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1
SUMARIO GENERAL
PRÓLOGO del Prof. Dr. Marcos González Sánchez (pp. 3-5).
INTRODUCCIÓN
Interés del estudio (pp. 9-12) / Objetivos y contenidos (pp. 12-15) / Metodología (pp. 15-22) / Lecturas
iniciales aconsejadas (pp. 22-26).
PARTE I.- Estudio general (epistemología):
La estadounidización de variables y teorías.
Consideraciones preliminares: hipótesis de trabajo (pp. 29-37) / De Ius Circa Sacra estadounidense (pp. 37-
42).
1.- Estado y Teoría del Estado: Ius Circa Sacra I (del poder y el Federalismo).
Nociones sobre el vocabulario: definición, etimología, semiología (pp. 43-53) / Ontología de las teorías:
heurística, hermenéutica, fenomenológica (pp. 54-74) / Análisis comparado y clínico: peculiaridades
estadounidenses y su tracto (pp. 74-89) / Recapitulación (pp. 89-90).
2.- Religión y Teoría de la secularización: Ius Circa Sacra II (de lo sagrado y el
posjudeocristianismo).
Nociones conjuntas sobre el vocabulario (pp. 91-105) / Novedoso corpus teórico: devenir y variedades (pp.
105-140) / Análisis comparado y clínico: peculiaridades estadounidenses y su tracto (pp. 140-153) /
Recapitulación (pp. 154).
3.- Autonomía y Teoría de los modelos de relación: Ius Circa Sacra III (de la libertad y
el Ordenamiento pundonoroso).
El modelo de relación Estado-religión: consideraciones generales (pp. 156-171) / Hitos y tendencias del
devenir relacional (pp. 172-184) / Análisis prospectivo de la herencia de los Padres fundadores (pp. 184-
200) / Recapitulación (pp. 201-202).
PARTE II.- Estudio especial (preceptiva):
Ordenamiento estadounidense sobre la materia.
Consideraciones preliminares: del utrumque ius (pp. 205-207) / Directrices armonizadoras para las
problemáticas del Ordenamiento (pp. 208-214) / Notas sobre la sistematización y análisis del estudio (pp.
214).
4.- Regulación marco: American Civil Church Law I (intimidad y libertades civiles).
Normativa básica: Constitución y Jurisprudencia (pp. 217-258) / Normativa auxiliar: Declaraciones y
Tratados (pp. 258-266) / Normativa de desarrollo: Legislación y Reglamentos (pp. 266-276) /
Recapitulación (pp. 277-278).
5.- Regulación tópica: American Civil Church Law II (clero y organizaciones religiosas).
Reconocimiento, licencias y privilegios (pp. 279-283) / Litigios, responsabilidades e indemnizaciones:
presentación (pp. 283-291) / Litigios en contra del clero y las iglesias (pp. 291-304) / Recapitulación (pp.
304).
CONCLUSIONES
Informe evaluador del modelo relacional estadounidense de Estado-religión (pp. 306-314).
2
A mis quirones (maestros), L. Souza-Fuertes y R. Fuertes-Manjón, así como A.R. Coll;
a otros odiseos (mi generación), como M. González, J. Chinchón, A. Eiriz, C. González-Cassis, et al.
A mis alumnos y colegas, y sin embargo amigos.
A mi padre y hermanos, y sobre todo a Cristina.
3
PRÓLOGO del Prof. Dr. Marcos González Sánchez
Al Prof. Antonio Sánchez-Bayón le conozco desde hace casi quince años,
cuando era becario-colaborador en el Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado
en la Universidad Complutense de Madrid. Por aquel entonces yo estaba finalizando mi
tesis doctoral y compartíamos despacho por las tardes (en la sala de investigadores). Ya
de aquellas conversaciones se percibían sus planteamientos poco convencionales y una
prueba es el trabajo que ahora tengo el honor de prologar que estudia el modelo
relacional estadounidense de Estado-religión. Este fue el tema que defendió para lograr
HO*UDGRGH'RFWRUVX³SXHVWDGHODUJR´WUDVGHMDUORDSDUFDGRGHGLFDUOHXQQXHYR
periodo de reflexión ahora se publica y encantado, tras su petición, lo prologo ±supongo
que por haber sido testigo de su gestación y de su largo parto-.
Pues bien, la obra resulta de lo más sorprendente y no sólo por su lenguaje y
conceptos, sino por los fundamentos jurídicos y la lógica aplicada para su
interpretación. Y es que, como el autor advierte, actualmente circulan con éxito un
F~PXOR GH ³LQIHUHQFLDV LPSRVWXUDV  IDODFLDV´ ±como a Antonio le gusta decir- que
originan, quizás, un conocimiento simplificado acerca de los Estados Unidos de
América y las relaciones que se producen en su seno entre Religión, Política y Derecho.
Baste citar a continuación, a modo de ejemplo del amplio repertorio comprendido en
esta obra, dos de las confusiones más significativas que enturbian las aproximaciones al
rico modelo estadounidense.
La primera es que al aproximarnos a la realidad social estadounidense no
debemos olvidar que aunque su historia es más breve que la nuestra, en cambio, nos
saca ventaja en cuanto a su consolidación en el Nuevo Régimen -el movimiento
secularizador del Estado en el siglo XIX tuvo como principales protagonistas a Francia
y al país objeto de estudio en este trabajo con su independencia-. Además, no hay un
concepto de Estado equiparable al habitual europeo al haber un gobierno federal y
cincuenta estatales. Su proyecto de novus ordo seclorum (lema nacional) implica un
Estado aconfesional, mientras que sus gentes siguen siendo altamente religiosas. En
consecuencia, su modelo de relación Estado-confesiones religiosas no es la propuesta
francesa de laicidad, sino un modelo basado en la autonomía: el poder se reparte en
varias esferas sociales de donde emanan las diversas normas sociales, por lo que se
reconoce un muro de separación (con reparto de competencias y jurisdicciones) pero sin
exclusión, pues rige también un sistema de checks and balances o frenos y contrapesos.
Por otro lado, en los Estados Unidos, como consecuencia de sus planteamientos
4
liberales, no hay una religión oficial y se prohíbe ayudar económicamente a cualquier
grupo ideológico o religioso si bien, los poderes públicos han de velar y promover el
libre ejercicio de la libertad religiosa ±y su proyección sobre otras libertades civiles-. A
este objeto de estudio lo denomina el autor American Civil Church Law o Derecho
Eclesiástico Estadounidense. Y el mismo no sólo es Derecho Constitucional y la
jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal ±como probablemente de forma errónea se
ha interpretado-, sino que cuenta con un amplio desarrollo estatutario o derecho
legislativo (e.g. Public Laws, bills, acts, amedments), así como de derecho ejecutivo
(e.g. Rules, orders), incluso tratados (tanto de naturaleza ejecutiva como legislativa,
según el poder ratificador), etc.
De todo este rico y complejo modelo y su sistema regulador se rinde buena
cuenta en este trabajo, pues para los estadounidenses, la libertad religiosa (con todas sus
implicaciones) no es una libertad civil más, sino la primera libertad en ser reconocida y
la única con doble cláusula constitucional: a) establishment clause, que promueve la no
oficialidad religiosa y, por tanto, se garantiza la autonomía así como, la pluralidad y
popularización religiosa, y b) free exercise clause, mediante la cual, los poderes
públicos se comprometen a velar por la observación y fomento de la religiosidad ±como
vía de afianzamiento de las relaciones interpersonales que aseguran la integración
social-. Se trata, en definitiva, de una institución elevada a categoría inspiradora de su
American way of life o estilo de vida estadounidense.
La formación interdisciplinar del Dr. Sánchez-Bayón queda reflejada en esta
investigación en el que realiza un análisis iushistoricista, iusfilosófico y de Derecho
Comparado, sin olvidar el Derecho Eclesiástico. Combina, hábilmente, diversos
enfoques jurídicos para que la visión estadounidense presentada resulte lo más realista
posible. Con esta impronta metodológica el autor consigue ofrecernos una exposición
especialmente completa y eficaz de los temas tratados en su trabajo que versan desde la
teoría del Estado y la secularización, hasta la de los modelos relacionales, sin olvidar su
desarrollo histórico colonial diverso (según tuvieran lugar en las Plantaciones sureñas,
Nueva Inglaterra o las Provincias medias), el modo que se pasó por las blue laws y
cómo se articula hoy el Derecho Eclesiástico Estadounidense.
Por todo ello, creo que es de justicia felicitar al Profesor Sánchez-Bayón por este
profundo, sugerente y novedoso estudio que representa una importante contribución al
análisis del Derecho y Religión en los Estados Unidos y agradecérselo. En cualquier
caso tiempo habrá para seguir reflexionando o incluso corrigiendo conclusiones pero
hay que reconocer el mérito de su apuesta. Sólo queda esperar que la Universidad no
5
deje escapar a los que han acreditado su competencia para la docencia, sus dotes
investigadoras y su sobresaliente capacidad de trabajo. Como decía Camilo José Cela:
³4XLHQUHVLVWHJDQD´GHVHDPRVTXHDVtVHD
Marcos González Sánchez
Profesor Titular de la Universidad Autónoma de Madrid
2 de abril de 2012
6
7
INTRODUCCIÓN
³(SOXULEXVXQXP´ [de todos uno] (...),
³DQQXLWFRHSWLV´ [(dios) favorece el entendimiento] (...),
³QRYXVRUGRVHFORUXP´ [nuevo orden temporal/terrenal].
Sello nacional, Congreso de los EE.UU. (1789).
³2QHQDWLRQXQGHUJRG´[una nación ante dios].
Saludo a la bandera, Administración EISENHOWER (1954).
³,QJRGZHWUXVW´ [en dios confiamos].
Billetes de dólar, Administración EISENHOWER (1956).
8
El presente trabajo tiene su origen en las tribulaciones que acecharan a su
autor cuando preparaba sus clases prácticas del seminario de Libertades Públicas
(en la Complutense, allá por el curso 2001-02). Fue entonces cuando se añadió la
visión comparada y sistémica, más allá de los países vecinos, para proceder a
tender conexiones oportunas con el otro lado del Atlántico, pues las auténticas
revoluciones para el tránsito efectivo a la Modernidad no estaban en el
Mediterráneo ±como la sobrevalorada Revolución Francesa-, sino en el mundo
anglosajón (e.g. 1648, 1688, 1776). Y tal polémico planteamiento, además,
contaba con el rechazo abierto de algunos compañeros profesores ±quizá porque
ponía en jaque las tesis que venían repitiendo desde hace tiempo-, quienes
esgrimieran más potestas que auctoritas, así que amparado por el lema ilustrado
sapere aude [atrévete a pensar], se sacó valor y se siguió adelante-. Debido al
interés que despertara en los alumnos tales tesis, y falta de obras recientes en
español, entonces, brotó la idea de elaborar un estudio comparado entre los
orígenes doctrinales europeo-continentales y su desarrollo peculiar en el país
prototípico, los Estados Unidos de América (EE.UU.), donde se implantara
tiempo atrás un auténtico sistema de libertades públicas ±Civil Liberties  Rights
[libertades y derechos civiles] (CLR)-. Dicho sistema partía de la noción de
tolerancia religiosa y libre examen (de conciencia), donde el Estado había de
garantizar la no-oficialidad, al tiempo que favoreciera el ejercicio de la autonomía
de la voluntad. Por tal razón, para alcanzar un bagaje adecuado, se completaron
estudios en diversas áreas de las Ciencias Sociales y del Espíritu (Humanidades),
además de realizarse estancias de investigación en varias instituciones
académicas, sobre todo estadounidenses1
. Tras más de un lustro de intensa
investigación, una vez madurados los resultados, se considera que ha llegado el
momento de dar divulgación del estudio, con el ánimo de fomentar el necesario
debate sobre la materia.
El título otorgado al estudio, en buena medida, previene de los contenidos y
pretensiones que cabe esperar de un trabajo como el que se tiene entre manos; empero,
permítase plantear un par de consideraciones preliminares, con ánimo de clarificar y
1
Se hace referencia, entre los centros colaboradores (donde se realizaran estancias de investigación),
sobre todo a tres grandes universidades estadounidenses: Harvard University (2002-03), DePaul
University (2005, más las estancias cortas sucesivas), Baylor University (2006 y 2010). Cada una de estas
universidades, en su excelencia particular (de investigación especializada de alto rendimiento, de
promoción social y análisis crítico, de prestigiosa docencia humanista y científico social), son
representativas del acervo científico-cultural de sus zonas de influencia (Nueva Inglaterra, Medio-Oeste,
Sur), sirviendo de útiles indicadores para conocer las ideas, tendencias y matices interpretativos de la
materia objeto de estudio.
9
orientar esquemáticamente los puntos de partida (e.g. argumentaciones, evidencias,
técnicas).
*******
Interés del estudio
Hoy en día, se haya vivido o no en los Estados Unidos de América (EE.UU.), se
requiere a cualquiera tener una opinión o juicio simplificado al respecto: una inferencia
de dicho país, su modelo de vida y sus gentes. Ello es debido a la hegemonía de los
EE.UU., cuya ventaja es fruto de su peculiar modelo de relación Estado-religión. Quizá,
el desarrollo de tal silogismo no resulte tan obvio a simple vista ±por contaminación de
las citadas inferencias e imposturas generalizadas-, de ahí la urgente necesidad de un
trabajo divulgativo y crítico como el presente, tendente al estudio analítico y sistémico
de la significación jurídica de los caracteres más representativos, aportándose las claves
para la reflexión personal. Entonces, y como anticipo del hilo conector de la
investigación, ¿cómo se justifica la correlación entre la hegemonía de los EE.UU. y su
modelo relacional Estado-religión? Pues bien, de una visión más general y/o macro, a
una más precisa y/o micro, las pretensiones expositivas y explicativas del estudio
realizado son:
a) Desvelar la idiosincrasia estadounidense: los EE.UU., es un país hegemónico (una
potencia líder mundial), gracias a su prototípico sistema de relaciones equilibradas
entre el poder, lo sagrado y la libertad. Las múltiples influencias recibidas y
adaptadas en los EE.UU., para lograr un nuevo orden temporal (al modo que reza el
lema del Sello nacional), se ven proyectadas en su comprensión social. De un lado,
se afecta al American self-righteouness [(sobre)autoestima estadounidense] (ASR),
o sea, su modo y/o fe de autopercepción, incidente en el reconocimiento de alteridad
y misión para con los demás. De otro lado, también se atañe al American way of life
[cultura (lato sensu) estadounidense] (AWL)2
, esto es, su modo y/o fe de vida, como
fórmula de armonización de la diversidad. En resumidas cuentas, cuando se habla
del nuevo orden secular estadounidense (Nuevo régimen) y de su comprensión
social, se está haciendo referencia a su meritorio sistema, donde cabe distinguirse
entre el individuo y la comunidad y, dentro de ésta última, entre la comunidad
político-civil y la religioso-cultural. Ahora bien, con tal discriminación no se
2
Se alude tanto al cultus animi (el conocimiento elevado y el arte) como a la cultura vitae (el dominio del
medio y el folklore). Tras las guerras de independencia latinoamericanas del S. XIX y las guerras
mundiales (europeas y pacíficas) del S. XX, el American way of life se consolida como el gran paradigma
cultural de referencia para Occidente.
10
promueve la mera segregación, sino que por medio de un ideario jurídico-teológico
humanista de ordenación o Ius Circa Sacra (ICS)3
, se ha procurado la consecución
de una armonización (entre separación y acomodación) de la autonomía, la
pluralidad y el compromiso social, elementos definitorios de una sociedad moderna
(secular, libre y abierta), como es la de los EE.UU. Todo ello resulta posible gracias
a la constante actualización ±interpretativa, lato sensu- de unos fundamentos,
argumentarios y formas garantes del Ordenamiento, cuya visión de conjunto
(cohesionadora de causas y intenciones) se consigue a través del estudio específico
del modelo relacional Estado-religión.
*******
b) Clarificar los fundamentos, argumentarios y formas del modelo relacional
estadounidense de Estado-religión: las interacciones entre el Estado y la religión,
alcanzan su esplendor en el marco estadounidense, al hacerse realidad su
emancipación (frente al lastre histórico-material europeo), además de favorecerse
una evolución prototípica, basada en un desarrollo conjunto de variables, de manera
eficaz y continuada. Se genera así un ejemplo referencial de modelo relacional
equilibrado, con el que se pone de manifiesto la novedosa interpretación y
aplicación de las conexiones entre el poder, lo sagrado y la libertad en el mundo
moderno. Las afirmaciones hechas se sostienen empíricamente, bastando para su
comprobación con el estudio de los fundamentos, los argumentarios y las formas
habilitadoras de las instituciones socio-culturales estadounidenses ±máxime las
jurídicas. Para acotar el estudio, se centra la atención en los supuestos más
característicos de las frecuentes interacciones entre la Política, el Derecho y la
Religión, en el seno de los EE.UU. ±donde no se oculta que su acción social y
comunicativa se basa en una legitimación moral garante (e.g. Blue Laws, Bio-ethic
Laws, Capital Punishment)4
.
3
No guarda relación con el Ius Circa Sacra [Derecho de las esferas sagradas] de las Monarquías
confesionales católicas europeo-continentales (tras la Reforma), sino que partiendo del Ius in Sacra
británico (más los comunitarismos luterano, calvinista, zwinglianista, etc.), los estadounidenses han
desarrollado una elástica y flexible teología político-jurídica posjudeocristiana, que bebe de los
pensamientos Whig y Freemason, así como, de sus suplementos Puritan, Naturalist, Mechanicist, etc.,
además de lograr integrar expresiones sectoriales dogmáticas (e.g. Theonomy, Mysterium ecclesae) o
pragmáticas (e.g. Redemptive-Historical Preaching Style), llegando a dar carta de naturaleza a la religión
civil o American Civil Religion. Vid. consideraciones preliminares de la PARTE I.
4
La justificación moral de la ordenación social, teoréticamente, ha sido enseñada así de los Clásicos hasta
los planteamientos más modernos, como el de RUSSELL (Human Society in Ethics and Politics, G. Allen
 Unwin, New York, 1954), y de forma más descriptiva de la realidad, por ejemplo, lo han hecho
heurísticamente NOONAN y GAFFNEY (Religious Freedom. History, cases, and other materials on the
interaction of Religion and Government, Foundation Press, New York, 2001), o fenomenológicamente
LIPPY y WILLIAMS (Encyclopedia of the American religious experience. Studies of traditions and
movements, Charles Scribner´s Sons, New York, 1988).
11
*******
c) Analizar y sistematizar la conformación de la rama especial del Derecho Público
(relativa a las relaciones Estado-religión): desde un planteamiento iuspositivista más
marcado, se ofrece una propuesta analítica y sistemática de aquella rama especial
del Ordenamiento estadounidense, que bien podría calificarse ya, debido a su
entidad suficiente ±y su producción creciente anual-, de Derecho Eclesiástico del
Estado (DEE) de los EE.UU. o American Civil Church Law (ACCL). Tal propuesta,
además de soslayar la idiosincrasia estadounidense, pues desvela su honda
preocupación por la materia (bien por el interés social que despierta la religión, bien
por las estrategias procesales en la consecución de su armonización de
planteamientos), igualmente, sirve para la consecución de una práctica jurídica más
eficiente (resultando menos costoso el tener una visión de conjunto de la rama, a la
vez que, de sus tecnicidades sectoriales). En añadidura, la propuesta ofrece la
oportunidad de superar, de una vez, la tradicional dicotomía académica entre los
estudios de Constitutional Law, para la tutela de la libertad religiosa (legislatio
libertatis), y de Church-State Law, para las relaciones iglesia-Estado (libertas
ecclesiae)5
. Incluso, para completar la propuesta, se considera de sumo interés la
introducción del recurso en boga, el vector operativo religio ex machina, pues
permite la mejor gestión del conocimiento social y de sus tensiones (e.g. problemas
identitarios, cognitivos, comunicativos). Mediante tal recurso, se hace evidente la
gran valía del DEE estadounidense para desentramar la cultura político-jurídica de
los EE.UU., además de mostrar la urgente necesidad de poner la disciplina aludida
en relación con otras ramas del Derecho Público y con aquellas áreas de
conocimiento de las Ciencias Sociales conexas (e.g. Sociología y Antropología de la
Religión, Psicología Social, Historia y Teoría de la Comunicación).
Ahora bien, la esencia de dicha idiosincrasia, relativa a las interacciones Política-Derecho-Religión, así
como, de la especial interpretación que de todo lo anterior se ha generado en el seno de los EE.UU., se
localizan como sus referentes e hilos conectores prioritarios, desde la influencia del pensamiento Whig-
Freemason, más las contribuciones de líderes locales, del tipo de WILLIAMS (A key into the language of
America, 1643) y PENN (A key, 1692), hasta los discursos presidenciales y las resoluciones judiciales
(vid. capítulos 3 y 4), o en las obras de insignes viajeros ±sumamente influyentes en el devenir de las
Ciencias Sociales-, como TOCQUEVILLE (De la Démocratie en Amérique, 1835-40), WEBER (Die
Protestantische Ethik und der ¨Geist¨ des Kapitalismus, 1905-1920).
5
Históricamente, en los EE.UU., han coexistido dos estilos académicos para el tratamiento de la materia,
uno más político-jurídico (Constitucional Law), y otro más socio-jurídico (Church-State Law). El
primero, más presente en las universidades públicas, en concreto, en las facultades de Derecho (Schools
of Law). El segundo, más cultivado en las universidades privadas, tanto en las facultades de Derecho
como en las de Humanidades y Teología (Schools of Arts y Divinity Schools). Desde finales de la década
de 1950´s, con la flexibilización ±por razones diversas- de las restricciones sobre el uso de fondos
públicos para la financiación de estudios sobre la cuestión, éstos sirvieron para el afianzamiento de think-
tanks o centros de investigación de alto rendimiento que, a su vez, generaron una nueva edad dorada de la
materia. La cuestión se desarrolla con mayor detalle en la PARTE II.
12
*******
Luego, a través de la indagación acerca de los fundamentos (ideas clave y
principios rectores), los argumentarios (vía interpretación, construcción y traducción) y
las formas (instituciones, factores y fenómenos), que inspiran las modernas relaciones
entre el poder, lo sagrado y la libertad, habidas y proyectadas por los EE.UU., se
pretende comprender la idiosincrasia de una cultura político-jurídica dominante hoy en
día. Una visión sintética de todo ello, se logra mediante el estudio de las relaciones
Estado-religión, cuyas reglas conforman una rama especial del Ordenamiento
estadounidense. Por tanto, al análisis y sistematización del Derecho aplicable, la
comparación con otros modelos relacionales y la constatación de su observación en la
realidad, es a lo que se dedican las sucesivas páginas.
*******
Objetivos y contenidos
Dentro de los objetivos del estudio, es conveniente distinguir entre sus
propósitos, vertebradores del teorema a demostrar, y las orientaciones, facilitadoras de
los enfoques exposititos y explicativos a emplear.
