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“DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y DELEGACION EN COLOMBIA”
                                                 Pedro Alfonso Hernández


PRESENTACIÓN (por: Mario Madrid-Malo Garizábal) : Pedro Alfonso Hernández ha superado una
visión meramente normativa y estructuralista de esa perspectiva para analizarla, además, sostiene que el
tratamiento dado por la doctrina nacional a varios conceptos básicos del Derecho Administrativo no
siempre se ajusta a las especificidades del caso colombiano.

Contrariedades CP91 a las bases del Ordenamiento Administrativo -OA y algunas interpretaciones del
OA. “…todo interprete, quiéralo o no, se halla condicionado por su carácter, por su ideología y por su
formación”

Hermeneuta: „arte de explicar, traducir o interpretar‟




                                      DERECHO ADMINISTRATIVO
(algunas figuras autónomas, aun no se aterrizan a las condiciones y necesidades colombianas; la
Constitución y la Ley son las encargadas de hacer el reparto de competencias entre lo Nacional y
lo Territorial)
      DESCENTRALIZACIÓN                   DESCONCENTRACIÓN                      DELEGACIÓN
                                                                              ADMINISTRATIVA
Descentralización       Territorial: A diferencia de lo que sucede en Estructurada a partir del vínculo
Carácter Político.                   Francia y a lo señalado por la existente entre las funciones de
                                     doctrina nacional, no es una los empleados, la autoridad y la
Descentralización               por figura     exclusiva      de    la responsabilidad       de      los
Servicios: Carácter Técnico.         Administración Central Nacional; empleados, para mostrar que no
                                     ella también se presenta en los hay delegación de funciones del
Descentralización               por Departamentos,       Distritos   y delegante al delegatario.
Colaboración:       Cuando       se Municipios y en los Institutos
autoriza o permite la participación descentralizados nacionales y Consiste en el proceso a través
de organizaciones o entidades territoriales.                           del cual el delegante inviste de
privadas en el cumplimiento de                                         autoridad o de competencia al
funciones      administrativas    o                                    delegatario para que tome
prestación de servicios públicos                                       decisiones para el cumplimiento
para la Democratización. En                                            de una o varias funciones de su
busca de la eficiencia, celeridad y                                    empleo.
economía de la Actuación del
Estado.                                                                Responsabilidad del delegante en
                                                                       materia de delegación: ¿Toda
Descentralización                                                      decisión genera responsabilidad?
Administrativa:        Concepción
política, técnica, de modelo de
organización y funcionamiento de
la Rama Ejecutiva.

Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo

¿Abandonar por contradictorias? Desconcentración por delegación, Desconcentración por adscripción
(típica descentralización), Descentralización por colaboración (pues es un proceso de privatización),
Delegación entre Entidades Públicas (no es la figura jurídica más apropiada).

Arts. 96-2 a) y 189-28
CAP II LA REFORMA DEL ESTADO EN COLOMBIA
                                            Marco Constitucional

Art. 1 “Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de Republica Unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales”

• República; Unitaria; Descentralizada, y Autonomía en sus entidades territoriales.

   -   Elementos: Autónomos, independientes y compatibles entre sí.

 • Republica: Sistema de Gobierno, organizado a partir de la voluntad general (Participación, Elección
Popular). Contrario, la Monarquía.

Cuerpo Político de una nación, Gobierno representativo (Poder en el Pueblo, personificado en el
Presidente).

Maquiavelo:     Repúblicas     o        Montesquieu:    Republicano,             Rousseau:         Democracia,
principados.                            Monárquico y Despótico.                  aristocracia y monarquía.

Locke> Commonwealth> República: Democracia, Oligarquía y la Monarquía.

• Unitaria (Organización Política): Se parte de la unidad de Estado y de la existencia legítima de
autoridades únicas (especializadas), encargadas de tomar decisiones de carácter constitucional,
legislativo, administrativo y judicial. Así, el nivel territorial (personas jurídicas con cierto poder de decisión
en el reparto del Poder Político) es una circunscripción de carácter administrativo para la gestión de los
asuntos nacionales para aproximar el Estado a la población (Descentralización Territorial, propia de los
Estados Unitarios).

 Descentralización: Proceso mediante el cual en el Estado Unitario se crean personas jurídicas
diferentes en el Nivel Territorial, a las cuales se les otorgan ciertos poderes de decisión que eran propios
de las autoridades únicas nacionales.

