SlideShare una empresa de Scribd logo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO
MÉRIDA “KLÉBER RAMÍREZ” - CONVENIO ULAC-CSF
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Contabilidad Tributaria
Prof. Licdo. Carrasquel Jesús
Autores:
Álvarez Menfis CI.10.784.470
Camacaro Yubimar C.I. 15.394.689
González Raúl C.I. 6.179.197
Caracas, junio de 2020
2
Impuesto Sobre la Renta (ISLR)
Es importante para abordar el tema de los impuesto se debe tener los
conceptos claros en cuanto a los impuestos, ellos se clasifican en directos e
indirectos, siendo los impuestos directos aquellos que gravan directamente a las
riquezas tanto de una persona natural como una persona jurídica a diferencia de
los impuestos indirectos son aquellos que gravan el uso de dichas riquezas.
El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un impuesto directo ya que al gravar las
riquezas obtenidas se paga de forma presencial ante el órgano encargado de las
recaudaciones siendo el SENIAT y en los impuestos indirectos siendo uno de ellos
el IVA que se entera al momento de realizar una compra de un bien o un servicio y
es indirecto porque no se paga de manera presencial ante el SENIAT si no que la
contribución es por medio de la compra de un bien o servicio en el que se paga
dicho impuesto.
El Impuesto Sobre la Renta Es un tributo que se paga al Estado siendo el
intermediario el SENIAT dentro de él se gravan las ganancias, el enriquecimiento
neto o renta que tenga una persona natural o una persona jurídica el impuesto
sobre la renta se declara hasta el 31 de marzo de cada año basado al
enriquecimiento neto dentro del periodo fiscal independiente del ingreso que
genero esa renta bien sea de fuente territorial como de fuente extraterritorial. Este
impuesto tiene una ley que lo regula y ella es la ley del impuesto sobre la renta
que fue publicada en la gaceta oficial N° 6.210 el 30 de diciembre del año 2015.
3
El Impuesto Sobre La Renta es considerado como un tributo
dentro de la categoría de los impuestos directos, de carácter
obligatorio para personas naturales y jurídicas, calculadas en función
de sus ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal, cuya
recaudación se realiza en forma definitiva al cierre del Ejercicio o
parciales de acuerdo a la Ley (Licdo. Carrasquel, 2020).
Sujetos Pasivos
En el articulo 19 del Código Orgánico tributario nos define que es un sujeto
pasivo “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable” (COT Art. 19, 2020)
Los sujetos pasivos son ordinarios, solidarios y responsables en el caso de los
responsables solidarios es un tercero un sujeto pasivo distinto al sujeto principal
en el cual tanto el principal como el tercero se encuentra vinculado facultado
legalmente al cumplimento de la responsabilidad tributarias que le corresponde al
sujeto pasivo principal Art. 20 del COT “Están solidariamente obligadas aquellas
personas de las cuales se verifique el mismo hecho imponible” es el cumplimento
del deber formal por parte de un tercero. Son responsables las personas juridicas
y naturales designadas por la administración tributaria de la recaudación de los
tributos establecidos a fín de contribuir con el bienestar de la nación, en el artículo
27 de código Orgánico tributario establece: “ Son responsables directos, en
calidad de agentes de retención o percepción, las personas designadas por la ley
o por la administración” (COT Art. 27, 2020) los contribuyentes ordinarios son las
personas natural o jurídica que realice actividades comerciales que constituyan
hechos imponibles gravados.
4
En los articulos 7 al 12 de la ley de impuesto sobre la renta establece quienes
son los responsables ante la administración tributaria en cuanto a las
declaraciones que le competen del impuesto sobre la renta siendo las personas
naturales, compañias anonimas, las sociedades de responsabilidad limitada , las
sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades entre
otras personas que se encuentren irregulares o de hecho dentro de estos articulos
se encuentra ampliamente establecidos las que estan sometidos al régimen de
imposición en cuanto al enriquecimiento, las obligaciones a las que se encuentran
sometidos, el control y fiscalización que se establece en la ley en conformidad al
pago del impuesto sobre la renta.
Dentro de este marco legal se encuentran los consorcios o agrupaciones
empresariales en el cual a fines de su realización de la actividad economica se
encuentran obligados a designar un representante para los efectos fiscales,
encargado de la determinación de los enriquecimientos o perdidas del mismo el
cual debe informar a la administración tributaria la repartición de las utilidades o
pérdidas. Las porciones del enriquecimiento producto de regalías mineras o de
participaciones analogas se encuentran tipificada en el articulo 53 de la LISLR,
igulamente los que se dediquen a la explotación de hidrocarburo.
Dentro de estos articulos expresa los que se encuentra excluidos del regimen
del impuesto sobre la renta siendo ella la explotación del gas , procesamiento,
transporte, distribucción , almacenamiento, comercialización, explotación los
componetes del gas, la refineración de hidrocarburos y el crudo pesado. Es por
5
tanto que las personas naturales y los contribuyentes asimilados se encuentran
obligados a la declaración del impuesto sobre la renta.
Tarifas, aplicación y Determinación
En el artículo 50 establece las tarifas en el caso de la determinación de los
impuestos se tomara en cuenta el tipo de contribuyente y las actividades a las que
se dedique las personas naturales y los contribuyentes similados se exceptuan los
contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que no se
dediquen a la explotación de minas establecidos en el articulo 12 de la ley de ISLR
en la tarifa N°1:
1.- Por la fracción comprendida hasta 1.000 unidades tributarias 6,00%
2.- Por la fracción que exceda de 1.000 a 1.5000 9% y la tasa proporcional de
50% para los enriquecimientos señalados en el articulo 11.
En la tarifa N° 2 regida por el articulo 52 que expresa el enriquecimiento global
neto obtenido por los contribuyentes establecidos en el articulo 9 las compañias
anónimas y los contribuyentes asimilados a estas se exceptuan los contribueyntes
distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la
explotación de hidrocarburos y de actividades conexas que se encuentran
establecido en el articulo 11 de la ley.
Por la fracción hasta 2.000 U.T. 15%
Fracción que exceda de 2.000 y 3.000 U.T 22%
6
Fracción que exceda 3.000 34%
La ley nos determina tres tarifas la tarifa número uno va dirigido para aquellas
personas naturales y empresas sin fines de lucro, la tarifa número dos va dirigido
para las personas jurídicas y la tarifa número tres va dirigido para aquellas
empresas que reciben regalías mineras o que se dediquen a la actividad de la
explotación de hidrocarburos y/o actividades conexas a ellas tipificadas en la ley
de ISLR en el título III de las tarifas y su aplicación y del gravamen proporcional a
otros enriquecimientos en los artículos 50, 52 y 53 establece:
Artículo 50. El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los
contribuyentes a que se refiere el artículo 8o de este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, se gravara, salvo disposición en
contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades
tributarias (U.T.) (ISLR ART. 50, 2015).
Los impuestos tiene tres condiciones que son el hecho imponible, la base
imponible y la alicuota en el hecho imponible es la razón por la cual se genera la
obligación del pago del tributo, la base imponible es la base del cálculo por la cual
se va a determinar el impuesto y en la alicuota en la mayoría de los impuestos la
alicuota es un porcentaje o una proporción la cual sera utilizada sobre la base
imponible para así determinar cual es el impuesto que se debe enterar, los
impuestos es un pago proporcional es un porcentaje fijo el cual sera utilizado
sobre la base imponible.
En el caso del ISLR en la tarifa número uno y la tarifa número dos estas tarifas
comprenden unos intervalos de unidades tributarias por lo tanto este impuesto
7
sobre la renta no es proporcional si no es progresivo debido a que a a medida que
se van obteniendo mayores ganacias la porción del pago del imuesto sobre la
renta es superior a excepción de la tarifa número tres la cual es completamente
proporcional.
El hecho imponible es la cirscuntancia que genera la obligación del pago de
dicho impuesto bien sea cuando una persona natural o juridica domiciliada en el
país tengan un enriquecimiento neto en base a estas dos circunstancia se genera
la obligación del pago del tributo porque ambos presentan renta obteniendo
ganacías y es en base a ello que se grava el impuesto sobre la renta, por tanto la
base imponible será ese enriquecimiento neto y la alicuota dependera a que tarifa
se encuentre vinculada siendo la tarifa uno y dos progresiva y la tarifa número tres
proporcional explicado en los parráfos anteriores.
Exenciones permitidas por la Ley de ISLR
Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a
la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada
en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el
impuesto de un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el
desgravamen único y los desgravámenes detallados. (Negocio,
2018)
Título IV de las rebajas de impuestos y de los desgravámenes Capítulo I De los
Desgravámenes y de las Rebajas en el artículo 57 en adelante expresa las
exenciones de Impuesto a las Personas Naturales.
8
Si el total de los desgravamenes detallados es superior a 774 unidades
tributarias se deberá utilizar el degravamen detallado si en el total de los
desgravamenes detallados es menos a las 774 unidades tributarias se utilizar a el
degravamen unico que establece la ley. En los degravames detallados la ley
establece ciertos requisitos que se deben cumplir los institutos docentes en el país
siendo el primero de ellos y uno de los más importantes es que se cuente con el
soporte de todos los pagos realizados (facturas) que soporten el gasto realizados
a dichas instituciones, los institutos deben encontrase domiciliados en Venezuela
