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Ley 1122-07

Artículo 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las
Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro
 (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses,
contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad
 Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una
 terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que
nombrar el respectivo Gerente.

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez,
cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con
los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de
 méritos.
En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de
selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período
institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el
 respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial
a la que pertenece la ESE, designará gerente.

Parágrafo Transitorio. Los Gerentes de las ESE de los niveles Departamental, Distrital y
Municipal cuyo período de tres años termina el 31 de diciembre de 2006 o durante el
año 2007 continuarán ejerciendo el cargo hasta el 31 de marzo de 2008.
Los gerentes de las ESE nacionales que sean elegidos por concurso de méritos o reelegidos
 hasta el 31 de diciembre de 2007, culminarán su período el 6 de noviembre de 2010.
Cuando se produzcan cambios de gerente durante este período, su nombramiento no
 podrá superar el 6 de noviembre de 2010 y estarán sujetos al cumplimiento de los
reglamentos que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

Para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que
 a la vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o
reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el período para el cual fueron
nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período
de cuatro años determinado en esta ley, serán nombrados por concurso de méritos
por un período que culminará el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE
departamentales, distritales o municipales iniciarán períodos iguales el 1° de abril de 2012
y todos los gerentes de las ESE nacionales iniciarán períodos iguales el 7 de noviembre
de 2010.
DECRETO 800-08
ARTíCULO 1. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado
del nivel territorial conformarán la terna de candidatos de que trata el
artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, para la designación del Gerente o
Director de dichas entidades, con las personas que sean escogidas
mediante concurso de méritos público y abierto, adelantado de
conformidad con lo establecido en el presente decreto.

ARTíCULO 2. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado
del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la
realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el
artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a
través de universidades o instituciones de educación superior públicas o
privadas o éstas asociadas con entidades especializadas en procesos de
selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren
debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del servicio Civil.
La Universidad o Institución de educación superior deberá ser escogida
bajo criterios de selección objetiva, demostrar competencia técnica,
capacidad logística ~ y contar con profesionales con conocimientos
específicos en seguridad social en salud.

PARÁGRAFO 1°. Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario,
podrán autorizar al Gerente o Director par~ que suscriba convenios con
otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección
Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y
abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o
éstas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección.

PARÁGRAFO 2°. El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas
deberáser adelantado por la entidad contratada para el efecto.
ARTíCULO 3°.- En el concurso de méritos público y abierto deberán aplicarse
pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes, que permitan
determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del cargo.

ARTíCULO 4°. La Junta Directiva conformará la terna de la lista que envíe la
entidad encargada de adelantar el proceso de selección, la cual deberá estar
integrada mínimo con cinco aspirantes y presentada en orden alfabético. Si
culminado el concurso de méritos no es posible conformar el listado con el
mínimo requerido, deberán adelantarse tantos concursos como sea necesario.

ARTíCULO 5°. El concurso de mérito público y abierto que se adelante en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y el presente decreto, se
efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad,
transparencia, imparcialidad y publicidad y bajo los estándares mínimos que
establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien
prestará la asesoría que sea necesaria.
ARTíCULO 6°. El proceso público abierto para la conformación de la lista
de aspirantes a las temas no implica el cambio de la naturaleza jurídica
del cargo a proveer.

ARTíCULO 7°. Las temas para la designación de Gerentes o Directores de
Empresas Sociales del Estado de nivel territorial que, a la fecha de
publicación del presente decreto no se hayan conformado, se integrarán
de acuerdo con lo señalado en el presente decreto. Los concursos de
méritos que, en el momento de la entrada en vigencia de este decreto se
encuentren en trámite, continuarán aplicando el procedimiento vigente a
la fecha de la convocatoria.
Ley 1438-11

Artículo 72. Elección y evaluación de Directores o Gerentes de Hospitales.
La
Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá
aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente de la
entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del
cual
dicho funcionario deberá ser evaluado.

Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y
resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia
en la prestación de los servicios, y las metas y compromisos incluidos en
convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere,
y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al
Ministerio de la Protección Social.
El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que
defina el Ministerio de la Protección Social.

La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del
servicio del Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso
que establezca en la presente ley.

En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa Social del
Estado esté vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario
siguientes se iniciará un proceso de concurso público para su elección.
La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan
obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado.

El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya
alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la finalización del proceso de elección.

El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no
poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo
y de no ser posible la designación de este, con el tercero.

Artículo 73. Procedimiento para la aprobación del Plan de Gestión de las
Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la aprobación del plan
de gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento:
73.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar
a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los ya
posesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la
reglamentación. El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a las
condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.

73.2 La Junta Directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberá
aprobar, el plan de gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
la presentación del plan de gestión.

73.3 El gerente podrá presentar observaciones al plan de gestión aprobado
en los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes.
73.4 En caso de que la Junta Directiva no apruebe el proyecto de plan de
gestión durante el término aquí establecido, el plan de gestión inicialmente
presentado por el Director o Gerente se entenderá aprobado.

Artículo 74. Evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de
Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la evaluación de los
planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso:
74.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden
territorial deberá presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el
cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el
1° de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior.

Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por el
Ministerio de la Protección Social.