   -   Descentralización Territorial: Carácter Político, organización poder público dentro de un Estado
       Unitario.

Nacional: Centralizado        Territorial: Descentralizado, No hay descentralización sin centralización.

Estado Unitario si en un Estado de Derecho, las decisiones y competencias provienen de formas
absolutistas, centralizadas del poder.

Estados Federales: Se parte de la existencia de diferentes poderes de decisión y de autoridades propias
encargadas de sus asuntos.

Federación: “Alianza o Unión”. Entidad que se crea a partir de entidades o Estados que antes estaban
separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos. Proceso: Independencia Previa
(Soberanos)+ Alianza Concertada (Unión)+ Creación de una nueva entidad derivada de dicha alianza
(Nuevo Estado que obtiene la Personería Jurídica).

Nota: El proceso se invierte entre el Estado Federal y el Estado Unitario, esto debido a que en el primero
las entidades territoriales que son soberanas poseen reconocimiento jurídico otorgado mediante sus
propios órganos de Gobierno (Ejemplos: USA-Colonias*Argentina), y estas le dan la personería jurídica al
Nuevo Estado Nacional, otorgándole potestades y/o facultades que antes ellos poseían, limitándolo a lo
que los Estados Miembros le permitan.

Soberanía: Indivisible, poder que tiene el pueblo de un estado para autodeterminarse y autolimitarse.
¿Dos soberanías en el Estado Federal?
ESTADOS FEDERALES                                   ESTADOS UNITARIOS

(Argentina, Brasil, Canadá, EE.UU, México y                   (El resto de países de América)
Venezuela)

Sujetas a la Constitución, la cual dispone las      Sujetas a la Constitución y la Ley. Un solo orden
atribuciones de os Gobierno Locales y los           jurídico valido para todo su territorio, en donde toda
Gobiernos Locales. Coexisten normas jurídicas       actividad pública emana desde el Centro.
validas para todo su territorio y otras en los
Gobiernos locales en donde el poder político es     Una sola constitución, una sola autoridad legislativa y
compartido con el Gobierno Central.                 una administración de justicia centralizada en
                                                    autoridades del orden nacional.
Alemania y Venezuela, solo una constitución
nacional, en Argentina se presenta el poder Hay Descentralización Territorial: El Estado les otorga
constituyente primario (nacional) y el secundario a entidades territoriales a quienes les ha dado la
(provincial).                                     personería jurídica, atribuciones, poderes y/o
                                                  competencias.
No hay Descentralización Territorial: Cuando
hacen funciones nacionales, lo único que están Descentralización Política en esencia, aunque dicen
haciendo es retomar viejas atribuciones, poderes que no, ya que se relaciona con el ejercicio del Poder
o competencias que ellas mismas le otorgaron a Público. Sin embargo, las decisiones políticas
la Federación.                                    fundamentales están concentradas en el Gobierno
                                                  Central.
Descentralización Política: Repartida entre el
Gobierno Central y los Gobiernos Locales, Creación de las Normas: Excluidas de la creación de
coordinadamente propendiendo al equilibrio.       normas jurídicas, esta es una competencia del Poder
                                                  Central el cual propondrá para que se ejecuten en
Creación de las Normas: Existen normas de todo el territorio.
validez seccional, las cuales serán promulgadas
por el Nivel        Central y otras que serán Lo Político: Sumatoria de decisiones constitucionales
promulgadas por el Novel Descentralizado.         y legislativas, entre otras de connotación mayor y
                                                  abiertas.
Jurisdicción: Órganos Centrales de Gobierno (en
todo el País), y Órganos Locales de Gobierno Lo Administrativo: Algunas decisiones administrativas
(seccional).                                      tienen virtud política. (Políticas Publicas, Distribución
                                                  de competencias en lo nacional y lo territorial)
Poder     Político:   Sujeto    a   un   régimen
descentralizado en las Ramas Ejecutiva,
Legislativa       y      Judicial.     Comparten
responsabilidades los órganos centrales y los
periféricos.

Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo
FUNCIONES DEL ESTADO

NIVEL/TIPO         DE CONSTITUCIONAL LEGISLATIVA                     ADMINISTRATIVA JUDICIAL
ESTADO
                         Federal     Unitario   Federal   Unitario   Federal   Unitario   Federal   Unitario

Nacional                 ×           ○          ×         ○          ×         ○          ×         ○

Seccional                ×                      ×                    ×         ○          ×

Local                                           ×                    ×         ○

Diseño original: Pedro Alfonso Hernández M.