registrados en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
La ley permite el pago de la educación primaria, secundaria, bachillerato y
universitario como pregrado y postgrado perteneciente al contribuyente y a los
hijos del contribuyente hasta los 25 años de edad. cabe resaltar que este limite de
edad no aplica cuando el hijo del contribuyente amerite de educación especial del
cual debe estar soportado con infome médico en cuanto la condición que se
encuentra su representado, las primas de seguro de hospitalización la ley permite
colocar los pagos a las empresas domiciliadas en el país con actividades de
seguro siendo ello por hopitalización, cirugía y maternidad, del contribuyente los
beneficiarios inclusive de su conyugue no separado de bienes de igual manera se
debe tener soporte de los pagos (facturas, recibo de pago de la prima que cuente
con el sello de pagado por el seguro).
Ahora bien si el seguro se esta debitando por la nómina el contribuyente debe
contar el recibo y soporte de la deducciones aplicadas,. En cuanto a los intereses
9
pagados para la adquisición y aquiler de viviendas la ley permite deducir dichos
intereres de la vivienda principal del contribuyente que estos intereses no excedan
las 1.000 unidades tributarias anuales, se permite la dedución del pago de alquiler
de la vivienda principal y este pago no puede superar las 800 unidades tributarias
anuales, en los pagos de intereses y alquileres deben estar estrictamente
soportado para ser utilizados como rebajas al impuesto del contribuyente (recibos,
contrato de arrendamiento, de propiedad todos los soporten que demuestren ante
el Fisco dicho pagos).
Los gastos médicos Odontológicos prestados en el país la ley permite como
degravame detallado por estos pagos médicos y odontólogicos generados en el
país del contribuyente y sus beneficiarios inclusive al conyugue no separado de
bienes, en dichos pagos como se ha mencionado anteriormente deben estar
soportados los servicios médicos pagados.
Impuesto Sobre la Renta persona Natural y Juridica
Los enriquecimientos neto van a depender en el caso de una persona natural se
dividiran en dos aquellos que son cobrados y aquellos que son causados, los que
son causados son a los sueldos y salarios ganancias fortuitas entre otras y el
enriquecimiento neto que es causado son por venta de inmueble, honorarios
profesionales entre otros. Ahora bien en el caso de una persona juridica
domiciliada en el país y se quiere saber su enriquecimiento neto es realizando la
resta de un ingreso bruto menos los costos, menos las deduciones que permita la
10
ley en cuanto que se encuentra tipificado en el articulo de la Ley de ISLR que
establece lo siguiente:
Artículo 4. Son enriquecimientos netos los incrementos de
patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los
costos y deducciones permitidos en este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de
fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.
En cuanto a las deduciones se encuentran ampliamente establecidas en el
artículo 27 mecionando algunas de ellas:
Harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a
continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán
corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y
necesarios, hechos en el país con el objeto de Producir el
enriquecimiento: 1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas,
pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones
similares, por servicios prestados al contribuyente, así como los
egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles
recibidos en el ejercido; siempre y cuando el contribuyente haya
cumplido con todas las obligaciones Inherentes a su condición de
patrono establecidas en la Ley. 2. Los intereses de los capitales
tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta. 3.
Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de
bienes productores de renta, con excepción de los tributos
autorizados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En
los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las
leyes respectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como
impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el
contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio ( ISLR
Art.27, 2015).
En el caso de una persona juridica domiciliada en el país esta puede tener
enriquecimiento neto de fuente territorial como enriquecimiento neto de la fuente
11
extraterritorial y la suma de ambos daría el enriquecimiento neto global por
consiguiente se puede decir que el impuesto sobre la renta es un impuesto global
ya que grava tanto el enriquecimiento neto tanto dentro del país como fuera de el.
Las empresas que se encuentran en excepción del impuesto que no pagan el
impuesto son aquellas que su enriquecimiento neto global no excenden las 1.000
unidades tributarias o si su ingreso bruto no exceden las 1.500 unidades tributarias
en el periodo fiscal.
Agente de Retención Individual en sus siglas AR-I
Las personas que se encuentren bajo relación de dependencia llamados agente
de retención individual en sus siglas AR-I que es el formato de su declaración
estimada, la cual debe llenarla dentro de los primeros quince días del mes de
enero, con su firma y el cálculo de su porcentaje de retención entregarlo al patrono
para que así la unidad encargada realice las retenciones del ISLR pertinentes en
el pago de nómina que serán para el trabajador anticipo de ISLR en cuanto deba
declarar la definitiva le restara los anticipos que le fueron reteniendo por medio de
la nómina dentro de la empresa que presta sus servicios.
Cabe mencionar que todas las empresas son agentes de retención sean
civiles, mercantiles, públicas, privadas con o sin fines de lucro y deben realizar la
retención en acuerdo al cálculo que realiza el empleado en su AR-I la misma es
una declaración personal no es obligación de la empresa realizar el llenado de
este formato a sus empleados. Si el personal que labora en la entidad no sabe
12
realizar el llenado de la planilla podrá ser asistido por el contador o contadores de
la entidad o uno de su preferencia que son los calificados y preparados para
realizar declaraciones; por consiguiente se encuentran obligados a presentar la
AR-I la persona que estime que tendrá un enriquecimiento mayor a las 1.000
unidades tributarias al año.
La legalidad del impuesto sobre la renta es por medio de la gaceta oficial en la
cual establece el salario mínimo vigente para así poder determinar el cálculo de
impuesto sobre la renta de persona natural en el artículo 77 de la ley de impuesto
sobre la renta establece:
Las personas naturales residentes en el país y las herencias
yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual
superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos
mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán
declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la
institución que la Administración Tributaria señalé en los plazos y
formas que prescriba el Reglamento. Igual obligación tendrán las
personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización
de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel
primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas
veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) (ISLR Art. 77, 2015).
Las Personas residentes a declarar impuesto sobre la renta son aquellas que
tiene un enriquecimiento mayor a 1.000 unidades tributarias al año, esta legalidad
se encuentra tipificada desde el año 1994 anteriormente era el articulo 79 luego
paso a ser el artículo 77 debido a que se eliminaron dos artículos mediante unas
reformas sucesivas por tanto las personas naturales residenciadas en Venezuela
es aquella que tenga un enriquecimiento neto mayor a mil unidades tributarias que
13
se encuentre bajo relación de dependencia (salario) o que obtenga un ingreso
bruto mayor a 1.500 unidades tributaria así lo establece la ley la especialista
Abogada Mariela LLovera define el salario:
El salario mínimo es uno de los indicadores legales por excelencia
para determinar el salario a pagar, más no es el único.
Conceptualmente diremos que el Salario Mínimo es el importe
mínimo de remuneración que un empleador está obligado a pagar a
sus trabajadores por la labor que éstos hayan realizado bajo relación
de dependencia durante un período determinado. Es importante
tomar en cuenta que el Salario Mínimo es a la vez un aspecto legal y
político de la determinación del salario de los trabajadores porque
representa una política del gobierno que influye directamente en los
niveles de salario del país (Abg. LLovera , 2020).
La persona natural que se encuentre por debajo de esa base de las 1.000
unidades tributarias no se encuentra obligada a realizar declaración por
consiguiente la ley tiene como alcance dejar excluido desde el año 90 una base de
contribuyentes que perciben uno, dos, o tres salarios mínimos entendiéndose que
no tienen rentan para cumplir con la legalidad del pago de la renta cabe acotar que
sea bajo relación de dependencia o de forma independiente como lo son
honorarios profesionales, alquileres, comercio, servicios, más de 1.500 como
ingreso bruto unidades tributarias o más de 1.000 unidades tributarias como renta
neta para la declaración de la persona natural realice la declaración.
Dentro de la ley establece los que se encuentran exentos que son aquellos que
se encuentran en la actividad primaria agrícola, pesquera, Piscícola, pescadores
en el caso de la actividad primaria persona natural residente solo si su ingreso
bruto es superior a las 2.625 unidades tributarias es decir que en el sector primario
14
los que superan las 2.625 unidades tributarias al año, ahora en cuanto al sector no
primario como lo son salarios, comercios, servicios serán aplicada alguna de las
dos que se presente 1.500 de ingresos brutos para quien se encuentra de forma
independiente o más de 1.000 unidades tributarias que se encuentre bajo relación
de dependencia.
Para el año 2010 se encontraba cantidad de personas que se encontraba
excluida de la obligación en la declaración del impuesto directo como lo es el
impuesto sobre la renta el mismo es directo ya que no es trasladable a otro sujeto
