Este ppt fue trabajado en una clase en el Taller de Etica y derecho animal, organizado por la dra. Cecilia Dominguez, de AFADA, Asociacion de funcionarios y abogados por los derechos de los animales. Dra. Adela Perez del Viso
3. LA LEY 14346.
⊳ Es la segunda ley de protección animal en el país.
Antes: Ley 2876 Ley Sarmiento, de 1891.
⊳ Esta ley 14346 : Octubre de 1954.
⊳ Establece penas para la “Crueldad” y “Maltrato” a los
animales no humanos.
⊳ En ambos casos: sólo 15 días a Un Año de Prisión.
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4. Art. 2 ley 14.346- Maltrato Animal
⊳ 1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los
animales domésticos o cautivos.
⊳ 2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos
que, no siendo de simple estímulo, les provoquen
innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
⊳ 3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin
proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas.
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5. Art. 2 ley 14.346- Maltrato Animal
⊳ 4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en
estado físico adecuado.
⊳ 5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines
terapéuticos.
⊳ 6° Emplear animales en el tiro de vehículos que
excedan notoriamente sus fuerzas.
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6. Art. 2 ley 14.346- Maltrato Animal
⊳ Quiere decir que sí admite la tortura de animales “para
investigación” u otros fines.
⊳ Admitiría las TAS (Tracción a sangre) cuando “no
excede notoriamente sus fuerzas”.
⊳ Admite azuzarlos “para simple estímulo”.
⊳ Admite tener a los animales encerrados, o bien en
Zoos – en la medida que no se produzcan los otros
incisos.
⊳ Mascotismo… 6
7. Art. 2 ley 14.346- Maltrato Animal
⊳ ¿DEFINICIÓN GENÉRICA DE MALTRATO?
⊳ ”Malos tratos” implicaría los casos en que se infringen
obligaciones en relación con los ANH:
⊳ - alimento y agua
⊳ - proporcionar un ambiente adecuado y descanso.
⊳ - integridad física.
⊳ suficiente espacio y compañía.
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8. ARTICULO 3. CRUELDAD ANIMAL
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Se considera acto de crueldad:
…5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es
patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente
establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles
torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de
perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas
de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a
los animales.
9. ARTICULO 3. CRUELDAD ANIMAL
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Se considera acto de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén
debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto
tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva
especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el
título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o
de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia
debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala
zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
10. ARTICULO 3. CRUELDAD ANIMAL
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Se considera acto de crueldad la zoofilia o vejación.
--Caso en Pcia. de La Pampa, del año 2012.
--Condena a 11 meses de prisión por actos de crueldad contra los
animales, al haber vejado a una perra vagabunda que hizo entrar a
su domicilio.
--Hizo ingresar por la fuerza una perra en situación de calle, le
“esquiló el pelo de la misma en la zona genital y en esa misma área
del animal realizó maniobras que la lesionaron y le produjeron un
sufrimiento innecesario y con inclinación perversa en la acción” .
11. ARTICULO 3. CRUELDAD ANIMAL
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Se dijo en el fallo que “Conforme surge del certificado veterinario, la
descripción de las heridas exteriorizan claramente que los daños
sufridos por el animal fue producto de una acción positiva y
deliberada de un obrar humano, y de modo alguno puede ser
considerado como un hecho accidental o autoprovocado por la
propia perra, prueba por demás suficiente para determinar la
conducta dolosa del imputado.” T. J. A. | infracción ley 14346-
Juzgado de Instrucción y Correccional de Santa Rosa- 24-abr-2012-
Microjuris. MJ-JU-M-80977-AR | MJJ80977
12. ARTICULO 3. CRUELDAD ANIMAL
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¿DEFINICIÓN GÉNÉRICA?
Art. 3: es una enumeración. No tendría que ser un númerus clausus
de casos que constituyen crueldad.
Pero: a) Derecho Penal, b) el principio “in dubio pro reo” y c)
tipicidad de cada delito: no hay una definición genérica de crueldad,
teóricamente sólo los ocho casos mencionados en el artículo 3
Otras jurisdicciones (Juzgados en España): se ha definido de
manera genérica qué es lo que constituye “crueldad animal:”
La “complacencia en el sufrimiento o dolor del animal, en
forma gratuita e innecesaria”.
13. Bien jurídico
protegido
⊳ El Bien Jurídico protegido por la ley 14.346 es el Derecho del
propio animal a la conservación de su integridad física y
psíquica.
⊳ En la ley 14.346, el animal es considerado una víctima, y no
una cosa.
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14. Bien jurídico
protegido
⊳ En la ley 14346, no se protege la sensibilidad humana (como se
podría decir de algunos fallos judiciales del derecho español,
conforme a los cuales existe delito “en determinados casos,
cuando se ha herido la sensibilidad del público”).
⊳ Se protege la sensibilidad e integridad del animal no humano.
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15. Bien jurídico
protegido
⊳ El Animal no Humano: UNA VICTIMA del delito:
⊳ Capacidad de sentir, de sufrir por dolor y disfrutar por placer, y
ello es independiente de que tengan o no capacidad de razonar
como un humano.
