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                 Derecho Aduanero




                     Profesor:
                 Federico González




                       Tema:
Consignatario sobre Despacho Domiciliario Comercial.




                   Realizado por:
     Mauricio Jiménez Guevara            A83258




                 Fecha de entrega:
              26 de setiembre del 2011
                Puntarenas, 8-2011
Introducción

       La globalización y la necesidad de desarrollo de los países, ha causado
un despertar por las actividades comerciales como nunca antes, si bien es
cierto desde los primeros siglos, el comercio fue lo que movió a todas las
ciudades y pudo crear grandes imperios, actualmente el comercio es una
actividad que se considera vital para muchos de los sectores de un país, o para
todo el país en sí.
       La actividad comercial ha pasado a ser objeto diario, no importa cuál sea
la nación y tampoco su estado de desarrollo o niveles económicos, todos los
países del mundo necesitan del comercio, entiéndase éste a las exportaciones
e importaciones.
         Con el paso del tiempo los métodos de exportación e importación, han
cambiado y avanzado, y con esto el control aduanero se ha visto forzado a
modificarse para asegurar el mayor control y eficacia posible a la hora de
registrar todas las mercancías y productos que entren a un país. Por este
motivo existe una variedad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, que
por medio de sus labores ayudan a llevar el control de las importaciones
hechas.
       En el presente trabajo se pretende analizar a los Consignatarios sobre
Despacho Domiciliario Comercial, que son unos de los tipos de Auxiliares que
existen, que si bien es cierto no son tan conocidos como los agentes
aduaneros, depósitos fiscales o los transportistas aduaneros, también realizan
una función dentro del control de las exportaciones que le permiten registrarse
como Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
Consignatario bajo Despacho Domiciliario Comercial.

Definición:

       Se entiende a este tipo de auxiliar como toda persona física o jurídica,
empresa o grupo de empresas que tengan actividad comercial y no industrial,
que mantienen un promedio anual establecido en la ley (concretamente el
Reglamento de la Ley General de Aduana), de 3 millones de pesos
centroamericanos en valor CIF (valor original) de las mercancías.
       Dentro de la Ley General de Aduanas, esta modalidad de Auxiliar, es
incluida en el capítulo VI, Otros Auxiliares, concretamente en el artículo 49. El
cual expresa lo siguiente:

       “Las empresas acogidas a los regímenes o modalidades de despacho
       domiciliario industrial, zona franca, de perfeccionamiento activo, entrega
       rápida, tiendas libres y otros que dispongan los reglamentos de esta ley,
       tendrán la condición de auxiliares de la función pública aduanera”.

       Por su parte el del Reglamento de la Ley General de Aduana, tiene un
capitulo más definido, donde se menciona claramente la definición de
Consignatario sobre Despacho Domiciliario Industrial, así como las principales
condiciones que se deben de cumplir para optar por laboral bajo este tipo de
Auxiliar, concretamente viene en el artículo 167:

       “Los consignatarios habituales, que mantengan un promedio mínimo
       anual de importaciones con un valor CIF declarado igual o superior a
       tres millones de pesos centroamericanos, podrán ser autorizados por la
       Dirección General para recibir directamente, en instalaciones habilitadas
       como zonas de operación aduanera, los vehículos y unidades de
       transporte que contengan mercancías consignadas a ellos”.

      Comparando ambos artículos de distintas leyes, resulta evidente que el
RLGA es mucha más específico a la hora de brindar la definición de lo que se
entiende por Consignatario Bajo Despacho Domiciliario Comercial.