pasivo bajo ninguna condición y entre más enriquecimiento exista para el
contribuyente su pago será más alto a diferencia que el que sus ingresos sean
inferiores pagara un menor porcentaje.
En la actualidad sin excepción todas las personas que se encuentren bajo
relación de dependencia deben cumplir con esta obligación ya que superan su
enriquecimiento de las 1.000 unidades tributarias anuales establecida el valor de
la gaceta oficial la siguiente:
En la Gaceta Oficial Nro. 41.839 de fecha 13 de marzo de
2020 se publica la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006 del
21 de enero 2020 mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad
Tributaria de Bs. 50,00 a Bs. 1.500. (Servicio Nacional Integrado de
Administración Adunarea , 2020).
Siendo el salario mínimo vigente para la fecha como lo establece la gaceta
oficial extraordinaria nro. 6.532 aumento del salario mínimo. Decreto N° 4.193,
establece:
15
Mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo mensual y la
protección social. Artículo 2°. Se fija el salario mínimo nacional
obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten
servicios en los sectores públicos y privados, en todo el territorio de
la república bolivariana de Venezuela, en la cantidad de
cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (bs. 400.000,00)
mensuales, apartirdel1°de mayo de 2020.artículo 3°. Se fija el
cestaticket socialista mensual para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y
privado, en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares con cero
céntimos (bs. 400.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
7° del decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket. En el
ejercicio fiscal de los que se encuentran laborando bajo relación de
dependencia facturando bajo honorarios profesionales su año
económico es de enero a diciembre no existe otra fecha para su año
económico como en el caso de la personas jurídicas. (Presidencia de
la República, 2020)
Ingresos Brutos
En las normas jurídicas los ingresos brutos están establecidos por el legislador
como la base para la realización de los cálculos en cuanto a los tributos, ahora
bien desde el ámbito contable estos ingresos se encuentran reflejados en el
estado de resultados en los ingresos operacionales como los ingresos no
operacionales, por tanto los ingresos brutos son aquellos ingresos que percibe la
empresa en sus actividades comerciales, como la ventas de bienes o servicios en
la ley de Impuesto sobre la renta en el Titulo II Capítulo I de Los Ingresos Brutos
su artículo 16 establece :
Artículo 16. El Ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se
refiere el artículo 7 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y
servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros
proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el
trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de
profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o
participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.
(ISLR Art. 16, 2015)
16
Renta Presunta
La renta presunta es aquella que el legislador estima que se producirá en
cuanto al patrimonio, el cual generara un mínimo de renta y es por tanto que está
sujeto a retención el uso de la renta presunta se encuentra vinculada con el
tributos durante un proceso de fiscalización, el proceso de fiscalización parte de un
hecho de subjetividad por parte del ente fiscalizador y el mismo busca gravar
ingresos que en la administración tributaria no fueron debidamente declarado y por
tanto no fueron sujeto de la tributación que están obligados.
Es importante para ello que se puedan realizar los análisis entre la venta
netamente declarada mensualmente en un principio de año y posteriormente
semanalmente en el IVA la venta que se está declarando o se va a declarar del
impuesto sobre la renta definitivo con los ingresos que se hayan obtenido por
medio de las cuentas por cobrar y los ingresos que se estarían registrando,
contabilizando en las cuentas bancarias. Las conciliaciones deben estar
transparentes a los efectos de una posible determinación de una renta presuntiva
por parte de la administración tributaria. En el Capítulo IV de la ley del ISLR
establece:
Artículo 34. Los enriquecimientos netos de los contribuyentes
productores de películas en el exterior y similares para el cine o la
televisión, estarán constituidos por el veinticinco por ciento (25%) de
sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán representados por el
precio de la cesión del derecho de exhibición y por cualesquiera
otros obtenidos en el país relacionado con las actividades señaladas.
Igual régimen se aplicara a los contribuyentes que desde el exterior
distribuyan para el país las películas y similares a que se contrae
este artículo.
17
Proceso de retención
Artículo 1.- Están obligados a practicar la retención del impuesto en
el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una
oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos,
condiciones y formas aquí establecidos, los deudores o pagadores
de los siguientes enriquecimientos netos o ingresos brutos a los que
se refieren los artículos 27, 31, 34, 35, 36,37, 38, 39, 40, 41, 48, 50,
52, 53, 64, 65, 74 y 77 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Parágrafo Único: De conformidad con lo previsto en el Reglamento
General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se entenderá por
abono en cuenta las cantidades que los deudores o pagadores del
enriquecimiento neto o del ingreso bruto acrediten en su contabilidad
o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores
por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento.
(Decreto 1808 Art. 1, 1997)
Los agentes de retenciones de impuestos sobre la renta son todas las personas
naturales y jurídicas siendo los beneficiarios de las retenciones realizadas los
trabajadores asalariados y las empresas de servicios exceptuándose de realizar
las retenciones del impuesto sobre la renta los servicios básicos otorgados por el
Estado como lo es la electricidad, el gas, el aseo domiciliario, la telefonía fija o
celular, el transporte público entre otros. Las retenciones de ISLR deben de
realizarse al momento del pago o del abono en cuenta aplicando el porcentaje de
retención que se encuentra publicado por el SENIAT en ochenta y seis códigos
por conceptos, porcentajes y sustraendos diferentes para las retenciones de
dichos impuestos.
Uno de los procesos frecuentes en cuanto a las retenciones es la validación de
la retención realizada por el sujeto pasivo responsable y es por medio de la
emisión y entrega de un comprobante de retención, de existir una pérdida del
comprobante de retención el beneficiario se encuentra en el derecho de solicitarlo
ante el retenedor el cual entregara una copia fiel y exacta del original, en el caso
de existir más de una retención correspondiente al periodo fiscal el sujeto pasivo
18
responsable de las retenciones deberá emitir un ARCV dentro de él se contempla
un resumen de todas las retenciones realizadas dentro del año fiscal o por medio
del ingreso a la plataforma del SENIAT en donde encontrara el resumen de las
retenciones enteradas.
En relación al monto que le fue retenido deberá declararse ante el SENIAT en
cuanto el procedimiento para enterar las retenciones se procederá a la realización
de un archivo XML que contendrá el código del concepto a retener, este archivo
será cargado en la página conforme a la fecha que corresponda, dentro de la
plataforma del SENIAT se encuentra el instructivo el cual indica paso a paso como
se deber cumplir con la obligación.
19
BIBLIOGRAFÍA
Aduanera, E. S. (2020). Providencia Administrativa SNAT/2020/00006. Caracas:
Gaceta Oficial N° 41.839. Recuperado el 22 de Junio de 2020, de
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2020/03/nuevo-valor-de-la-unidad-
tributaria-1500-
2020.html#:~:text=SENIAT%20reajusta%20el%20valor%20de%20la%20Uni
dad%20Tributaria%20a%201500%20Bol%C3%ADvares,-
el%20marzo%2016&text=En%20la%20Gaceta%20Oficial%20Nro,50%
Agregado, L. d. (2015). Capítulo III De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto
Artículo 27. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.210. Recuperado el
22 de Junio de 2020, de
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTE
NIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL36203.pdf
DE, R. P. (1997). CAPITULO I Disposición general Artículo 1. Caracas: Gaceta
Oficial 36203 Decreto 1808. Recuperado el 23 de Junio de 2020
Jesús, L. C. (2020). Impuesto Sobre la Renta. Caracas. Recuperado el 23 de
Junio de 2020, de Classroom
20
Mariela, L. (28 de Abril de 2020). Nayma Consultores. Recuperado el 22 de Junio
de 2020, de Salario: https://naymaconsultores.com/salario-minimo-
venezuela-2020/
Negocio, B. y. (01 de Marzo de 2018). ISLR. Recuperado el 23 de Junio de 2020,
de Desgravamen único o detallado: http://www.bancaynegocios.com/islr-
desgravamen-unico-o-detallado-cual-escoger/
Renta, L. d. (2015). Titulo II Capítulo I De los Ingresos Brutos Art. 16. Caracas:
Gaceta Oficial Extraordinario N°6.210. Recuperado el 23 de Junio de 2020,
de
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTE
NIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL36203.pdf
Renta, L. d. (2015). Titulo III De las Tarifas y su aplicación y del gravamen
proporcional a otros enriquecimientos Artículo 50. Caracas: Gaceta Oficial
N°. Recuperado el 22 de Junio de 2020
Renta, L. d. (2015). Título VI (CAPITULO I) De la Declaración Definitiva Artículo
77. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210. Recuperado el 23 de
Junio de 2020, de
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTE
NIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL36203.pdf
República, P. d. (27 de Abril de 2020). Ingremento al ingreso minimo mensual y la
protección social. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.532.
21
Recuperado el 23 de Junio de 2020, de
https://pandectasdigital.blogspot.com/2020/04/gaceta-oficial-de-la-
republica_38.html
Tributario, C. O. (2020). Capítulo III Del Sujeto Pasivo sección primera Artículo 19.
Caracas: Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario. Recuperado el 23 de Junio
de 2020

