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COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
                   DOMICILIARIOS

        JUAN GUILLERMO VELILLA HERNANDEZ
                    04202024


                   OCTUBRE 2012
REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN
                           COLOMBIA LEY 142 DE 1994


regula Los servicios públicos en Colombia, En el artículo 69 de esta Ley se crean
    como unidades administrativas especiales, las comisiones de Regulación de
    Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de Energía y Gas Combustible, y de
    Telecomunicaciones, las cuales, según dispone esa misma norma, están
    adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Minas y
    Energía y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente
SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO




Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
  Resolución 287 de 2004 Por la cual se establece la metodología tarifaria
  para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de
  acueducto y alcantarillado Resolución 486 de 2009 Por la cual se presenta
  el proyecto de Resolución: ‘Por la cual se establece la metodología tarifaria
  de loa servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para
  prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores.
COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS.




Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y alcantarillado incluyen un
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   condiciones para su aplicación.   
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Para calcular la factura de un usuario se utilizará la siguiente fórmula: VFi = CFi + VCi
   Donde: VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i CFi Cargo fijo del usuario
   del estrato i / sector i VCi Valor del consumo del usuario del estrato i / sector i, que se
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La Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone que el cargo fijo se determina con
  base en los costos medios de administración y el número de suscriptores.
  Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de
  administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado
  para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la

  información deberá ser tomada del mismo año de prestación. 
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   regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de 
   servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo 
   de  las  tarifas  del  servicio  de  aseo  de  residuos  ordinarios  y  se  dictan  otras 
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La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la
  presente resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas
  prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las
  disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar
  hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo
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TARIFA PARA EL COMPONENTE DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE.


Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos
   involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio,
   independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el
   costo medio de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o
   máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente
   fórmula: CFi = CMA x Fi Donde: CFi: Tarifa para el cargo fijo del
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   o contribución aplicado al estrato/sector i
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   eléctrica. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de
   transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
FACTURACIÓN


La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas
   correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán
   mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago de
   los usuarios. La tarifa es establecida por la CREG La estratificación
   socioeconómica. Define el porcentaje del subsidio a aplicar a los usuarios en
   función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato
   socioeconómico al que pertenezca cada predio
SERVICIO PUBLIC-O DOMICILIARIO DE TELEFONIA Ley 142 de 1994
            servicio publico de telefonía local Tarifas Estratos I, II y III


En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se
   limita al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues
   son servicios de valor agregado. Es el servicio básico de telecomunicaciones,
   uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red
   telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo
   municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de
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CONCEPTO DE CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES LEY 142 DE
          1994 ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS.


Es un contrato de condiciones uniformes, consensual, en virtud del cual una
   empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en
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   ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Lo anterior significa que el
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  • 1. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS JUAN GUILLERMO VELILLA HERNANDEZ 04202024 OCTUBRE 2012
  • 2. REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN COLOMBIA LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia, En el artículo 69 de esta Ley se crean como unidades administrativas especiales, las comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de Energía y Gas Combustible, y de Telecomunicaciones, las cuales, según dispone esa misma norma, están adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente
  • 3. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) Resolución 287 de 2004 Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado Resolución 486 de 2009 Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: ‘Por la cual se establece la metodología tarifaria de loa servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores.
  • 4. COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha opción y, creará las condiciones para su aplicación.   
  • 5. VALOR DE LA FACTURA. Para calcular la factura de un usuario se utilizará la siguiente fórmula: VFi = CFi + VCi Donde: VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i CFi Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i VCi Valor del consumo del usuario del estrato i / sector i, que se calcula como:
  • 6. CARGO FIJO: La Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación. 
  • 7. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO   Comisión  de  Regulación  de  Agua  Potable  y  Saneamiento  Básico  (CRA)  Resolución  351  de  2005  Por  la  cual  se  establecen  los  regímenes  de  regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de  servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo  de  las  tarifas  del  servicio  de  aseo  de  residuos  ordinarios  y  se  dictan  otras  disposiciones.
  • 8. METODOLOGÍA TARIFARIA. La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo establecido en la presente resolución
  • 9. TARIFA PARA EL COMPONENTE DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE. Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi = CMA x Fi Donde: CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
  • 10. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) Ley 142 de 1994, Art 14, Num 14.25: Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
  • 11. FACTURACIÓN La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago de los usuarios. La tarifa es establecida por la CREG La estratificación socioeconómica. Define el porcentaje del subsidio a aplicar a los usuarios en función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato socioeconómico al que pertenezca cada predio
  • 12. SERVICIO PUBLIC-O DOMICILIARIO DE TELEFONIA Ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local Tarifas Estratos I, II y III En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues son servicios de valor agregado. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional.
  • 13. CONCEPTO DE CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES LEY 142 DE 1994 ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato de condiciones uniformes, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Lo anterior significa que el contrato de servicios públicos, también conocido como de condiciones uniformes, no es un contrato cualquiera y que el Estado, por diversas razones, tiene un especial interés en intervenir en el para evitar el abuso de la posición dominante y que no radique en la voluntad del prestador del servicio toda la configuración contractual.