2. Introducción
Las licencias de software se crean con diversos
fines empresariales y para afrontar diversos
tipos de relaciones (como distribuidor/cliente
y socio/socio). Los desarrolladores de
software tanto comercial como no comercial
utilizan decenas de licencias que abarcan una
gran variedad de términos y condiciones.
3. Que es una Licencia de Software?
La licencia de software es un contrato, en
donde se especifican todas las normas y
clausulas que rigen el uso de un determinado
programa, principalmente se estipulan los
alcances de uso, instalación, reproducción y
copia de estos productos.
4. Tipos de Licencias
• Licencia propietaria: Uso en una computadora
por el pago de un precio.
• Shareware: Software con autorización de
redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por
licencia de uso continuado.
• Freeware: Se usa comúnmente para programas
que permiten la redistribución pero no la
modificación (y su código fuente no está
disponible).
• Software libre: Usar, copiar, estudiar, modificar,
redistribuir. Código fuente incluido.
5. División de Licencias
L. Permisivas: están compuestas por las licencias
que no imponen condiciones especiales, sólo
especifican que el software se puede
redistribuir o modificar.
L. Robustas: imponen condiciones en caso de
que se quiera redistribuir el software,
condiciones que van en la línea de forzar a
que se sigan cumpliendo las condiciones de la
licencia después de la primera redistribución.
6. En conclusión: Mientras que el primer grupo
hace énfasis en la libertad de quien recibe un
programa, ya que le permite hacer casi lo que
quiera con él (en términos de las sucesivas
redistribuciones), el segundo obliga a que
las modificaciones y redistribuciones respeten
los términos de la licencia original.
7. Entidades que garantizan que la Licencia del Software
es libre:
• Licencia aprobada por FSF (Free Software Foundation)
• Licencia aprobada por OSI(Open Source Initiative)
• Licencia libre según las DFSG (Debian Free Software
Guidelines)
• Preferiblemente, licencia compatible con la licencia
GNU GPL
• Se debe intentar evitar contribuir a la proliferación de
nuevas licencias. Asímismo una licencia ya
establecida será preferible debido a que es más
conocida y comprendida, y ha tenido más
posibilidades de ser analizada por especialistas en
leyes de diferentes países.
8. Requisitos para que una licencia sea
libre
• Libertad 0: Poder ejecutar el programa con cualquier propósito.
•
• No se debe limitar su uso con propósitos comerciales.
• No se debe limitar el uso privado del programa.
• La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de
personas.
• La licencia no puede restringir el uso del programa para una
finalidad determinada.
• Libertad 1: Poder estudiar y modificar el programa.
• El programa debe incluir el código fuente completo.
9. • Libertad 2: Poder copiar, distribuir y difundir el programa.
• Se debe permitir la distribución en forma de código fuente y en
forma compilada (binario).
• No se puede restringir la difusión del software a algunos países.
• Libertad 3: Poder modificar el programa y publicar los cambios
realizados.
• La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados y
debe permitir (aunque puede o no obligar) que estos se distribuyan
bajo los mismos términos que la licencia del programa original.
11. Licencia GPL
La Licencia Pública General GNU (GNU General
Public License GPL) es la licencia que acompaña
los paquetes distribuidos por el Proyecto GNU,
más una gran variedad de software que incluye el
núcleo del sistema operativo Linux. La
formulación de GPL es tal que en vez de limitar la
distribución del software que protege, llega hasta
impedir que este software sea integrado en
software propietario. La GPL se basa en la
legislación internacional de copyright, lo que
debe garantizar cobertura legal para el software
licenciado con GPL.
12. Ventajas
• Cualquier código fuente licenciado bajo GPL, debe
estar disponible y accesible, para copias ilimitadas y a
cualquier persona que lo solicite.
• De cara al usuario final, el software licenciado bajo GPL
es totalmente gratuito, pudiendo pagar únicamente
por gastos de copiado y distribución.
• Se ha establecido la idea global que GPL contribuye al
mejoramiento y evolución del software, ya que la
disponibilidad y acceso global de los programas
permite la expansión del conocimiento depositado en
cada pieza de software.
13. Desventajas
• Si el desarrollador incluye código fuente bajo GPL en otro
programa, todo el programa final está obligado a seguir las
condiciones y términos de la licencia GPL.
• El software licenciado bajo GPL carece de garantía. El autor
del software no se hace responsable por el
malfuncionamiento del mismo.
• De cara al desarrollador, no se puede establecer ningún
cobro por las modificaciones realizadas. Únicamente se
pueden establecer cobros asociados a copiado y
distribución.
• Aunque GPL posibilita la modificación y redistribución del
software, obliga a que se haga únicamente bajo esa misma
licencia.