Requisitos:

       Como es de esperarse al igual que todo Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, los Consignatarios sobre Despacho Domiciliario Comercial, deben
de cumplir una serie de requisitos que le permita operar como tal, esta serie de
requisitos son establecidos de manera poco específica en la Ley General de
Aduanas, pero son más amplios y mejor explicados dentro del Reglamento de
la Ley General de Aduana.
       En el artículo 50 de la LGA se establecen los requisitos y obligaciones
específicas que deben de cumplir los Consignatarios sobre Despacho
Domiciliario Comercial, para poder laborar como tal, primero dice que debe de
ser autorizada la empresa o persona (física o jurídica) para poder ser
considerado un auxiliar, segundo se debe de inscribir las mercancías que son
objeto de importación y traslado, tercero la empresa debe de contar con las
instalaciones adecuadas para poder recibir y despachas la mercancías, y
cuarto, debe de permitírsele el ingreso a las autoridades aduaneras a las
instalaciones para que estas realicen el control aduanero necesario en el
momento se decida hacer. Específicamente, el artículo contiene los siguientes
puntos:
       “a) Obtener autorización para operar como auxiliar de la Dirección
      General de Aduanas, previa demostración del cumplimiento de los
      requisitos que exige esta ley y sus reglamentos.
      b) Inscribir, en los registros de la empresa, las mercancías recibidas en
      sus recintos, según los procedimientos y medios que establezca la
      Dirección General de Aduanas.
      c) Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de
      recepción, depósito, inspección y despacho de mercancías.
      d) Permitir el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones,
      zonas de producción, bodegas y registros de costos de producción para
      el ejercicio del control aduanero”.

       En el artículo 168 del RLGA se especifica la información y los
documentos adicionales que se deben acompañar con la solicitud, para laborar
con el sistema de Despacho Domiciliario Comercial, estos documentos, así
como la información pertinente son de interés para la Dirección General de
Aduanas, por que a través de estos, se puede establecer si la empresa cumple
con los requisitos necesarios para poder ser considerado este tipo de auxiliar,
por ejemplo, permite evaluar si cumple con el promedio anual de tres millones
de pesos centroamericanos en valor CIF en importaciones, además
permite mantener un control sobre qué tipo y también la cantidad de
mercancías importan para luego comercializarlas, las instalaciones que posee
la empresa, quienes son sus proveedores y también permiten establecer por
medio de certificación de contador público autorizado el monto promedio
mensual de las obligaciones tributarias aduaneras por concepto de la
importación de mercancías, de las que son responsable la empresa. Este
monto se utilizará como monto de garantía, tal y como se verá más
adelante en el artículo 169.

      El artículo 168 establece lo siguiente:

      “a. Nivel comercial de sus actividades -minorista o mayorista.
      b. Descripción de los procedimientos para el cálculo de las comisiones,
      corretajes y cualquier otro rubro pagado o recibido normalmente de
      terceros.
      c. Identificación de sus proveedores en el extranjero y de las
      relaciones comerciales y contractuales con ellos, especificando si se
actúa en calidad de distribuidor exclusivo o no, comisionista, corredor
      u otros.
      d. Suministrar una memoria debidamente certificada por contador
      público autorizado, de las importaciones de los dos últimos años, con
      indicación de la descripción de las mercancías, total del valor CIF,
      peso y/o volumen, unidad de medida, clasificación arancelaria y origen
      e. Describir las mercancías que serán objeto de importación bajo esta
      modalidad, con indicación de su clasificación arancelaria, origen y
      procedencia y presentar una proyección de las cantidades y valor CIF
      de las mercancías que se importarán bajo esta modalidad el siguiente
      año calendario de operación.
      f. Indicar los beneficios fiscales que percibe.
      g. Certificación de contador público autorizado sobre el número y
      monto de importaciones efectuadas por el peticionario en el año
      calendario anterior o de acuerdo con la proyección para el año
      siguiente a la fecha de presentación a la solicitud.
      h. Certificación de contador público autorizado del monto promedio
      mensual de las obligaciones tributarias aduaneras por concepto de la
      importación de mercancías idénticas o similares canceladas durante el
      año calendario anterior al de inicio de operaciones bajo la modalidad o
      la proyección para el ano calendario siguiente.
      i. Copia certificada por notario público o autoridad competente de los
      planos visados de las instalaciones de recepción y despacho de
      vehículos, unidades de transporte y mercancías.
      j. Aportar copia certificada de los estados financieros de los dos
      últimos periodos fiscales.
      k. Los demás documentos e información que comprueben el
      cumplimiento de los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias
      para actuar como Auxiliar”.

