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DOCENTE: PAÚL JIMÉNEZ LARRIVA
   HERNAN OLANO GARCÍA “Es el conjunto de bienes, impuestos, rentas,
    valores y derechos del estado destinados a la satisfacción de las
    necesidades sociales”
   CARLOS PACHÓN LUCAS: “El conjunto de bienes y derechos económicos
    que pertenecen a las entidades públicas. Bienes fiscales. Forma parte de
    los denominados bienes público”
   ERNESTO PEÑA QUIÑONES Y GABRIEL ERNESTO PEÑA RODRIGUEZ. “
    Son aquellos cuya titularidad corresponde siempre a una persona
    jurídica de derecho público de carácter nacional, departamental, o
    municipal, y están afectos o sirven como medios para la prestación de
    todas las funciones y servicios públicos”
   ALEJANDRO MORALES BECERRA: “El patrimonio público es el conjunto
    de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria,
    constitutivo de una universalidad de hecho que tiene como titular a una
    persona jurídica”
   JORGE OLIVERA TORO: “Es un conjunto de bienes, recursos e
    inversiones que se destinan o afectan en forma permanente a la
    prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización
    de sus objetivos o finalidades de política social o económica.”
COMPOSICIÓN CLASICA
COMPOSICIÓN MODERNA
Bienes
   Patrimoniales o
     Fiscales su            Bienes de uso
      titularidad              público
 pertenece a una         Constituido por le
institución estatal,       territorio y los
regional, provincial     bienes que forman
     municipal o             parte de él
     parroquial.
   El Estado tiene
  libre disposición


             BIENES DEL ESTADO
El Estado ejerce sobre
   Su destino es la         ellos todas las potestades
   prestación de los         que le corresponde a un
 servicios públicos, su           derecho real, le
administración se rige      corresponde el ius utendi
  por las normas del        (uso), ius fruendi (frutos)
Derecho Administrativo         y ius abutendi (libre
                                    disposición

El Estado puede defender     Los bienes adjudicables
   dichos bienes como        o bienes estatales como
   cualquier particular,      los llamamos pueden
  puede reinvindicarlos,        ser adjudicados o
   acciones cautelares,          concesionados a
 gravarlos, adjudicarlos.     personas particulares
Constituidos por el         El Estado los
territorio y los bienes    administra y son
 públicos que hacen          inalienables,
  parte de él : ríos,      imprescriptibles
mares, espacio aéreo        e irreductibles

 CARACTERÍSTICAS
 Pertenecen a la
 nación entera, hay          Destino común:
 bienes particulares        Es el uso común,
 de   uso     común,          todos pueden
 ejemplo     puentes      aprovecharse de ellos.
 privados Art. 608
 Código Civil
   TEORIA CLÁSICA O            PROPIEDAD PÚBLICA DEL
    TRADICIONAL                  ESTADO: Sostiene que es
                                 propiedad del Estado,
   El Estado no es              quien ejerce el ius utendi
    propietario; tiene           a través del pueblo que
    derechos de                  usa, ius fruendi , derecho
    administración y             a los frutos que si
    gestión, pues no tiene       existen y el ius abutendi
                                 (disponer), cuando
    el usus (uso), frutos        dispone y otorga
    (frutos) y abusus            derechos de
    (abuso) no existen.          administración
   La función de policía
    implica que el Estado
    coordine y vigile su
    uso común.
Bienes
                     Bienes afectos     particulares de
     Bienes             al servicio      usos público;
  propiamente       público, son los   reconocidos por
 individuales o       bienes que        el artículo 608
particulares son          siendo       del Código Civil,
  aquellos cuyo      propiedad de           puentes,
    dominio         los particulares       carreteras
 corresponde a             están        privadas cuyos
los particulares,   destinados a la       propietarios
  su propiedad       prestación de     toleran el uso de
    debe ser             servicios      otras personas.
  garantizada y         públicos,         Hay bienes
respetada por el       transporte,        particulares
     Estado            educación        manejados por
                                           el Estado
-El destino del bien es
    El titular de estos   establecido de manera
bienes puede usarlos y    voluntaria      por     su
    disponer de ellos     propietario, quien solicita
  libremente, salvo el    la concesión
 caso de que su uso se    - Nadie puede alegar su
fundamente en un acto     posesión pues su uso
      de concesión        significa tolerancia de su
                          propietario

  El particular puede      Cuando los bienes están
    desafectarlo del         afectados al servicio
 servicio público por      público, la intervención
      su voluntad              estatal es mayor
   La Concesión permite el manejo de recursos
    públicos por parte del Estado.
   El artículo 316 de la Constitución Política
    permite la concesión o delegación de sectores
    estratégicos y prestación de servicios públicos a
    empresas mixtas y excepcionalmente a
    particulares
   Los artículos 6, 41 y 46 de la Ley de
    Modernización norma la concesión o delegación
     de:
   Explotación de los recursos naturales que debe
    fundarse en los intereses nacionales y
    preservación del ambiente.
