CAPÌTULO CUARTO SOBERANÌA ECONÒMICA Jissela Verdesoto Victor Torres Marìa Jimènez Lissette Nuñez Lady Eredia
SOBERANÌA ECONÒMICA SECCIÒN PRIMERA : Sistema económico y política económica. Art. 283.-   El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica equilibrada entre sociedad. Art. 284.-  La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1.  Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. 2.  Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
Art. 285.-   La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1.  El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2.  La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios  adecuados. Art. 286.-   Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.  Art. 287.-   Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente.  
Sección tercera Endeudamiento público   Art. 289.-  La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto. Art. 290.-  El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones: 1.  Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes. 2.  Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza. Art. 291.-  Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación.
Sección cuarta Presupuesto General del Estado   Art. 292.-  El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público. Art. 293.-  La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales. Art. 294.-  La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatri anual.
Art. 295.-   La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. Art. 296.-  La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria. Art. 297.-  Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
Art. 298.-   Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Art. 299.-   El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.
Sección quinta Régimen tributarlo Art. 300.-   El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributari promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Art. 301.-   Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
Sección sexta Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera Art. 302.-   Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos: 1.  Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia. 2.  Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera. 3 Art. 303.-   La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central.
Sección séptima Política comercial  Art. 304.-   La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1.  Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. 2.  Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial. Art. 305.-   La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva. Art. 306.-  El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal.
Sección octava Sistema financiero   Art. 308.-  Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país.  Art. 309.-  El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público.  Art. 310.-  El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros.
Art. 311.-   EI sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro   Art. 312.-   Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.
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De economia

  • 1.
    CAPÌTULO CUARTO SOBERANÌAECONÒMICA Jissela Verdesoto Victor Torres Marìa Jimènez Lissette Nuñez Lady Eredia
  • 2.
    SOBERANÌA ECONÒMICA SECCIÒNPRIMERA : Sistema económico y política económica. Art. 283.-   El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica equilibrada entre sociedad. Art. 284.-  La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional. 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.
  • 3.
    Art. 285.-  La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. Art. 286.-   Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Art. 287.-   Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente.  
  • 4.
    Sección tercera Endeudamientopúblico   Art. 289.-  La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto. Art. 290.-  El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones: 1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes. 2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza. Art. 291.- Los órganos competentes que la Constitución y la ley determinen realizarán análisis financieros, sociales y ambientales previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento público, para determinar su posible financiación.
  • 5.
    Sección cuarta PresupuestoGeneral del Estado   Art. 292.-  El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público. Art. 293.-  La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales. Art. 294.-  La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatri anual.
  • 6.
    Art. 295.-  La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. Art. 296.-  La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria. Art. 297.-  Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo
  • 7.
    Art. 298.-  Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Art. 299.-   El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.
  • 8.
    Sección quinta Régimentributarlo Art. 300.-   El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributari promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Art. 301.-   Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
  • 9.
    Sección sexta Políticamonetaria, cambiaria, crediticia y financiera Art. 302.-   Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos: 1. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia. 2. Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera. 3 Art. 303.-   La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central.
  • 10.
    Sección séptima Políticacomercial  Art. 304.-   La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial. Art. 305.-   La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva. Art. 306.-  El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal.
  • 11.
    Sección octava Sistemafinanciero   Art. 308.-  Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Art. 309.-  El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Art. 310.-  El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros.
  • 12.
    Art. 311.-  EI sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro   Art. 312.-   Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.
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