Garantías:

      Anteriormente se mencionó que en el artículo 169, se menciona cual es
la garantía que debe tener un Cosignatario sobre Despacho Domiciliario
Comercial, en caso de que se incumpla en alguna de las obligaciones.
      Artículo 169: Garantía:

      “Los consignatarios beneficiarios de esta modalidad deberán rendir una
      garantía anual equivalente al monto promedio mensual de las
      obligaciones tributarias aduaneras generadas por concepto de la
      importación de mercancías idénticas o similares durante el año
      calendario anterior al de inicio de operaciones bajo la modalidad.”

       Por esta razón es que en el inciso h del artículo 168 del RLGA, se
menciona que uno de los documentos que deben ser presentados para poder
laboral bajo este tipo de auxiliar, es precisamente un certificado de un
contador público autorizado, donde se muestre el monto mensual promedio
de la obligaciones tributarias aduaneras que genero la empresa durante el año
anterior, esto en mercancías idénticas o similares a las que se quieren incluir
dentro del los artículos que van a ser trasladados directamente a las
instalaciones de la empresa.

Instalaciones:

       Uno de los requisitos que se tienen para poder ser inscrito como
auxiliar de la función pública aduanera, bajo la modalidad de la que trata el
trabajo, consiste en la necesidad de que la empresa cuente con las
instalaciones necesarias para poder recibir los vehículos y unidades de
transporte, así como para poder darle un correcto trata a las mercancías
importadas y lógicamente se cumpla con todos los requisitos establecidos por
la Dirección General. Los artículos 170 y 171, del RLGA, son los que tratan
del tema de las instalaciones que deben de tener las empresas y los requisitos
que deben cumplir las mismas.

Artículo 170: Autorización de instalaciones para recibir vehículos, unidades de
transporte y mercancías.

      “La Dirección General podrá habilitar como zona de operación aduanera
      permanente, una o varias instalaciones del solicitante, atendiendo a las
      necesidades del consignatario y el número de importaciones que se
      realizan en cada instalación. Además considerará las condiciones de
      seguridad, infraestructura y los recursos humanos y logísticos con que
      cuente la aduana para realizar el control aduanero de las operaciones”.

Artículo 171: Requisitos de las instalaciones habilitadas.

      “a. Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para
      la recepción de vehículos y unidades de transporte, de acuerdo con las
      disposiciones establecidas por la Dirección General.
      b. El área destinada a la descarga y recepción de las mercancías debe
      contar con la suficiente extensión y condiciones adecuadas para el
      manejo de las mercancías.
      c. Las demás condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental
      y laboral y aquellas que establezca la Dirección General para el correcto
      desenvolvimiento de las funciones de verificación e inspección de
      vehículos, unidades de transporte y mercancías”.


Conjunto de empresas con capital social común:

        Existe la posibilidad que un grupo de empresas que interactúen entre sí
o que tengan participación activa en el capital de cada una, puedan ser
habilitadas para laborar bajo la modalidad de Despacho Domiciliario Comercial,
concretamente, cada una de ellas debe de tener participación por lo menos en
un 25 por ciento del capital social de la otra(s) empresa(s). Expresamente el
artículo 172 menciona lo siguiente:

Artículo 172: Grupos de empresas con vinculación financiera.

      “Se podrá autorizar esta modalidad a empresas integradas en grupos
      empresariales con vinculación financiera suficiente, entendida ésta
      cuando la participación, directa o indirecta, de una empresa en otra del
      grupo, sea al menos del 25% en el capital social, siempre que
      cumplan, además, con los siguientes requisitos:
      a. Indicar los nombres de las empresas que conforman el grupo
      financieramente vinculado y los cambios en los integrantes del grupo.
      b. El conjunto de las importaciones de las empresas, considerado
      globalmente, debe cubrir los parámetros y condiciones exigidas para
      las empresas individuales”.

