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PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
CÓDIGO TRIBUTARIO
1) Procedimiento de Fiscalización
2) Procedimiento de Cobranza Coactiva
3) Procedimiento Contencioso Tributario
4) Procedimiento No Contencioso
BASE LEGAL: Artículo 112° del Código Tributario
PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Es el procedimiento mediante el cual la
SUNAT comprueba la correcta
determinación de la obligación
tributaria incluyendo a la obligación
aduanera, así como a las obligaciones
formales relacionadas a ellas.
Se inicia en la fecha en que surte efectos la
notificación hecha al sujeto fiscalizado de:
❑ La carta que presenta al Agente Fiscalizador
que realizará el procedimiento y;
❑ El primer requerimiento
Si se notifican en fecha distintas, se
considera iniciado en la fecha que surte
efectos la notificación del último
documento.
DE LOS DOCUMENTOS:
Durante el Procedimiento de
Fiscalización la SUNAT emitirá, entre
otros, Cartas, Requerimientos,
Resultados de Requerimientos y Actas,
los cuales deberán contener los
siguientes datos mínimos:
❑ Nombre o razón social del sujeto
fiscalizado
❑ Domicilio fiscal
❑ RUC
❑ Número del documento
❑ Fecha
❑ El carácter definitivo o parcial del
procedimiento de fiscalización
❑ Objeto o contenido del documento
❑ Firma del trabajador de la SUNAT
competente
PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
Concluido el proceso de
fiscalización o verificación, la
Administración Tributaria
emitirá la correspondiente
RD, RM u OP, si fuera el caso
Concluye con
la notificación
❑ Resolución de
Determinación
❑ Resolución de Multa
❑ Orden de Pago
FISCALIZACIÓN
PARCIAL
DEFINITIVA
• Cuando se revisa parte, uno o algunos de los
elementos de la obligación tributaria
• Plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual.
• Comunicar al deudor tributario, al inicio del
procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y
los aspectos que serán materia de revisión.
• Debe efectuarse en un plazo de un (1) año
• Computado a partir de la fecha en que el deudor
tributario entregue la totalidad de la información
y/o documentación que fuera solicitada por la AT en
el primer requerimiento.
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
COBRANZA COACTIVA
FACULTAD DE EXIGIR AL
DEUDOR TRIBUTARIO QUE
PAGUE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
EXIGIBLES
SE EJERCE A TRAVÉS DEL
EJECUTOR COACTIVO CON
EL APOYO DEL AUXILIAR
COACTIVO
SE CONSIDERA DEUDA EXIGIBLE LAS
CONTENIDAS EN:
1) Resoluciones de determinación o de multa,
pérdida de fraccionamiento, no reclamadas en el
plazo de ley.
2) Resoluciones de determinación o de multa reclamadas
fuera del plazo y no presenten Carta Fianza.
3) Resolución no apelada en el plazo de ley o apelada
fuera del plazo sin presentar Carta Fianza.
4) Orden de Pago notificada conforme a ley.
5) Costas y gastos incurridos en la Cobranza Coactiva.
6) Gastos incurridos en medidas cautelares previas.
BASE LEGAL:
Artículo 114° y 115° del Código Tributario –
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Resolución de Superintendencia No 216-2004
Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con la
Resolución de Ejecución Coactiva REC (contiene
mandato de cancelación)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA Cancelar en 07 días
hábiles
Vencido el plazo de 7 días puede disponer
se trabe medidas cautelares
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:
INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN
DEPÓSITO CON O SIN EXTRACCIÓN DE BIENES
INSCRIPCIÓN EN REGISTROS
RETENCIÓN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS,CUENTAS
BASE LEGAL: Artículo 117° y 118° del Código Tributario
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO - TRIBUTARIO
ETAPAS
RECLAMACIÓN ANTE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
APELACIÓN ANTE EL
TRIBUNAL FISCAL
BASE LEGAL: Artículo 124° del Código Tributario
DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
ADMINISTRATIVA
VIA JUDICIAL
Recursos
impugnatorios
Estos recursos se
presentan cuando un
contribuyente no está de
acuerdo con un acto
administrativo emitido
por la SUNAT.
RECURSO DE RECLAMACIÓN
ACTOS RECLAMABLES:
1) Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa
2) Resolución ficta sobre recursos no contenciosos, Resoluciones que
establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de
vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales, así
como las resoluciones que la sustituyan.
3) Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y aquellas que
determinan la pérdida de fraccionamientos de carácter general o particular.
4) Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda
tributaria.
BASE LEGAL: Artículo 135º del Código Tributario
El recurso de reclamación es el que se presenta en primera
instancia
REQUISITOS PARA
INTERPONER UN RECLAMO
➢Escrito fundamentado.
➢Interposición dentro del plazo legal establecido.
➢Poder del representante legal.
➢ Recibo de pago de la deuda tributaria y/o carta fianza en
caso se presente fuera de los plazos establecidos.
Base legal art.137° CT.
SUBSANACIÓN DE
REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD
❖ Plazo para subsanar: 15 días hábiles.
❖ En el caso de Resoluciones de comiso,
internamiento y cierre temporal de
establecimientos, así como las resoluciones que
las sustituyan, el plazo para subsanar es de 5
días hábiles.
❖ Si no se subsana se declara inadmisible la
Reclamación
Base legal Art. 140° CT
MEDIOS PROBATORIOS
➢ Documentos:
Referidos a instrumentos escritos y a todo medio
susceptible de acreditar un hecho.
➢ Pericia:
Implica el encargo a terceras personas, por parte de la
Administración Tributaria, para que emitan un
pronunciamiento o valoración en determinada materia.
➢ Inspección:
Visita a local de la empresa por parte de un funcionario
de la Administración para una verificación personal
sobre determinados hechos o aspectos relacionados
con el reclamo.
Artículo 125° CT.
PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE
RECLAMO
TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZO
Resolución de Determinación, Orden de Pago*,
Resolución de Multa, Resoluciones que resuelven
Solicitudes de Devolución y que determinan la
pérdida de un fraccionamiento
20 días hábiles computados desde
el día hábil siguiente a la notificación
Resolución ficta denegatoria de devolución Vencido el plazo de 45 días hábiles
en el que debe atenderse la solicitud
de devolución presentada.
Resoluciones que establezcan sanciones de
comiso, internamiento temporal de vehículos y
cierre temporal de establecimientos u oficina de
profesionales independientes
05 días hábiles computados desde
el día hábil siguiente a la
notificación.
•Orden de Pago: Por excepción 20 días hábiles sólo cuando medien circunstancias que evidencien que la
cobranza podría ser improcedente.
