La Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 042-2017-.OS/CD dispuso la suspensión aplicable a los procedimientos de supervisión que impliquen la selección de muestras para la medición de indicadores en instalaciones ubicadas en Zonas declaradas en Emergencia.
Asimismo, dispuso la aplicación del Procedimiento Tecnico 39 de COES, operacion del SEIN en Situación Excepcional.
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Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
R cd n° 042 2017-osinergmin - suspenden aplicación de procedimientos de supervisión que implique selección de muestras en la zonas de emergencia
1. 62 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2017 / El Peruano
Suspenden aplicación de procedimientos
de supervisión que impliquen la selección
de muestras para la medición de
indicadores en instalaciones ubicadas
en zonas declaradas en emergencia, y la
aplicación del Procedimiento Técnico N° 39
del COES, Operación del SEIN en Situación
Excepcional, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 042-2017-OS/CD
Lima, 17 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, debido a los constantes desastres naturales que
vienen produciéndose en distintas zonas del país, mediante
decretossupremospublicadosenelDiarioOicialElPeruano,
el Gobierno ha decretado el Estado de Emergencia en
diversos distritos del territorio nacional, a in de posibilitar la
ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y
necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 3° de
la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N°
27332, modiicada por la Ley N° 27631, la función
normativa atribuida a Osinergmin, comprende la facultad
de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas
competencias, los reglamentos, normas que regulen los
procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, considerando la magnitud de la emergencia
presentada y con el in de no afectar los derechos
de los administrados, resulta necesario adoptar las
medidas en favor de aquellos ubicados en las zonas
declaradas en emergencia, así como del operador del
sistema - COES, que permitan el cumplimiento de sus
obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados
al servicio eléctrico; sin perjuicio de las acciones que
ejecute Osinergmin con la inalidad de garantizar el
restablecimiento y continuidad de la prestación del
servicio público de electricidad en dichas zonas, así
como la seguridad pública;
De conformidad con el literal n) del artículo 52° del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; con la opinión
favorable de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría
Jurídica, la División de Supervisión Regional y la División
de Supervisión de Electricidad; y estando a lo acordado
por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°
09-2017;
MOTIVO DE LA QUEJA
Expediente N° Procedimiento Unidad Orgánica que lo tramita
Suspensión Injustificada del Procedimiento Omisión de trámites
Infracción de los plazos legalmente establecidos Silencio Administrativo Positivo
Incumplimiento de los deberes funcionales No elevar recurso de apelación
Otros defectos del procedimiento. Especificar: Defectos en la notificación
__________________________________________
Documentos que se anexan
Fecha: __ /__ /____
* Para presentar una queja a través de un representante de una persona natural, se deberá adjuntar
una carta poder simple.
** Para presentar una queja a través de un representante de una persona jurídica, se podrá adjuntar
el poder de representación debidamente inscrito en registros públicos o una declaración jurada
indicando el asiento registral o documento donde consta el poder de representación.
Huella Digital
1498315-2
2. 63NORMAS LEGALESSábado 18 de marzo de 2017El Peruano /
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspéndase la aplicación de los
procedimientos de supervisión que impliquen la selección
de muestras para la medición de los indicadores bajo
competencia de la División de Supervisión Regional
y de la División de Supervisión de Electricidad, en las
instalaciones ubicadas en los distritos, provincias y
departamentos que sean declarados en emergencia.
Artículo 2º.- Suspender la aplicación del
Procedimiento Técnico N° 39 del COES, Operación del
SEIN en Situación Excepcional. El COES, durante la
vigencia de los Estados de Emergencia declarados por
Decreto Supremo, deberá tomar las decisiones para
la operación en tiempo real en Situación Excepcional
considerando criterios que garanticen la seguridad de las
personas y de las instalaciones eléctricas del SEIN.
Artículo 3º.- Durante la vigencia de los Estados de
Emergencia declarados por decreto supremo, no se
computarán los plazos establecidos en los procedimientos
administrativos que vienen tramitando los usuarios frente
a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas
operaciones se realicen en las zonas declaradas en
emergencia.