Departamentos, Municipios y Distritos hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Publico. (Art 113 CP91
Estructura del Estado)

Colombia (República presidencialista, Estado unitario): Entes territoriales son de naturaleza administrativa
y no legislativa, no poseen la facultad de crear autónomamente impuestos, tasas ni contribuciones;
establecer el régimen prestaciones de servidores públicos, etc.

Personero: Conserva relaciones de carácter funcional más no orgánico con la Procuraduría General de la
Nación.

NOTA: La descentralización administrativa contiene implícitamente la centralización administrativa.
¿Centralización Política con descentralización administrativa (Núñez y Caro)?

Discusiones: Toma de decisión del orden nacional y de sus unidades integrantes, y Estados unitarios,
simplemente diferentes de los Estados federales.

Estados Federales y Estados Unitarios: Diferenciados por el grado de descentralización, el cual es
mayor en los E. Federados que se expresa en la confederación internacional de Estados en el E. Federal.

> REPUBLICA UNITARIA

Madrid-Malo> R. Unitaria: Estaque que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de organización y el
sistema republicano de gobierno.

Colombia: En la República Unitaria puede permitirse la existencia de entidades descentralizadas solo
para atender actividades relacionadas con la función administrativa del Estado. Refiere a la organización
política colombiana como Estado (Unitario) y en la forma de gobierno (la república)
DELEGACION ADMINISTRATIVA
Autoridad: Asigna funciones al empleo del delegante y autoriza expresamente la delegación
(Constitución, ley);
Delegante: Titular del Empleo, otorga la delegación, no está obligado a delegar; puede en cualquier
momento puede revocar el acto delegatario. Alto nivel de responsabilidad (obligaciones y consecuencias)
pues asume un vinculo con el delegatario.
Delegatario: Funcionario que recibe la delegación, no puede negarse a la delegación pero si oponerse
(vía gubernativa). No puede delegar lo que se le ha delegado.
Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo




                                            CONSTITUCION POLITICA 1991

Art. 211: La ley exime de responsabilidad al delegante, la cuya corresponderá exclusivamente al
delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la
responsabilidad consiguiente.

Art. 305: Gobernador debe dirigir y coordinar servicios nacionales que le confiera en calidad de
delegación el Presidente de la República; ejercer las funciones administrativas que le delegue el
Presidente de la República.

Art. 318: Consejo y demás autoridades locales pueden delegar a las Juntas Administradoras Locales-JAL

Art. 321: Provincias deben cumplir de: Nacional, departamental, lay y demás municipios que las integran.

Se presenta al nivel nacional y al nivel territorial; también es para cumplir funciones administrativas,
privilegiado por el sistema jurídico.



                                            LEY 489 de 1998 (DELEGACION)

Delegante <> Delegatario (Requisitos [Colaborador, nivel Directivo o Asesor, funciones afines); recursos
y controles; modalidades de la delegación; responsabilidad del delegatario [principio constitucional) Arts. 9-
14.

Art. 9: Mediante acto de delegación, las autoridades administrativas podrán transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Para
dar cumplimiento al Art.209 CP91> Principios de la Función Administrativa: “…principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, Celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones”; los cuales se deben coordinar en los diferentes niveles.

Requisitos de la Delegación (Art. 10):
Siempre debe ser Escrito e indicar:                           - Las funciones o asuntos específicos cuya
- La Autoridad Delegante;                                     atención o decisión se asigna al delegatario, y
- La autoridad o funcionario delegatario;                     - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que
                                                              orientarán el ejercicio de la delegación.
Acto de delegación debe ser notificado por al
delegatario.
Deben informarse de sus delegaciones el Presidente, Ministros, Directores de Departamento
Administrativo-DA y los Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.


Funciones que no se pueden delegar (Art. 11):
Expedición de reglamentos de carácter general;
Funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación;
Funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Delegante: Eximido de responsabilidad al delegar, sin embargo, puede en cualquier momento reasumir
la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del
Código Contencioso Administrativo-CCA. (Excepción) PAR: En el caso de la CONTRATACION, el acto
de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al delegante.

