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OMS: CDMM-CIF-CIE 10-
APA: DSM4.
O.I.T: RECOMENDACIÓN 99,168, CONVENIO 159.
ONU: NORMAS UNIFORMES DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
GLARP: GRUPO LATINOAMERICANO DE
REHABILITACION PROFESIONAL
 LEY 22431
 LEY24901
 LEY 10592
 SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS.
crear o desarrollar servicios especializados de
orientación profesional destinados a los
inválidos que necesiten ayuda para elegir o
cambiar de profesión
Aplicación de la Adaptación y de la Readaptación
Profesionales
 poner a disposición de todos los inválidos
medios de adaptación y de readaptación
profesionales, cualesquiera que sean el origen
y la naturaleza de su invalidez y cualquiera que
sea su edad, siempre que puedan ser
preparados para ejercer un empleo adecuado y
tengan perspectivas razonables de obtener y
conservar tal empleo.
 entrevistas con un consejero de orientación
profesional. (TERAPISTA OCUPACIONAL). Arg.
 examen de los antecedentes profesionales
 examen del informe escolar o de cualquier otro
documento relacionado con la instrucción
general o profesional recibida.
 examen médico con miras a la orientación
profesional;
 aplicación de tests apropiados de capacidad
y aptitud
 examen de la situación personal y familiar
del interesado (ASISTENTE SOCIAL).Arg
 evaluación de las aptitudes y del desarrollo
de la capacidad mediante experimentos y
pruebas prácticas apropiadas.
 examen profesional técnico.
 determinación de la capacidad física del
interesado, en relación con los requisitos de
las diversas ocupaciones.
 comunicación de informaciones sobre las
posibilidades de empleo y de formación, en
relación con las calificaciones profesionales,
capacidad física, aptitudes, preferencias y
experiencias del interesado, así como con
las necesidades del mercado del empleo.
 Los principios, medidas y métodos de
formación profesional que se apliquen a la
formación de las personas no inválidas
deberían ser aplicados a los inválidos siempre
que lo permitan las condiciones médicas y
pedagógicas.
 La formación profesional debe poner a los
interesados en condiciones de ejercer una
actividad económica que les permita utilizar sus
conocimientos o aptitudes profesionales,
habida cuenta de las perspectivas de empleo.
A estos efectos, dicha formación deberá:
 coordinarse con la colocación selectiva,
efectuada previa consulta médica, en
ocupaciones en que la invalidez afecte lo
menos posible a la realización del trabajo, o
viceversa.
 dar asistencia para que aprovechen los
servicios de orientación o de formación
profesional.
 comprobar si la colocación en un empleo o el
acceso a los medios de formación o
readaptación profesionales son satisfactorios y
estimar el valor de los principios y de los
métodos en que se basan los consejos
profesionales
Para ayudar a averiguar cuáles inválidos
necesitan y pueden ser adaptados o
readaptados profesionalmente y velar por
que la adaptación y readaptación
profesionales comiencen cuanto antes y en
momento oportuno.
 Al aplicar esta Recomendación, los
Miembros deberían considerar que la
finalidad de la readaptación profesional, es
la de permitir que una persona inválida
obtenga y conserve un empleo adecuado y
progrese en el mismo, que se promueva así
la integración o la reintegración de esta
persona en la sociedad.
 todas las personas que se ocupan de la
readaptación profesional de personas inválidas
deberían recibir formación u orientación en
materia de readaptación profesional, deberían
tener un conocimiento suficiente de la invalidez
y de sus efectos limitativos, así como un
conocimiento de los servicios auxiliares
disponibles para facilitar la integración de las
personas inválidas en la vida social y
económica activa
Todo Miembro aplicará las disposiciones de este
Convenio mediante medidas apropiadas a las
condiciones nacionales, formulará, aplicará y
revisará periódicamente la política nacional sobre
la readaptación profesional y el empleo de
personas inválidas. estará destinada a asegurar
que existan medidas adecuadas de readaptación
profesional al alcance de todas las categorías de
personas inválidas.se basará en el principio de
igualdad de oportunidades entre los trabajadores
inválidos y los trabajadores en general. Deberá
respetarse la igualdad de oportunidades.