Otras obligaciones de los Despacho Domiciliarios Comerciales:

       Artículo 173 del RLGA, establece los otros deberes que deben de
cumplir las empresas que trabajen bajo el concepto de Despacho domiciliario
Comercial, estas otras obligaciones son requisito básicamente para actualizar
los datos y la información que deben de presentar en un principio las empresas
para que se le permita ser registrado como auxiliar, como por ejemplo los
registro anuales de las operaciones realizadas, las obligaciones tributarias
mensuales de la empresa, además establece el deber de la empresa de
mantener registro de las operaciones hechas, para facilitar el control aduanero
cuando la Dirección General decida realizarlo, mantener las instalaciones en
buen estado para facilitar el ingreso de transporte y vehículos de carga, entre
otros.

      “a. Presentar a la Dirección General, anualmente y en la fecha que ésta
      fije, los estados financieros del último periodo fiscal.
      b. Presentar a la Dirección General, anualmente las certificaciones de
      contador público autorizado actualizadas a que se refieren los incisos g.
      y h. del artículo 168 de este Reglamento.
      c. Informar a la Dirección General, los cambios que se produzcan en los
      beneficios fiscales que perciba.
      d. Brindar el mantenimiento adecuado a sus instalaciones habilitadas
      como zonas de operación aduanera y mantener a disposición de la
      autoridad aduanera el personal y el equipo necesarios para efectuar los
      reconocimientos y verificaciones de mercancías y declaraciones
      aduaneras.
      e. Conservar copias de las declaraciones aduaneras, facturas
      comerciales, declaraciones de valor, conocimientos de embarque, del
      reporte de las condiciones de recepción de los vehículos y las unidades
      de transporte y del reporte de ingreso de las mercancías recibidas en
      sus instalaciones.
f. Mantener un inventario permanente en los sistemas informáticos de
      acuerdo con el formato y requerimientos que establezca la Dirección
      General.
      g. Mantener en cada nuevo periodo, el promedio mínimo de operación
      establecido en el 167 de este Reglamento.
      h. Proporcionar a la autoridad aduanera los locales, instalaciones y
      facilidades necesarias para el desenvolvimiento del servicio, incluyendo
      los recursos informáticos de equipo y telecomunicaciones necesarios.
      i. Conservar copias de las declaraciones aduaneras, facturas
      comerciales, fotocopias de las declaraciones de tránsito, declaraciones
      de valor, conocimientos de embarque, y de los reportes de ingreso de
      las mercancías recibidas en sus instalaciones”.


Excepciones:

El artículo 174 es el último que contempla el RLGA, respecto al tema de
Despacho Domiciliario Comercial, es este artículo se habla de las excepciones
que puede aplicar la Dirección General para no conceder la posibilidad de que
alguna empresa actúe bajo esta modalidad de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera.

       La Dirección General, podrá excluir de dar el permiso para laborar como
Consignatario sobre Despacho Domiciliario Comercial, a ciertos productos que
consideren no deben ser incluidos dentro de este sistema, ya sea por que
deben de tener algún tipo de control especial, también se le puede negar a las
empresas que aunque importe el promedio anual de 3 millones de pesos
centroamericanos en valor CIF, no cumplan con los requisitos de las
instalaciones para poder recibir los vehículos de transporte, además una
empresa que ya goce del beneficio de trabajar bajo esta modalidad, puede
verse suspendida o cancelada por la Dirección General, en el momento en que
esta incumpla con alguno de los requisitos establecidos por medio de las leyes
y reglamentos .

Artículo 174: Excepciones.

      “La Dirección General podrá exceptuar de la aplicación de la presente
      modalidad a un rubro determinado de mercancías.

      Así mismo podrá exceptuar la operación de esta modalidad en una o
      varias aduanas, por razones de insuficiencia de infraestructura o de
      recursos humanos o materiales adecuados para ejercer el control
      aduanero.

      Podrá, igualmente, suspender o cancelar la aplicación de esta
      modalidad al consignatario que incumpla las condiciones legales o
      reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan”.
Conclusión

       La modalidades de Auxiliares de la función Pública
Aduanera, son formas de facilitar y agilizar el comercio
transfronterizo, lógicamente su regulación y control son de suma
importancia debido a las acciones ilegales a la que puede ser
objeto una exportación o importación.

