Es un conjunto de principios y preceptos especiales que 
rigen las concesiones exclusivas para explotar las 
sustancias minerales susceptibles de aprovechamiento para 
cualquier persona, regulando su constitución, naturaleza, 
ejercicio y extinción, como también alguno de los actos y 
litigios que se refieren a ellas y la industria minera o 
actividad minera. 
Es el conjunto de normas y principios jurídicos de orden 
público, que determinan la adquisición, conservación y 
extinción del derecho concesionario minero otorgado por el 
Estado, con el fin de generar riqueza social cuidando el 
medio ambiente y en el marco de las relaciones 
comunitarias.
CONJUNTO DE NORMAS.- son cuerpos 
legales tales como: LA COSTITUCION 
POLITICA DEL ESTADO, CODIGO DE 
MINERIA LEY DE MIDIO AMBIENTE ETC.
PRINCIPIOS JURÍDICOS.-ESTOS PRINCIPIOS 
SON DE DOMINIO ORIGINARIO DEL 
ESTADO SOBRE LOS RECURSOS 
MINERALOGICOS .
• ORDEN PUBLICO ( Las normas son de 
cumplimiento obligatorio por todas las 
personas, aquellos convenios 
particulares tendrán que cumplir sus 
disposiciones.
• DETERMINAN LA ADQUISICION, 
CONSERVACION Y EXTINCION DEL 
DERECHO CONCESIONARIO MINERO ( La 
concesión minera es el principal elemento 
dentro del derecho minero, detrás de él vendrán 
los demás derechos, expropiaciones, contratos, 
usos de agua, etc. 
concesiones mineras, 
contratos de explotación 
minera, licencias y 
permisos, como de las 
autorizaciones para instalar 
y operar plantas de 
beneficio, fundición y 
refinación, y de las licencias 
de comercialización.
• OTORGADO POR EL ESTADO ( El 
Estado es el único propietario de los 
recursos naturales, por ende de los 
mineralógicos, entonces es el único 
capaz de otorgar derechos sobre sus 
recursos.
• FIN DE GENERAR RIQUEZA SOCIAL ( 
El estado no puede mantener sus 
recursos inactivos, sino que deben servir 
a la colectividad y ser transformados de 
simples recursos no renovables a riqueza 
social a través del trabajo.
• CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ( La 
explotación minera debe estar 
enmarcada con el cuidado del medio 
ambiente, a través de un desarrollo 
sostenible.
• RELACIONES COMUNITARIAS ( La 
explotación minera debe tener estrecha 
relaciones con los pobladores que se 
encuentren en el área de influencia del 
yacimiento minero; esta obligación 
actualmente determina si un proyecto 
minero marcha o no.
CARACTERISTICAS: 
• EL DERECHO MINERO NO ES PUBLICO NI PRIVADO , SU CARÁCTER 
ES MIXTO. 
• EXISTEN DOS TIPOS DE CONCESIONES PARA EXPLORAR Y PARA 
EXPLOTAR. 
• EXISTEN SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMINETO PO: 
EL DUEÑO Y EL ESTADO, Y CUALQUIER PERSONA
Que, los recursos naturales no renovables se consideran 
un sector estratégico, tal como lo establece la 
Constitución en su Art. 313, sobre los cuales el Estado se 
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y 
gestionar los sectores estratégicos con los principios de 
sostenibilidad ambiental, precaución. prevención y 
eficiencia; así como también delegar de manera 
excepcional a la iniciativa privada, de conformidad 
con lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de 
la República del Ecuador
Art. 313 
.- El Estado se reserva el derecho de administrar, 
regular, 
controlar y gestionar los sectores estratégicos, de 
conformidad con los principios de sostenibilidad 
ambiental, precaución, prevención y eficiencia. 
Los sectores estratégicos, de decisión y control 
exclusivo del Estado, son aquellos que por su 
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia 
económica, social, política o ambiental, y deberán 
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al 
interés social.
Art. 316.- 
El Estado podrá delegar la participación en los 
sectores estratégicos y servicios públicos a empresas 
mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La 
delegación se sujetará al interés nacional y respetará 
los plazos y limites fijados en la ley para cada sector 
estratégico. 
El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la 
iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, 
el ejercicio de estas actividades, en los casos 
que establezca la ley.

introduccion de derecho minero

  • 1.
    Es un conjuntode principios y preceptos especiales que rigen las concesiones exclusivas para explotar las sustancias minerales susceptibles de aprovechamiento para cualquier persona, regulando su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción, como también alguno de los actos y litigios que se refieren a ellas y la industria minera o actividad minera. Es el conjunto de normas y principios jurídicos de orden público, que determinan la adquisición, conservación y extinción del derecho concesionario minero otorgado por el Estado, con el fin de generar riqueza social cuidando el medio ambiente y en el marco de las relaciones comunitarias.
  • 2.
    CONJUNTO DE NORMAS.-son cuerpos legales tales como: LA COSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, CODIGO DE MINERIA LEY DE MIDIO AMBIENTE ETC.
  • 3.
    PRINCIPIOS JURÍDICOS.-ESTOS PRINCIPIOS SON DE DOMINIO ORIGINARIO DEL ESTADO SOBRE LOS RECURSOS MINERALOGICOS .
  • 4.
    • ORDEN PUBLICO( Las normas son de cumplimiento obligatorio por todas las personas, aquellos convenios particulares tendrán que cumplir sus disposiciones.
  • 5.
    • DETERMINAN LAADQUISICION, CONSERVACION Y EXTINCION DEL DERECHO CONCESIONARIO MINERO ( La concesión minera es el principal elemento dentro del derecho minero, detrás de él vendrán los demás derechos, expropiaciones, contratos, usos de agua, etc. concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización.
  • 6.
    • OTORGADO POREL ESTADO ( El Estado es el único propietario de los recursos naturales, por ende de los mineralógicos, entonces es el único capaz de otorgar derechos sobre sus recursos.
  • 7.
    • FIN DEGENERAR RIQUEZA SOCIAL ( El estado no puede mantener sus recursos inactivos, sino que deben servir a la colectividad y ser transformados de simples recursos no renovables a riqueza social a través del trabajo.
  • 8.
    • CUIDAR ELMEDIO AMBIENTE ( La explotación minera debe estar enmarcada con el cuidado del medio ambiente, a través de un desarrollo sostenible.
  • 9.
    • RELACIONES COMUNITARIAS( La explotación minera debe tener estrecha relaciones con los pobladores que se encuentren en el área de influencia del yacimiento minero; esta obligación actualmente determina si un proyecto minero marcha o no.
  • 10.
    CARACTERISTICAS: • ELDERECHO MINERO NO ES PUBLICO NI PRIVADO , SU CARÁCTER ES MIXTO. • EXISTEN DOS TIPOS DE CONCESIONES PARA EXPLORAR Y PARA EXPLOTAR. • EXISTEN SUSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMINETO PO: EL DUEÑO Y EL ESTADO, Y CUALQUIER PERSONA
  • 11.
    Que, los recursosnaturales no renovables se consideran un sector estratégico, tal como lo establece la Constitución en su Art. 313, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución. prevención y eficiencia; así como también delegar de manera excepcional a la iniciativa privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador
  • 12.
    Art. 313 .-El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
  • 13.
    Art. 316.- ElEstado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y limites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.