 El objetivo debe ser siempre que las
personas con discapacidad
 obtengan empleo en el mercado de trabajo
abierto. En el caso de las personas con
discapacidad cuyas necesidades no puedan
atenderse en esa forma, cabe la opción de
crear pequeñas dependencias con empleos
protegidos o reservados
 Convoca y agrupa instituciones y personas
relacionadas con la inserción socio-laboral
 La Persona con Discapacidad como Sujeto de
la Rehabilitación Profesional:
 Aquellos que pueden prepararse para
desempeñar una actividad económicamente
productiva y que tenga perspectiva razonable
de obtener y conservar una Ubicación
productiva
la Rehabilitación Profesional es dar apoyo
A LA PERSONA Y A LA FAMILIA.
EVALUACION
ORIENTACION
ADAPTACION
FORMACION PROFESIONAL
COLOCACION SELECTIVA
SEGUIMIENTO LABORAL
 Estimación y medición de las potencialidades
totales de la persona para desempeñar una
actividad productiva de acuerdo con los
estándares establecidos para ella, lo cual exige
que no sólo sea de la formación profesional y de
sus aptitudes potenciales para emplearse, sino
también de los factores conexos médicos,
sociales, psicológicos y escolares que influyen en
su capacidad y en sus posibilidades de trabajo.
 Es la medición y valorización de las
potencialidades de una persona para determinar
sus posibilidades de trabajo.
 Identifica fortalezas y debilidades de la persona en
relación con factores de empleabilidad general y
habilidades ocupacionales específicas.
 Requisitos del puesto de trabajo
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 Concordancia entre capacidad y exigencia
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Sistema de protección
integral de los
discapacitados
 - El Ministerio de Cultura y Educación
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discapacitados, en todos los grados
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personas discapacitadas, las cuales se
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educandos discapacitados a tareas
competitivas o a talleres protegidos;
10592
Régimen Jurídico Básico
e Integral para las
Personas Discapacitadas
 deberán ocupar a personas discapacitadas que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción
no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su
personal, con las modalidades que fije la
 Reglamentación.
 El desempeño de tareas en todos los casos mencionados
en el artículo precedente se hará previo dictamen y
certificación médica expedida por los Organismos a que
hace referencia el articulo 3.
 ARTICULO 3°: La certificación de la existencia de la
discapacidad, a los fines de esta ley, de su naturaleza y
grado, y las posibilidades de rehabilitación del afectado,
será efectuada por los organismos que determine el
Ministerio de Salud. La certificación se expedirá previo
estudio y evaluación de la capacidad residual del
discapacitado,
dictaminándose de acuerdo con los requisitos que se
establezcan en la Reglamentación,
que deberá contemplar los criterios adoptados por la OMS,
CDDM El certificado acreditará la discapacidad en todos
los supuestos en que
sea de aplicación la presente ley, especificándose en el
mismo la finalidad
 Se entiende por Formación Laboral o Rehabilitación Profesional al proceso de capacitación
que implica evaluación, orientación especifica, formación laboral y/o profesional y su finalidad es
la preparación adecuada de una persona discapacitada para su inserción en el mundo del
trabajo.
 El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como
tal debe contar con un programa específico de una duración determinada y estar aprobado por
organismos oficiales competentes en la materia.
 Las especialidades de la Formación Laboral o la Rehabilitación Profesional a las que puede
acceder una persona discapacitada se determinarán no sólo teniendo en cuenta las condiciones
psicofísicas del mismo, sino también las reales posibilidades que tendría, de ingresar al
mercado laboral competitivo o protegido.
 Es decir, deberá analizarse si la formación propuesta le sirve a la persona discapacitada como
medio que posibilite su inserción laboral.
 Asimismo el análisis de las condiciones psico-físicas del individuo y del perfil del puesto de
trabajo para el que se lo formará profesionalmente, serán de importancia para su posterior
inserción al mundo del trabajo.