   La prestación de servicios públicos que debe
    cumplir con los principios: de Universalidad,
    Eficiencia,   responsabilidad,     accesibilidad,
    continuidad y calidad, precios y tarifas
    equitativos.
1.   Nace de un contrato administrativo.
2.   Las condiciones generalmente no se modifican
     unilateralmente.
3.   No se puede garantizar rendimientos o
     tratamientos tributarios especiales.
4.   Restringe la realización de otras actividades
     para evitar posiciones dominantes y privilegios.
5.   Ejerce por delegación ciertas potestades
     administrativas .
6.   No se puede renunciar unilateralmente.
7.   Limita la propiedad de los bienes particulares,
     47 Y 51 Ley de Modernización, no propietario
     de medios de comunicación, instituciones
     financieras y estabilidad laboral.
8.   Corresponde al Estado el control y
     cumplimiento de las condiciones de explotación
     y prestación de servicios
2.1 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA
 CONSTITUCIÓN
2.2 DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CÓDIGO
 CIVIL
2.3 DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL COOTAD
2.4 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY
 ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
 DEL ESTADO
2.5 REGIMEN DE EXCEPCIÓN O
 TRATAMIENTO ESPECIAL A FAVOR DE LAS
 COMUNIDADES, PUEBLOS Y
 NACIONALIDADES
  BIENES NACIONALES    PATRIMONIO:BIENES
                         MUEBLES,INMUEBLES Y
2. BIENES NACIONALES
                         RECURSOS
   DE USO PÚBLICO
                       1.    BIENES DE DOMINIO
3. BIENES DEL ESTADO     PÚBLICO: DESTINADOS
   O BIENES FISCALES     AL SERVICIO PÚBLICO
                        BIENES DE USO PÚBLICO

                        AFECTADOS AL

                         SERVICIO PÚBLICO
                       2. BIENES DE DOMINIO
                         PRIVADO: PRODUCCIÓN
                         DE RECURSOS O BIENES
                         PARA LA FINANCIACIÓN
   Artículo 313 de la Constitución de la República
    del Ecuador.
   El Estado se reserva el derecho de administrar,
    regular, controlar y gestionar los sectores
    estratégicos.
   Los sectores estratégicos son “aquellos que por
    su trascendencia y magnitud tienen decisiva
    influencia económica, social, política o
    ambiental, y deberán orientarse al pleno
    desarrollo de los derechos y al interés social.”
   Son sectores estratégicos la energía en todas
    sus formas, las telecomunicaciones, los
    recursos naturales no renovables, el transporte
    y la refinación de hidrocarburos, la
    biodiversidad y el patrimonio genético, el
    espectro radioeléctrico, el agua, y los demás
    que determine la ley.
   LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL
    ESTADO
   Bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
    activos,      rentas,     utilidades,      excedentes,
    subvenciones y todos los derechos que pertenecen
    al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
    fuente de la que procedan, inclusive los
    provenientes de préstamos, donaciones y entregas
    que, a cualquier otro título (artículo 3 )
   Los recursos públicos de las personas jurídicas de
    derecho privado con fines sociales o públicos
    inclusive     fondos o participaciones tributarias
    (Artículo 4)
   Los recursos invertidos en personas privadas
   Los efectos son todo título, títulos de crédito,
    títulos valor, documentos de crédito.
   Los documentos
   Artículo 317 de la Constitución señala que los
    bines públicos son:
   INALIENABLES: no puede vender los bienes
   IRREDUCTIBLES
   IMPRESCRIPTIBLES
   Estas características tienen una íntima relación
    con el Territorio, que es el espacio donde el
    Estado ejerce su poder y esta limitado por sus
    fronteras.
   Fronteras Terrestres establecidas por los Estados
    o por Tratados Internacionales.
   Fronteras Marítimas 200 millas La Convención de
    Santiago y la CONVEMAR de la ONU 12 millas y
    200 de Explotación exclusiva.
   Fronteras Aéreas: El espacio sobre su territorio
    incluyendo las orbita geoestacionaria.
   El Estado o las instituciones públicas pueden solicitar la
    transferencia obligatoria de ciertos bienes de propiedad de
    particulares a fin de que sirvan para el cumplimiento de sus
    deberes para con la sociedad, esta institución es la
    Expropiación.
   La expropiación es un institución jurídica que permite
    anteponer el interés público sobre el interés particular.
   Es una excepción al reconocimiento y respeto del derecho de
    propiedad, reconocido por los instrumentos internacionales y
    nuestra Constitución (Artículo 66 numeral 26)
   Pueden existir expropiaciones necesarias y sancionadoras
    cuando no se han construido, no se hubiere urbanizado por
    más de 5 años, no reconstruidos cuando se solicite por más
    de 6 años.
   Construcción e infraestructura social en
    salud, educación, recreación, abastos y
    seguridad ciudadana.
