Este documento presenta información sobre los servicios públicos domiciliarios en Colombia como el acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y telefonía fija. Define cada servicio, las políticas y metodologías tarifarias aplicadas, y los derechos y deberes de los usuarios según la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos domiciliarios.
2. También llamado servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal
de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición.
También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias tales como captación de
agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y trasporte. (Ley 142 de
1994, artículo 14.22)
COMO POLITICA Y METAS A DESARROLLAR:
Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y
saneamiento básico con el propósito de que las operaciones de las empresas sean
económicamente eficientes y produzcan servicios de calidad.
Adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de
agua potable.
¿ QUIÉNES APLICAN LAS METODOLOGÍAS TARIFARIAS?
Las metodologías tarifarias deben ser aplicadas por todas las empresas de acueducto,
alcantarillado y aseo, salvo las excepciones contenidas en la Ley.
Contratos (Parágrafo 1 Art. 87 LSPD)
Libertad de Tarifas (Art. 88 LSPD)
Productores Marginales (Art. 16 LSPD)
COMO SE CALCULA EL CARGO FIJO?
Las tarifas de nuestros servicios de acueducto y alcantarillado parten de un cargo fijo y un
consumo básico. A esto se suma el consumo no básico, que varía de acuerdo al ritmo de su
consumo. Este sistema tarifario está segmentado según las necesidades de nuestros usuarios y al
inmueble donde el servicio es suministrado, bien sea de tipo residencial, comercial o industrial.
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO
ACUEDCUTO
3. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO
ALCANTARILLADO
El servicio público domiciliario de alcantarillado está definido en la Ley 142, artículo 14,
numeral 23, como: "Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por
medio de tuberías y conductos.
POLITICAS Y METAS A DESARROLLAR:
1. Mejorar la eficiencia sin afectar la suficiencia financiera y la calidad del servicio.
2. Trasladar las ganancias en eficiencia a los usuarios.
3. Participación Ciudadana
4. Medidas para racionalizar inversiones
5. Tasas ambientales .
METODOLOGIA PARA LA REGULACION TARIFARIA:
Las metodologías tarifarias deben ser aplicadas por todas las empresas de acueducto,
alcantarillado y aseo, salvo las excepciones contenidas en la Ley.
Contratos (Parágrafo 1 Art. 87 LSPD)
Libertad de Tarifas (Art. 88 LSPD)
Productores Marginales (Art. 16 LSPD)
4. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO
ASEO
Consiste en la recolección de residuos principalmente sólidos e incluye las actividades
complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los mismos.
La Ley 632 de 2000 adicionó al servicio de aseo, el corte de césped y poda de árboles ubicados
en vías y áreas públicas, el lavado de éstas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de
los residuos resultantes.
POLITICAS Y METAS A DESARROLLAR:
Recolección domiciliaria de residuos a residencias y empresas.
Barrido de calles y avenidas.
Limpieza y barrido de áreas públicas tales como parques, zonas verdes, etc. Recolección de
desechos patógenos a establecimientos de salud tales como hospitales, clínicas, laboratorios,
consultorios odontológicos, etc.
COSTOS Y CARGO FIJO:
Recolección y transporte
Tramo excedente
◦ Depende de la distancia al sitio de disposición final.
Disposición final
◦ Depende de las toneladas que lleguen al sitio
◦ - El valor mensual de la factura a pagar, para cada usuario, depende de la producción de
desechos de la zona atendida
◦ y del factor de producción del estrato, calculado mes a mes conforme con lo establecido
en la Resolución CRA 352 del 2005
◦ - Cada uno de los componentes se actualizará cuando se acumule el 3% del índice
correspondiente establecido
◦ en la Resolución CRA 351 de 2.005, acorde con lo establecido en el artículo 125 de la Ley
142.
◦ - El cálculo de la tarifa para los inmuebles desocupados corresponderá al cargo fijo, según
el tipo de suscriptor,
◦ y el cargo variable de las toneladas de barrido.
5. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO ENERGIA
ELECTRICA
Transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de trasmisión hasta el domicilio
del usuario final , incluida su conexión y medición.
(Ley 142 de 1994, artículo 14.25) actividades complementarias de generación, de
comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.
La comercialización consiste en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado
mayorista, y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios
finales (Resolución CREG 024/94 Art.1), sean estos del mercado regulado o del no
regulado.