BASE LEGAL: Artículo 137º del Código Tributario
PLAZO PARA RESOLVER
RECLAMACIONES
MATERIA PLAZO
Plazo general 9 meses
Precios de Transferencia. 12 meses
Resoluciones de comiso, y cierre temporal y
multas que los sustituyen.
20 días hábiles
Denegatoria tácita de solicitudes de devolución 2 meses
BASE LEGAL: Artículo 142º del Código Tributario
RECURSO DE APELACIÓN
Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles
siguientes después de la notificación de la
resolución que resuelve el recurso de reclamación
y 30 días hábiles siguientes en caso se trate de
normas sobre precios de transferencia.
Escrito fundamentado
Afiliación Electrónica _Tribunal Fiscal
La persona que actúe en nombre del titular deberá
acreditar su representación mediante poder por
documento público o privado con firma legalizada
notarialmente o por fedatario designado por la
Administración Tributaria.
Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario
apele extemporáneamente una Resolución que
resuelve una reclamación.
La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal
confirma o revoca en parte la resolución apelada.
R
E
Q
U
I
S
I
T
O
S
ACTOS APELABLES
▪ Resolución que resuelve
recurso de reclamación
▪ Resolución ficta
denegatoria que
desestima reclamación
▪ Resolución de
Procedimiento No
contencioso
▪ Cuestiones de Puro
Derecho
TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZO
Resolución que resuelve una reclamación genérica. 15 días hábiles
Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de
normas de precio de transferencia.
30 días hábiles
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bb,
internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimientos u oficina de profesionales independientes.
05 días hábiles
Apelación de puro Derecho 20 días hábiles
Apelación de puro derecho de resoluciones que establezcan
sanciones de comiso de bb, internamiento temporal de
vehículos, cierre y resoluciones que sustituyan el cierre y
comiso.
10 días hábiles
PLAZOS PARA INTERPONER
APELACIÓN
BASE LEGAL: Artículo 146º, 151° y 152° del Código Tributario
PLAZOS PARA RESOLVER EL
RECURSO DE APELACIÓN
BASE LEGAL: Artículo 150° y 152° del Código Tributario
TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZO
Resolución que resuelve recurso de
reclamación genérica.
12 meses, contados a partir
de la fecha de ingreso de los
actuados al TF.
Resoluciones que establezcan sanciones de
comiso, internamiento temporal de
vehículos, cierre temporal de
establecimientos u oficinas de profesionales
independientes y resolución que sustituya el
cierre y comiso.
20 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la
recepción del expediente
remitido por la
Administración Tributaria.
Resoluciones emitidas como consecuencia de
la aplicación de las normas de precio de
transferencia.
18 meses, contados a partir
de la fecha de ingreso de los
actuados al TF.
• No se necesita acreditar interposición de reclamo.
• Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que
existan otros hechos que probar.
• La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.
• No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la reclamación ya no
es posible considerar una apelación de puro derecho.
• El plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de 10 días
tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de
bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas últimas.
APELACIÓN DE PURO DERECHO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO
PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
❖ La Administración Tributaria contesta la apelación.
❖ Está facultada a presentar medios probatorios.
❖ Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de
interpuesto el Recurso de Apelación. Tratándose de apelación de las
resoluciones de comiso internamiento y cierre: 05 días hábiles
❖ El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el
mismo día.
Art. 149 y 150 del C.T.
EL TRIBUNAL FISCAL: No concede el uso de la palabra cuando:
•La apelación de puro derecho presentada no es tal.
•Declare la nulidad del concesorio de apelación.
•En las quejas.
•En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración
El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o
procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en
este Código; debiendo ser resuelto por:
a) El Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de
presentado el recurso, tratándose de recursos contra la
Administración Tributaria.
b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20)
días, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal.
RECURSO DE QUEJA
DEMANDA CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
La resolución del Tribunal Fiscal podrá impugnarse mediante el
Proceso Contencioso Administrativo.
La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la
Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva,
dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día
siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo
contener peticiones concretas.
La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los
actos o resoluciones de la Administración Tributaria.
20/46
Notificada
R.T.F
Demanda
Contencioso
Administrativa
(Sala Contencioso
Administrativa de la
Corte Superior
respectiva)
Contestación
de la
demanda
La Sala declara Saneado el
Proceso (Auto de
Saneamiento)
AUDIENCIA ÚNICA
Audiencia de pruebas
Resuelve
SALA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA DE LA
CORTE SUPERIOR
Dictamen del Fiscal
Provincial en lo
Civil
3 meses
10 días
20 días
15 días
Apelación
05 días.
Sala Civil de la
Corte Suprema
Sala Constitucional y
Social de la Corte
Suprema
Casación
10 días
Solo si los
medios
probatorios
ofrecidos lo
requieran
15 días
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO JUDICIAL
PROCEDIMIENTO NO
CONTENCIOSO
No contenciosas vinculadas
a la determinación de la
obligación tributaria.
No contenciosas no vinculadas
A la determinación de la
obligación tributaria.
El deudor tributario acude a la
A.T. a efectos de solicitarle
el reconocimiento de un
derecho o trámite
Administrativo.
PROCEDIMIENTOS NO
CONTENCIOSOS
Conjunto de actos y diligencias tramitados
por los administrados en las Administraciones
Tributarias, que tienen por objeto obtener la
emisión de un acto administrativo de parte
de los órganos con competencia resolutoria,
sin que exista previa controversia.
Vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
No vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
- Plazo para notificar y resolver:
No mayor de 45 días hábiles.
- Si no resuelve en 45 días hábiles:
DENEGATORIA FICTA
- Se tramitan conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Sin perjuicio de lo expuesto, resultan
aplicables las normas del CT o de otras
normas tributarias en aquellos aspectos
expresamente regulados por ella.
SOLICITUDNOCONTENCIOSAANTELAAT
BASE LEGAL: Artículo 162° y 163° del Código Tributario
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO:
RESOLUCIÓN
Art. 163° del C.T.
Vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
No vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
- Son apelables ante el Tribunal Fiscal.
- Las que resuelven solicitudes de
devolución son reclamables.
- Denegatoria Ficta: Si no se resuelve en
el plazo de 45 días hábiles cabe
interponer el recurso de reclamación
dando por denegada su solicitud.
- Son impugnables de acuerdo a la Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 27444.
SOLICITUDNOCONTENCIOSAANTELAAT
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO:
IMPUGNACIÓN
VINCULADO CON LA DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
❑ Solicitudes de devolución
❑ Solicitud de Prescripción
❑ Solicitud de compensación
❑ Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas y
Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta
• (Plazo de atención no mayor a 45 d/h).
• Apelable ante el Tribunal Fiscal excepto las solicitud de devolución, las
mismas que serán reclamadas.
