La Ley General del Sistema Nacional de Tesorería define el devengado como el reconocimiento de una obligación de pago registrada sobre la base de un compromiso previo, sin exceder el límite del calendario de compromisos. Para formalizar el devengado, se debe haber verificado la recepción satisfactoria de bienes o servicios, el cumplimiento de términos contractuales o legales, y el registro en el sistema integrado de administración financiera. El director general de administración autoriza los devengados y establece procedimientos para el proces