De acuerdo con la legislación colombiana el usuario tiene derecho a escoger libremente su
comercializador del servicio de energía. De acuerdo con lo establecido en la Resolución
CREG 156 de 2011, los requisitos con que debe cumplir un usuario para realizar el cambio
de comercializador son:
1.Cumplir el tiempo de permanencia mínima con el comercializador actual (1 año)
2.Solicitar el certificado de paz y salvo al comercializador que lo atiende
3.Garantizar con un título valor el pago de los consumos realizados no facturados
METODO PARA LA REGULACION TARIFARIA ( CARGO FIJO):
En el mercado regulado, donde Codensa es comercializador, el valor de la tarifa por cada
KWh se determina por la fórmula tarifaria establecida por la CREG (entidad encargada de
regular el sector eléctrico) en la resolución 119 de diciembre de 2007. Esta fórmula
establece los valores a trasladar al usuario generados por cada eslabón de la cadena.
6. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO
DISTRIBUCION DE GAS DE COMBUSTIBLE
Distribución de gas combustible por tubería u otro medio desde un sitio de acopio de
grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor
final.
También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde
la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el
sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. (Ley 142 de
1994, artículo 14.28).
REGULACIÓN TARIFARIA Y CARGO FIJO:
El marco tarifario de la Resolución CREG 011 de 2003 difiere de lo establecido en la
Resolución CREG 057 de 1996 porque no se impone un precio techo a todo el mercado;
sino un precio de restricción o acotación que permite formar un vector de precios para
diferentes rangos de consumo.
La Comisión de Regulación aprueba, con base en las solicitudes tarifarias presentadas por
las empresas para un determinado mercado relevante, los cargos promedio máximos de
comercialización y distribución, C y D, que se deben aplicar en la definición de las tarifas.
7. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO TELEFONIA
FIJA
Transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso
generalizado al publico en un municipio.
Condiciones y garantías al contratar un servicio de telefonía fija
Antes de contratar un servicio de telefonía fija, los operadores deben informar de forma
clara, comprensible y adaptada a las circunstancias, y dar información veraz, eficaz,
suficiente y transparente sobre el contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y
económicas y los servicios.
La información que se debe aportar es la siguiente:
Su nombre o razón social y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
- En relación con el servicio telefónico disponible al público que prestan:
Descripción de los servicios ofrecidos, indicando todos los conceptos que se incluyen en la
cuota de alta, en la cuota de abono y en otras cuotas de facturación periódica.
Tarifas generales, que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y
mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas
especiales y moduladas.
Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de
indemnización y reembolso ofrecidos.
LEY 142 DE 1994
(julio 11)
Diario Oficial No. 41.433 de 11 de julio de 1994
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones.
8. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
El CCU es el acuerdo por el cual la empresa se compromete a prestar el
servicio público domiciliario de energía según las condiciones pactadas.
El contrato de servicios públicos debe ser uniforme, es decir, ofrecer las
mismas condiciones (derechos y deberes) para la prestación del servicio a
todos los habitantes de una región.
Se denomina consensual porque se da por establecido el contrato sin que
sus partes lo firmen, cuando el usuario solicita recibir o está recibiendo el
servicio en el lugar donde habita o donde establece su negocio, siempre y
cuando el inmueble cumpla con las condiciones técnicas previstas por la
empresa.
Las partes en el contrato, son la empresa de servicios públicos y el cliente,
ambos son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el
contrato e igualmente son beneficiarios de los derechos contenidos en el
mismo.
De acuerdo con la ley 142, los suscriptores y usuarios se comprometen en
un Contrato de Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del
servicio, es decir, que ésta tiene que dar el mismo tratamiento a todos los
usuarios por igual y como tal estos usuarios adquieren derechos pero
también deberes que cumplir.
El incumplimiento en el pago de una o más facturas y el uso no autorizado
del servicio, acometidas, medidores o líneas por parte del usuario dan
lugar a la suspensión o corte del servicio de energía, para restablecer el
servicio, el cliente debe cancelar las sumas pendientes de pago, los
gastos de conexión y las irregularidades.
9. Uno de los ejemplos que contrato de condiciones uniformes :
• CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
BIBLIOGRAFÍA
WWW.SLIDESHARE.COM
WWW.EMPAS.COM