   Proyectos de vivienda de interés social,
    legalizaciones, rehabilitación de casas hogar,
    orfelinatos.
   Reubicación de asentamientos humanos
    ubicados en sectores de alto riesgo.
   Provisión de espacios públicos (ornato,
    turismo, deportes, recreación, cultura)
   Infraestructura para la producción, entrega de
    servicios públicos.
   Infraestructura vial y sistemas de transporte
    masivo.
   Sedes administrativas de entidades de
    derecho público.
   Propiedades destinadas a la preservación de
    patrimonio cultural y natural.
   Zonas de expansión futura de las ciudades.
   Zonas de reserva para la protección de medio
    ambiente y los recursos hídricos.
   Zonas para la construcción de proyectos
    urbanísticos para sectores sociales pobres y
    vulnerables.
   Zonas de protección para el traslado de
    poblaciones por catástrofes naturales.
  (LOSNCP ART. 58 y 446-459 COOTAD)
 Estudios e Informes Previos que sustenten la
   expropiación.
 Declarataria de utilidad pública o interés social : Debe
   cumplir los requisitos de validez de un acto
   administrativo: (individualización del bien y fines y
   certificado del Registrador de la Propiedad)
4. Motivación Utilidad Pública o Interés Social

5. Competencia o atribución de expropiar

6. Competencia para la declaratoria
 Notificación : En persona, si se desconoce su domicilio

   o se desconoce el propietario mediante publicaciones.
 Arreglo del precio (90 días, avalúo municipal o DINAC
   hasta el 10%),Juicio de expropiación para determinar
   el precio (Art. 782 CPC). Cuando no hay acuerdo.
   INSPECCIÓN PREVIA
   AVALÚO
    ENAJENACIÓN MEDIANTE REMATE: MUEBLES E
    INMUEBLES
   VENTA DIRECTA
   TRANSFRENCIA GRATUITA
   PERMUTA
   COMODATO
   BAJA: INSERVIBLES, ROBO, HURTO ABIGEATO,
    FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO,
    DESTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN
   ENTREGAS RECEPCIONES
   ARRIENDO
Jefe Financiero designa un inspector
     Inspección Previa            presenta informe y se procede a
 Guardalmacén Informa al          enajenar mediante: Remate: al
 Jefe Financiero de bienes:       Martillo o Sobre Cerrado, Venta
inservibles, obsoletos o sin      Directa, Permuta, Transferencia
             uso               Gratuita, Traspaso, Comodato, Baja.

•Ley en Beneficio de las       •Avalúo de los bienes para
Instituciones     Educativas   determinar el proceso a seguir y su
Fiscales del País              base .
(Ley no. 106)                  •Considera el valor comercial actual,
•Decreto No. 615                el precio de adquisición, el estado
(Se declara de interés          actual, el valor de bienes similares
nacional      el   programa     en el mercado y, en general, todos
educ@digital)                      los elementos que ilustren su
                                               criterio
Junta de Remates            Máxima Autoridad decide si se
Máxima      autoridad    o     su   procede al Remate al Martillo o
delegado, preside.                  en sobre cerrado.
Jefe Financiero o quien haga sus    Actuarán: La Máxima Autoridad;
veces.                              Jefe Administrativo y un
 Un Abogado si no hay , el Jefe     Martillador de los designados
Administrativo -Secretario          por la Cortes Superiores

   Fecha del Remate (Junta)                    Participantes
  Avisos :3 en el periódico de      Todas la personas capaces para
    mayor circulación de la         contratar personalmente o en
Provincia y carteles en lugares     representación de otras. No
      más frecuentados.             podrán participar los servidores
Base: 100% avalúo                   de la institución, sus cónyuges o
75% segundo señalamiento            compañeras y parientes 4to de
                                    consanguinidad, 2do de afinidad
BIENES MUEBLES EN SOBRE
          BIENES MUEBLES
                                     CERRADO
•Posturas: Se presentará 20 % del
                                     •Se señala día y hora para
avalúo del bien que se interese y
                                     presentar las ofertas., que
10 % del avalúo de los lotes.
                                     deben acompañar el 10 % de
•Las posturas serán verbales,
                                     la oferta en dinero o cheque
anotadas y pregonadas por el
                                     certificado.
martillador.
                                     •El Secretario de la Junta
•La adjudicación será al mejor
                                     certificará la fecha de
postor .
                                     presentación.
•El pago en efectivo o cheque
                                     •Se abren los sobres en
certificado hasta el día hábil
                                     presencia de los oferentes, se
siguiente del remate.
                                     leen y califican las ofertas y se
•Si no paga el adjudicatario se
                                     adjudican.
declara la quiebra y se adjudica a
                                     •El pagos se hace hasta el día
los siguientes .
                                     hábil siguiente.
•Se levanta el acta
                                     •Se suscribe el Acta y se
•Resolución debidamente motivada de la máxima autoridad de la
entidad u organismo.
