Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 2
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx
2.13 LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES
Concepto y clase.
Un concepto doctrinal es el que los define como todas aquellas personas que despliegan una
actividad personal en nombre y en representación de su principal, para facilitar la ejecución
de actividades mercantiles o negocios del mismo carácter.
En tanto que los comerciantes requieren de personas que los auxilien en sus negocios, ya
que ellos por si solos no podrían ampliarse o crecer en su negocio.
Por eso son los auxiliares mercantiles precisamente aquellas personas que además de
prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante,
actuando de menor a mayor grado, en su representación son los llamados auxiliares del
comerciante.
La doctrina los distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos,
llamados independientes, en tanto que sirven a varios comerciantes a la vez: como los
corredores públicos titulados, los contadores públicos y auditores.
Los auxiliares dependientes se encuentran en una posición subordinada respecto al
comerciante, ya que únicamente auxilian a un comerciante y forman parte de su
organización a la que prestan normalmente en forma permanente sus servicios en virtud de
una relación contractual determinada, como los Factores que son los gerentes generales del
comerciante o bien por medio de una relación laboral como son el grueso de los empleados
del comerciante.
Los auxiliares autónomos por lo contrario no forman parte de la organización de la empresa
y se encuentran, por lo tanto en una posición independiente respecto al comerciante, su
actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado sino de todo el
Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 2
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx
que lo solicita y por eso, la doctrina la conoce también con el nombre de auxiliares del
comercio en general.
Son auxiliares dependientes:
Los factores.
Los dependientes de comercio.
Son auxiliares autónomos:
Los corredores.
Los comisionistas.
Los agentes.
Auxiliares dependientes.
Factores:
Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están
autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por su
cuenta y en nombre del titular de dicha empresa.
En la práctica los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes generales o
directores.
Así pues, factor es la persona que un comerciante coloca al frente de su empresa “es el
primero entre los empleados del comerciante y lo caracteriza el hallarse investido de una
presentación general.”
El Art. 310 del código de comercio establece que los factores deberán tener la capacidad
necesaria para obligarse y poder tener autorización por escrito del comerciante que cuya
cuenta haga el trafico.
Por otra parte, la limitación al poder del factor solamente afecta las relaciones entre aquel y
su principal, para no oponerse a tercero de buena fe, con base a los ya citados artículos 309
Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 2
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx
y 315 del código de comercio, la apariencia jurídica que deriva del hecho de que una
persona esta al frente de una empresa, haciendo suponer en las mismas facultades
suficientes plenas, en relación con los actos de la empresa, deben ser regidamente protegida
en beneficio de los tercero de buena fe.
Los factores en el desempeño de su encargo, pueden actuar en dos formas: contratando en
nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter
suscriban o contratando en nombre propio.
Así el Art. 315 del código de comercio dice que siempre que los contratos celebrados por
los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o trafico del que están
encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya
transgredido sus facultades o cometido abuso de confianza la ley prohíbe terminantemente
la competencia del factor a su principal.
Por su parte el Art. 312 del código de comercio establece que los factores, sin la
autorización de sus principales, no podrán traficar o interesarse en negociaciones del mismo
género de las que hicieren en nombre de sus principales. La razón de esta prohibición
estriba en que tal competencia seria a todas luces competencia desleal.
Los factores en todo caso responderán frente a sus principales de cualquier perjuicio que
causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones
que hubieren recibido.
Por su parte los principales tienen la obligación de indemnizar a los factores de los gastos
que hicieren en el desempeño de su encargo.
Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 2
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx
Dependientes de comercio:
Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones
propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular, del principal o del
Comerciante.
Todo comerciante, en el ejercicio de su trafico, podrá contratar dependientes: los actos de
los dependientes, dispone el artículo 321 del código de Comercio, obligaran a su principal
en todas las operaciones que les tuvieren encomendadas así, a diferencia de lo que sucede
con los factores, el ámbito de la actividad de los dependientes, el alcance de sus facultades,
es fijado por el principal, con eficacia frente a terceros.