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Asientos contables
Asientos  contablesAsientos  contables
Asientos contables
Piera Diaz A
 
iva en colombia
iva en colombiaiva en colombia
iva en colombiambuitron
 
INFORMATICA APLICADA A LOS NEGOCIOS
INFORMATICA APLICADA A LOS NEGOCIOSINFORMATICA APLICADA A LOS NEGOCIOS
INFORMATICA APLICADA A LOS NEGOCIOS
Fabian Heredia
 
Registro de nomina contabilidad
Registro de nomina contabilidadRegistro de nomina contabilidad
Registro de nomina contabilidad
Deidis Delgado
 
3 ra categoria
3 ra categoria3 ra categoria
3 ra categoria
HEMADACKORDS
 
Cuadro explicativo contribuciones
Cuadro explicativo contribucionesCuadro explicativo contribuciones
Cuadro explicativo contribuciones
corderomp
 
Definiciones de costo primo
Definiciones de costo primoDefiniciones de costo primo
Definiciones de costo primo
Jeisson Erick
 
Impuesto de industria y comercio
Impuesto de industria y comercioImpuesto de industria y comercio
Impuesto de industria y comercio
wall_24
 
Nota de cargo
Nota de cargoNota de cargo
Nota de cargoNeriAxl
 
Ventajas desventajas y limitaciones de los costos
Ventajas desventajas y limitaciones de los costosVentajas desventajas y limitaciones de los costos
Ventajas desventajas y limitaciones de los costoswendyliberi
 
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORESIMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
yiseth dayana fince bravo
 
Plan contable general para empresas
Plan contable general para empresasPlan contable general para empresas
Plan contable general para empresaserick8528
 
Software contable
Software contableSoftware contable
Software contable
BMG Latin America
 
Contribuciones especiales
Contribuciones especialesContribuciones especiales
Contribuciones especiales
gusmarly
 
Generalidades de la contabilidad
Generalidades de la contabilidadGeneralidades de la contabilidad
Generalidades de la contabilidadAlexander Ovalle
 
Ejercicios practicos derecho tributario completos
Ejercicios practicos  derecho tributario completosEjercicios practicos  derecho tributario completos
Ejercicios practicos derecho tributario completos
MiguelGuazhambo
 
mapa conceptual el tributo
mapa conceptual el tributomapa conceptual el tributo
mapa conceptual el tributo
ramon martinez
 
No sujecion, exenciones, exoneraciones. (1)
No sujecion, exenciones, exoneraciones. (1)No sujecion, exenciones, exoneraciones. (1)
No sujecion, exenciones, exoneraciones. (1)
cristianlopez388
 
Iva
IvaIva
Iva
lecsDer
 

La actualidad más candente (20)

Asientos contables
Asientos  contablesAsientos  contables
Asientos contables
 
Viaticos
ViaticosViaticos
Viaticos
 
iva en colombia
iva en colombiaiva en colombia
iva en colombia
 
INFORMATICA APLICADA A LOS NEGOCIOS
INFORMATICA APLICADA A LOS NEGOCIOSINFORMATICA APLICADA A LOS NEGOCIOS
INFORMATICA APLICADA A LOS NEGOCIOS
 
Registro de nomina contabilidad
Registro de nomina contabilidadRegistro de nomina contabilidad
Registro de nomina contabilidad
 
3 ra categoria
3 ra categoria3 ra categoria
3 ra categoria
 
Cuadro explicativo contribuciones
Cuadro explicativo contribucionesCuadro explicativo contribuciones
Cuadro explicativo contribuciones
 
Definiciones de costo primo
Definiciones de costo primoDefiniciones de costo primo
Definiciones de costo primo
 
Impuesto de industria y comercio
Impuesto de industria y comercioImpuesto de industria y comercio
Impuesto de industria y comercio
 
Nota de cargo
Nota de cargoNota de cargo
Nota de cargo
 
Ventajas desventajas y limitaciones de los costos
Ventajas desventajas y limitaciones de los costosVentajas desventajas y limitaciones de los costos
Ventajas desventajas y limitaciones de los costos
 
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORESIMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
 
Plan contable general para empresas
Plan contable general para empresasPlan contable general para empresas
Plan contable general para empresas
 
Software contable
Software contableSoftware contable
Software contable
 
Contribuciones especiales
Contribuciones especialesContribuciones especiales
Contribuciones especiales
 
Generalidades de la contabilidad
Generalidades de la contabilidadGeneralidades de la contabilidad
Generalidades de la contabilidad
 
Ejercicios practicos derecho tributario completos
Ejercicios practicos  derecho tributario completosEjercicios practicos  derecho tributario completos
Ejercicios practicos derecho tributario completos
 
mapa conceptual el tributo
mapa conceptual el tributomapa conceptual el tributo
mapa conceptual el tributo
 
No sujecion, exenciones, exoneraciones. (1)
No sujecion, exenciones, exoneraciones. (1)No sujecion, exenciones, exoneraciones. (1)
No sujecion, exenciones, exoneraciones. (1)
 
Iva
IvaIva
Iva
 

Similar a Contabilidad Tributaria

L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...faalmanzano
 
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...carionga
 
Impuestosobrelarenta islr
Impuestosobrelarenta islrImpuestosobrelarenta islr
Impuestosobrelarenta islr
Katherin Delgado
 
Impuesto solidaridad
Impuesto solidaridadImpuesto solidaridad
Impuesto solidaridad
Christian García
 
Fuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributoFuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributo
Universidad Fermin Toro
 
Los Impuestos en Venezuela.
Los Impuestos en Venezuela.Los Impuestos en Venezuela.
Los Impuestos en Venezuela.
NubiaRamos9
 
Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria
Menfis Alvarez
 
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre la Renta.Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre la Renta.
Marivic Cuicas
 
Iva tributario ensayo
Iva tributario ensayoIva tributario ensayo
Iva tributario ensayo
Carlos Gonzalez
 
Paola tributario
Paola tributarioPaola tributario
Paola tributario
PaolaAlvarez109
 
Expo (2)
Expo (2)Expo (2)
Expo (2)
DuivimarArmella
 
Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)
Luis Estrada
 
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta IsrlLey De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrlmarcosmorillo
 
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta IsrlLey De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrlguest1a0d0b
 
derecho fiscal.docx
derecho fiscal.docxderecho fiscal.docx
derecho fiscal.docx
JoseZelaya40
 
Sentencia csj sobre pago mínimo de renta
Sentencia csj sobre pago mínimo de rentaSentencia csj sobre pago mínimo de renta
Sentencia csj sobre pago mínimo de rentaMiguel A. C. Sánchez
 
Ensayo.anap
Ensayo.anapEnsayo.anap
Ensayo.anap
pachana22
 
Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
Elementos esenciales de la relación jurídica tributariaElementos esenciales de la relación jurídica tributaria
Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
MEDUARDOGIL
 

Similar a Contabilidad Tributaria (20)

L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
 
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
 
Impuestosobrelarenta islr
Impuestosobrelarenta islrImpuestosobrelarenta islr
Impuestosobrelarenta islr
 
Impuesto solidaridad
Impuesto solidaridadImpuesto solidaridad
Impuesto solidaridad
 
Fuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributoFuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributo
 
Los Impuestos en Venezuela.
Los Impuestos en Venezuela.Los Impuestos en Venezuela.
Los Impuestos en Venezuela.
 
Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria
 
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre la Renta.Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Sobre la Renta.
 
Iva tributario ensayo
Iva tributario ensayoIva tributario ensayo
Iva tributario ensayo
 
Paola tributario
Paola tributarioPaola tributario
Paola tributario
 
Expo (2)
Expo (2)Expo (2)
Expo (2)
 
Expo (2)
Expo (2)Expo (2)
Expo (2)
 
Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)
 
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta IsrlLey De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrl
 
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta IsrlLey De Impuesto Sobre La Renta Isrl
Ley De Impuesto Sobre La Renta Isrl
 
Cartelera del-islr
Cartelera del-islrCartelera del-islr
Cartelera del-islr
 
derecho fiscal.docx
derecho fiscal.docxderecho fiscal.docx
derecho fiscal.docx
 
Sentencia csj sobre pago mínimo de renta
Sentencia csj sobre pago mínimo de rentaSentencia csj sobre pago mínimo de renta
Sentencia csj sobre pago mínimo de renta
 
Ensayo.anap
Ensayo.anapEnsayo.anap
Ensayo.anap
 
Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
Elementos esenciales de la relación jurídica tributariaElementos esenciales de la relación jurídica tributaria
Elementos esenciales de la relación jurídica tributaria
 

Más de Menfis Alvarez

CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICACREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
Menfis Alvarez
 
COACHING
COACHINGCOACHING
COACHING
Menfis Alvarez
 
Romulo Gallegos
Romulo GallegosRomulo Gallegos
Romulo Gallegos
Menfis Alvarez
 
Romulo Gallegos
Romulo GallegosRomulo Gallegos
Romulo Gallegos
Menfis Alvarez
 
Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3
Menfis Alvarez
 
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica RiosRuta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
Menfis Alvarez
 
Tendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias VzlaTendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias Vzla
Menfis Alvarez
 
Vzla historia musical
Vzla historia musicalVzla historia musical
Vzla historia musical
Menfis Alvarez
 
Mvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempoMvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempo
Menfis Alvarez
 
Historia musical venezolana
Historia musical venezolanaHistoria musical venezolana
Historia musical venezolana
Menfis Alvarez
 
Historia musical de Venezuela
Historia musical de VenezuelaHistoria musical de Venezuela
Historia musical de Venezuela
Menfis Alvarez
 
Formacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzlaFormacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzla
Menfis Alvarez
 
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo  evolucion de la musica popular vzlaLinea del tiempo  evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
Menfis Alvarez
 
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica VzlaLinea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
Menfis Alvarez
 
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en VzlaLinea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Menfis Alvarez
 
Hisotira musica vzla
Hisotira musica vzlaHisotira musica vzla
Hisotira musica vzla
Menfis Alvarez
 
Historia Musical
Historia MusicalHistoria Musical
Historia Musical
Menfis Alvarez
 
Historia Musical
Historia MusicalHistoria Musical
Historia Musical
Menfis Alvarez
 
Musica popular
Musica popularMusica popular
Musica popular
Menfis Alvarez
 
Linea del tiempo cultura
Linea del tiempo   culturaLinea del tiempo   cultura
Linea del tiempo cultura
Menfis Alvarez
 

Más de Menfis Alvarez (20)

CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICACREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
CREACIÓN DE UNA EMPRESA DE RECREACIÓN TURÍSTICA
 
COACHING
COACHINGCOACHING
COACHING
 
Romulo Gallegos
Romulo GallegosRomulo Gallegos
Romulo Gallegos
 
Romulo Gallegos
Romulo GallegosRomulo Gallegos
Romulo Gallegos
 
Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3Ruta San Juan Bautista 3
Ruta San Juan Bautista 3
 
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica RiosRuta patrimonio natural-Frangelica Rios
Ruta patrimonio natural-Frangelica Rios
 
Tendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias VzlaTendencias Tributarias Vzla
Tendencias Tributarias Vzla
 
Vzla historia musical
Vzla historia musicalVzla historia musical
Vzla historia musical
 
Mvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempoMvzlana linea de tiempo
Mvzlana linea de tiempo
 
Historia musical venezolana
Historia musical venezolanaHistoria musical venezolana
Historia musical venezolana
 
Historia musical de Venezuela
Historia musical de VenezuelaHistoria musical de Venezuela
Historia musical de Venezuela
 
Formacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzlaFormacion cultural ii historia musical vzla
Formacion cultural ii historia musical vzla
 
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo  evolucion de la musica popular vzlaLinea del tiempo  evolucion de la musica popular vzla
Linea del tiempo evolucion de la musica popular vzla
 
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica VzlaLinea tiempo histoira d ela musica Vzla
Linea tiempo histoira d ela musica Vzla
 
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en VzlaLinea de tiempo histoira de la musica en Vzla
Linea de tiempo histoira de la musica en Vzla
 
Hisotira musica vzla
Hisotira musica vzlaHisotira musica vzla
Hisotira musica vzla
 
Historia Musical
Historia MusicalHistoria Musical
Historia Musical
 
Historia Musical
Historia MusicalHistoria Musical
Historia Musical
 
Musica popular
Musica popularMusica popular
Musica popular
 
Linea del tiempo cultura
Linea del tiempo   culturaLinea del tiempo   cultura
Linea del tiempo cultura
 

Último

Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
HuallpaSamaniegoSeba
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
BetzabePecheSalcedo1
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIAFICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
JavierMontero58
 
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
FelixCamachoGuzman
 
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdfTestimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Txema Gs
 
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Monseespinoza6
 
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdfHABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
DIANADIAZSILVA1
 
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdfcorpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
YolandaRodriguezChin
 
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptxSemana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
LorenaCovarrubias12
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
auxsoporte
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
sandradianelly
 
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docxENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
SandraPiza2
 
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
AracelidelRocioOrdez
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
jheisonraulmedinafer
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
pablomarin116
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
CESAR MIJAEL ESPINOZA SALAZAR
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
20minutos
 

Último (20)

Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
 
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIACONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
CONCLUSIONES-DESCRIPTIVAS NIVEL PRIMARIA
 
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdfEducar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
Educar por Competencias GS2 Ccesa007.pdf
 
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIAFICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
FICHA DE EJERCICIOS GRECIA 1º DE LA ESO HISTORIA
 
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS  PRIMARIA.docx
1º GRADO CONCLUSIONES DESCRIPTIVAS PRIMARIA.docx
 
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdfTestimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
 
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
 
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdfHABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
 
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdfcorpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
 
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptxSemana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
Semana 10-TSM-del 27 al 31 de mayo 2024.pptx
 
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
CALENDARIZACION DEL MES DE JUNIO - JULIO 24
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
 
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docxENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
ENSAYO SOBRE LA ANSIEDAD Y LA DEPRESION.docx
 
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdfAsistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
 
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
 
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicasMIP PAPA  Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
MIP PAPA Rancha Papa.pdf.....y caracteristicas
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
 
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNETPRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
 
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...
 