Delegación de funciones presidenciales (Art. 13): Podra hacerlo a Ministros, Directores de DA,
Representantes legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y
Agencias del Estado, las funciones presentes en los numerales 13,20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del Art.
189 CP91. (Inspección y vigilancia principalmente)

Delegación entre entidades públicas: Este documento/ acto escrito de delegación debe acompañarse
de un convenio interadministrativo en el que se fijen derechos y obligaciones entre las partes; en este
mismo también puede determinarse el funcionario de la entidad delegataria a cargo.

Relación de Proporcionalidad (Jerarquía + Subordinación): (Autoridad, Nivel de los Empleos,
Responsabilidad): Nivel Jerárquico de los empleos, la naturaleza de las funciones y el grado de autoridad
y de responsabilidad de los servidores públicos. Nivel de los Empleos: Directivo, Asesor, Ejecutivo,
Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo. (D.L., 1569/98> 785 DE 2005)

                                             DELEGACIÒN EN COLOMBIA

DELEGACION RECAE SOBRE AUTORIDAD OTORGADA AL DELEGATARIO DE ACUERDO A LA
QUE EL DELEGANTE TIENE PARA TOMAR DECISIOENES (Francia), sin embargo, en Colombia
insisten en que recae sobre FUNCIONES.

FUNCIONES: Se le asignan a los empleos, no a empleados. Además, con la delegación no se altera el
Manual de Funciones por cargo.

Delegación Administrativa (Objeto): Referente a la autoridad para la toma de decisiones, no a las
funciones.

Delegación: Comisión que da a una persona el derecho de actuar en nombre de otra; delegación de
poder a una persona. La delegación se da entre Funcionarios, no entre entidades. No equivalente a
título personal, la delegación no cambia así la persona si cambie, delegación no depende de la
permanencia del delegatario en su cargo, el vínculo en ese sentido si es institucional, el titular del cargo
asume la delegación.

Las funciones sobre las cuales el delegatario toma decisiones pertenecen al empleo del delegante, no
son funciones del empleo del delegatario.

Empleo: Naturaleza del cargo, funciones, requisitos.       Empleado:      Persona     Natural     vinculada
laboralmente.

>COMO DELEGACION DE FUNCIONES                           >COMO         DELEGACION                        DE
                                                        COMPETENCIA/AUTORIDAD
Delegación desde un punto de vista jurídico y
administrativo es la modalidad de transferencia Código Disciplinario Único: Art 40. Delegación de
de funciones administrativas…”; en la Doctrina Autoridad, no delegación de funciones.
Nacional, delegación para que las funciones
desciendan a otros estadios administrativos.    Ley 200/95: Deberes Servidores Públicos:
                                                Realizar personalmente las tareas… responder del
                                                uso de autoridad que se le delegue.

                                                        Ley 80/93: Delegación para contratar.

Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo
ESPECIES DE DELEGACION

    1. Doctrina extranjera (Italiana y Española)

• Delegación Legislativa
• Delegación Administrativa
- Delegación Interorgánica: De órgano superior a uno inferior, al interior de la misma entidad o persona
jurídica. Transitorio, no implica una creación orgánica.
- Delegación Intersubjetiva: Entidad nacional central delega en las entidades territoriales.

    2. Constitución Política

• Delegación Legislativa-DL (Arts. 150, 209): Congreso de la República inviste de autoridad al Gobierno
Nacional para que tome decisiones de carácter legislativo. (Facultades extraordinarias Presidente expedir
leyes con fuerza de ley)
-Decisión por acción: Aprobada.
-Decisión por omisión: Congreso no aprueba Plan Nacional de Inversiones públicas, Proyecto de
Presupuesto de Rentas, Ley de Apropiaciones.
• Delegación Administrativa (Art. 211): A diferencia de la Delegación Legislativa, se habla de Delegante
y delegatario y su relación; la responsabilidad recae sobre el delegante; hay recursos de vía gubernativa
(Art. 50 Código Contencioso Administrativo, Reposición, Apelación y Queja), las facultades no se agotan
con su uso.

    3. Delegación o facultades pro tempore (Tiempo determinado) de asambleas y concejos a
        gobernadores y alcaldes.
No limites al nivel territorial, el Art. 150 de la CP91 limita al nivel nacional. En la legislación territorial
ninguna decisión se toma por mayoría absoluta. Tendrán fuerza de Ordenanza o Acuerdo, no se requiere
solicitud expresa del Gobernador o del Alcalde.