       Los consignatarios sobre despacho domiciliario aduanero,
son de gran ayuda y en sí beneficia más ampliamente a los
empresarios permitiéndoles recibir directamente en sus
instalaciones las mercancías, sin que estas tengan que pasar por
un almacén fiscal o algo por el estilo.

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Consignatario bajo despacho domiciliario mauricio jiménez

  • 1. Universidad de Costa Rica Sede del Pacífico Escuela de Ciencias Económicas Administración Aduanera y comercio exterior Derecho Aduanero Profesor: Federico González Tema: Consignatario sobre Despacho Domiciliario Comercial. Realizado por: Mauricio Jiménez Guevara A83258 Fecha de entrega: 26 de setiembre del 2011 Puntarenas, 8-2011
  • 2. Introducción La globalización y la necesidad de desarrollo de los países, ha causado un despertar por las actividades comerciales como nunca antes, si bien es cierto desde los primeros siglos, el comercio fue lo que movió a todas las ciudades y pudo crear grandes imperios, actualmente el comercio es una actividad que se considera vital para muchos de los sectores de un país, o para todo el país en sí. La actividad comercial ha pasado a ser objeto diario, no importa cuál sea la nación y tampoco su estado de desarrollo o niveles económicos, todos los países del mundo necesitan del comercio, entiéndase éste a las exportaciones e importaciones. Con el paso del tiempo los métodos de exportación e importación, han cambiado y avanzado, y con esto el control aduanero se ha visto forzado a modificarse para asegurar el mayor control y eficacia posible a la hora de registrar todas las mercancías y productos que entren a un país. Por este motivo existe una variedad de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, que por medio de sus labores ayudan a llevar el control de las importaciones hechas. En el presente trabajo se pretende analizar a los Consignatarios sobre Despacho Domiciliario Comercial, que son unos de los tipos de Auxiliares que existen, que si bien es cierto no son tan conocidos como los agentes aduaneros, depósitos fiscales o los transportistas aduaneros, también realizan una función dentro del control de las exportaciones que le permiten registrarse como Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
  • 3. Consignatario bajo Despacho Domiciliario Comercial. Definición: Se entiende a este tipo de auxiliar como toda persona física o jurídica, empresa o grupo de empresas que tengan actividad comercial y no industrial, que mantienen un promedio anual establecido en la ley (concretamente el Reglamento de la Ley General de Aduana), de 3 millones de pesos centroamericanos en valor CIF (valor original) de las mercancías. Dentro de la Ley General de Aduanas, esta modalidad de Auxiliar, es incluida en el capítulo VI, Otros Auxiliares, concretamente en el artículo 49. El cual expresa lo siguiente: “Las empresas acogidas a los regímenes o modalidades de despacho domiciliario industrial, zona franca, de perfeccionamiento activo, entrega rápida, tiendas libres y otros que dispongan los reglamentos de esta ley, tendrán la condición de auxiliares de la función pública aduanera”. Por su parte el del Reglamento de la Ley General de Aduana, tiene un capitulo más definido, donde se menciona claramente la definición de Consignatario sobre Despacho Domiciliario Industrial, así como las principales condiciones que se deben de cumplir para optar por laboral bajo este tipo de Auxiliar, concretamente viene en el artículo 167: “Los consignatarios habituales, que mantengan un promedio mínimo anual de importaciones con un valor CIF declarado igual o superior a tres millones de pesos centroamericanos, podrán ser autorizados por la Dirección General para recibir directamente, en instalaciones habilitadas como zonas de operación aduanera, los vehículos y unidades de transporte que contengan mercancías consignadas a ellos”. Comparando ambos artículos de distintas leyes, resulta evidente que el RLGA es mucha más específico a la hora de brindar la definición de lo que se entiende por Consignatario Bajo Despacho Domiciliario Comercial. Requisitos: Como es de esperarse al igual que todo Auxiliar de la Función Pública Aduanera, los Consignatarios sobre Despacho Domiciliario Comercial, deben de cumplir una serie de requisitos que le permita operar como tal, esta serie de requisitos son establecidos de manera poco específica en la Ley General de Aduanas, pero son más amplios y mejor explicados dentro del Reglamento de la Ley General de Aduana. En el artículo 50 de la LGA se establecen los requisitos y obligaciones específicas que deben de cumplir los Consignatarios sobre Despacho Domiciliario Comercial, para poder laborar como tal, primero dice que debe de
