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Autor(a)
Maria Valera
C.I 27829147
Sección 2102
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
“UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS ELOY
BLANCO”
2
El Impuesto Sobre la
Renta (ISLR) es un arancel
tributario que se declara y
paga de manera obligatoria
en los primeros tres meses
del año (enero, febrero y
marzo) al estado. Es
calculado de acuerdo a los
ingresos percibidos por el
contribuyente durante el año
fiscal anterior.
Es importante
destacar que aquellos
ciudadanos venezolanos
sujetos a la norma, que
incumplan ya sea con la
declaración o el pago
oportuno del ISLR serán
objeto de sanciones por
parte de la Administración
Aduanera y Tributaria.
Estas multas oscilan de
acuerdo a su gravedad
entre las 50 y las 150 UT.
3
Dicha ley está reglamentada a
través del “Reglamento de
Impuesto
Sobre la Renta” RISLR, Gaceta
Oficial N° 5.662 (E) del
24/09/2003).
El texto legal, que rige el ISLR,
es la “Ley de Impuesto Sobre
la Renta”,
LISLR, Gaceta Oficial N° 6.152
(E) del 18/11/2014.
4
El impuesto de renta se
determina aplicando la tarifa
del impuesto
sobre la base gravable que se
conoce como renta líquida
gravable.
la renta líquida es lo que el
contribuyente gana en un
año, determinado por los
ingresos, a los que se restan
costos y gastos, y algunos
Una vez determinada esa renta
líquida beneficios tributarios.
5
Tarifa N° 1 – Aplicable a Personas Naturales Sustraendo
1.- Por la fracción comprendida 0 UT hasta 1.000 UT 6 % 0 UT
2.-
Por la fracción que excede
de
1.000 UT hasta 1.500 UT 9 % 30 UT
3.-
Por la fracción que excede
de
1.500 UT hasta 2.000 UT 12 % 75 UT
4.-
Por la fracción que excede
de
2.000 UT hasta 2.500 UT 16 % 155 UT
5.-
Por la fracción que excede
de
2.500 UT hasta 3.000 UT 20 % 255 UT
6.-
Por la fracción que excede
de
3.000 UT hasta 4.000 UT 24 % 375 UT
7.-
Por la fracción que excede
de
4.000 UT hasta 6.000 UT 29 % 575 UT
8.-
Por la fracción que excede
de
6.000 UT 34 % 875 UT
según el artículo 79 de la Ley del ISLR,
deben declarar el ISLR todas aquellas
personas naturales y herencias yacentes
asimiladas a estas, que hayan obtenido
durante el ejercicio económico un
enriquecimiento neto anual superior a
1.000 tributarias o ingresos brutos
superiores a 1.500 unidades tributarias
(ver: Ingresos brutos vs. Ingresos de
enriquecimiento neto).
6
Tarifa N° 2 – Aplicable a Personas Jurídicas Sustraendo
1.-
Por la fracción
comprendida
0 UT hasta 2.000 UT 15% 0 UT
2.-
Por la fracción que excede
de
2.000 UT hasta 3.000 UT 22% 140 UT
3.-
Por la fracción que excede
de
3.000 UT 34% 500 UT
Según el tercer aparte del artículo
79 de la Ley del ISLR, toda persona
jurídica (empresas, sociedades,
comunidades, organismos, etc.)
está obligada a declarar sus
enriquecimientos o pérdidas al
final de cada ejercicio fiscal,
cualquiera sea el monto de los
mismos
7
Se debe determinar su enriquecimiento
neto, es decir, el incremento de
patrimonio que han tenido durante el
ejercicio gravable. Para determinar el
enriquecimiento neto se deben restar los
costos y deducciones permitidos por la
Ley, a sus ingresos brutos. Cuando los
ingresos sólo se correspondan a salarios y
remuneraciones obtenidos por la
prestación de servicios personales bajo
relación de dependencia, éstos equivalen
al enriquecimiento neto.
Una vez determinado el
enriquecimiento neto, se debe
determinar el enriquecimiento
gravable o “pérdida”, para lo cual
se debe restar al monto de
enriquecimiento neto, el monto
por desgravámenes y por pérdidas
de años anteriores.
Enriquecimiento gravable = Enriquecimiento neto – pérdidas de
años anteriores
Enriquecimiento gravable = Enriquecimiento bruto – (costos y
deducciones)
8
Al enriquecimiento
gravable se le debe aplicar la tarifa
respectiva; para ello debemos
llevar la cantidad de bolívares que
corresponde al enriquecimiento
gravable a Unidades Tributarias,
multiplicarlo por el porcentaje que
corresponda y restarle el
sustraendo si lo hubiere.