    4. Delegación de la Firma
El órgano delegado carece de atribuciones para dictar actos administrativos por si, limitándose sus
facultades a la firma de los actos que ordene el delegante, quien en definitiva asume la responsabilidad
por su contenido.
- Actos producidos en serio o cantidad considerable;
- Objeto del Acto debe estar predominantemente reglado. (Limite a la discrecionalidad) (España: Firma=
trámite)
Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo




                                                                                            Por: Pedro Andrés Barrera Carrillo

                                                                                                  pedrobcarrillo@esap.gov.co

                                                                       Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 2012

                                 Twitter: @PtrColombia Facebook: Ptr Colombian Blog: http://j.mp/PtrColombia ♫PTR PedroB PTR♫

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@PtrColombia: "Descentralización, Desconcentración y Delegación en Colombia" Pedro Hernández

  • 1. “DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y DELEGACION EN COLOMBIA” Pedro Alfonso Hernández PRESENTACIÓN (por: Mario Madrid-Malo Garizábal) : Pedro Alfonso Hernández ha superado una visión meramente normativa y estructuralista de esa perspectiva para analizarla, además, sostiene que el tratamiento dado por la doctrina nacional a varios conceptos básicos del Derecho Administrativo no siempre se ajusta a las especificidades del caso colombiano. Contrariedades CP91 a las bases del Ordenamiento Administrativo -OA y algunas interpretaciones del OA. “…todo interprete, quiéralo o no, se halla condicionado por su carácter, por su ideología y por su formación” Hermeneuta: „arte de explicar, traducir o interpretar‟ DERECHO ADMINISTRATIVO (algunas figuras autónomas, aun no se aterrizan a las condiciones y necesidades colombianas; la Constitución y la Ley son las encargadas de hacer el reparto de competencias entre lo Nacional y lo Territorial) DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA Descentralización Territorial: A diferencia de lo que sucede en Estructurada a partir del vínculo Carácter Político. Francia y a lo señalado por la existente entre las funciones de doctrina nacional, no es una los empleados, la autoridad y la Descentralización por figura exclusiva de la responsabilidad de los Servicios: Carácter Técnico. Administración Central Nacional; empleados, para mostrar que no ella también se presenta en los hay delegación de funciones del Descentralización por Departamentos, Distritos y delegante al delegatario. Colaboración: Cuando se Municipios y en los Institutos autoriza o permite la participación descentralizados nacionales y Consiste en el proceso a través de organizaciones o entidades territoriales. del cual el delegante inviste de privadas en el cumplimiento de autoridad o de competencia al funciones administrativas o delegatario para que tome prestación de servicios públicos decisiones para el cumplimiento para la Democratización. En de una o varias funciones de su busca de la eficiencia, celeridad y empleo. economía de la Actuación del Estado. Responsabilidad del delegante en materia de delegación: ¿Toda Descentralización decisión genera responsabilidad? Administrativa: Concepción política, técnica, de modelo de organización y funcionamiento de la Rama Ejecutiva. Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo ¿Abandonar por contradictorias? Desconcentración por delegación, Desconcentración por adscripción (típica descentralización), Descentralización por colaboración (pues es un proceso de privatización), Delegación entre Entidades Públicas (no es la figura jurídica más apropiada). Arts. 96-2 a) y 189-28
  • 2. CAP II LA REFORMA DEL ESTADO EN COLOMBIA Marco Constitucional Art. 1 “Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de Republica Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales” • República; Unitaria; Descentralizada, y Autonomía en sus entidades territoriales. - Elementos: Autónomos, independientes y compatibles entre sí. • Republica: Sistema de Gobierno, organizado a partir de la voluntad general (Participación, Elección Popular). Contrario, la Monarquía. Cuerpo Político de una nación, Gobierno representativo (Poder en el Pueblo, personificado en el Presidente). Maquiavelo: Repúblicas o Montesquieu: Republicano, Rousseau: Democracia, principados. Monárquico y Despótico. aristocracia y monarquía. Locke> Commonwealth> República: Democracia, Oligarquía y la Monarquía. • Unitaria (Organización Política): Se parte de la unidad de Estado y de la existencia legítima de autoridades