2. HERNAN OLANO GARCÍA “Es el conjunto de bienes, impuestos, rentas,
valores y derechos del estado destinados a la satisfacción de las
necesidades sociales”
CARLOS PACHÓN LUCAS: “El conjunto de bienes y derechos económicos
que pertenecen a las entidades públicas. Bienes fiscales. Forma parte de
los denominados bienes público”
ERNESTO PEÑA QUIÑONES Y GABRIEL ERNESTO PEÑA RODRIGUEZ. “
Son aquellos cuya titularidad corresponde siempre a una persona
jurídica de derecho público de carácter nacional, departamental, o
municipal, y están afectos o sirven como medios para la prestación de
todas las funciones y servicios públicos”
ALEJANDRO MORALES BECERRA: “El patrimonio público es el conjunto
de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria,
constitutivo de una universalidad de hecho que tiene como titular a una
persona jurídica”
JORGE OLIVERA TORO: “Es un conjunto de bienes, recursos e
inversiones que se destinan o afectan en forma permanente a la
prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización
de sus objetivos o finalidades de política social o económica.”
5. Bienes
Patrimoniales o
Fiscales su Bienes de uso
titularidad público
pertenece a una Constituido por le
institución estatal, territorio y los
regional, provincial bienes que forman
municipal o parte de él
parroquial.
El Estado tiene
libre disposición
BIENES DEL ESTADO
6. El Estado ejerce sobre
Su destino es la ellos todas las potestades
prestación de los que le corresponde a un
servicios públicos, su derecho real, le
administración se rige corresponde el ius utendi
por las normas del (uso), ius fruendi (frutos)
Derecho Administrativo y ius abutendi (libre
disposición
El Estado puede defender Los bienes adjudicables
dichos bienes como o bienes estatales como
cualquier particular, los llamamos pueden
puede reinvindicarlos, ser adjudicados o
acciones cautelares, concesionados a
gravarlos, adjudicarlos. personas particulares
7. Constituidos por el El Estado los
territorio y los bienes administra y son
públicos que hacen inalienables,
parte de él : ríos, imprescriptibles
mares, espacio aéreo e irreductibles
CARACTERÍSTICAS
Pertenecen a la
nación entera, hay Destino común:
bienes particulares Es el uso común,
de uso común, todos pueden
ejemplo puentes aprovecharse de ellos.
privados Art. 608
Código Civil
8. TEORIA CLÁSICA O PROPIEDAD PÚBLICA DEL
TRADICIONAL ESTADO: Sostiene que es
propiedad del Estado,
El Estado no es quien ejerce el ius utendi
propietario; tiene a través del pueblo que
derechos de usa, ius fruendi , derecho
administración y a los frutos que si
gestión, pues no tiene existen y el ius abutendi
(disponer), cuando
el usus (uso), frutos dispone y otorga
(frutos) y abusus derechos de
(abuso) no existen. administración
La función de policía
implica que el Estado
coordine y vigile su
uso común.
9. Bienes
Bienes afectos particulares de
Bienes al servicio usos público;
propiamente público, son los reconocidos por
individuales o bienes que el artículo 608
particulares son siendo del Código Civil,
aquellos cuyo propiedad de puentes,
dominio los particulares carreteras
corresponde a están privadas cuyos
los particulares, destinados a la propietarios
su propiedad prestación de toleran el uso de
debe ser servicios otras personas.
garantizada y públicos, Hay bienes
respetada por el transporte, particulares
Estado educación manejados por
el Estado
10. -El destino del bien es
El titular de estos establecido de manera
bienes puede usarlos y voluntaria por su
disponer de ellos propietario, quien solicita
libremente, salvo el la concesión
caso de que su uso se - Nadie puede alegar su
fundamente en un acto posesión pues su uso
de concesión significa tolerancia de su
propietario
El particular puede Cuando los bienes están
desafectarlo del afectados al servicio
servicio público por público, la intervención
su voluntad estatal es mayor
11. La Concesión permite el manejo de recursos
públicos por parte del Estado.
