   Modalidad de Cobro: El servicio se cobra por
    unidad de metro cubico consumido.
   Norma vigente: Ley 142 y 143 de 1994.
   La comisión reguladora de agua Potable y
    Saneamiento básico esta adscrita al ministerio de
    desarrollo económico. El estrato 1 cuenta con un
    subsidio equivalente hasta el 70% del valor mínimo
    de consumo en el estrato 2 al 40% y en el estrato 3
    al 15%, el estrato 4 no tiene subsidio y el estrato 5 y
    estrato 6 tienen la obligación de contribuir para el
    pago de los subsidios del 1, 2 y 3.
   Modalidad de Cobro: CFi = CMA x Fi; Cfi Es el
    Cargo fijo del estrato o sector, CMA Es el Costo
    Medio de Administración, Fi Es el Factor de subsidio o
    contribución aplicado a los usuarios de los estrato o
    sector. El cobro se hace en la misma factura y
    pertenecen a el área de saneamiento básico.
   Norma vigente: Resolución CRA 543 de 2011,
    Resolución CRA 517 de 2010, ley 142 de 1994, entre
    algunas otras.
   La comisión de Regulación de Agua Potable y
    Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de
    Desarrollo Económico,
   Modalidad de Cobro: El comercializador de energía
    eléctrica podrá cobrar a sus usuarios un cargo mínimo por
    disponibilidad del servicio, cuya aplicación está condicionada
    a que el número total de Kwh vendidos por el comercializador
    a sus usuarios regulados y no regulados.
   Norma vigente: Decreto 636 de1974, Decreto 3087 de 1997,
    Ley 143 de 1994, Decreto 958 de 2001 , Resolución CREG
    031de 1997, Resolución CREG 079 de 1997.
   La Comisión de Regulación de energía y gas combustible,
    adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
   Transporte de energía eléctrica desde las redes regionales
    de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su
    conexión y medición a las actividades complementarias de
    generación, de comercialización, de transformación,
    interconexión y transmisión. (Ley 142 de 1994)
   Modalidad de Cobro: Mf jm = Dfjm + Cm; Dfjm Es el Componente fijo del
    cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable. El componente fijo
    para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas
    será igual a cero. Cm Es el cargo máximo de Comercialización del mes
    m expresado en pesos por factura.

   Norma vigente: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de
    1997, Decreto 958 de 2001

   Conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible,
    por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o
    desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final,
    incluyendo su conexión y medición(Ley 142 de 1994)

   Tarifas que le corresponde aprobar a la CREG deben garantizar a las
    empresas la recuperación de los costos económicos eficientes en que
    incurren por la prestación del servicio tales fórmulas, las empresas deben
    calcular los cargos variables ($/m3) y los cargos fijos ($/factura) que
    aplicarán a todos los usuarios que atienden en un determinado mercado.
   Modalidad de Cobro: El comercializador estructurará
    las tarifas a consumidores residenciales. Un cargo fijo
    ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados
    en garantizar la disponibilidad permanente del servicio
    para el usuario, independientemente del nivel de uso.
   Norma vigente: Decreto 62 de 1990 , Decreto 1185 de
    1990, Resolución CRT 087 de 1997
   La Comisión de Regulación de telecomunicaciones,
    adscrita al Ministerio de telecomunicaciones.
   Las normas actuales la Superintendencia de Servicios
    Públicos informa y recuerda que los usuarios de
    estratos 1 y 2 que los operadores de telefonía están
    obligados a ofrecerles un plan sin cargo fijo.
   Constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios
    y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro
    de la relación que surge de la prestación de un servicio
    público domiciliario.
   Para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser
    necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil,
    para que las partes cuenten con información veraz y
    oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir
    en cada evento posible.
   EJEMPLO: Un contrato entre una empresa de servicios
    públicos y un usuario, en donde la empresa se compromete a
    prestar el servicio a cambio de un pago en dinero. Puede ser
    el caso de un contrato con el acueducto.
   Son aquellos servicios que no hacen parte de la
    facturación mensual del servicio ordinario de aseo y se
    acuerda previa evaluación y costo por el prestador.
   Dentro de estos servicios están:
   Recolección de residuos de poda de árboles y desechos
    de jardines
   Recolección de escombros
   Recolección de tierra
   Recolección de residuos generados en espectáculos
   Residuos industriales
   Residuos hospitalarios clínicas o similares
   Es un contrato comercial y no un contrato de
    servicios públicos, ya que en este no existe la
    relación entre usuario y empresa como tal, ya
    que los contratos de venta de agua en bloque
    son producto de actuaciones exclusivas de la
    órbita privada de las empresas prestadoras.
   De acuerdo con el Artículo 3, numeral 3.46 del
    Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es
    el servicio que se presta a entidades que
    distribuyen y/o comercializan agua a distintos
    tipos de usuarios.