PROCEDIMIENTOS NO
CONTENCIOSOS
DEVOLUCIONES
Pago indebido: El pago indebido es el pago que se realiza sin que
exista obligación de efectuarlo. Esto sucede, por ejemplo, cuando una
persona o empresa paga por error un impuesto que no le corresponde,
equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar.
Pago en exceso: Un pago en exceso existe cuando, por error un
contribuyente paga un monto mayor al que corresponde por un
tributo y período tributario determinado.
La Devolución se puede solicitar en forma virtual o presencial en el caso del
impuesto a la renta anual, en todos los demás casos la devolución se tramita a
través del formato físico N° 4949 ante la mesa de partes de cualquier dependencia
de la SUNAT.
SOLICITUDES DE
DEVOLUCIÓN
FORMULARIO N.° 4949 "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN" DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O
REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC
ESCRITO SUSTENTADO EN EL QUE SE DETALLE LO SIGUIENTE:
A) EL TRIBUTO Y EL PERÍODO POR EL QUE SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN.
B) CÓDIGO Y NÚMERO DE ORDEN DEL FORMULARIO EN EL CUAL EFECTUÓ EL PAGO, ASÍ COMO LA FECHA DE
ÉSTE.
C) EL CÁLCULO DEL PAGO EN EXCESO O INDEBIDO.
D) LOS MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON EL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO.
COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN PODER DEL CONTRIBUYENTE Y QUE SUSTENTEN LOS PAGOS
INDEBIDOS O EN EXCESO.
ADEMÁS EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ PONER A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT EN FORMA INMEDIATA (O CUANDO SEA
REQUERIDO), EN SU DOMICILIO FISCAL O LUGAR DESIGNADO POR ÉSTA, LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS
CONTABLES CORRESPONDIENTES.
CONCEPTOS BÁSICOS
✓ La prescripción no extingue la obligación tributaria.
✓ “Impedimento Legal” que conlleva a que la
administración tributaria no podrá:
– Determinar la deuda tributaria
– Imponer Sanciones
– Exigir el pago de la deuda
✓ Para el contribuyente, el impedimento de solicitar
la compensación o la devolución de tributos.
LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
✓ Desaparece el vínculo legal que une al
contribuyente con el acreedor. Ya no
hay sujeción legal.
✓ PLAZOS:
✓ Regla General: 4 años
✓ Omisos: 6 años
✓ No retención/percepción:10 años
✓ Compensar/Devolver: 4 años.
✓ La prescripción se declara sólo a pedido de parte. No cabe la
declaratoria de oficio.
✓ Se puede oponer en cualquier estado del procedimiento.
Casos de remate
Declaratoria de abandono
✓ El pago voluntario no genera obligación de devolver.
SOLICITUD DE
PRESCRIPCIÓN
SOLICITUD FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O
REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES, PIDIENDO QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN
DE:
A) LA ACCIÓN PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
B) LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
C) LA ACCIÓN PARA APLICAR SANCIONES
LA SOLICITUD DEBERÁ CONTENER ADEMÁS LA IDENTIFICACIÓN
DE LA DEUDA TRIBUTARIA, DEBIENDO SEÑALAR:
• EL CÓDIGO DEL TRIBUTO O MULTA, Y
• EL PERÍODO TRIBUTARIO
EN CASO LA DIRECCIÓN DEL LUGAR DONDE SE DESEA RECIBIR LAS
NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO SEA DIFERENTE AL DEL
DOMICILIO FISCAL, SE DEBERÁ FIJAR UN DOMICILIO PROCESAL, EL
CUAL, DEBERÁ ESTAR UBICADO DENTRO DEL RADIO URBANO QUE
SEÑALE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SOLICITUD DE
COMPENSACIÓN
La compensación es uno de los medios
de extinción de la obligación tributaria,
mediante la cual ésta puede ser
compensada, total o parcialmente, por
la Administración Tributaria, con los
créditos por tributos, sanciones,
intereses y otros conceptos pagados en
exceso o indebidamente que
correspondan a períodos no prescritos,
sean administrados por el mismo
órgano administrador (SUNAT) y cuya
recaudación constituya ingreso de una
misma entidad.
TESORO
ONP
ESSALUD
ENTIDAD
Las retenciones realizadas al
proveedor, son deducidas contra
el IGV a pagar, a través de su
declaración jurada mensual; sin
embargo las retenciones no
aplicadas pueden compensarse
contra deuda tributaria como
impuesto a la renta, IGV, multas e
intereses.
SOLICITUD DE
COMPENSACIÓN
1) PRESENTAR UN FORMULARIO VIRTUAL N.° 1648 POR CADA CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN.
2) IDENTIFICAR EL FORMULARIO Y SU NÚMERO DE ORDEN, EN EL QUE CONSTA EL CRÉDITO MATERIA DE
COMPENSACIÓN
3) NO TENER ALGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO A PETICIÓN DE PARTE, CONTENCIOSO O NO
CONTENCIOSO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN SOBRE EL CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN, NI ALGUNA
DECLARACIÓN RECTIFICATORIA QUE NO HUBIERA SURTIDO EFECTOS.
4) EL CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN NO DEBE HABER SIDO MATERIA DE UNA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN
ANTERIOR.
5) LA DEUDA COMPENSABLE NO DEBE ESTAR INCLUIDA EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, SALVO QUE EXISTA
AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA JUNTA DE ACREEDORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD
CORRESPONDIENTE.
Inscripción en el Registro de Entidades
Exoneradas y Entidades Inafectas del
Impuesto a la Renta
REQUISITOS:
PRESENTAR FORMULARIO N.° 2119 "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE
TRIBUTOS"
ASOCIACIONES / SOCIEDADES O INSTITUCIONES RELIGIOSAS:
1. EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN, SUS
MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, ASÍ COMO DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, DE SER EL
CASO, Y SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.
FUNDACIONES AFECTAS:
1. EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN Y DEL
ESTATUTO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO DE SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, DE SER
EL CASO, INSCRITAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.
2. ADJUNTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL CONSEJO DE
SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES.
Inscripción en el Registro de Entidades
Exoneradas y Entidades Inafectas del
Impuesto a la Renta
REQUISITOS:
PRESENTAR FORMULARIO N.° 2119 "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE
TRIBUTOS"
PARTIDOS POLÍTICOS:
1. EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTA DE FUNDACIÓN Y DEL ESTATUTO
CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO DE SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, INSCRITOS EN EL REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
2. ACREDITAR LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CON UNA ANTIGÜEDAD
NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO.