El artículo 316 de la Constitución Política
permite la concesión o delegación de sectores
estratégicos y prestación de servicios públicos a
empresas mixtas y excepcionalmente a
particulares
Los artículos 6, 41 y 46 de la Ley de
Modernización norma la concesión o delegación
de:
Explotación de los recursos naturales que debe
fundarse en los intereses nacionales y
preservación del ambiente.
La prestación de servicios públicos que debe
cumplir con los principios: de Universalidad,
Eficiencia, responsabilidad, accesibilidad,
continuidad y calidad, precios y tarifas
equitativos.
12. 1. Nace de un contrato administrativo.
2. Las condiciones generalmente no se modifican
unilateralmente.
3. No se puede garantizar rendimientos o
tratamientos tributarios especiales.
4. Restringe la realización de otras actividades
para evitar posiciones dominantes y privilegios.
5. Ejerce por delegación ciertas potestades
administrativas .
6. No se puede renunciar unilateralmente.
7. Limita la propiedad de los bienes particulares,
47 Y 51 Ley de Modernización, no propietario
de medios de comunicación, instituciones
financieras y estabilidad laboral.
8. Corresponde al Estado el control y
cumplimiento de las condiciones de explotación
y prestación de servicios
13. 2.1 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA
CONSTITUCIÓN
2.2 DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CÓDIGO
CIVIL
2.3 DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL COOTAD
2.4 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
DEL ESTADO
2.5 REGIMEN DE EXCEPCIÓN O
TRATAMIENTO ESPECIAL A FAVOR DE LAS
COMUNIDADES, PUEBLOS Y
NACIONALIDADES
14. BIENES NACIONALES PATRIMONIO:BIENES
MUEBLES,INMUEBLES Y
2. BIENES NACIONALES
RECURSOS
DE USO PÚBLICO
1. BIENES DE DOMINIO
3. BIENES DEL ESTADO PÚBLICO: DESTINADOS
O BIENES FISCALES AL SERVICIO PÚBLICO
BIENES DE USO PÚBLICO
AFECTADOS AL
SERVICIO PÚBLICO
2. BIENES DE DOMINIO
PRIVADO: PRODUCCIÓN
DE RECURSOS O BIENES
PARA LA FINANCIACIÓN
15. Artículo 313 de la Constitución de la República
del Ecuador.
El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos.
Los sectores estratégicos son “aquellos que por
su trascendencia y magnitud tienen decisiva
influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social.”
Son sectores estratégicos la energía en todas
sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte
y la refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás
que determine la ley.
16. LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
ESTADO
Bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
activos, rentas, utilidades, excedentes,
subvenciones y todos los derechos que pertenecen
al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que procedan, inclusive los
provenientes de préstamos, donaciones y entregas
que, a cualquier otro título (artículo 3 )
Los recursos públicos de las personas jurídicas de
derecho privado con fines sociales o públicos
inclusive fondos o participaciones tributarias
(Artículo 4)
Los recursos invertidos en personas privadas
Los efectos son todo título, títulos de crédito,
títulos valor, documentos de crédito.
Los documentos
17. Artículo 317 de la Constitución señala que los
bines públicos son:
INALIENABLES: no puede vender los bienes
IRREDUCTIBLES
IMPRESCRIPTIBLES
Estas características tienen una íntima relación
con el Territorio, que es el espacio donde el
Estado ejerce su poder y esta limitado por sus
fronteras.
Fronteras Terrestres establecidas por los Estados
o por Tratados Internacionales.
Fronteras Marítimas 200 millas La Convención de
Santiago y la CONVEMAR de la ONU 12 millas y
200 de Explotación exclusiva.
Fronteras Aéreas: El espacio sobre su territorio
incluyendo las orbita geoestacionaria.
