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EL PROCESO DE
FISCALIZACIÓN
TRIBUTARIA
• C.P.C. Mario Lino Padilla
¿QUE ENTIENDES POR
FISCALIZACIÓN?
La fiscalización consiste en examinar
una actividad para comprobar si
cumple con las normativas vigentes
(CT, LIGV y LIR).
La fiscalización puede ser decretada
por el Estado para comprobar si una
empresa cumple con la ley.
El Artículo 62° de Código Tributario establece que ¨La
facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se
ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido
en el último párrafo de la Norma IV de Título Preliminar¨.
Al respecto, el último párrafo de la Norma IV de Título
Preliminar del Código Tributario, establece que ¨En los casos
en que la Administración Tributaria se encuentra facultada
para actuar discrecionalmente optara por la decisión
administrativa que considere más conveniente para el
interés público, dentro del marco que establece la ley¨.
El Artículo 61° de la misma norma legal,
señala que ¨La determinación de la
obligación efectuada por el deudor
tributario está sujeta a fiscalización o
verificación por la Administración
Tributaria, la que podrá modificarla
cuando constate la omisión o
inexactitud en la información
proporcionada, emitiendo la Resolución
de Determinación, Orden de Pago o
Resolución de Multa¨.
TIPOS DE FISCALIZACIÓN
 Fiscalización: Parcial o definitiva.
 Fiscalización Parcial: Revisa parte, uno o algunos de los
elementos de la obligación tributaria. Comunicar al
contribuyente, el carácter parcial de fiscalización,
considerando un plazo de seis (6) meses (incisos a y b del
artículo 61° del Texto Único Ordenado del Código Tributario).
 Fiscalización Definitiva: Revisa la totalidad de la información
y/o documentación que fuera solicitada por la administración
tributaria, considerando un plazo de un (1) año (numeral 1
del artículo 62º-A del TUO del Código Tributario).
PROCESO DE FISCALIZACIÓN
 Es un procedimiento administrativo, dentro del cual la
Administración Tributaria ejerce sus facultades de
fiscalización a fin de determinar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
 Se deben respetar los derechos de los deudores tributarios
y observar la regulación legal (CT / SUNAT: D.S. 085-2007-
EF).
 Concluye con la emisión de una Resolución de
Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM) u Orden
de Pago (OP), si fuera el caso.
ORDEN
DE
PAGO
DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL PROCESO
DE FISCALIZACIÓN
Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT
emitirá, entre otros, Cartas; Requerimientos;
Resultados de Requerimientos y Actas.
La notificación de los citados documentos se ceñirá a
lo dispuesto en los artículos 104° al 106° de C.T,
mediante el Acuse de notificación.
Art. 104 del C.T. – Formas de
notificación.
Art. 105 del C.T. – Notificación
mediante la pagina Web y
Publicación.
NOTIFICACIÓN
 LAS CARTAS
La SUNAT a través de las Cartas comunicara al Sujeto
Fiscalizado lo siguiente:
 Que será objeto de un Procedimiento de
Fiscalización, presentará al agente fiscalizador que
realizará el procedimiento e indicará, además, los
periodos y tributos que serán materia de
fiscalización.
 La ampliación del procedimiento de Fiscalización a
nuevos periodos o tributos, según sea el caso.
 EL REQUERIMIENTO
PRINCIPALES TRIBUTOS REQUERIDOS EN EL
PROCESO DE FISCALIZACIÓN
 Impuesto General a las Ventas (IGV) - Crédito
Fiscal.
 Impuesto General a las Ventas (IGV) - Debito
Fiscal.
 Impuesto a la Renta.
INFORMACIÓN QUE SOLICITA LA
SUNAT EN EL REQUERIMIENTO
 Exhibición de libros y registros contables;
así como declaraciones juradas.
 Presentación de informes y análisis.
 Copia de soportes magnéticos de la
información contable (USB).
 Requerir a terceros.
 Comparecencia (manifestación).