ENTIDADES E INSTITUCIONES DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (ENIEX):
1. EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN, SUS MODIFICATORIAS Y
ACLARATORIAS POSTERIORES, ASÍ COMO DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, DE SER EL CASO, Y SUS MODIFICATORIAS Y
ACLARATORIAS POSTERIORES, INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.
2. PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN O PARTIDA REGISTRAL O ACREDITAR LA VIGENCIA DE LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES E INSTITUCIONES DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, SEGÚN CORRESPONDA, CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TREINTA (30)
DÍAS CALENDARIO.
PROCEDIMIENTOS NO
CONTENCIOSOS
NO VINCULADO CON LA DETERMINACIÓN DE
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
❑ Recuperación de bienes comisados
❑ Aplazamiento y/o fraccionamiento tributario con carácter
particular (Art. 36° del CT)
❑ Inscripción o exclusión del Registro de Imprentas
❑ Incorporación o exclusión del Régimen de Buenos
Contribuyentes
❑ Procedimiento de ingreso de recaudación (SPOT)
(Se aplica lo dispuesto en la Ley N° 27444)
RECUPERACIÓN DE BIENES
COMISADOS
Es la sanción no pecuniaria
regulada por el artículo 184° del
Código Tributario, mediante la
cual se afecta, el derecho de
posesión o propiedad del
infractor, según sea el caso, sobre
los bienes vinculados a la
comisión de las infracciones
sancionadas con comiso según lo
previsto en las Tablas I, II y III del
Código Tributario.
COMISO
Para recuperar los bienes comisados deberá
acreditar fehacientemente la propiedad o
posesión de los mismos dentro de los
siguientes plazos:
❑Bienes perecederos o que por su
naturaleza no pudieran mantenerse en
el depósito:
•Dentro de los dos (2) días hábiles
computados a partir del día
siguiente de la fecha en que se
levantó el Acta Probatoria.
❑Bienes no perecederos:
•Dentro de los diez (10) días hábiles
computados a partir del día
siguiente de la fecha en que se
levantó el Acta Probatoria.
RECUPERACIÓN DE BIENES
COMISADOS
Bienes no perecederos: Dentro de los treinta
(30) días hábiles de acreditada la propiedad o
posesión de los bienes comisados.El plazo para la emisión de
la resolución de comiso,
será de acuerdo a la
naturaleza de los bienes:
Bienes perecederos: Dentro de los quince (15)
días hábiles de acreditada la propiedad o
posesión de los bienes comisados.
Bienes no perecederos: Dentro de los quince
(15) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de notificación de la
resolución de comiso.
Bienes perecederos: Dentro de los dos (2) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la
fecha de notificación de la resolución de
comiso.
La multa para recuperar los
bienes comisados es
equivalente al quince por
ciento (15%) del valor de los
bienes consignado en la
resolución (Sujeto al Régimen
de Gradualidad)
APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO
BASE LEGAL:
Artículo 36° del Código Tributario
El Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario fue aprobado con Resolución de
Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, publicada el 14 de julio del 2015.
Es un mecanismo de
flexibilización que
ofrece la
Administración
Tributaria según el
artículo 36 del Código
Tributario para pagar
las deudas con el Fisco
❑ Presentar la DDJJ por la deuda a fraccionar.
❑ Pago de la cuota de acogimiento (fracc.).
❑ No contar con saldo en la cuenta de
detracciones ni por ingreso como
recaudación.
❑ Municipalidades, no contar con más de 3
cuotas impagas (Sinceramiento Municipal).
❑ No estar como como No Habido.
❑ No encontrarse en liquidación judicial o
proceso concursal.
❑ Formalizar las garantías ofrecidas.
APLAZAMIENTO Y/O
FRACCIONAMIENTO
• La deuda tributaria administrada por la SUNAT incluido EsSalud,
ONP, Fonavi, Regalías Mineras y Gravamen Especial a la Minería.
DEUDAS QUE INGRESAN AL FRACCIONAMIENTO
Entre otras:
• Las que corresponden al último período tributario vencido y al mes de
presentación de la solicitud.
• Los pagos a cuenta del Impuesto a las Renta.
• El ITAN.
• Los tributos retenidos o percibidos.
• Las deudas que estén en otro fraccionamiento.
• Las deudas reclamadas, apeladas o judicializadas, salvo desistimiento.
DEUDAS QUE NO INGRESAN AL FRACCIONAMIENTO
PLAZOS Y CUOTA DE
ACOGIMIENTO
Monto de Acogimiento
Plazo - rango
meses
% Cuota
acogimiento
hasta 12 0%
13 - 24 6%
25 - 36 8%
37 - 48 10%
49 - 60 12%
61 - 72 14%
Monto de Acogimiento
Plazo - rango
meses
% Cuota
acogimiento
hasta 24 6%
25 - 36 8%
37 - 48 10%
49 - 60 12%
61 - 72 14%
Mayor a 3 UIT
Hasta 3UIT
1.Por el incumplimiento del
íntegro de 2 cuotas.
2.No renovar las garantías.
Pérdida de
fraccionamiento
La cuota de acogimiento se
debe cancelar en la fecha de
presentación de la solicitud.
Ambos cuando no se
pague el integro del
interés de aplazamiento.
Aplazamiento con
fraccionamiento.
INCORPORACIÓN O EXCLUSIÓN
DEL RÉGIMEN DE BUENOS
CONTRIBUYENTES
• Es un Régimen creado para los contribuyentes
y/o responsables que cuenten con una
adecuada trayectoria de cumplimiento de sus
obligaciones tributarias vinculadas a tributos
recaudados y/o administrados por la SUNAT.
• Los contribuyentes y/o responsables que
cumplan con los requisitos establecidos por el
artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003-
EF, serán incorporados en las oportunidades
que la SUNAT establezca.
BUC_BENEFICIOS
❑ Facilidad para declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo a un cronograma
especial.
❑ No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas.
❑ Atención preferente en la tramitación de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la
deuda, así como acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de carácter particular
solicitado.
❑ Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de devolución que presenten, no
pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación
❑ Atención preferente de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos
administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en el plazo de un (1)
día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. No están
comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y ONP.
❑ Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente
de la dependencia.
❑ Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario para aquellos
contribuyentes de la Región Selva. No pudiendo exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha de presentación de la solicitud.
PROCEDIMIENTO DE INGRESO
DE RECAUDACIÓN
• El Procedimiento de Ingreso como Recaudación ha sido aprobado
mediante R.S. Nº 184-2017/SUNAT e incluye el siguiente proceso:
• Notificación de las Comunicaciones de Ingreso como Recaudación por la
SUNAT.
• Presentación de Descargo de Causales de los contribuyentes.