14. Licencia LGPL
• La Licencia Pública General Menor (inglés: Lesser General
PublicLicense o LGPL) es una modificación de la licencia GPL
descrita anteriormente. La LGPL reconoce que muchos
desarrolladores de software no utilizarán el código fuente que se
distribuya bajo la licencia GPL, debido a su principal desventaja que
determina que todos los derivados tendrán que seguir los
dictámenes de esa licencia. La LGPL permite que los desarrolladores
utilicen programas bajo la GPL o LGPL sin estar obligados a someter
el programa final bajo dichas licencias.
• La licencia LGPL permite entonces la utilización simultánea de
software con este tipo de licencia tanto en desarrollos libres como
en desarrollos privativos. Entonces, LGPL es una licencia de
software libre que no tiene un copyleft fuerte, porque permite que
el software se enlace con módulos no libres.
15. Ventajas
• Si en el desarrollo de un producto se utiliza código fuente
licenciado bajo GPL o LGPL, no es obligatorio licenciar dicho
producto final bajo dichas licencias.
• LGPL es menos restrictiva que la licencia GPL, ya que sólo
se ocupa en impedir el realizar versiones comerciales del
producto licenciado bajo LGPL.
• Ahora bien, LGPL permite realizar versiones comerciales de
un producto final que contenga como herramienta
adicional un programa LGPL. Por lo tanto, LGPL puede ser
utilizada o enlazada con software propietario.
• LGPL exige registrar todos los cambios realizados por
terceros, a manera de no afectar la reputación del autor
original del software.
16. Desventajas
Otras actividades que no sean copia,
distribución o modificación no están cubiertas
en esta licencia y están fuera de su alcance
17. Licencia BSD
La licencia BSD es un buen ejemplo de una
licencia permisiva, que casi no impone
condiciones sobre lo que un usuario puede hacer
con el software. La licencia BSD permite la
redistribución, uso y modificación del software.
Esta licencia permite el uso del código fuente en
software no libre, con lo que es muy similar a la
LGPL descrita anteriormente. La diferencia
consiste en que en la licencia BSD no es
obligatorio mencionar a los autores ni
proporcionar el código fuente.
18. Ventajas
• La licencia BSD permite el uso de código fuente en software propietario.
• Una aplicación licenciada con BSD permite que otras versiones puedan
tener otros tipos de licencias, tanto propietarias como libres.
• BSD permite que los redistribuidores puedan hacer casi cualquier cosa con
el software, incluyendo usarlo para productos propietarios.
• De cara al desarrollador, BSD permite el cobro por la distribución de
objetos binarios. Así mismo, el desarrollador no está en la obligación de
incluir el código fuente.
• Se argumenta que la licencia BSD asegura el verdadero software libre, en
el sentido que el usuario tiene libertad ilimitada con respecto al software,
y que puede decidir incluso redistribuirlo como no libre.
• La utilización de las licencias BSD ha contribuido al mantenimiento de un
ecosistema de software sano, ya que ha permitido la investigación con
fondos públicos y su posterior comercialización, con lo cual se mejora al
sector privado del software.
19. Desventajas
• Las distribuciones del software bajo licencia BSD deben incluir copias
literales de la licencia, anuncio de copyright y una "negación de
responsabilidad" (inglés: disclaimer).
• Debe incluirse reconocimiento del origen del software (la Universidad de
California) en cualquier anuncio, con el aviso publicitario de BSD, más no
es obligatorio la inclusión de los autores.
• BSD no incluye ninguna restricción orientada a garantizar que los trabajos
derivados sigan siendo libres.
• De cara al usuario final, BSD permite establecer el pago por la distribución
de objetos binarios. Así mismo, el usuario puede no recibir el código
fuente.
• Aunque se argumenta que BSD segura el software libre, existen
tendencias que destacan que BSD no contribuye al desarrollo de nuevo
software libre, ya que el mismo puede ser utilizado en desarrollos
propietarios o de distribución no libre.
21. L. Creative Commons
• Está más orientado a trabajos artísticos o literarios que a software. Combinan diferentes opciones
para obtener la licencia que se desee:
• Reconocimiento ("by", o Attribution): El material creado por un artista puede ser distribuido,
copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.
• No Comercial ("nc", o Non commercial): El material original y los trabajos derivadospueden ser
distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial. Incumple la libertad 0 del
Software Libre y la directriz 6 de Open Source.
• Sin Obra Derivada ("nd" o No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser
distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
• Compartir Igual ("sa" o Share Alike): El material creado por un artista puede ser modificado y
distribuido pero bajo la misma licencia que el material original. Incumple la libertad 3 del Software
Libre y la directriz 3 de Open Source.
• Hay un total de seis licencias para escoger ("by", "by-nd", "by-nc-nd", "by-nc", "by-nc-sa", "by-sa").