En cuanto a los propósitos, éstos se organizan atendiendo a una lógica de
trabajo, según la cual, la información contenida en los diversos capítulos posee un
sentido dual: el propio y el conjunto. El sentido propio permite poner el énfasis en el
desarrollo de alguna hipótesis concreta, más ajustada a la materia específica a tratar,
aunque con referencias constantes a las demás6
. El sentido conjunto, viene dado por las
teorías que engloban las diversas hipótesis de partida, cuya demostración, depende del
grado de armonía y consistencia que el estudio vaya alcanzando. Si las comprobaciones
van siendo positivas, finalmente, se podrá afirmar la existencia de un teorema jurídico-
social válido. Ahora sí, ¿cuál ha de ser la intuición que guíe en la búsqueda de dicho
teorema? Pues bien, si las hipótesis han de versar sobre las estrategias de recepción y
transformación de planteamientos, desvelándose el estilo estadounidense, y con él, las
teorías modernas sobre las relaciones entre el poder, lo sagrado y la libertad o, más
específicamente, sobre el Estado y la religión, entonces, la pregunta latente en la
consecución del teorema es: ¿existe una suerte de DEE estadounidense y, en
consecuencia, cuál es su ordenación?
6
El trabajo ha sido redactado para ser leído en el orden que se presenta, empero, como cada parte posee
autonomía suficiente y en previsión de consultas saltuarias (escalonadas independientes) por prioridad de
intereses del lector, y para que cada parte tenga sentido pleno, amén de las remisiones inter partes, se ha
considerado oportuno introducir algunas ligeras reiteraciones, para el matiz de las ideas clave, según el
cometido del capítulo en que se ubiquen, y conectándose entre sí por medio del teorema marco.
13
*******
Cuadro 1.- Proposición epistemológica del estudio.
*******
Respecto a las orientaciones aplicables al estudio, se recurre a las propias del
DEE7
, entre las que destacan: a) orientación constitucionalista (legislatio libertatis),
para la tutela de la libertad religiosa; b) orientación interordinamental (libertas
ecclesiae), para las relaciones entre el Estado y las confesiones, y éstas entre sí; c)
orientación institucionalista (institutiones), para la eficacia civil de las figuras
eclesiásticas; d) orientación jurídico psicosocial (religio ex machina), para la gestión
del conocimiento social y sus conflictos; e) orientación de fundamentación (analyein),
para determinar la esencia y sentido rectores; et al. El resto de especificaciones, se
posponen hasta las aclaraciones relativas a la metodología.
*******
En cuanto a los contenidos, atendiendo a la lógica de los objetivos expuestos
(sus propuestas y orientaciones), éstos se distribuyen en dos partes, cuyas notas
definitorias y funcionales ±y por tanto, de su información comprendida- son:
a) Parte general: se aborda en este bloque temático las ideas, fenómenos y procesos
inspiradores de las modernas relaciones entre el poder, lo sagrado y la libertad, que
tras su estadounidización (o sea, su recepción y transformación), han convertido a
los EE.UU. ±tal y como pretendieron sus Padres fundadores-, en el paradigma del
nuevo orden secular (o Nuevo régimen). Dicho logro, no sólo radica en el hecho de
haber sido el primer modelo moderno llevado a la práctica con prolongada eficacia
±que no siempre con eficiencia-, sino que su condición referencial se debe también
a que se trata de una propuesta lo bastante elástica y flexible para seguir aún hoy en
activo, sin agotarse ni morir de su propio éxito ±dolencia que sí parece afectar a los
modelos operativos posteriores europeo-continentales, cuya tendencia, salvo
7
Cfr. MARTINEZ BLANCO, A.: Derecho Eclesiástico del Estado (vol. I), Tecnos, Madrid, 1994, pp. 69
ss. Vid. OTADUY, J. (edit.): Diálogo sobre el futuro del Derecho eclesiástico en España, Navarra
Gráfica Ediciones, Berriozar, 2001.
Hipótesis
de
partida
A
demostrar
- Paradoxología
- Pragmatismo
- Posjudeocristianismo
Teorema:
estudio de una
propuesta de
DEE
estadounidense
Teoría Macro: estudio
de la idiosincrasia
estadounidense sobre el
poder, lo sagrado y la
libertad
- Separación vs. Acomodación
- Autonomía vs. Integración
A
desarrollar
Teoría Micro: estudio
de las relaciones Estado y
religión en los EE.UU.
Teoría Meta:
estudio del
Ordenamiento
estadounidense
como utrumque ius
14
corrección in extremis, es la entropía. Para evitar una excesiva dispersión en el
estudio de la cultura político-jurídica de los EE.UU., se circunscribe la
investigación a las variables principales (Estado y religión), desde la meritoria criba
de planteamientos que ofrece la versión angloamericana del Ius Circa Sacra
[Teología político-jurídica posjudeocristiana] (ICS). Este cuerpo teórico -que bebe
del pensamiento Whig-Freemason (PWF, con sus suplementos) y de la
interpretación que el mismo hace de la cultura político-jurídica occidental-, permite
exponer y explicar de forma más acorde con la peculiaridad del pensamiento
estadounidense, tanto los trámites de recepción de las variables y sus teorías de
desarrollo, como las transformaciones necesarias para su ajuste a la realidad
subyacente. Luego, el ICS, hace posible ahondar y aprender de la lógica psícosocial
relativa a: a) un entorno emergente de sacro-pacto social moderno, como es el
Federalismo, donde cabe distinguirse entre lo individual y lo comunitario, lo civil y
lo religioso, etc.; b) un nexo social panteísta, como es el posjudeocristianismo, que
compatibiliza la más rica variedad de religiones tradicionales (procedentes de
medio mundo) con una religión civil estadounidense; c) un Ordenamiento de tipo
utrumque ius, tan liberal como moral (arrancando de las coloniales Blue Laws), tan
común (general y tradicional) como especializado (técnico y sectorial), etc. En
consecuencia, en una estrategia de abordaje que va de lo más generalista a lo más
especializado (luego, de un análisis comparado a uno clínico), se dedican los tres
primeros capítulos del estudio al tratamiento de: a) el Estado, en su versión
Federalista estadounidense, que se entiende como un novedoso entorno de poder
cimentado en un moderno pacto sacro-social secular; b) la religión y su nivel de
secularización, que da viabilidad a la generalización de un posjudeocristianismo
habilitador de una religión civil precisa para casar, entre otras disonancias urgentes,
las interdependencias entre la autonomía personal, el compromiso social y las
legitimidades públicas; c) el modelo relacional Estado-religión, que permite tener
la visión de conjunto ±de una rama especial de Derecho, pero transversalmente
presente en otras muchas, debido a su origen de Derecho común-, haciéndose
comprensible las interacciones entre las demandas sociales y las respuestas
institucionales, configurándose así el Ordenamiento de los EE.UU. y los procesos
de actualización periódica.
*******
b) Parte especial: frente al cariz más teorético del bloque anterior (centrado en la
determinación de los presupuestos psicosociales y los culturales político-jurídicos
15
del Derecho estadounidense), este otro resulta eminentemente preceptivo (volcado
en su normativa expresa). Se tiende así al análisis y sistematización del
Ordenamiento de los EE.UU., para poder mostrar de manera precisa y técnica la
configuración y operatividad de la rama especial de Derecho Público, como es la
constituida por la propuesta ±cada vez más consolidada y evidente- de DEE
estadounidense o ACCL. Según lo cual, la PARTE II, consta de una serie de
precauciones pertinentes, relativas a la naturaleza de utrumque ius del Derecho
estadounidense y sobre las problemáticas más sobresalientes en su estudio. Acto
seguido, se destina el primer capítulo (vid. capítulo 4) a la presentación de la
regulación marco (constitucional, legal y reglamentario, con su jurisprudencia),
sobre el reconocimiento y garantía del ámbito de autonomía interna del individuo
(AAII), a través de la libertad religiosa y demás libertades públicas. Se continúa, en
el capítulo 5, con el estudio de la regulación específica eclesiasticista acerca del
clero y las iglesias, tanto para su operatividad ordinaria (status jurídico y
financiación) y extraordinario (litigios posibles). Para poner fin al estudio, en las
CONCLUSIONES, se presenta un informe evaluador, en coherencia con el análisis
y sistematización del resto del trabajo, donde se reflejan las hipótesis y tesis
propuestas, de cara a probar la valía del teorema principal, que es constatar la
sustanciación y procedimientos del Derecho Eclesiástico del Estado (DEE)
estadounidense, tanto como rama especial del Ordenamiento, como disciplina
autónoma de las universidades de los EE.UU. Se complementa la labor acometida,
con citas suficientes de normativa elemental, considerada ciertamente útil, tanto por
permitir discernir entre la rica variedad de producción regulatoria existente (e.g.
según fuentes primarias o secundarias, federales o locales, expresas o análogas), así
como, por hacer evidente las tendencias en la formulación e implementación del
DEE estadounidense del teorema, objeto de estudio.
*******
Metodología
Una vez más, como punto de partida, se recurre a las tesis sostenidas durante el
Seminario de Libertades Públicas (y las publicaciones de entonces), donde ya se
anunciara la premisa de la omnipresencia de las libertades públicas en la investigación
jurídica, favoreciendo la suma de aportaciones doctrinales sectoriales o especializadas
a su interpretación global (o sea, combinando la Historia y Filosofía del Derecho y del
Estado, con el Derecho Eclesiástico y Canónico, etc.). Entonces, ni que decir tiene que,
16
cuando el objeto de estudio es algo más complejo (por el número de variables y
correlaciones entre las mismas, además de la fluctuación de su marco operativo), ello
hace aún más urgente el recurso de cierta interdisciplinariedad y comparativismo, para
asegurar un mínimo comprensivo ajustado a la rica realidad subyacente de la propuesta
epistemológica y normativa sistémica acometida. Tal presupuesto, no implica que se
vaya a dar cabida gratuita a las innumerables aportaciones doctrinales sectoriales que
desde las Ciencias Sociales se producen (sobre las interacciones entre el poder, lo
sagrado y la libertad), sino que desde los parámetros propios del DEE ±disciplina, per
se, omnicomprensiva del humanismo jurídico occidental-, se da acopio y filtrado de
aquellas poseedoras de un marcado interés y una evidente valía, al clarificar mejor las
singularidades definitorias y el ajuste entre el Ordenamiento y la realidad social.
Pues bien, como se viene manifestando, la metodología base aplicada es la
propia del DEE y los Derechos Confesionales (vid. tabla 1), junto con la del American
Common Law [Derecho común estadounidense]. Se completa la anterior con el recurso
del Análisis Prospectivo C-4 (APC-4, vid. tabla 2), que es un novedoso método integral
de examen extensible a la mayor parte de las Ciencias Sociales conexas con la materia.
Se permite así la valiosa aplicación de técnicas de investigación cuantitativas y
cualitativas, que confieren una condición de estudio más empírica y predecible del
Derecho, a la vez que, de mayor apego con la realidad que se pretende ordenar ±en la
línea predicada por la dominante, hasta hace poco, corriente doctrinal del American
Legal Realism [Realismo jurídico estadounidense] (ALR), que gustaba de los tests
[cuestionarios] y los standards [baremos], por ejemplo.
*******
Como resulta habitual en los manuales de DEE, se explica en los mismos la
configuración metodológica del DEE (como materia pujante tras la Reforma), así como,
las influencias reconocidas de otros Derechos confesionales, aún pervivientes (e.g.
Derecho canónico y judaico). Dicha tradición metodológica, también está presente en
los estudios introductorios al American Common Law (ACL), incluso, en la mayor parte
de las universidades de la Ivy League8
, donde existe un desglose académico similar al
8
De las más de tres mil quinientas instituciones de educación superior estadounidenses, se distinguen del
resto, un reducido grupo de universidades constitutivas de la Ivy League o Liga de Hiedra. Se trata de una
metáfora muy plástica, pues la exclusividad de dicho club se basa en la reivindicación de la solera de sus
universidades, la calidad de su educación y la selección intensiva de sus alumnos, lo que otorga la
capacidad técnica y el material humano para tejer redes de elites. La mayor parte de estas universidades
se fundaron como centros educativos confesionales para asegurar el relevo generacional de profesiones
liberales ±principalmente, pastores-, como pasara con Princeton College, vinculado a los presbiterianos;
Yale y los congregacionalistas; Harvard y los unitarianistas; Brown y los bautistas, etc.
17
europeo-continental, ofertándose diversos seminarios de tercer año a los estudiantes de
Derecho o Juris Doctor(s).
Tabla 1.- Técnicas de análisis jurídico eclesiasticista, canonista y judaico.
Técnicas Propósitos
Exégesis Interpretación de fuentes primarias (introspección)
Hermenéutica Interpretación de fuentes secundarias (proyección)
(*) Bibliografía Articulación de fuentes convencionales
(*) Epigrafía Descifrado de fuentes iconografías
Heurística Determinación de fuentes (jerarquización)
Criticismo Búsqueda de la duda razonable
Especulación Búsqueda de hipótesis alternativas y analogías (e.g.
cábala judía)
Instituciones Síntesis de ideas y formas para la práctica y la
docencia
(*) Derivados de la hermenéutica.
*******
En lo relativo a la metodología del ACL, únicamente, se llama la atención sobre
la profunda huella que otros Derechos pasados han dejado en su configuración (y su
peculiar renacimiento, como utrumque ius): Derecho Romano, Derecho Germánico,
Derecho Canónico, Derecho Judaico, et al (disquisiciones iniciales de la PARTE II)9
.
Tanto es así que, aún hoy, permanece su impronta y se recurre, en primera instancia, a
las técnicas más destacadas de los Derechos mencionados en la determinación del
Derecho actual. El resto de técnicas propias se contemplan, se integran y sirven para
orientar el análisis jurídico a efectuar, que es de tipo comparado y clínico.
Las razones que justifican la correspondencia de un análisis de tipo comparado y
clínico en el ACL son, principalmente, dos: a) las relativas a la herencia del Common
Law [sistema de Derecho común], y b) las tocantes al influjo del American (factor)
[paradoxología estadounidense].
a) Las relativas a la herencia del Common Law: sus condiciones sustanciales son la
cosWXPEUHODHTXLGDGHQWUHODVIRUPDOHVGHVWDFDODFRQGLFLyQ³DGYHUVDULDO´TXH
supone la contraposición de partes y su amplia disposición del proceso. Pues bien,
De entre los seminarios ofertados por las universidades ±y tomados por el autor-, como ejemplos, baste
PHQFLRQDUORVFXUVRV³/HJDO+LVWRU7KH³RPPRQ/DZ´RIRQWLQHQWDO(XURSH6HPLQDU´GHOSURI
'21$+8( R ³-HZLVK /DZ DQG +XPDQ 5LJKWV´ GHO SURI %(1 0(1$+(0 DPERV HQ Harvard
University (año académico 2002-03).
9
Sobre la influencia del Derecho Canónico en el Common Law, cfr. BASSET, W.W.: Religious
organizations and the Law (vol. 1), West Group, Danvers, 2002, pp. 1-40.10 ss. MARTINEZ-TORRON,
- ³RQVLGHUDFLRQHV VREUH OD LQIOXHQFLD GHO 'erecho Canónico en la Tradición Jurídica del Common
/DZ´HQ,XVDQRQLFXP Qž;;9,, SSVV± Derecho Angloamericano y Derecho Canónico:
Las raíces canónicas del Common Law, Civitas, Madrid, 1991. Sobre el ACL y su recepción de
tradiciones político-jurídicas clásicas, vid. RICHARD, C.J.: The Founders and the Classics: Greece,
Rome and the American Enlightment, Harvard University Press, Cambridge, 1994. WILTSHIRE, W.: The
Usefulness of Classical Learning in the Eighteenth Century, American Philological Association,
University Press, 1976. - Greece, Rome and the Bill of Rights, University of Oklahoma Press, Norman,
1992.
18
para saber observar conjuntamente los aspectos sustanciales y formales, y su
proyección en las instituciones de Derecho común (e.g. precedente, evidencia,
acciones), es indispensable el recurso de un análisis de tipo comparado y clínico,
que aclare, por ejemplo, las analogías y las interpretaciones que tienen lugar en el
seno del ACL.
*******
b) Las relativas al influjo del American (factor): buena parte de su singularidad se debe
al énfasis de los Padres fundadores en la incorporación, al incipiente Derecho de los
EE.UU., del ideario Whig [liberal-conservador] y Freemason [librepensador masón]
(PWF), con lo que fue posible acometer una sublime interpretación autóctona
(interpretación stricto sensu, construcción y traducción) del iusnaturalismo
racionalista de la época, dando lugar a un sistema jurídico mecanicista (de frenos y
contrapesos), para la satisfacción de justicia social (bienestar común, más reparto de
premios y castigos). Entonces, para estudiar adecuadamente tal interpretación (y sus
actualizaciones posteriores), es conveniente un análisis de tipo comparado para la
visión global del sistema, y de tipo clínico para la visión particular.
Tabla 2.- Dimensiones del análisis comparado y clínico del ACL.
Técnicas Propósitos
Interpretación Buscar significados
a) Interpretac. Análisis del significado subjetivo (clarificar intenciones)
b) Construcc. Análisis del significado objetivo (clarificar definiciones)
c) Traducción Análisis del significado formal (clarificar lenguaje)
Analogía Buscar supuestos (casos similares o transplantes legales
Otrosí, a favor del análisis comparado y clínico para la comprensión del ACL, es
en lo tocante a la plausible conveniencia para comprender la formulación,
implementación y evaluación de la producción jurídica del Ordenamiento
estadounidense, permitiendo distinguir entre la realidad y la retórica, la interpretación y
la construcción (más la traducción)10
.
10
Uno de los retos a superar, especialmente en relación con la Jurisprudence [Teoría del Derecho y/o
Jurisprudencia] ±tal y como previene la propia Constitución de los EE.UU. (vid. PARTE II)-, es el
tocante al discernimiento entre la interpretación y la construcción: to interpret, es un ejercicio de
aclaración de significados con arreglo a la norma subyacente ±el fin es aplicar el sentido adecuado de la
regla. En cambio, to construe, hace referencia a una labor creativa y voluntarista ±de ingeniería jurídico-
social-, por la que se acomete una reformulación ideológica y cultural del lenguaje, generándose así
discursos legitimadores del resultado que se pretende ±la regla es parte del medio para materializar el
posicionamiento personal. Por último, to traslate, afecta al análisis formal lingüístico y a los legal
transplants o transplantes legales. Todas estas dimensiones de la interpretación (lato sensu), son de
apreciación vital, tanto para desmontar las extendidas inferencias e imposturas oscurecedoras de la
realidad, como para conocer las auténticas idiosincrasias estadounidenses y sus repercusiones como
potencia de primera línea (vid. notas 4, 9, 35, 37 y 371).
Para saber observar, sobre seguro, el rigor analítico del lenguaje jurídico estadounidense ±además de la
formación recibida en los centros académicos del país-, se han consultado diversos manuales y guías de
investigación y traducción jurídica, así como, diccionarios especializados; vid. ALCARAZ, E, et al.: El
19
En definitiva, y ligando con las tesis a demostrar, el análisis de tipo comparado y
clínico del ACL, permite en tal sentido poder desarrollar en estas páginas un estudio
comparado diacrónico (clarificador del significado propio acuñado con el tiempo) y el
sincrónico (relativo a los problemas presentes y sus coyunturas). Por su parte, el estudio
clínico, favorece la viabilidad empírica, que permite tanto el discernimiento de los
fundamentos trasladados al caso concreto, como la detección de las anomalías y
peculiaridades, determinantes de las especialidades y excepciones. Gracias a la síntesis
del estudio comparado y clínico, más sus analogías apropiadas, se da presencia por esta
vía a los rasgos idiosincrásicos principales del pensamiento jurídico estadounidense
(e.g. juicio inductivo, pragmático, expeditivo, evidencial)11
.
inglés jurídico norteamericano; Ariel, Barcelona, 2004. ± Diccionario de términos jurídicos, Inglés-
Español, Spanish-English, Ariel, Barcelona, 1993. CARDOZO, B.N.: The growth of the Law, Yale
University Press, New Haven, 1924. FARKSWORTH, A.: An introduction to the legal system of the
United States, Ocean, New York, 1983. GOODRICH, P.: Legal discourse: studies in linguistics, rhetoric
and legal analysis, MacMillan, London, 1987. KLEIN, D.: Legal research materials, Kendall, Dubuque,
1989. KUKLIN, B., STEMPEL, J.W.: Foundations of the Law. An Interdiciplinary and Jurisprudential
Primer, West Publishing Co., St. Paul, 1994. MORRISON, A.B.(edit): Fundamentals of American Law,
Oxford University Press, New York, 1998. OLSON, K.: Legal information. How to find it, how to use it,
Oryx Press, Phoenix, 1999. VVAA.: Black´s Law Dictionary, West Publishing, St. Paul, 1991. VVAA.:
The Bluebook. A Uniform System of Citation, The Columbia Law Review Association, The Harvard Law
Review Association, The University of Pennsylvania Law Review, The Yale Law Journal, Cambridge,
2000. VVAA.: Legal Research Illustrated. An Abridgment of Fundamentals of Legal Research,
Foundation Press, New York, 1998. VVAA.: Practical approaches to Legal research, The Haworth
Press, New York, 1988. VVAA.: Searching the Law, Trasnational Publishers, Arlsley, 1999. VVAA.: The
Legal Research Manual. A Game Plan for Legal Research and Analysis, Adams  Ambrose Publishing,
Rice Lake, 1986. VVAA.: Winning research skill, West Group, New York, 1999. WATSON, A.: Legal
transplants. An approach to Comparative Law, University of Georgia Press, Athens, 1993. WYDICK,
R.C.: Plain English for Lawyers, Carolina Academic Press, Durham, 1998.
Como introducción a la detección de inferencias, imposturas y falsarios, vid. GRAFTON, A.: Forgers
and Critics. Creativity and duplicity in Western Scholarship, Princeton University Press, Princeton, 1990.
Por último, ya que menciona el tema de la Jurisprudencia, se considera oportuna la introducción de una
serie de indicaciones guía, en cuanto a las técnicas de cita de la misma. Entre los datos de identificación
de una resolución, se indican los siguientes: primero figura el apellido o nombre oficial del demandante,
VHJXLGRGHODDEUHYLDWXUD³Y´GHOODWtQversus [contra], acerca del carácter adversarial del ACL-, y por
último, el apellido o nombre oficial del demandado. En cuanto a las referencias que figuran dentro del
paréntesis, son sus datos de identificación, según la técnica de compilación de los informes y digestos
jurisprudenciales, donde se señala la siguiente información indispensable para la localización: la primera
cífra se corresponde con el volumen en la serie de la compilación, luego figuran las siglas del tribunal
HJ³86´VHFRUUHVSRQGHFRQODFRPSLODFLyQGHGHFLVLRQHVGHO76(8³)6XSS´HVODDEUHYLDWXUDGH
Federal Supplement, donde se contienen los de tribunales federales inferiores), y la segunda cifra
representa el número de página donde comienza la cita, quedando para el final el año en que se produce la
resolución. En el estudio, se va a atender preferencialmente a la jurisprudencia del TSEU, ya que es el
órgano superior jerárquico, responsable de casar las decisiones y, por tanto, fuente más fiable de
precedentes; empero, en la PARTE II, debido a la proximidad temporal de las causas y tipos que se
abordan, resulta imprescindible acudir a la jurisprudencia de Cortes de Apelación Federales y Estatales,
más Tribunales Superior Estatales, por lo que se ofrece entonces más información para la detección de la
resolución. Vid. VVAA.: The Bluebook. A Uniform System of Citation, The Columbia Law Review
Association, The Harvard Law Review Association, The University of Pennsylvania Law Review, The
Yale Law Journal, Cambridge, 2000.