únicas (especializadas), encargadas de tomar decisiones de carácter constitucional, legislativo, administrativo y judicial. Así, el nivel territorial (personas jurídicas con cierto poder de decisión en el reparto del Poder Político) es una circunscripción de carácter administrativo para la gestión de los asuntos nacionales para aproximar el Estado a la población (Descentralización Territorial, propia de los Estados Unitarios). Descentralización: Proceso mediante el cual en el Estado Unitario se crean personas jurídicas diferentes en el Nivel Territorial, a las cuales se les otorgan ciertos poderes de decisión que eran propios de las autoridades únicas nacionales. - Descentralización Territorial: Carácter Político, organización poder público dentro de un Estado Unitario. Nacional: Centralizado Territorial: Descentralizado, No hay descentralización sin centralización. Estado Unitario si en un Estado de Derecho, las decisiones y competencias provienen de formas absolutistas, centralizadas del poder. Estados Federales: Se parte de la existencia de diferentes poderes de decisión y de autoridades propias encargadas de sus asuntos. Federación: “Alianza o Unión”. Entidad que se crea a partir de entidades o Estados que antes estaban separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos. Proceso: Independencia Previa (Soberanos)+ Alianza Concertada (Unión)+ Creación de una nueva entidad derivada de dicha alianza (Nuevo Estado que obtiene la Personería Jurídica). Nota: El proceso se invierte entre el Estado Federal y el Estado Unitario, esto debido a que en el primero las entidades territoriales que son soberanas poseen reconocimiento jurídico otorgado mediante sus propios órganos de Gobierno (Ejemplos: USA-Colonias*Argentina), y estas le dan la personería jurídica al Nuevo Estado Nacional, otorgándole potestades y/o facultades que antes ellos poseían, limitándolo a lo que los Estados Miembros le permitan. Soberanía: Indivisible, poder que tiene el pueblo de un estado para autodeterminarse y autolimitarse. ¿Dos soberanías en el Estado Federal?
  • 3. ESTADOS FEDERALES ESTADOS UNITARIOS (Argentina, Brasil, Canadá, EE.UU, México y (El resto de países de América) Venezuela) Sujetas a la Constitución, la cual dispone las Sujetas a la Constitución y la Ley. Un solo orden atribuciones de os Gobierno Locales y los jurídico valido para todo su territorio, en donde toda Gobiernos Locales. Coexisten normas jurídicas actividad pública emana desde el Centro. validas para todo su territorio y otras en los Gobiernos locales en donde el poder político es Una sola constitución, una sola autoridad legislativa y compartido con el Gobierno Central. una administración de justicia centralizada en autoridades del orden nacional. Alemania y Venezuela, solo una constitución nacional, en Argentina se presenta el poder Hay Descentralización Territorial: El Estado les otorga constituyente primario (nacional) y el secundario a entidades territoriales a quienes les ha dado la (provincial). personería jurídica, atribuciones, poderes y/o competencias. No hay Descentralización Territorial: Cuando hacen funciones nacionales, lo único que están Descentralización Política en esencia, aunque dicen haciendo es retomar viejas atribuciones, poderes que no, ya que se relaciona con el ejercicio del Poder o competencias que ellas mismas le otorgaron a Público. Sin embargo, las decisiones políticas la Federación. fundamentales están concentradas en el Gobierno Central. Descentralización Política: Repartida entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, Creación de las Normas: Excluidas de la creación de coordinadamente propendiendo al equilibrio. normas jurídicas, esta es una competencia del Poder Central el cual propondrá para que se ejecuten en Creación de las Normas: Existen normas de todo el territorio. validez seccional, las cuales serán promulgadas por el Nivel Central y otras que serán Lo Político: Sumatoria de decisiones constitucionales promulgadas por el Novel Descentralizado. y legislativas, entre otras de connotación mayor y abiertas. Jurisdicción: Órganos Centrales de Gobierno (en todo el País), y Órganos Locales de Gobierno Lo Administrativo: Algunas decisiones administrativas (seccional). tienen virtud política. (Políticas Publicas, Distribución de competencias en lo nacional y lo territorial) Poder Político: Sujeto a un régimen descentralizado en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Comparten responsabilidades los órganos centrales y los periféricos. Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo
