1. Toluca, Edo. Méx. Martes 22 de Enero 2013
Plan de Toluca
Por: Luis Zamora Calzada
Publicado el: 21 Enero 2013
Lugar:
El pasado viernes 18 de enero se acordó el “Plan de Toluca para la Defensa de los Derechos de los
Trabajadores”, en el foro de expresión: “la voz de los que fuimos negados de la palabra”, que se llevó a
cabo en la Alameda central de Toluca, con una asistencias promedio de seiscientas personas proveniente
de diferentes partes del Estado de México.
El propósito, combatir los agravios cometidos por actos de autoridad en el caso del incremento de cuotas
a ISSEMyM, afectando a los trabajadores en servicio, pensionados y pensionistas, sometiendo para su
aprobación entre otras las acciones siguientes:
1.- Ante la determinación unilateral del aumento a las cuotas de ISSEMyM, ingresar la solicitud de
referéndum que se garantiza en la Constitución Estatal, para que se aplique a la reforma a los artículos
32 en sus fracciones I, II, 33; 34 fracciones I, II y IV; 84 en su segundo párrafo, 88; 91; 93 en su primer
párrafo y 100 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios, contenidos en el decreto número 36 enviado por el Gobernador del Estado de México a la
LVIII Legislatura local para su aprobación y que es a todas luces un acto de autoridad que contraviene
derechos constitucionales de los trabajadores.
2.- Tramitar la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de ISSEMyM a través del Amparo y
Protección de la Justicia de la Unión que nos permiten los artículos 103 y 107 Constitucionales, por ser
un agravio a los derechos del trabajador plasmado en los artículos 5, 14 y 16 de la Constitución Política
de nuestro país, que establece entre otros que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino
por resolución judicial.
3.- Tramitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, para efectos de que no se aplique el
descuento de cuotas a ISSEMyM que acordaron los diputados locales, al no ser la voluntad del
trabajador, quien nunca fue consultado, ni se solicitó jamás su autorización para reducir su salario en los
términos del artículo 32 de la citada Ley que determinó como cuotas obligatorias de los trabajadores
pasar del 3.5% al 4.625% del sueldo sujeto a cotización, para cubrir las prestaciones de servicios de
salud; del 5.5% al 7.50% del sueldo sujeto a cotización para cubrir el financiamiento de pensiones; y
artículo 33 que determinó como cuota obligatoria de los pensionados y pensionistas pasar del 4.5% al
6.0% del monto de la pensión que disfrutan, lo que constituye un acto de autoridad que viola los
derechos y preceptos constitucionales establecidos en los artículo 5, 14 y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Se asumió el compromiso de apoyar e informar a los trabajadores respecto a las garantías que nos
otorgan las leyes, haciendo notar los medios de defensa existentes.