• Conclusión del Procedimiento:
– Si es procedente: Constancia de Resultado Procedente publicada en
el Buzón SOL.
– Si es improcedente o no sustenta el descargo de causales: Resolución
de Ingreso como Recaudación notificada en el Buzón SOL.
• Se procede a comunicar al Banco de la Nación para que efectúe el Ingreso
como Recaudación y emita Boletas de Pago con Código de Tributo 8073
que el contribuyente puede utilizar para el pago de deuda tributaria.
PROCEDIMIENTO DE
INGRESO DE RECAUDACIÓN
ATENCIÓN DE RECURSOS DE LA LEY
DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL
Atención de Recursos de
Reconsideración
Atención de apelaciones
administrativas
RESERVA TRIBUTARIA
No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente tributarios
determinada información que es proporcionada por los contribuyentes
a través de sus declaraciones.
• Aquellos funcionarios que accedan a la información reservada tienen la
obligación de no divulgarla.
• A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado
convenios de recaudación con la Administración Tributaria, también les
alcanza dicha obligación.
¿QUÉ INFORMACIÓN ESTÁ INCLUÍDA EN LA RESERVA?
▪ Cuantía y fuente de las rentas
▪ Gastos
▪ Base Imponible, o
▪ Cualesquiera otros datos relativos a ellos
▪ Trámites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros
BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario
CONSULTAS PARTICULARES
ART. 95-A COD. TRIBUTARIO
Es un mecanismo mediante el cual el deudor tributario con interés legítimo y directo consulta a la SUNAT sobre el
régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario,
vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta.
Se puede consultar acerca de la
aplicación de las normas que
regulan el impuesto a la renta
por rentas de tercera categoría e
impuesto general a las ventas
CONSULTA
Cuatro meses contados desde
el día siguiente a la fecha de
presentación de la consulta
PLAZO
Si no se cumplen con los requisitos o
condiciones para presentar la o si existe algún
supuesto de exclusión.
Los supuestos de exclusión se dan cuando
el consultante:
-Se encuentra en condición de No Habido o No
Hallado
-Se encuentra omiso a la presentación de la
declaración jurada anual o mensual por tributos
internos administrados por la SUNAT, que
hubieren vencido durante los doce (12) últimos
meses contados hasta el mes anterior al de la
presentación de la consulta.
-Tiene deuda exigible en cobranza coactiva, a
que se refiere el artículo 115° del T.U.O. del
Código Tributario.
Si el consultante o, en su caso, su
representante legal tiene, a la fecha de
presentación de la consulta particular,
sentencia condenatoria consentida o
ejecutoriada vigente por delito tributario o
aduanero.
CONSULTA
DEVUELTA
Cuando el hecho consultado
ha sido materia de opinión
previa de la SUNAT
conforme al artículo 93° del
Código Tributario.
CONSULTA
RECHAZADA
Se abstiene cuando
existe un procedimiento
en curso respecto al
consultante o partes
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al 9 del artículo 24° del
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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

  • 2. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS CÓDIGO TRIBUTARIO 1) Procedimiento de Fiscalización 2) Procedimiento de Cobranza Coactiva 3) Procedimiento Contencioso Tributario 4) Procedimiento No Contencioso BASE LEGAL: Artículo 112° del Código Tributario
  • 3. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria incluyendo a la obligación aduanera, así como a las obligaciones formales relacionadas a ellas. Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación hecha al sujeto fiscalizado de: ❑ La carta que presenta al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento y; ❑ El primer requerimiento Si se notifican en fecha distintas, se considera iniciado en la fecha que surte efectos la notificación del último documento. DE LOS DOCUMENTOS: Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros, Cartas, Requerimientos, Resultados de Requerimientos y Actas, los cuales deberán contener los siguientes datos mínimos: ❑ Nombre o razón social del sujeto fiscalizado ❑ Domicilio fiscal ❑ RUC ❑ Número del documento ❑ Fecha ❑ El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización ❑ Objeto o contenido del documento ❑ Firma del trabajador de la SUNAT competente
  • 4. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente RD, RM u OP, si fuera el caso Concluye con la notificación ❑ Resolución de Determinación ❑ Resolución de Multa ❑ Orden de Pago FISCALIZACIÓN PARCIAL DEFINITIVA • Cuando se revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria • Plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual. • Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. • Debe efectuarse en un plazo de un (1) año • Computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la AT en el primer requerimiento.
  • 5. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA COBRANZA COACTIVA FACULTAD DE EXIGIR AL DEUDOR TRIBUTARIO QUE PAGUE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES SE EJERCE A TRAVÉS DEL EJECUTOR COACTIVO CON EL APOYO DEL AUXILIAR COACTIVO SE CONSIDERA DEUDA EXIGIBLE LAS CONTENIDAS EN: 1) Resoluciones de determinación o de multa, pérdida de fraccionamiento, no reclamadas en el plazo de ley. 2) Resoluciones de determinación o de multa reclamadas fuera del plazo y no presenten Carta Fianza. 3) Resolución no apelada en el plazo de ley o apelada fuera del plazo sin presentar Carta Fianza. 4) Orden de Pago notificada conforme a ley. 5) Costas y gastos incurridos en la Cobranza Coactiva. 6) Gastos incurridos en medidas cautelares previas. BASE LEGAL: Artículo 114° y 115° del Código Tributario – Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva Resolución de Superintendencia No 216-2004
  • 6. Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con la Resolución de Ejecución Coactiva REC (contiene mandato de cancelación) INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Cancelar en 07 días hábiles Vencido el plazo de 7 días puede disponer se trabe medidas cautelares TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES: INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN DEPÓSITO CON O SIN EXTRACCIÓN DE BIENES INSCRIPCIÓN EN REGISTROS RETENCIÓN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS,CUENTAS BASE LEGAL: Artículo 117° y 118° del Código Tributario PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
  • 7. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO ETAPAS RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL BASE LEGAL: Artículo 124° del Código Tributario DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA VIA JUDICIAL Recursos impugnatorios Estos recursos se presentan cuando un contribuyente no está de acuerdo con un acto administrativo emitido por la SUNAT.