 Se entiende por Formación Laboral Integrada la que puede
realizarse en una escuela o centro de capacitación común, no
especializado para personas con discapacidad, a los que
pueden acceder los mismos, para luego desempeñarse en el
mercado laboral.
Para ingresar a un sistema integrado deberán tenerse en
cuenta los siguientes aspectos:
 Tipo y grado de discapacidad.
 Capacitación acorde con las condiciones psico-físicas y
habilidades funcionales del postulante y el perfil del puesto
de trabajo y las posibilidades de inserción laboral del
mismo.
 Apoyo técnico-profesional especializado, en el caso que
así lo requiera.
 En cuanto al tipo y grado de discapacidad: se deberán analizar las
condiciones psico-físicas y funcionales de acceder a una capacitación
en un sistema educativo común.
 No puede determinarse a priori que tipo y grado de discapacidad
permite esta modalidad de capacitación, se deberá evaluar
específicamente cada caso en particular, partiendo de la base que
si por su patología tiene adecuadas posibilidades de integrarse en un
medio laboral competitivo, se puede analizar la posibilidad de que se
capacite en un sistema integrado, en todas o alguna de sus etapas,
como paso previo, de entrenamiento, a su inserción laboral.
 - En cuanto a la capacitación acorde con las condiciones psico-físicas
y las posibilidades de inserción laboral se deberá tener en cuenta que
aunque la persona discapacitada pueda recibir una determinada
capacitación en un sistema integrado ésta deberá servir para su
futura inserción laboral; en cuyo caso se requiere conocer las
reales posibilidades de inserción en un trabajo, de modo que
permitan su incorporación y desempeño en el mismo, en forma
adecuada. De lo contrario capacitaremos para una frustración.
 -
 En cuanto al apoyo técnico-profesional
especializado implica que la capacitación, en
un sistema integrado se lleve a cabo con los
recursos humanos y materiales
especializados y necesarios.
 Teniendo en cuenta estas consideraciones
se deberá promover la formación laboral en
ámbitos comunes de todas aquellas
personas con discapacidad que fuera
posible siempre y cuando se cumplan los
requisitos establecidos precedentemente.
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Criterios de orientacion_formacion_y_colocacion_selectiva

  • 1.
  • 2. INTERNACIONALESNACIONALES OMS: CDMM-CIF-CIE 10- APA: DSM4. O.I.T: RECOMENDACIÓN 99,168, CONVENIO 159. ONU: NORMAS UNIFORMES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES GLARP: GRUPO LATINOAMERICANO DE REHABILITACION PROFESIONAL  LEY 22431  LEY24901  LEY 10592  SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS.
  • 3. crear o desarrollar servicios especializados de orientación profesional destinados a los inválidos que necesiten ayuda para elegir o cambiar de profesión
  • 4. Aplicación de la Adaptación y de la Readaptación Profesionales  poner a disposición de todos los inválidos medios de adaptación y de readaptación profesionales, cualesquiera que sean el origen y la naturaleza de su invalidez y cualquiera que sea su edad, siempre que puedan ser preparados para ejercer un empleo adecuado y tengan perspectivas razonables de obtener y conservar tal empleo.
  • 5.  entrevistas con un consejero de orientación profesional. (TERAPISTA OCUPACIONAL). Arg.  examen de los antecedentes profesionales  examen del informe escolar o de cualquier otro documento relacionado con la instrucción general o profesional recibida.  examen médico con miras a la orientación profesional;
  • 6.  aplicación de tests apropiados de capacidad y aptitud  examen de la situación personal y familiar del interesado (ASISTENTE SOCIAL).Arg  evaluación de las aptitudes y del desarrollo de la capacidad mediante experimentos y pruebas prácticas apropiadas.  examen profesional técnico.
  • 7.  determinación de la capacidad física del interesado, en relación con los requisitos de las diversas ocupaciones.  comunicación de informaciones sobre las posibilidades de empleo y de formación, en relación con las calificaciones profesionales, capacidad física, aptitudes, preferencias y experiencias del interesado, así como con las necesidades del mercado del empleo.