Sin perjuicio de lo expuesto, cada concesionaria hará
los mejores esfuerzos para reponer el servicio en el menor
tiempo posible, según las condiciones dadas.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario oicial El Peruano.
JESúS TAMAyO PAChECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1498847-1
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios para las seis
Áreas Geográficas correspondientes al mes
de febrero de 2017
RESOLUCIÓN JEfATURAL
Nº 086-2017-INEI
Lima, 16 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que,asimismolaUndécimaDisposiciónComplementaria
y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las
funciones de elaboración de los Índices de los elementos
que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-02-2017/DTIE, referido a los
Índices Uniicados de Precios para las Áreas Geográicas
1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Febrero de
2017 y que cuenta con la conformidad de la Comisión
Técnica para la Aprobación de los Índices Uniicados de
Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario
expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como
disponer su publicación en el Diario Oicial El Peruano, y;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Oicina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Uniicados de
Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas
Geográicas correspondientes al mes de Febrero de 2017,
que se indican en el cuadro siguiente:
Á R E A S G E O G R Á F I C A S
Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6
01 806,04 806,04 806,04 806,04 806,04 806,04 02 468,50 468,50 468,50 468,50 468,50 468,50
03 456,59 456,59 456,59 456,59 456,59 456,59 04 542,79 931,96 1067,44 588,80 423,17 773,02
05 448,41 217,64 414,50 602,70 (*) 657,43 06 831,00 831,00 831,00 831,00 831,00 831,00
07 608,08 608,08 608,08 608,08 608,08 608,08 08 786,00 786,00 786,00 786,00 786,00 786,00
09 236,75 236,75 236,75 236,75 236,75 236,75 10 407,02 407,02 407,02 407,02 407,02 407,02
11 238,07 238,07 238,07 238,07 238,07 238,07 12 318,51 318,51 318,51 318,51 318,51 318,51
13 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 1174,50 14 287,28 287,28 287,28 287,28 287,28 287,28
17 596,31 676,56 712,03 867,66 692,91 870,05 16 362,41 362,41 362,41 362,41 362,41 362,41
19 697,74 697,74 697,74 697,74 697,74 697,74 18 313,37 313,37 313,37 313,37 313,37 313,37
21 459,40 401,92 426,29 431,73 426,29 410,96 20 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46 1396,46
23 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 418,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30
27 704,05 704,05 704,05 704,05 704,05 704,05 24 246,57 246,57 246,57 246,57 246,57 246,57
31 398,05 398,05 398,05 398,05 398,05 398,05 26 366,43 366,43 366,43 366,43 366,43 366,43
33 833,41 833,41 833,41 833,41 833,41 833,41 28 600,87 600,87 600,87 573,01 600,87 600,87
37 295,83 295,83 295,83 295,83 295,83 295,83 30 461,49 461,49 461,49 461,49 461,49 461,49
39 438,80 438,80 438,80 438,80 438,80 438,80 32 463,60 463,60 463,60 463,60 463,60 463,60
41 408,47 408,47 408,47 408,47 408,47 408,47 34 448,34 448,34 448,34 448,34 448,34 448,34
43 705,84 643,83 866,56 637,78 1039,03 891,20 38 428,09 948,56 874,28 569,72 (*) 677,54
45 318,23 318,23 318,23 318,23 318,23 318,23 40 380,51 407,13 443,25 334,45 272,89 331,41
47 563,25 563,25 563,25 563,25 563,25 563,25 42 284,65 284,65 284,65 284,65 284,65 284,65
49 293,65 293,65 293,65 293,65 293,65 293,65 44 370,23 370,23 370,23 370,23 370,23 370,23
51 263,40 263,40 263,40 263,40 263,40 263,40 46 482,23 482,23 482,23 482,23 482,23 482,23
53 693,42 693,42 693,42 693,42 693,42 693,42 48 365,19 365,19 365,19 365,19 365,19 365,19
55 497,60 497,60 497,60 497,60 497,60 497,60 50 695,24 695,24 695,24 695,24 695,24 695,24