La fiscalización tributaria consiste en examinar la actividad de una empresa para verificar el cumplimiento de las normas tributarias. El Estado puede decretar una fiscalización discrecional. El proceso incluye la emisión de cartas, requerimientos y actas. Los principales tributos revisados son IGV y renta. La fiscalización puede concluir con una resolución u orden de pago si se detectan infracciones.
3. La fiscalización consiste en examinar
una actividad para comprobar si
cumple con las normativas vigentes
(CT, LIGV y LIR).
La fiscalización puede ser decretada
por el Estado para comprobar si una
empresa cumple con la ley.
4. El Artículo 62° de Código Tributario establece que ¨La
facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se
ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido
en el último párrafo de la Norma IV de Título Preliminar¨.
Al respecto, el último párrafo de la Norma IV de Título
Preliminar del Código Tributario, establece que ¨En los casos
en que la Administración Tributaria se encuentra facultada
para actuar discrecionalmente optara por la decisión
administrativa que considere más conveniente para el
interés público, dentro del marco que establece la ley¨.
5. El Artículo 61° de la misma norma legal,
señala que ¨La determinación de la
obligación efectuada por el deudor
tributario está sujeta a fiscalización o
verificación por la Administración
Tributaria, la que podrá modificarla
cuando constate la omisión o
inexactitud en la información
proporcionada, emitiendo la Resolución
de Determinación, Orden de Pago o
Resolución de Multa¨.
6. TIPOS DE FISCALIZACIÓN
Fiscalización: Parcial o definitiva.
Fiscalización Parcial: Revisa parte, uno o algunos de los
elementos de la obligación tributaria. Comunicar al
contribuyente, el carácter parcial de fiscalización,
considerando un plazo de seis (6) meses (incisos a y b del
artículo 61° del Texto Único Ordenado del Código Tributario).
Fiscalización Definitiva: Revisa la totalidad de la información
y/o documentación que fuera solicitada por la administración
tributaria, considerando un plazo de un (1) año (numeral 1
del artículo 62º-A del TUO del Código Tributario).
7. PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Es un procedimiento administrativo, dentro del cual la
Administración Tributaria ejerce sus facultades de
fiscalización a fin de determinar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Se deben respetar los derechos de los deudores tributarios
y observar la regulación legal (CT / SUNAT: D.S. 085-2007-
EF).
Concluye con la emisión de una Resolución de
Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM) u Orden
de Pago (OP), si fuera el caso.
9. DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL PROCESO
DE FISCALIZACIÓN
Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT
emitirá, entre otros, Cartas; Requerimientos;
Resultados de Requerimientos y Actas.
La notificación de los citados documentos se ceñirá a
lo dispuesto en los artículos 104° al 106° de C.T,
mediante el Acuse de notificación.
10. Art. 104 del C.T. – Formas de
notificación.
Art. 105 del C.T. – Notificación
mediante la pagina Web y
Publicación.
NOTIFICACIÓN
11.
12.
13.
14. LAS CARTAS
La SUNAT a través de las Cartas comunicara al Sujeto
Fiscalizado lo siguiente:
Que será objeto de un Procedimiento de
Fiscalización, presentará al agente fiscalizador que
realizará el procedimiento e indicará, además, los
periodos y tributos que serán materia de
fiscalización.
La ampliación del procedimiento de Fiscalización a
nuevos periodos o tributos, según sea el caso.
17. PRINCIPALES TRIBUTOS REQUERIDOS EN EL
PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Impuesto General a las Ventas (IGV) - Crédito
Fiscal.
Impuesto General a las Ventas (IGV) - Debito
Fiscal.
Impuesto a la Renta.
19. Exhibición de libros y registros contables;
así como declaraciones juradas.
20.
21.
22.
23. Presentación de informes y análisis.
Copia de soportes magnéticos de la
información contable (USB).
Requerir a terceros.
Comparecencia (manifestación).
Incautaciones: Presunta existencia
evasión tributaria. Requiere autorización
judicial.
Inspecciones.
24. El crédito fiscal está constituido por el
Impuesto General a las Ventas consignado
separadamente en el comprobante por la
adquisición de bienes, servicios y contratos de
construcción o el pagado en la importación del
bien o con motivo de la utilización en el país de
servicios prestados por no domiciliados. (Art.
18° LIGV).