  • 4. FUNCIONES DEL ESTADO NIVEL/TIPO DE CONSTITUCIONAL LEGISLATIVA ADMINISTRATIVA JUDICIAL ESTADO Federal Unitario Federal Unitario Federal Unitario Federal Unitario Nacional × ○ × ○ × ○ × ○ Seccional × × × ○ × Local × × ○ Diseño original: Pedro Alfonso Hernández M. Departamentos, Municipios y Distritos hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Publico. (Art 113 CP91 Estructura del Estado) Colombia (República presidencialista, Estado unitario): Entes territoriales son de naturaleza administrativa y no legislativa, no poseen la facultad de crear autónomamente impuestos, tasas ni contribuciones; establecer el régimen prestaciones de servidores públicos, etc. Personero: Conserva relaciones de carácter funcional más no orgánico con la Procuraduría General de la Nación. NOTA: La descentralización administrativa contiene implícitamente la centralización administrativa. ¿Centralización Política con descentralización administrativa (Núñez y Caro)? Discusiones: Toma de decisión del orden nacional y de sus unidades integrantes, y Estados unitarios, simplemente diferentes de los Estados federales. Estados Federales y Estados Unitarios: Diferenciados por el grado de descentralización, el cual es mayor en los E. Federados que se expresa en la confederación internacional de Estados en el E. Federal. > REPUBLICA UNITARIA Madrid-Malo> R. Unitaria: Estaque que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de organización y el sistema republicano de gobierno. Colombia: En la República Unitaria puede permitirse la existencia de entidades descentralizadas solo para atender actividades relacionadas con la función administrativa del Estado. Refiere a la organización política colombiana como Estado (Unitario) y en la forma de gobierno (la república)
  • 5. DELEGACION ADMINISTRATIVA Autoridad: Asigna funciones al empleo del delegante y autoriza expresamente la delegación (Constitución, ley); Delegante: Titular del Empleo, otorga la delegación, no está obligado a delegar; puede en cualquier momento puede revocar el acto delegatario. Alto nivel de responsabilidad (obligaciones y consecuencias) pues asume un vinculo con el delegatario. Delegatario: Funcionario que recibe la delegación, no puede negarse a la delegación pero si oponerse (vía gubernativa). No puede delegar lo que se le ha delegado. Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo CONSTITUCION POLITICA 1991 Art. 211: La ley exime de responsabilidad al delegante, la cuya corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Art. 305: Gobernador debe dirigir y coordinar servicios nacionales que le confiera en calidad de delegación el Presidente de la República; ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. Art. 318: Consejo y demás autoridades locales pueden delegar a las Juntas Administradoras Locales-JAL Art. 321: Provincias deben cumplir de: Nacional, departamental, lay y demás municipios que las integran. Se presenta al nivel nacional y al nivel territorial; también es para cumplir funciones administrativas, privilegiado por el sistema jurídico. LEY 489 de 1998 (DELEGACION) Delegante <> Delegatario (Requisitos [Colaborador, nivel Directivo o Asesor, funciones afines); recursos y controles; modalidades de la delegación; responsabilidad del delegatario [principio constitucional) Arts. 9- 14. Art. 9: Mediante acto de delegación, las autoridades administrativas podrán transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Para dar cumplimiento al Art.209 CP91> Principios de la Función Administrativa: “…principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, Celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”; los cuales se deben coordinar en los diferentes niveles. Requisitos de la Delegación (Art. 10): Siempre debe ser Escrito e indicar: - Las funciones o asuntos específicos cuya - La Autoridad Delegante; atención o decisión se asigna al delegatario, y - La autoridad o funcionario delegatario; - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que orientarán el ejercicio de la delegación. Acto de delegación debe ser notificado por al delegatario. Deben informarse de sus delegaciones el Presidente, Ministros, Directores de Departamento Administrativo-DA y los Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas. Funciones que no se pueden delegar (Art. 11): Expedición de reglamentos de carácter general; Funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación; Funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