18. El Estado o las instituciones públicas pueden solicitar la
transferencia obligatoria de ciertos bienes de propiedad de
particulares a fin de que sirvan para el cumplimiento de sus
deberes para con la sociedad, esta institución es la
Expropiación.
La expropiación es un institución jurídica que permite
anteponer el interés público sobre el interés particular.
Es una excepción al reconocimiento y respeto del derecho de
propiedad, reconocido por los instrumentos internacionales y
nuestra Constitución (Artículo 66 numeral 26)
Pueden existir expropiaciones necesarias y sancionadoras
cuando no se han construido, no se hubiere urbanizado por
más de 5 años, no reconstruidos cuando se solicite por más
de 6 años.
19. Construcción e infraestructura social en
salud, educación, recreación, abastos y
seguridad ciudadana.
Proyectos de vivienda de interés social,
legalizaciones, rehabilitación de casas hogar,
orfelinatos.
Reubicación de asentamientos humanos
ubicados en sectores de alto riesgo.
Provisión de espacios públicos (ornato,
turismo, deportes, recreación, cultura)
Infraestructura para la producción, entrega de
servicios públicos.
Infraestructura vial y sistemas de transporte
masivo.
20. Sedes administrativas de entidades de
derecho público.
Propiedades destinadas a la preservación de
patrimonio cultural y natural.
Zonas de expansión futura de las ciudades.
Zonas de reserva para la protección de medio
ambiente y los recursos hídricos.
Zonas para la construcción de proyectos
urbanísticos para sectores sociales pobres y
vulnerables.
Zonas de protección para el traslado de
poblaciones por catástrofes naturales.
21. (LOSNCP ART. 58 y 446-459 COOTAD)
Estudios e Informes Previos que sustenten la
expropiación.
Declarataria de utilidad pública o interés social : Debe
cumplir los requisitos de validez de un acto
administrativo: (individualización del bien y fines y
certificado del Registrador de la Propiedad)
4. Motivación Utilidad Pública o Interés Social
5. Competencia o atribución de expropiar
6. Competencia para la declaratoria
Notificación : En persona, si se desconoce su domicilio
o se desconoce el propietario mediante publicaciones.
Arreglo del precio (90 días, avalúo municipal o DINAC
hasta el 10%),Juicio de expropiación para determinar
el precio (Art. 782 CPC). Cuando no hay acuerdo.
22. INSPECCIÓN PREVIA
AVALÚO
ENAJENACIÓN MEDIANTE REMATE: MUEBLES E
INMUEBLES
VENTA DIRECTA
TRANSFRENCIA GRATUITA
PERMUTA
COMODATO
BAJA: INSERVIBLES, ROBO, HURTO ABIGEATO,
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO,
DESTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN
ENTREGAS RECEPCIONES
ARRIENDO
23. Jefe Financiero designa un inspector
Inspección Previa presenta informe y se procede a
Guardalmacén Informa al enajenar mediante: Remate: al
Jefe Financiero de bienes: Martillo o Sobre Cerrado, Venta
inservibles, obsoletos o sin Directa, Permuta, Transferencia
uso Gratuita, Traspaso, Comodato, Baja.
•Ley en Beneficio de las •Avalúo de los bienes para
Instituciones Educativas determinar el proceso a seguir y su
Fiscales del País base .
(Ley no. 106) •Considera el valor comercial actual,
•Decreto No. 615 el precio de adquisición, el estado
(Se declara de interés actual, el valor de bienes similares
nacional el programa en el mercado y, en general, todos
educ@digital) los elementos que ilustren su
criterio
24. Junta de Remates Máxima Autoridad decide si se
Máxima autoridad o su procede al Remate al Martillo o
delegado, preside. en sobre cerrado.