  • 8.  Los principios, medidas y métodos de formación profesional que se apliquen a la formación de las personas no inválidas deberían ser aplicados a los inválidos siempre que lo permitan las condiciones médicas y pedagógicas.  La formación profesional debe poner a los interesados en condiciones de ejercer una actividad económica que les permita utilizar sus conocimientos o aptitudes profesionales, habida cuenta de las perspectivas de empleo.
  • 9. A estos efectos, dicha formación deberá:  coordinarse con la colocación selectiva, efectuada previa consulta médica, en ocupaciones en que la invalidez afecte lo menos posible a la realización del trabajo, o viceversa.  dar asistencia para que aprovechen los servicios de orientación o de formación profesional.  comprobar si la colocación en un empleo o el acceso a los medios de formación o readaptación profesionales son satisfactorios y estimar el valor de los principios y de los métodos en que se basan los consejos profesionales
  • 10. Para ayudar a averiguar cuáles inválidos necesitan y pueden ser adaptados o readaptados profesionalmente y velar por que la adaptación y readaptación profesionales comiencen cuanto antes y en momento oportuno.
  • 11.  Al aplicar esta Recomendación, los Miembros deberían considerar que la finalidad de la readaptación profesional, es la de permitir que una persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.
  • 12.  todas las personas que se ocupan de la readaptación profesional de personas inválidas deberían recibir formación u orientación en materia de readaptación profesional, deberían tener un conocimiento suficiente de la invalidez y de sus efectos limitativos, así como un conocimiento de los servicios auxiliares disponibles para facilitar la integración de las personas inválidas en la vida social y económica activa
  • 13. Todo Miembro aplicará las disposiciones de este Convenio mediante medidas apropiadas a las condiciones nacionales, formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas.se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades.
  • 14.  El objetivo debe ser siempre que las personas con discapacidad  obtengan empleo en el mercado de trabajo abierto. En el caso de las personas con discapacidad cuyas necesidades no puedan atenderse en esa forma, cabe la opción de crear pequeñas dependencias con empleos protegidos o reservados
  • 15.  Convoca y agrupa instituciones y personas relacionadas con la inserción socio-laboral  La Persona con Discapacidad como Sujeto de la Rehabilitación Profesional:  Aquellos que pueden prepararse para desempeñar una actividad económicamente productiva y que tenga perspectiva razonable de obtener y conservar una Ubicación productiva
  • 16. la Rehabilitación Profesional es dar apoyo A LA PERSONA Y A LA FAMILIA. EVALUACION ORIENTACION ADAPTACION FORMACION PROFESIONAL COLOCACION SELECTIVA SEGUIMIENTO LABORAL
  • 17.  Estimación y medición de las potencialidades totales de la persona para desempeñar una actividad productiva de acuerdo con los estándares establecidos para ella, lo cual exige que no sólo sea de la formación profesional y de sus aptitudes potenciales para emplearse, sino también de los factores conexos médicos, sociales, psicológicos y escolares que influyen en su capacidad y en sus posibilidades de trabajo.
