La ley 142 de 1994 regula los servicios públicos domiciliarios en Colombia como el acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas. Se crean comisiones de regulación para cada servicio que se adscriben a diferentes ministerios. Los servicios se prestan bajo contratos de condiciones uniformes y se cobran tarifas diferenciadas por estrato socioeconómico, ofreciendo subsidios para los estratos bajos.
Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País.
Conocer la estructura tarifaría definida para cada servicio público domiciliario.
Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País.
Conocer la estructura tarifaría definida para cada servicio público domiciliario.
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarioscin-gomez
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía pública básica conmutada.
ACUEDUCTO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,Decreto 1575 de 2007, Decreto 475 de 1998
ALCANTARILLADO: Normas vigente para la regulación: RAS – 2000, Resolución 353 de 2005, Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 958 de 1994, Ley 124 de 1994
ENERGIA ELECTRICA: Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001, Decreto 847 de 2001, Resolución 79 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 636 de 1974.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001.
ASEO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005, Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 1713 de 2002, Decreto 958 de 2001.
TELEFONÍA FIJA: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005, Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE: Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo.
Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
Comercialización y costos de los servicios públicos domiciliarioscin-gomez
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
El servicio público domiciliario es aquel que reciben las personas en su domicilio o lugar de trabajo y sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, los cuales son y de conformidad con la Ley 142 de 1994 los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas, telefonía pública básica conmutada.
ACUEDUCTO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 990 del 2002,Decreto 1575 de 2007, Decreto 475 de 1998
ALCANTARILLADO: Normas vigente para la regulación: RAS – 2000, Resolución 353 de 2005, Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 958 de 1994, Ley 124 de 1994
ENERGIA ELECTRICA: Normas vigentes para la regulación: Decreto 958 de 2001, Decreto 847 de 2001, Resolución 79 de 1997, Ley 143 de 1994, Decreto 636 de 1974.
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Normas vigentes para la regulación: Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Decreto 3087 de 1997 Decreto 958 de 2001.
ASEO: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRA 351 de 2005, Decreto nacional 1013 de 2005 Resolución CRA 287 de 2004, Decreto 1713 de 2002, Decreto 958 de 2001.
TELEFONÍA FIJA: Normas vigentes para la regulación: Resolución CRT 1250 de 2005, Resolución 23 de 1995 Decreto 62 de 1990, Decreto 1185 de 1990.
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES: Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario.
SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE AGUA EN BLOQUE: Servicio especial de aseo: Son lo servicios que no hacen parte de la facturación mensual del servicio ordinario de aseo, se acuerdan con previo aviso y el costo por el prestador del mismo.
Agua en Bloque: El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos, puesto que no existe la relación usuario-empresa como tal ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
Servicios publicos domiciliarios, comisiones de regulación definidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija.
Policy Paper ESCENARIOS PROSPECTIVOS DE LA SEGURIDAD EN COLOMBIA FRENTE AL PR...John Anzola
Análisis sobre escenarios de seguridad y convivencia ciudadana en un escenario de post-conflicto en Colombia.
http://www.kas.de/kolumbien/es/publications/34733/
FINES ESENCIALES DEL ESTADO COLOMBIANO - FINANZAS PUBLICASAldair Fernández
FINES ESENCIALES DEL ESTADO COLOMBIANO - FINANZAS PUBLICAS
1. FINES ESENCIALES DEL ESTADO
1.1. PAPEL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
1.1.1. Relación con otras áreas.
1.1.2. Aplicación del proceso administrativo.
1.1.3. Otros niveles de participación.
1.2. POLÍTICA ECONÓMICA.
1.2.1. Instrumentos de política económica
1.2.2. Política fiscal
1.2.3. Política monetaria
1.2.4. Política cambiaria
1.2.5. Política de comercio exterior
1.3. EL ESTADO EN UNA ECONOMÍA GLOBALIZADA.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Regulación tarifaría de los servicios públicos domiciliarios
1.
2. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO
EN COLOMBIA LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia, En el
artículo 69 de esta Ley se crean como unidades administrativas especiales, las
comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de Energía y
Gas Combustible, y de Telecomunicaciones, las cuales, según dispone esa misma
norma, están adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de
Minas y Energía y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente .
3. SERVICIO DE ACUEDUCTO
Modalidad de Cobro: El servicio se cobra por unidad de metro cubico
consumido.
Norma vigente: Ley 142 y 143 de 1994.
La comisión reguladora de agua Potable y Saneamiento básico esta adscrita
al m ministerio de desarrollo económico. El estrato 1 cuenta con un subsidio
equivalente hasta el 70% del valor mínimo de consumo en el estrato 2 al
40% y en el estrato 3 al 15%, el estrato 4 no tiene subsidio y el estrato 5 y
estrato 6 tienen la obligación de contribuir para el pago de los subsidios del
1, 2 y 3.
4. SERVICIO DE ASEO
Las basuras, como producto generado por las actividades que se realizan
diariamente, registran un aumento en cantidad y variedad que ocasiona
problemas de salud por la transmisión de enfermedades.
Son aquellos servicios que no hacen parte de la facturación mensual del
servicio ordinario de aseo y se acuerda previa evaluación y costo por el
prestador.
Dentro de estos servicios están:
Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines
Recolección de escombros
Recolección de tierra
recolección de residuos generados en espectáculos
Residuos industriales
Residuos hospitalarios clínicas o similares
5. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión
hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición a las
actividades complementarias de generación, de comercialización, de
transformación, interconexión y transmisión. (Ley 142 de 1994)
COMISION REGULATORIA: Comisión de Regulación de energía y gas
combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
NORMATIVIDAD: Decreto 636 de1974Decreto 3087 de 1997Ley 143 de
1994Decreto 958 de 2001Resolución CREG 031de 1997Resolución CREG
079 de 1997
Cobro: El comercializador de energía eléctrica podrá cobrar a sus usuarios
Un cargo mínimo por disponibilidad del servicio, cuya aplicación está
condicionada a que el número total de Kwh. vendidos por el comercializador
a sus usuarios regulados y no regulados.
6. SERVICIO DE GAS
Conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u
otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto
central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y
medición(Ley 142 de 1994)
NORMATIVIDAD:
• Ley 142 de 1994
• Ley 143 de 1994
• Decreto 3087 de 1997
• Decreto 958 de 2001
Tarifas que le corresponde aprobar a la CREG deben garantizar a las empresas la
recuperación de los costos económicos eficientes en que incurren por la prestación del
servicio tales fórmulas, las empresas deben calcular los cargos variables ($/m 3) y los
cargos fijos ($/factura) que aplicarán a todos los usuarios que atienden en un
determinado mercado.
El Cargo fijo esta dado por la siguiente expresión:
Mf jm = Dfjm + Cm
Dfjm Es el Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable. El
componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas
será igual a cero.
Cm Es el cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en pesos por factura.
7. SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA
ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local
Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de los
estratos I, II y III, según las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994,
conforme con la fórmula siguiente:
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio,
independientemente del nivel de uso. Es un cobro que se hace a todos los usuarios por
la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. En la
telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al
consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues son servicios de
valor agregado.
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión
conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al
público, en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad
complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e
internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular.
la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el
servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el
servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las situaciones previstas por la
empresa.
8. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORME
El contrato de ‘Condiciones Uniformes’ es un convenio que se establece
entre un usuario de servicio público domiciliario y un operador de red
(comercializador). Se trata de un acuerdo en el cual este último se
compromete a prestar el servicio a cambio de un precio.
Según la resolución CREG 108 de 1997, es obligatorio firmar este
documento, el cual debe tramitarse de acuerdo con las leyes y las normas
que rigen este servicio. Por ello, este contrato es una herramienta con
información veraz donde, además de consignarse las reglas del juego,
usuarios y oferentes conocen sus derechos y deberes.