1. FISCALIZACION DE LA SUNAT
NORMAS
TRIBUTARIAS
SUSTENTATORIAS
El Artículos 61°, 62° y 62°-A del Texto
Único Ordenado del Código Tributario
aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y normas modificatorias;
y Reglamento de Fiscalización de
SUNAT aprobado mediante Decreto
Supremo N° 085-2007-EF.
CONCEPTO
Es el procedimiento mediante el
cual la SUNAT comprueba la
correcta determinación de la
obligación tributaria incluyendo
a la obligación aduanera, así
como a las obligaciones formales
relacionadas a ellas.
2. FISCALIZACION DE LA SUNAT
· ¿Por qué se inicia el
procedimiento de
fiscalización?
Es una facultad discrecional de la
SUNAT utilizada para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los deudores
tributarios.
¿Cuándo se inicia el
procedimiento de
fiscalización?
Se inicia cuando surte efecto la
notificación de la Carta que
presenta a los funcionarios de
SUNAT y primer Requerimiento.
¿Qué debe hacer cuando le notifican un requerimiento?
Atender lo requerido por la SUNAT en el plazo estipulado en el
requerimiento o de ser el caso, solicitar dentro de los plazos establecidos en
la norma una prórroga con la debida sustentación.
3. El contribuyente debe tener en cuenta lo señalado en
el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, Reglamento del
procedimiento de fiscalización de la Sunat,
especialmente en lo que se refiere a la solicitud de
prórrogas.
Por ejemplo, si la presentación de la documentación
debe cumplirse en un plazo mayor a los tres días
hábiles de notificado un requerimiento, el sujeto
fiscalizado podrá presentar una solicitud de prórroga
bajo un escrito, sustentando sus razones con una
anticipación no menor a tres días hábiles anteriores a
la fecha en que debe cumplir con lo requerido. Si no
se cumple ello, la SUNAT considerará como no
presentada dicha solicitud, salvo que se demuestre la
existencia de caso fortuito o fuerza mayor.
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4. Recuérdese que si la Sunat no notifica su respuesta
hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del
plazo originalmente consignado en el requerimiento,
el sujeto fiscalizado debe considerar que se le han
concedido automáticamente los siguientes plazos:
a) Dos días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea
menor o igual a dicho plazo; o cuando el sujeto
fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la
prórroga.
b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo
de tres hasta cinco días hábiles.
c) Cinco días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor
a los cinco días hábiles.
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5. FISCALIZACION DE LA SUNAT
¿Existen suspensiones o prórrogas al plazo de
fiscalización?
Existen siete (7) motivos de suspensión del plazo de fiscalización, es
decir suspenden temporalmente el cómputo del plazo de fiscalización.
Por ejemplo: cuando la SUNAT solicita pericias, información a
autoridades de otros países o entidades de la Administración Pública
o entidades privadas. También cuando el sujeto fiscalizado incumpla
con proporcionar lo requerido, durante el plazo de la prórroga
otorgada, etc.
También, existen tres (3) causales de prórroga del plazo de
fiscalización por un año adicional, tal es el caso cuando existe
complejidad en la fiscalización, se determine indicios de evasión fiscal
y cuando el sujeto fiscalizado forme parte de un grupo empresarial o
de un contrato de colaboración empresarial u otras formas
asociativas.
6. FISCALIZACION DE LA SUNAT
¿Cómo debe identificarse el
agente fiscalizador?
Es recomendable solicitar al agente
fiscalizador que exhiba su
documento de identificación
institucional o DNI. También, podrá
se puede acceder a la página web de
SUNAT y consultar mediante su
clave SOL ingresando el número de
la Carta o vía telefónica a los
teléfonos y/o anexos que figuran en
la parte inferior de la Carta.
¿Qué información
normalmente suelen
requerir?
La presentación de los libros y/o
registros contables, libro de actas,
comprobantes de pago de compras y/o
ventas, informes, análisis y demás
documentación y/o información
relacionada a hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias o para
fiscalizar inafectaciones,
exoneraciones o beneficios
tributarios. También, la sustentación
legal y/o documentaria de
observaciones e infracciones
imputadas.
7. Los contribuyentes deben recordar que de acuerdo al artículo 141° del
Código Tributario, la prueba requerida en la etapa de fiscalización y no
presentada, no se admitirá más tarde en la etapa de reclamación como
medio probatorio, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión
no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado
y vinculado a las pruebas presentadas, actualizado a la fecha de pago o
presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto.
Esto obliga a las empresas a tener sus sustentos documentarios y a la vez
su contabilidad al día y sin retraso, teniendo en cuenta el plazo de
prescripción de cuatro años. La Sunat puede retroceder hasta el año 2008
en el impuesto a la renta (IR) y hasta el año 2009 en el impuesto general a
las ventas (IGV). Las pruebas que una empresa debe tener pasan desde
contratos, informes, actas, políticas diversas, etc., todo lo cual debe estar
ordenado y a la mano.
FISCALIZACION DE LA SUNAT
8. ¿Qué documentos se
utilizan en el
procedimiento de
fiscalización?
La carta , el requerimiento, el
resultado del requerimiento y las
actas.
FISCALIZACION DE LA SUNAT
¿Existe un plazo para el
procedimiento de
fiscalización?
El plazo de fiscalización es de un (1)
año y se computa a partir de la fecha
en que el sujeto fiscalizado presenta
la totalidad de la información
solicitada en el primer requerimiento.
¿Existen excepciones al plazo de
fiscalización?
Solo están exceptuados del plazo de fiscalización aquellos
procedimientos de fiscalización efectuadas por la aplicación de las
normas de precios de transferencia.
9. Si no se está de acuerdo con la objeción señalado por el agente
fiscalizador de la SUNAT, se debe presentar un escrito indicando su
disconformidad con la debida sustentación legal y/o documentaria.
Es recomendable firmar los requerimientos y los resultados de los
requerimientos aún cuando no se esté de acuerdo con las objeciones
realizadas por el fiscalizador de la SUNAT ya que la firma de los
documentos no constituye una aceptación de lo requerido o de los
resultados que se indican, sino solamente una constancia de haber
recibido dichos documentos y de haber tomado conocimiento de lo
requerido y de los reparos realizados por SUNAT.
El procedimiento de fiscalización culmina con la notificación de la
resolución de determinación y de ser el caso, de la resolución de
multa.
FISCALIZACION DE LA SUNAT
10. La RESOLUCION DE DETERMINACION es el acto mediante el cual la
SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario los resultados del
procedimiento de fiscalización. La RESOLUCIÓN DE MULTA es el acto
mediante el cual la SUNAT pone en conocimiento del deudor tributario las
infracciones detectadas durante el procedimiento de fiscalización.
El REGIMEN DE INCENTIVOS DE LAS SANCIONES es una rebaja
realizada a las multas del orden del 50%, 70% y 90% por las infracciones
relacionadas a los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, siempre que el deudor tributario cumpla
con declarar la deuda tributaria omitida y cancelar la multa con rebaja.
El REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES es la facultad que
tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en
consideración criterios como la acreditación, autorización expresa,
frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la
subsanación.
FISCALIZACION DE LA SUNAT
11. En la actualidad, ante el nivel de recaudación
tributaria que se observa, la fiscalización por
parte del Fisco se hace más intensa. Ante ello,
el contribuyente debe estar atento a sus
derechos y a la vez tomar previsiones para
poder responder adecuadamente a los
requerimientos de la Administración Tributaria.
FISCALIZACION DE LA SUNAT