REVISIÓN DEL CREDITO FISCAL
25. COMPROBANTE
DE PAGO CON
ERRORES
COMPROBANTE
DE PAGO CON DATOS
FALSOS
DESCRIPCION
• CANTIDAD
VALOR
Si acredita la fehaciencia
se puede deducir el Crédito
Fiscal (si no se acredita
fehaciencia son datos
falsos,
(Num.2.6 Art.6° R.L.IGV)
Se pierde el crédito
fiscal
CREDITO FISCAL ( FEHACIENCIA )
26. CRÉDITO FISCAL
(OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN)
A fin de ejercer el derecho al Crédito Fiscal, los
comprobantes de pago, notas de débito y
documentos emitidos por la SUNAT, o el
formulario donde conste el pago del impuesto en
la utilización de servicios de no domiciliados,
deben haber sido anotado en el Registro de
Compras antes de la notificación del
requerimiento, incluso de obligaciones formales
(Informe N° 132-2012).
27. Se solicita RC (ENE – ABR 2013)
mediante
RQ del 12/08/2014
Exhibe RC legalizado
El 15/08/2014
En el RC están anotadas
las operaciones correspondientes
a los periodos requeridos
(ENE – ABR 2013)
Anotación en un
Plazo mayor al
permitido
SE PIERDE EL CREDITO FISCAL
DECLARADO (ENE – ABR 2013)
CRÉDITO FISCAL (ANOTACIÓN FUERA DE PLAZO)
28. EL RESULTADO DE REQUERIMIENTO
Es el documento mediante el cual:
Se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento
o incumplimiento de lo solicitado en el
Requerimiento.
Se puede notificar el resultado de la evaluación
efectuada a los descargos presentados respecto de
las observaciones formuladas e infracciones
imputadas durante el transcurso del
Procedimiento de Fiscalización.
37. OBSERVACIONES TRIBUTARIAS
(REPAROS TRIBUTARIO)
Es la determinación exacta y correcta del
impuesto debido a un mal procedimiento
declarado que se da como resultado del
proceso de fiscalización, el cual lleva a realizar
la declaración jurada rectificatoria.
38. OBSERVACIONES TRIBUTARIAS
(REPAROS TRIBUTARIO)
Es la determinación exacta y correcta del impuesto
debido a un mal procedimiento declarado que se
da como resultado del proceso de fiscalización, el
cual lleva a realizar la declaración jurada
rectificatoria.
Las observaciones tributarias más comunes se
efectúan al Impuesto General a las Ventas – IGV y
al Impuesto a la Renta.
40. En caso la SUNAT le haya notificado que sus fondos
de detracciones han sido ingresados como
recaudación, usted puede solicitar a través de SUNAT
Virtual la imputación del saldo que disponga, para
ser aplicados a su deuda tributaria o aduanera.
Antes de registrar su solicitud ubique el número de
orden de la boleta de pago (F. 1662) con la que
SUNAT registró el ingreso en forma de recaudación
(Cód. 8073). Para tal fin consulte en SUNAT
Operaciones en Línea.
42. CASO PRÁCTICO DE
FISCALIZACIÓN
El Proceso de Fiscalización se
da inicio con la notificación de
la carta y el primer
requerimiento el día
21/02/2014 y la notificación
del segundo requerimiento el
día 24/02/2014, donde se le
comunica al contribuyente que
se le realizara una fiscalización
parcial.
43.
44. De acuerdo a los requerimientos notificados,
el contribuyente deberá presentar la
documentación solicitada el 03/03/2014 y
04/03/2014, de manera que se pueda
realizar la revisión de la información
requerida.
45.
46. De acuerdo a la revisión de los documentos
solicitados se detectó infracciones, las
cuales el contribuyente tendrá que subsanar
para que dichas infracciones se acojan al
régimen de gradualidad.
47.
48. La infracción detectada fue subsana, lo que
genera que la misma se acoja al régimen de
gradualidad vigente, aprobado por R.S. N°
063-2007/SUNAT, por lo que se concluye el
Proceso de Fiscalización.
49. CONCLUSIONES
El Proceso de Fiscalización tiene como finalidad
mantener el orden contable y tributario que se
estipula en nuestra legislación.
El Proceso de Fiscalización ayuda al
contribuyente a reforzar sus debilidades
contables y tributarias.
El Proceso de Fiscalización genera la eficiencia e
información del contribuyente sobre los temas
tributarios.