11
Para destacar dicha idiosincrasia, se acomete además de la comparación endógena (en el seno del
devenir estadounidense), una de corte exógeno, con lo que afloran las discrepancias interpretativas y de
resultados actuales entre los EE.UU. y Europa continental, pese a compartir un origen común de los
constructos teóricos de partida. La soltura en este tipo de análisis comparado viene avalada, tanto por la
formación (ya mencionada) durante las estancias de investigación en universidades estadounidenses,
20
*******
Con el ánimo de dar mayor coherencia a la metodología expuesta, y profundizar
en el tipo de análisis jurídico requerido, se introduce el APC-4. Tal sistema analítico
posee un amplio espectro en su barrido de la materia, empero, para evitar una dispersión
de objetivos, existe desde el inicio un calibrado que focaliza la investigación en el
ahondamiento de las interacciones entre las variables principales: el Estado y la religión
según los EE.UU., y su modelo relacional (como reza el título del presente estudio). La
incorporación y recurso del APC-4 no responde a la mera voluntad de presentar técnicas
novedosas y de sumo interés para el DEE ±expresivas, además, de la dedicación
prestada a la maduración de la investigación lleva a cabo-, sino que su justificación de
empleo radica en el intento de refutar los contenidos del estudio, aportando una base
empírica y contrastable a los mismos. El APC-4, en suma, permite distanciarse de la
habitual línea europeo-continental de ensayo, para aproximarse aún más si cabe al estilo
angloamericano de historial clínico y/o diario de campo.
Tabla 3.- Metodología del Análisis Prospectivo C-4 (APC-4).
Análisis Pretensiones
Crítico Estudio para la depuración, fundamentación y concreción del
conocimiento (evitándose el dogmatismo y la endogamia)
Creativo Estudio basado en la intuición, inquietud y construcción (idem)
Científico Estudio metódico y riguroso, por el que se fijan leyes, teoremas,
etc., y se recurre a un lenguaje artificial especializado
(evitándose las confusiones polisémicas coloquiales)
Clínico Estudio para la identificación y gestión de peculiaridades
definitorias y anomalías transitorias (evitándose la falta de
aplicación cotidiana del conocimiento)
(*) No existe tensión real entre las pretensiones, pues en su puesta en práctica, el APC-4 logra una
acomodación equilibrada según las necesidades del análisis acometido.
*******
¿Qué ventajas aporta dicho método APC-4 para la presente investigación? Se
permite una mejor determinación de la regla aplicable al supuesto concreto,
confiriéndole al argumento jurídico tanto una base preceptiva normativa como empírica
±que dicho sea de paso, y en honor a la lógica jurídica estadounidense a desentramar,
ésta es una constante en las más prestigiosas escuelas doctrinales y jurisprudenciales de
los EE.UU.12
como por el programa de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid ³/D/LEHUWDG5HOLJLRVDHQ
OD 8QLyQ (XURSHD´, dirigido por el Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado, con algunas
materias cursadas en el Instituto de Derecho Comparado, más en el Instituto de Derechos Humanos).
12
Bajo un discurso u otro, dicha constante se aprecia en las tres principales corrientes de pensamiento
jurídico estadounidense, como son las escuelas de Public Virtue Jurisprudence [Teoría del Derecho
público virtuoso], American Legal Realism [Teoría del realismo jurídico], Critical Legal Studies [Teoría
crítica del Derecho]. Vid. ALTMAN, A.: Critical Legal Studies. A liberal critique, Princeton University,
New Haven, 1990. FISHER, W, et al (edits): American Legal Realism, Oxford University Press, New
York, 1993. FITZPATRICK, P. (edit.): Dangerous Supplements. Resistence and renewal in
Jurisprudence, Duke University Press, Durham, 1991. KUKLIN, B., STEMPEL, J.W.: Foundations of
21
Luego, aunque las herramientas primarias para acometer el análisis y
sistematización del modelo relacional estadounidense de Estado-religión son las propias
del DEE y del ACL ±como se ha dicho-, la observación del APC-4 permite, a su vez,
incorporar otras útiles técnicas de investigación (cuantitativas o intensivas y cualitativas
o extensivas) de las Ciencias Sociales13
, así como, servir de guía en la detección de la
idiosincrasia de los EE.UU., cuya esencia se condensa en los fundamentos,
argumentarios y formas a tratar.
Como corolario metodológico, se incide en la relevancia del análisis clínico y su
capacidad proyectiva, como análisis estratégico social (e.g. diagnosis y prognosis),
sirviendo de indicador y clarificador de tendencias en las relaciones Estado-religión, en
los EE.UU. y en sus áreas de influencia. Luego, como complemento de las tablas
anteriores, obsérvese la inmediata, que sintetiza parte del procedimiento a seguir ±fiel al
estilo metodológico de las Ciencias Sociales estadounidenses.
Tabla 4.- Protocolos de actuación del análisis clínico y estratégico social.
Análisis clínico
A/ Examen: obtención de la historia clínica (documentación) y exploración (trabajo
de campo)
B/ Diagnóstico: dilucidación del origen y naturaleza de las peculiaridades y
anomalías (rastreo top-down  botton-up)
C/ Pronóstico: inferencia de las posibles consecuencias del trastorno (delimitando
los factores de riesgo) y predicción sobre su manifestación
D/ Prescripción: resolución o mitigación del problema mediante tratamiento
(políticas públicas)
E/ Evaluación: seguimiento de la evolución y epicrisis (confirmando el análisis
clínico y revisando los estadios de la anomalía y su prevención: susceptibilidad,
presintomática, recaída, recuperación, secuela)
the Law. An Interdiciplinary and Jurisprudential Primer, West Publishing Co., St. Paul, 1994. WATTS,
T.: Critical Legal Studies and Sociological Jurisprudence: Social and Cultural factors in the
Administration of Justice, Vance Bibliographies, Monticello, 1987. Vid. PARTE II.
13
La defensa del DEE como una Ciencia Social más, es ya una realidad consolidada. En el caso español,
por ejemplo, han sentado dichas bases las contribuciones de los profesores AMOROS AZPILCUETA,
DE LA HERA, HERVADA, OLMOS, etc., en las revistas Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado y
Ius Canonicum. En lo tocante a la aplicación de técnicas de investigación social al DEE, igualmente, algo
se ha avanzado en tal sentido, vid. OTADUY, J. (edit.): Diálogo sobre el futuro de la Ciencia del
Derecho Eclesiástico en España1DYDUUD*UiILFD(GLFLRQHV%HUULR]DU5(,1$$³XHVWLRQHV
acerca del método sociológico al Derecho Eclesiástico eVSDxRO´ HQ Cuadernos de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Mallorca, 1983. En los EE.UU., hay una defensa clara de sendas
cuestiones, especialmente, desde la ³/DZDQGV´-XULVSUXGHQFH; vid. PARTE II.
Como sugerencia de lecturas de partida acerca de las técnicas de investigación social ±tal y como hizo
el autor para el diseño de la investigación- se recomienda la consulta de BABBIE, E.: Fundamentos de
investigación social, International Thomson Editores, Madrid, 1999. DUVERGER, M.: Métodos de las
Ciencias Sociales, Ariel, Barcelona, 1981. FORNI, F.: Formulación y evaluación de proyectos de acción
social, Humanitas, Buenos Aires, 1988. PEREZ, G.: Elaboración de Proyectos Sociales. Casos prácticos,
Narcea, Madrid, 1997. VALLES, M.S.: Técnicas cualitativas de investigación social. Reflexión
metodológica y práctica profesional, Síntesis, Madrid, 1997. VISAUTA, B.: Técnicas de Investigación
Social. I: Recogida de datos, PPU, Barcelona, 1999. VVAA.: Introducción a los métodos cualitativos de
investigación, Paidos, Barcelona, 1992. VVAA.: Introducción a los métodos de la sociología empírica,
Alianza, Madrid, 1993.; para completar, vid. Cuadernos Metodológicos del Centro de Investigaciones
Sociológicas (Madrid). En añadidura, mutatis mutandi, lo dicho para la moderna Ciencia Política es
posible aplicarlo al DEE, vid. VVAA.: Nuevo manual de Ciencia política, Istmo, Madrid, 2001.
22
Análisis estratégico
A/ Operatividad: sistematización (compiladora, codificadora), predicción
(proyección, previsión, conjetura), comparación (sincrónica, diacrónica, similitudes,
diferencias)
B/ Dimensionalidad: macroanálisis, microanálisis, mesoanálisis, metanálisis
C/ Temporalidad: cronométrica (corto plazo, medio plazo, largo plazo),
cronoscopia (sine die, illo tempore, ipso facto)
D/ Sectorialidad: Geopolítica y Relaciones Internacionales, Seguridad y Defensa,
Derechos Humanos
*******
Lecturas iniciales aconsejadas
Como sugerencia para un mayor aprovechamiento y comprensión del trabajo
entre manos, se anima al lector a la consulta de alguno de los títulos capitales que se
proponen a continuación, por tratarse de obras clásicas (anteriores a los años 1990´s)14
,
de naturaleza compiladora y docente (estudiadas en los cursos tomados en los EE.UU.).
Las obras seleccionadas, no sólo aportan las nociones preliminares y las orientaciones
propedéuticas adecuadas para una inaugural aproximación a la materia, sino que
además constituyen una referencia de la que la presente investigación es deudora y está
obligada a cuestionar y mejorar -en la medida de lo posible15
.
Las principales líneas de trabajo académico, de las que bebe la propuesta de
DEE estadounidense de este estudio (del ICS al ACCL, vid. cuadro 34), son:
a) Lecturas de Church-State Law: el Derecho Iglesia-Estado, versa sobre una
tipología de Derecho trasversal angloamericano, primordialmente, conformado por
14
Hasta la década de 1930´s, predomina una literatura de la Virtue Jurisprudence, de corte iusnaturalista,
que pronto es superada por el empirismo del American Legal Realism, y su promoción del uso de tests
[exámenes] y standards [baremos o niveles de referencia]). A estas dos grandes corrientes de la American
Jurisprudence [Teoría del Derecho estadounidense], se contraponen tiempo después (tras la
radicalización de expresiones nacidas del Civil Rights Movement [movimiento de defensa de los derechos
civiles], los trabajos de Critical Legal Studies y de Legal Formalism, excesivamente preocupados por la
dimensión lingüística y su construcción jurídico-cultural. Es por ello que, las obras de la década de 1990´s
y posteriores, se referencian en las citas y reseñas de cada capítulo, pues son más bien de corte
revisionista hermenéutico y metodológico, que epistemológico idiosincrásico.
15
Igualmente, existe una profunda deuda con la fecunda producción académica española sobre la materia,
la cual se invita también a consultar por su gran calidad, pero no se ajusta plenamente al tipo de análisis y
sistematización que aquí se pretende, ni a su empeño por la determinación idiosincrásica estadounidense
(en las relaciones entre el poder, lo sagrado y la libertad, en su expresión cotidiana por excelencia, como
es el modelo Estado-religión). En cualquier caso, no deje de consultarse las siguientes monografías:
CASTRO, A.: La utilización de signos de identidad religiosa en las relaciones de trabajo en el Derecho
de Estados Unidos, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2005. CELADOR, O.: Estatuto
jurídico de las confesiones religiosas en el Ordenamiento jurídico estadounidense, Dykinson, Madrid,
1998. GARCIMARTIN, Mª. C.: El sistema matrimonial de Estados Unidos, Thomson-Aranzadi, Madrid,
2006. MORAN, G.: La protección jurídica de la Libertad religiosa en U.S.A., Universidad de Santiago de
Compostela, Santiago de Compostela, 1989. NAVARRO-VALLS, R., MARTÍNEZ-TORRÓN, J.: Las
Objeciones de conciencia en el Derecho español y comparado, McGraw-Hill, Madrid, 1997.
PALOMINO, R.: Las objeciones de conciencia. Conflictos entre conciencia y ley en el Derecho
norteamericano, Montecorvo, Madrid, 1994. RELAÑO, E.: La protección internacional de las minorías
religiosas, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003. TORRES, A.: Minorías y
Multiculturalidad en los Estados Unidos de Norteamérica, Universidad Complutense de Madrid, Madrid,
2002.
23
normas administrativas (reglamentos) y parlamentarias (legislación). Se trata de una
disciplina de gran solera, superadora del monismo de fuentes propio del
Ecclesiastical Law británico, además de detentar una impronta humanista
interdisciplinaria mayor que la de aquél (vid. capítulo 3 y PARTE II). Entre sus
obras de consulta más prestigiosas16
, destacan sobremanera (por su alto nivel de
calidad y difusión), las de BATES, BETH, BLAKELY, BROWN, COBB,
CORNELISON, CURRY, DAWSON, GREENE, HAMMAR, HUTCHESON,
KLINEBERG, LEGLER, LINDGREN, MANNING, MOONEY, MORGAN,
OLDHAM, PFEFFER, ROBBINS, ROBERTSON, SCHAFF, STOKES,
THORPNING, WOOD y ZOLLMANN17
.
*******
16
Amén de sus publicaciones periódicas más acreditadas y de mayor índice de impacto: a) las revistas,
del tipo de Journal of Church  State, del J.M. Dawson Institute of Church-State Studies-Baylor
University, o Religion and the Public Order. An annual review of Church and State and of Religión, Law,
and Society, del Institute of Church and State Villanova University School of Law, publicado por The
University of Chicago Press (1963-67), luego por Cornell University Press (desde 1968), etc.; b) los
informes, como los Annual Reports on International Religious Freedom, del U.S. Bureau of Democracy,
Human Rights and Labor (con apoyo de la CIRF y la OIRF).
17
Vid. BATES, M.S.: Religious Liberty. An inquiry, International Missionary Council, New York, 1945.
BETH, L.P.: The American Theory of Church and State, University of Florida Press, Gainesville, 1958.
BLAKELY, W.A. (comp.): American State papers and related documents on Freedom in Religion, The
Religious Liberty Association, Washington DC., 1949. BROWN, W.A.: Church and State in
contemporary America, Charles Scribner´s Sons, New York, 1936. COBB, S.H.: The rise of religious
liberty in America, MacMillan, New York, 1902. CORNELISON, I.A.: The relation of religion to Civil
Government in the United States of America. A State without a Church, but not without a Religion, Da
Capo Press, New York, 1970. CURRY, T.J.: The First Freedoms. Church and State in America to the
passage of the First Amendment, Oxford University Press, New York, 1986. DAWSON, J.M.: America´s
Way of Church, State, and Society, MacMillan, New York, 1953. GREENE, E.B.: Religion and the State:
the making and testing of an American tradition, Cornell University Press, Ithaca, 1959. HAMMAR,
R.R.: Pastor, Church  Law, Christian Ministry Resources, Springfield, 1983. HUTCHESON, R.G.:
Church, State and Chaplaincy: essays and statements on the American Chaplaincy System, General
Commission on Chaplains and Armed Forces Personnel, Washington DC., 1969. KLINEBERG, F.A.: A
free Church in a free State, National Foundation Press, Indianapolis, 1947. LEGLER, J.: The Two
Sovereignties. A study of the relationship between Church and State, Philosophical Library, New York,
1952. LINDGREN, A.J.: Foundations for purposeful Church Administration, Abingdon
Press, Nashville, 1981. MANNING, L.F.: The Law of Church-State Relations in a
Nutshell, West Publishing Co., St. Paul, 1981. MOONEY, C.: Religion and the American dream. The
search for Freedom under God, The Westminster Press, Philadelphia, 1977. - Public Virtue. Law and the
Social Character of Religion, University of Notre Dame Press, Notre Dame, 1986. MORGAN, R.E.: The
Politics of religious conflict: Church and State in America, University Press of America, Washington DC,
1980. OLDHAM, J.H.: Church, Community, and State, Harper  Row., New York, 1935. PFEFFER, L.:
Church, State and Freedom, The Beacon Press, Boston, 1967. ROBBINS, T., ROBERTSON, R.:
Church-State Relations. Tensions and transitions, Transaction Books, New Brunswick, 1987. SCHAFF,
P.: Church and State in the United States or the American idea of religious liberty and its practical effects
with official documents, American Historical Association, New York, 1888. STOKES, A.P.: Church and
State in the United States (vol. I-III), Harper  Row., New York, 1950. THORPNING, J.F.: Religious
liberty in transition, The Catholic University of America Press, Washington DC, 1931. WOOD, J., et al
(edits).: Church and State in Scripture. History and Constitutional Law, Baylor University Press, Waco,
1958. - Church and State, Baylor University Press, Waco, 196117
. ± Religion and the State. Essays in
Honor of Leo Pfeffer, Baylor University Press, Waco, 1985. ZOLLMANN, C.: American Church Law,
West Publishing Co., St. Paul, 1933.
24
b) Lecturas de Constitutional Law  Government: en el Derecho Político y
Constitucional de los EE.UU., dos han sido los temas más recurrentes y sobre los
que más ríos de tinta se han vertido, a saber, la libertad religiosa y la moral pública.
Ambas cuestiones, se han recogido en las especialidades académicas de First
Amendment Studies [Estudios sobre la Primera Enmienda], más Political  Social
Thougth [Pensamiento Político y Social]. De este modo, se confiere una especial
atención a las ideas, formas y movimientos, que mejor han contribuido al avance
sostenible y armónico de las relaciones entre el poder, lo sagrado y la libertad, en el
novus ordo seclorum estadounidense. De entre los trabajos producidos en el seno de
los Estudios sobre la Primera Enmienda, acerca de la libertad religiosa (en relación
con el resto de CLR) y su aplicación por los tribunales, es preciso destacar las
contribuciones de ADAMS, EMMERICH, BUZZARD, BRANDON, TORPEY y
VAN ALSTYNE18
. Sobre el factor religioso en la Constitución de los EE.UU.
(CEU), más su impacto en las elites de poder y las políticas públicas posteriores, tal
y como se estudia desde la disciplina de Pensamiento Político y Social, cabe
reseñarse las aportaciones de BERNSTEIN, RICE, COUSINS, EIDSMOE,
EVERETT, GREENAWALT, KAUPER, LIPSET, MALBIN, MAY, OAKS,
PIERARD, LINDER, REICHLEY, SANDOZ y TUVESON19
.
18
Vid. ADAMS, A.M., EMMERICH, C.J.: A Nation dedicated to Religious Liberty. The Constitutional
Heritage of Religión Clauses, University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 1990. BUZZARD, L.R.,
BRANDON, T.S.: Church Discipline and the Courts, Tyndale, Carol Stream, 1987. TORPEY, W.G.:
Judicial doctrines of religious rights in America, The University of North Carolina Press, Chapel Hill,
1948. VAN ALSTYNE, W.W.: First Amendment. Cases and Materials, Foundation Press, New York,
1990. Más recientes en el tiempo, y como excepción a la afirmación de partida sobre las lecturas
escogidas, cabe citarse por méritos de casación de planteamientos, por ejemplo, los trabajos de ARIENS,
M.S., DESTRO, R.A.: Religious Liberty in a Pluralistic Society, Carolina Academic Press, Durham,
1996. KRAMNICK, I., MOORE, R.L.: The Godless Constitution. A moral defense of the secular State,
W.W. Norton  Co., New York, 2005. NOONAN, J.T., GAFNEY, E.Mc.: Religious Freedom. History,
cases, and other materials on the interaction of religion and Government, Foundation Press, New York,
2001.
19
Vid. BERNSTEIN, R.B., RICE, K.S.: Are we to be a Nation? The making of the Constitution, Harvard
University Press, Cambridge, 1987. COUSINS, N. (edit.): The Republic of Reason. The philosophies of
the Founding Fathers, Harper  Row., New York, 1988. EIDSMOE, J.: Christianity and the
Constitution. The Faith of our Founding Fathers, Baker Book House, Grand Rapids, 1987. EVERETT,
W.J.: God´s Federal Republic. Reconstructing our governing symbol, Paulist Press, New York, 1988.
GREENAWALT, K.: Religious convictions and political choice, Oxford University Press, New York,
1988. KAUPER, P.G.: Religion and the Constitution, Louisiana State University Press, Baton Rouge,
1964. LIPSET, S.M.: Religion and American Values in the First New Nation, Basic Books, New York,
1964. MALBIN, M.J.: Religion and politics: the intentions of the authors of the First Amendment,
American Enterprise Institute, Washington DC, 1978. MAY, H.: Ideas, Faith, and Feelings. Essays on
American Intellectual and Religious History 1952-1982, Oxford University Press, New York, 1983.
OAKS, D.H.: Trust Doctrines in Church Controversies, Mercer University Press, Macon, 1984.
PIERARD, R.V., LINDER, R.D.: Civil religion and the Presidency, Academia Books, Grand Rapids,
1988. REICHLEY, A.J.: Religion in American Public Life, The Brookings Institution, Washington DC,
1985. SANDOZ, E.: Government of Laws. Political Theory, Religion, and the American Founding,
Louisiana State University Press, Baton Rouge, 1990. TUVESON, E.L.: Redeemer Nation. The Idea of
America´s Millennial Role, University of Chicago Press, Chicago, 1968.
25
*******
c) Lecturas de Sociology of Religion  Law: completando los anteriores
planteamientos, la Sociología de la Religión y del Derecho, son disciplinas
ciertamente útiles para indagar en el devenir de la cultura político-jurídica
estadounidense, así como, para desentramar casuísticamente las demandas sociales y
la reacción a las políticas públicas adoptadas. Igualmente, son convenientes dichas
disciplinas (combinadas), para la comprensión de fenómenos más específicos y
substanciales, como los juegos de lealtades y legitimidades, los despertares (de lo
sagrado) y revitalizaciones (del poder), etc. En este campo, la producción intelectual
es descomunal ±acelerándose su ritmo desde la década de 1950´s-, por lo que sólo se
puede ofrecer una escueta selección de textos imprescindibles, de las más
prestigiosas autoridades (académicos y líderes de opinión). La lista de los más
citados cuenta con AHLSTROM, BAIRD, BELLAH, BERGER, CLARK,
DEMERATH, GALLUP, GREELY, HARRIS, HUDSON, JAMES, MARANELL,
MARTY, MAZUR, MEAD, OLMSTEAD, PERSONS, PFEFFER, POWEL
DAVIS, ROBERTSON, SEWARD, SMITH, SONTAG, ROTH, TYLER, STARK y
GLOCK, SWEET, WOOD y WRIGHT20
.
