Este decreto reglamenta la Ley 1607 de 2012 que creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Establece que el CREE grava los ingresos de sociedades y personas jurídicas y asimiladas. Define la base gravable del impuesto y establece tarifas del 9% para 2013-2015 y 8% a partir de 2016. También regula los procedimientos de devolución y compensación de saldos a favor del CREE.
POR MEDIO DE LA PRESENTE PRESENTACIÓN SE REALIZA ANÁLISIS DE LA LEY 1739 (REFORMA TRIBUTARIA); CON ALGUNOS EJEMPLOS QUE LE PERMITIRÁN AL LECTOR UNA MAYOR COMPRENSIÓN
Cartilla Impuesto sobre la renta para la equidadnormasresumidas
Esta cartilla es una publicacion de la dian.gov.co Cartilla del impuesto sobre la renta para la equidad.
si deseas mas informacion contable y tributaria ingresa a normasresumidas.com
POR MEDIO DE LA PRESENTE PRESENTACIÓN SE REALIZA ANÁLISIS DE LA LEY 1739 (REFORMA TRIBUTARIA); CON ALGUNOS EJEMPLOS QUE LE PERMITIRÁN AL LECTOR UNA MAYOR COMPRENSIÓN
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En el marco del evento académico Diálogos de Coyuntura y Negocios de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia, el profesor e investigador de la Universidad Externado de Colombia, Julio Roberto Piza compartió sus opiniones sobre los efectos de la posible implementación de la Reforma Tributaria en Colombia.
Más info.:
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Antioquia
http://economicas.udea.edu.co/
comunicacioneseconomicas@udea.edu.co
Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
En el marco del evento académico Diálogos de Coyuntura y Negocios de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia, el profesor e investigador de la Universidad Externado de Colombia, Julio Roberto Piza compartió sus opiniones sobre los efectos de la posible implementación de la Reforma Tributaria en Colombia.
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Universidad de Antioquia
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Medellín
Una transacción financiera es un acuerdo, comunicación o movimiento llevado a cabo entre un comprador y un vendedor en la que se intercambian un activo contra un pago. Implica un cambio en el estatus en las finanzas de dos o más negocios o individuos.
El comprador y el vendedor son entidades u objetos separados, que generalmente intercambian productos de valor, como información, bienes, servicios o dinero. Seguiría siendo una transacción el intercambio de bienes en un momento dado, y del dinero en otro diferente. Este tipo de operación se conoce como una transacción de dos partes, siendo la primera parte la entrega de dinero, y la parte segunda la recepción de bienes.
Las TRANSACCIONES FINANCIERAS producen documentos fuentes de información, los cuales constituyen la base de la contabilidad; entre estos documentos cabe destacar los cheques de banco, las facturas extendidas y las facturas pagadas.
La información contenida en estos documentos es trasladada a los libros contables, el diario y el mayor.
En el libro diario se reflejan todas las TRANSACCIONES realizadas por la empresa, mientras que en el mayor se reflejan las transacciones que afectan a las distintas partidas contables, por ejemplo, caja, bancos, clientes, proveedores, entre otros; esto es lo que llamamos asientos contables, por medio del cual registramos todas las operaciones mercantiles en los comprobantes y libros de contabilidad.
Las empresas realizan o celebran una serie de operaciones o transacciones, en forma común y a la contabilidad le interesa cuantificarlas, es decir, asignarles valores expresados en unidades monetarias.
Esta información es procesada y convertida en información financiera y se plasma en los estados financieros para presentarla a los usuarios con el objeto de que les sea útil en la toma de decisiones.
Eventos Económicos Externos a la Entidad.
Dentro de estos se incluyen todos aquellos acontecimientos que han propiciado una serie de situaciones dignas de ser tomadas en consideración para su registro.
Es importante resaltar que estos eventos en la mayoría de los casos, son debidos a decisiones ajenas a la entidad o a causas externas, cuyo efecto no es tampoco provocado por la empresa.
Tipos de transacciones
Las transacciones de acuerdo con las circunstancias como las operaciones de la empresa afecten su patrimonio, las transacciones pueden ser:
TRANSACCIONES PERMUTATIVAS.
Son aquellos hechos contables que no afectan el capital de la empresa y sólo constituyen cambios de valores dentro de la igualdad patrimonial. Es el caso cuando se adquieren bienes al contado; por ejemplo, mobiliario; aquí ocurre una disminución del activo "Efectivo" y un aumento del activo "Mobiliario", sin afectar el valor del capital. A este hecho contable se le puede denominar transacción permutativa dentro de un mismo elemento, puesto que los cambios se sucedieron dentro del activo mismo.
Sencillo resumen de la importancia y cuales son los impuestos que deben pagar los colombianos, así como ejercicios de registro de transacciones comerciales en los cuales se registra el IVA.
