LA CONCESIÓN
• la concesión es el acto por el cual se
otorga el derecho a un sujeto para el uso o
explotación de bienes del Estado y para la
prestación de un servicio público o la
realización de una obra pública, la cual
implica la adquisición de derechos que
antes no se tenían.
LA CONCESIÓN MINERA
• La concesión minera es el conjunto de
derechos y obligaciones que otorga el
Estado (materializado en un título) y
que confiere a una persona natural,
jurídica o al propio Estado, la facultad
para desarrollar las actividades de
exploración y explotación de la
extensión del área o terreno solicitado.
CAUSALES DE EXTINCION DE LAS CONCESIONES MINERAS
TÍTULO OCTAVO
EXTINCIÓN DE CONCESIONES Y SU DESTINO
CAPÍTULO I
EXTINCIÓN
ARTÍCULO 58.- LAS CONCESIONES SE EXTINGUEN POR CADUCIDAD, ABANDONO, NULIDAD, RENUNCIA Y
CANCELACIÓN.
CAPÍTULO II
CADUCIDAD
Artículo 59.- Produce la caducidad por:
• No cumplen con el pago oportuno del derecho de vigencia o
de la penalidad : 2 años c.
• producida y comprobada la causal de caducidad, ésta será
declarada por resolución colectiva del jefe del INACC y
publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexarse
copia de dicha resolución en cada expediente del petitorio o
concesión.
la caducidad originará la cancelación de la partida registral de
la concesión caduca. conforme a la legislación comparada, a
manera general, su no realización, o su realización inadecuada
o su pago injustificado -, a los inpuestos – su no pago –, o a las
infracciones posibles en general, su gravedad o reiteración,
sobre todo, tal y como son recogidas en el título vii, art. 83° a
88° de la ley de minas y 106° a 112° del reglamento.
• Artículo 60.- Es causal de caducidad de las concesiones
de beneficio, no ponerlas en producción dentro del
término otorgado por la autoridad minera así como el no
pago oportuno del derecho de vigencia de dos años
CAPÍTULO III
• ABANDONO
• Artículo 62.- Es causal de abandono de los pedimentos de
concesión, el incumplimiento por el interesado de las
normas del procedimiento minero aplicables al título en
formación.
CAPÍTULO IV
NULIDAD
• Artículo 63.- Es causal de nulidad de las concesiones,
haber sido formuladas por persona inhábil, según los
artículos 31, 32 y 33 de la presente ley.
• Inhabilitación absoluta.
• Inhabilitación relativa.
• Extensión de la inhabilitación.
• Otras formas de inhabilitación
CAPÍTULO V
CANCELACIÓN
• Artículo 64.- Se cancelarán los petitorios o concesiones, cuando
se superpongan a derechos prioritarios o cuando el derecho
resulte inubicable.
• Artículo 65.- Las áreas correspondientes a concesiones y
petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados, y
aquellos que hubieren sido rechazados en el acto de su
presentación, no podrán peticionarse mientras no se
publiquen como denunciables.
DESTINO
• Artículo 66.- Por resolución de la Jefatura del Registro Público de Minería se
declarará la caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación de las
concesiones y petitorios, en cada caso o colectivamente, efectuándose la
inscripción pertinente en dicho registro.
• Artículo 67.- Se exceptúan de la declaración de libre denunciabilidad, las
concesiones de beneficio, de labor general y transporte minero que por su
naturaleza no sean susceptibles de nueva solicitud.
• Artículo 68.- Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos,
abandonados, nulos y renunciados, no podrán ser peticionados, ni en todo, ni
en parte,por el anterior concesionario, ni por sus parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o de afinidad, hasta dos años después de haber sido
publicadas como denunciables.
ARTÍCULO 69.- por el nuevo petitorio, su titular adquiere, sin
gravamen alguno, las labores mineras que hubiesen sido
ejecutadas dentro de la concesión o en terreno franco por el
anterior concesionario
ARTÍCULO 70.- En los casos de caducidad, abandono, nulidad o
renuncia de concesiones y petitorios, el nuevo peticionario podrá:
1. Usar los terrenos superficiales aledaños a la concesión que usó el
anterior concesionario.
2. Continuar con el uso minero del terreno que hubiere expropiado el
titular anterior, sin costo alguno.