20
Vid. AHLSTROM, S.E.: A religious History of the American people, Yale University Press, New
Haven, 1972. BAIRD, R.: Religion in the United States of America, The New York Times, New York,
1969. BELLAH, R.N.: Beyond beliefs, Harper  Row., New York, 1970. - The broken covenant:
American Civil Religion in the Time of Trial, The Seabury Press, New York, 1975. BERGER, P., et al:
The Sacred Canopy: Elements of a Sociological Theory of Religion, Garden City, New York, 1967. ± A
rumor of angels: Modern Society and the rediscovery of the Supernatural, Garden City, New York, 1970.
CLARK, H.: The irony of American Morality, College  University Press, New Haven, 1971.
DEMERATH, N.J.: Social class in American Protestantism, Rand McNally, Chicago, 1965. GALLUP,
G., et al.: The people´s religion. American Faith in the 90´s, MacMillan, New York, 1989. GREELY,
A.M.: The Denominational society. A sociological approach to Religion in America, Scott Foresman 
Co., Glenview, 1972. HARRIS, M.: American Now: the Anthropology of a Changing Culture, Simon 
Schuster, New York, 1984. HUDSON, W.S.: Religion in America. An historical account of the
development of American religious life, Charles Scribner´s Sons, New York, 1973. JAMES, W.: The
Varieties of Religious Experience. A study in Human Natures, The Modern Library, New York, 1902.
MARANELL, G.: Responses to Religion. Studies in the social psychology of religious belief, University
Press of Kansas, Lawrence, 1974. MARTY, M.: The Public Church, Crossroad, New York, 1989.
MAZUR, E.: The Americanization of Religious Minorities. Confronting the Constitutional Order, The
Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1990. MEAD, F.S., et al.: Handbook of Denominations in the
United States, Abingdon Press, Nashville, 1985. OLMSTEAD, C.E.: History of Religion in the United
States, Prentice-Hall, Englewood Cliffs, 1960. PERSONS, S.: Free religion: an American faith, Yale
University Press, New Haven, 1947. PFEFFER, L.: Creeds in competition: A creative force in American
culture, Harper  Row., New York, 1958. POWEL DAVIS, A.: American Destiny. A faith for America,
Beacon Press, Boston, 1942. ROBERTSON, R. (comp.): Sociology of religion, Penguin Books, London,
1969. SEWARD, W.: Religion in American Culture. A sociological interpretation, The Dorsey Press,
Homewood, 1964. SMITH, J.W., JAMISON, A.L. (edit.): Religion in American Life (vol. I-IV),
Princeton University Press, Princeton, 1961. SONTAG, F., ROTH, J.K.: God and America´s future,
Consortium Books, Wilmington, 1977. TYLER, A.F.: Freedom´s Ferment. Phases of American Social
History to 1860, The University of Minnesota Press, Minneapolis, 1944. STARK, R., GLOCK, C.Y.:
American Piety, University of California Press, Berkeley, 1970. SWEET, W.W.: Religion in the
development of American culture, Charles Scribner´s Sons, New York, 1952. ± Religion in Colonial
America, Charles Scribner´s Sons, New York, 1942. WOOD, R.C.(edit.): Civil Religion and transcendent
26
*******
d) Compilaciones de documentos históricos y primarios, junto con otras evidencias (en
la línea del ICS)21
: destacan los trabajos de BLAU, BOORSTIN, BRUNKOW,
DIXON, HURD, KURLAND, LERNER, LEVY, LIPPY y WILLIAMS,
MacDONALD, MELTON y MENÉNDEZ22
.
*******
experience, Mercer University Press, Macon, 1988. WRIGHT, C. (edit): Religion in American life.
Selected readings, Houghton Mifflin Co, New York, 1972.
21
Se invita a la lectura suplementaria de trabajos actualizados, como HILLERBRAND, H.J. (edit.): The
Encyclopedia of Protestantism (vol. 1-4), Routledge, New York, 2004. QUEEN, E.L., et al.: The
enciclopedia of American Religious History (vol. 1-2), Facts of File, New York, 1996. SCHULTZ, J.D.,
et al. (edits.): Encyclopedia of Religion in American Politics, Oryx Press, Phoenix, 1999. SWATOS,
W.H. (edit.): Encyclopedia of Religion and Society, Altamira Press, Walnut Creeck, 1998. WOOD, J.E.:
Church and State in Historical Perspective: A Critical Assessment and Annotated Bibliography
(Bibliographies and Indexes in Religious Studies), Praeger Publishers, Westport, 2005. Así como, se
recomienda la consulta de la reciente colección de temario más específico ±y controvertido- de Routledge
Encyclopedias of Religion and Society: The Encyclopedia of Millennialism  Millennial Movements. The
Encyclopedia of African  African-American Religions, The Encyclopedia of Fundamentalism, The
Encyclopedia of Religious Freedom. Igualmente, en su peculiariedad, se aconseja a la ojeada de
DORSEY, S.P.: Early English Churches in America 1607-1807, Oxford University Press, New York,
1952. GLAZIER, M., SHELLEY, T.J.: The Encyclopedia of American Catholic History, The Liturgical
Press, Collegeville, 1983. WILSON, C.R., FERRIS, W. (edits.): Encyclopedia of Southern Culture, The
University of North Carolina Press, Chapel Hill, 1989.
22
Vid. BLAU, J.(edit.): Cornerstones of Religious Freedom in America. Selected Basic Documents,
Courts Decisions, and Public Statements, The Beacon Press, Boston, 1949. BOORSTIN, D.J. (comp.): An
American Primer, The University of Chicago Press, Chicago, 1966. BRUNKOW, R.V. (edit.): Religion
and society in North America. An annotated bibliography, ABC-Clio Press, Santa Barbara, 1983.
DIXON, R.G., et al.: American Government: basic documents and materials, D. van Nostrand Co., New
York, 1950. HURD, A.E. (edit.): Religion and Church and State: a bibliography selected from the ATLA
religion database, American Theological Library Association, Chicago, 1986. KURLAND, P.B.,
LERNER, R.(edit.): The Founders´ Constitution (vols. I-V), Liberty Fund, Indianapolis, 1987. LEVY,
L.W. (edit.): Encyclopedia of the American Constitution (vol. 1-4), MacMillan, New York, 1986. LIPPY,
C.H., WILLIAMS, P.W. (edits.): Encyclopedia of the American Religion. Studies of traditions and
movements (vol. I-III), Charles Scribner´s Sons, New York, 1988. MacDONALD, W.: Select Charters
and other documents illustrative of American History, 1606-1775, The MacMillan Co., New York, 1899.
MELTON, J.G.: The Encyclopedia of American Religions, Gale Research Inc., Detroit, 1989.
MENÉNDEZ, A.J.: Church-State Relations: an annotated bibliography, Garland, New York, 1976. -
Religious conflict in America: a Bibliography, Garland, New York, 1985.
27
Estudio General
(epistemología):
La estadounidización
de variables y teorías
PARTE I
28
PARTE I.- ESTUDIO GENERAL (epistemología).
La estadounidización de variables y teorías.
³+DELHQGRHPSUHQGLGRSDUDJORULDGHGLRV
propagación de la fe cristiana y para honor de nuestro rey y patria,
un viaje para fundar la primera colonia al norte de Virginia,
por la presente, solemne y mutuamente, en presencia de dios y
uno por uno pactamos y nos reunimos en un cuerpo civil y político,
para nuestro mejor orden, conservación y
apoyo de los SURSyVLWRVDQWHVPHQFLRQDGRV´
Pacto del Mayflower, Padres peregrinos (1620).
³6RVWHQHPRVFRPRHYLGHQWHVHVWDVYHUGDGHV
que todos los hombres son creados iguales;
que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables;
que entre éstos está la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad;
que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres y los gobiernos,
TXHGHULYDQVXVSRGHUHVOHJtWLPRVGHOFRQVHQWLPLHQWRGHORVJREHUQDGRV´
Declaración de Independencia, Padres fundadores (1776).
³1RVRWURVHOSXHEORGHORV(VWDGRV8QLGRV
a fin de formar una Unión más perfecta,
establecer la justicia, asegurar la tranquilidad interna,
proveer de la defensa común,
promover el bienestar general
y asegurar la bendición de la libertad
para nosotros mismos y para nuestros descendientes,
ordenamos y establecemos esta Constitución
SDUDORV(VWDGRV8QLGRVGH$PpULFD´
Preámbulo de la Constitución, Padres fundadores (1787).
³$SDWULRWPXVWEHDUHOLJLRXVPDQ´
[Un patriota debe ser un hombre religioso]
³5HOLJLRQDQGPRUDOLWDUHLQGLVSHQVDEOHVXSSRUWV
WRSROLWLFDOSURVSHULW´
[Religión y moralidad son apoyos indispensables
para la prosperidad política].
Discursos de despedida, G. Washington (1796).
29
Consideraciones preliminares: hipótesis de trabajo.
Tal y como se avanzara en la INTRODUCCIÓN, esta parte del estudio se dedica
a la determinación de las estructuras y dinámicas de la cultura político-jurídica
estadounidense. Más en concreto, se pretende hacer comprensible, con especial atención
en sus singularidades, la configuración y operatividad de las relaciones entre el poder, lo
sagrado y la libertad, en el nuevo orden secular que viene a ser los EE.UU. Incluso, en
un sentido más micro, se permite así exponer y explicar cómo son las relaciones Estado-
religión y su plasmación en el Ordenamiento estadounidense. Para alcanzar dichos
objetivos, de forma analítica y sistémica, se recurre a la fórmula de un cuerpo teórico
específico, cuyas hipótesis de partida son23
:
a) Acerca de las relaciones poder-sagrado-libertad y su arraigo en la cultura político-
jurídica estadounidense: las claves, para entender la formulación de su significado,
con su inmediata puesta en práctica, radican en la conjugación de vectores como la
paradoxología, el pragmatismo y el posjudeocristianismo.
- Paradoxología del crisol cultural o melting pot: una expresión muy popular
dice que estudiar la historia de los EE.UU. es estudiar la historia de la
inmigración24
- y con ella, de sus contribuciones culturales. Desde sus orígenes,
los EE.UU., ha sido un país que ha recibido dos tipos de ciudadanos
potenciales, que pese a su inspiración por el mismo sueño ±y/o fe- de
oportunidades (American dream), unos buscaban el enriquecimiento (colonias
del sur y territorios del oeste) y otros el reconocimiento (colonias del norte y
grandes metrópolis). Para que tal amalgama social resultara viable y
comprometida con el proyecto estadounidense, desde el inicio fue necesaria
una propensión hacia la tolerancia ±en su emergente sentido moderno (PWF)-,
que con el tiempo ha ido puliendo su significado, llegando a expresar la
23
Según el principio de demarcación de POPPER, una hipótesis sólo es científica cuando puede ser
contrastada con la experiencia: si la hipótesis supera la prueba, entonces, queda verificada temporalmente,
VLQR UHVXOWD ³IDOVDGD´ R UHIXWDGD  GHELHQGR VHU VXVWLWXLGD SRU RWUD PiV DMXVWDGD Aplicándose dicho
principio a las hipótesis de este estudio, las mismas han de ser contrastadas con la realidad, concepto que
supera el de experiencia, ya que se sobrepone a sus limitaciones sensoriales y evolucionistas ±no se
atiende tanto al método de conjetura y refutación, sino al pragmatismo estadounidense, por ser éste más
flexible y elástico, exponiendo y explicando de forma más plausible la realidad (e.g. ciertas hipótesis
pueden ser paradójicas, incluso, falsadas en una coyuntura de transición y viables el resto del tiempo).
Vid. cuadro 1.
24
«  ³'DGPH YXHVWUDV SREUHV PXFKHGXPEUHV IDWLJDGDV DPRQWRQDGDV D ORV TXH DVSLUDQ D UHVSLUDU
libremente, a los miserables desechos de vuestras abigarradas costas. Enviadme a los que no tienen
cobijo, zarandeadRV SRU OD WHPSHVWDG 0L DQWRUFKD LOXPLQD XQ XPEUDO GRUDGR´ «  El nuevo coloso
(1901), poema de E. LAZARUS ±traducción propia-, inscrito en la base de la Estatua de la Libertad. Vid.
Programa de Información de la Secretaría de Estado de los EE.UU. (URL:
http://usinfo.state.gov/esp/home/topics/us_society_values/national_symbols.html).
30
fórmula para la pluralidad integrada de una sociedad abierta (e pluribus unum,
Sello nacional, 1789). Profundizando en las aristas de la presente hipótesis, ello
invita a tener una especial consideración con los significados de melting pot y
de su paradoxología. Respecto a melting pot, se trata de una expresión
coloquial para referirse al caldero donde se prepara una especie de potaje, por
lo que cuanto mayor es la diversidad de sus componentes, más sabroso se
estima el plato cocinado. Pues bien, así se ven los estadounidenses, como crisol
cultural, donde todos pueden traer componentes de sus culturas de
procedencia, pero ello sólo es para mejorar el sabor civilizatorio occidental
que en los EE.UU. se cuece25
. En cuanto a la paradoxología, ésta es el
entendimiento que de las paradojas estadounidenses se lleva a cabo. Entre las
mismas, cabe distinguirse dos bloques: las paradojas domésticas y las
internacionales ±mejor dicho, transnacionales. Respecto a las primeras (las
paradojas domésticas), se hace referencia a la integración de los mencionados
componentes culturales que cada cual trae consigo y cuyo criterio de
preservación no es constante, sino que responde a un pragmatismo por el que
sólo sobrevive aquello que sea válido y exitoso para la mayoría. Por su parte,
las paradojas internacionales son la muestra de la especial predisposición
estadounidense para la recepción de ideas y formas ajenas (extranjeras), para su
reelaboración, seguida de su exportación. Se trata de propuestas con limitada
repercusión en sus lugares de procedencia, que a raíz de su recepción y
transformación en los EE.UU., son exportadas más tarde bajo su propia
denominación de origen, además de conferirlas un atractivo de bienestar y
necesidad en su consumo para asegurar el éxito y el beneficio ±amén de la
vocación mesiánica y moral, que legitiman el impulso transnacional. Luego, las
dinámicas de interacción social estadounidense no son simplemente
contradictorias o arbitrarias, sino que responden a complejas directrices
prácticas a tener en consideración si se desea penetrar en la idiosincrasia
25
Desde la década de 1960´s, por cuestionamiento de las izquierdas (movimientos contraculturales o
underground), el melting pot y su devenir univoco comienza a ser sustituido por propuestas matizadoras
como: a) denominational pot, por el que se considera que la mezcla entre las nacionalidades de origen se
da en el seno de grupos religiosos relativamente homogeneizados (protestantes, católicos, judíos); b)
transmuting pot, donde no hay fusión sino asimilación, transformándose las características culturales de
los inmigrantes recién llegados sobre el fondo cultural anglosajón protestante o WASP (white anglo-
saxon protestant ±acrónimo, que por cierto, significa avispa-), permaneciendo inalterable; c) salad bowl,
según el cual cada grupo étnico conserva su legado cultural, sin desnaturalizarse y enriqueciendo con su
aportación la identidad nacional; et al.
31
estadounidense ±o sea, indagar cómo se ven ellos mismos y en sus relaciones
con los demás.
Retomando la visión de conjunto de la hipótesis, la paradoxología del melting
pot hace referencia a la elasticidad y flexibilidad estadounidense para integrar
la pluralidad en su seno, de forma progresiva y programática, al punto de que
las crisis coyunturales no se consideran más que oportunidades para
reinventarse periódicamente, según el plan mesiánico (vid. última hipótesis).
Para completar la noción paradoxológica del melting pot, en honor a sus
condiciones de elasticidad y flexibilidad predicadas, se atiende no sólo a sus
matizaciones expuestas, sino que también se enumeran aquellas otras hipótesis
marginales críticas, muy clarificadoras de las peculiaridades a considerar: a) las
desmitificadoras ±y algo naif en sus denominaciones-, del tipo de Brown
culture (EE.UU., una tierra de mestizaje donde nada es puro) o Pizzaland (se
incoa un multiculturalismo con variedad pero sin mezcla, donde la base
anglosajona protestante es el soporte); las persuasivas como Frontier culture
(la frontera geográfica es border, pero la psicosocial, como movilización o
frente pionero para la realización del sueño ±y/o fe- estadounidense es frontier
±dándose cabida a los dissidents y/o non-conformist) o Nativism (se considera
que, el individualismo y la laboriosidad anglosajona protestante, son las
condiciones que aseguran la colonización, por dura que ésta pueda ser, ya que
existe una llamada o vocación para tal fin)26
.
*******
- Pragmatismo vocacional, metódico y popular: el conocimiento y gestión
práctico-racional de lo terrenal es un distintivo de la prototípica secularización
estadounidense, que frente a ideales coetáneos (europeo-continentales primero,
y latinoamericanos después), siempre ha sido ejemplo de novus ordo seclorum
(Sello nacional, 1789). Para la eficacia y continuidad de dicho nuevo orden
secular (o Nuevo régimen) ha sido necesario hacer partícipe a la mayoría (a
26
Vid. HORSMAN, R.: Race and Manifest Destiny. The origins of American racial Anglo-Saxonism,
Harvard University Press, Cambridge, 1981. LEMARCHAND, P.(dir.): Atlas de Estados Unidos. Las
paradojas del poder, Acento Editorial, Madrid, 1999. LIPPY, C.H., WILLIAMS, P.W. (edits.):
Encyclopedia of the American Religious Experience. Studies of Traditions and Movements (vol. I-III),
Charles Scribner´s Sons, New York, 1988. ORTEGA Y MEDINA, J.A.: La evangelización puritana en
Norteamérica, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 1976. PORTES, J.: Estados Unidos hoy. ¿Los
amos del mundo?, Larousse, Madrid, 2003. RODRÍGUEZ, R.: Brown: The last discovery of America,
Viking, New York, 2002. Complementariamente, consúltese la literatura relativa al ICS estadounidense y
al American Manifest Destiny.
32
través de la gestión de las elites del poder)27
de la importancia de lo terrenal,
como anticipo de lo eterno, así como, de la necesidad de no agotar el proceso,
sino dejar puertas abiertas a la reinvención periódica del método (como modo
y/o fe de vida) a seguir. Igualmente, esta hipótesis contiene una serie de aristas
a considerar, tanto de cada uno de sus componentes como de su significado
conjunto. En lo tocante al pragmatismo28
, como la corriente de pensamiento
autóctono estadounidense, éste pone de relieve la índole conservadora de los
EE.UU. (siempre apegada a la realidad o American experience). En este país,
en sentido tópico y prolongado ±pues siempre hay excepciones coyunturales-,
no existe un tradicionalismo (por falta de un Anciano régimen), ni un
progresismo (por imposibilidad antitética consecuente), sino que se da una
selección funcional cotidiana, bajo los nuevos criterios evaluadores de éxito y
beneficio ±frente al Mundo pre-Moderno, donde primaban bien y belleza. El
conservadurismo estadounidense aúna un liberalismo político-jurídico y un
costumbrismo social judeocristiano en graduación conexa y paritaria. Prueba su
valía a diario al mostrar la flexibilidad y elasticidad necesarias para la
continuidad de un sistema tan complejo y plural como el de los EE.UU. Otros
elementos característicos del pragmatismo conservador estadounidense son, de
un lado, su superación del utilitarismo británico (al atender la dualidad
individuo-comunidad bajo los criterios de sentido y bien común, más los de
éxito y beneficio) y, de otro lado, su capacidad reformadora correctiva de
tensiones de la realidad, sin caer en entropías prolongadas (bien gracias a
expresiones paradoxológicas, ya mencionadas, o a las disonancias cognitivas, a
tratar).
27
A los Founding Fathers [Padres fundadores], durante la Convención Constitucional se les atribuye la
VLJXLHQWHDVHYHUDFLyQ³GHMDPRVVHQWDGRHOSULQFLSLRGHTXHHO*RELHUQRVHRULJLQDHQHOSXHEORSHUR
tDPELpQGHMDPRVTXHVHHQVHxHDOSXHEOR  TXHQRHVFDSD]GHJREHUQDUVHSRUVtPLVPR´
28
La corriente de pensamiento estadounidense del pragmatismo, cuyos grandes referentes fueron los
sociólogos W. G. SUMMER (1840-1910) y A. SMALL (1854-1926), así como los filósofos C. S.
PEIRCE (1839-1914) y W. JAMES (1842-1991), junto con las aportaciones del Club Metafísico de la
Universidad de Harvard y la Escuela de Chicago (dando lugar a teorías tan interesantes como el
interaccionismo simbólico de G. H. MEAD (1863-1931), hasta producciones más recientes, como la
democracia simbólica y de liderazgo, basándose en las consideraciones de los herederos estadounidenses
de L. STRAUSS, 1899-1973), cuyas ideas e hipótesis sobre la materia han servido a analistas y gestores
(las elites político-jurídicas) para la formulación e implementación de políticas públicas orientadas al
reconocimiento, protección y promoción de la identidad nacional, así como del modelo socio-cultural
estadounidense. Vid. ALVARO, J.L., GARRIDO, A.: Psicología social. Perspectivas psicológicas y
sociológicas, McGrawHill, Madrid, 2003. MENAND, L.: The metaphysical club: a store of ideas in
America, Straus and Giroux, New York, 2001). WIENER, P.P.: Evolution and the Founders of
Pragmatism, Harvard University Press, Cambridge, 1949.
33
Sobre la vocación29
, ésta se entiende desde los planteamientos reformistas
protestantes, que operan como epicentro del vórtice del Nuevo régimen secular
occidental estadounidense (novus ordo seclorum). De tal modo, el componente
vocacional o llamada profesional contribuye, al pragmatismo conservador
estadounidense mencionado, en su incorporación del capitalismo como
vehículo secularizador, pues por medio de la certitudo salutatis [seguridad de
salvación por el éxito terrenal, como confirmación de la predestinación], se
supone así la consolidación de la convicción por la que, lo material, sirve para
alcanzar lo espiritual, dando un giro sacralizador (de transferencia y/o
neofetichización) a la historia y al trabajo ±son hipótesis de estudio ya
advertidas por el marxismo (en su crítica hegeliana) aunque confundidas luego
en su empleo. Completando la enunciación de la hipótesis del pragmatismo
estadounidense, sus componentes metódico y popular, responden a la
preocupación por un soporte persuasivo claro, sencillo y directo, haciendo
posible la difusión hegemónica y ecuménica del American way of life (AWL)
±de ahí su self righteouness o sobrestima moral, tan beneficiosa para los
procesos de socialización y tan presente en las relaciones de los EE.UU. con
otros pueblos (especialmente, con las antiguas colonias europeas).
*******
- Posjudeocristianismo o Humanismo judeocristiano secular30
: quizá sea esta la
hipótesis más relevante, en términos delimitadores del estudio, pues es la que
mejor permite articular la red expositiva y explicativa en torno al modelo
relacional estadounidense de Estado-religión. El posjudeocristianismo es la
expresión estadounidense consecuente de las dos hipótesis precedentes (la
paradoxología y el pragmatismo), aplicándose todo ello a la concepción y uso
que del Estado y la religión se lleva a cabo en los EE.UU. Tal cuestión parte,
sucintamente, del proceso adaptador de la Reforma europea en América. Desde
el punto de vista anglogermánico (dominante en el periodo colonial
29
Su referente está en los vocablos calling (ingles) y beruf (alemán). Véase la interpretación que de
dichos términos hace WEBER (La ética protestante y el espíritu del capitalismo), así como, la de autores
hipercríticos, del tipo de ORTEGA Y MEDINA (La evangelización puritana de Norteamérica).