Calendario tributario DIAN para el año de 2012. Puede obtener un aplicación para personalizarlo en mi página web www.tytconsulting.com-servicios-descargas
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Retencion En La Fuente Fondos de Inversion Colectiva Decreto 1848 del 29 de a...normasresumidas
Que el artículo 131 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, con el objeto de establecer que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios que deban practicar las sociedades administradoras de los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario sobre los ingresos que distribuyan entre sus suscriptores o partícipes debe efectuarse únicamente al momento del pago.
Gaceta Oficial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, de Reforma de la Ley de ISLR y Otras (2015)
Tarifas Autorretencion CREE Decreto 014 del 09 de enero de 2014normasresumidas
Que el Decreto 3029 de 2013 no fue publicado en el Diario Oficial antes del 1° de enero de 2014, fecha a partir de la cual entraría en vigencia de acuerdo con su artículo 2. En consecuencia, para garantizar la seguridad y certeza jurídica, se hace necesario derogar el Decreto 3029 de 2013 y expedir el presente Decreto, el cual regirá a partir de la fecha de su publicación,
Reglamentacion Grupo 2 Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que
mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Requisitos lugares y plazo declaraciones 2014 Decreto 2972 del 20 de diciembr...normasresumidas
Por el cual se fijan los lugares y plazos para presentación de las declaraciones
tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se
dictan otras disposiciones decreto 2972 de 2013
Devoluciones compensaciones del IVA Decreto 2877 del 11 de diciembre de 2013normasresumidas
Que el Decreto 2277 de 2012 reglamentó el procedimiento de gestión de las devoluciones y/o compensaciones,
Que la Ley 1607 de 2012 modificó los artículos 477, 481, 485, 489, 815, 850 Y 855 del Estatuto Tributario, y por lo tanto se requiere modificar el Decreto 2277 de 2012 para el trámite de las devoluciones y/o compensaciones en materia de impuesto sobre las ventas.
Que se dio cumplimiento·a la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.
Que el artículo 67 de la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 850-1 del Estatuto Tributario a efecto de incluir en el beneficio de devolución del IV A, las adquisiciones hechas por personas naturales con tarjetas de crédito y débito de bienes o servicios gravados con la tarifa del IVA del cinco por ciento (5%) y las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a través del servicio de banca móvil gravados con el IV A a la tarifa general o a la del cinco por ciento (5%).
Reglamentacion articulo 63 ley 1429 de 2010 Decreto 2798 del 29 de noviembre ...normasresumidas
Que el artículo 63 de la mencionada ley dice que 11 El personal requerido en.toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado atraves de cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecté los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes"
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Elementos y depuración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREEDecreto 2701 del 22 de noviembre de 2013
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.
DECRETO NÚMERO
2101
DE 2013
( 22 NOV 2013
Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas
en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 10 del
artículo 851 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22, Y 23 de la
Ley 1607 de 2012.
CONSIDERANDO
Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1 de enero de 2013, el Impuesto sobre la
Renta para la Equidad - CREE, el cual se consagra como el aporte con el que
contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes y
declarantes del Impuesto sobre la Renta, nacionales y extranjeras en beneficio de los
trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Que teniendo en cuenta que el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE es
un nuevo impuesto; es necesario reglamentar la depuración de la base gravable, con
el propósito de facilitarle a los contribuyentes la determinación del impuesto a cargo.
Que se hace necesario expedir normas que reglamenten el procedimiento de
devoluciones y compensaciones de los saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta
para la Equidad - CREE, considerando que se trata de un nuevo impuesto.
Que el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 estableció que los costos susceptibles de
restarse de los ingresos brutos para efectos de la depuración de la base gravable del
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, son los que están contenidos en el
libro Primero del Estatuto Tributario, en el que se encuentra el capítulo IV.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral octavo del artículo 8 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el
texto del presente Decreto,
DECRETA
Capítulo I "
Elementos y depuración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.
Artículo 1. Hecho generador. El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para
la Equidad - CREE es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el
patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable conforme lo dispuesto
en el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la '
Equidad - CREE las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta, así como las sociedades y entidades"
2. 2_1_0_,_l_ _ de 2013
DECRETO NUMERO _ _
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012"
extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos
de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE:
1. Las entidades sin ánimo de lucro.
2. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o
aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial
de Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012.
3. Las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca y que se encuentren
sujetas a la tarifa especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del
quince por ciento (15%) establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del
Estatuto Tributario.
4. Quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos del impuesto.
Artículo 3. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.
La base gravable del Impuesto sOQre la Renta para la Equidad - CREE se determina
así: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable,
susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se
restarán únicamente:
1. Las devoluciones, rebajas y descuentos.
2. Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607
de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta
ni ganancia ocasional.
3. Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios de conformidad con el Capítulo 11 del Título 1 del Libro Primero
del Estatuto Tributario.
4. Las deducciones de los artículos 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146,
148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con
los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las
correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los
artículos 127,128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.
Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los
artículos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.
5. Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de
Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la
evasión fiscal, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100
de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones
contempladas en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los
años 2013 a 2017.
Parágrafo 1. La base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta
líquida por recuperación de deducciones.
I
~
3. · 21D1
DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ de 2013
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012"
Parágrafo 2. En todo caso, la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad - CREE, no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente
en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los
artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Esta base será aplicada por la totalidad de
los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.
Artículo 4. Tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE. Para los
años 2013, 2014 Y 2015 la tarifa del impuesto será del 9%. A partir del año 2016 la
tarifa será del 8%.
Artículo 5. Deducción de aportes parafiscales. Las sociedades y personas jurídicas
y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios, y las personas naturales empleadoras que hayan accedido a la
exoneración de aportes parafiscales en los términos del artículo 25 de la Ley 1607 de
2012 no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 108
del Estatuto Tributario para la deducción de tales montos.
Artículo 6. Rentas brutas especiales. Las rentas brutas especiales establecidas en
el Capítulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario serán aplicables para efectos
de la determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.
Capítulo 11
Devoluciones y Compensaciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
CREE.
Artículo 7. Devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre
la Renta para la Equidad - CREE. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta
para la Equidad - CREE que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, o quienes realicen pagos en
exceso o de lo no debido, podrán solicitar su devolución o compensación, de acuerdo
con lo señalado en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.
Artículo 8. Término para solicitar la devolución o compensación. La solicitud de
devolución o compensación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE,
deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del
término para declarar.
Cuando el saldo a favor haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se
hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse aunque dicha
liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la
procedencia del saldo.
Artículo 9. Término para efectuar la devolución o compensación. El término para
efectuar las devoluciones o compensaciones de que trata el presente Decreto será el
consagrado en el artículo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicación
de la solicitud de devolución, presentada oportunamente y en debida forma.
Artículo 10. Requisitos de la solicitud de devolución o compensación. La
solicitud de devolución y/o compensación deberá ser presentada personalmente por
el sujeto pasivo, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la
calidad correspondiente para cada caso, y deberá cumplir con los requisitos generales
4. ·
,
2701
DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ de 2013
Hoja W. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012"
establecidos en el artículo 2 del Decreto 2277 de 2012, o en el que lo modifique o
sustituya.
Adicionalmente, deberá adjuntarse una relación de las autorretenciones' que
originaron el saldo a favor del período solicitado y de las que componen el arrastre,
así como el valor base de autorretención, el valor autorretenido y el lugar donde
consignaron la totalidad de los valores autorretenidos. Dicha relación debe ser
certificada por revisor fiscal o contador público según el caso.
Parágrafo. En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el
año 2013 antes de la entrada en vigencia del Decreto 1828 de 2013, deberá
adjuntarse a la solicitud de devolución o compensación, una relación de las
retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los
que componen el arrastre, indicando el nombre o razón social y NIT de cada agente
retenedor, así como el valor base de retención y el valor retenido, certificada por
revisor fiscal o contador público según el caso.
Artículo 11. Compensación previa a la devolución. La devolución de saldos a favor
originados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE
se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del
contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se
compensarán las deudas y obligaciones a cargo del sujeto pasivo, compensando en
primer lugar las deudas por concepto del Impuesto sobre la renta para la equidad
CREE, de acuerdo con las reglas establecidas en el Estatuto Tributario.
Artículo 12. Imputación de los saldos a favor. Los saldos a favor originados en las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE se podrán
imputar en la declaración tributaria del mismo impuesto en el período siguiente por su
valor total, aun cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo a favor.
Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en
períodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán con
respecto al período en el cual el sujeto pasivo determinó dicho saldo a favor,
liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Dirección Seccional
exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente
incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
Artículo 13. Las retenciones o autorretenciones deben descontarse en el mismo
año fiscal en el que fueron practicadas. El sujeto pasivo deberá incluir las
autorretenciones practicadas en un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada del
Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE correspondiente al mismo periodo.
Parágrafo. En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el
año fiscal 2013 antes de la entrada en vigencia del Decreto 1828 de 2013, el sujeto
pasivo deberá incluirlas dentro de la liquidación privada del Impuesto sobre la Renta
para la Equidad - CREE correspondiente al mismo año fiscal.
Artículo 14. Normas aplicables. Las devoluciones o compensaciones e
imputaciones en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE se regirán por
las normas generales en lo no previsto en el presente decreto.
5. 2_1_0_1__ de 2013
, DECRETO NUMERO _ _
Hoja N°. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012"
Artículo 15.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
2 N V2013
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
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~~URICIO CÁRDENAS SANTAÑI6IA