  • 18.  Es la medición y valorización de las potencialidades de una persona para determinar sus posibilidades de trabajo.  Identifica fortalezas y debilidades de la persona en relación con factores de empleabilidad general y habilidades ocupacionales específicas.  Requisitos del puesto de trabajo  Capacidades reales del individuo  Concordancia entre capacidad y exigencia  Entrenamiento-formación  Sustentos legales
  • 19. Ley 22.431 Sistema de protección integral de los discapacitados  - El Ministerio de Cultura y Educación tendrá a su cargo: Orientar las derivaciones y controlar los tratamientos de los educandos discapacitados, en todos los grados educacionales especiales, oficiales o privados, en cuanto dichas acciones se vinculen con la escolarización de los discapacitados tendiendo a su integración al sistema educativo.  Dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para personas discapacitadas, las cuales se extenderán desde la detección de los déficits hasta los casos de discapacidad profunda, aun cuando ésta no encuadre en el régimen de las escuelas de educación especial;  Crear centros de valuación y orientación vocacional para los educandos discapacitados;  Coordinar con las autoridades competentes las derivaciones de los educandos discapacitados a tareas competitivas o a talleres protegidos;
  • 20. 10592 Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas  deberán ocupar a personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal, con las modalidades que fije la  Reglamentación.  El desempeño de tareas en todos los casos mencionados en el artículo precedente se hará previo dictamen y certificación médica expedida por los Organismos a que hace referencia el articulo 3.  ARTICULO 3°: La certificación de la existencia de la discapacidad, a los fines de esta ley, de su naturaleza y grado, y las posibilidades de rehabilitación del afectado, será efectuada por los organismos que determine el Ministerio de Salud. La certificación se expedirá previo estudio y evaluación de la capacidad residual del discapacitado, dictaminándose de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la Reglamentación, que deberá contemplar los criterios adoptados por la OMS, CDDM El certificado acreditará la discapacidad en todos los supuestos en que sea de aplicación la presente ley, especificándose en el mismo la finalidad
  • 21.  Se entiende por Formación Laboral o Rehabilitación Profesional al proceso de capacitación que implica evaluación, orientación especifica, formación laboral y/o profesional y su finalidad es la preparación adecuada de una persona discapacitada para su inserción en el mundo del trabajo.  El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.  Las especialidades de la Formación Laboral o la Rehabilitación Profesional a las que puede acceder una persona discapacitada se determinarán no sólo teniendo en cuenta las condiciones psicofísicas del mismo, sino también las reales posibilidades que tendría, de ingresar al mercado laboral competitivo o protegido.  Es decir, deberá analizarse si la formación propuesta le sirve a la persona discapacitada como medio que posibilite su inserción laboral.  Asimismo el análisis de las condiciones psico-físicas del individuo y del perfil del puesto de trabajo para el que se lo formará profesionalmente, serán de importancia para su posterior inserción al mundo del trabajo.
  • 22.  Se entiende por Formación Laboral Integrada la que puede realizarse en una escuela o centro de capacitación común, no especializado para personas con discapacidad, a los que pueden acceder los mismos, para luego desempeñarse en el mercado laboral. Para ingresar a un sistema integrado deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:  Tipo y grado de discapacidad.  Capacitación acorde con las condiciones psico-físicas y habilidades funcionales del postulante y el perfil del puesto de trabajo y las posibilidades de inserción laboral del mismo.  Apoyo técnico-profesional especializado, en el caso que así lo requiera.
  • 23.  En cuanto al tipo y grado de discapacidad: se deberán analizar las condiciones psico-físicas y funcionales de acceder a una capacitación en un sistema educativo común.  No puede determinarse a priori que tipo y grado de discapacidad permite esta modalidad de capacitación, se deberá evaluar específicamente cada caso en particular, partiendo de la base que si por su patología tiene adecuadas posibilidades de integrarse en un medio laboral competitivo, se puede analizar la posibilidad de que se capacite en un sistema integrado, en todas o alguna de sus etapas, como paso previo, de entrenamiento, a su inserción laboral.  - En cuanto a la capacitación acorde con las condiciones psico-físicas y las posibilidades de inserción laboral se deberá tener en cuenta que aunque la persona discapacitada pueda recibir una determinada capacitación en un sistema integrado ésta deberá servir para su futura inserción laboral; en cuyo caso se requiere conocer las reales posibilidades de inserción en un trabajo, de modo que permitan su incorporación y desempeño en el mismo, en forma adecuada. De lo contrario capacitaremos para una frustración.  -
  • 24.  En cuanto al apoyo técnico-profesional especializado implica que la capacitación, en un sistema integrado se lleve a cabo con los recursos humanos y materiales especializados y necesarios.  Teniendo en cuenta estas consideraciones se deberá promover la formación laboral en ámbitos comunes de todas aquellas personas con discapacidad que fuera posible siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos precedentemente.