30
'HQRPLQDFLyQTXHQRKDGHVHUFRQIXQGLGDFRQODGH³KXPDQLVPRVHFXODU´SRUVHUHVWD~OWLPDPiV
restrictiva y polémica, tal y como se ha interpretado en los tribunales a raíz de la sentencia Torcaso v.
Watkins, 367 U.S. 488 (1961), así como por la actual defensa ±a veces próxima al laicismo europeo- que
hace la American Civil Liberties Association (ACLU). Para el corriente estudio, se prefiere reconducir la
cuestión hacia los planteamientos originales, entre otros autores reseñables, de FROTHINGHAM (1822-
1895), en sus obras The religion of humanity (1875) o The spirit of new faith (1877), y los de DEWEY
(1859-1952), en A common faith (1934), hasta los más recientes, por ejemplo, de BELLAH, en Beyond
Belief: Essays on Religion in a Post-Traditional World (1970) o Varieties of Civil Religion (1980), y los
de BLOOM, en The American religion. The emergence of the Post-Christian Nation (1992).
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  • 4. 1 SUMARIO GENERAL PRÓLOGO del Prof. Dr. Marcos González Sánchez (pp. 3-5). INTRODUCCIÓN Interés del estudio (pp. 9-12) / Objetivos y contenidos (pp. 12-15) / Metodología (pp. 15-22) / Lecturas iniciales aconsejadas (pp. 22-26). PARTE I.- Estudio general (epistemología): La estadounidización de variables y teorías. Consideraciones preliminares: hipótesis de trabajo (pp. 29-37) / De Ius Circa Sacra estadounidense (pp. 37- 42). 1.- Estado y Teoría del Estado: Ius Circa Sacra I (del poder y el Federalismo). Nociones sobre el vocabulario: definición, etimología, semiología (pp. 43-53) / Ontología de las teorías: heurística, hermenéutica, fenomenológica (pp. 54-74) / Análisis comparado y clínico: peculiaridades estadounidenses y su tracto (pp. 74-89) / Recapitulación (pp. 89-90). 2.- Religión y Teoría de la secularización: Ius Circa Sacra II (de lo sagrado y el posjudeocristianismo). Nociones conjuntas sobre el vocabulario (pp. 91-105) / Novedoso corpus teórico: devenir y variedades (pp. 105-140) / Análisis comparado y clínico: peculiaridades estadounidenses y su tracto (pp. 140-153) / Recapitulación (pp. 154). 3.- Autonomía y Teoría de los modelos de relación: Ius Circa Sacra III (de la libertad y el Ordenamiento pundonoroso). El modelo de relación Estado-religión: consideraciones generales (pp. 156-171) / Hitos y tendencias del devenir relacional (pp. 172-184) / Análisis prospectivo de la herencia de los Padres fundadores (pp. 184- 200) / Recapitulación (pp. 201-202). PARTE II.- Estudio especial (preceptiva): Ordenamiento estadounidense sobre la materia. Consideraciones preliminares: del utrumque ius (pp. 205-207) / Directrices armonizadoras para las problemáticas del Ordenamiento (pp. 208-214) / Notas sobre la sistematización y análisis del estudio (pp. 214). 4.- Regulación marco: American Civil Church Law I (intimidad y libertades civiles). Normativa básica: Constitución y Jurisprudencia (pp. 217-258) / Normativa auxiliar: Declaraciones y Tratados (pp. 258-266) / Normativa de desarrollo: Legislación y Reglamentos (pp. 266-276) / Recapitulación (pp. 277-278). 5.- Regulación tópica: American Civil Church Law II (clero y organizaciones religiosas). Reconocimiento, licencias y privilegios (pp. 279-283) / Litigios, responsabilidades e indemnizaciones: presentación (pp. 283-291) / Litigios en contra del clero y las iglesias (pp. 291-304) / Recapitulación (pp. 304). CONCLUSIONES Informe evaluador del modelo relacional estadounidense de Estado-religión (pp. 306-314).
  • 5. 2 A mis quirones (maestros), L. Souza-Fuertes y R. Fuertes-Manjón, así como A.R. Coll; a otros odiseos (mi generación), como M. González, J. Chinchón, A. Eiriz, C. González-Cassis, et al. A mis alumnos y colegas, y sin embargo amigos. A mi padre y hermanos, y sobre todo a Cristina.
  • 6. 3 PRÓLOGO del Prof. Dr. Marcos González Sánchez Al Prof. Antonio Sánchez-Bayón le conozco desde hace casi quince años, cuando era becario-colaborador en el Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Complutense de Madrid. Por aquel entonces yo estaba finalizando mi tesis doctoral y compartíamos despacho por las tardes (en la sala de investigadores). Ya de aquellas conversaciones se percibían sus planteamientos poco convencionales y una prueba es el trabajo que ahora tengo el honor de prologar que estudia el modelo relacional estadounidense de Estado-religión. Este fue el tema que defendió para lograr HO*UDGRGH'RFWRUVX³SXHVWDGHODUJR´WUDVGHMDUORDSDUFDGRGHGLFDUOHXQQXHYR periodo de reflexión ahora se publica y encantado, tras su petición, lo prologo ±supongo que por haber sido testigo de su gestación y de su largo parto-. Pues bien, la obra resulta de lo más sorprendente y no sólo por su lenguaje y conceptos, sino por los fundamentos jurídicos y la lógica aplicada para su interpretación. Y es que, como el autor advierte, actualmente circulan con éxito un F~PXOR GH ³LQIHUHQFLDV LPSRVWXUDV IDODFLDV´ ±como a Antonio le gusta decir- que originan, quizás, un conocimiento simplificado acerca de los Estados Unidos de América y las relaciones que se producen en su seno entre Religión, Política y Derecho. Baste citar a continuación, a modo de ejemplo del amplio repertorio comprendido en esta obra, dos de las confusiones más significativas que enturbian las aproximaciones al rico modelo estadounidense. La primera es que al aproximarnos a la realidad social estadounidense no debemos olvidar que aunque su historia es más breve que la nuestra, en cambio, nos saca ventaja en cuanto a su consolidación en el Nuevo Régimen -el movimiento secularizador del Estado en el siglo XIX tuvo como principales protagonistas a Francia y al país objeto de estudio en este trabajo con su independencia-. Además, no hay un concepto de Estado equiparable al habitual europeo al haber un gobierno federal y cincuenta estatales. Su proyecto de novus ordo seclorum (lema nacional) implica un Estado aconfesional, mientras que sus gentes siguen siendo altamente religiosas. En consecuencia, su modelo de relación Estado-confesiones religiosas no es la propuesta francesa de laicidad, sino un modelo basado en la autonomía: el poder se reparte en varias esferas sociales de donde emanan las diversas normas sociales, por lo que se reconoce un muro de separación (con reparto de competencias y jurisdicciones) pero sin exclusión, pues rige también un sistema de checks and balances o frenos y contrapesos. Por otro lado, en los Estados Unidos, como consecuencia de sus planteamientos
  • 7. 4 liberales, no hay una religión oficial y se prohíbe ayudar económicamente a cualquier grupo ideológico o religioso si bien, los poderes públicos han de velar y promover el libre ejercicio de la libertad religiosa ±y su proyección sobre otras libertades civiles-. A este objeto de estudio lo denomina el autor American Civil Church Law o Derecho Eclesiástico Estadounidense. Y el mismo no sólo es Derecho Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal ±como probablemente de forma errónea se ha interpretado-, sino que cuenta con un amplio desarrollo estatutario o derecho legislativo (e.g. Public Laws, bills, acts, amedments), así como de derecho ejecutivo (e.g. Rules, orders), incluso tratados (tanto de naturaleza ejecutiva como legislativa, según el poder ratificador), etc. De todo este rico y complejo modelo y su sistema regulador se rinde buena cuenta en este trabajo, pues para los estadounidenses, la libertad religiosa (con todas sus implicaciones) no es una libertad civil más, sino la primera libertad en ser reconocida y la única con doble cláusula constitucional: a) establishment clause, que promueve la no oficialidad religiosa y, por tanto, se garantiza la autonomía así como, la pluralidad y popularización religiosa, y b) free exercise clause, mediante la cual, los poderes públicos se comprometen a velar por la observación y fomento de la religiosidad ±como vía de afianzamiento de las relaciones interpersonales que aseguran la integración social-. Se trata, en definitiva, de una institución elevada a categoría inspiradora de su American way of life o estilo de vida estadounidense. La formación interdisciplinar del Dr. Sánchez-Bayón queda reflejada en esta investigación en el que realiza un análisis iushistoricista, iusfilosófico y de Derecho Comparado, sin olvidar el Derecho Eclesiástico. Combina, hábilmente, diversos enfoques jurídicos para que la visión estadounidense presentada resulte lo más realista posible. Con esta impronta metodológica el autor consigue ofrecernos una exposición especialmente completa y eficaz de los temas tratados en su trabajo que versan desde la teoría del Estado y la secularización, hasta la de los modelos relacionales, sin olvidar su desarrollo histórico colonial diverso (según tuvieran lugar en las Plantaciones sureñas, Nueva Inglaterra o las Provincias medias), el modo que se pasó por las blue laws y cómo se articula hoy el Derecho Eclesiástico Estadounidense. Por todo ello, creo que es de justicia felicitar al Profesor Sánchez-Bayón por este profundo, sugerente y novedoso estudio que representa una importante contribución al análisis del Derecho y Religión en los Estados Unidos y agradecérselo. En cualquier caso tiempo habrá para seguir reflexionando o incluso corrigiendo conclusiones pero hay que reconocer el mérito de su apuesta. Sólo queda esperar que la Universidad no
  • 8. 5 deje escapar a los que han acreditado su competencia para la docencia, sus dotes investigadoras y su sobresaliente capacidad de trabajo. Como decía Camilo José Cela: ³4XLHQUHVLVWHJDQD´GHVHDPRVTXHDVtVHD Marcos González Sánchez Profesor Titular de la Universidad Autónoma de Madrid 2 de abril de 2012
  • 9. 6
  • 10. 7 INTRODUCCIÓN ³(SOXULEXVXQXP´ [de todos uno] (...), ³DQQXLWFRHSWLV´ [(dios) favorece el entendimiento] (...), ³QRYXVRUGRVHFORUXP´ [nuevo orden temporal/terrenal]. Sello nacional, Congreso de los EE.UU. (1789). ³2QHQDWLRQXQGHUJRG´[una nación ante dios]. Saludo a la bandera, Administración EISENHOWER (1954). ³,QJRGZHWUXVW´ [en dios confiamos]. Billetes de dólar, Administración EISENHOWER (1956).
  • 11. 8 El presente trabajo tiene su origen en las tribulaciones que acecharan a su autor cuando preparaba sus clases prácticas del seminario de Libertades Públicas (en la Complutense, allá por el curso 2001-02). Fue entonces cuando se añadió la visión comparada y sistémica, más allá de los países vecinos, para proceder a tender conexiones oportunas con el otro lado del Atlántico, pues las auténticas revoluciones para el tránsito efectivo a la Modernidad no estaban en el Mediterráneo ±como la sobrevalorada Revolución Francesa-, sino en el mundo anglosajón (e.g. 1648, 1688, 1776). Y tal polémico planteamiento, además, contaba con el rechazo abierto de algunos compañeros profesores ±quizá porque ponía en jaque las tesis que venían repitiendo desde hace tiempo-, quienes esgrimieran más potestas que auctoritas, así que amparado por el lema ilustrado sapere aude [atrévete a pensar], se sacó valor y se siguió adelante-. Debido al interés que despertara en los alumnos tales tesis, y falta de obras recientes en español, entonces, brotó la idea de elaborar un estudio comparado entre los orígenes doctrinales europeo-continentales y su desarrollo peculiar en el país prototípico, los Estados Unidos de América (EE.UU.), donde se implantara tiempo atrás un auténtico sistema de libertades públicas ±Civil Liberties Rights [libertades y derechos civiles] (CLR)-. Dicho sistema partía de la noción de tolerancia religiosa y libre examen (de conciencia), donde el Estado había de garantizar la no-oficialidad, al tiempo que favoreciera el ejercicio de la autonomía de la voluntad. Por tal razón, para alcanzar un bagaje adecuado, se completaron estudios en diversas áreas de las Ciencias Sociales y del Espíritu (Humanidades), además de realizarse estancias de investigación en varias instituciones académicas, sobre todo estadounidenses1 . Tras más de un lustro de intensa investigación, una vez madurados los resultados, se considera que ha llegado el momento de dar divulgación del estudio, con el ánimo de fomentar el necesario debate sobre la materia. El título otorgado al estudio, en buena medida, previene de los contenidos y pretensiones que cabe esperar de un trabajo como el que se tiene entre manos; empero, permítase plantear un par de consideraciones preliminares, con ánimo de clarificar y 1 Se hace referencia, entre los centros colaboradores (donde se realizaran estancias de investigación), sobre todo a tres grandes universidades estadounidenses: Harvard University (2002-03), DePaul University (2005, más las estancias cortas sucesivas), Baylor University (2006 y 2010). Cada una de estas universidades, en su excelencia particular (de investigación especializada de alto rendimiento, de promoción social y análisis crítico, de prestigiosa docencia humanista y científico social), son representativas del acervo científico-cultural de sus zonas de influencia (Nueva Inglaterra, Medio-Oeste, Sur), sirviendo de útiles indicadores para conocer las ideas, tendencias y matices interpretativos de la materia objeto de estudio.
  • 12. 9 orientar esquemáticamente los puntos de partida (e.g. argumentaciones, evidencias, técnicas). ******* Interés del estudio Hoy en día, se haya vivido o no en los Estados Unidos de América (EE.UU.), se requiere a cualquiera tener una opinión o juicio simplificado al respecto: una inferencia de dicho país, su modelo de vida y sus gentes. Ello es debido a la hegemonía de los EE.UU., cuya ventaja es fruto de su peculiar modelo de relación Estado-religión. Quizá, el desarrollo de tal silogismo no resulte tan obvio a simple vista ±por contaminación de las citadas inferencias e imposturas generalizadas-, de ahí la urgente necesidad de un trabajo divulgativo y crítico como el presente, tendente al estudio analítico y sistémico de la significación jurídica de los caracteres más representativos, aportándose las claves para la reflexión personal. Entonces, y como anticipo del hilo conector de la investigación, ¿cómo se justifica la correlación entre la hegemonía de los EE.UU. y su modelo relacional Estado-religión? Pues bien, de una visión más general y/o macro, a una más precisa y/o micro, las pretensiones expositivas y explicativas del estudio realizado son: a) Desvelar la idiosincrasia estadounidense: los EE.UU., es un país hegemónico (una potencia líder mundial), gracias a su prototípico sistema de relaciones equilibradas entre el poder, lo sagrado y la libertad. Las múltiples influencias recibidas y adaptadas en los EE.UU., para lograr un nuevo orden temporal (al modo que reza el lema del Sello nacional), se ven proyectadas en su comprensión social. De un lado, se afecta al American self-righteouness [(sobre)autoestima estadounidense] (ASR), o sea, su modo y/o fe de autopercepción, incidente en el reconocimiento de alteridad y misión para con los demás. De otro lado, también se atañe al American way of life [cultura (lato sensu) estadounidense] (AWL)2 , esto es, su modo y/o fe de vida, como fórmula de armonización de la diversidad. En resumidas cuentas, cuando se habla del nuevo orden secular estadounidense (Nuevo régimen) y de su comprensión social, se está haciendo referencia a su meritorio sistema, donde cabe distinguirse entre el individuo y la comunidad y, dentro de ésta última, entre la comunidad político-civil y la religioso-cultural. Ahora bien, con tal discriminación no se 2 Se alude tanto al cultus animi (el conocimiento elevado y el arte) como a la cultura vitae (el dominio del medio y el folklore). Tras las guerras de independencia latinoamericanas del S. XIX y las guerras mundiales (europeas y pacíficas) del S. XX, el American way of life se consolida como el gran paradigma cultural de referencia para Occidente.
  • 13. 10 promueve la mera segregación, sino que por medio de un ideario jurídico-teológico humanista de ordenación o Ius Circa Sacra (ICS)3 , se ha procurado la consecución de una armonización (entre separación y acomodación) de la autonomía, la pluralidad y el compromiso social, elementos definitorios de una sociedad moderna (secular, libre y abierta), como es la de los EE.UU. Todo ello resulta posible gracias a la constante actualización ±interpretativa, lato sensu- de unos fundamentos, argumentarios y formas garantes del Ordenamiento, cuya visión de conjunto (cohesionadora de causas y intenciones) se consigue a través del estudio específico del modelo relacional Estado-religión. ******* b) Clarificar los fundamentos, argumentarios y formas del modelo relacional estadounidense de Estado-religión: las interacciones entre el Estado y la religión, alcanzan su esplendor en el marco estadounidense, al hacerse realidad su emancipación (frente al lastre histórico-material europeo), además de favorecerse una evolución prototípica, basada en un desarrollo conjunto de variables, de manera eficaz y continuada. Se genera así un ejemplo referencial de modelo relacional equilibrado, con el que se pone de manifiesto la novedosa interpretación y aplicación de las conexiones entre el poder, lo sagrado y la libertad en el mundo moderno. Las afirmaciones hechas se sostienen empíricamente, bastando para su comprobación con el estudio de los fundamentos, los argumentarios y las formas habilitadoras de las instituciones socio-culturales estadounidenses ±máxime las jurídicas. Para acotar el estudio, se centra la atención en los supuestos más característicos de las frecuentes interacciones entre la Política, el Derecho y la Religión, en el seno de los EE.UU. ±donde no se oculta que su acción social y comunicativa se basa en una legitimación moral garante (e.g. Blue Laws, Bio-ethic Laws, Capital Punishment)4 . 3 No guarda relación con el Ius Circa Sacra [Derecho de las esferas sagradas] de las Monarquías confesionales católicas europeo-continentales (tras la Reforma), sino que partiendo del Ius in Sacra británico (más los comunitarismos luterano, calvinista, zwinglianista, etc.), los estadounidenses han desarrollado una elástica y flexible teología político-jurídica posjudeocristiana, que bebe de los pensamientos Whig y Freemason, así como, de sus suplementos Puritan, Naturalist, Mechanicist, etc., además de lograr integrar expresiones sectoriales dogmáticas (e.g. Theonomy, Mysterium ecclesae) o pragmáticas (e.g. Redemptive-Historical Preaching Style), llegando a dar carta de naturaleza a la religión civil o American Civil Religion. Vid. consideraciones preliminares de la PARTE I. 4 La justificación moral de la ordenación social, teoréticamente, ha sido enseñada así de los Clásicos hasta los planteamientos más modernos, como el de RUSSELL (Human Society in Ethics and Politics, G. Allen Unwin, New York, 1954), y de forma más descriptiva de la realidad, por ejemplo, lo han hecho heurísticamente NOONAN y GAFFNEY (Religious Freedom. History, cases, and other materials on the interaction of Religion and Government, Foundation Press, New York, 2001), o fenomenológicamente LIPPY y WILLIAMS (Encyclopedia of the American religious experience. Studies of traditions and movements, Charles Scribner´s Sons, New York, 1988).
  • 14. 11 ******* c) Analizar y sistematizar la conformación de la rama especial del Derecho Público (relativa a las relaciones Estado-religión): desde un planteamiento iuspositivista más marcado, se ofrece una propuesta analítica y sistemática de aquella rama especial del Ordenamiento estadounidense, que bien podría calificarse ya, debido a su entidad suficiente ±y su producción creciente anual-, de Derecho Eclesiástico del Estado (DEE) de los EE.UU. o American Civil Church Law (ACCL). Tal propuesta, además de soslayar la idiosincrasia estadounidense, pues desvela su honda preocupación por la materia (bien por el interés social que despierta la religión, bien por las estrategias procesales en la consecución de su armonización de planteamientos), igualmente, sirve para la consecución de una práctica jurídica más eficiente (resultando menos costoso el tener una visión de conjunto de la rama, a la vez que, de sus tecnicidades sectoriales). En añadidura, la propuesta ofrece la oportunidad de superar, de una vez, la tradicional dicotomía académica entre los estudios de Constitutional Law, para la tutela de la libertad religiosa (legislatio libertatis), y de Church-State Law, para las relaciones iglesia-Estado (libertas ecclesiae)5 . Incluso, para completar la propuesta, se considera de sumo interés la introducción del recurso en boga, el vector operativo religio ex machina, pues permite la mejor gestión del conocimiento social y de sus tensiones (e.g. problemas identitarios, cognitivos, comunicativos). Mediante tal recurso, se hace evidente la gran valía del DEE estadounidense para desentramar la cultura político-jurídica de los EE.UU., además de mostrar la urgente necesidad de poner la disciplina aludida en relación con otras ramas del Derecho Público y con aquellas áreas de conocimiento de las Ciencias Sociales conexas (e.g. Sociología y Antropología de la Religión, Psicología Social, Historia y Teoría de la Comunicación). Ahora bien, la esencia de dicha idiosincrasia, relativa a las interacciones Política-Derecho-Religión, así como, de la especial interpretación que de todo lo anterior se ha generado en el seno de los EE.UU., se localizan como sus referentes e hilos conectores prioritarios, desde la influencia del pensamiento Whig- Freemason, más las contribuciones de líderes locales, del tipo de WILLIAMS (A key into the language of America, 1643) y PENN (A key, 1692), hasta los discursos presidenciales y las resoluciones judiciales (vid. capítulos 3 y 4), o en las obras de insignes viajeros ±sumamente influyentes en el devenir de las Ciencias Sociales-, como TOCQUEVILLE (De la Démocratie en Amérique, 1835-40), WEBER (Die Protestantische Ethik und der ¨Geist¨ des Kapitalismus, 1905-1920). 5 Históricamente, en los EE.UU., han coexistido dos estilos académicos para el tratamiento de la materia, uno más político-jurídico (Constitucional Law), y otro más socio-jurídico (Church-State Law). El primero, más presente en las universidades públicas, en concreto, en las facultades de Derecho (Schools of Law). El segundo, más cultivado en las universidades privadas, tanto en las facultades de Derecho como en las de Humanidades y Teología (Schools of Arts y Divinity Schools). Desde finales de la década de 1950´s, con la flexibilización ±por razones diversas- de las restricciones sobre el uso de fondos públicos para la financiación de estudios sobre la cuestión, éstos sirvieron para el afianzamiento de think- tanks o centros de investigación de alto rendimiento que, a su vez, generaron una nueva edad dorada de la materia. La cuestión se desarrolla con mayor detalle en la PARTE II.
