1. Contratos mercantiles en general
Contratos Mercantiles
Lic. Rolando Ruiz Reyes
Código de Comercio estructurado en función del acto de comercio, regula
los contratos: Comisión, Consignación, Compraventa, Depósito,
Transporte, Préstamo y Cesión de créditos
Tradicionalmente regulados por el Código Civil Federal.
Existen contratos que no son esencialmente ni absolutamente mercantiles,
sino que pueden ser también civiles (32 códigos civiles en México).
Es necesario determinar ¿Cuándo existe un contrato mercantil y cuándo
uno civil?
2. Contratos Mercantiles
18 artículos del Cód. de Comercio (75, 76, 77 a 94) se refieren a normas
generales de los contratos mercantiles.
En los términos de los artículos 2º (supletoriedad) y 81 (incorporación)
del Cód. de Comercio debemos considerar aplicables las disposiciones del
derecho común, en cuanto la legislación mercantil no disponga algo al
respecto.
En materia de contratos mercantiles deben aplicarse las mismas normas
generales que se aplican en materia civil (derecho de las obligaciones)
Es importante recordar someramente algunos conceptos del derecho
común para la mejor comprensión del derecho mercantil.
3. Contratos Mercantiles
A.- Las obligaciones
- El derecho mercantil es principalmente derecho de obligaciones.
- Obligación (Borja Soriano) relación jurídica entre dos personas, en
virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para otra,
llamada acreedor, a una prestación o una abstención de carácter
patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.
Sus modalidades:
* obligaciones de dar (prestación de una cosa) traslación de dominio de
una cosa, enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta y en la
restitución de cosa ajena o pago de cosa debida (a. 2011 Cód. Civil)
4. Contratos Mercantiles
* obligaciones de hacer (prestación de un hecho) de una actividad, en
favor del acreedor.
* obligaciones de no hacer abstención del deudor de realizar determinado
hecho.
Cumplimiento de las obligaciones.
Consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que
se hubiere prometido (a. 2062 Cód. Civil)
En materia mercantil (a. 83 Cód. Co.) las obligaciones que no tuvieren
término fijado por las partes o la ley mercantil, serán exigibles a los 10 días
después de contraídas (sólo producen acción ordinaria) y al día inmediato
si llevan aparejada ejecución.
5. Contratos Mercantiles
Cuando las partes nada hayan convenido sobre el lugar en que deba ser
cumplida la obligación, deberá serlo en el lugar en que según la naturaleza
del negocio (a. 86)
Moneda de pago.
De acuerdo al art. 7º de la Ley Monetaria (LM), la obligación de pago de
cualquier suma en moneda mexicana, se denominará en pesos (entrega de
su valor nominal en billetes o monedas metálicas de Banxico.
Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera
de la República se solventarán entregando el equivalente en moneda
nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el
pago (art. (8º LM), toda estipulación en contrario es nula (9º LM)
6. Contratos Mercantiles
B.- Incumplimiento de las obligaciones
La mora
Entendemos por mora el retardo del cumplimiento de una obligación,
constituye una falta del obligado, que produce en su contralas
responsabilidades civiles.
El deudor será responsable de los daños y perjuicios que por la mora
causen al acreedor
Por daño entendemos la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio
por la falta de cumplimiento de la obligación (a. 2108 Cód. Civil)
7. Contratos Mercantiles
Es perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse
obtenido con el cumplimiento de la obligación (a. 2109 Cód. Civil)
Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del
incumplimiento de la obligación (a. 2110 Cód. Civil).
C.- La cláusula penal.
Los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el
caso de que la obligación no se cumpla (o no se cumpla de manera
convenida).
Cuando la estipulación exista, en caso de incumplimiento, no podrá
reclamarse, además, los daños y perjuicios sufridos (a. 1804 Cód. Civil)
8. Contratos Mercantiles
La pena no podrá exceder ni el valor ni en cuantía a la obligación principal
(a. 1843 Cód. Civil).
Cuando la obligación sea cumplida parcialmente, la pena se modificará en
la misma proporción (a. 1884 Cód. Civil)
Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez
reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la
naturaleza y demás circunstancias de la obligación (a. 1845 Cód. Civil)
9. Contratos Mercantiles
- La legislación mercantil no conceptúa en ningún dispositivo los
contratos.
- Siguiendo el principio de supletoriedad establecido en el artículo 2º del
Cód. de Comercio, debemos acudir al concepto de la legislación civil.
- El. Art. 1792 del Cód. Civil Federal: Convenio es el acuerdo de dos o
más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
- El art. 1793: los Contratos son los convenios que producen o
transfieren obligaciones o derechos.
:. Contrato mercantil (se infiere) es la principal fuente de las obligaciones
mercantiles, vínculo jurídico por lo que una persona (física o moral) está
sujeta respecto de otra a una prestación, un hecho o una abstención.
10. Contratos Mercantiles
- El art. 78 del Cód. Comercio establece “Convenciones mercantiles” cada
uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso
obligarse.
- El. Art. 79 se exceptúan los contratos que con arreglo al propio Cód.
Comercio u otras leyes deban celebrarse en escritura, formas o
solemnidades necesarias para su eficacia (celebrados en el extranjero)
Precisiones
La legislación mercantil se refiere (falta de técnica y lexicología jurídica) se
refiere en forma indistinta a convenciones, obligaciones, contratos u
operaciones como si fueran sinónimos.*
*Erick Carvallo Yáñez y Enrique Lara Treviño, Formulario teórico-práctico de contratos
mercantiles.
11. Contratos Mercantiles
Nos limitaremos a afirmar:
Contrato mercantil
Convenciones mercantiles
Operaciones mercantiles
Son actos jurídicos
que generan
obligaciones
mercantiles
para ser calificado
como mercantil
Sujeto
Objeto
Fin/Propósito
Palabra: “acuerdo de voluntades”
Término mal empleado para denominar
a un tipo de de contratos mercantiles
Comerciante
Recaer cosas mercantiles
Tráfico y especulación
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12. Contratos Mercantiles
La legislación mercantil denomina en forma equívoca operaciones de
crédito o contratos de crédito a operaciones que no tienen implícito un
crédito (errores lexicológicos)
Por lo tanto, operaciones mercantiles y contrato mercantil son los mismo.
No confundir las operaciones bancarias con operaciones de crédito, tan es
así que existen operaciones pasivas, activas y de servicios.