•Participa un Notario Público que firma el acta.
• Posturas se acompañan del 10 % de la oferta, en dinero efectivo,
cheque certificado, garantía bancaria o de compañías financieras,
Póliza de Seguros , Bonos del BCE.
•Las posturas se reciben por el Notario y se pregonan tres veces ,
deben cubrir la base del remate, pueden ser a plazo y se debe
ofrecer pagar intereses no inferiores a la tasa activa referencial.
•Tres días hábiles después del remate se califica la legalidad de la
oferta y se adjudica; tiene 10 días calendario para pagar lo
ofrecido si no paga quiebra el remate.
• Si no hay posturas , el segundo señalamiento es sobre 75 % del
avalúo. El tercer llamamiento es sobre el 50 % y participan solo
entidades de beneficencia, corporaciones o fundaciones,
comunidades con personería jurídica y cooperativas.
   SEMOVIENTES: Orden escrita de la máxima autoridad, se
    compruebe documentadamente que la muerte o perdida del
    animal o el mal estado de salud que sea necesario el sacrificio.
   ROBO HURTO Y ABIGEATO: El encargado tiene dos días hábiles
    para poner en conocimiento del Guardalmacén, Jefe Inmediato
    y máxima autoridad. DENUNCIA: Presentada por la máxima
    autoridad y los documentos que acrediten la propiedad y el
    abogado se encargara del seguimiento del trámite. INDAGACIÓN
    FISCAL: El fiscal iniciará con la ayuda de la Policía Judicial y
    comprobará la materialidad de la infracción, no puede durar
    más de 1 año. INSTRUCCIÓN FISCAL: Si se identifica a los
    participantes se inicia la Instrucción Fiscal, si procede se
    presenta la Acusación Particular. PROCEDENCIA DE LA BAJA:
    vencido el plazo de la indagación fiscal y la desestimación.
   RESPONSABILIDAD : El examen especial determinará las
    responsabilidades para su restitución de ser el caso.
   PLAN DE MANTENIMIENTO: Anual aprobado por
    las máximas autoridades y tener financiamiento.
   MANTENIMIENTO : A cargo de la Unidad Interna o
    caso contrario se contratará, quien mantendrá un
    listado de los equipos y software para su Control
    con los datos respectivos.
   REPARACIÓN EN TALLERES PARTICULARES:
    autorización de las unidades administrativas y
    Guardalmacén con los documentos de respaldo.
   CLASES DE MANTENIMEINTO: Correctivo,
    Preventivo y Predictivo
   BIENES INMUEBLES: PROCEDIMIENTO ESPECIAL
   ESTADO COMO ARRENDATARIO Y ARRENDADOR
   Preparación de pliegos que constarán las condiciones mínimas
    del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de
    ubicación del mismo.
   Publicación en la prensa nacional o local, según sea el caso,
    por una sola vez también se puedan realizar invitaciones
    directas.
   El canon se establece en base de los valores de mercado
    vigentes en el lugar en el que se encuentre el inmueble, en
    coordinación con INMOBILIAR.
   Plazo es el necesario.
   LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN
    PÚBLICA , REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA y
    RESOLUCIÓN NO. INCOP 013-09
   LOS VEHÍCULOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE
    DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PÚBLICOS
    Acuerdo No. 007 CG publicado Registro Oficial 60, 11-IV-2003.
   USO: Exclusivamente para el cumplimiento de las labores
    estrictamente oficiales y para la atención de emergencias
    nacionales o locales.
    Solo las dos máximas autoridades unipersonales o corporativas
    de cada una de dichas instituciones y entidades que podrán
    tener un vehículo con asignación personal exclusiva.
   MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES : No se movilizan para
    fines personales, ni familiares, ajenas al servicio público, ni en
    actividades electorales y políticas.
   Fuera de la sede se requiere órdenes de movilización serán
    emitidas por la máxima autoridad o el servidor delegado.
   No se movilizan el viernes y sábados y días feriados
   FUNCIONARIOS RESPONSABLES: Todos los dignatarios,
    funcionarios y servidores públicos
   LOGOTIPOS, PLACAS OFICIALES Y CONDUCCIÓN: Deben
    obligatoriamente llevar placas y logotipos y ser conducidos por
    choferes profesionales que responden por cuidado,
    mantenimiento preventivo básico y del cumplimiento de las
    leyes y reglamentos vigentes, sobre el tránsito y el transporte
    terrestres.
   CUSTODIA DEL VEHÍCULO: Funcionario Responsable de la
    Comisión y el Conductor
   NOTIFICACIONES DE PERCANCES: El conductor informará al Jefe
    de Transportes de cualquier novedad o percance ocurrido al
    vehículo en el formulario respectivo.
   MANTENIMIENTO PREVENTIVO: En los talleres dela Institución o
    talleres particulares si no es posible
   ACCIONES DE CONTROL Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS: A
    cargo de la Contraloría General y Auditoría Interna, con
    colaboración de la Policía y Comisión de Tránsito.