3. Mantener las servidumbres que se hubieren establecido para el fin
económico de la concesión, en los mismos términos y condiciones en
que se constituyeron.
•

Diapositia mineria

  • 2.
    LA CONCESIÓN • laconcesión es el acto por el cual se otorga el derecho a un sujeto para el uso o explotación de bienes del Estado y para la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública, la cual implica la adquisición de derechos que antes no se tenían.
  • 3.
    LA CONCESIÓN MINERA •La concesión minera es el conjunto de derechos y obligaciones que otorga el Estado (materializado en un título) y que confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación de la extensión del área o terreno solicitado.
  • 4.
    CAUSALES DE EXTINCIONDE LAS CONCESIONES MINERAS TÍTULO OCTAVO EXTINCIÓN DE CONCESIONES Y SU DESTINO CAPÍTULO I EXTINCIÓN ARTÍCULO 58.- LAS CONCESIONES SE EXTINGUEN POR CADUCIDAD, ABANDONO, NULIDAD, RENUNCIA Y CANCELACIÓN. CAPÍTULO II CADUCIDAD Artículo 59.- Produce la caducidad por: • No cumplen con el pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad : 2 años c. • producida y comprobada la causal de caducidad, ésta será declarada por resolución colectiva del jefe del INACC y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexarse copia de dicha resolución en cada expediente del petitorio o concesión.
  • 5.
    la caducidad originarála cancelación de la partida registral de la concesión caduca. conforme a la legislación comparada, a manera general, su no realización, o su realización inadecuada o su pago injustificado -, a los inpuestos – su no pago –, o a las infracciones posibles en general, su gravedad o reiteración, sobre todo, tal y como son recogidas en el título vii, art. 83° a 88° de la ley de minas y 106° a 112° del reglamento. • Artículo 60.- Es causal de caducidad de las concesiones de beneficio, no ponerlas en producción dentro del término otorgado por la autoridad minera así como el no pago oportuno del derecho de vigencia de dos años
  • 6.
    CAPÍTULO III • ABANDONO •Artículo 62.- Es causal de abandono de los pedimentos de concesión, el incumplimiento por el interesado de las normas del procedimiento minero aplicables al título en formación.
  • 7.
    CAPÍTULO IV NULIDAD • Artículo63.- Es causal de nulidad de las concesiones, haber sido formuladas por persona inhábil, según los artículos 31, 32 y 33 de la presente ley. • Inhabilitación absoluta. • Inhabilitación relativa. • Extensión de la inhabilitación. • Otras formas de inhabilitación
  • 8.
    CAPÍTULO V CANCELACIÓN • Artículo64.- Se cancelarán los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derechos prioritarios o cuando el derecho resulte inubicable. • Artículo 65.- Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados, y aquellos que hubieren sido rechazados en el acto de su presentación, no podrán peticionarse mientras no se publiquen como denunciables.
  • 9.
    DESTINO • Artículo 66.-Por resolución de la Jefatura del Registro Público de Minería se declarará la caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación de las concesiones y petitorios, en cada caso o colectivamente, efectuándose la inscripción pertinente en dicho registro. • Artículo 67.- Se exceptúan de la declaración de libre denunciabilidad, las concesiones de beneficio, de labor general y transporte minero que por su naturaleza no sean susceptibles de nueva solicitud. • Artículo 68.- Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no podrán ser peticionados, ni en todo, ni en parte,por el anterior concesionario, ni por sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, hasta dos años después de haber sido publicadas como denunciables.
  • 10.
    ARTÍCULO 69.- porel nuevo petitorio, su titular adquiere, sin gravamen alguno, las labores mineras que hubiesen sido ejecutadas dentro de la concesión o en terreno franco por el anterior concesionario ARTÍCULO 70.- En los casos de caducidad, abandono, nulidad o renuncia de concesiones y petitorios, el nuevo peticionario podrá: 1. Usar los terrenos superficiales aledaños a la concesión que usó el anterior concesionario. 2. Continuar con el uso minero del terreno que hubiere expropiado el titular anterior, sin costo alguno. 3. Mantener las servidumbres que se hubieren establecido para el fin económico de la concesión, en los mismos términos y condiciones en que se constituyeron. •