  • 15. 12 ******* Luego, a través de la indagación acerca de los fundamentos (ideas clave y principios rectores), los argumentarios (vía interpretación, construcción y traducción) y las formas (instituciones, factores y fenómenos), que inspiran las modernas relaciones entre el poder, lo sagrado y la libertad, habidas y proyectadas por los EE.UU., se pretende comprender la idiosincrasia de una cultura político-jurídica dominante hoy en día. Una visión sintética de todo ello, se logra mediante el estudio de las relaciones Estado-religión, cuyas reglas conforman una rama especial del Ordenamiento estadounidense. Por tanto, al análisis y sistematización del Derecho aplicable, la comparación con otros modelos relacionales y la constatación de su observación en la realidad, es a lo que se dedican las sucesivas páginas. ******* Objetivos y contenidos Dentro de los objetivos del estudio, es conveniente distinguir entre sus propósitos, vertebradores del teorema a demostrar, y las orientaciones, facilitadoras de los enfoques exposititos y explicativos a emplear. En cuanto a los propósitos, éstos se organizan atendiendo a una lógica de trabajo, según la cual, la información contenida en los diversos capítulos posee un sentido dual: el propio y el conjunto. El sentido propio permite poner el énfasis en el desarrollo de alguna hipótesis concreta, más ajustada a la materia específica a tratar, aunque con referencias constantes a las demás6 . El sentido conjunto, viene dado por las teorías que engloban las diversas hipótesis de partida, cuya demostración, depende del grado de armonía y consistencia que el estudio vaya alcanzando. Si las comprobaciones van siendo positivas, finalmente, se podrá afirmar la existencia de un teorema jurídico- social válido. Ahora sí, ¿cuál ha de ser la intuición que guíe en la búsqueda de dicho teorema? Pues bien, si las hipótesis han de versar sobre las estrategias de recepción y transformación de planteamientos, desvelándose el estilo estadounidense, y con él, las teorías modernas sobre las relaciones entre el poder, lo sagrado y la libertad o, más específicamente, sobre el Estado y la religión, entonces, la pregunta latente en la consecución del teorema es: ¿existe una suerte de DEE estadounidense y, en consecuencia, cuál es su ordenación? 6 El trabajo ha sido redactado para ser leído en el orden que se presenta, empero, como cada parte posee autonomía suficiente y en previsión de consultas saltuarias (escalonadas independientes) por prioridad de intereses del lector, y para que cada parte tenga sentido pleno, amén de las remisiones inter partes, se ha considerado oportuno introducir algunas ligeras reiteraciones, para el matiz de las ideas clave, según el cometido del capítulo en que se ubiquen, y conectándose entre sí por medio del teorema marco.
  • 16. 13 ******* Cuadro 1.- Proposición epistemológica del estudio. ******* Respecto a las orientaciones aplicables al estudio, se recurre a las propias del DEE7 , entre las que destacan: a) orientación constitucionalista (legislatio libertatis), para la tutela de la libertad religiosa; b) orientación interordinamental (libertas ecclesiae), para las relaciones entre el Estado y las confesiones, y éstas entre sí; c) orientación institucionalista (institutiones), para la eficacia civil de las figuras eclesiásticas; d) orientación jurídico psicosocial (religio ex machina), para la gestión del conocimiento social y sus conflictos; e) orientación de fundamentación (analyein), para determinar la esencia y sentido rectores; et al. El resto de especificaciones, se posponen hasta las aclaraciones relativas a la metodología. ******* En cuanto a los contenidos, atendiendo a la lógica de los objetivos expuestos (sus propuestas y orientaciones), éstos se distribuyen en dos partes, cuyas notas definitorias y funcionales ±y por tanto, de su información comprendida- son: a) Parte general: se aborda en este bloque temático las ideas, fenómenos y procesos inspiradores de las modernas relaciones entre el poder, lo sagrado y la libertad, que tras su estadounidización (o sea, su recepción y transformación), han convertido a los EE.UU. ±tal y como pretendieron sus Padres fundadores-, en el paradigma del nuevo orden secular (o Nuevo régimen). Dicho logro, no sólo radica en el hecho de haber sido el primer modelo moderno llevado a la práctica con prolongada eficacia ±que no siempre con eficiencia-, sino que su condición referencial se debe también a que se trata de una propuesta lo bastante elástica y flexible para seguir aún hoy en activo, sin agotarse ni morir de su propio éxito ±dolencia que sí parece afectar a los modelos operativos posteriores europeo-continentales, cuya tendencia, salvo 7 Cfr. MARTINEZ BLANCO, A.: Derecho Eclesiástico del Estado (vol. I), Tecnos, Madrid, 1994, pp. 69 ss. Vid. OTADUY, J. (edit.): Diálogo sobre el futuro del Derecho eclesiástico en España, Navarra Gráfica Ediciones, Berriozar, 2001. Hipótesis de partida A demostrar - Paradoxología - Pragmatismo - Posjudeocristianismo Teorema: estudio de una propuesta de DEE estadounidense Teoría Macro: estudio de la idiosincrasia estadounidense sobre el poder, lo sagrado y la libertad - Separación vs. Acomodación - Autonomía vs. Integración A desarrollar Teoría Micro: estudio de las relaciones Estado y religión en los EE.UU. Teoría Meta: estudio del Ordenamiento estadounidense como utrumque ius
  • 17. 14 corrección in extremis, es la entropía. Para evitar una excesiva dispersión en el estudio de la cultura político-jurídica de los EE.UU., se circunscribe la investigación a las variables principales (Estado y religión), desde la meritoria criba de planteamientos que ofrece la versión angloamericana del Ius Circa Sacra [Teología político-jurídica posjudeocristiana] (ICS). Este cuerpo teórico -que bebe del pensamiento Whig-Freemason (PWF, con sus suplementos) y de la interpretación que el mismo hace de la cultura político-jurídica occidental-, permite exponer y explicar de forma más acorde con la peculiaridad del pensamiento estadounidense, tanto los trámites de recepción de las variables y sus teorías de desarrollo, como las transformaciones necesarias para su ajuste a la realidad subyacente. Luego, el ICS, hace posible ahondar y aprender de la lógica psícosocial relativa a: a) un entorno emergente de sacro-pacto social moderno, como es el Federalismo, donde cabe distinguirse entre lo individual y lo comunitario, lo civil y lo religioso, etc.; b) un nexo social panteísta, como es el posjudeocristianismo, que compatibiliza la más rica variedad de religiones tradicionales (procedentes de medio mundo) con una religión civil estadounidense; c) un Ordenamiento de tipo utrumque ius, tan liberal como moral (arrancando de las coloniales Blue Laws), tan común (general y tradicional) como especializado (técnico y sectorial), etc. En consecuencia, en una estrategia de abordaje que va de lo más generalista a lo más especializado (luego, de un análisis comparado a uno clínico), se dedican los tres primeros capítulos del estudio al tratamiento de: a) el Estado, en su versión Federalista estadounidense, que se entiende como un novedoso entorno de poder cimentado en un moderno pacto sacro-social secular; b) la religión y su nivel de secularización, que da viabilidad a la generalización de un posjudeocristianismo habilitador de una religión civil precisa para casar, entre otras disonancias urgentes, las interdependencias entre la autonomía personal, el compromiso social y las legitimidades públicas; c) el modelo relacional Estado-religión, que permite tener la visión de conjunto ±de una rama especial de Derecho, pero transversalmente presente en otras muchas, debido a su origen de Derecho común-, haciéndose comprensible las interacciones entre las demandas sociales y las respuestas institucionales, configurándose así el Ordenamiento de los EE.UU. y los procesos de actualización periódica. ******* b) Parte especial: frente al cariz más teorético del bloque anterior (centrado en la determinación de los presupuestos psicosociales y los culturales político-jurídicos
  • 18. 15 del Derecho estadounidense), este otro resulta eminentemente preceptivo (volcado en su normativa expresa). Se tiende así al análisis y sistematización del Ordenamiento de los EE.UU., para poder mostrar de manera precisa y técnica la configuración y operatividad de la rama especial de Derecho Público, como es la constituida por la propuesta ±cada vez más consolidada y evidente- de DEE estadounidense o ACCL. Según lo cual, la PARTE II, consta de una serie de precauciones pertinentes, relativas a la naturaleza de utrumque ius del Derecho estadounidense y sobre las problemáticas más sobresalientes en su estudio. Acto seguido, se destina el primer capítulo (vid. capítulo 4) a la presentación de la regulación marco (constitucional, legal y reglamentario, con su jurisprudencia), sobre el reconocimiento y garantía del ámbito de autonomía interna del individuo (AAII), a través de la libertad religiosa y demás libertades públicas. Se continúa, en el capítulo 5, con el estudio de la regulación específica eclesiasticista acerca del clero y las iglesias, tanto para su operatividad ordinaria (status jurídico y financiación) y extraordinario (litigios posibles). Para poner fin al estudio, en las CONCLUSIONES, se presenta un informe evaluador, en coherencia con el análisis y sistematización del resto del trabajo, donde se reflejan las hipótesis y tesis propuestas, de cara a probar la valía del teorema principal, que es constatar la sustanciación y procedimientos del Derecho Eclesiástico del Estado (DEE) estadounidense, tanto como rama especial del Ordenamiento, como disciplina autónoma de las universidades de los EE.UU. Se complementa la labor acometida, con citas suficientes de normativa elemental, considerada ciertamente útil, tanto por permitir discernir entre la rica variedad de producción regulatoria existente (e.g. según fuentes primarias o secundarias, federales o locales, expresas o análogas), así como, por hacer evidente las tendencias en la formulación e implementación del DEE estadounidense del teorema, objeto de estudio. ******* Metodología Una vez más, como punto de partida, se recurre a las tesis sostenidas durante el Seminario de Libertades Públicas (y las publicaciones de entonces), donde ya se anunciara la premisa de la omnipresencia de las libertades públicas en la investigación jurídica, favoreciendo la suma de aportaciones doctrinales sectoriales o especializadas a su interpretación global (o sea, combinando la Historia y Filosofía del Derecho y del Estado, con el Derecho Eclesiástico y Canónico, etc.). Entonces, ni que decir tiene que,
  • 19. 16 cuando el objeto de estudio es algo más complejo (por el número de variables y correlaciones entre las mismas, además de la fluctuación de su marco operativo), ello hace aún más urgente el recurso de cierta interdisciplinariedad y comparativismo, para asegurar un mínimo comprensivo ajustado a la rica realidad subyacente de la propuesta epistemológica y normativa sistémica acometida. Tal presupuesto, no implica que se vaya a dar cabida gratuita a las innumerables aportaciones doctrinales sectoriales que desde las Ciencias Sociales se producen (sobre las interacciones entre el poder, lo sagrado y la libertad), sino que desde los parámetros propios del DEE ±disciplina, per se, omnicomprensiva del humanismo jurídico occidental-, se da acopio y filtrado de aquellas poseedoras de un marcado interés y una evidente valía, al clarificar mejor las singularidades definitorias y el ajuste entre el Ordenamiento y la realidad social. Pues bien, como se viene manifestando, la metodología base aplicada es la propia del DEE y los Derechos Confesionales (vid. tabla 1), junto con la del American Common Law [Derecho común estadounidense]. Se completa la anterior con el recurso del Análisis Prospectivo C-4 (APC-4, vid. tabla 2), que es un novedoso método integral de examen extensible a la mayor parte de las Ciencias Sociales conexas con la materia. Se permite así la valiosa aplicación de técnicas de investigación cuantitativas y cualitativas, que confieren una condición de estudio más empírica y predecible del Derecho, a la vez que, de mayor apego con la realidad que se pretende ordenar ±en la línea predicada por la dominante, hasta hace poco, corriente doctrinal del American Legal Realism [Realismo jurídico estadounidense] (ALR), que gustaba de los tests [cuestionarios] y los standards [baremos], por ejemplo. ******* Como resulta habitual en los manuales de DEE, se explica en los mismos la configuración metodológica del DEE (como materia pujante tras la Reforma), así como, las influencias reconocidas de otros Derechos confesionales, aún pervivientes (e.g. Derecho canónico y judaico). Dicha tradición metodológica, también está presente en los estudios introductorios al American Common Law (ACL), incluso, en la mayor parte de las universidades de la Ivy League8 , donde existe un desglose académico similar al 8 De las más de tres mil quinientas instituciones de educación superior estadounidenses, se distinguen del resto, un reducido grupo de universidades constitutivas de la Ivy League o Liga de Hiedra. Se trata de una metáfora muy plástica, pues la exclusividad de dicho club se basa en la reivindicación de la solera de sus universidades, la calidad de su educación y la selección intensiva de sus alumnos, lo que otorga la capacidad técnica y el material humano para tejer redes de elites. La mayor parte de estas universidades se fundaron como centros educativos confesionales para asegurar el relevo generacional de profesiones liberales ±principalmente, pastores-, como pasara con Princeton College, vinculado a los presbiterianos; Yale y los congregacionalistas; Harvard y los unitarianistas; Brown y los bautistas, etc.
  • 20. 17 europeo-continental, ofertándose diversos seminarios de tercer año a los estudiantes de Derecho o Juris Doctor(s). Tabla 1.- Técnicas de análisis jurídico eclesiasticista, canonista y judaico. Técnicas Propósitos Exégesis Interpretación de fuentes primarias (introspección) Hermenéutica Interpretación de fuentes secundarias (proyección) (*) Bibliografía Articulación de fuentes convencionales (*) Epigrafía Descifrado de fuentes iconografías Heurística Determinación de fuentes (jerarquización) Criticismo Búsqueda de la duda razonable Especulación Búsqueda de hipótesis alternativas y analogías (e.g. cábala judía) Instituciones Síntesis de ideas y formas para la práctica y la docencia (*) Derivados de la hermenéutica. ******* En lo relativo a la metodología del ACL, únicamente, se llama la atención sobre la profunda huella que otros Derechos pasados han dejado en su configuración (y su peculiar renacimiento, como utrumque ius): Derecho Romano, Derecho Germánico, Derecho Canónico, Derecho Judaico, et al (disquisiciones iniciales de la PARTE II)9 . Tanto es así que, aún hoy, permanece su impronta y se recurre, en primera instancia, a las técnicas más destacadas de los Derechos mencionados en la determinación del Derecho actual. El resto de técnicas propias se contemplan, se integran y sirven para orientar el análisis jurídico a efectuar, que es de tipo comparado y clínico. Las razones que justifican la correspondencia de un análisis de tipo comparado y clínico en el ACL son, principalmente, dos: a) las relativas a la herencia del Common Law [sistema de Derecho común], y b) las tocantes al influjo del American (factor) [paradoxología estadounidense]. a) Las relativas a la herencia del Common Law: sus condiciones sustanciales son la cosWXPEUHODHTXLGDGHQWUHODVIRUPDOHVGHVWDFDODFRQGLFLyQ³DGYHUVDULDO´TXH supone la contraposición de partes y su amplia disposición del proceso. Pues bien, De entre los seminarios ofertados por las universidades ±y tomados por el autor-, como ejemplos, baste PHQFLRQDUORVFXUVRV³/HJDO+LVWRU7KH³RPPRQ/DZ´RIRQWLQHQWDO(XURSH6HPLQDU´GHOSURI '21$+8( R ³-HZLVK /DZ DQG +XPDQ 5LJKWV´ GHO SURI %(1 0(1$+(0 DPERV HQ Harvard University (año académico 2002-03). 9 Sobre la influencia del Derecho Canónico en el Common Law, cfr. BASSET, W.W.: Religious organizations and the Law (vol. 1), West Group, Danvers, 2002, pp. 1-40.10 ss. MARTINEZ-TORRON, - ³RQVLGHUDFLRQHV VREUH OD LQIOXHQFLD GHO 'erecho Canónico en la Tradición Jurídica del Common /DZ´HQ,XVDQRQLFXP Qž;;9,, SSVV± Derecho Angloamericano y Derecho Canónico: Las raíces canónicas del Common Law, Civitas, Madrid, 1991. Sobre el ACL y su recepción de tradiciones político-jurídicas clásicas, vid. RICHARD, C.J.: The Founders and the Classics: Greece, Rome and the American Enlightment, Harvard University Press, Cambridge, 1994. WILTSHIRE, W.: The Usefulness of Classical Learning in the Eighteenth Century, American Philological Association, University Press, 1976. - Greece, Rome and the Bill of Rights, University of Oklahoma Press, Norman, 1992.
  • 21. 18 para saber observar conjuntamente los aspectos sustanciales y formales, y su proyección en las instituciones de Derecho común (e.g. precedente, evidencia, acciones), es indispensable el recurso de un análisis de tipo comparado y clínico, que aclare, por ejemplo, las analogías y las interpretaciones que tienen lugar en el seno del ACL. ******* b) Las relativas al influjo del American (factor): buena parte de su singularidad se debe al énfasis de los Padres fundadores en la incorporación, al incipiente Derecho de los EE.UU., del ideario Whig [liberal-conservador] y Freemason [librepensador masón] (PWF), con lo que fue posible acometer una sublime interpretación autóctona (interpretación stricto sensu, construcción y traducción) del iusnaturalismo racionalista de la época, dando lugar a un sistema jurídico mecanicista (de frenos y contrapesos), para la satisfacción de justicia social (bienestar común, más reparto de premios y castigos). Entonces, para estudiar adecuadamente tal interpretación (y sus actualizaciones posteriores), es conveniente un análisis de tipo comparado para la visión global del sistema, y de tipo clínico para la visión particular. Tabla 2.- Dimensiones del análisis comparado y clínico del ACL. Técnicas Propósitos Interpretación Buscar significados a) Interpretac. Análisis del significado subjetivo (clarificar intenciones) b) Construcc. Análisis del significado objetivo (clarificar definiciones) c) Traducción Análisis del significado formal (clarificar lenguaje) Analogía Buscar supuestos (casos similares o transplantes legales Otrosí, a favor del análisis comparado y clínico para la comprensión del ACL, es en lo tocante a la plausible conveniencia para comprender la formulación, implementación y evaluación de la producción jurídica del Ordenamiento estadounidense, permitiendo distinguir entre la realidad y la retórica, la interpretación y la construcción (más la traducción)10 . 10 Uno de los retos a superar, especialmente en relación con la Jurisprudence [Teoría del Derecho y/o Jurisprudencia] ±tal y como previene la propia Constitución de los EE.UU. (vid. PARTE II)-, es el tocante al discernimiento entre la interpretación y la construcción: to interpret, es un ejercicio de aclaración de significados con arreglo a la norma subyacente ±el fin es aplicar el sentido adecuado de la regla. En cambio, to construe, hace referencia a una labor creativa y voluntarista ±de ingeniería jurídico- social-, por la que se acomete una reformulación ideológica y cultural del lenguaje, generándose así discursos legitimadores del resultado que se pretende ±la regla es parte del medio para materializar el posicionamiento personal. Por último, to traslate, afecta al análisis formal lingüístico y a los legal transplants o transplantes legales. Todas estas dimensiones de la interpretación (lato sensu), son de apreciación vital, tanto para desmontar las extendidas inferencias e imposturas oscurecedoras de la realidad, como para conocer las auténticas idiosincrasias estadounidenses y sus repercusiones como potencia de primera línea (vid. notas 4, 9, 35, 37 y 371). Para saber observar, sobre seguro, el rigor analítico del lenguaje jurídico estadounidense ±además de la formación recibida en los centros académicos del país-, se han consultado diversos manuales y guías de investigación y traducción jurídica, así como, diccionarios especializados; vid. ALCARAZ, E, et al.: El
