UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE DERECHO
PROPIEDAD, REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
DOCENTE:
Rebaza Martell, Alejandro
INTEGRANTES:
Andreon Dal Toso Carbajal, Valentina -
Purisaca Pelaez, Maricielo
Vasquez Ordoñez, Tatiana
TRUJILLO - PERU 2025
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1
ÍNDICE
Introducción
De la Propiedad: Artículos: 70 al
73
Regimen Tributario y Presuestal: 74 -
82
Conclusión
0
2
0
3
04
INTRODUCCIÓN
El origen de la propiedad, los tributos y el presupuesto se remonta al paso
del nomadismo a la vida sedentaria. Con la agricultura surgió la
propiedad, primero colectiva y luego privada. Para sostener a jefes,
templos y ejércitos aparecieron los tributos, que en Mesopotamia y
Egipto se pagaban en especie, en Roma como impuestos, y en la Edad
Moderna ya como ingresos permanentes del Estado. Con el crecimiento
de estos recursos nació el presupuesto público, primero en Inglaterra en
el siglo XVII y luego como ley anual en el siglo XIX. En síntesis: la
propiedad generó riqueza, el tributo financió al poder político y el
presupuesto ordenó su uso en beneficio social.
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD
INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE
PROPIEDAD ARTÍCULO 70º
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza.
Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los
límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o
necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en
efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el
Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el
Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio
Ejemplo: Si el Estado necesita construir una carretera y esta
pasa por terrenos privados, puede expropiarlos, pero debe pagar
el valor real del terreno y una compensación por los perjuicios
ocasionados.
PROPIEDAD DE LOS
EXTRANJEROS ARTÍCULO 71º
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas
naturales o jurídicas, están en la misma condición que los
peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción
ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras
los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno,
minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de
energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en
sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el
derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad
pública expresamente declarada por decreto supremo
aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
Ejemplo: Un ciudadano extranjero puede comprar una casa en Lima
sin problema, pero no podría comprar un terreno agrícola en Tacna a
menos de 50 km de la frontera con Chile, salvo autorización especial
del Estado.
RESTRICCIONES POR SEGURIDAD
NACIONAL ARTÍCULO 72º
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD
La ley puede, solo por razón de seguridad
nacional, establecer temporalmente restricciones
y prohibiciones específicas para la adquisición,
posesión, explotación y transferencia de
determinados bienes.
IEjemplo: en 1992 se prohibió la venta de insumos
químicos como el nitrato de amonio, ya que eran usados
por grupos terroristas para fabricar explosivos, saqueando
depósitos estatales o privados de insumos agrícolas, en
zonas rurales. Esta medida buscó salvaguardar la
seguridad nacional limitando el acceso a dichos
productos.
BIENES DE DOMINIO Y USO
PÚBLICO ARTÍCULO 73º
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD
Los bienes de dominio público son inalienables
e imprescriptibles. Los bienes de uso público
pueden ser concedidos a particulares conforme
a ley, para su aprovechamiento económico.
Ejemplo: Una empresa privada puede obtener una
concesión para operar un peaje en una autopista (bien
de uso público), pero nunca podría ser dueña del río
Amazonas (bien de dominio público).
Régimen Tributario y Presupuestal
El régimen tributario y presupuestal constituye uno de
los pilares fundamentales del orden económico y
financiero de un Estado, ya que regula la forma en que
se crean, administran y aplican los tributos, así como la
manera en que se organiza y controla el uso de los
recursos públicos. A través de este sistema, se
garantiza que los impuestos y contribuciones que los
ciudadanos pagan se gestionen bajo principios de
legalidad, igualdad y justicia, evitando arbitrariedades
y abusos. Del mismo modo, el régimen presupuestal
establece cómo se planifican, distribuyen y ejecutan
los ingresos del Estado, asegurando que estos se
destinen a cubrir las necesidades colectivas, como
salud, educación, infraestructura y
seguridad. En
mecanismos buscan no
solo
conjunto, ambos
mantener el equilibrio fiscal y la estabilidad
económica, sino también asegurar que la recaudación
y el gasto público respondan al bienestar común y al
desarrollo del país.
ART 74º.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se
establece una exoneración, exclusivamente por ley
o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales
se regulan mediante decreto supremo.
Interpretación:
CAPITULO III
DE LA
PROPIEDAD
El artículo 74 establece el principio de legalidad tributaria,
es decir, que solo la ley puede crear, modificar o eliminar
tributos. Esto garantiza que ningún impuesto se cobre de
manera arbitraria, sino únicamente con respaldo legal
aprobado por el Congreso.