  • 4. ser autorizada la empresa o persona (física o jurídica) para poder ser considerado un auxiliar, segundo se debe de inscribir las mercancías que son objeto de importación y traslado, tercero la empresa debe de contar con las instalaciones adecuadas para poder recibir y despachas la mercancías, y cuarto, debe de permitírsele el ingreso a las autoridades aduaneras a las instalaciones para que estas realicen el control aduanero necesario en el momento se decida hacer. Específicamente, el artículo contiene los siguientes puntos: “a) Obtener autorización para operar como auxiliar de la Dirección General de Aduanas, previa demostración del cumplimiento de los requisitos que exige esta ley y sus reglamentos. b) Inscribir, en los registros de la empresa, las mercancías recibidas en sus recintos, según los procedimientos y medios que establezca la Dirección General de Aduanas. c) Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección y despacho de mercancías. d) Permitir el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de producción, bodegas y registros de costos de producción para el ejercicio del control aduanero”. En el artículo 168 del RLGA se especifica la información y los documentos adicionales que se deben acompañar con la solicitud, para laborar con el sistema de Despacho Domiciliario Comercial, estos documentos, así como la información pertinente son de interés para la Dirección General de Aduanas, por que a través de estos, se puede establecer si la empresa cumple con los requisitos necesarios para poder ser considerado este tipo de auxiliar, por ejemplo, permite evaluar si cumple con el promedio anual de tres millones de pesos centroamericanos en valor CIF en importaciones, además permite mantener un control sobre qué tipo y también la cantidad de mercancías importan para luego comercializarlas, las instalaciones que posee la empresa, quienes son sus proveedores y también permiten establecer por medio de certificación de contador público autorizado el monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras por concepto de la importación de mercancías, de las que son responsable la empresa. Este monto se utilizará como monto de garantía, tal y como se verá más adelante en el artículo 169. El artículo 168 establece lo siguiente: “a. Nivel comercial de sus actividades -minorista o mayorista. b. Descripción de los procedimientos para el cálculo de las comisiones, corretajes y cualquier otro rubro pagado o recibido normalmente de terceros. c. Identificación de sus proveedores en el extranjero y de las relaciones comerciales y contractuales con ellos, especificando si se
  • 5. actúa en calidad de distribuidor exclusivo o no, comisionista, corredor u otros. d. Suministrar una memoria debidamente certificada por contador público autorizado, de las importaciones de los dos últimos años, con indicación de la descripción de las mercancías, total del valor CIF, peso y/o volumen, unidad de medida, clasificación arancelaria y origen e. Describir las mercancías que serán objeto de importación bajo esta modalidad, con indicación de su clasificación arancelaria, origen y procedencia y presentar una proyección de las cantidades y valor CIF de las mercancías que se importarán bajo esta modalidad el siguiente año calendario de operación. f. Indicar los beneficios fiscales que percibe. g. Certificación de contador público autorizado sobre el número y monto de importaciones efectuadas por el peticionario en el año calendario anterior o de acuerdo con la proyección para el año siguiente a la fecha de presentación a la solicitud. h. Certificación de contador público autorizado del monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras por concepto de la importación de mercancías idénticas o similares canceladas durante el año calendario anterior al de inicio de operaciones bajo la modalidad o la proyección para el ano calendario siguiente. i. Copia certificada por notario público o autoridad competente de los planos visados de las instalaciones de recepción y despacho de vehículos, unidades de transporte y mercancías. j. Aportar copia certificada de los estados financieros de los dos últimos periodos fiscales. k. Los