 Incautaciones: Presunta existencia
evasión tributaria. Requiere autorización
judicial.
 Inspecciones.
El crédito fiscal está constituido por el
Impuesto General a las Ventas consignado
separadamente en el comprobante por la
adquisición de bienes, servicios y contratos de
construcción o el pagado en la importación del
bien o con motivo de la utilización en el país de
servicios prestados por no domiciliados. (Art.
18° LIGV).
REVISIÓN DEL CREDITO FISCAL
COMPROBANTE
DE PAGO CON
ERRORES
COMPROBANTE
DE PAGO CON DATOS
FALSOS
 DESCRIPCION
• CANTIDAD
 VALOR
Si acredita la fehaciencia
se puede deducir el Crédito
Fiscal (si no se acredita
fehaciencia son datos
falsos,
(Num.2.6 Art.6° R.L.IGV)
Se pierde el crédito
fiscal
CREDITO FISCAL ( FEHACIENCIA )
CRÉDITO FISCAL
(OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN)
A fin de ejercer el derecho al Crédito Fiscal, los
comprobantes de pago, notas de débito y
documentos emitidos por la SUNAT, o el
formulario donde conste el pago del impuesto en
la utilización de servicios de no domiciliados,
deben haber sido anotado en el Registro de
Compras antes de la notificación del
requerimiento, incluso de obligaciones formales
(Informe N° 132-2012).
Se solicita RC (ENE – ABR 2013)
mediante
RQ del 12/08/2014
Exhibe RC legalizado
El 15/08/2014
En el RC están anotadas
las operaciones correspondientes
a los periodos requeridos
(ENE – ABR 2013)
Anotación en un
Plazo mayor al
permitido
SE PIERDE EL CREDITO FISCAL
DECLARADO (ENE – ABR 2013)
CRÉDITO FISCAL (ANOTACIÓN FUERA DE PLAZO)
 EL RESULTADO DE REQUERIMIENTO
Es el documento mediante el cual:
 Se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento
o incumplimiento de lo solicitado en el
Requerimiento.
 Se puede notificar el resultado de la evaluación
efectuada a los descargos presentados respecto de
las observaciones formuladas e infracciones
imputadas durante el transcurso del
Procedimiento de Fiscalización.
INFRACCIONES FRECUENTES EN LOS
PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
OBSERVACIONES TRIBUTARIAS
(REPAROS TRIBUTARIO)
Es la determinación exacta y correcta del
impuesto debido a un mal procedimiento
declarado que se da como resultado del
proceso de fiscalización, el cual lleva a realizar
la declaración jurada rectificatoria.
OBSERVACIONES TRIBUTARIAS
(REPAROS TRIBUTARIO)
Es la determinación exacta y correcta del impuesto
debido a un mal procedimiento declarado que se
da como resultado del proceso de fiscalización, el
cual lleva a realizar la declaración jurada
rectificatoria.
Las observaciones tributarias más comunes se
efectúan al Impuesto General a las Ventas – IGV y
al Impuesto a la Renta.
REIMPUTACIÓN
DE
BOLETA DE PAGO
En caso la SUNAT le haya notificado que sus fondos
de detracciones han sido ingresados como
recaudación, usted puede solicitar a través de SUNAT
Virtual la imputación del saldo que disponga, para
ser aplicados a su deuda tributaria o aduanera.
Antes de registrar su solicitud ubique el número de
orden de la boleta de pago (F. 1662) con la que
SUNAT registró el ingreso en forma de recaudación
(Cód. 8073). Para tal fin consulte en SUNAT
Operaciones en Línea.
REIMPUTACIÓN
 CASO PRÁCTICO DE
FISCALIZACIÓN
El Proceso de Fiscalización se
da inicio con la notificación de
la carta y el primer
requerimiento el día
21/02/2014 y la notificación
del segundo requerimiento el
día 24/02/2014, donde se le
comunica al contribuyente que
se le realizara una fiscalización
parcial.