Jefe Financiero o quien haga sus Actuarán: La Máxima Autoridad;
veces. Jefe Administrativo y un
Un Abogado si no hay , el Jefe Martillador de los designados
Administrativo -Secretario por la Cortes Superiores
Fecha del Remate (Junta) Participantes
Avisos :3 en el periódico de Todas la personas capaces para
mayor circulación de la contratar personalmente o en
Provincia y carteles en lugares representación de otras. No
más frecuentados. podrán participar los servidores
Base: 100% avalúo de la institución, sus cónyuges o
75% segundo señalamiento compañeras y parientes 4to de
consanguinidad, 2do de afinidad
25. BIENES MUEBLES EN SOBRE
BIENES MUEBLES
CERRADO
•Posturas: Se presentará 20 % del
•Se señala día y hora para
avalúo del bien que se interese y
presentar las ofertas., que
10 % del avalúo de los lotes.
deben acompañar el 10 % de
•Las posturas serán verbales,
la oferta en dinero o cheque
anotadas y pregonadas por el
certificado.
martillador.
•El Secretario de la Junta
•La adjudicación será al mejor
certificará la fecha de
postor .
presentación.
•El pago en efectivo o cheque
•Se abren los sobres en
certificado hasta el día hábil
presencia de los oferentes, se
siguiente del remate.
leen y califican las ofertas y se
•Si no paga el adjudicatario se
adjudican.
declara la quiebra y se adjudica a
•El pagos se hace hasta el día
los siguientes .
hábil siguiente.
•Se levanta el acta
•Se suscribe el Acta y se
26. •Resolución debidamente motivada de la máxima autoridad de la
entidad u organismo.
•Participa un Notario Público que firma el acta.
• Posturas se acompañan del 10 % de la oferta, en dinero efectivo,
cheque certificado, garantía bancaria o de compañías financieras,
Póliza de Seguros , Bonos del BCE.
•Las posturas se reciben por el Notario y se pregonan tres veces ,
deben cubrir la base del remate, pueden ser a plazo y se debe
ofrecer pagar intereses no inferiores a la tasa activa referencial.
•Tres días hábiles después del remate se califica la legalidad de la
oferta y se adjudica; tiene 10 días calendario para pagar lo
ofrecido si no paga quiebra el remate.
• Si no hay posturas , el segundo señalamiento es sobre 75 % del
avalúo. El tercer llamamiento es sobre el 50 % y participan solo
entidades de beneficencia, corporaciones o fundaciones,
comunidades con personería jurídica y cooperativas.
27. SEMOVIENTES: Orden escrita de la máxima autoridad, se
compruebe documentadamente que la muerte o perdida del
animal o el mal estado de salud que sea necesario el sacrificio.
ROBO HURTO Y ABIGEATO: El encargado tiene dos días hábiles
para poner en conocimiento del Guardalmacén, Jefe Inmediato
y máxima autoridad. DENUNCIA: Presentada por la máxima
autoridad y los documentos que acrediten la propiedad y el
abogado se encargara del seguimiento del trámite. INDAGACIÓN
FISCAL: El fiscal iniciará con la ayuda de la Policía Judicial y
comprobará la materialidad de la infracción, no puede durar
más de 1 año. INSTRUCCIÓN FISCAL: Si se identifica a los
participantes se inicia la Instrucción Fiscal, si procede se
presenta la Acusación Particular. PROCEDENCIA DE LA BAJA:
vencido el plazo de la indagación fiscal y la desestimación.
RESPONSABILIDAD : El examen especial determinará las
responsabilidades para su restitución de ser el caso.
28. PLAN DE MANTENIMIENTO: Anual aprobado por
las máximas autoridades y tener financiamiento.
MANTENIMIENTO : A cargo de la Unidad Interna o
caso contrario se contratará, quien mantendrá un
listado de los equipos y software para su Control
con los datos respectivos.
REPARACIÓN EN TALLERES PARTICULARES:
autorización de las unidades administrativas y
Guardalmacén con los documentos de respaldo.