Ejemplo:
Si el Congreso aprueba una ley que crea un nuevo
impuesto a los cigarrillos para financiar programas de
salud, ese tributo es válido.
En cambio, si un alcalde decide por sí mismo cobrar un
“impuesto extra” por usar una plaza pública, sería ilegal,
porque no está respaldado por una ley del Estado.
ART 75º.- DEUDA PÚBLICA
CAPITULO III
DE LA
PROPIEDAD
El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública
contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo
endeudamiento interno
con la Constitución y la ley. Las operaciones de
se
y externo del Estado
ley. Los municipios pueden
conforme a
operaciones de crédito con cargo a
sus
y bienes propios, sin requerir autorización
aprueban
celebrar
recursos
legal.
Interpretación:
Este artículo nos indicas que el estado solo paga las
deudas hechas por gobiernos legítimos y todo préstamo
debe cumplir la ley; los municipios pueden endeudarse
con sus propios recursos sin pedir permiso al Gobierno
central.
Ejemplo:
Si el Gobierno pide un préstamo para construir colegios,
debe hacerlo según la ley; y si una municipalidad pide
crédito para arreglar un parque con su propio dinero,
puede hacerlo directamente.
ART 76º.- CONTRA
T
ACIÓN PÚBLICA
CAPITULO
III
DE LA
PROPIEDAD
Las obras y la adquisición de suministros con utilización
de fondos o recursos públicos se ejecutan
obligatoriamente por contrata y licitación pública, así
como también la adquisición o la enajenación de bienes.
Interpretación:
Este artículo indica que cuando el Estado quiere hacer
obras públicas, comprar bienes o adquirir suministros con
dinero público, debe hacerlo de manera transparente y
competitiva, a través de licitación pública o concurso
público.
Ejemplo:
Si una municipalidad quiere arreglar un parque, debe
llamar a un concurso para que varias empresas
presenten sus propuestas y se elija la mejor.
ART 77º.- PRESUPUESTO PÚBLICO
CAPITULO
III
DE LA
PROPIEDAD
La administración económica y financiera del Estado se rige por
el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La
estructura
del presupuesto del sector público contiene dos
secciones:
Gobierno Central e instancias descentralizadas.
Interpretación:
Este artículo establece que la administración de la
economía y de las finanzas del Estado se organiza y
maneja de acuerdo con el Presupuesto Público, el cual
debe aprobarse cada año y señala en qué se gastará y de
dónde saldrán los recursos. Su fin es que el uso del dinero
público sea ordenado, responsable y controlado.
Ejemplo:
Si el Estado recibe ingresos por impuestos, debe planear
en el Presupuesto Anual cuánto destinará a salud,
educación, infraestructura y seguridad, evitando gastar
más de lo que recauda.
ART 78 º.- PROYECTOS DE LEY Y PRESUPUESTO
CAPITULO III
DE LA
PROPIEDAD
El presidente de la República envía al Congreso el
proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un
plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
Dicho proyecto es estudiado y dictaminado por
una comisión bicameral integrada por igual
número de senadores y diputados. El dictamen es
debatido y votado por el Congreso, de acuerdo con
lo previsto en su reglamento...
Interpretación:
El gobierno es el único que puede preparar el
presupuesto de todo el país. Eso asegura que se gaste
solo lo que realmente se tiene y que se pague
primero lo que se debe. Así se evita que el Congreso
prometa gastos que luego no se puedan pagar.
CAMBIO 2026
La revisión del presupuesto la hará una
comisión de senadores y diputados
(Congreso bicameral) antes de que lo
debatan.
ART 79 º.- RESTRICCIONES EN EL GASTO PÚBLICO
CAPITULO III
DE LA
PROPIEDAD
decisiones solo para ganar votos y que luego falte plata
para los servicios básicos.
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa
para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se
refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines
predeterminados, salvo por solicitud del Poder
Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas
a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del
Ministerio de Economía y Finanzas. Su aprobación requiere
de la votación de más de la mitad del número legal de
miembros de cada cámara...
Interpretación:
Los congresistas no pueden prometer “más dinero” o
“menos impuestos” sin que el Ministerio de Economía
diga si eso es viable. Así se evita que se tomen CAMBIO 2026
Para aprobar beneficios o exoneraciones
hará falta mayoría en cada cámara y
para beneficios especiales a una zona se
requerirán dos tercios de cada cámara.
ART 80 º.- SUSTENTACIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
CAPITULO III
DE LA
PROPIEDAD
país no se queda sin presupuesto porque
automáticamente vale el proyecto del gobierno.
El ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante la Cámara
de Diputados y el Senado, reunidos en Congreso de la
República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los
pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los
resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año
anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del
año fiscal correspondiente. El presidente de la Corte
Suprema, el fiscal de la Nación y el presidente del Jurado
Nacional de Elecciones sustentan los pliegos
correspondientes a cada institución...
Interpretación:
Cada ministerio tiene que rendir cuentas, decir
qué hizo con el dinero anterior y convencer al
Congreso de por qué necesita el nuevo. Si el Congreso
se demora, el CAMBIO 2026
Esta sustentación se hará
ante el Senado y la Cámara
de Diputados reunidos.
ART 81 º.- LA CUENT
A GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPITULO III
DE LA
PROPIEDAD
evitar corrupción.
La Cuenta General de la República, acompañada del informe
de auditoría de la Contraloría General de la República, es
remitida por el presidente de la República al Congreso de la
República en un plazo que vence el quince de agosto del
año siguiente a la ejecución del presupuesto.
La Cuenta General de la República es examinada y
dictaminada por una comisión bicameral integrada por
igual número de senadores y diputados, conforme lo
dispone el Reglamento del Congreso, hasta el quince de
octubre...
Interpretación:
Es como el “estado de cuenta” del país. Permite
verificar que el dinero se usó bien y detectar
irregularidades. Obliga a revisar las cuentas para CAMBIO 2026
La revisión será de una comisión
bicameral y el Congreso tendrá hasta
el 30 de noviembre para
pronunciarse.
ART 82 º.- LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPITULO III
DE LA
PROPIEDAD
La Contraloría General de la República es una entidad
descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía
conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del
Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la
ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de
la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a
control.
El contralor general es designado por el Senado, a propuesta
del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por
la misma cámara por falta grave
Interpretación:
Es el “vigilante” del dinero del Estado. Revisa que
no haya corrupción y que se cumpla la ley en
cada gasto. Tiene independencia para trabajar
sin presiones del gobierno.
CAMBIO 2026
La designación y la posible remoción
del contralor la hará el Senado, no el
Congreso en pleno.
CONCLUSIÓN
La propiedad, el régimen tributario y el presupuesto son pilares fundamentales para el
desarrollo de la sociedad, tal como se establece en la Constitución y las leyes. La propiedad,
aunque inviolable, puede ser limitada por razones de seguridad nacional o necesidad pública,
siempre con justa indemnización. El régimen tributario, regido por el principio de legalidad,
asegura que los tributos se establezcan de manera justa y transparente. El presupuesto,
aprobado anualmente por el Congreso, es esencial para la administración económica y
financiera del Estado, garantizando que los recursos se utilicen de manera ordenada y
responsable. Es crucial que estos elementos se gestionen con transparencia y justicia,
supervisados por entidades como la Contraloría General de la República, para asegurar un
progreso equitativo y sostenible.
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN
VIDEOS SOBRE LA
PROPIEDAD, REGIMEN
TRIBUTARIO Y
PRESUPUESTAL
https://youtu.be/ST3eg3HDurU?
si=TvKxP7m1nnms9wOF
https://youtu.be/PsiEhaX015c?
si=8FX6lS4y-vUlljx4

Diapos de Propiedad y Regimen SOFIA 2.pptx

  • 1.
    UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENORORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE ESTUDIOS DE DERECHO PROPIEDAD, REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL DOCENTE: Rebaza Martell, Alejandro INTEGRANTES: Andreon Dal Toso Carbajal, Valentina - Purisaca Pelaez, Maricielo Vasquez Ordoñez, Tatiana TRUJILLO - PERU 2025
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    0 1 ÍNDICE Introducción De la Propiedad:Artículos: 70 al 73 Regimen Tributario y Presuestal: 74 - 82 Conclusión 0 2 0 3 04
  • 3.
    INTRODUCCIÓN El origen dela propiedad, los tributos y el presupuesto se remonta al paso del nomadismo a la vida sedentaria. Con la agricultura surgió la propiedad, primero colectiva y luego privada. Para sostener a jefes, templos y ejércitos aparecieron los tributos, que en Mesopotamia y Egipto se pagaban en especie, en Roma como impuestos, y en la Edad Moderna ya como ingresos permanentes del Estado. Con el crecimiento de estos recursos nació el presupuesto público, primero en Inglaterra en el siglo XVII y luego como ley anual en el siglo XIX. En síntesis: la propiedad generó riqueza, el tributo financió al poder político y el presupuesto ordenó su uso en beneficio social.