  • 22. 19 En definitiva, y ligando con las tesis a demostrar, el análisis de tipo comparado y clínico del ACL, permite en tal sentido poder desarrollar en estas páginas un estudio comparado diacrónico (clarificador del significado propio acuñado con el tiempo) y el sincrónico (relativo a los problemas presentes y sus coyunturas). Por su parte, el estudio clínico, favorece la viabilidad empírica, que permite tanto el discernimiento de los fundamentos trasladados al caso concreto, como la detección de las anomalías y peculiaridades, determinantes de las especialidades y excepciones. Gracias a la síntesis del estudio comparado y clínico, más sus analogías apropiadas, se da presencia por esta vía a los rasgos idiosincrásicos principales del pensamiento jurídico estadounidense (e.g. juicio inductivo, pragmático, expeditivo, evidencial)11 . inglés jurídico norteamericano; Ariel, Barcelona, 2004. ± Diccionario de términos jurídicos, Inglés- Español, Spanish-English, Ariel, Barcelona, 1993. CARDOZO, B.N.: The growth of the Law, Yale University Press, New Haven, 1924. FARKSWORTH, A.: An introduction to the legal system of the United States, Ocean, New York, 1983. GOODRICH, P.: Legal discourse: studies in linguistics, rhetoric and legal analysis, MacMillan, London, 1987. KLEIN, D.: Legal research materials, Kendall, Dubuque, 1989. KUKLIN, B., STEMPEL, J.W.: Foundations of the Law. An Interdiciplinary and Jurisprudential Primer, West Publishing Co., St. Paul, 1994. MORRISON, A.B.(edit): Fundamentals of American Law, Oxford University Press, New York, 1998. OLSON, K.: Legal information. How to find it, how to use it, Oryx Press, Phoenix, 1999. VVAA.: Black´s Law Dictionary, West Publishing, St. Paul, 1991. VVAA.: The Bluebook. A Uniform System of Citation, The Columbia Law Review Association, The Harvard Law Review Association, The University of Pennsylvania Law Review, The Yale Law Journal, Cambridge, 2000. VVAA.: Legal Research Illustrated. An Abridgment of Fundamentals of Legal Research, Foundation Press, New York, 1998. VVAA.: Practical approaches to Legal research, The Haworth Press, New York, 1988. VVAA.: Searching the Law, Trasnational Publishers, Arlsley, 1999. VVAA.: The Legal Research Manual. A Game Plan for Legal Research and Analysis, Adams Ambrose Publishing, Rice Lake, 1986. VVAA.: Winning research skill, West Group, New York, 1999. WATSON, A.: Legal transplants. An approach to Comparative Law, University of Georgia Press, Athens, 1993. WYDICK, R.C.: Plain English for Lawyers, Carolina Academic Press, Durham, 1998. Como introducción a la detección de inferencias, imposturas y falsarios, vid. GRAFTON, A.: Forgers and Critics. Creativity and duplicity in Western Scholarship, Princeton University Press, Princeton, 1990. Por último, ya que menciona el tema de la Jurisprudencia, se considera oportuna la introducción de una serie de indicaciones guía, en cuanto a las técnicas de cita de la misma. Entre los datos de identificación de una resolución, se indican los siguientes: primero figura el apellido o nombre oficial del demandante, VHJXLGRGHODDEUHYLDWXUD³Y´GHOODWtQversus [contra], acerca del carácter adversarial del ACL-, y por último, el apellido o nombre oficial del demandado. En cuanto a las referencias que figuran dentro del paréntesis, son sus datos de identificación, según la técnica de compilación de los informes y digestos jurisprudenciales, donde se señala la siguiente información indispensable para la localización: la primera cífra se corresponde con el volumen en la serie de la compilación, luego figuran las siglas del tribunal HJ³86´VHFRUUHVSRQGHFRQODFRPSLODFLyQGHGHFLVLRQHVGHO76(8³)6XSS´HVODDEUHYLDWXUDGH Federal Supplement, donde se contienen los de tribunales federales inferiores), y la segunda cifra representa el número de página donde comienza la cita, quedando para el final el año en que se produce la resolución. En el estudio, se va a atender preferencialmente a la jurisprudencia del TSEU, ya que es el órgano superior jerárquico, responsable de casar las decisiones y, por tanto, fuente más fiable de precedentes; empero, en la PARTE II, debido a la proximidad temporal de las causas y tipos que se abordan, resulta imprescindible acudir a la jurisprudencia de Cortes de Apelación Federales y Estatales, más Tribunales Superior Estatales, por lo que se ofrece entonces más información para la detección de la resolución. Vid. VVAA.: The Bluebook. A Uniform System of Citation, The Columbia Law Review Association, The Harvard Law Review Association, The University of Pennsylvania Law Review, The Yale Law Journal, Cambridge, 2000. 11 Para destacar dicha idiosincrasia, se acomete además de la comparación endógena (en el seno del devenir estadounidense), una de corte exógeno, con lo que afloran las discrepancias interpretativas y de resultados actuales entre los EE.UU. y Europa continental, pese a compartir un origen común de los constructos teóricos de partida. La soltura en este tipo de análisis comparado viene avalada, tanto por la formación (ya mencionada) durante las estancias de investigación en universidades estadounidenses,
  • 23. 20 ******* Con el ánimo de dar mayor coherencia a la metodología expuesta, y profundizar en el tipo de análisis jurídico requerido, se introduce el APC-4. Tal sistema analítico posee un amplio espectro en su barrido de la materia, empero, para evitar una dispersión de objetivos, existe desde el inicio un calibrado que focaliza la investigación en el ahondamiento de las interacciones entre las variables principales: el Estado y la religión según los EE.UU., y su modelo relacional (como reza el título del presente estudio). La incorporación y recurso del APC-4 no responde a la mera voluntad de presentar técnicas novedosas y de sumo interés para el DEE ±expresivas, además, de la dedicación prestada a la maduración de la investigación lleva a cabo-, sino que su justificación de empleo radica en el intento de refutar los contenidos del estudio, aportando una base empírica y contrastable a los mismos. El APC-4, en suma, permite distanciarse de la habitual línea europeo-continental de ensayo, para aproximarse aún más si cabe al estilo angloamericano de historial clínico y/o diario de campo. Tabla 3.- Metodología del Análisis Prospectivo C-4 (APC-4). Análisis Pretensiones Crítico Estudio para la depuración, fundamentación y concreción del conocimiento (evitándose el dogmatismo y la endogamia) Creativo Estudio basado en la intuición, inquietud y construcción (idem) Científico Estudio metódico y riguroso, por el que se fijan leyes, teoremas, etc., y se recurre a un lenguaje artificial especializado (evitándose las confusiones polisémicas coloquiales) Clínico Estudio para la identificación y gestión de peculiaridades definitorias y anomalías transitorias (evitándose la falta de aplicación cotidiana del conocimiento) (*) No existe tensión real entre las pretensiones, pues en su puesta en práctica, el APC-4 logra una acomodación equilibrada según las necesidades del análisis acometido. ******* ¿Qué ventajas aporta dicho método APC-4 para la presente investigación? Se permite una mejor determinación de la regla aplicable al supuesto concreto, confiriéndole al argumento jurídico tanto una base preceptiva normativa como empírica ±que dicho sea de paso, y en honor a la lógica jurídica estadounidense a desentramar, ésta es una constante en las más prestigiosas escuelas doctrinales y jurisprudenciales de los EE.UU.12 como por el programa de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid ³/D/LEHUWDG5HOLJLRVDHQ OD 8QLyQ (XURSHD´, dirigido por el Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado, con algunas materias cursadas en el Instituto de Derecho Comparado, más en el Instituto de Derechos Humanos). 12 Bajo un discurso u otro, dicha constante se aprecia en las tres principales corrientes de pensamiento jurídico estadounidense, como son las escuelas de Public Virtue Jurisprudence [Teoría del Derecho público virtuoso], American Legal Realism [Teoría del realismo jurídico], Critical Legal Studies [Teoría crítica del Derecho]. Vid. ALTMAN, A.: Critical Legal Studies. A liberal critique, Princeton University, New Haven, 1990. FISHER, W, et al (edits): American Legal Realism, Oxford University Press, New York, 1993. FITZPATRICK, P. (edit.): Dangerous Supplements. Resistence and renewal in Jurisprudence, Duke University Press, Durham, 1991. KUKLIN, B., STEMPEL, J.W.: Foundations of
  • 24. 21 Luego, aunque las herramientas primarias para acometer el análisis y sistematización del modelo relacional estadounidense de Estado-religión son las propias del DEE y del ACL ±como se ha dicho-, la observación del APC-4 permite, a su vez, incorporar otras útiles técnicas de investigación (cuantitativas o intensivas y cualitativas o extensivas) de las Ciencias Sociales13 , así como, servir de guía en la detección de la idiosincrasia de los EE.UU., cuya esencia se condensa en los fundamentos, argumentarios y formas a tratar. Como corolario metodológico, se incide en la relevancia del análisis clínico y su capacidad proyectiva, como análisis estratégico social (e.g. diagnosis y prognosis), sirviendo de indicador y clarificador de tendencias en las relaciones Estado-religión, en los EE.UU. y en sus áreas de influencia. Luego, como complemento de las tablas anteriores, obsérvese la inmediata, que sintetiza parte del procedimiento a seguir ±fiel al estilo metodológico de las Ciencias Sociales estadounidenses. Tabla 4.- Protocolos de actuación del análisis clínico y estratégico social. Análisis clínico A/ Examen: obtención de la historia clínica (documentación) y exploración (trabajo de campo) B/ Diagnóstico: dilucidación del origen y naturaleza de las peculiaridades y anomalías (rastreo top-down botton-up) C/ Pronóstico: inferencia de las posibles consecuencias del trastorno (delimitando los factores de riesgo) y predicción sobre su manifestación D/ Prescripción: resolución o mitigación del problema mediante tratamiento (políticas públicas) E/ Evaluación: seguimiento de la evolución y epicrisis (confirmando el análisis clínico y revisando los estadios de la anomalía y su prevención: susceptibilidad, presintomática, recaída, recuperación, secuela) the Law. An Interdiciplinary and Jurisprudential Primer, West Publishing Co., St. Paul, 1994. WATTS, T.: Critical Legal Studies and Sociological Jurisprudence: Social and Cultural factors in the Administration of Justice, Vance Bibliographies, Monticello, 1987. Vid. PARTE II. 13 La defensa del DEE como una Ciencia Social más, es ya una realidad consolidada. En el caso español, por ejemplo, han sentado dichas bases las contribuciones de los profesores AMOROS AZPILCUETA, DE LA HERA, HERVADA, OLMOS, etc., en las revistas Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado y Ius Canonicum. En lo tocante a la aplicación de técnicas de investigación social al DEE, igualmente, algo se ha avanzado en tal sentido, vid. OTADUY, J. (edit.): Diálogo sobre el futuro de la Ciencia del Derecho Eclesiástico en España1DYDUUD*UiILFD(GLFLRQHV%HUULR]DU5(,1$$³XHVWLRQHV acerca del método sociológico al Derecho Eclesiástico eVSDxRO´ HQ Cuadernos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Mallorca, 1983. En los EE.UU., hay una defensa clara de sendas cuestiones, especialmente, desde la ³/DZDQGV´-XULVSUXGHQFH; vid. PARTE II. Como sugerencia de lecturas de partida acerca de las técnicas de investigación social ±tal y como hizo el autor para el diseño de la investigación- se recomienda la consulta de BABBIE, E.: Fundamentos de investigación social, International Thomson Editores, Madrid, 1999. DUVERGER, M.: Métodos de las Ciencias Sociales, Ariel, Barcelona, 1981. FORNI, F.: Formulación y evaluación de proyectos de acción social, Humanitas, Buenos Aires, 1988. PEREZ, G.: Elaboración de Proyectos Sociales. Casos prácticos, Narcea, Madrid, 1997. VALLES, M.S.: Técnicas cualitativas de investigación social. Reflexión metodológica y práctica profesional, Síntesis, Madrid, 1997. VISAUTA, B.: Técnicas de Investigación Social. I: Recogida de datos, PPU, Barcelona, 1999. VVAA.: Introducción a los métodos cualitativos de investigación, Paidos, Barcelona, 1992. VVAA.: Introducción a los métodos de la sociología empírica, Alianza, Madrid, 1993.; para completar, vid. Cuadernos Metodológicos del Centro de Investigaciones Sociológicas (Madrid). En añadidura, mutatis mutandi, lo dicho para la moderna Ciencia Política es posible aplicarlo al DEE, vid. VVAA.: Nuevo manual de Ciencia política, Istmo, Madrid, 2001.
  • 25. 22 Análisis estratégico A/ Operatividad: sistematización (compiladora, codificadora), predicción (proyección, previsión, conjetura), comparación (sincrónica, diacrónica, similitudes, diferencias) B/ Dimensionalidad: macroanálisis, microanálisis, mesoanálisis, metanálisis C/ Temporalidad: cronométrica (corto plazo, medio plazo, largo plazo), cronoscopia (sine die, illo tempore, ipso facto) D/ Sectorialidad: Geopolítica y Relaciones Internacionales, Seguridad y Defensa, Derechos Humanos ******* Lecturas iniciales aconsejadas Como sugerencia para un mayor aprovechamiento y comprensión del trabajo entre manos, se anima al lector a la consulta de alguno de los títulos capitales que se proponen a continuación, por tratarse de obras clásicas (anteriores a los años 1990´s)14 , de naturaleza compiladora y docente (estudiadas en los cursos tomados en los EE.UU.). Las obras seleccionadas, no sólo aportan las nociones preliminares y las orientaciones propedéuticas adecuadas para una inaugural aproximación a la materia, sino que además constituyen una referencia de la que la presente investigación es deudora y está obligada a cuestionar y mejorar -en la medida de lo posible15 . Las principales líneas de trabajo académico, de las que bebe la propuesta de DEE estadounidense de este estudio (del ICS al ACCL, vid. cuadro 34), son: a) Lecturas de Church-State Law: el Derecho Iglesia-Estado, versa sobre una tipología de Derecho trasversal angloamericano, primordialmente, conformado por 14 Hasta la década de 1930´s, predomina una literatura de la Virtue Jurisprudence, de corte iusnaturalista, que pronto es superada por el empirismo del American Legal Realism, y su promoción del uso de tests [exámenes] y standards [baremos o niveles de referencia]). A estas dos grandes corrientes de la American Jurisprudence [Teoría del Derecho estadounidense], se contraponen tiempo después (tras la radicalización de expresiones nacidas del Civil Rights Movement [movimiento de defensa de los derechos civiles], los trabajos de Critical Legal Studies y de Legal Formalism, excesivamente preocupados por la dimensión lingüística y su construcción jurídico-cultural. Es por ello que, las obras de la década de 1990´s y posteriores, se referencian en las citas y reseñas de cada capítulo, pues son más bien de corte revisionista hermenéutico y metodológico, que epistemológico idiosincrásico. 15 Igualmente, existe una profunda deuda con la fecunda producción académica española sobre la materia, la cual se invita también a consultar por su gran calidad, pero no se ajusta plenamente al tipo de análisis y sistematización que aquí se pretende, ni a su empeño por la determinación idiosincrásica estadounidense (en las relaciones entre el poder, lo sagrado y la libertad, en su expresión cotidiana por excelencia, como es el modelo Estado-religión). En cualquier caso, no deje de consultarse las siguientes monografías: CASTRO, A.: La utilización de signos de identidad religiosa en las relaciones de trabajo en el Derecho de Estados Unidos, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2005. CELADOR, O.: Estatuto jurídico de las confesiones religiosas en el Ordenamiento jurídico estadounidense, Dykinson, Madrid, 1998. GARCIMARTIN, Mª. C.: El sistema matrimonial de Estados Unidos, Thomson-Aranzadi, Madrid, 2006. MORAN, G.: La protección jurídica de la Libertad religiosa en U.S.A., Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1989. NAVARRO-VALLS, R., MARTÍNEZ-TORRÓN, J.: Las Objeciones de conciencia en el Derecho español y comparado, McGraw-Hill, Madrid, 1997. PALOMINO, R.: Las objeciones de conciencia. Conflictos entre conciencia y ley en el Derecho norteamericano, Montecorvo, Madrid, 1994. RELAÑO, E.: La protección internacional de las minorías religiosas, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003. TORRES, A.: Minorías y Multiculturalidad en los Estados Unidos de Norteamérica, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2002.
  • 26. 23 normas administrativas (reglamentos) y parlamentarias (legislación). Se trata de una disciplina de gran solera, superadora del monismo de fuentes propio del Ecclesiastical Law británico, además de detentar una impronta humanista interdisciplinaria mayor que la de aquél (vid. capítulo 3 y PARTE II). Entre sus obras de consulta más prestigiosas16 , destacan sobremanera (por su alto nivel de calidad y difusión), las de BATES, BETH, BLAKELY, BROWN, COBB, CORNELISON, CURRY, DAWSON, GREENE, HAMMAR, HUTCHESON, KLINEBERG, LEGLER, LINDGREN, MANNING, MOONEY, MORGAN, OLDHAM, PFEFFER, ROBBINS, ROBERTSON, SCHAFF, STOKES, THORPNING, WOOD y ZOLLMANN17 . ******* 16 Amén de sus publicaciones periódicas más acreditadas y de mayor índice de impacto: a) las revistas, del tipo de Journal of Church State, del J.M. Dawson Institute of Church-State Studies-Baylor University, o Religion and the Public Order. An annual review of Church and State and of Religión, Law, and Society, del Institute of Church and State Villanova University School of Law, publicado por The University of Chicago Press (1963-67), luego por Cornell University Press (desde 1968), etc.; b) los informes, como los Annual Reports on International Religious Freedom, del U.S. Bureau of Democracy, Human Rights and Labor (con apoyo de la CIRF y la OIRF). 17 Vid. BATES, M.S.: Religious Liberty. An inquiry, International Missionary Council, New York, 1945. BETH, L.P.: The American Theory of Church and State, University of Florida Press, Gainesville, 1958. BLAKELY, W.A. (comp.): American State papers and related documents on Freedom in Religion, The Religious Liberty Association, Washington DC., 1949. BROWN, W.A.: Church and State in contemporary America, Charles Scribner´s Sons, New York, 1936. COBB, S.H.: The rise of religious liberty in America, MacMillan, New York, 1902. CORNELISON, I.A.: The relation of religion to Civil Government in the United States of America. A State without a Church, but not without a Religion, Da Capo Press, New York, 1970. CURRY, T.J.: The First Freedoms. Church and State in America to the passage of the First Amendment, Oxford University Press, New York, 1986. DAWSON, J.M.: America´s Way of Church, State, and Society, MacMillan, New York, 1953. GREENE, E.B.: Religion and the State: the making and testing of an American tradition, Cornell University Press, Ithaca, 1959. HAMMAR, R.R.: Pastor, Church Law, Christian Ministry Resources, Springfield, 1983. HUTCHESON, R.G.: Church, State and Chaplaincy: essays and statements on the American Chaplaincy System, General Commission on Chaplains and Armed Forces Personnel, Washington DC., 1969. KLINEBERG, F.A.: A free Church in a free State, National Foundation Press, Indianapolis, 1947. LEGLER, J.: The Two Sovereignties. A study of the relationship between Church and State, Philosophical Library, New York, 1952. LINDGREN, A.J.: Foundations for purposeful Church Administration, Abingdon Press, Nashville, 1981. MANNING, L.F.: The Law of Church-State Relations in a Nutshell, West Publishing Co., St. Paul, 1981. MOONEY, C.: Religion and the American dream. The search for Freedom under God, The Westminster Press, Philadelphia, 1977. - Public Virtue. Law and the Social Character of Religion, University of Notre Dame Press, Notre Dame, 1986. MORGAN, R.E.: The Politics of religious conflict: Church and State in America, University Press of America, Washington DC, 1980. OLDHAM, J.H.: Church, Community, and State, Harper Row., New York, 1935. PFEFFER, L.: Church, State and Freedom, The Beacon Press, Boston, 1967. ROBBINS, T., ROBERTSON, R.: Church-State Relations. Tensions and transitions, Transaction Books, New Brunswick, 1987. SCHAFF, P.: Church and State in the United States or the American idea of religious liberty and its practical effects with official documents, American Historical Association, New York, 1888. STOKES, A.P.: Church and State in the United States (vol. I-III), Harper Row., New York, 1950. THORPNING, J.F.: Religious liberty in transition, The Catholic University of America Press, Washington DC, 1931. WOOD, J., et al (edits).: Church and State in Scripture. History and Constitutional Law, Baylor University Press, Waco, 1958. - Church and State, Baylor University Press, Waco, 196117 . ± Religion and the State. Essays in Honor of Leo Pfeffer, Baylor University Press, Waco, 1985. ZOLLMANN, C.: American Church Law, West Publishing Co., St. Paul, 1933.
  • 27. 24 b) Lecturas de Constitutional Law Government: en el Derecho Político y Constitucional de los EE.UU., dos han sido los temas más recurrentes y sobre los que más ríos de tinta se han vertido, a saber, la libertad religiosa y la moral pública. Ambas cuestiones, se han recogido en las especialidades académicas de First Amendment Studies [Estudios sobre la Primera Enmienda], más Political Social Thougth [Pensamiento Político y Social]. De este modo, se confiere una especial atención a las ideas, formas y movimientos, que mejor han contribuido al avance sostenible y armónico de las relaciones entre el poder, lo sagrado y la libertad, en el novus ordo seclorum estadounidense. De entre los trabajos producidos en el seno de los Estudios sobre la Primera Enmienda, acerca de la libertad religiosa (en relación con el resto de CLR) y su aplicación por los tribunales, es preciso destacar las contribuciones de ADAMS, EMMERICH, BUZZARD, BRANDON, TORPEY y VAN ALSTYNE18 . Sobre el factor religioso en la Constitución de los EE.UU. (CEU), más su impacto en las elites de poder y las políticas públicas posteriores, tal y como se estudia desde la disciplina de Pensamiento Político y Social, cabe reseñarse las aportaciones de BERNSTEIN, RICE, COUSINS, EIDSMOE, EVERETT, GREENAWALT, KAUPER, LIPSET, MALBIN, MAY, OAKS, PIERARD, LINDER, REICHLEY, SANDOZ y TUVESON19 . 18 Vid. ADAMS, A.M., EMMERICH, C.J.: A Nation dedicated to Religious Liberty. The Constitutional Heritage of Religión Clauses, University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 1990. BUZZARD, L.R., BRANDON, T.S.: Church Discipline and the Courts, Tyndale, Carol Stream, 1987. TORPEY, W.G.: Judicial doctrines of religious rights in America, The University of North Carolina Press, Chapel Hill, 1948. VAN ALSTYNE, W.W.: First Amendment. Cases and Materials, Foundation Press, New York, 1990. Más recientes en el tiempo, y como excepción a la afirmación de partida sobre las lecturas escogidas, cabe citarse por méritos de casación de planteamientos, por ejemplo, los trabajos de ARIENS, M.S., DESTRO, R.A.: Religious Liberty in a Pluralistic Society, Carolina Academic Press, Durham, 1996. KRAMNICK, I., MOORE, R.L.: The Godless Constitution. A moral defense of the secular State, W.W. Norton Co., New York, 2005. NOONAN, J.T., GAFNEY, E.Mc.: Religious Freedom. History, cases, and other materials on the interaction of religion and Government, Foundation Press, New York, 2001. 19 Vid. BERNSTEIN, R.B., RICE, K.S.: Are we to be a Nation? The making of the Constitution, Harvard University Press, Cambridge, 1987. COUSINS, N. (edit.): The Republic of Reason. The philosophies of the Founding Fathers, Harper Row., New York, 1988. EIDSMOE, J.: Christianity and the Constitution. The Faith of our Founding Fathers, Baker Book House, Grand Rapids, 1987. EVERETT, W.J.: God´s Federal Republic. Reconstructing our governing symbol, Paulist Press, New York, 1988. GREENAWALT, K.: Religious convictions and political choice, Oxford University Press, New York, 1988. KAUPER, P.G.: Religion and the Constitution, Louisiana State University Press, Baton Rouge, 1964. LIPSET, S.M.: Religion and American Values in the First New Nation, Basic Books, New York, 1964. MALBIN, M.J.: Religion and politics: the intentions of the authors of the First Amendment, American Enterprise Institute, Washington DC, 1978. MAY, H.: Ideas, Faith, and Feelings. Essays on American Intellectual and Religious History 1952-1982, Oxford University Press, New York, 1983. OAKS, D.H.: Trust Doctrines in Church Controversies, Mercer University Press, Macon, 1984. PIERARD, R.V., LINDER, R.D.: Civil religion and the Presidency, Academia Books, Grand Rapids, 1988. REICHLEY, A.J.: Religion in American Public Life, The Brookings Institution, Washington DC, 1985. SANDOZ, E.: Government of Laws. Political Theory, Religion, and the American Founding, Louisiana State University Press, Baton Rouge, 1990. TUVESON, E.L.: Redeemer Nation. The Idea of America´s Millennial Role, University of Chicago Press, Chicago, 1968.