   ACCIÓN PÚBLICA PARA DENUNCIAR: Cualquier ciudadano
    pueda colaborar, mediante denuncia, con el control del uso de
    vehículos oficiales , por escrito o verbal vía telefónica
   ABASTECIMIENTO DE CUMBUSTIBLES Y LUBRICANTES: Los
    combustibles deberán ser controlado            con formulario. Los
    lubricantes serán responsabilidad de los choferes.
   SANCIONES: El incumplimiento del Reglamento genera
    sanciones administrativas, civiles y penales.
   La adquisición        se rige REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE
    ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LAS INSTITUCIONES DEL
    ESTADO (Decreto No. 519).
   REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA USO DEL SERVICIO DE
    TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y DE BASES CELULARES FIJAS EN
    LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Acuerdo
    No. 026-CG publicado en el Registro Oficial 23, 10-IX-2009)
   USO: Máximas Autoridades de las Funciones del Estado,
    Vicepresidente, Ministros, Secretarios de Estado ;
    Procuraduría, Defensoría , Fiscalía, Gobiernos Autónomos.
   EL Contralor General del Estado podrá autorizar el uso del
    servicio de telefonía celular, con un valor determinado, a otros
    funcionarios de nivel jerárquico no contemplado en el presente
    reglamento, previa solicitud de la máxima autoridad
    institucional.
   Las servidoras y servidores públicos facultados para el uso de
    estos servicios velarán por su efectiva, eficiente y correcta
    utilización y serán responsables de la tenencia, conservación y
    mantenimiento de los equipos de telefonía móvil celular.

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El patrimonio público

  • 2. HERNAN OLANO GARCÍA “Es el conjunto de bienes, impuestos, rentas, valores y derechos del estado destinados a la satisfacción de las necesidades sociales”  CARLOS PACHÓN LUCAS: “El conjunto de bienes y derechos económicos que pertenecen a las entidades públicas. Bienes fiscales. Forma parte de los denominados bienes público”  ERNESTO PEÑA QUIÑONES Y GABRIEL ERNESTO PEÑA RODRIGUEZ. “ Son aquellos cuya titularidad corresponde siempre a una persona jurídica de derecho público de carácter nacional, departamental, o municipal, y están afectos o sirven como medios para la prestación de todas las funciones y servicios públicos”  ALEJANDRO MORALES BECERRA: “El patrimonio público es el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, constitutivo de una universalidad de hecho que tiene como titular a una persona jurídica”  JORGE OLIVERA TORO: “Es un conjunto de bienes, recursos e inversiones que se destinan o afectan en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos o a la realización de sus objetivos o finalidades de política social o económica.”
  • 5. Bienes Patrimoniales o Fiscales su Bienes de uso titularidad público pertenece a una Constituido por le institución estatal, territorio y los regional, provincial bienes que forman municipal o parte de él parroquial. El Estado tiene libre disposición BIENES DEL ESTADO
  • 6. El Estado ejerce sobre Su destino es la ellos todas las potestades prestación de los que le corresponde a un servicios públicos, su derecho real, le administración se rige corresponde el ius utendi por las normas del (uso), ius fruendi (frutos) Derecho Administrativo y ius abutendi (libre disposición El Estado puede defender Los bienes adjudicables dichos bienes como o bienes estatales como cualquier particular, los llamamos pueden puede reinvindicarlos, ser adjudicados o acciones cautelares, concesionados a gravarlos, adjudicarlos. personas particulares
  • 7. Constituidos por el El Estado los territorio y los bienes administra y son públicos que hacen inalienables, parte de él : ríos, imprescriptibles mares, espacio aéreo e irreductibles CARACTERÍSTICAS Pertenecen a la nación entera, hay Destino común: bienes particulares Es el uso común, de uso común, todos pueden ejemplo puentes aprovecharse de ellos. privados Art. 608 Código Civil
  • 8. TEORIA CLÁSICA O  PROPIEDAD PÚBLICA DEL TRADICIONAL ESTADO: Sostiene que es propiedad del Estado,  El Estado no es quien ejerce el ius utendi propietario; tiene a través del pueblo que derechos de usa, ius fruendi , derecho administración y a los frutos que si gestión, pues no tiene existen y el ius abutendi (disponer), cuando el usus (uso), frutos dispone y otorga (frutos) y abusus derechos de (abuso) no existen. administración  La función de policía implica que el Estado coordine y vigile su uso común.