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  • 5.
    INVIOLABILIDAD DEL DERECHODE PROPIEDAD ARTÍCULO 70º CAPITULO III DE LA PROPIEDAD El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio Ejemplo: Si el Estado necesita construir una carretera y esta pasa por terrenos privados, puede expropiarlos, pero debe pagar el valor real del terreno y una compensación por los perjuicios ocasionados.
  • 6.
    PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROSARTÍCULO 71º CAPITULO III DE LA PROPIEDAD En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. Ejemplo: Un ciudadano extranjero puede comprar una casa en Lima sin problema, pero no podría comprar un terreno agrícola en Tacna a menos de 50 km de la frontera con Chile, salvo autorización especial del Estado.
  • 7.
    RESTRICCIONES POR SEGURIDAD NACIONALARTÍCULO 72º CAPITULO III DE LA PROPIEDAD La ley puede, solo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes. IEjemplo: en 1992 se prohibió la venta de insumos químicos como el nitrato de amonio, ya que eran usados por grupos terroristas para fabricar explosivos, saqueando depósitos estatales o privados de insumos agrícolas, en zonas rurales. Esta medida buscó salvaguardar la seguridad nacional limitando el acceso a dichos productos.
  • 8.
    BIENES DE DOMINIOY USO PÚBLICO ARTÍCULO 73º CAPITULO III DE LA PROPIEDAD Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Ejemplo: Una empresa privada puede obtener una concesión para operar un peaje en una autopista (bien de uso público), pero nunca podría ser dueña del río Amazonas (bien de dominio público).
  • 9.
    Régimen Tributario yPresupuestal El régimen tributario y presupuestal constituye uno de los pilares fundamentales del orden económico y financiero de un Estado, ya que regula la forma en que se crean, administran y aplican los tributos, así como la manera en que se organiza y controla el uso de los recursos públicos. A través de este sistema, se garantiza que los impuestos y contribuciones que los ciudadanos pagan se gestionen bajo principios de legalidad, igualdad y justicia, evitando arbitrariedades y abusos. Del mismo modo, el régimen presupuestal establece cómo se planifican, distribuyen y ejecutan los ingresos del Estado, asegurando que estos se destinen a cubrir las necesidades colectivas, como salud, educación, infraestructura y seguridad. En mecanismos buscan no solo conjunto, ambos mantener el equilibrio fiscal y la estabilidad económica, sino también asegurar que la recaudación y el gasto público respondan al bienestar común y al desarrollo del país.
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    ART 74º.- PRINCIPIODE LEGALIDAD Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Interpretación: CAPITULO III DE LA PROPIEDAD El artículo 74 establece el principio de legalidad tributaria, es decir, que solo la ley puede crear, modificar o eliminar tributos. Esto garantiza que ningún impuesto se cobre de manera arbitraria, sino únicamente con respaldo legal aprobado por el Congreso. Ejemplo: Si el Congreso aprueba una ley que crea un nuevo impuesto a los cigarrillos para financiar programas de salud, ese tributo es válido. En cambio, si un alcalde decide por sí mismo cobrar un “impuesto extra” por usar una plaza pública, sería ilegal, porque no está respaldado por una ley del Estado.
  • 11.
    ART 75º.- DEUDAPÚBLICA CAPITULO III DE LA PROPIEDAD El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo endeudamiento interno con la Constitución y la ley. Las operaciones de se y externo del Estado ley. Los municipios pueden conforme a operaciones de crédito con cargo a sus y bienes propios, sin requerir autorización aprueban celebrar recursos legal. Interpretación: Este artículo nos indicas que el estado solo paga las deudas hechas por gobiernos legítimos y todo préstamo debe cumplir la ley; los municipios pueden endeudarse con sus propios recursos sin pedir permiso al Gobierno central. Ejemplo: Si el Gobierno pide un préstamo para construir colegios, debe hacerlo según la ley; y si una municipalidad pide crédito para arreglar un parque con su propio dinero, puede hacerlo directamente.
  • 12.
    ART 76º.- CONTRA T ACIÓNPÚBLICA CAPITULO III DE LA PROPIEDAD Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. Interpretación: Este artículo indica que cuando el Estado quiere hacer obras públicas, comprar bienes o adquirir suministros con dinero público, debe hacerlo de manera transparente y competitiva, a través de licitación pública o concurso público. Ejemplo: Si una municipalidad quiere arreglar un parque, debe llamar a un concurso para que varias empresas presenten sus propuestas y se elija la mejor.
  • 13.