La tarifa que corresponde se le impone al enriquecimiento gravable
El sustraendo es la
cantidad que se resta al cálculo
único que se hace de las rentas
totales de un contribuyente, para
no gravar los niveles o escalas
anteriores de rentas con ese nivel
de gravamen. El sustraendo es la
cantidad que se resta al resultado
obtenido después de aplicarle el
porcentaje al enriquecimiento
neto. El sustraendo consiste en los
desgravámenes y/o rebajas al ISLR
permitidas por la ley.
Una vez obtenido el total de
impuesto autoliquidado, se
descargarán las rebajas que
establece la Ley, así como los
montos que correspondan a ISLR
retenido en el ejercicio, anticipos
de ISLR por declaración estimada,
anticipo de ISLR por enajenación
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exceso en ejercicios anteriores,
entre otros.
En el caso de los contribuyentes bajo relación de
dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a
sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISLR.
9
Para calcular el Impuesto sobre la
Renta de las personas jurídicas se
debe determinar su renta neta
mundial gravable. Para determinar
la renta neta mundial gravable se
debe sumar el enriquecimiento
neto de fuente territorial al
enriquecimiento neto de fuente
extraterritorial (al tipo de cambio
oficial). No se admitirá la
imputación de pérdidas de fuente
extraterritorial al enriquecimiento
o pérdida de fuente territorial. El
enriquecimiento neto corresponde
al incremento de patrimonio que
resulte después de restar de los
ingresos brutos, los costos y
deducciones permitidos por la
LISLR
Después determinar la renta neta
mundial gravable, se aplicará la
tarifa que corresponda según lo
establecido en los artículos 52 y 53
de la Ley del ISLR. Para esto
primero debemos convertir la
renta neta mundial gravable a
unidades tributarias, multiplicarlo
por el porcentaje que corresponda
y restarle el sustraendo si lo
hubiere. El sustraendo es la
cantidad que se resta al cálculo
único que se hace de las rentas
totales de un contribuyente, para
no gravar los niveles o escalas
anteriores de rentas con ese nivel
desgravamen.
10
Una vez determinada el impuesto
según la tarifa, se acreditará el
impuesto sobre la renta que el
contribuyente haya pagado en el
extranjero por motivo de
enriquecimientos de fuente
extraterritorial, en los términos de
la LISLR. El monto de impuesto
acreditable proveniente de fuente
extranjera no podrá exceder a la
cantidad que resulte de aplicar las
tarifas establecidas en la Ley, al
total del enriquecimiento neto
global del ejercicio en la
proporción que el enriquecimiento
neto de fuente extranjera
represente en el total de dicho
enriquecimiento neto global.
Al impuesto determinado después
del acreditamiento del impuesto
pagado en el exterior, se le sumará
el total de los impuestos
proporcionales pagados
(territoriales y extraterritoriales).
Una vez obtenido el total de
impuesto autoliquidado, se
descargarán las rebajas por
inversiones establecidas en la
LISLR; igualmente se disminuirán
del impuesto del ejercicio, los
impuestos retenidos en el
ejercicio, anticipos por
enajenación de inmuebles,
anticipo por declaración estimada,
créditos de Impuesto a los Activos
Empresariales y compensaciones.
11
12
Editorial de Lara
Diario Tributario
Barquisimeto, Venezuela
Julio 2022
Tomo I
Autor, Redactor y Diseño
Auto(a)
Maria Valera
CI:V-27.829.147
Sección 2102

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  • 1. Autor(a) Maria Valera C.I 27829147 Sección 2102 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA “UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL ANDRÉS ELOY BLANCO”
  • 2. 2 El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un arancel tributario que se declara y paga de manera obligatoria en los primeros tres meses del año (enero, febrero y marzo) al estado. Es calculado de acuerdo a los ingresos percibidos por el contribuyente durante el año fiscal anterior. Es importante destacar que aquellos ciudadanos venezolanos sujetos a la norma, que incumplan ya sea con la declaración o el pago oportuno del ISLR serán objeto de sanciones por parte de la Administración Aduanera y Tributaria. Estas multas oscilan de acuerdo a su gravedad entre las 50 y las 150 UT.