  • 9. Bienes Bienes afectos particulares de Bienes al servicio usos público; propiamente público, son los reconocidos por individuales o bienes que el artículo 608 particulares son siendo del Código Civil, aquellos cuyo propiedad de puentes, dominio los particulares carreteras corresponde a están privadas cuyos los particulares, destinados a la propietarios su propiedad prestación de toleran el uso de debe ser servicios otras personas. garantizada y públicos, Hay bienes respetada por el transporte, particulares Estado educación manejados por el Estado
  • 10. -El destino del bien es El titular de estos establecido de manera bienes puede usarlos y voluntaria por su disponer de ellos propietario, quien solicita libremente, salvo el la concesión caso de que su uso se - Nadie puede alegar su fundamente en un acto posesión pues su uso de concesión significa tolerancia de su propietario El particular puede Cuando los bienes están desafectarlo del afectados al servicio servicio público por público, la intervención su voluntad estatal es mayor
  • 11. La Concesión permite el manejo de recursos públicos por parte del Estado.  El artículo 316 de la Constitución Política permite la concesión o delegación de sectores estratégicos y prestación de servicios públicos a empresas mixtas y excepcionalmente a particulares  Los artículos 6, 41 y 46 de la Ley de Modernización norma la concesión o delegación de:  Explotación de los recursos naturales que debe fundarse en los intereses nacionales y preservación del ambiente.  La prestación de servicios públicos que debe cumplir con los principios: de Universalidad, Eficiencia, responsabilidad, accesibilidad, continuidad y calidad, precios y tarifas equitativos.
  • 12. 1. Nace de un contrato administrativo. 2. Las condiciones generalmente no se modifican unilateralmente. 3. No se puede garantizar rendimientos o tratamientos tributarios especiales. 4. Restringe la realización de otras actividades para evitar posiciones dominantes y privilegios. 5. Ejerce por delegación ciertas potestades administrativas . 6. No se puede renunciar unilateralmente. 7. Limita la propiedad de los bienes particulares, 47 Y 51 Ley de Modernización, no propietario de medios de comunicación, instituciones financieras y estabilidad laboral. 8. Corresponde al Estado el control y cumplimiento de las condiciones de explotación y prestación de servicios
  • 13. 2.1 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CONSTITUCIÓN 2.2 DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CÓDIGO CIVIL 2.3 DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL COOTAD 2.4 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO 2.5 REGIMEN DE EXCEPCIÓN O TRATAMIENTO ESPECIAL A FAVOR DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES
  • 14.  BIENES NACIONALES  PATRIMONIO:BIENES MUEBLES,INMUEBLES Y 2. BIENES NACIONALES RECURSOS DE USO PÚBLICO 1. BIENES DE DOMINIO 3. BIENES DEL ESTADO PÚBLICO: DESTINADOS O BIENES FISCALES AL SERVICIO PÚBLICO  BIENES DE USO PÚBLICO  AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO 2. BIENES DE DOMINIO PRIVADO: PRODUCCIÓN DE RECURSOS O BIENES PARA LA FINANCIACIÓN
  • 15. Artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador.  El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos.  Los sectores estratégicos son “aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.”  Son sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
  • 16. LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO  Bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título (artículo 3 )  Los recursos públicos de las personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos inclusive fondos o participaciones tributarias (Artículo 4)  Los recursos invertidos en personas privadas  Los efectos son todo título, títulos de crédito, títulos valor, documentos de crédito.  Los documentos
  • 17. Artículo 317 de la Constitución señala que los bines públicos son:  INALIENABLES: no puede vender los bienes  IRREDUCTIBLES  IMPRESCRIPTIBLES  Estas características tienen una íntima relación con el Territorio, que es el espacio donde el Estado ejerce su poder y esta limitado por sus fronteras.  Fronteras Terrestres establecidas por los Estados o por Tratados Internacionales.  Fronteras Marítimas 200 millas La Convención de Santiago y la CONVEMAR de la ONU 12 millas y 200 de Explotación exclusiva.  Fronteras Aéreas: El espacio sobre su territorio incluyendo las orbita geoestacionaria.
  • 18. El Estado o las instituciones públicas pueden solicitar la transferencia obligatoria de ciertos bienes de propiedad de particulares a fin de que sirvan para el cumplimiento de sus deberes para con la sociedad, esta institución es la Expropiación.  La expropiación es un institución jurídica que permite anteponer el interés público sobre el interés particular.  Es una excepción al reconocimiento y respeto del derecho de propiedad, reconocido por los instrumentos internacionales y nuestra Constitución (Artículo 66 numeral 26)  Pueden existir expropiaciones necesarias y sancionadoras cuando no se han construido, no se hubiere urbanizado por más de 5 años, no reconstruidos cuando se solicite por más de 6 años.
  • 19. Construcción e infraestructura social en salud, educación, recreación, abastos y seguridad ciudadana.  Proyectos de vivienda de interés social, legalizaciones, rehabilitación de casas hogar, orfelinatos.  Reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo.  Provisión de espacios públicos (ornato, turismo, deportes, recreación, cultura)  Infraestructura para la producción, entrega de servicios públicos.  Infraestructura vial y sistemas de transporte masivo.
