El documento discute la incorporación de tecnología avanzada en la administración de justicia en Colombia de acuerdo con el artículo 95 de la Ley Estatutaria de Justicia. Señala que los procesos electrónicos deben garantizar la identificación del órgano jurisdiccional y la privacidad de datos personales. También menciona que el numeral 13 del artículo 85 faculta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a regular trámites judiciales y administrativos electrónicos de acuerdo con la Ley 527 de