Actividad2

  • 2.
    Modalidad de Cobro: El servicio se cobra por unidad de metro cubico consumido.  Norma vigente: Ley 142 y 143 de 1994.  La comisión reguladora de agua Potable y Saneamiento básico esta adscrita al ministerio de desarrollo económico. El estrato 1 cuenta con un subsidio equivalente hasta el 70% del valor mínimo de consumo en el estrato 2 al 40% y en el estrato 3 al 15%, el estrato 4 no tiene subsidio y el estrato 5 y estrato 6 tienen la obligación de contribuir para el pago de los subsidios del 1, 2 y 3.
  • 3.
    Modalidad de Cobro: CFi = CMA x Fi; Cfi Es el Cargo fijo del estrato o sector, CMA Es el Costo Medio de Administración, Fi Es el Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato o sector. El cobro se hace en la misma factura y pertenecen a el área de saneamiento básico.  Norma vigente: Resolución CRA 543 de 2011, Resolución CRA 517 de 2010, ley 142 de 1994, entre algunas otras.  La comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico,
  • 4.
    Modalidad de Cobro: El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus usuarios un cargo mínimo por disponibilidad del servicio, cuya aplicación está condicionada a que el número total de Kwh vendidos por el comercializador a sus usuarios regulados y no regulados.  Norma vigente: Decreto 636 de1974, Decreto 3087 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 958 de 2001 , Resolución CREG 031de 1997, Resolución CREG 079 de 1997.  La Comisión de Regulación de energía y gas combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.  Transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión. (Ley 142 de 1994)
  • 5.
    Modalidad de Cobro: Mf jm = Dfjm + Cm; Dfjm Es el Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. Cm Es el cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura.  Norma vigente: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997, Decreto 958 de 2001  Conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición(Ley 142 de 1994)  Tarifas que le corresponde aprobar a la CREG deben garantizar a las empresas la recuperación de los costos económicos eficientes en que incurren por la prestación del servicio tales fórmulas, las empresas deben calcular los cargos variables ($/m3) y los cargos fijos ($/factura) que aplicarán a todos los usuarios que atienden en un determinado mercado.
  • 6.
    Modalidad de Cobro: El comercializador estructurará las tarifas a consumidores residenciales. Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.  Norma vigente: Decreto 62 de 1990 , Decreto 1185 de 1990, Resolución CRT 087 de 1997  La Comisión de Regulación de telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de telecomunicaciones.  Las normas actuales la Superintendencia de Servicios Públicos informa y recuerda que los usuarios de estratos 1 y 2 que los operadores de telefonía están obligados a ofrecerles un plan sin cargo fijo.
  • 7.
    Constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.  Para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible.  EJEMPLO: Un contrato entre una empresa de servicios públicos y un usuario, en donde la empresa se compromete a prestar el servicio a cambio de un pago en dinero. Puede ser el caso de un contrato con el acueducto.
  • 8.
    Son aquellos servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo y se acuerda previa evaluación y costo por el prestador.  Dentro de estos servicios están:  Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines  Recolección de escombros  Recolección de tierra  Recolección de residuos generados en espectáculos  Residuos industriales  Residuos hospitalarios clínicas o similares
  • 9.
    Es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, ya que en este no existe la relación entre usuario y empresa como tal, ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.  De acuerdo con el Artículo 3, numeral 3.46 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el servicio que se presta a entidades que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.