  • 8. RECURSO DE RECLAMACIÓN ACTOS RECLAMABLES: 1) Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa 2) Resolución ficta sobre recursos no contenciosos, Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales, así como las resoluciones que la sustituyan. 3) Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución y aquellas que determinan la pérdida de fraccionamientos de carácter general o particular. 4) Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. BASE LEGAL: Artículo 135º del Código Tributario El recurso de reclamación es el que se presenta en primera instancia
  • 9. REQUISITOS PARA INTERPONER UN RECLAMO ➢Escrito fundamentado. ➢Interposición dentro del plazo legal establecido. ➢Poder del representante legal. ➢ Recibo de pago de la deuda tributaria y/o carta fianza en caso se presente fuera de los plazos establecidos. Base legal art.137° CT. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ❖ Plazo para subsanar: 15 días hábiles. ❖ En el caso de Resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal de establecimientos, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para subsanar es de 5 días hábiles. ❖ Si no se subsana se declara inadmisible la Reclamación Base legal Art. 140° CT
  • 10. MEDIOS PROBATORIOS ➢ Documentos: Referidos a instrumentos escritos y a todo medio susceptible de acreditar un hecho. ➢ Pericia: Implica el encargo a terceras personas, por parte de la Administración Tributaria, para que emitan un pronunciamiento o valoración en determinada materia. ➢ Inspección: Visita a local de la empresa por parte de un funcionario de la Administración para una verificación personal sobre determinados hechos o aspectos relacionados con el reclamo. Artículo 125° CT.
  • 11. PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE RECLAMO TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZO Resolución de Determinación, Orden de Pago*, Resolución de Multa, Resoluciones que resuelven Solicitudes de Devolución y que determinan la pérdida de un fraccionamiento 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación Resolución ficta denegatoria de devolución Vencido el plazo de 45 días hábiles en el que debe atenderse la solicitud de devolución presentada. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes 05 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación. •Orden de Pago: Por excepción 20 días hábiles sólo cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. BASE LEGAL: Artículo 137º del Código Tributario
  • 12. PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES MATERIA PLAZO Plazo general 9 meses Precios de Transferencia. 12 meses Resoluciones de comiso, y cierre temporal y multas que los sustituyen. 20 días hábiles Denegatoria tácita de solicitudes de devolución 2 meses BASE LEGAL: Artículo 142º del Código Tributario
  • 13. RECURSO DE APELACIÓN Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes después de la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reclamación y 30 días hábiles siguientes en caso se trate de normas sobre precios de transferencia. Escrito fundamentado Afiliación Electrónica _Tribunal Fiscal La persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria. Pago o Carta Fianza: Cuando el deudor tributario apele extemporáneamente una Resolución que resuelve una reclamación. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada. R E Q U I S I T O S ACTOS APELABLES ▪ Resolución que resuelve recurso de reclamación ▪ Resolución ficta denegatoria que desestima reclamación ▪ Resolución de Procedimiento No contencioso ▪ Cuestiones de Puro Derecho
  • 14. TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZO Resolución que resuelve una reclamación genérica. 15 días hábiles Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precio de transferencia. 30 días hábiles Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bb, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes. 05 días hábiles Apelación de puro Derecho 20 días hábiles Apelación de puro derecho de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bb, internamiento temporal de vehículos, cierre y resoluciones que sustituyan el cierre y comiso. 10 días hábiles PLAZOS PARA INTERPONER APELACIÓN BASE LEGAL: Artículo 146º, 151° y 152° del Código Tributario
  • 15. PLAZOS PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN BASE LEGAL: Artículo 150° y 152° del Código Tributario TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZO Resolución que resuelve recurso de reclamación genérica. 12 meses, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al TF. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes y resolución que sustituya el cierre y comiso. 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente remitido por la Administración Tributaria. Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precio de transferencia. 18 meses, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al TF.
  • 16. • No se necesita acreditar interposición de reclamo. • Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que existan otros hechos que probar. • La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal. • No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la reclamación ya no es posible considerar una apelación de puro derecho. • El plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de 10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas últimas. APELACIÓN DE PURO DERECHO
  • 17. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL ❖ La Administración Tributaria contesta la apelación. ❖ Está facultada a presentar medios probatorios. ❖ Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación. Tratándose de apelación de las resoluciones de comiso internamiento y cierre: 05 días hábiles ❖ El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día. Art. 149 y 150 del C.T. EL TRIBUNAL FISCAL: No concede el uso de la palabra cuando: •La apelación de puro derecho presentada no es tal. •Declare la nulidad del concesorio de apelación. •En las quejas. •En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración
  • 18. El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; debiendo ser resuelto por: a) El Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la Administración Tributaria. b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal. RECURSO DE QUEJA
  • 19. DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA La resolución del Tribunal Fiscal podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo. La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo contener peticiones concretas. La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.
  • 20. 20/46 Notificada R.T.F Demanda Contencioso Administrativa (Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva) Contestación de la demanda La Sala declara Saneado el Proceso (Auto de Saneamiento) AUDIENCIA ÚNICA Audiencia de pruebas Resuelve SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR Dictamen del Fiscal Provincial en lo Civil 3 meses 10 días 20 días 15 días Apelación 05 días. Sala Civil de la Corte Suprema Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema Casación 10 días Solo si los medios probatorios ofrecidos lo requieran 15 días PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUDICIAL
  • 21. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO No contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. No contenciosas no vinculadas A la determinación de la obligación tributaria. El deudor tributario acude a la A.T. a efectos de solicitarle el reconocimiento de un derecho o trámite Administrativo. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS Conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias, que tienen por objeto obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria, sin que exista previa controversia.
  • 22. Vinculada a la determinación de la obligación tributaria No vinculada a la determinación de la obligación tributaria - Plazo para notificar y resolver: No mayor de 45 días hábiles. - Si no resuelve en 45 días hábiles: DENEGATORIA FICTA - Se tramitan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo expuesto, resultan aplicables las normas del CT o de otras normas tributarias en aquellos aspectos expresamente regulados por ella. SOLICITUDNOCONTENCIOSAANTELAAT BASE LEGAL: Artículo 162° y 163° del Código Tributario PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: RESOLUCIÓN
  • 23. Art. 163° del C.T. Vinculada a la determinación de la obligación tributaria No vinculada a la determinación de la obligación tributaria - Son apelables ante el Tribunal Fiscal. - Las que resuelven solicitudes de devolución son reclamables. - Denegatoria Ficta: Si no se resuelve en el plazo de 45 días hábiles cabe interponer el recurso de reclamación dando por denegada su solicitud. - Son impugnables de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27444. SOLICITUDNOCONTENCIOSAANTELAAT PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: IMPUGNACIÓN
  • 24. VINCULADO CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ❑ Solicitudes de devolución ❑ Solicitud de Prescripción ❑ Solicitud de compensación ❑ Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas y Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta • (Plazo de atención no mayor a 45 d/h). • Apelable ante el Tribunal Fiscal excepto las solicitud de devolución, las mismas que serán reclamadas. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS
  • 25. DEVOLUCIONES Pago indebido: El pago indebido es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo. Esto sucede, por ejemplo, cuando una persona o empresa paga por error un impuesto que no le corresponde, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar. Pago en exceso: Un pago en exceso existe cuando, por error un contribuyente paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario determinado. La Devolución se puede solicitar en forma virtual o presencial en el caso del impuesto a la renta anual, en todos los demás casos la devolución se tramita a través del formato físico N° 4949 ante la mesa de partes de cualquier dependencia de la SUNAT.