CLASES DE MANTENIMEINTO: Correctivo,
Preventivo y Predictivo
29. BIENES INMUEBLES: PROCEDIMIENTO ESPECIAL
ESTADO COMO ARRENDATARIO Y ARRENDADOR
Preparación de pliegos que constarán las condiciones mínimas
del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de
ubicación del mismo.
Publicación en la prensa nacional o local, según sea el caso,
por una sola vez también se puedan realizar invitaciones
directas.
El canon se establece en base de los valores de mercado
vigentes en el lugar en el que se encuentre el inmueble, en
coordinación con INMOBILIAR.
Plazo es el necesario.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA , REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA y
RESOLUCIÓN NO. INCOP 013-09
30. LOS VEHÍCULOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE
DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PÚBLICOS
Acuerdo No. 007 CG publicado Registro Oficial 60, 11-IV-2003.
USO: Exclusivamente para el cumplimiento de las labores
estrictamente oficiales y para la atención de emergencias
nacionales o locales.
Solo las dos máximas autoridades unipersonales o corporativas
de cada una de dichas instituciones y entidades que podrán
tener un vehículo con asignación personal exclusiva.
MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES : No se movilizan para
fines personales, ni familiares, ajenas al servicio público, ni en
actividades electorales y políticas.
Fuera de la sede se requiere órdenes de movilización serán
emitidas por la máxima autoridad o el servidor delegado.
No se movilizan el viernes y sábados y días feriados
31. FUNCIONARIOS RESPONSABLES: Todos los dignatarios,
funcionarios y servidores públicos
LOGOTIPOS, PLACAS OFICIALES Y CONDUCCIÓN: Deben
obligatoriamente llevar placas y logotipos y ser conducidos por
choferes profesionales que responden por cuidado,
mantenimiento preventivo básico y del cumplimiento de las
leyes y reglamentos vigentes, sobre el tránsito y el transporte
terrestres.
CUSTODIA DEL VEHÍCULO: Funcionario Responsable de la
Comisión y el Conductor
NOTIFICACIONES DE PERCANCES: El conductor informará al Jefe
de Transportes de cualquier novedad o percance ocurrido al
vehículo en el formulario respectivo.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO: En los talleres dela Institución o
talleres particulares si no es posible
32. ACCIONES DE CONTROL Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS: A
cargo de la Contraloría General y Auditoría Interna, con
colaboración de la Policía y Comisión de Tránsito.
ACCIÓN PÚBLICA PARA DENUNCIAR: Cualquier ciudadano
pueda colaborar, mediante denuncia, con el control del uso de
vehículos oficiales , por escrito o verbal vía telefónica
ABASTECIMIENTO DE CUMBUSTIBLES Y LUBRICANTES: Los
combustibles deberán ser controlado con formulario. Los
lubricantes serán responsabilidad de los choferes.
SANCIONES: El incumplimiento del Reglamento genera
sanciones administrativas, civiles y penales.
La adquisición se rige REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LAS INSTITUCIONES DEL
ESTADO (Decreto No. 519).
33. REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA USO DEL SERVICIO DE
TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y DE BASES CELULARES FIJAS EN
LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Acuerdo
No. 026-CG publicado en el Registro Oficial 23, 10-IX-2009)
USO: Máximas Autoridades de las Funciones del Estado,
Vicepresidente, Ministros, Secretarios de Estado ;
Procuraduría, Defensoría , Fiscalía, Gobiernos Autónomos.
EL Contralor General del Estado podrá autorizar el uso del
servicio de telefonía celular, con un valor determinado, a otros
funcionarios de nivel jerárquico no contemplado en el presente
reglamento, previa solicitud de la máxima autoridad
institucional.
Las servidoras y servidores públicos facultados para el uso de
estos servicios velarán por su efectiva, eficiente y correcta
utilización y serán responsables de la tenencia, conservación y
mantenimiento de los equipos de telefonía móvil celular.