Este documento resume los principales aspectos de la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Ley 142 de 1994. Explica que la ley creó comisiones de regulación para agua, energía, gas y telecomunicaciones. Detalla las metodologías tarifarias y componentes de las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica. También cubre aspectos como la facturación, estratificación socioeconómica y el concepto de contrato de con
Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País.
Conocer la estructura tarifaría definida para cada servicio público domiciliario.
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarioscin-gomez
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía pública básica conmutada.
ACUEDUCTO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,Decreto 1575 de 2007, Decreto 475 de 1998
ALCANTARILLADO: Normas vigente para la regulación: RAS – 2000, Resolución 353 de 2005, Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 958 de 1994, Ley 124 de 1994
ENERGIA ELECTRICA: Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001, Decreto 847 de 2001, Resolución 79 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 636 de 1974.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001.
ASEO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005, Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 1713 de 2002, Decreto 958 de 2001.
TELEFONÍA FIJA: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005, Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE: Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo.
Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País.
Conocer la estructura tarifaría definida para cada servicio público domiciliario.
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarioscin-gomez
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía pública básica conmutada.
ACUEDUCTO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,Decreto 1575 de 2007, Decreto 475 de 1998
ALCANTARILLADO: Normas vigente para la regulación: RAS – 2000, Resolución 353 de 2005, Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 958 de 1994, Ley 124 de 1994
ENERGIA ELECTRICA: Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001, Decreto 847 de 2001, Resolución 79 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 636 de 1974.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001.
ASEO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005, Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 1713 de 2002, Decreto 958 de 2001.
TELEFONÍA FIJA: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005, Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE: Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo.
Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PRESENTACION CONCRETA CON INFORMACION DE GRAN INTERES SOBRE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, PRINCIPALMENTE NORMATIVIDAD Y COSTOS
Dentro de este trabajo podremos identificar cada una de las comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija. Conocer las funciones que realizan, quienes hacen parte y cuáles son las políticas y metas a desarrollar.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
1. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
JUAN GUILLERMO VELILLA HERNANDEZ
04202024
OCTUBRE 2012
2. REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN
COLOMBIA LEY 142 DE 1994
regula Los servicios públicos en Colombia, En el artículo 69 de esta Ley se crean
como unidades administrativas especiales, las comisiones de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de Energía y Gas Combustible, y de
Telecomunicaciones, las cuales, según dispone esa misma norma, están
adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Minas y
Energía y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente
3. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
Resolución 287 de 2004 Por la cual se establece la metodología tarifaria
para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de
acueducto y alcantarillado Resolución 486 de 2009 Por la cual se presenta
el proyecto de Resolución: ‘Por la cual se establece la metodología tarifaria
de loa servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para
prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores.
4. COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.
Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y alcantarillado incluyen un
cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el
artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de
prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de
costos que para la persona prestadora represente dicha opción y, creará las
condiciones para su aplicación.
5. VALOR DE LA FACTURA.
Para calcular la factura de un usuario se utilizará la siguiente fórmula: VFi = CFi + VCi
Donde: VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i CFi Cargo fijo del usuario
del estrato i / sector i VCi Valor del consumo del usuario del estrato i / sector i, que se
calcula como:
6. CARGO FIJO:
La Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone que el cargo fijo se determina con
base en los costos medios de administración y el número de suscriptores.
Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de
administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado
para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la
información deberá ser tomada del mismo año de prestación.
7. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
Resolución 351 de 2005 Por la cual se establecen los regímenes de
regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de
servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo
de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras
disposiciones.
8. METODOLOGÍA TARIFARIA.
La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la
presente resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas
prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las
disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar
hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo
establecido en la presente resolución
9. TARIFA PARA EL COMPONENTE DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE.
Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio,
independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el
costo medio de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o
máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente
fórmula: CFi = CMA x Fi Donde: CFi: Tarifa para el cargo fijo del
estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi: Factor de subsidio
o contribución aplicado al estrato/sector i
10. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)
Ley 142 de 1994, Art 14, Num 14.25: Servicio público domiciliario de energía
eléctrica. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de
transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
11. FACTURACIÓN
La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas
correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán
mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago de
los usuarios. La tarifa es establecida por la CREG La estratificación
socioeconómica. Define el porcentaje del subsidio a aplicar a los usuarios en
función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato
socioeconómico al que pertenezca cada predio
12. SERVICIO PUBLIC-O DOMICILIARIO DE TELEFONIA Ley 142 de 1994
servicio publico de telefonía local Tarifas Estratos I, II y III
En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se
limita al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues
son servicios de valor agregado. Es el servicio básico de telecomunicaciones,
uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red
telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo
municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de
telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional.
13. CONCEPTO DE CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES LEY 142 DE
1994 ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Es un contrato de condiciones uniformes, consensual, en virtud del cual una
empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en
dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para
ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Lo anterior significa que el
contrato de servicios públicos, también conocido como de condiciones
uniformes, no es un contrato cualquiera y que el Estado, por diversas razones,
tiene un especial interés en intervenir en el para evitar el abuso de la posición
dominante y que no radique en la voluntad del prestador del servicio toda la
configuración contractual.