demás documentos e información que comprueben el cumplimiento de los requisitos y obligaciones legales y reglamentarias para actuar como Auxiliar”. Garantías: Anteriormente se mencionó que en el artículo 169, se menciona cual es la garantía que debe tener un Cosignatario sobre Despacho Domiciliario Comercial, en caso de que se incumpla en alguna de las obligaciones. Artículo 169: Garantía: “Los consignatarios beneficiarios de esta modalidad deberán rendir una garantía anual equivalente al monto promedio mensual de las obligaciones tributarias aduaneras generadas por concepto de la importación de mercancías idénticas o similares durante el año calendario anterior al de inicio de operaciones bajo la modalidad.” Por esta razón es que en el inciso h del artículo 168 del RLGA, se menciona que uno de los documentos que deben ser presentados para poder laboral bajo este tipo de auxiliar, es precisamente un certificado de un contador público autorizado, donde se muestre el monto mensual promedio
  • 6. de la obligaciones tributarias aduaneras que genero la empresa durante el año anterior, esto en mercancías idénticas o similares a las que se quieren incluir dentro del los artículos que van a ser trasladados directamente a las instalaciones de la empresa. Instalaciones: Uno de los requisitos que se tienen para poder ser inscrito como auxiliar de la función pública aduanera, bajo la modalidad de la que trata el trabajo, consiste en la necesidad de que la empresa cuente con las instalaciones necesarias para poder recibir los vehículos y unidades de transporte, así como para poder darle un correcto trata a las mercancías importadas y lógicamente se cumpla con todos los requisitos establecidos por la Dirección General. Los artículos 170 y 171, del RLGA, son los que tratan del tema de las instalaciones que deben de tener las empresas y los requisitos que deben cumplir las mismas. Artículo 170: Autorización de instalaciones para recibir vehículos, unidades de transporte y mercancías. “La Dirección General podrá habilitar como zona de operación aduanera permanente, una o varias instalaciones del solicitante, atendiendo a las necesidades del consignatario y el número de importaciones que se realizan en cada instalación. Además considerará las condiciones de seguridad, infraestructura y los recursos humanos y logísticos con que cuente la aduana para realizar el control aduanero de las operaciones”. Artículo 171: Requisitos de las instalaciones habilitadas. “a. Estar ubicadas en lugares que ofrezcan condiciones adecuadas para la recepción de vehículos y unidades de transporte, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Dirección General. b. El área destinada a la descarga y recepción de las mercancías debe contar con la suficiente extensión y condiciones adecuadas para el manejo de las mercancías. c. Las demás condiciones exigidas por normas de seguridad ambiental y laboral y aquellas que establezca la Dirección General para el correcto desenvolvimiento de las funciones de verificación e inspección de vehículos, unidades de transporte y mercancías”. Conjunto de empresas con capital social común: Existe la posibilidad que un grupo de empresas que interactúen entre sí o que tengan participación activa en el capital de cada una, puedan ser habilitadas para laborar bajo la modalidad de Despacho Domiciliario Comercial, concretamente, cada una de ellas debe de tener participación por lo menos en
  • 7. un 25 por ciento del capital social de la otra(s) empresa(s). Expresamente el artículo 172 menciona lo siguiente: Artículo 172: Grupos de empresas con vinculación financiera. “Se podrá autorizar esta modalidad a empresas integradas en grupos empresariales con vinculación financiera suficiente, entendida ésta cuando la participación, directa o indirecta, de una empresa en otra del grupo, sea al menos del 25% en el capital social, siempre que cumplan, además, con los siguientes requisitos: a. Indicar los nombres de las empresas que conforman el grupo financieramente vinculado y los cambios en los integrantes del grupo. b. El conjunto de las importaciones de las empresas, considerado globalmente, debe cubrir los parámetros y condiciones exigidas para las empresas individuales”. Otras obligaciones de los Despacho Domiciliarios Comerciales: Artículo 173 del RLGA, establece los otros deberes que deben de cumplir las empresas que trabajen bajo el concepto de Despacho domiciliario Comercial, estas otras obligaciones