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ASPECTOS
CONSTITUCIONALES PARA
EL CURSO
DERECHOS FUNDAMENTALES
• el derecho a la vida es el derecho a que no nos maten arbitrariamente.
• Derecho a La Integridad evitar las conductas de violencia, puedan suponer un
menoscabo a los aspectos morales, psíquicos y físicos que la integridad
representa.
• Derecho a La Igualdad (ante la ley), aplica entre iguales
• ,Derecho a La Identidad lazos psicológicos, sociales, culturales, y familia,
sociedad y nación . encontrar su propio lugar, desarrollo personal. a la
nacionalidad, al nombre, a ser registrado, o a personalidad jurídica
• Derecho a la libertad no sujeción al poder, facultad de hacer u omitir aquello
que no está ordenado ni prohibido. libre desarrollo de personalidad, Libertad
de conciencia religión Libertad expresión, educación
• Honor, intimidad, secreto profesional
• Inviolabilidad comunicaciones y de domicilio
• Determina lugar residencia, transito, reunión
• Constituir PJ, libertad contratación, a empresa
• Propiedad, intelectual, herencia
• Participación, petición, información publica, legitima defensa
• Paz tranquilidad tiempo libre, bienestar
DERECHOS SOCIALES (prestaciones)
• Derecho a La Familia Art 4°. La comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio.
• Derecho a la Salud Art 7°. Todos tienen derecho a protección de salud,
– Otros DDHH indispensables para la salud
– pleno acceso al agua potable.
– una sana y adecuada alimentación.
– disponibilidad de espacios apropiados para realizar actividad física.
– educación e información sobre la salud
– una vivienda con servicios sanitarios.
– condiciones sanas en el trabajo.
– un ambiente adecuado y libre de contaminación.
– medios económicos estables que permitan disfrutar de los derechos ant
• Derecho a Seguridad Social
DERECHOS SOCIALES
• Derecho A La Educacion Art13°. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral
de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los
padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros
de educación y de participar en el proceso educativo.
• Derecho Del Trabajo
• Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio
de realización de la persona.
• Artículo 24°. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que
procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
• El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre
cualquiera otra obligación del empleador.
• Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las
organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
• Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas Artículo 26°. En la relación
laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma.
• Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
• Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y
huelga. Cautela su ejercicio democrático:
Contenidos del régimen económico
• Se garantiza la libre iniciativa privada, de todos en general, para estimular así la creación
de riqueza individual y social;
• Se consagra el derecho inalienable de todos al libre acceso a la propiedad, y la
inviolabilidad de la misma, lo cual multiplicará la cantidad de agentes económicos
• capaces de invertir, y dispuestos a hacerlo con perspectiva de largo plazo;
• Igualdad de trato a los distintos sectores económicos y formas de propiedad, a fin de
evitar discriminaciones que distorcionen la asignación de recursos y la orientación de la
inversión productiva privada;
• Se garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, asegurando el funcionamiento
de mercados competitivos mediante la protección contra el abuso de posición dominante
y contra las prácticas restrictivas de la competencia; prohibiéndose monopolios
amparados por la ley;
• Garantiza la libertad de comercio exterior, e igualdad de trato a inversión extranjera y
nacional;
• El estímulo a la inversión extranjera incluye la adopción de mecanismos de garantías
como el reconocimiento, cuando corresponda, del arbitraje internacional o de la
jurisdicción estipulada por convenios internacionales, para la solución de controversias
de índole económico;
• Principio de la universalidad del tributo, como fuente sana de ingresos para el Estado, y
se garantiza un manejo responsable de los recursos fiscales, disponiéndose que sólo se
autorizarán gastos que cuenten con el correspondiente ingreso, y regulándose la
iniciativa de gasto por parte de los poderes del Estado.
Principios constitucionales
PRINCIPIOS GENERALES
• Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de
mercado.
• Artículo 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de
trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas
libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
• Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía
nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de
empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial,
• Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda
práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
• Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.
• Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas
condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son
libres.
• Artículo 64°. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda
extranjera.
• Artículo 65°. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
RÉGIMEN DE PROPIEDAD
• Artículo 70°. El derecho de propiedad es
inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en
armonía con el bien común y dentro de los límites de
ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o
necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en
efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio. Hay acción
ante el Poder Judicial para contestar el valor de la
propiedad que el Estado haya señalado en el
procedimiento expropiatorio.
Limitaciones por interes
publico
• Reglamentos relativos a la construcción de edificios.
• Reglamentos por tranquilidad pública. prohibición de fábricas en zonas de
vivienda.
• Reglamentos q prohiben industrias peligrosas y regulan condiciones de salubridad
• Otras restricciones modernas, como por
– conservación de los monumentos históricos;
– regulación de onificación, urbanización, uso de la tierra y fraccionamiento de predios;
– conservación de bosques, ríos y otros bienes por razones ecológicas;
– bras de defensa nacional, no construir a determinada distancia de los cuarteles;
– ocupación de predios para servicios públicos, energía eléctrica, teléfonos, agua
– en tema mobiliario, prohibición de especulación , abuso de poder económico
• Expropiación por razones de utilidad pública o interés social, que constituye la
limitación más importante de la propiedad
Derecho Tributario Constitucional
• Principios Constitucionales Tributarios
– Principio de Legalidad
– Principio de Reserva de Ley
– Principio de capacidad contributiva
– Principio de igualdad
– Principio de no confiscatoriedad
– Principio de respeto a los Derechos Fundamentales
Normas Tributarias
• Artículo 74°. “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
• Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los
derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
• Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de
periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las
leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.
