ACUERDO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA.
Seguimiento al Acuerdo R.27ª.6 de la XIX Reunión Nacional Plenaria
Ordinaria del CONAEDU (1º de junio de 2012)
SEB-INEE-UPEPE
10 de septiembre 2012
La Secretaría de Educación Pública actualizó mediante
la publicación del Acuerdo 648 las reglas aplicables a la
evaluación que realizan los docentes en el aula,
especialmente en lo que se refiere a:
˃ Reporte de resultados de evaluación
˃ Acreditación y promoción de grado escolar
˃ Certificación de estudios
2
3
Se propone un nuevo enfoque de evaluación con acciones que
contribuyan a la mejora del proceso educativo a través de:
• La participación activa del alumno en su formación.
• Evaluar con enfoque formativo a partir de los aprendizajes
esperados.
• Considerar necesidades específicas de los alumnos y de los
contextos en los que se desarrollan.
• Fortalecer la retroalimentación entre docentes, alumnos,
padres de familia o tutores.
• Desarrollar una intervención pedagógica oportuna para
garantizar el logro del aprendizaje.
Para ello, el Acuerdo establece y define lo siguiente:
Cuatro niveles de desempeño asociados a los apoyos que
en cada caso requiere el educando por parte de la familia,
los docentes y directivos. En el caso de primaria y
secundaria, estos niveles tendrán una referencia numérica
(5 al 10).
4
(A) Destacado (C) Suficiente
(B) Satisfactorio (D) Insuficiente
Los niveles de desempeño y la referencia numérica se
complementan.
Establece una cartilla de educación básica, que incluye
referentes numéricos, niveles de desempeño, alerta
sobre riesgo de no promoción, apoyos requeridos y
observaciones generales (situaciones que interfieren o
pueden favorecer el desempeño del alumno), medición
de competencia lectora (en primaria y secundaria).
5
Define nuevos criterios de acreditación y promoción
en la educación básica, que favorecen el avance de los
educandos de un grado escolar al siguiente.
6
7
Segundo y tercer periodos: educación primaria
• En los primeros 3 grados de primaria, SI PUEDE EXISTIR
REPETICIÓN DE GRADO, pero sólo con autorización de los
padres de familia.
• 6o grado de primaria. Sólo se aprueba si se tiene el 6.0 de
promedio, o se aprueba un examen general de
conocimientos. De otra forma no hay pase a secundaria.
Aquí no aplica lo de 5 asignaturas.
• Promoción con condiciones. En 4° y 5° grados podrán
promoverse al siguiente grado obteniendo mínimo 6.0 de
promedio y máximo dos asignaturas no acreditadas.
Cuarto periodo: educación secundaria
• 5 asignaturas no aprobadas, se repite año.
• 4 asignaturas no aprobadas se deben regularizar. Normalmente en
Verano, pero se agrega un proceso de regularización adicional,
antes de que termine el ciclo.
• Si al inicio del siguiente ciclo, existen aún 3 o más asignaturas no
aprobadas, también debe repetirse el grado.
• Si no se acredita 3° de secundaria con 6 de promedio, existen
posibilidades de examen general de conocimientos en la escuela o
externo (CENEVAL por ejemplo ya tiene uno).
8
Innovaciones locales
Las autoridades educativas locales, podrán adaptar lo previsto en el Acuerdo 648:
Artículo 20
a) De conformidad a los contextos locales. Por
ejemplo, adaptaciones curriculares de
acuerdo a tradiciones, costumbres o
cuestiones culturales.
b) Desarrollar proyectos de innovación en
materia de evaluación, acreditación,
promoción y certificación. Por ejemplo,
algunas entidades federativas utilizan
medios electrónicos para la emisión de la
Cartilla con firma electrónica y en el caso de
Yucatán el Certificado con diseño propio.
9
Artículo 20
Innovaciones locales
Todo aquello que realice la entidad para mejorar la calidad de
la educación, no debe afectar el tránsito nacional e
internacional de educandos ni el carácter nacional de la
educación básica.
Todas las modificaciones y propuestas deben registrarse en la
DGAIR.
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ACUERDO 648 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA.
Seguimiento al Acuerdo R.27ª.6 de la XIX Reunión Nacional Plenaria
Ordinaria del CONAEDU (1º de junio de 2012)
SEB-INEE-UPEPE
10 de septiembre 2012

Dgdcseb acuerdo648

  • 1.