De acuerdo a los requerimientos notificados,
el contribuyente deberá presentar la
documentación solicitada el 03/03/2014 y
04/03/2014, de manera que se pueda
realizar la revisión de la información
requerida.
De acuerdo a la revisión de los documentos
solicitados se detectó infracciones, las
cuales el contribuyente tendrá que subsanar
para que dichas infracciones se acojan al
régimen de gradualidad.
La infracción detectada fue subsana, lo que
genera que la misma se acoja al régimen de
gradualidad vigente, aprobado por R.S. N°
063-2007/SUNAT, por lo que se concluye el
Proceso de Fiscalización.
CONCLUSIONES
 El Proceso de Fiscalización tiene como finalidad
mantener el orden contable y tributario que se
estipula en nuestra legislación.
 El Proceso de Fiscalización ayuda al
contribuyente a reforzar sus debilidades
contables y tributarias.
 El Proceso de Fiscalización genera la eficiencia e
información del contribuyente sobre los temas
tributarios.
GRACIAS

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El Proceso Fiscalización Tributaria

  • 3. La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes (CT, LIGV y LIR). La fiscalización puede ser decretada por el Estado para comprobar si una empresa cumple con la ley.
  • 4. El Artículo 62° de Código Tributario establece que ¨La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV de Título Preliminar¨. Al respecto, el último párrafo de la Norma IV de Título Preliminar del Código Tributario, establece que ¨En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optara por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley¨.
  • 5. El Artículo 61° de la misma norma legal, señala que ¨La determinación de la obligación efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa¨.
  • 6. TIPOS DE FISCALIZACIÓN  Fiscalización: Parcial o definitiva.  Fiscalización Parcial: Revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Comunicar al contribuyente, el carácter parcial de fiscalización, considerando un plazo de seis (6) meses (incisos a y b del artículo 61° del Texto Único Ordenado del Código Tributario).  Fiscalización Definitiva: Revisa la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la administración tributaria, considerando un plazo de un (1) año (numeral 1 del artículo 62º-A del TUO del Código Tributario).
  • 7. PROCESO DE FISCALIZACIÓN  Es un procedimiento administrativo, dentro del cual la Administración Tributaria ejerce sus facultades de fiscalización a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.  Se deben respetar los derechos de los deudores tributarios y observar la regulación legal (CT / SUNAT: D.S. 085-2007- EF).  Concluye con la emisión de una Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM) u Orden de Pago (OP), si fuera el caso.
  • 9. DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros, Cartas; Requerimientos; Resultados de Requerimientos y Actas. La notificación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los artículos 104° al 106° de C.T, mediante el Acuse de notificación.
  • 10. Art. 104 del C.T. – Formas de notificación. Art. 105 del C.T. – Notificación mediante la pagina Web y Publicación. NOTIFICACIÓN
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.  LAS CARTAS La SUNAT a través de las Cartas comunicara al Sujeto Fiscalizado lo siguiente:  Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización, presentará al agente fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los periodos y tributos que serán materia de fiscalización.  La ampliación del procedimiento de Fiscalización a nuevos periodos o tributos, según sea el caso.
  • 15.
  • 17. PRINCIPALES TRIBUTOS REQUERIDOS EN EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN  Impuesto General a las Ventas (IGV) - Crédito Fiscal.  Impuesto General a las Ventas (IGV) - Debito Fiscal.  Impuesto a la Renta.
  • 18. INFORMACIÓN QUE SOLICITA LA SUNAT EN EL REQUERIMIENTO
  • 19.  Exhibición de libros y registros contables; así como declaraciones juradas.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.  Presentación de informes y análisis.  Copia de soportes magnéticos de la información contable (USB).  Requerir a terceros.  Comparecencia (manifestación).  Incautaciones: Presunta existencia evasión tributaria. Requiere autorización judicial.  Inspecciones.