son requisito básicamente para actualizar los datos y la información que deben de presentar en un principio las empresas para que se le permita ser registrado como auxiliar, como por ejemplo los registro anuales de las operaciones realizadas, las obligaciones tributarias mensuales de la empresa, además establece el deber de la empresa de mantener registro de las operaciones hechas, para facilitar el control aduanero cuando la Dirección General decida realizarlo, mantener las instalaciones en buen estado para facilitar el ingreso de transporte y vehículos de carga, entre otros. “a. Presentar a la Dirección General, anualmente y en la fecha que ésta fije, los estados financieros del último periodo fiscal. b. Presentar a la Dirección General, anualmente las certificaciones de contador público autorizado actualizadas a que se refieren los incisos g. y h. del artículo 168 de este Reglamento. c. Informar a la Dirección General, los cambios que se produzcan en los beneficios fiscales que perciba. d. Brindar el mantenimiento adecuado a sus instalaciones habilitadas como zonas de operación aduanera y mantener a disposición de la autoridad aduanera el personal y el equipo necesarios para efectuar los reconocimientos y verificaciones de mercancías y declaraciones aduaneras. e. Conservar copias de las declaraciones aduaneras, facturas comerciales, declaraciones de valor, conocimientos de embarque, del reporte de las condiciones de recepción de los vehículos y las unidades de transporte y del reporte de ingreso de las mercancías recibidas en sus instalaciones.
  • 8. f. Mantener un inventario permanente en los sistemas informáticos de acuerdo con el formato y requerimientos que establezca la Dirección General. g. Mantener en cada nuevo periodo, el promedio mínimo de operación establecido en el 167 de este Reglamento. h. Proporcionar a la autoridad aduanera los locales, instalaciones y facilidades necesarias para el desenvolvimiento del servicio, incluyendo los recursos informáticos de equipo y telecomunicaciones necesarios. i. Conservar copias de las declaraciones aduaneras, facturas comerciales, fotocopias de las declaraciones de tránsito, declaraciones de valor, conocimientos de embarque, y de los reportes de ingreso de las mercancías recibidas en sus instalaciones”. Excepciones: El artículo 174 es el último que contempla el RLGA, respecto al tema de Despacho Domiciliario Comercial, es este artículo se habla de las excepciones que puede aplicar la Dirección General para no conceder la posibilidad de que alguna empresa actúe bajo esta modalidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera. La Dirección General, podrá excluir de dar el permiso para laborar como Consignatario sobre Despacho Domiciliario Comercial, a ciertos productos que consideren no deben ser incluidos dentro de este sistema, ya sea por que deben de tener algún tipo de control especial, también se le puede negar a las empresas que aunque importe el promedio anual de 3 millones de pesos centroamericanos en valor CIF, no cumplan con los requisitos de las instalaciones para poder recibir los vehículos de transporte, además una empresa que ya goce del beneficio de trabajar bajo esta modalidad, puede verse suspendida o cancelada por la Dirección General, en el momento en que esta incumpla con alguno de los requisitos establecidos por medio de las leyes y reglamentos . Artículo 174: Excepciones. “La Dirección General podrá exceptuar de la aplicación de la presente modalidad a un rubro determinado de mercancías. Así mismo podrá exceptuar la operación de esta modalidad en una o varias aduanas, por razones de insuficiencia de infraestructura o de recursos humanos o materiales adecuados para ejercer el control aduanero. Podrá, igualmente, suspender o cancelar la aplicación de esta modalidad al consignatario que incumpla las condiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan”.
  • 9. Conclusión La modalidades de Auxiliares de la función Pública Aduanera, son formas de facilitar y agilizar el comercio transfronterizo, lógicamente su regulación y control son de suma importancia debido a las acciones ilegales a la que puede ser objeto una exportación o importación. Los consignatarios sobre despacho domiciliario aduanero, son de gran ayuda y en sí beneficia más ampliamente a los empresarios permitiéndoles recibir directamente en sus instalaciones las mercancías, sin que estas tengan que pasar por un almacén fiscal o algo por el estilo.