  • 28. 25 ******* c) Lecturas de Sociology of Religion Law: completando los anteriores planteamientos, la Sociología de la Religión y del Derecho, son disciplinas ciertamente útiles para indagar en el devenir de la cultura político-jurídica estadounidense, así como, para desentramar casuísticamente las demandas sociales y la reacción a las políticas públicas adoptadas. Igualmente, son convenientes dichas disciplinas (combinadas), para la comprensión de fenómenos más específicos y substanciales, como los juegos de lealtades y legitimidades, los despertares (de lo sagrado) y revitalizaciones (del poder), etc. En este campo, la producción intelectual es descomunal ±acelerándose su ritmo desde la década de 1950´s-, por lo que sólo se puede ofrecer una escueta selección de textos imprescindibles, de las más prestigiosas autoridades (académicos y líderes de opinión). La lista de los más citados cuenta con AHLSTROM, BAIRD, BELLAH, BERGER, CLARK, DEMERATH, GALLUP, GREELY, HARRIS, HUDSON, JAMES, MARANELL, MARTY, MAZUR, MEAD, OLMSTEAD, PERSONS, PFEFFER, POWEL DAVIS, ROBERTSON, SEWARD, SMITH, SONTAG, ROTH, TYLER, STARK y GLOCK, SWEET, WOOD y WRIGHT20 . 20 Vid. AHLSTROM, S.E.: A religious History of the American people, Yale University Press, New Haven, 1972. BAIRD, R.: Religion in the United States of America, The New York Times, New York, 1969. BELLAH, R.N.: Beyond beliefs, Harper Row., New York, 1970. - The broken covenant: American Civil Religion in the Time of Trial, The Seabury Press, New York, 1975. BERGER, P., et al: The Sacred Canopy: Elements of a Sociological Theory of Religion, Garden City, New York, 1967. ± A rumor of angels: Modern Society and the rediscovery of the Supernatural, Garden City, New York, 1970. CLARK, H.: The irony of American Morality, College University Press, New Haven, 1971. DEMERATH, N.J.: Social class in American Protestantism, Rand McNally, Chicago, 1965. GALLUP, G., et al.: The people´s religion. American Faith in the 90´s, MacMillan, New York, 1989. GREELY, A.M.: The Denominational society. A sociological approach to Religion in America, Scott Foresman Co., Glenview, 1972. HARRIS, M.: American Now: the Anthropology of a Changing Culture, Simon Schuster, New York, 1984. HUDSON, W.S.: Religion in America. An historical account of the development of American religious life, Charles Scribner´s Sons, New York, 1973. JAMES, W.: The Varieties of Religious Experience. A study in Human Natures, The Modern Library, New York, 1902. MARANELL, G.: Responses to Religion. Studies in the social psychology of religious belief, University Press of Kansas, Lawrence, 1974. MARTY, M.: The Public Church, Crossroad, New York, 1989. MAZUR, E.: The Americanization of Religious Minorities. Confronting the Constitutional Order, The Johns Hopkins University Press, Baltimore, 1990. MEAD, F.S., et al.: Handbook of Denominations in the United States, Abingdon Press, Nashville, 1985. OLMSTEAD, C.E.: History of Religion in the United States, Prentice-Hall, Englewood Cliffs, 1960. PERSONS, S.: Free religion: an American faith, Yale University Press, New Haven, 1947. PFEFFER, L.: Creeds in competition: A creative force in American culture, Harper Row., New York, 1958. POWEL DAVIS, A.: American Destiny. A faith for America, Beacon Press, Boston, 1942. ROBERTSON, R. (comp.): Sociology of religion, Penguin Books, London, 1969. SEWARD, W.: Religion in American Culture. A sociological interpretation, The Dorsey Press, Homewood, 1964. SMITH, J.W., JAMISON, A.L. (edit.): Religion in American Life (vol. I-IV), Princeton University Press, Princeton, 1961. SONTAG, F., ROTH, J.K.: God and America´s future, Consortium Books, Wilmington, 1977. TYLER, A.F.: Freedom´s Ferment. Phases of American Social History to 1860, The University of Minnesota Press, Minneapolis, 1944. STARK, R., GLOCK, C.Y.: American Piety, University of California Press, Berkeley, 1970. SWEET, W.W.: Religion in the development of American culture, Charles Scribner´s Sons, New York, 1952. ± Religion in Colonial America, Charles Scribner´s Sons, New York, 1942. WOOD, R.C.(edit.): Civil Religion and transcendent
  • 29. 26 ******* d) Compilaciones de documentos históricos y primarios, junto con otras evidencias (en la línea del ICS)21 : destacan los trabajos de BLAU, BOORSTIN, BRUNKOW, DIXON, HURD, KURLAND, LERNER, LEVY, LIPPY y WILLIAMS, MacDONALD, MELTON y MENÉNDEZ22 . ******* experience, Mercer University Press, Macon, 1988. WRIGHT, C. (edit): Religion in American life. Selected readings, Houghton Mifflin Co, New York, 1972. 21 Se invita a la lectura suplementaria de trabajos actualizados, como HILLERBRAND, H.J. (edit.): The Encyclopedia of Protestantism (vol. 1-4), Routledge, New York, 2004. QUEEN, E.L., et al.: The enciclopedia of American Religious History (vol. 1-2), Facts of File, New York, 1996. SCHULTZ, J.D., et al. (edits.): Encyclopedia of Religion in American Politics, Oryx Press, Phoenix, 1999. SWATOS, W.H. (edit.): Encyclopedia of Religion and Society, Altamira Press, Walnut Creeck, 1998. WOOD, J.E.: Church and State in Historical Perspective: A Critical Assessment and Annotated Bibliography (Bibliographies and Indexes in Religious Studies), Praeger Publishers, Westport, 2005. Así como, se recomienda la consulta de la reciente colección de temario más específico ±y controvertido- de Routledge Encyclopedias of Religion and Society: The Encyclopedia of Millennialism Millennial Movements. The Encyclopedia of African African-American Religions, The Encyclopedia of Fundamentalism, The Encyclopedia of Religious Freedom. Igualmente, en su peculiariedad, se aconseja a la ojeada de DORSEY, S.P.: Early English Churches in America 1607-1807, Oxford University Press, New York, 1952. GLAZIER, M., SHELLEY, T.J.: The Encyclopedia of American Catholic History, The Liturgical Press, Collegeville, 1983. WILSON, C.R., FERRIS, W. (edits.): Encyclopedia of Southern Culture, The University of North Carolina Press, Chapel Hill, 1989. 22 Vid. BLAU, J.(edit.): Cornerstones of Religious Freedom in America. Selected Basic Documents, Courts Decisions, and Public Statements, The Beacon Press, Boston, 1949. BOORSTIN, D.J. (comp.): An American Primer, The University of Chicago Press, Chicago, 1966. BRUNKOW, R.V. (edit.): Religion and society in North America. An annotated bibliography, ABC-Clio Press, Santa Barbara, 1983. DIXON, R.G., et al.: American Government: basic documents and materials, D. van Nostrand Co., New York, 1950. HURD, A.E. (edit.): Religion and Church and State: a bibliography selected from the ATLA religion database, American Theological Library Association, Chicago, 1986. KURLAND, P.B., LERNER, R.(edit.): The Founders´ Constitution (vols. I-V), Liberty Fund, Indianapolis, 1987. LEVY, L.W. (edit.): Encyclopedia of the American Constitution (vol. 1-4), MacMillan, New York, 1986. LIPPY, C.H., WILLIAMS, P.W. (edits.): Encyclopedia of the American Religion. Studies of traditions and movements (vol. I-III), Charles Scribner´s Sons, New York, 1988. MacDONALD, W.: Select Charters and other documents illustrative of American History, 1606-1775, The MacMillan Co., New York, 1899. MELTON, J.G.: The Encyclopedia of American Religions, Gale Research Inc., Detroit, 1989. MENÉNDEZ, A.J.: Church-State Relations: an annotated bibliography, Garland, New York, 1976. - Religious conflict in America: a Bibliography, Garland, New York, 1985.
  • 31. 28 PARTE I.- ESTUDIO GENERAL (epistemología). La estadounidización de variables y teorías. ³+DELHQGRHPSUHQGLGRSDUDJORULDGHGLRV propagación de la fe cristiana y para honor de nuestro rey y patria, un viaje para fundar la primera colonia al norte de Virginia, por la presente, solemne y mutuamente, en presencia de dios y uno por uno pactamos y nos reunimos en un cuerpo civil y político, para nuestro mejor orden, conservación y apoyo de los SURSyVLWRVDQWHVPHQFLRQDGRV´ Pacto del Mayflower, Padres peregrinos (1620). ³6RVWHQHPRVFRPRHYLGHQWHVHVWDVYHUGDGHV que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos está la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres y los gobiernos, TXHGHULYDQVXVSRGHUHVOHJtWLPRVGHOFRQVHQWLPLHQWRGHORVJREHUQDGRV´ Declaración de Independencia, Padres fundadores (1776). ³1RVRWURVHOSXHEORGHORV(VWDGRV8QLGRV a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad interna, proveer de la defensa común, promover el bienestar general y asegurar la bendición de la libertad para nosotros mismos y para nuestros descendientes, ordenamos y establecemos esta Constitución SDUDORV(VWDGRV8QLGRVGH$PpULFD´ Preámbulo de la Constitución, Padres fundadores (1787). ³$SDWULRWPXVWEHDUHOLJLRXVPDQ´ [Un patriota debe ser un hombre religioso] ³5HOLJLRQDQGPRUDOLWDUHLQGLVSHQVDEOHVXSSRUWV WRSROLWLFDOSURVSHULW´ [Religión y moralidad son apoyos indispensables para la prosperidad política]. Discursos de despedida, G. Washington (1796).
  • 32. 29 Consideraciones preliminares: hipótesis de trabajo. Tal y como se avanzara en la INTRODUCCIÓN, esta parte del estudio se dedica a la determinación de las estructuras y dinámicas de la cultura político-jurídica estadounidense. Más en concreto, se pretende hacer comprensible, con especial atención en sus singularidades, la configuración y operatividad de las relaciones entre el poder, lo sagrado y la libertad, en el nuevo orden secular que viene a ser los EE.UU. Incluso, en un sentido más micro, se permite así exponer y explicar cómo son las relaciones Estado- religión y su plasmación en el Ordenamiento estadounidense. Para alcanzar dichos objetivos, de forma analítica y sistémica, se recurre a la fórmula de un cuerpo teórico específico, cuyas hipótesis de partida son23 : a) Acerca de las relaciones poder-sagrado-libertad y su arraigo en la cultura político- jurídica estadounidense: las claves, para entender la formulación de su significado, con su inmediata puesta en práctica, radican en la conjugación de vectores como la paradoxología, el pragmatismo y el posjudeocristianismo. - Paradoxología del crisol cultural o melting pot: una expresión muy popular dice que estudiar la historia de los EE.UU. es estudiar la historia de la inmigración24 - y con ella, de sus contribuciones culturales. Desde sus orígenes, los EE.UU., ha sido un país que ha recibido dos tipos de ciudadanos potenciales, que pese a su inspiración por el mismo sueño ±y/o fe- de oportunidades (American dream), unos buscaban el enriquecimiento (colonias del sur y territorios del oeste) y otros el reconocimiento (colonias del norte y grandes metrópolis). Para que tal amalgama social resultara viable y comprometida con el proyecto estadounidense, desde el inicio fue necesaria una propensión hacia la tolerancia ±en su emergente sentido moderno (PWF)-, que con el tiempo ha ido puliendo su significado, llegando a expresar la 23 Según el principio de demarcación de POPPER, una hipótesis sólo es científica cuando puede ser contrastada con la experiencia: si la hipótesis supera la prueba, entonces, queda verificada temporalmente, VLQR UHVXOWD ³IDOVDGD´ R UHIXWDGD GHELHQGR VHU VXVWLWXLGD SRU RWUD PiV DMXVWDGD Aplicándose dicho principio a las hipótesis de este estudio, las mismas han de ser contrastadas con la realidad, concepto que supera el de experiencia, ya que se sobrepone a sus limitaciones sensoriales y evolucionistas ±no se atiende tanto al método de conjetura y refutación, sino al pragmatismo estadounidense, por ser éste más flexible y elástico, exponiendo y explicando de forma más plausible la realidad (e.g. ciertas hipótesis pueden ser paradójicas, incluso, falsadas en una coyuntura de transición y viables el resto del tiempo). Vid. cuadro 1. 24 « ³'DGPH YXHVWUDV SREUHV PXFKHGXPEUHV IDWLJDGDV DPRQWRQDGDV D ORV TXH DVSLUDQ D UHVSLUDU libremente, a los miserables desechos de vuestras abigarradas costas. Enviadme a los que no tienen cobijo, zarandeadRV SRU OD WHPSHVWDG 0L DQWRUFKD LOXPLQD XQ XPEUDO GRUDGR´ « El nuevo coloso (1901), poema de E. LAZARUS ±traducción propia-, inscrito en la base de la Estatua de la Libertad. Vid. Programa de Información de la Secretaría de Estado de los EE.UU. (URL: http://usinfo.state.gov/esp/home/topics/us_society_values/national_symbols.html).
  • 33. 30 fórmula para la pluralidad integrada de una sociedad abierta (e pluribus unum, Sello nacional, 1789). Profundizando en las aristas de la presente hipótesis, ello invita a tener una especial consideración con los significados de melting pot y de su paradoxología. Respecto a melting pot, se trata de una expresión coloquial para referirse al caldero donde se prepara una especie de potaje, por lo que cuanto mayor es la diversidad de sus componentes, más sabroso se estima el plato cocinado. Pues bien, así se ven los estadounidenses, como crisol cultural, donde todos pueden traer componentes de sus culturas de procedencia, pero ello sólo es para mejorar el sabor civilizatorio occidental que en los EE.UU. se cuece25 . En cuanto a la paradoxología, ésta es el entendimiento que de las paradojas estadounidenses se lleva a cabo. Entre las mismas, cabe distinguirse dos bloques: las paradojas domésticas y las internacionales ±mejor dicho, transnacionales. Respecto a las primeras (las paradojas domésticas), se hace referencia a la integración de los mencionados componentes culturales que cada cual trae consigo y cuyo criterio de preservación no es constante, sino que responde a un pragmatismo por el que sólo sobrevive aquello que sea válido y exitoso para la mayoría. Por su parte, las paradojas internacionales son la muestra de la especial predisposición estadounidense para la recepción de ideas y formas ajenas (extranjeras), para su reelaboración, seguida de su exportación. Se trata de propuestas con limitada repercusión en sus lugares de procedencia, que a raíz de su recepción y transformación en los EE.UU., son exportadas más tarde bajo su propia denominación de origen, además de conferirlas un atractivo de bienestar y necesidad en su consumo para asegurar el éxito y el beneficio ±amén de la vocación mesiánica y moral, que legitiman el impulso transnacional. Luego, las dinámicas de interacción social estadounidense no son simplemente contradictorias o arbitrarias, sino que responden a complejas directrices prácticas a tener en consideración si se desea penetrar en la idiosincrasia 25 Desde la década de 1960´s, por cuestionamiento de las izquierdas (movimientos contraculturales o underground), el melting pot y su devenir univoco comienza a ser sustituido por propuestas matizadoras como: a) denominational pot, por el que se considera que la mezcla entre las nacionalidades de origen se da en el seno de grupos religiosos relativamente homogeneizados (protestantes, católicos, judíos); b) transmuting pot, donde no hay fusión sino asimilación, transformándose las características culturales de los inmigrantes recién llegados sobre el fondo cultural anglosajón protestante o WASP (white anglo- saxon protestant ±acrónimo, que por cierto, significa avispa-), permaneciendo inalterable; c) salad bowl, según el cual cada grupo étnico conserva su legado cultural, sin desnaturalizarse y enriqueciendo con su aportación la identidad nacional; et al.
  • 34. 31 estadounidense ±o sea, indagar cómo se ven ellos mismos y en sus relaciones con los demás. Retomando la visión de conjunto de la hipótesis, la paradoxología del melting pot hace referencia a la elasticidad y flexibilidad estadounidense para integrar la pluralidad en su seno, de forma progresiva y programática, al punto de que las crisis coyunturales no se consideran más que oportunidades para reinventarse periódicamente, según el plan mesiánico (vid. última hipótesis). Para completar la noción paradoxológica del melting pot, en honor a sus condiciones de elasticidad y flexibilidad predicadas, se atiende no sólo a sus matizaciones expuestas, sino que también se enumeran aquellas otras hipótesis marginales críticas, muy clarificadoras de las peculiaridades a considerar: a) las desmitificadoras ±y algo naif en sus denominaciones-, del tipo de Brown culture (EE.UU., una tierra de mestizaje donde nada es puro) o Pizzaland (se incoa un multiculturalismo con variedad pero sin mezcla, donde la base anglosajona protestante es el soporte); las persuasivas como Frontier culture (la frontera geográfica es border, pero la psicosocial, como movilización o frente pionero para la realización del sueño ±y/o fe- estadounidense es frontier ±dándose cabida a los dissidents y/o non-conformist) o Nativism (se considera que, el individualismo y la laboriosidad anglosajona protestante, son las condiciones que aseguran la colonización, por dura que ésta pueda ser, ya que existe una llamada o vocación para tal fin)26 . ******* - Pragmatismo vocacional, metódico y popular: el conocimiento y gestión práctico-racional de lo terrenal es un distintivo de la prototípica secularización estadounidense, que frente a ideales coetáneos (europeo-continentales primero, y latinoamericanos después), siempre ha sido ejemplo de novus ordo seclorum (Sello nacional, 1789). Para la eficacia y continuidad de dicho nuevo orden secular (o Nuevo régimen) ha sido necesario hacer partícipe a la mayoría (a 26 Vid. HORSMAN, R.: Race and Manifest Destiny. The origins of American racial Anglo-Saxonism, Harvard University Press, Cambridge, 1981. LEMARCHAND, P.(dir.): Atlas de Estados Unidos. Las paradojas del poder, Acento Editorial, Madrid, 1999. LIPPY, C.H., WILLIAMS, P.W. (edits.): Encyclopedia of the American Religious Experience. Studies of Traditions and Movements (vol. I-III), Charles Scribner´s Sons, New York, 1988. ORTEGA Y MEDINA, J.A.: La evangelización puritana en Norteamérica, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 1976. PORTES, J.: Estados Unidos hoy. ¿Los amos del mundo?, Larousse, Madrid, 2003. RODRÍGUEZ, R.: Brown: The last discovery of America, Viking, New York, 2002. Complementariamente, consúltese la literatura relativa al ICS estadounidense y al American Manifest Destiny.
  • 35. 32 través de la gestión de las elites del poder)27 de la importancia de lo terrenal, como anticipo de lo eterno, así como, de la necesidad de no agotar el proceso, sino dejar puertas abiertas a la reinvención periódica del método (como modo y/o fe de vida) a seguir. Igualmente, esta hipótesis contiene una serie de aristas a considerar, tanto de cada uno de sus componentes como de su significado conjunto. En lo tocante al pragmatismo28 , como la corriente de pensamiento autóctono estadounidense, éste pone de relieve la índole conservadora de los EE.UU. (siempre apegada a la realidad o American experience). En este país, en sentido tópico y prolongado ±pues siempre hay excepciones coyunturales-, no existe un tradicionalismo (por falta de un Anciano régimen), ni un progresismo (por imposibilidad antitética consecuente), sino que se da una selección funcional cotidiana, bajo los nuevos criterios evaluadores de éxito y beneficio ±frente al Mundo pre-Moderno, donde primaban bien y belleza. El conservadurismo estadounidense aúna un liberalismo político-jurídico y un costumbrismo social judeocristiano en graduación conexa y paritaria. Prueba su valía a diario al mostrar la flexibilidad y elasticidad necesarias para la continuidad de un sistema tan complejo y plural como el de los EE.UU. Otros elementos característicos del pragmatismo conservador estadounidense son, de un lado, su superación del utilitarismo británico (al atender la dualidad individuo-comunidad bajo los criterios de sentido y bien común, más los de éxito y beneficio) y, de otro lado, su capacidad reformadora correctiva de tensiones de la realidad, sin caer en entropías prolongadas (bien gracias a expresiones paradoxológicas, ya mencionadas, o a las disonancias cognitivas, a tratar). 27 A los Founding Fathers [Padres fundadores], durante la Convención Constitucional se les atribuye la VLJXLHQWHDVHYHUDFLyQ³GHMDPRVVHQWDGRHOSULQFLSLRGHTXHHO*RELHUQRVHRULJLQDHQHOSXHEORSHUR tDPELpQGHMDPRVTXHVHHQVHxHDOSXHEOR TXHQRHVFDSD]GHJREHUQDUVHSRUVtPLVPR´ 28 La corriente de pensamiento estadounidense del pragmatismo, cuyos grandes referentes fueron los sociólogos W. G. SUMMER (1840-1910) y A. SMALL (1854-1926), así como los filósofos C. S. PEIRCE (1839-1914) y W. JAMES (1842-1991), junto con las aportaciones del Club Metafísico de la Universidad de Harvard y la Escuela de Chicago (dando lugar a teorías tan interesantes como el interaccionismo simbólico de G. H. MEAD (1863-1931), hasta producciones más recientes, como la democracia simbólica y de liderazgo, basándose en las consideraciones de los herederos estadounidenses de L. STRAUSS, 1899-1973), cuyas ideas e hipótesis sobre la materia han servido a analistas y gestores (las elites político-jurídicas) para la formulación e implementación de políticas públicas orientadas al reconocimiento, protección y promoción de la identidad nacional, así como del modelo socio-cultural estadounidense. Vid. ALVARO, J.L., GARRIDO, A.: Psicología social. Perspectivas psicológicas y sociológicas, McGrawHill, Madrid, 2003. MENAND, L.: The metaphysical club: a store of ideas in America, Straus and Giroux, New York, 2001). WIENER, P.P.: Evolution and the Founders of Pragmatism, Harvard University Press, Cambridge, 1949.
  • 36. 33 Sobre la vocación29 , ésta se entiende desde los planteamientos reformistas protestantes, que operan como epicentro del vórtice del Nuevo régimen secular occidental estadounidense (novus ordo seclorum). De tal modo, el componente vocacional o llamada profesional contribuye, al pragmatismo conservador estadounidense mencionado, en su incorporación del capitalismo como vehículo secularizador, pues por medio de la certitudo salutatis [seguridad de salvación por el éxito terrenal, como confirmación de la predestinación], se supone así la consolidación de la convicción por la que, lo material, sirve para alcanzar lo espiritual, dando un giro sacralizador (de transferencia y/o neofetichización) a la historia y al trabajo ±son hipótesis de estudio ya advertidas por el marxismo (en su crítica hegeliana) aunque confundidas luego en su empleo. Completando la enunciación de la hipótesis del pragmatismo estadounidense, sus componentes metódico y popular, responden a la preocupación por un soporte persuasivo claro, sencillo y directo, haciendo posible la difusión hegemónica y ecuménica del American way of life (AWL) ±de ahí su self righteouness o sobrestima moral, tan beneficiosa para los procesos de socialización y tan presente en las relaciones de los EE.UU. con otros pueblos (especialmente, con las antiguas colonias europeas). ******* - Posjudeocristianismo o Humanismo judeocristiano secular30 : quizá sea esta la hipótesis más relevante, en términos delimitadores del estudio, pues es la que mejor permite articular la red expositiva y explicativa en torno al modelo relacional estadounidense de Estado-religión. El posjudeocristianismo es la expresión estadounidense consecuente de las dos hipótesis precedentes (la paradoxología y el pragmatismo), aplicándose todo ello a la concepción y uso que del Estado y la religión se lleva a cabo en los EE.UU. Tal cuestión parte, sucintamente, del proceso adaptador de la Reforma europea en América. Desde el punto de vista anglogermánico (dominante en el periodo colonial 29 Su referente está en los vocablos calling (ingles) y beruf (alemán). Véase la interpretación que de dichos términos hace WEBER (La ética protestante y el espíritu del capitalismo), así como, la de autores hipercríticos, del tipo de ORTEGA Y MEDINA (La evangelización puritana de Norteamérica). 30 'HQRPLQDFLyQTXHQRKDGHVHUFRQIXQGLGDFRQODGH³KXPDQLVPRVHFXODU´SRUVHUHVWD~OWLPDPiV restrictiva y polémica, tal y como se ha interpretado en los tribunales a raíz de la sentencia Torcaso v. Watkins, 367 U.S. 488 (1961), así como por la actual defensa ±a veces próxima al laicismo europeo- que hace la American Civil Liberties Association (ACLU). Para el corriente estudio, se prefiere reconducir la cuestión hacia los planteamientos originales, entre otros autores reseñables, de FROTHINGHAM (1822- 1895), en sus obras The religion of humanity (1875) o The spirit of new faith (1877), y los de DEWEY (1859-1952), en A common faith (1934), hasta los más recientes, por ejemplo, de BELLAH, en Beyond Belief: Essays on Religion in a Post-Traditional World (1970) o Varieties of Civil Religion (1980), y los de BLOOM, en The American religion. The emergence of the Post-Christian Nation (1992).