  • 26. SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN FORMULARIO N.° 4949 "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN" DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC ESCRITO SUSTENTADO EN EL QUE SE DETALLE LO SIGUIENTE: A) EL TRIBUTO Y EL PERÍODO POR EL QUE SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN. B) CÓDIGO Y NÚMERO DE ORDEN DEL FORMULARIO EN EL CUAL EFECTUÓ EL PAGO, ASÍ COMO LA FECHA DE ÉSTE. C) EL CÁLCULO DEL PAGO EN EXCESO O INDEBIDO. D) LOS MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON EL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO. COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE OBREN EN PODER DEL CONTRIBUYENTE Y QUE SUSTENTEN LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO. ADEMÁS EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ PONER A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT EN FORMA INMEDIATA (O CUANDO SEA REQUERIDO), EN SU DOMICILIO FISCAL O LUGAR DESIGNADO POR ÉSTA, LA DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS CONTABLES CORRESPONDIENTES.
  • 27. CONCEPTOS BÁSICOS ✓ La prescripción no extingue la obligación tributaria. ✓ “Impedimento Legal” que conlleva a que la administración tributaria no podrá: – Determinar la deuda tributaria – Imponer Sanciones – Exigir el pago de la deuda ✓ Para el contribuyente, el impedimento de solicitar la compensación o la devolución de tributos. LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA ✓ Desaparece el vínculo legal que une al contribuyente con el acreedor. Ya no hay sujeción legal. ✓ PLAZOS: ✓ Regla General: 4 años ✓ Omisos: 6 años ✓ No retención/percepción:10 años ✓ Compensar/Devolver: 4 años. ✓ La prescripción se declara sólo a pedido de parte. No cabe la declaratoria de oficio. ✓ Se puede oponer en cualquier estado del procedimiento. Casos de remate Declaratoria de abandono ✓ El pago voluntario no genera obligación de devolver.
  • 28. SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN SOLICITUD FIRMADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO O REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, PIDIENDO QUE SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN DE: A) LA ACCIÓN PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. B) LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA C) LA ACCIÓN PARA APLICAR SANCIONES LA SOLICITUD DEBERÁ CONTENER ADEMÁS LA IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA, DEBIENDO SEÑALAR: • EL CÓDIGO DEL TRIBUTO O MULTA, Y • EL PERÍODO TRIBUTARIO EN CASO LA DIRECCIÓN DEL LUGAR DONDE SE DESEA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO SEA DIFERENTE AL DEL DOMICILIO FISCAL, SE DEBERÁ FIJAR UN DOMICILIO PROCESAL, EL CUAL, DEBERÁ ESTAR UBICADO DENTRO DEL RADIO URBANO QUE SEÑALE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  • 29. SOLICITUD DE COMPENSACIÓN La compensación es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, mediante la cual ésta puede ser compensada, total o parcialmente, por la Administración Tributaria, con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador (SUNAT) y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. TESORO ONP ESSALUD ENTIDAD Las retenciones realizadas al proveedor, son deducidas contra el IGV a pagar, a través de su declaración jurada mensual; sin embargo las retenciones no aplicadas pueden compensarse contra deuda tributaria como impuesto a la renta, IGV, multas e intereses.
  • 30. SOLICITUD DE COMPENSACIÓN 1) PRESENTAR UN FORMULARIO VIRTUAL N.° 1648 POR CADA CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN. 2) IDENTIFICAR EL FORMULARIO Y SU NÚMERO DE ORDEN, EN EL QUE CONSTA EL CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN 3) NO TENER ALGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO A PETICIÓN DE PARTE, CONTENCIOSO O NO CONTENCIOSO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN SOBRE EL CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN, NI ALGUNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA QUE NO HUBIERA SURTIDO EFECTOS. 4) EL CRÉDITO MATERIA DE COMPENSACIÓN NO DEBE HABER SIDO MATERIA DE UNA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN ANTERIOR. 5) LA DEUDA COMPENSABLE NO DEBE ESTAR INCLUIDA EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, SALVO QUE EXISTA AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA JUNTA DE ACREEDORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE.
  • 31. Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas y Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta REQUISITOS: PRESENTAR FORMULARIO N.° 2119 "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS" ASOCIACIONES / SOCIEDADES O INSTITUCIONES RELIGIOSAS: 1. EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN, SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, ASÍ COMO DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, DE SER EL CASO, Y SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. FUNDACIONES AFECTAS: 1. EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN Y DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO DE SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, DE SER EL CASO, INSCRITAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 2. ADJUNTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN VIGENTE EN EL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES.
  • 32. Inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas y Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta REQUISITOS: PRESENTAR FORMULARIO N.° 2119 "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS" PARTIDOS POLÍTICOS: 1. EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR UNA FOTOCOPIA SIMPLE DEL ACTA DE FUNDACIÓN Y DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO DE SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, INSCRITOS EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. 2. ACREDITAR LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. ENTIDADES E INSTITUCIONES DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (ENIEX): 1. EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN, SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, ASÍ COMO DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, DE SER EL CASO, Y SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, INSCRITOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. 2. PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN O PARTIDA REGISTRAL O ACREDITAR LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES E INSTITUCIONES DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, SEGÚN CORRESPONDA, CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO.
  • 33. PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO VINCULADO CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ❑ Recuperación de bienes comisados ❑ Aplazamiento y/o fraccionamiento tributario con carácter particular (Art. 36° del CT) ❑ Inscripción o exclusión del Registro de Imprentas ❑ Incorporación o exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes ❑ Procedimiento de ingreso de recaudación (SPOT) (Se aplica lo dispuesto en la Ley N° 27444)
  • 34. RECUPERACIÓN DE BIENES COMISADOS Es la sanción no pecuniaria regulada por el artículo 184° del Código Tributario, mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas I, II y III del Código Tributario. COMISO Para recuperar los bienes comisados deberá acreditar fehacientemente la propiedad o posesión de los mismos dentro de los siguientes plazos: ❑Bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en el depósito: •Dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria. ❑Bienes no perecederos: •Dentro de los diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha en que se levantó el Acta Probatoria.