• No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente
artículo.”
• Artículo 75°. El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos
constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
• Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.
• Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes
propios, sin requerir autorización legal.
• Artículo 76°. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la
adquisición o la enajenación de bienes.
• La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de
Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y
las respectivas responsabilidades.

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  • 2. DERECHOS FUNDAMENTALES • el derecho a la vida es el derecho a que no nos maten arbitrariamente. • Derecho a La Integridad evitar las conductas de violencia, puedan suponer un menoscabo a los aspectos morales, psíquicos y físicos que la integridad representa. • Derecho a La Igualdad (ante la ley), aplica entre iguales • ,Derecho a La Identidad lazos psicológicos, sociales, culturales, y familia, sociedad y nación . encontrar su propio lugar, desarrollo personal. a la nacionalidad, al nombre, a ser registrado, o a personalidad jurídica • Derecho a la libertad no sujeción al poder, facultad de hacer u omitir aquello que no está ordenado ni prohibido. libre desarrollo de personalidad, Libertad de conciencia religión Libertad expresión, educación • Honor, intimidad, secreto profesional • Inviolabilidad comunicaciones y de domicilio • Determina lugar residencia, transito, reunión • Constituir PJ, libertad contratación, a empresa • Propiedad, intelectual, herencia • Participación, petición, información publica, legitima defensa • Paz tranquilidad tiempo libre, bienestar
  • 3. DERECHOS SOCIALES (prestaciones) • Derecho a La Familia Art 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. • Derecho a la Salud Art 7°. Todos tienen derecho a protección de salud, – Otros DDHH indispensables para la salud – pleno acceso al agua potable. – una sana y adecuada alimentación. – disponibilidad de espacios apropiados para realizar actividad física. – educación e información sobre la salud – una vivienda con servicios sanitarios. – condiciones sanas en el trabajo. – un ambiente adecuado y libre de contaminación. – medios económicos estables que permitan disfrutar de los derechos ant • Derecho a Seguridad Social
  • 4. DERECHOS SOCIALES • Derecho A La Educacion Art13°. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. • Derecho Del Trabajo • Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. • Artículo 24°. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. • El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. • Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. • Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. • Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. • Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
  • 5. Contenidos del régimen económico • Se garantiza la libre iniciativa privada, de todos en general, para estimular así la creación de riqueza individual y social; • Se consagra el derecho inalienable de todos al libre acceso a la propiedad, y la inviolabilidad de la misma, lo cual multiplicará la cantidad de agentes económicos • capaces de invertir, y dispuestos a hacerlo con perspectiva de largo plazo; • Igualdad de trato a los distintos sectores económicos y formas de propiedad, a fin de evitar discriminaciones que distorcionen la asignación de recursos y la orientación de la inversión productiva privada; • Se garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, asegurando el funcionamiento de mercados competitivos mediante la protección contra el abuso de posición dominante y contra las prácticas restrictivas de la competencia; prohibiéndose monopolios amparados por la ley; • Garantiza la libertad de comercio exterior, e igualdad de trato a inversión extranjera y nacional; • El estímulo a la inversión extranjera incluye la adopción de mecanismos de garantías como el reconocimiento, cuando corresponda, del arbitraje internacional o de la jurisdicción estipulada por convenios internacionales, para la solución de controversias de índole económico; • Principio de la universalidad del tributo, como fuente sana de ingresos para el Estado, y se garantiza un manejo responsable de los recursos fiscales, disponiéndose que sólo se autorizarán gastos que cuenten con el correspondiente ingreso, y regulándose la iniciativa de gasto por parte de los poderes del Estado.
  • 7. PRINCIPIOS GENERALES • Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. • Artículo 59°. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. • Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, • Artículo 61°. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. • Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. • Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. • Artículo 64°. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. • Artículo 65°. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
  • 8. RÉGIMEN DE PROPIEDAD • Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
  • 9. Limitaciones por interes publico • Reglamentos relativos a la construcción de edificios. • Reglamentos por tranquilidad pública. prohibición de fábricas en zonas de vivienda. • Reglamentos q prohiben industrias peligrosas y regulan condiciones de salubridad • Otras restricciones modernas, como por – conservación de los monumentos históricos; – regulación de onificación, urbanización, uso de la tierra y fraccionamiento de predios; – conservación de bosques, ríos y otros bienes por razones ecológicas; – bras de defensa nacional, no construir a determinada distancia de los cuarteles; – ocupación de predios para servicios públicos, energía eléctrica, teléfonos, agua – en tema mobiliario, prohibición de especulación , abuso de poder económico • Expropiación por razones de utilidad pública o interés social, que constituye la limitación más importante de la propiedad
  • 10. Derecho Tributario Constitucional • Principios Constitucionales Tributarios – Principio de Legalidad – Principio de Reserva de Ley – Principio de capacidad contributiva – Principio de igualdad – Principio de no confiscatoriedad – Principio de respeto a los Derechos Fundamentales
  • 11. Normas Tributarias • Artículo 74°. “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. • Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. • Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. • No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.” • Artículo 75°. El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. • Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. • Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal. • Artículo 76°. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. • La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.