74.2 La Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión
del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
presentación del informe de gestión.
74.3 Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la
Junta Directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al Director o
Gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

74.4 La decisión de la Junta Directiva tendrá recurso de reposición ante la
misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente
Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de
quince días (15) hábiles.
74.5 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en
firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado
será causal de retiro del servicio del Director o Gerente, para lo cual la Junta
Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en
firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter
obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente aun sin terminar su
período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo
correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este
acto procederán los recursos de ley.

74.6 La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de
cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la
presente
norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los
términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la
evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.
Decreto 2993-11
"ARTíCULO 40. La Junta Directiva confonnará una tema con los concursantes que
 hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección
adelantado.

 El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya
alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) dlas calendario siguientes
 a la finalización del proceso de elección. El resto de la tema operará como un
listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato
con mayor puntuación, se continúe con el segundo y de no serposible la
designación de éste, con el tercero.

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Ley 1122-07 Gerentes ESE

  • 1. Ley 1122-07 Artículo 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos.
  • 2. En caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente. Parágrafo Transitorio. Los Gerentes de las ESE de los niveles Departamental, Distrital y Municipal cuyo período de tres años termina el 31 de diciembre de 2006 o durante el año 2007 continuarán ejerciendo el cargo hasta el 31 de marzo de 2008.
  • 3. Los gerentes de las ESE nacionales que sean elegidos por concurso de méritos o reelegidos hasta el 31 de diciembre de 2007, culminarán su período el 6 de noviembre de 2010. Cuando se produzcan cambios de gerente durante este período, su nombramiento no podrá superar el 6 de noviembre de 2010 y estarán sujetos al cumplimiento de los reglamentos que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social. Para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período de cuatro años determinado en esta ley, serán nombrados por concurso de méritos por un período que culminará el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o municipales iniciarán períodos iguales el 1° de abril de 2012 y todos los gerentes de las ESE nacionales iniciarán períodos iguales el 7 de noviembre de 2010.
  • 4. DECRETO 800-08 ARTíCULO 1. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformarán la terna de candidatos de que trata el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, para la designación del Gerente o Director de dichas entidades, con las personas que sean escogidas mediante concurso de méritos público y abierto, adelantado de conformidad con lo establecido en el presente decreto. ARTíCULO 2. Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o éstas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección de personal para cargos de alta gerencia, que se encuentren debidamente acreditadas por la Comisión Nacional del servicio Civil.
  • 5. La Universidad o Institución de educación superior deberá ser escogida bajo criterios de selección objetiva, demostrar competencia técnica, capacidad logística ~ y contar con profesionales con conocimientos específicos en seguridad social en salud. PARÁGRAFO 1°. Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán autorizar al Gerente o Director par~ que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o éstas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección. PARÁGRAFO 2°. El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberáser adelantado por la entidad contratada para el efecto.
  • 6. ARTíCULO 3°.- En el concurso de méritos público y abierto deberán aplicarse pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y las aptitudes, que permitan determinar que el aspirante es idóneo para el desempeño del cargo. ARTíCULO 4°. La Junta Directiva conformará la terna de la lista que envíe la entidad encargada de adelantar el proceso de selección, la cual deberá estar integrada mínimo con cinco aspirantes y presentada en orden alfabético. Si culminado el concurso de méritos no es posible conformar el listado con el mínimo requerido, deberán adelantarse tantos concursos como sea necesario. ARTíCULO 5°. El concurso de mérito público y abierto que se adelante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y el presente decreto, se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad y bajo los estándares mínimos que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestará la asesoría que sea necesaria.
  • 7. ARTíCULO 6°. El proceso público abierto para la conformación de la lista de aspirantes a las temas no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer. ARTíCULO 7°. Las temas para la designación de Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado de nivel territorial que, a la fecha de publicación del presente decreto no se hayan conformado, se integrarán de acuerdo con lo señalado en el presente decreto. Los concursos de méritos que, en el momento de la entrada en vigencia de este decreto se encuentren en trámite, continuarán aplicando el procedimiento vigente a la fecha de la convocatoria.
  • 8. Ley 1438-11 Artículo 72. Elección y evaluación de Directores o Gerentes de Hospitales. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el Director o Gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
  • 9. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la presente ley. En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa Social del Estado esté vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de concurso público para su elección.
  • 10. La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y de no ser posible la designación de este, con el tercero. Artículo 73. Procedimiento para la aprobación del Plan de Gestión de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la aprobación del plan de gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento:
  • 11. 73.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar a la Junta Directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la reglamentación. El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. 73.2 La Junta Directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberá aprobar, el plan de gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan de gestión. 73.3 El gerente podrá presentar observaciones al plan de gestión aprobado en los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
  • 12. 73.4 En caso de que la Junta Directiva no apruebe el proyecto de plan de gestión durante el término aquí establecido, el plan de gestión inicialmente presentado por el Director o Gerente se entenderá aprobado. Artículo 74. Evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para la evaluación de los planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso:
  • 13. 74.1 El Director o Gerente de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el 1° de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por el Ministerio de la Protección Social. 74.2 La Junta Directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del Director o Gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión.
  • 14. 74.3 Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la Junta Directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al Director o Gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. 74.4 La decisión de la Junta Directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles.
  • 15. 74.5 Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del Director o Gerente, para lo cual la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente aun sin terminar su período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de ley. 74.6 La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.
  • 16. Decreto 2993-11 "ARTíCULO 40. La Junta Directiva confonnará una tema con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) dlas calendario siguientes a la finalización del proceso de elección. El resto de la tema operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continúe con el segundo y de no serposible la designación de éste, con el tercero.