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de MadridHorarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
Horarios Exámenes EVAU Ordinaria 2024 de Madrid
 

Contabilidad Tributaria

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO MÉRIDA “KLÉBER RAMÍREZ” - CONVENIO ULAC-CSF IMPUESTO SOBRE LA RENTA Contabilidad Tributaria Prof. Licdo. Carrasquel Jesús Autores: Álvarez Menfis CI.10.784.470 Camacaro Yubimar C.I. 15.394.689 González Raúl C.I. 6.179.197 Caracas, junio de 2020
  • 2. 2 Impuesto Sobre la Renta (ISLR) Es importante para abordar el tema de los impuesto se debe tener los conceptos claros en cuanto a los impuestos, ellos se clasifican en directos e indirectos, siendo los impuestos directos aquellos que gravan directamente a las riquezas tanto de una persona natural como una persona jurídica a diferencia de los impuestos indirectos son aquellos que gravan el uso de dichas riquezas. El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un impuesto directo ya que al gravar las riquezas obtenidas se paga de forma presencial ante el órgano encargado de las recaudaciones siendo el SENIAT y en los impuestos indirectos siendo uno de ellos el IVA que se entera al momento de realizar una compra de un bien o un servicio y es indirecto porque no se paga de manera presencial ante el SENIAT si no que la contribución es por medio de la compra de un bien o servicio en el que se paga dicho impuesto. El Impuesto Sobre la Renta Es un tributo que se paga al Estado siendo el intermediario el SENIAT dentro de él se gravan las ganancias, el enriquecimiento neto o renta que tenga una persona natural o una persona jurídica el impuesto sobre la renta se declara hasta el 31 de marzo de cada año basado al enriquecimiento neto dentro del periodo fiscal independiente del ingreso que genero esa renta bien sea de fuente territorial como de fuente extraterritorial. Este impuesto tiene una ley que lo regula y ella es la ley del impuesto sobre la renta que fue publicada en la gaceta oficial N° 6.210 el 30 de diciembre del año 2015.
  • 3. 3 El Impuesto Sobre La Renta es considerado como un tributo dentro de la categoría de los impuestos directos, de carácter obligatorio para personas naturales y jurídicas, calculadas en función de sus ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal, cuya recaudación se realiza en forma definitiva al cierre del Ejercicio o parciales de acuerdo a la Ley (Licdo. Carrasquel, 2020). Sujetos Pasivos En el articulo 19 del Código Orgánico tributario nos define que es un sujeto pasivo “Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable” (COT Art. 19, 2020) Los sujetos pasivos son ordinarios, solidarios y responsables en el caso de los responsables solidarios es un tercero un sujeto pasivo distinto al sujeto principal en el cual tanto el principal como el tercero se encuentra vinculado facultado legalmente al cumplimento de la responsabilidad tributarias que le corresponde al sujeto pasivo principal Art. 20 del COT “Están solidariamente obligadas aquellas personas de las cuales se verifique el mismo hecho imponible” es el cumplimento del deber formal por parte de un tercero. Son responsables las personas juridicas y naturales designadas por la administración tributaria de la recaudación de los tributos establecidos a fín de contribuir con el bienestar de la nación, en el artículo 27 de código Orgánico tributario establece: “ Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o percepción, las personas designadas por la ley o por la administración” (COT Art. 27, 2020) los contribuyentes ordinarios son las personas natural o jurídica que realice actividades comerciales que constituyan hechos imponibles gravados.
  • 4. 4 En los articulos 7 al 12 de la ley de impuesto sobre la renta establece quienes son los responsables ante la administración tributaria en cuanto a las declaraciones que le competen del impuesto sobre la renta siendo las personas naturales, compañias anonimas, las sociedades de responsabilidad limitada , las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades entre otras personas que se encuentren irregulares o de hecho dentro de estos articulos se encuentra ampliamente establecidos las que estan sometidos al régimen de imposición en cuanto al enriquecimiento, las obligaciones a las que se encuentran sometidos, el control y fiscalización que se establece en la ley en conformidad al pago del impuesto sobre la renta. Dentro de este marco legal se encuentran los consorcios o agrupaciones empresariales en el cual a fines de su realización de la actividad economica se encuentran obligados a designar un representante para los efectos fiscales, encargado de la determinación de los enriquecimientos o perdidas del mismo el cual debe informar a la administración tributaria la repartición de las utilidades o pérdidas. Las porciones del enriquecimiento producto de regalías mineras o de participaciones analogas se encuentran tipificada en el articulo 53 de la LISLR, igulamente los que se dediquen a la explotación de hidrocarburo. Dentro de estos articulos expresa los que se encuentra excluidos del regimen del impuesto sobre la renta siendo ella la explotación del gas , procesamiento, transporte, distribucción , almacenamiento, comercialización, explotación los componetes del gas, la refineración de hidrocarburos y el crudo pesado. Es por
  • 5. 5 tanto que las personas naturales y los contribuyentes asimilados se encuentran obligados a la declaración del impuesto sobre la renta. Tarifas, aplicación y Determinación En el artículo 50 establece las tarifas en el caso de la determinación de los impuestos se tomara en cuenta el tipo de contribuyente y las actividades a las que se dedique las personas naturales y los contribuyentes similados se exceptuan los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que no se dediquen a la explotación de minas establecidos en el articulo 12 de la ley de ISLR en la tarifa N°1: 1.- Por la fracción comprendida hasta 1.000 unidades tributarias 6,00% 2.- Por la fracción que exceda de 1.000 a 1.5000 9% y la tasa proporcional de 50% para los enriquecimientos señalados en el articulo 11. En la tarifa N° 2 regida por el articulo 52 que expresa el enriquecimiento global neto obtenido por los contribuyentes establecidos en el articulo 9 las compañias anónimas y los contribuyentes asimilados a estas se exceptuan los contribueyntes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas que se encuentran establecido en el articulo 11 de la ley. Por la fracción hasta 2.000 U.T. 15% Fracción que exceda de 2.000 y 3.000 U.T 22%
  • 6. 6 Fracción que exceda 3.000 34% La ley nos determina tres tarifas la tarifa número uno va dirigido para aquellas personas naturales y empresas sin fines de lucro, la tarifa número dos va dirigido para las personas jurídicas y la tarifa número tres va dirigido para aquellas empresas que reciben regalías mineras o que se dediquen a la actividad de la explotación de hidrocarburos y/o actividades conexas a ellas tipificadas en la ley de ISLR en el título III de las tarifas y su aplicación y del gravamen proporcional a otros enriquecimientos en los artículos 50, 52 y 53 establece: Artículo 50. El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 8o de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se gravara, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.) (ISLR ART. 50, 2015). Los impuestos tiene tres condiciones que son el hecho imponible, la base imponible y la alicuota en el hecho imponible es la razón por la cual se genera la obligación del pago del tributo, la base imponible es la base del cálculo por la cual se va a determinar el impuesto y en la alicuota en la mayoría de los impuestos la alicuota es un porcentaje o una proporción la cual sera utilizada sobre la base imponible para así determinar cual es el impuesto que se debe enterar, los impuestos es un pago proporcional es un porcentaje fijo el cual sera utilizado sobre la base imponible. En el caso del ISLR en la tarifa número uno y la tarifa número dos estas tarifas comprenden unos intervalos de unidades tributarias por lo tanto este impuesto
  • 7. 7 sobre la renta no es proporcional si no es progresivo debido a que a a medida que se van obteniendo mayores ganacias la porción del pago del imuesto sobre la renta es superior a excepción de la tarifa número tres la cual es completamente proporcional. El hecho imponible es la cirscuntancia que genera la obligación del pago de dicho impuesto bien sea cuando una persona natural o juridica domiciliada en el país tengan un enriquecimiento neto en base a estas dos circunstancia se genera la obligación del pago del tributo porque ambos presentan renta obteniendo ganacías y es en base a ello que se grava el impuesto sobre la renta, por tanto la base imponible será ese enriquecimiento neto y la alicuota dependera a que tarifa se encuentre vinculada siendo la tarifa uno y dos progresiva y la tarifa número tres proporcional explicado en los parráfos anteriores. Exenciones permitidas por la Ley de ISLR Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados. (Negocio, 2018) Título IV de las rebajas de impuestos y de los desgravámenes Capítulo I De los Desgravámenes y de las Rebajas en el artículo 57 en adelante expresa las exenciones de Impuesto a las Personas Naturales.