  • 20. Sedes administrativas de entidades de derecho público.  Propiedades destinadas a la preservación de patrimonio cultural y natural.  Zonas de expansión futura de las ciudades.  Zonas de reserva para la protección de medio ambiente y los recursos hídricos.  Zonas para la construcción de proyectos urbanísticos para sectores sociales pobres y vulnerables.  Zonas de protección para el traslado de poblaciones por catástrofes naturales.
  • 21.  (LOSNCP ART. 58 y 446-459 COOTAD)  Estudios e Informes Previos que sustenten la expropiación.  Declarataria de utilidad pública o interés social : Debe cumplir los requisitos de validez de un acto administrativo: (individualización del bien y fines y certificado del Registrador de la Propiedad) 4. Motivación Utilidad Pública o Interés Social 5. Competencia o atribución de expropiar 6. Competencia para la declaratoria  Notificación : En persona, si se desconoce su domicilio o se desconoce el propietario mediante publicaciones.  Arreglo del precio (90 días, avalúo municipal o DINAC hasta el 10%),Juicio de expropiación para determinar el precio (Art. 782 CPC). Cuando no hay acuerdo.
  • 22. INSPECCIÓN PREVIA  AVALÚO  ENAJENACIÓN MEDIANTE REMATE: MUEBLES E INMUEBLES  VENTA DIRECTA  TRANSFRENCIA GRATUITA  PERMUTA  COMODATO  BAJA: INSERVIBLES, ROBO, HURTO ABIGEATO, FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, DESTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN  ENTREGAS RECEPCIONES  ARRIENDO
  • 23. Jefe Financiero designa un inspector Inspección Previa presenta informe y se procede a Guardalmacén Informa al enajenar mediante: Remate: al Jefe Financiero de bienes: Martillo o Sobre Cerrado, Venta inservibles, obsoletos o sin Directa, Permuta, Transferencia uso Gratuita, Traspaso, Comodato, Baja. •Ley en Beneficio de las •Avalúo de los bienes para Instituciones Educativas determinar el proceso a seguir y su Fiscales del País base . (Ley no. 106) •Considera el valor comercial actual, •Decreto No. 615 el precio de adquisición, el estado (Se declara de interés actual, el valor de bienes similares nacional el programa en el mercado y, en general, todos educ@digital) los elementos que ilustren su criterio
  • 24. Junta de Remates Máxima Autoridad decide si se Máxima autoridad o su procede al Remate al Martillo o delegado, preside. en sobre cerrado. Jefe Financiero o quien haga sus Actuarán: La Máxima Autoridad; veces. Jefe Administrativo y un Un Abogado si no hay , el Jefe Martillador de los designados Administrativo -Secretario por la Cortes Superiores Fecha del Remate (Junta) Participantes Avisos :3 en el periódico de Todas la personas capaces para mayor circulación de la contratar personalmente o en Provincia y carteles en lugares representación de otras. No más frecuentados. podrán participar los servidores Base: 100% avalúo de la institución, sus cónyuges o 75% segundo señalamiento compañeras y parientes 4to de consanguinidad, 2do de afinidad
  • 25. BIENES MUEBLES EN SOBRE BIENES MUEBLES CERRADO •Posturas: Se presentará 20 % del •Se señala día y hora para avalúo del bien que se interese y presentar las ofertas., que 10 % del avalúo de los lotes. deben acompañar el 10 % de •Las posturas serán verbales, la oferta en dinero o cheque anotadas y pregonadas por el certificado. martillador. •El Secretario de la Junta •La adjudicación será al mejor certificará la fecha de postor . presentación. •El pago en efectivo o cheque •Se abren los sobres en certificado hasta el día hábil presencia de los oferentes, se siguiente del remate. leen y califican las ofertas y se •Si no paga el adjudicatario se adjudican. declara la quiebra y se adjudica a •El pagos se hace hasta el día los siguientes . hábil siguiente. •Se levanta el acta •Se suscribe el Acta y se
  • 26. •Resolución debidamente motivada de la máxima autoridad de la entidad u organismo. •Participa un Notario Público que firma el acta. • Posturas se acompañan del 10 % de la oferta, en dinero efectivo, cheque certificado, garantía bancaria o de compañías financieras, Póliza de Seguros , Bonos del BCE. •Las posturas se reciben por el Notario y se pregonan tres veces , deben cubrir la base del remate, pueden ser a plazo y se debe ofrecer pagar intereses no inferiores a la tasa activa referencial. •Tres días hábiles después del remate se califica la legalidad de la oferta y se adjudica; tiene 10 días calendario para pagar lo ofrecido si no paga quiebra el remate. • Si no hay posturas , el segundo señalamiento es sobre 75 % del avalúo. El tercer llamamiento es sobre el 50 % y participan solo entidades de beneficencia, corporaciones o fundaciones, comunidades con personería jurídica y cooperativas.
