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SU EXCELENCIA                          LIC. Guillermo Ruiz Matteo
   LIC. Alma Lorena Cortes Aguilar         DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO EN VERAGUAS
MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
LIC. Guillermo Ruiz Matteo
                 DIRECTOR
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE VERAGUAS
El Ministerio de Trabajo a través de la Dirección
General del Empleo y el Departamento de
Integración Socioeconómica de Personas con
Discapacidad, inicia, la ejecución del Proyecto
Mejoramiento de la Empleabilidad de Personas
con Discapacidad, el cual tiene como
propósito, integrar en el mercado laboral a
personas con discapacidad con las mayores
carencias y dificultades para insertarse al sector
productivo mediante un puesto de trabajo.
Esta Iniciativa que cuenta con el
aval de la Ministra Alma
Cortés, permite identificar los
elementos que se constituyen en
las debilidades de formación y/o
capacitación y que a su vez
obstaculizan la inserción laboral
y el mejoramiento en la calidad
de vida de estas personas.
Igualmente el proyecto busca facilitar la transición y
adaptación laboral, con la finalidad de apoyar a sus
participantes en el proceso de encontrar un empleo
digno y acorde a sus capacidades, mediante el cual
puedan lograr su propia integración social y
económica, pero sobretodo alcanzar su máximo
desarrollo como individuo.
ING. Armando J. Córdoba B.
ENLACE DEL DE DEPARTAMENTO DE INSERCIÓN SOCIOECONÓMICA
              DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
 MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE VERAGUAS
Las personas con discapacidad tienen el derecho a optar por
un empleo productivo y remunerado, en igualdad de
condiciones. Las políticas y programas de contratación y
ascenso,      condiciones      de      empleo,     tasas     de
remuneración, ambiente laboral y reinserción de los
trabajadores lesionados en accidentes laborales, deben ser
equitativos. En los casos en que personas con discapacidad
apliquen para un puesto de trabajo en igualdad de
calificaciones, éstas deberán ser consideradas prioritariamente
para ocupar la posición.
El     Estado     Panameño,       mediante      el
MITRADEL, con su Programa de Apoyo a la
Inserción Laboral (PAIL); PAGARÁ EL 100%
DE LA BECA POR UN PERIODO MÁXIMO
DE 3 (TRES) MESES, con un monto
equivalente al salario mínimo, según la
Actividad     Económica        y    la    Región
correspondiente, si el becario presenta condición
de discapacidad. MITRADEL proporciona a
cada uno de los becarios/as, una póliza Colectiva
de Accidentes que los/as cubre, por el período
que dure la beca, no mayor de 3 meses.
El Ministerio de Economía y
Finanzas, reconocerá al empleador
que contrate PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, el doble del
salario devengado por la persona
con discapacidad hasta un
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meses en cada periodo fiscal, como
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determinación    de     la    renta
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Las instituciones o empresas que se nieguen
a contratar y/o mantener el dos por ciento
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debidamente            calificado       para
trabajar, estarán obligadas a aportar, Al
MITRADEL, una suma igual al salario
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su renuencia. Los fondos así creados
deberán ser depositados en una cuenta
especial y se utilizaran para brindar cursos
de capacitación laboral y ayudas de
autogestión a esta población.
La Dirección General de Empleo del MITRADEL, velarán
porque las políticas y programas de contratación y ascenso, al
igual que las condiciones de empleo, tasas de remuneración y el
ambiente laboral, no contengan cláusulas o normas
discriminatorias, en perjuicio de las personas con discapacidad
que opten por un puesto de empleo o laboren en la empresa.
Previa denuncia presentada por la persona con discapacidad
que se haya visto perjudicada por una acción o que considere
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señaladas en el párrafo anterior, el MITRADEL, a través de la
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, dará inicio a las
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responsabilidades del caso y remitirá un informe a la Dirección
General de Empleo , para los efectos de hacer cumplir las
normas establecidas en el Código de Trabajo, en la Ley 42 del
27 de agosto de 1992 y en este reglamento.
LICDA. Dalila Fabrega
        JEFA DE LA UNIDAD DE EMPLEO
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE VERAGUAS
Insertar en el Mercado Laboral a la
       población con menos oportunidades
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EMPRESAS           CONVENIO               BUSCADORES
                                           DE EMPLEO
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Copia de Certificado de Registro Público vigente.