Solo dos son realmente libres, de acuerdo con las DFSG: “CC-by 3.0” y “CC-by-sa 3.0”. Las versiones
por debajo de la 3.0 incluyen cláusulas problemáticas que, por su redacción, hacen que no puedan
considerarse libres según las DFSG.
22. L. Apache
Es una descendiente de la licencia BSD. Permite
al desarrollador hacer lo que desee con el
código fuente, incluso productos propietarios,
sin entregar el código fuente. La única
restricción es que se reconozcas el trabajo del
desarrollador.
23. L. De JAVA
Es una licencia particular con características muy
especiales dirigidas a la protección del
lenguaje de programación JAVA de SUN
Microsystems. Pone énfasis en evitar que
aparezcan extensiones incompatibles con el
lenguaje JAVA.
24. L. European Union Public License v1.0
(EUPL)
• Certificada OSI: Sí Libre según DFSG: Sí Comentarios:
• Es la licencia que está impulsando la Unión Europea.
• Su principal objetivo es ser consistente con las leyes de copyright de todos los estados de la UE,
manteniendo al mismo tiempo compatibilidad con las licencias de Software Libre más populares.
• Es compatible y permite específicamente ser relicenciada bajo las licencias: GNU GPL 2,
– OSL 2.1 y 3.0, CPL 1.0, EPL 1.0, CeCILL 2.0.
• Incluye provisiones respecto a patentes.
• No incluye protección contra DRMs o Tivoisación.
• Traducida a todos los idiomas de la UE.
• Sirve también para obras artísticas (no solamente software).
• Incluye una cláusula que podría hacer que ciertos proyectos no la consideraran libre, ya que obliga
a la actualización forzada de la versión de la licencia a aplicar, lo que podría permitir "de facto"
revocar la licencia en determinadas condiciones.
• Legislación a aplicar: La del país de la UE donde resida o tenga el domicilio fiscal el licenciante.
Legislación belga en caso la Comisión Europea o licenciantes con domicilio social fuera de la UE
25. Copyright, Copyleft y
CreativeCommons
La importancia de no utilizar contenidos con Copyright sin la autorización del
autor. Pero además del Copyright existen otras dos licencias virtuales: Copyleft y
CreativeCommons. A simple vista, hay algo que las tres defienden y que mantienen
en común, los derechos de autor. Mi objetivo mediante esta entrada es informaros
de una manera muy simple el modo en el que estas tres licencias defienden los
derechos de autor.
26. Copyright
Esta es la licencia más conocida, y por desgracia, la que
más se usa. Se representa mediante una c dentro de un
círculo (ver imagen). Normalmente la única persona
que puede hacer lo que le plazca con su obra es el
autor de esta. En otras palabras, la obra tiene dueño y
si la quieres, tienes que pagar por ella además de pedir
permiso para utilizarla. Pero demos el caso de que
obtienes la obra de este autor o empresa, pues NO
podrás redistribuirla legalmente, porque el único
capacitado para ello es el autor de la obra, esto es, esta
licencia solo te permite tener la obra para uso
personal. Esta es aplicada entre otros: en discográficas,
libros, obras teatrales, películas y software.
27. Copyleft
Esta licencia y la licencia de CreativeCommons guardan una
similitud casi casi idéntica, esto se debe a que la licencia
Copyleft es la “madre” de CreativeCommons. Se representa
mediante una c invertida dentro de un círculo (ver imagen)
y podría ser considerado lo opuesto al copyright. Las obras,
en un principio, no tienen ningún límite, por lo tanto: se
pueden modificar a una versión mejorada, se pueden
compartir con otros usuarios y se puede copiar el
contenido. Incluso partiendo desde la obra prima y
haciéndole algunas mejoras esa obra Copyleft podría pasar
a ser comercial. Tenéis mucha mas información sobre el
Copyleft y sus estatutos en este link, que os recomiendo
leer si pensáis en usar esta licencia.
28. CreativeCommons
• Esta licencia es la “hija” del Copyleft y está empezando a tomar
mucho poder más que nada en los blogs. Es representada mediante
dos c-s dentro de un círculo (ver imagen). La diferencia entre el
Copyleft y CreativeCommons, es que en esta última tú decides la
protección que le quieres dar a la información. Esto es, hay
diferentes tipos de licencia dentro de CreativeCommons, como
Ignasi Labastida i Juan explica en su presentación de diapositivas
(Visiten las diapositivas 11-12 para consultarlas). Pero hay una por
defecto que se podría decir, y es que en todas las licencias de
CreativeCommons hay que mencionar al autor de la obra. Menos
esta última que es “default”, tú eliges las demás características que
quieres que tenga la licencia.