Los dependientes encargados de vender se reputaran autorizados para cobrar el importe de
las ventas que realicen y extender los recibos correspondientes a nombre de su principal,
siempre que las ventas se hagan en almacén pública y al por menor, o siendo al por mayor,
se hayan los dependientes viajantes, autorizados con cartas u otros documentos para
gestionar negocios o hacer operaciones de trafico, obligaran a su principal, dentro de las
atribuciones expresadas en los documentos o cartas que los autoricen.
AUXILIARES AUTÓNOMOS.
Como los Corredores:
Se define al corredor público titulado como el agente auxiliar del comercio con cuya
intervención se proponen y ajusta los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos
mercantiles, el artículo citado fue derogado, junto con él título 3 del libro primero del
código de comercio.
Por lo que se rigen por la Ley de correduría de carácter Federal.
Los corredores desempeñan meramente funciones de mediación en negocios mercantiles,
desde 1970, por reforma al Código de Comercio en su artículo 51 agregaron a esta las
funciones de perito y fedatario. La ley federal de correduría pública agrega a las anteriores
Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 2
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx
las funciones de asesor jurídico y de árbitro artículo 6° LFCP. De acuerdo con la ley,
corresponde a los corredores públicos.
Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más
partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza
mercantil.
Actuar como perito mercantil, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios,
derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado por
mandato de autoridad competente.
Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias de comercio.
Actuar como arbitro, a solicitud de las partes en la solución de controversias derivadas de
actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre
proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia es decir, la LFPC.
Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos
de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles; así como en la emisión de
obligaciones y otros títulos de valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se
celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de
acuerdo con la ley de la materia.
Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución,
liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la ley
de sociedades mercantiles.
Las demás funciones que le señalen las leyes o reglamentos. Las anteriores funciones son
entenderá sin prejuicio de lo dispuesto en otras leyes y las funciones señaladas no se
consideran exclusivas de los corredores públicos.
Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 2
El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx
Comisionistas:
Es la persona que desempeña una comisión mercantil; comitente el que la confiere, artículo
273 del Código de Comercio, el mandato aplicado al acto concreto de Comercio dice el
artículo 273 del Código de Comercio, se reputa comisión mercantil.
El comisionista es auxiliar independiente por que no presta su actividad exclusivamente a
un comerciante determinado, sino a todo el que se la solicite.
Agentes:
Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro derecho, y carece desde luego de
una irregularidad legal unitaria, dentro de dicha figura encajan una gran variedad de
actividades y relaciones, lo que dificulta proponer un concepto total de agente.
Mantilla Molina lo define así: “agente de comercio es la persona física y moral que de
modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes”.

Dermer1 2.13 complementaria

  • 1.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx 2.13 LOS AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES Concepto y clase. Un concepto doctrinal es el que los define como todas aquellas personas que despliegan una actividad personal en nombre y en representación de su principal, para facilitar la ejecución de actividades mercantiles o negocios del mismo carácter. En tanto que los comerciantes requieren de personas que los auxilien en sus negocios, ya que ellos por si solos no podrían ampliarse o crecer en su negocio. Por eso son los auxiliares mercantiles precisamente aquellas personas que además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando de menor a mayor grado, en su representación son los llamados auxiliares del comerciante. La doctrina los distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos, llamados independientes, en tanto que sirven a varios comerciantes a la vez: como los corredores públicos titulados, los contadores públicos y auditores. Los auxiliares dependientes se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante, ya que únicamente auxilian a un comerciante y forman parte de su organización a la que prestan normalmente en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada, como los Factores que son los gerentes generales del comerciante o bien por medio de una relación laboral como son el grueso de los empleados del comerciante. Los auxiliares autónomos por lo contrario no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por lo tanto en una posición independiente respecto al comerciante, su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado sino de todo el