  • 35. RECUPERACIÓN DE BIENES COMISADOS Bienes no perecederos: Dentro de los treinta (30) días hábiles de acreditada la propiedad o posesión de los bienes comisados.El plazo para la emisión de la resolución de comiso, será de acuerdo a la naturaleza de los bienes: Bienes perecederos: Dentro de los quince (15) días hábiles de acreditada la propiedad o posesión de los bienes comisados. Bienes no perecederos: Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de comiso. Bienes perecederos: Dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de comiso. La multa para recuperar los bienes comisados es equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en la resolución (Sujeto al Régimen de Gradualidad)
  • 36. APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO BASE LEGAL: Artículo 36° del Código Tributario El Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario fue aprobado con Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, publicada el 14 de julio del 2015. Es un mecanismo de flexibilización que ofrece la Administración Tributaria según el artículo 36 del Código Tributario para pagar las deudas con el Fisco ❑ Presentar la DDJJ por la deuda a fraccionar. ❑ Pago de la cuota de acogimiento (fracc.). ❑ No contar con saldo en la cuenta de detracciones ni por ingreso como recaudación. ❑ Municipalidades, no contar con más de 3 cuotas impagas (Sinceramiento Municipal). ❑ No estar como como No Habido. ❑ No encontrarse en liquidación judicial o proceso concursal. ❑ Formalizar las garantías ofrecidas.
  • 37. APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO • La deuda tributaria administrada por la SUNAT incluido EsSalud, ONP, Fonavi, Regalías Mineras y Gravamen Especial a la Minería. DEUDAS QUE INGRESAN AL FRACCIONAMIENTO Entre otras: • Las que corresponden al último período tributario vencido y al mes de presentación de la solicitud. • Los pagos a cuenta del Impuesto a las Renta. • El ITAN. • Los tributos retenidos o percibidos. • Las deudas que estén en otro fraccionamiento. • Las deudas reclamadas, apeladas o judicializadas, salvo desistimiento. DEUDAS QUE NO INGRESAN AL FRACCIONAMIENTO
  • 38. PLAZOS Y CUOTA DE ACOGIMIENTO Monto de Acogimiento Plazo - rango meses % Cuota acogimiento hasta 12 0% 13 - 24 6% 25 - 36 8% 37 - 48 10% 49 - 60 12% 61 - 72 14% Monto de Acogimiento Plazo - rango meses % Cuota acogimiento hasta 24 6% 25 - 36 8% 37 - 48 10% 49 - 60 12% 61 - 72 14% Mayor a 3 UIT Hasta 3UIT 1.Por el incumplimiento del íntegro de 2 cuotas. 2.No renovar las garantías. Pérdida de fraccionamiento La cuota de acogimiento se debe cancelar en la fecha de presentación de la solicitud. Ambos cuando no se pague el integro del interés de aplazamiento. Aplazamiento con fraccionamiento.
  • 39. INCORPORACIÓN O EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES • Es un Régimen creado para los contribuyentes y/o responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT. • Los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 105-2003- EF, serán incorporados en las oportunidades que la SUNAT establezca.
  • 40. BUC_BENEFICIOS ❑ Facilidad para declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo a un cronograma especial. ❑ No se efectuarán retenciones del Impuesto General a las Ventas. ❑ Atención preferente en la tramitación de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda, así como acceso sin garantías al fraccionamiento y/o aplazamiento de carácter particular solicitado. ❑ Atención preferente en la tramitación de las solicitudes de devolución que presenten, no pudiendo exceder de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación ❑ Atención preferente de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT sin la necesidad de garantías y en el plazo de un (1) día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. No están comprendidos en este beneficio los tributos vinculados a ESSALUD y ONP. ❑ Atención preferente en todos los servicios ofrecidos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la dependencia. ❑ Atención preferente en la tramitación a la solicitud de reintegro tributario para aquellos contribuyentes de la Región Selva. No pudiendo exceder de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
  • 41. PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE RECAUDACIÓN • El Procedimiento de Ingreso como Recaudación ha sido aprobado mediante R.S. Nº 184-2017/SUNAT e incluye el siguiente proceso: • Notificación de las Comunicaciones de Ingreso como Recaudación por la SUNAT. • Presentación de Descargo de Causales de los contribuyentes. • Conclusión del Procedimiento: – Si es procedente: Constancia de Resultado Procedente publicada en el Buzón SOL. – Si es improcedente o no sustenta el descargo de causales: Resolución de Ingreso como Recaudación notificada en el Buzón SOL. • Se procede a comunicar al Banco de la Nación para que efectúe el Ingreso como Recaudación y emita Boletas de Pago con Código de Tributo 8073 que el contribuyente puede utilizar para el pago de deuda tributaria.
  • 43. ATENCIÓN DE RECURSOS DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Atención de Recursos de Reconsideración Atención de apelaciones administrativas
  • 44. RESERVA TRIBUTARIA No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente tributarios determinada información que es proporcionada por los contribuyentes a través de sus declaraciones. • Aquellos funcionarios que accedan a la información reservada tienen la obligación de no divulgarla. • A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado convenios de recaudación con la Administración Tributaria, también les alcanza dicha obligación. ¿QUÉ INFORMACIÓN ESTÁ INCLUÍDA EN LA RESERVA? ▪ Cuantía y fuente de las rentas ▪ Gastos ▪ Base Imponible, o ▪ Cualesquiera otros datos relativos a ellos ▪ Trámites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros BASE LEGAL: Artículo 85° del Código Tributario
  • 45. CONSULTAS PARTICULARES ART. 95-A COD. TRIBUTARIO Es un mecanismo mediante el cual el deudor tributario con interés legítimo y directo consulta a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta. Se puede consultar acerca de la aplicación de las normas que regulan el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría e impuesto general a las ventas CONSULTA Cuatro meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la consulta PLAZO Si no se cumplen con los requisitos o condiciones para presentar la o si existe algún supuesto de exclusión. Los supuestos de exclusión se dan cuando el consultante: -Se encuentra en condición de No Habido o No Hallado -Se encuentra omiso a la presentación de la declaración jurada anual o mensual por tributos internos administrados por la SUNAT, que hubieren vencido durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes anterior al de la presentación de la consulta. -Tiene deuda exigible en cobranza coactiva, a que se refiere el artículo 115° del T.U.O. del Código Tributario. Si el consultante o, en su caso, su representante legal tiene, a la fecha de presentación de la consulta particular, sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario o aduanero. CONSULTA DEVUELTA Cuando el hecho consultado ha sido materia de opinión previa de la SUNAT conforme al artículo 93° del Código Tributario. CONSULTA RECHAZADA Se abstiene cuando existe un procedimiento en curso respecto al consultante o partes vinculadas (Numerales 1 al 9 del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). ABSTENCIÓN