EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Tributario
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Integrante:
Hector Jesús Alvarado Mora
Sección: SAIA A
Febrero, del 2017
2. Con relación a la fecha y lugar, el contribuyente lo efectuara en la oficina receptora
de fondos nacionales, en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la
reglamentación. 41 de COT
Pago a cuentas
Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En
los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía
del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del
respectivo tributo.
Imputables al pago
Se imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus
componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones; 2. intereses moratorios y 3.
Tributo del período correspondiente; así como también Administración Tributaria
podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto
definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en
este Código.
Otorgamiento de prorroga:
En relación al otorgamiento de prorroga el art 45. Establece:-El Ejecutivo Nacional
podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas
a) Facilidad de pago: Las prórrogas y demás facilidades de pago deben
solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser
concedidas cuando a juicio de la administración se justifiquen las causas que
impiden el cumplimiento normal de la obligación. La decisión denegatoria no
admitirá recurso alguno.
b) Plazo de carácter particular: según lo dispuesto en el art 47 de COT
Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del
Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá
conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En
este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales
serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la
suscripción del convenio.
Procedimiento para el otorgamiento del plazo para el pago
La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a
seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago,
pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. No se
requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República. No obstante,
la Administración Tributaria Nacional deberá remitir periódicamente a la Contraloría
General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y
plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos
anteriores.
Art. 48
Efectos del pago
El pago produce la extinción de la obligación, crea una estabilidad clara y
determinada para la relación jurídica, el pago tiene efecto libratorio.
MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
3. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN
CADA UNO DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA MISMA:
Intereses moratorios
Con relación a los intereses exigibles de la obligación tributaria el Artículo 66 del
Código Orgánico Tributario (COT), señala que “…la falta del pago de la obligación
tributaria dentro de los plazos establecidos, hace surgir de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de
pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo, hasta la extinción de la deuda, equivalentes a 1.2
veces la tasa activa bancaria aplicable (…) los intereses moratorios se causaran aun
en el caso en que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa y
judicial…”.
Sanción en el derecho tributario
Art 93: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan
ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por
los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la
ley procesal penal. Las sanciones aplicables son: 1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y
destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4.
Clausura temporal del establecimiento. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expendios de especies gravadas y fiscales.
Automaticidad de la mora
La mora es autónoma y automática una vez que pasa el lapso comienza ya empieza
a generarse la misma por ende y los intereses que acarrea como efecto jurídico del
incumplimiento de la obligación tributaria que se adeuda.