  • 8. 8 Si el total de los desgravamenes detallados es superior a 774 unidades tributarias se deberá utilizar el degravamen detallado si en el total de los desgravamenes detallados es menos a las 774 unidades tributarias se utilizar a el degravamen unico que establece la ley. En los degravames detallados la ley establece ciertos requisitos que se deben cumplir los institutos docentes en el país siendo el primero de ellos y uno de los más importantes es que se cuente con el soporte de todos los pagos realizados (facturas) que soporten el gasto realizados a dichas instituciones, los institutos deben encontrase domiciliados en Venezuela registrados en el Ministerio del Poder Popular para la Educación. La ley permite el pago de la educación primaria, secundaria, bachillerato y universitario como pregrado y postgrado perteneciente al contribuyente y a los hijos del contribuyente hasta los 25 años de edad. cabe resaltar que este limite de edad no aplica cuando el hijo del contribuyente amerite de educación especial del cual debe estar soportado con infome médico en cuanto la condición que se encuentra su representado, las primas de seguro de hospitalización la ley permite colocar los pagos a las empresas domiciliadas en el país con actividades de seguro siendo ello por hopitalización, cirugía y maternidad, del contribuyente los beneficiarios inclusive de su conyugue no separado de bienes de igual manera se debe tener soporte de los pagos (facturas, recibo de pago de la prima que cuente con el sello de pagado por el seguro). Ahora bien si el seguro se esta debitando por la nómina el contribuyente debe contar el recibo y soporte de la deducciones aplicadas,. En cuanto a los intereses
  • 9. 9 pagados para la adquisición y aquiler de viviendas la ley permite deducir dichos intereres de la vivienda principal del contribuyente que estos intereses no excedan las 1.000 unidades tributarias anuales, se permite la dedución del pago de alquiler de la vivienda principal y este pago no puede superar las 800 unidades tributarias anuales, en los pagos de intereses y alquileres deben estar estrictamente soportado para ser utilizados como rebajas al impuesto del contribuyente (recibos, contrato de arrendamiento, de propiedad todos los soporten que demuestren ante el Fisco dicho pagos). Los gastos médicos Odontológicos prestados en el país la ley permite como degravame detallado por estos pagos médicos y odontólogicos generados en el país del contribuyente y sus beneficiarios inclusive al conyugue no separado de bienes, en dichos pagos como se ha mencionado anteriormente deben estar soportados los servicios médicos pagados. Impuesto Sobre la Renta persona Natural y Juridica Los enriquecimientos neto van a depender en el caso de una persona natural se dividiran en dos aquellos que son cobrados y aquellos que son causados, los que son causados son a los sueldos y salarios ganancias fortuitas entre otras y el enriquecimiento neto que es causado son por venta de inmueble, honorarios profesionales entre otros. Ahora bien en el caso de una persona juridica domiciliada en el país y se quiere saber su enriquecimiento neto es realizando la resta de un ingreso bruto menos los costos, menos las deduciones que permita la
  • 10. 10 ley en cuanto que se encuentra tipificado en el articulo de la Ley de ISLR que establece lo siguiente: Artículo 4. Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En cuanto a las deduciones se encuentran ampliamente establecidas en el artículo 27 mecionando algunas de ellas: Harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de Producir el enriquecimiento: 1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercido; siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones Inherentes a su condición de patrono establecidas en la Ley. 2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta. 3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio ( ISLR Art.27, 2015). En el caso de una persona juridica domiciliada en el país esta puede tener enriquecimiento neto de fuente territorial como enriquecimiento neto de la fuente
  • 11. 11 extraterritorial y la suma de ambos daría el enriquecimiento neto global por consiguiente se puede decir que el impuesto sobre la renta es un impuesto global ya que grava tanto el enriquecimiento neto tanto dentro del país como fuera de el. Las empresas que se encuentran en excepción del impuesto que no pagan el impuesto son aquellas que su enriquecimiento neto global no excenden las 1.000 unidades tributarias o si su ingreso bruto no exceden las 1.500 unidades tributarias en el periodo fiscal. Agente de Retención Individual en sus siglas AR-I Las personas que se encuentren bajo relación de dependencia llamados agente de retención individual en sus siglas AR-I que es el formato de su declaración estimada, la cual debe llenarla dentro de los primeros quince días del mes de enero, con su firma y el cálculo de su porcentaje de retención entregarlo al patrono para que así la unidad encargada realice las retenciones del ISLR pertinentes en el pago de nómina que serán para el trabajador anticipo de ISLR en cuanto deba declarar la definitiva le restara los anticipos que le fueron reteniendo por medio de la nómina dentro de la empresa que presta sus servicios. Cabe mencionar que todas las empresas son agentes de retención sean civiles, mercantiles, públicas, privadas con o sin fines de lucro y deben realizar la retención en acuerdo al cálculo que realiza el empleado en su AR-I la misma es una declaración personal no es obligación de la empresa realizar el llenado de este formato a sus empleados. Si el personal que labora en la entidad no sabe
  • 12. 12 realizar el llenado de la planilla podrá ser asistido por el contador o contadores de la entidad o uno de su preferencia que son los calificados y preparados para realizar declaraciones; por consiguiente se encuentran obligados a presentar la AR-I la persona que estime que tendrá un enriquecimiento mayor a las 1.000 unidades tributarias al año. La legalidad del impuesto sobre la renta es por medio de la gaceta oficial en la cual establece el salario mínimo vigente para así poder determinar el cálculo de impuesto sobre la renta de persona natural en el artículo 77 de la ley de impuesto sobre la renta establece: Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señalé en los plazos y formas que prescriba el Reglamento. Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) (ISLR Art. 77, 2015). Las Personas residentes a declarar impuesto sobre la renta son aquellas que tiene un enriquecimiento mayor a 1.000 unidades tributarias al año, esta legalidad se encuentra tipificada desde el año 1994 anteriormente era el articulo 79 luego paso a ser el artículo 77 debido a que se eliminaron dos artículos mediante unas reformas sucesivas por tanto las personas naturales residenciadas en Venezuela es aquella que tenga un enriquecimiento neto mayor a mil unidades tributarias que
  • 13. 13 se encuentre bajo relación de dependencia (salario) o que obtenga un ingreso bruto mayor a 1.500 unidades tributaria así lo establece la ley la especialista Abogada Mariela LLovera define el salario: El salario mínimo es uno de los indicadores legales por excelencia para determinar el salario a pagar, más no es el único. Conceptualmente diremos que el Salario Mínimo es el importe mínimo de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus trabajadores por la labor que éstos hayan realizado bajo relación de dependencia durante un período determinado. Es importante tomar en cuenta que el Salario Mínimo es a la vez un aspecto legal y político de la determinación del salario de los trabajadores porque representa una política del gobierno que influye directamente en los niveles de salario del país (Abg. LLovera , 2020). La persona natural que se encuentre por debajo de esa base de las 1.000 unidades tributarias no se encuentra obligada a realizar declaración por consiguiente la ley tiene como alcance dejar excluido desde el año 90 una base de contribuyentes que perciben uno, dos, o tres salarios mínimos entendiéndose que no tienen rentan para cumplir con la legalidad del pago de la renta cabe acotar que sea bajo relación de dependencia o de forma independiente como lo son honorarios profesionales, alquileres, comercio, servicios, más de 1.500 como ingreso bruto unidades tributarias o más de 1.000 unidades tributarias como renta neta para la declaración de la persona natural realice la declaración. Dentro de la ley establece los que se encuentran exentos que son aquellos que se encuentran en la actividad primaria agrícola, pesquera, Piscícola, pescadores en el caso de la actividad primaria persona natural residente solo si su ingreso bruto es superior a las 2.625 unidades tributarias es decir que en el sector primario