    ART 77º.- PRESUPUESTOPÚBLICO CAPITULO III DE LA PROPIEDAD La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. Interpretación: Este artículo establece que la administración de la economía y de las finanzas del Estado se organiza y maneja de acuerdo con el Presupuesto Público, el cual debe aprobarse cada año y señala en qué se gastará y de dónde saldrán los recursos. Su fin es que el uso del dinero público sea ordenado, responsable y controlado. Ejemplo: Si el Estado recibe ingresos por impuestos, debe planear en el Presupuesto Anual cuánto destinará a salud, educación, infraestructura y seguridad, evitando gastar más de lo que recauda.
  • 14.
    ART 78 º.-PROYECTOS DE LEY Y PRESUPUESTO CAPITULO III DE LA PROPIEDAD El presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. Dicho proyecto es estudiado y dictaminado por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados. El dictamen es debatido y votado por el Congreso, de acuerdo con lo previsto en su reglamento... Interpretación: El gobierno es el único que puede preparar el presupuesto de todo el país. Eso asegura que se gaste solo lo que realmente se tiene y que se pague primero lo que se debe. Así se evita que el Congreso prometa gastos que luego no se puedan pagar. CAMBIO 2026 La revisión del presupuesto la hará una comisión de senadores y diputados (Congreso bicameral) antes de que lo debatan.
  • 15.
    ART 79 º.-RESTRICCIONES EN EL GASTO PÚBLICO CAPITULO III DE LA PROPIEDAD decisiones solo para ganar votos y que luego falte plata para los servicios básicos. Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Su aprobación requiere de la votación de más de la mitad del número legal de miembros de cada cámara... Interpretación: Los congresistas no pueden prometer “más dinero” o “menos impuestos” sin que el Ministerio de Economía diga si eso es viable. Así se evita que se tomen CAMBIO 2026 Para aprobar beneficios o exoneraciones hará falta mayoría en cada cámara y para beneficios especiales a una zona se requerirán dos tercios de cada cámara.
  • 16.
    ART 80 º.-SUSTENTACIÓN DEL PRESUPUESTO PÚBLICO CAPITULO III DE LA PROPIEDAD país no se queda sin presupuesto porque automáticamente vale el proyecto del gobierno. El ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El presidente de la Corte Suprema, el fiscal de la Nación y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución... Interpretación: Cada ministerio tiene que rendir cuentas, decir qué hizo con el dinero anterior y convencer al Congreso de por qué necesita el nuevo. Si el Congreso se demora, el CAMBIO 2026 Esta sustentación se hará ante el Senado y la Cámara de Diputados reunidos.
  • 17.
    ART 81 º.-LA CUENT A GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPITULO III DE LA PROPIEDAD evitar corrupción. La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados, conforme lo dispone el Reglamento del Congreso, hasta el quince de octubre... Interpretación: Es como el “estado de cuenta” del país. Permite verificar que el dinero se usó bien y detectar irregularidades. Obliga a revisar las cuentas para CAMBIO 2026 La revisión será de una comisión bicameral y el Congreso tendrá hasta el 30 de noviembre para pronunciarse.
  • 18.
    ART 82 º.-LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPITULO III DE LA PROPIEDAD La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El contralor general es designado por el Senado, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por la misma cámara por falta grave Interpretación: Es el “vigilante” del dinero del Estado. Revisa que no haya corrupción y que se cumpla la ley en cada gasto. Tiene independencia para trabajar sin presiones del gobierno. CAMBIO 2026 La designación y la posible remoción del contralor la hará el Senado, no el Congreso en pleno.
  • 19.
    CONCLUSIÓN La propiedad, elrégimen tributario y el presupuesto son pilares fundamentales para el desarrollo de la sociedad, tal como se establece en la Constitución y las leyes. La propiedad, aunque inviolable, puede ser limitada por razones de seguridad nacional o necesidad pública, siempre con justa indemnización. El régimen tributario, regido por el principio de legalidad, asegura que los tributos se establezcan de manera justa y transparente. El presupuesto, aprobado anualmente por el Congreso, es esencial para la administración económica y financiera del Estado, garantizando que los recursos se utilicen de manera ordenada y responsable. Es crucial que estos elementos se gestionen con transparencia y justicia, supervisados por entidades como la Contraloría General de la República, para asegurar un progreso equitativo y sostenible.
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  • 21.
    VIDEOS SOBRE LA PROPIEDAD,REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL https://youtu.be/ST3eg3HDurU? si=TvKxP7m1nnms9wOF https://youtu.be/PsiEhaX015c? si=8FX6lS4y-vUlljx4