    ACUERDO 648 POREL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA. Seguimiento al Acuerdo R.27ª.6 de la XIX Reunión Nacional Plenaria Ordinaria del CONAEDU (1º de junio de 2012) SEB-INEE-UPEPE 10 de septiembre 2012
  • 2.
    La Secretaría deEducación Pública actualizó mediante la publicación del Acuerdo 648 las reglas aplicables a la evaluación que realizan los docentes en el aula, especialmente en lo que se refiere a: ˃ Reporte de resultados de evaluación ˃ Acreditación y promoción de grado escolar ˃ Certificación de estudios 2
  • 3.
    3 Se propone unnuevo enfoque de evaluación con acciones que contribuyan a la mejora del proceso educativo a través de: • La participación activa del alumno en su formación. • Evaluar con enfoque formativo a partir de los aprendizajes esperados. • Considerar necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan. • Fortalecer la retroalimentación entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores. • Desarrollar una intervención pedagógica oportuna para garantizar el logro del aprendizaje.
  • 4.
    Para ello, elAcuerdo establece y define lo siguiente: Cuatro niveles de desempeño asociados a los apoyos que en cada caso requiere el educando por parte de la familia, los docentes y directivos. En el caso de primaria y secundaria, estos niveles tendrán una referencia numérica (5 al 10). 4 (A) Destacado (C) Suficiente (B) Satisfactorio (D) Insuficiente Los niveles de desempeño y la referencia numérica se complementan.
  • 5.
    Establece una cartillade educación básica, que incluye referentes numéricos, niveles de desempeño, alerta sobre riesgo de no promoción, apoyos requeridos y observaciones generales (situaciones que interfieren o pueden favorecer el desempeño del alumno), medición de competencia lectora (en primaria y secundaria). 5
  • 6.
    Define nuevos criteriosde acreditación y promoción en la educación básica, que favorecen el avance de los educandos de un grado escolar al siguiente. 6
  • 7.
    7 Segundo y tercerperiodos: educación primaria • En los primeros 3 grados de primaria, SI PUEDE EXISTIR REPETICIÓN DE GRADO, pero sólo con autorización de los padres de familia. • 6o grado de primaria. Sólo se aprueba si se tiene el 6.0 de promedio, o se aprueba un examen general de conocimientos. De otra forma no hay pase a secundaria. Aquí no aplica lo de 5 asignaturas. • Promoción con condiciones. En 4° y 5° grados podrán promoverse al siguiente grado obteniendo mínimo 6.0 de promedio y máximo dos asignaturas no acreditadas.
  • 8.
    Cuarto periodo: educaciónsecundaria • 5 asignaturas no aprobadas, se repite año. • 4 asignaturas no aprobadas se deben regularizar. Normalmente en Verano, pero se agrega un proceso de regularización adicional, antes de que termine el ciclo. • Si al inicio del siguiente ciclo, existen aún 3 o más asignaturas no aprobadas, también debe repetirse el grado. • Si no se acredita 3° de secundaria con 6 de promedio, existen posibilidades de examen general de conocimientos en la escuela o externo (CENEVAL por ejemplo ya tiene uno). 8
  • 9.
    Innovaciones locales Las autoridadeseducativas locales, podrán adaptar lo previsto en el Acuerdo 648: Artículo 20 a) De conformidad a los contextos locales. Por ejemplo, adaptaciones curriculares de acuerdo a tradiciones, costumbres o cuestiones culturales. b) Desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación. Por ejemplo, algunas entidades federativas utilizan medios electrónicos para la emisión de la Cartilla con firma electrónica y en el caso de Yucatán el Certificado con diseño propio. 9
  • 10.
    Artículo 20 Innovaciones locales Todoaquello que realice la entidad para mejorar la calidad de la educación, no debe afectar el tránsito nacional e internacional de educandos ni el carácter nacional de la educación básica. Todas las modificaciones y propuestas deben registrarse en la DGAIR. 10
  • 11.
    ACUERDO 648 POREL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA. Seguimiento al Acuerdo R.27ª.6 de la XIX Reunión Nacional Plenaria Ordinaria del CONAEDU (1º de junio de 2012) SEB-INEE-UPEPE 10 de septiembre 2012