  • 14. 14 los que superan las 2.625 unidades tributarias al año, ahora en cuanto al sector no primario como lo son salarios, comercios, servicios serán aplicada alguna de las dos que se presente 1.500 de ingresos brutos para quien se encuentra de forma independiente o más de 1.000 unidades tributarias que se encuentre bajo relación de dependencia. Para el año 2010 se encontraba cantidad de personas que se encontraba excluida de la obligación en la declaración del impuesto directo como lo es el impuesto sobre la renta el mismo es directo ya que no es trasladable a otro sujeto pasivo bajo ninguna condición y entre más enriquecimiento exista para el contribuyente su pago será más alto a diferencia que el que sus ingresos sean inferiores pagara un menor porcentaje. En la actualidad sin excepción todas las personas que se encuentren bajo relación de dependencia deben cumplir con esta obligación ya que superan su enriquecimiento de las 1.000 unidades tributarias anuales establecida el valor de la gaceta oficial la siguiente: En la Gaceta Oficial Nro. 41.839 de fecha 13 de marzo de 2020 se publica la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006 del 21 de enero 2020 mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 50,00 a Bs. 1.500. (Servicio Nacional Integrado de Administración Adunarea , 2020). Siendo el salario mínimo vigente para la fecha como lo establece la gaceta oficial extraordinaria nro. 6.532 aumento del salario mínimo. Decreto N° 4.193, establece:
  • 15. 15 Mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo mensual y la protección social. Artículo 2°. Se fija el salario mínimo nacional obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, en todo el territorio de la república bolivariana de Venezuela, en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (bs. 400.000,00) mensuales, apartirdel1°de mayo de 2020.artículo 3°. Se fija el cestaticket socialista mensual para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privado, en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (bs. 400.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con rango, valor y fuerza de ley del cestaticket. En el ejercicio fiscal de los que se encuentran laborando bajo relación de dependencia facturando bajo honorarios profesionales su año económico es de enero a diciembre no existe otra fecha para su año económico como en el caso de la personas jurídicas. (Presidencia de la República, 2020) Ingresos Brutos En las normas jurídicas los ingresos brutos están establecidos por el legislador como la base para la realización de los cálculos en cuanto a los tributos, ahora bien desde el ámbito contable estos ingresos se encuentran reflejados en el estado de resultados en los ingresos operacionales como los ingresos no operacionales, por tanto los ingresos brutos son aquellos ingresos que percibe la empresa en sus actividades comerciales, como la ventas de bienes o servicios en la ley de Impuesto sobre la renta en el Titulo II Capítulo I de Los Ingresos Brutos su artículo 16 establece : Artículo 16. El Ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se refiere el artículo 7 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, estará constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley. (ISLR Art. 16, 2015)
  • 16. 16 Renta Presunta La renta presunta es aquella que el legislador estima que se producirá en cuanto al patrimonio, el cual generara un mínimo de renta y es por tanto que está sujeto a retención el uso de la renta presunta se encuentra vinculada con el tributos durante un proceso de fiscalización, el proceso de fiscalización parte de un hecho de subjetividad por parte del ente fiscalizador y el mismo busca gravar ingresos que en la administración tributaria no fueron debidamente declarado y por tanto no fueron sujeto de la tributación que están obligados. Es importante para ello que se puedan realizar los análisis entre la venta netamente declarada mensualmente en un principio de año y posteriormente semanalmente en el IVA la venta que se está declarando o se va a declarar del impuesto sobre la renta definitivo con los ingresos que se hayan obtenido por medio de las cuentas por cobrar y los ingresos que se estarían registrando, contabilizando en las cuentas bancarias. Las conciliaciones deben estar transparentes a los efectos de una posible determinación de una renta presuntiva por parte de la administración tributaria. En el Capítulo IV de la ley del ISLR establece: Artículo 34. Los enriquecimientos netos de los contribuyentes productores de películas en el exterior y similares para el cine o la televisión, estarán constituidos por el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos brutos. Estos ingresos estarán representados por el precio de la cesión del derecho de exhibición y por cualesquiera otros obtenidos en el país relacionado con las actividades señaladas. Igual régimen se aplicara a los contribuyentes que desde el exterior distribuyan para el país las películas y similares a que se contrae este artículo.
  • 17. 17 Proceso de retención Artículo 1.- Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas aquí establecidos, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos netos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 31, 34, 35, 36,37, 38, 39, 40, 41, 48, 50, 52, 53, 64, 65, 74 y 77 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Parágrafo Único: De conformidad con lo previsto en el Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los deudores o pagadores del enriquecimiento neto o del ingreso bruto acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. (Decreto 1808 Art. 1, 1997) Los agentes de retenciones de impuestos sobre la renta son todas las personas naturales y jurídicas siendo los beneficiarios de las retenciones realizadas los trabajadores asalariados y las empresas de servicios exceptuándose de realizar las retenciones del impuesto sobre la renta los servicios básicos otorgados por el Estado como lo es la electricidad, el gas, el aseo domiciliario, la telefonía fija o celular, el transporte público entre otros. Las retenciones de ISLR deben de realizarse al momento del pago o del abono en cuenta aplicando el porcentaje de retención que se encuentra publicado por el SENIAT en ochenta y seis códigos por conceptos, porcentajes y sustraendos diferentes para las retenciones de dichos impuestos. Uno de los procesos frecuentes en cuanto a las retenciones es la validación de la retención realizada por el sujeto pasivo responsable y es por medio de la emisión y entrega de un comprobante de retención, de existir una pérdida del comprobante de retención el beneficiario se encuentra en el derecho de solicitarlo ante el retenedor el cual entregara una copia fiel y exacta del original, en el caso de existir más de una retención correspondiente al periodo fiscal el sujeto pasivo
  • 18. 18 responsable de las retenciones deberá emitir un ARCV dentro de él se contempla un resumen de todas las retenciones realizadas dentro del año fiscal o por medio del ingreso a la plataforma del SENIAT en donde encontrara el resumen de las retenciones enteradas. En relación al monto que le fue retenido deberá declararse ante el SENIAT en cuanto el procedimiento para enterar las retenciones se procederá a la realización de un archivo XML que contendrá el código del concepto a retener, este archivo será cargado en la página conforme a la fecha que corresponda, dentro de la plataforma del SENIAT se encuentra el instructivo el cual indica paso a paso como se deber cumplir con la obligación.
  • 19. 19 BIBLIOGRAFÍA Aduanera, E. S. (2020). Providencia Administrativa SNAT/2020/00006. Caracas: Gaceta Oficial N° 41.839. Recuperado el 22 de Junio de 2020, de https://gerenciaytributos.blogspot.com/2020/03/nuevo-valor-de-la-unidad- tributaria-1500- 2020.html#:~:text=SENIAT%20reajusta%20el%20valor%20de%20la%20Uni dad%20Tributaria%20a%201500%20Bol%C3%ADvares,- el%20marzo%2016&text=En%20la%20Gaceta%20Oficial%20Nro,50% Agregado, L. d. (2015). Capítulo III De las Deducciones y del Enriquecimiento Neto Artículo 27. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.210. Recuperado el 22 de Junio de 2020, de http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTE NIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL36203.pdf DE, R. P. (1997). CAPITULO I Disposición general Artículo 1. Caracas: Gaceta Oficial 36203 Decreto 1808. Recuperado el 23 de Junio de 2020 Jesús, L. C. (2020). Impuesto Sobre la Renta. Caracas. Recuperado el 23 de Junio de 2020, de Classroom
  • 20. 20 Mariela, L. (28 de Abril de 2020). Nayma Consultores. Recuperado el 22 de Junio de 2020, de Salario: https://naymaconsultores.com/salario-minimo- venezuela-2020/ Negocio, B. y. (01 de Marzo de 2018). ISLR. Recuperado el 23 de Junio de 2020, de Desgravamen único o detallado: http://www.bancaynegocios.com/islr- desgravamen-unico-o-detallado-cual-escoger/ Renta, L. d. (2015). Titulo II Capítulo I De los Ingresos Brutos Art. 16. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinario N°6.210. Recuperado el 23 de Junio de 2020, de http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTE NIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL36203.pdf Renta, L. d. (2015). Titulo III De las Tarifas y su aplicación y del gravamen proporcional a otros enriquecimientos Artículo 50. Caracas: Gaceta Oficial N°. Recuperado el 22 de Junio de 2020 Renta, L. d. (2015). Título VI (CAPITULO I) De la Declaración Definitiva Artículo 77. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210. Recuperado el 23 de Junio de 2020, de http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTE NIDO_SENIAT/01NOTICIAS/00IMAGENES/GACETAOFICIAL36203.pdf República, P. d. (27 de Abril de 2020). Ingremento al ingreso minimo mensual y la protección social. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.532.
  • 21. 21 Recuperado el 23 de Junio de 2020, de https://pandectasdigital.blogspot.com/2020/04/gaceta-oficial-de-la- republica_38.html Tributario, C. O. (2020). Capítulo III Del Sujeto Pasivo sección primera Artículo 19. Caracas: Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario. Recuperado el 23 de Junio de 2020