  • 2.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx que lo solicita y por eso, la doctrina la conoce también con el nombre de auxiliares del comercio en general. Son auxiliares dependientes: Los factores. Los dependientes de comercio. Son auxiliares autónomos: Los corredores. Los comisionistas. Los agentes. Auxiliares dependientes. Factores: Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, por su cuenta y en nombre del titular de dicha empresa. En la práctica los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes generales o directores. Así pues, factor es la persona que un comerciante coloca al frente de su empresa “es el primero entre los empleados del comerciante y lo caracteriza el hallarse investido de una presentación general.” El Art. 310 del código de comercio establece que los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse y poder tener autorización por escrito del comerciante que cuya cuenta haga el trafico. Por otra parte, la limitación al poder del factor solamente afecta las relaciones entre aquel y su principal, para no oponerse a tercero de buena fe, con base a los ya citados artículos 309
  • 3.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx y 315 del código de comercio, la apariencia jurídica que deriva del hecho de que una persona esta al frente de una empresa, haciendo suponer en las mismas facultades suficientes plenas, en relación con los actos de la empresa, deben ser regidamente protegida en beneficio de los tercero de buena fe. Los factores en el desempeño de su encargo, pueden actuar en dos formas: contratando en nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban o contratando en nombre propio. Así el Art. 315 del código de comercio dice que siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o trafico del que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya transgredido sus facultades o cometido abuso de confianza la ley prohíbe terminantemente la competencia del factor a su principal. Por su parte el Art. 312 del código de comercio establece que los factores, sin la autorización de sus principales, no podrán traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales. La razón de esta prohibición estriba en que tal competencia seria a todas luces competencia desleal. Los factores en todo caso responderán frente a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido. Por su parte los principales tienen la obligación de indemnizar a los factores de los gastos que hicieren en el desempeño de su encargo.
  • 4.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Dependientes de comercio: Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular, del principal o del Comerciante. Todo comerciante, en el ejercicio de su trafico, podrá contratar dependientes: los actos de los dependientes, dispone el artículo 321 del código de Comercio, obligaran a su principal en todas las operaciones que les tuvieren encomendadas así, a diferencia de lo que sucede con los factores, el ámbito de la actividad de los dependientes, el alcance de sus facultades, es fijado por el principal, con eficacia frente a terceros. Los dependientes encargados de vender se reputaran autorizados para cobrar el importe de las ventas que realicen y extender los recibos correspondientes a nombre de su principal, siempre que las ventas se hagan en almacén pública y al por menor, o siendo al por mayor, se hayan los dependientes viajantes, autorizados con cartas u otros documentos para gestionar negocios o hacer operaciones de trafico, obligaran a su principal, dentro de las atribuciones expresadas en los documentos o cartas que los autoricen. AUXILIARES AUTÓNOMOS. Como los Corredores: Se define al corredor público titulado como el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajusta los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles, el artículo citado fue derogado, junto con él título 3 del libro primero del código de comercio. Por lo que se rigen por la Ley de correduría de carácter Federal. Los corredores desempeñan meramente funciones de mediación en negocios mercantiles, desde 1970, por reforma al Código de Comercio en su artículo 51 agregaron a esta las funciones de perito y fedatario. La ley federal de correduría pública agrega a las anteriores
  • 5.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx las funciones de asesor jurídico y de árbitro artículo 6° LFCP. De acuerdo con la ley, corresponde a los corredores públicos. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil. Actuar como perito mercantil, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado por mandato de autoridad competente. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias de comercio. Actuar como arbitro, a solicitud de las partes en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia es decir, la LFPC. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles; así como en la emisión de obligaciones y otros títulos de valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la ley de la materia. Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la ley de sociedades mercantiles. Las demás funciones que le señalen las leyes o reglamentos. Las anteriores funciones son entenderá sin prejuicio de lo dispuesto en otras leyes y las funciones señaladas no se consideran exclusivas de los corredores públicos.
  • 6.
    Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad2 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Comisionistas: Es la persona que desempeña una comisión mercantil; comitente el que la confiere, artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado al acto concreto de Comercio dice el artículo 273 del Código de Comercio, se reputa comisión mercantil. El comisionista es auxiliar independiente por que no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se la solicite. Agentes: Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro derecho, y carece desde luego de una irregularidad legal unitaria, dentro de dicha figura encajan una gran variedad de actividades y relaciones, lo que dificulta proponer un concepto total de agente. Mantilla Molina lo define así: “agente de comercio es la persona física y moral que de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes”.