  • 6. Delegante: Eximido de responsabilidad al delegar, sin embargo, puede en cualquier momento reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo-CCA. (Excepción) PAR: En el caso de la CONTRATACION, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al delegante. Delegación de funciones presidenciales (Art. 13): Podra hacerlo a Ministros, Directores de DA, Representantes legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado, las funciones presentes en los numerales 13,20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del Art. 189 CP91. (Inspección y vigilancia principalmente) Delegación entre entidades públicas: Este documento/ acto escrito de delegación debe acompañarse de un convenio interadministrativo en el que se fijen derechos y obligaciones entre las partes; en este mismo también puede determinarse el funcionario de la entidad delegataria a cargo. Relación de Proporcionalidad (Jerarquía + Subordinación): (Autoridad, Nivel de los Empleos, Responsabilidad): Nivel Jerárquico de los empleos, la naturaleza de las funciones y el grado de autoridad y de responsabilidad de los servidores públicos. Nivel de los Empleos: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Operativo. (D.L., 1569/98> 785 DE 2005) DELEGACIÒN EN COLOMBIA DELEGACION RECAE SOBRE AUTORIDAD OTORGADA AL DELEGATARIO DE ACUERDO A LA QUE EL DELEGANTE TIENE PARA TOMAR DECISIOENES (Francia), sin embargo, en Colombia insisten en que recae sobre FUNCIONES. FUNCIONES: Se le asignan a los empleos, no a empleados. Además, con la delegación no se altera el Manual de Funciones por cargo. Delegación Administrativa (Objeto): Referente a la autoridad para la toma de decisiones, no a las funciones. Delegación: Comisión que da a una persona el derecho de actuar en nombre de otra; delegación de poder a una persona. La delegación se da entre Funcionarios, no entre entidades. No equivalente a título personal, la delegación no cambia así la persona si cambie, delegación no depende de la permanencia del delegatario en su cargo, el vínculo en ese sentido si es institucional, el titular del cargo asume la delegación. Las funciones sobre las cuales el delegatario toma decisiones pertenecen al empleo del delegante, no son funciones del empleo del delegatario. Empleo: Naturaleza del cargo, funciones, requisitos. Empleado: Persona Natural vinculada laboralmente. >COMO DELEGACION DE FUNCIONES >COMO DELEGACION DE COMPETENCIA/AUTORIDAD Delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transferencia Código Disciplinario Único: Art 40. Delegación de de funciones administrativas…”; en la Doctrina Autoridad, no delegación de funciones. Nacional, delegación para que las funciones desciendan a otros estadios administrativos. Ley 200/95: Deberes Servidores Públicos: Realizar personalmente las tareas… responder del uso de autoridad que se le delegue. Ley 80/93: Delegación para contratar. Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo
  • 7. ESPECIES DE DELEGACION 1. Doctrina extranjera (Italiana y Española) • Delegación Legislativa • Delegación Administrativa - Delegación Interorgánica: De órgano superior a uno inferior, al interior de la misma entidad o persona jurídica. Transitorio, no implica una creación orgánica. - Delegación Intersubjetiva: Entidad nacional central delega en las entidades territoriales. 2. Constitución Política • Delegación Legislativa-DL (Arts. 150, 209): Congreso de la República inviste de autoridad al Gobierno Nacional para que tome decisiones de carácter legislativo. (Facultades extraordinarias Presidente expedir leyes con fuerza de ley) -Decisión por acción: Aprobada. -Decisión por omisión: Congreso no aprueba Plan Nacional de Inversiones públicas, Proyecto de Presupuesto de Rentas, Ley de Apropiaciones. • Delegación Administrativa (Art. 211): A diferencia de la Delegación Legislativa, se habla de Delegante y delegatario y su relación; la responsabilidad recae sobre el delegante; hay recursos de vía gubernativa (Art. 50 Código Contencioso Administrativo, Reposición, Apelación y Queja), las facultades no se agotan con su uso. 3. Delegación o facultades pro tempore (Tiempo determinado) de asambleas y concejos a gobernadores y alcaldes. No limites al nivel territorial, el Art. 150 de la CP91 limita al nivel nacional. En la legislación territorial ninguna decisión se toma por mayoría absoluta. Tendrán fuerza de Ordenanza o Acuerdo, no se requiere solicitud expresa del Gobernador o del Alcalde. 4. Delegación de la Firma El órgano delegado carece de atribuciones para dictar actos administrativos por si, limitándose sus facultades a la firma de los actos que ordene el delegante, quien en definitiva asume la responsabilidad por su contenido. - Actos producidos en serio o cantidad considerable; - Objeto del Acto debe estar predominantemente reglado. (Limite a la discrecionalidad) (España: Firma= trámite) Diseño original: Pedro Andrés Barrera Carrillo Por: Pedro Andrés Barrera Carrillo pedrobcarrillo@esap.gov.co Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 2012 Twitter: @PtrColombia Facebook: Ptr Colombian Blog: http://j.mp/PtrColombia ♫PTR PedroB PTR♫