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 Ahorro del 100% de salario mínimo pagado a los becarios
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del personal (con el perfil adecuado).
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 Cumplir con la adaptación ocupacional.
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Contratar no menos del 80% del personal que sea evaluado
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Supervisión en conjunto con el MITRADEL.
Tener       para el MITRADEL toda la documentación
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 Imagen Empresarial: induce un
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Clima laboral: son un gran
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llega a un clima laboral más solido
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 La oportunidad de obtener un
  empleo decente.
 Recibirán apoyo económico a
  través de una Beca Laboral
  equivalente al salario mínimo.
 No existirá discriminación por
   edad, sexo, condición de
   discapacidad u otra causa.
EMPRESA                         BECARIOS
Dar inicio sin el registro de    Faltar en los dos primeros
autorización.                      días del Convenio.
No      cumplir     con    la    No asistir el primero o
adaptación adecuadamente.          último día de la semana o el
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Muerte del Representante          avisar a la empresa o al
Legal.                             MITRADEL.
Cambio de Razón Social
Calle 10ma. Edificio Fiorella
    998-4841 o 998-0870
      mitradel.gob.pa
Lic. Guillermo Ruiz Matteo
Licda. Dalila Fábrega
Licda. Yaneth Delgado
Ing. Armando J. Córdoba B.
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  • 1. SU EXCELENCIA LIC. Guillermo Ruiz Matteo LIC. Alma Lorena Cortes Aguilar DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO EN VERAGUAS MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
  • 2. LIC. Guillermo Ruiz Matteo DIRECTOR MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DIRECCIÓN REGIONAL DE VERAGUAS
  • 3. El Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General del Empleo y el Departamento de Integración Socioeconómica de Personas con Discapacidad, inicia, la ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Empleabilidad de Personas con Discapacidad, el cual tiene como propósito, integrar en el mercado laboral a personas con discapacidad con las mayores carencias y dificultades para insertarse al sector productivo mediante un puesto de trabajo.
  • 4. Esta Iniciativa que cuenta con el aval de la Ministra Alma Cortés, permite identificar los elementos que se constituyen en las debilidades de formación y/o capacitación y que a su vez obstaculizan la inserción laboral y el mejoramiento en la calidad de vida de estas personas.
  • 5. Igualmente el proyecto busca facilitar la transición y adaptación laboral, con la finalidad de apoyar a sus participantes en el proceso de encontrar un empleo digno y acorde a sus capacidades, mediante el cual puedan lograr su propia integración social y económica, pero sobretodo alcanzar su máximo desarrollo como individuo.
  • 6. ING. Armando J. Córdoba B. ENLACE DEL DE DEPARTAMENTO DE INSERCIÓN SOCIOECONÓMICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DIRECCIÓN REGIONAL DE VERAGUAS
  • 7. Las personas con discapacidad tienen el derecho a optar por un empleo productivo y remunerado, en igualdad de condiciones. Las políticas y programas de contratación y ascenso, condiciones de empleo, tasas de remuneración, ambiente laboral y reinserción de los trabajadores lesionados en accidentes laborales, deben ser equitativos. En los casos en que personas con discapacidad apliquen para un puesto de trabajo en igualdad de calificaciones, éstas deberán ser consideradas prioritariamente para ocupar la posición.
  • 8. El Estado Panameño, mediante el MITRADEL, con su Programa de Apoyo a la Inserción Laboral (PAIL); PAGARÁ EL 100% DE LA BECA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 3 (TRES) MESES, con un monto equivalente al salario mínimo, según la Actividad Económica y la Región correspondiente, si el becario presenta condición de discapacidad. MITRADEL proporciona a cada uno de los becarios/as, una póliza Colectiva de Accidentes que los/as cubre, por el período que dure la beca, no mayor de 3 meses.
  • 9. El Ministerio de Economía y Finanzas, reconocerá al empleador que contrate PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el doble del salario devengado por la persona con discapacidad hasta un máximo equivalente a seis (6) meses en cada periodo fiscal, como gasto deducible para determinación de la renta gravable.
  • 10. Las instituciones o empresas que se nieguen a contratar y/o mantener el dos por ciento (2%) del personal con discapacidad debidamente calificado para trabajar, estarán obligadas a aportar, Al MITRADEL, una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante todo el tiempo que dure su renuencia. Los fondos así creados deberán ser depositados en una cuenta especial y se utilizaran para brindar cursos de capacitación laboral y ayudas de autogestión a esta población.