  • 24. El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. (Art. 18° LIGV). REVISIÓN DEL CREDITO FISCAL
  • 25. COMPROBANTE DE PAGO CON ERRORES COMPROBANTE DE PAGO CON DATOS FALSOS  DESCRIPCION • CANTIDAD  VALOR Si acredita la fehaciencia se puede deducir el Crédito Fiscal (si no se acredita fehaciencia son datos falsos, (Num.2.6 Art.6° R.L.IGV) Se pierde el crédito fiscal CREDITO FISCAL ( FEHACIENCIA )
  • 26. CRÉDITO FISCAL (OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN) A fin de ejercer el derecho al Crédito Fiscal, los comprobantes de pago, notas de débito y documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios de no domiciliados, deben haber sido anotado en el Registro de Compras antes de la notificación del requerimiento, incluso de obligaciones formales (Informe N° 132-2012).
  • 27. Se solicita RC (ENE – ABR 2013) mediante RQ del 12/08/2014 Exhibe RC legalizado El 15/08/2014 En el RC están anotadas las operaciones correspondientes a los periodos requeridos (ENE – ABR 2013) Anotación en un Plazo mayor al permitido SE PIERDE EL CREDITO FISCAL DECLARADO (ENE – ABR 2013) CRÉDITO FISCAL (ANOTACIÓN FUERA DE PLAZO)
  • 28.  EL RESULTADO DE REQUERIMIENTO Es el documento mediante el cual:  Se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento.  Se puede notificar el resultado de la evaluación efectuada a los descargos presentados respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización.
  • 29. INFRACCIONES FRECUENTES EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37. OBSERVACIONES TRIBUTARIAS (REPAROS TRIBUTARIO) Es la determinación exacta y correcta del impuesto debido a un mal procedimiento declarado que se da como resultado del proceso de fiscalización, el cual lleva a realizar la declaración jurada rectificatoria.
  • 38. OBSERVACIONES TRIBUTARIAS (REPAROS TRIBUTARIO) Es la determinación exacta y correcta del impuesto debido a un mal procedimiento declarado que se da como resultado del proceso de fiscalización, el cual lleva a realizar la declaración jurada rectificatoria. Las observaciones tributarias más comunes se efectúan al Impuesto General a las Ventas – IGV y al Impuesto a la Renta.
  • 40. En caso la SUNAT le haya notificado que sus fondos de detracciones han sido ingresados como recaudación, usted puede solicitar a través de SUNAT Virtual la imputación del saldo que disponga, para ser aplicados a su deuda tributaria o aduanera. Antes de registrar su solicitud ubique el número de orden de la boleta de pago (F. 1662) con la que SUNAT registró el ingreso en forma de recaudación (Cód. 8073). Para tal fin consulte en SUNAT Operaciones en Línea.
  • 42.  CASO PRÁCTICO DE FISCALIZACIÓN El Proceso de Fiscalización se da inicio con la notificación de la carta y el primer requerimiento el día 21/02/2014 y la notificación del segundo requerimiento el día 24/02/2014, donde se le comunica al contribuyente que se le realizara una fiscalización parcial.
  • 43.
  • 44. De acuerdo a los requerimientos notificados, el contribuyente deberá presentar la documentación solicitada el 03/03/2014 y 04/03/2014, de manera que se pueda realizar la revisión de la información requerida.
  • 45.
  • 46. De acuerdo a la revisión de los documentos solicitados se detectó infracciones, las cuales el contribuyente tendrá que subsanar para que dichas infracciones se acojan al régimen de gradualidad.
  • 47.
  • 48. La infracción detectada fue subsana, lo que genera que la misma se acoja al régimen de gradualidad vigente, aprobado por R.S. N° 063-2007/SUNAT, por lo que se concluye el Proceso de Fiscalización.
  • 49. CONCLUSIONES  El Proceso de Fiscalización tiene como finalidad mantener el orden contable y tributario que se estipula en nuestra legislación.  El Proceso de Fiscalización ayuda al contribuyente a reforzar sus debilidades contables y tributarias.  El Proceso de Fiscalización genera la eficiencia e información del contribuyente sobre los temas tributarios.