  • 3. 3 Dicha ley está reglamentada a través del “Reglamento de Impuesto Sobre la Renta” RISLR, Gaceta Oficial N° 5.662 (E) del 24/09/2003). El texto legal, que rige el ISLR, es la “Ley de Impuesto Sobre la Renta”, LISLR, Gaceta Oficial N° 6.152 (E) del 18/11/2014.
  • 4. 4 El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa del impuesto sobre la base gravable que se conoce como renta líquida gravable. la renta líquida es lo que el contribuyente gana en un año, determinado por los ingresos, a los que se restan costos y gastos, y algunos Una vez determinada esa renta líquida beneficios tributarios.
  • 5. 5 Tarifa N° 1 – Aplicable a Personas Naturales Sustraendo 1.- Por la fracción comprendida 0 UT hasta 1.000 UT 6 % 0 UT 2.- Por la fracción que excede de 1.000 UT hasta 1.500 UT 9 % 30 UT 3.- Por la fracción que excede de 1.500 UT hasta 2.000 UT 12 % 75 UT 4.- Por la fracción que excede de 2.000 UT hasta 2.500 UT 16 % 155 UT 5.- Por la fracción que excede de 2.500 UT hasta 3.000 UT 20 % 255 UT 6.- Por la fracción que excede de 3.000 UT hasta 4.000 UT 24 % 375 UT 7.- Por la fracción que excede de 4.000 UT hasta 6.000 UT 29 % 575 UT 8.- Por la fracción que excede de 6.000 UT 34 % 875 UT según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el ISLR todas aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 tributarias o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (ver: Ingresos brutos vs. Ingresos de enriquecimiento neto).
  • 6. 6 Tarifa N° 2 – Aplicable a Personas Jurídicas Sustraendo 1.- Por la fracción comprendida 0 UT hasta 2.000 UT 15% 0 UT 2.- Por la fracción que excede de 2.000 UT hasta 3.000 UT 22% 140 UT 3.- Por la fracción que excede de 3.000 UT 34% 500 UT Según el tercer aparte del artículo 79 de la Ley del ISLR, toda persona jurídica (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos
  • 7. 7 Se debe determinar su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han tenido durante el ejercicio gravable. Para determinar el enriquecimiento neto se deben restar los costos y deducciones permitidos por la Ley, a sus ingresos brutos. Cuando los ingresos sólo se correspondan a salarios y remuneraciones obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto. Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o “pérdida”, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores. Enriquecimiento gravable = Enriquecimiento neto – pérdidas de años anteriores Enriquecimiento gravable = Enriquecimiento bruto – (costos y deducciones)
  • 8. 8 Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a Unidades Tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. La tarifa que corresponde se le impone al enriquecimiento gravable El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto. El sustraendo consiste en los desgravámenes y/o rebajas al ISLR permitidas por la ley. Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISLR retenido en el ejercicio, anticipos de ISLR por declaración estimada, anticipo de ISLR por enajenación de inmueble, ISLR pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros. En el caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISLR.
  • 9. 9 Para calcular el Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas se debe determinar su renta neta mundial gravable. Para determinar la renta neta mundial gravable se debe sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial (al tipo de cambio oficial). No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la LISLR Después determinar la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa que corresponda según lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley del ISLR. Para esto primero debemos convertir la renta neta mundial gravable a unidades tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere. El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel desgravamen.
  • 10. 10 Una vez determinada el impuesto según la tarifa, se acreditará el impuesto sobre la renta que el contribuyente haya pagado en el extranjero por motivo de enriquecimientos de fuente extraterritorial, en los términos de la LISLR. El monto de impuesto acreditable proveniente de fuente extranjera no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en la Ley, al total del enriquecimiento neto global del ejercicio en la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente en el total de dicho enriquecimiento neto global. Al impuesto determinado después del acreditamiento del impuesto pagado en el exterior, se le sumará el total de los impuestos proporcionales pagados (territoriales y extraterritoriales). Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas por inversiones establecidas en la LISLR; igualmente se disminuirán del impuesto del ejercicio, los impuestos retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenación de inmuebles, anticipo por declaración estimada, créditos de Impuesto a los Activos Empresariales y compensaciones.
  • 11. 11
  • 12. 12 Editorial de Lara Diario Tributario Barquisimeto, Venezuela Julio 2022 Tomo I Autor, Redactor y Diseño Auto(a) Maria Valera CI:V-27.829.147 Sección 2102