  • 27. SEMOVIENTES: Orden escrita de la máxima autoridad, se compruebe documentadamente que la muerte o perdida del animal o el mal estado de salud que sea necesario el sacrificio.  ROBO HURTO Y ABIGEATO: El encargado tiene dos días hábiles para poner en conocimiento del Guardalmacén, Jefe Inmediato y máxima autoridad. DENUNCIA: Presentada por la máxima autoridad y los documentos que acrediten la propiedad y el abogado se encargara del seguimiento del trámite. INDAGACIÓN FISCAL: El fiscal iniciará con la ayuda de la Policía Judicial y comprobará la materialidad de la infracción, no puede durar más de 1 año. INSTRUCCIÓN FISCAL: Si se identifica a los participantes se inicia la Instrucción Fiscal, si procede se presenta la Acusación Particular. PROCEDENCIA DE LA BAJA: vencido el plazo de la indagación fiscal y la desestimación.  RESPONSABILIDAD : El examen especial determinará las responsabilidades para su restitución de ser el caso.
  • 28. PLAN DE MANTENIMIENTO: Anual aprobado por las máximas autoridades y tener financiamiento.  MANTENIMIENTO : A cargo de la Unidad Interna o caso contrario se contratará, quien mantendrá un listado de los equipos y software para su Control con los datos respectivos.  REPARACIÓN EN TALLERES PARTICULARES: autorización de las unidades administrativas y Guardalmacén con los documentos de respaldo.  CLASES DE MANTENIMEINTO: Correctivo, Preventivo y Predictivo
  • 29. BIENES INMUEBLES: PROCEDIMIENTO ESPECIAL  ESTADO COMO ARRENDATARIO Y ARRENDADOR  Preparación de pliegos que constarán las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo.  Publicación en la prensa nacional o local, según sea el caso, por una sola vez también se puedan realizar invitaciones directas.  El canon se establece en base de los valores de mercado vigentes en el lugar en el que se encuentre el inmueble, en coordinación con INMOBILIAR.  Plazo es el necesario.  LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA , REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA y RESOLUCIÓN NO. INCOP 013-09
  • 30. LOS VEHÍCULOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PÚBLICOS Acuerdo No. 007 CG publicado Registro Oficial 60, 11-IV-2003.  USO: Exclusivamente para el cumplimiento de las labores estrictamente oficiales y para la atención de emergencias nacionales o locales.  Solo las dos máximas autoridades unipersonales o corporativas de cada una de dichas instituciones y entidades que podrán tener un vehículo con asignación personal exclusiva.  MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES : No se movilizan para fines personales, ni familiares, ajenas al servicio público, ni en actividades electorales y políticas.  Fuera de la sede se requiere órdenes de movilización serán emitidas por la máxima autoridad o el servidor delegado.  No se movilizan el viernes y sábados y días feriados
  • 31. FUNCIONARIOS RESPONSABLES: Todos los dignatarios, funcionarios y servidores públicos  LOGOTIPOS, PLACAS OFICIALES Y CONDUCCIÓN: Deben obligatoriamente llevar placas y logotipos y ser conducidos por choferes profesionales que responden por cuidado, mantenimiento preventivo básico y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre el tránsito y el transporte terrestres.  CUSTODIA DEL VEHÍCULO: Funcionario Responsable de la Comisión y el Conductor  NOTIFICACIONES DE PERCANCES: El conductor informará al Jefe de Transportes de cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo en el formulario respectivo.  MANTENIMIENTO PREVENTIVO: En los talleres dela Institución o talleres particulares si no es posible
  • 32. ACCIONES DE CONTROL Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS: A cargo de la Contraloría General y Auditoría Interna, con colaboración de la Policía y Comisión de Tránsito.  ACCIÓN PÚBLICA PARA DENUNCIAR: Cualquier ciudadano pueda colaborar, mediante denuncia, con el control del uso de vehículos oficiales , por escrito o verbal vía telefónica  ABASTECIMIENTO DE CUMBUSTIBLES Y LUBRICANTES: Los combustibles deberán ser controlado con formulario. Los lubricantes serán responsabilidad de los choferes.  SANCIONES: El incumplimiento del Reglamento genera sanciones administrativas, civiles y penales.  La adquisición se rige REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO (Decreto No. 519).
  • 33. REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA USO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y DE BASES CELULARES FIJAS EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Acuerdo No. 026-CG publicado en el Registro Oficial 23, 10-IX-2009)  USO: Máximas Autoridades de las Funciones del Estado, Vicepresidente, Ministros, Secretarios de Estado ; Procuraduría, Defensoría , Fiscalía, Gobiernos Autónomos.  EL Contralor General del Estado podrá autorizar el uso del servicio de telefonía celular, con un valor determinado, a otros funcionarios de nivel jerárquico no contemplado en el presente reglamento, previa solicitud de la máxima autoridad institucional.  Las servidoras y servidores públicos facultados para el uso de estos servicios velarán por su efectiva, eficiente y correcta utilización y serán responsables de la tenencia, conservación y mantenimiento de los equipos de telefonía móvil celular.