  • 11. La Dirección General de Empleo del MITRADEL, velarán porque las políticas y programas de contratación y ascenso, al igual que las condiciones de empleo, tasas de remuneración y el ambiente laboral, no contengan cláusulas o normas discriminatorias, en perjuicio de las personas con discapacidad que opten por un puesto de empleo o laboren en la empresa.
  • 12. Previa denuncia presentada por la persona con discapacidad que se haya visto perjudicada por una acción o que considere que alguna empresa ha violado alguna de las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el MITRADEL, a través de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, dará inicio a las investigaciones pertinentes, a fin de determinar las responsabilidades del caso y remitirá un informe a la Dirección General de Empleo , para los efectos de hacer cumplir las normas establecidas en el Código de Trabajo, en la Ley 42 del 27 de agosto de 1992 y en este reglamento.
  • 13. LICDA. Dalila Fabrega JEFA DE LA UNIDAD DE EMPLEO MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DIRECCIÓN REGIONAL DE VERAGUAS
  • 14. Insertar en el Mercado Laboral a la población con menos oportunidades de obtener un empleo decente EMPRESAS CONVENIO BUSCADORES DE EMPLEO
  • 15.  Insertar laboralmente a Buscadores de Empleo con discapacidad.  Duración del Convenio de 3 meses.  Adaptación Ocupacional de los Becarios en el puesto de trabajo.  Apoyo Económico al Becario equivalente al salario mínimo.  El Estado pagará el 100% a personas. y la Región.
  • 16.  Ser una empresa legalmente constituida.  Estar inscrita en el Servicio Publico de Empleo (SERPE).  Presentar solicitud formal y suscribir Convenio de Adaptación Ocupacional . Copia de Certificado de Registro Público vigente. Copia del Aviso de Operaciones. Copia de cédula del Representante Legal. Copia de la última planilla del Seguro Social.
  • 17.  Ser mayor de edad. Demandante Activo de Empleo. Estar inscrito en el Servicio Publico de Empleo (SERPE). Contar con la escolaridad y perfil que requiere la empresa. Certificación de discapacidad por un Centro de Salud, Seguro Social o IPHE.
  • 18.  Ahorro del 100% de salario mínimo pagado a los becarios por 3 meses. El 10.25% de ahorro en el pago de Seguro Social. El 1.25% de ahorro en el pago de Seguro Educativo. Seguro contra accidentes diario. No existe relación laboral durante el periodo del Convenio con la Empresa. Ahorro en tiempo y dinero en el Reclutamiento y Selección del personal (con el perfil adecuado). El Prestigio de participar con el estado en un proyecto dirigido a la población panameña con discapacidad.
  • 19.  Cumplir con la adaptación ocupacional. Brindar los medios necesarios para que esta se de satisfactoriamente. Contratar no menos del 80% del personal que sea evaluado satisfactoriamente. Supervisión en conjunto con el MITRADEL. Tener para el MITRADEL toda la documentación necesaria. Entregar copia del contrato del becario, que no debe ser menos de 6 meses.
  • 20.  Imagen Empresarial: induce un compromiso real en ella con la sociedad y la integración laboral. Rendimiento: esta comprobada la capacidad de concentración en el trabajo. Clima laboral: son un gran estímulo para los compañeros de trabajo, ya que de esta forma se llega a un clima laboral más solido y de mayor cooperación..
  • 21.  La oportunidad de obtener un empleo decente.  Recibirán apoyo económico a través de una Beca Laboral equivalente al salario mínimo.  No existirá discriminación por edad, sexo, condición de discapacidad u otra causa.
  • 22. EMPRESA BECARIOS Dar inicio sin el registro de  Faltar en los dos primeros autorización. días del Convenio. No cumplir con la  No asistir el primero o adaptación adecuadamente. último día de la semana o el No cumplir con las medidas día posterior al pago de correctivas dentro del primer quincena. mes una vez notificados.  Retirarse del convenio sin Muerte del Representante avisar a la empresa o al Legal. MITRADEL. Cambio de Razón Social
  • 23. Calle 10ma. Edificio Fiorella 998-4841 o 998-0870 mitradel.gob.pa Lic. Guillermo Ruiz Matteo Licda. Dalila Fábrega Licda. Yaneth Delgado Ing. Armando J. Córdoba B.