⊳ La Declaración de Cambridge estableció que la ausencia de un
neocórtex no impide que un organismo pueda experimentar
estados afectivos.
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16. Bien jurídico
protegido
⊳ ANH poseen sustratos neuro-anatómicos, neuroquímicos y
neurofisiológicos del Estado de conciencia, y la capacidad de
mostrar comportamientos intencionales.
⊳ Los humanos no somos los únicos en poseer la base
neurológica que da lugar a la conciencia.
⊳ Los ANH incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras
muchas (v.g. pulpos) también poseen estos sustratos
neurológicos.
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17. PENA MUY ACOTADA
15 ds a un año.
Según el art. 26 C.P., no excede los 3 años:
No habrá condena de cumplimiento
efectivo.
No hay pena de inhabilidad
Proponemos taller “Recordamos a Rubio”
de concientización.
Proponemos multas importantes que
concurran a entidades protectoras de D. de
ANH
Reflexión sobre los arts. 2 y 3 L.14346
NO SE PREVEN MEDIDAS
CAUTELARES.
⊳ Medidas cautelares en favor de la
víctima
⊳ Perpetradores pretenden que le
entreguen su Animal no humano.
⊳ Caso “Inc. apel. autos G. B. R. | inf.
Ley 14.346” , Cám.Apel.Penal,
Contravencional y de Faltas Sala I,
CABA- Nov 2015 (Microjuris). 17
18. En ese caso (con medidas cautelares en
favor de la víctima) se dijo:
“ A fin de garantizar la protección de los
animales, y que la acusada no está en
condiciones de brindarles correcta atención,
corresponde entregarlos en adopción”
“Los animales secuestrados deben ser
entregados en adopción de manera
gratuita a raíz del estado de abandono en
el que se encuentran
Reflexión sobre los arts. 2 y 3 L.14346
“Sin perjuicio de que la
categorización de los animales
como sujetos de derechos no
implica asignarles la titularidad de
los mismos derechos que poseen
los seres humanos, se procura
reconocerles derechos propios
como parte de la obligación de
respeto a la vida y de la dignidad de
un ser sintiente .”
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19. NO SE PREVÉ “DELITO CULPOSO O DOLOSO”
Pareciera que estos delitos sólo pueden ser dolosos, dado que, por la forma en que se
ha redactado los tipos penales, siempre parece estar involucrada la voluntad de una
persona, el guardador del ANH o un tercero.
Sin embargo, hechos tales como dejar encerrado un animal y no volver más por unos
días, sin comida ni agua, o tenerlo encadenado en un lugar donde no puede ejercer
sus funciones naturales, podrían consistir también en hechos realizados “sin querer”,
o por descuido. No deben quedar impunes, puesto que el valor jurídico contenido en
la norma ha sido afectado de la misma manera.
Reflexión sobre los arts. 2 y 3 L.14346
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20. 2
LOS CASOS DE MALTRATO Y
CRUELDAD QUE NO VEMOS:
EXPANDIENDO NUESTRA
CONCIENCIA
21. QUE ES LO QUE ANTES NO VEÍAMOS
Esclavitud.
Hasta mediados del s.
XIX.
Era “normal”
Nadie iba a interponer
un amparo porque a
un esclavo le faltara
alimento o abrigo.
Violencia doméstica
Hasta el dictado de
leyes de violencia
familiar:
Entre los esposos, no
meterse.
Era normal.
Nadie denunciaba
Castigo a los niños
Vigente hasta la Convención
de los derechos del niño, la
ley 26061 y el CCYCN art.
647.
Era “normal”.
Nadie podía denunciar ni
meterse.
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22. “ESTA CAMBIANDO LA CONCIENCIA
POLITICO SOCIAL
AHORA VEMOS COSAS QUE NO VEIAMOS
ANTES.
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23. “
--Nueva conciencia de no consumir
animales.
--Dentro del paradigma carnívoro: también
se VEN cosas que antes no se veían
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24. Que es lo que podemos ver ahora
No sólo sufren
físicamente –falta de
comida-
También psíquicamente:
Estar atados todo el
tiempo; estar en la
intemperie; estar solos
sin compañía alguna, en
el caso de los animales
domésticos.
Formas de muerte
especialmente
violentas.
Ej: Langostas
Traslado y vida en
hacinamiento.
Aves de granja,
animales que son
transportados.
Zoológicos
Acuarios
Estereotipias: indicadores de
falta de bienestar.
Conductas repetitivas y sin
sentido en los animales
enjaulados o privados de su
libertad.
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ESTO ES INDISCUTIBLEMENTE CRUELDAD ANIMAL
25. Cómo podemos avanzar, con la 14346
⊳ Nuevas miradas sobre el
sufrimiento. Desnaturalizar
lo natural
⊳ Impulsar en todos los
medios, charlas, escritos, la
reforma del concepto de
“cosa semoviente”
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26. Cómo podemos avanzar, con la 14346
⊳ Impulsemos la idea de la
protección a todos los
vulnerables (100 Reglas de
Brasilia), sean ANH o
humanos.
⊳ La fraternidad universal.
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27. “⊳ Zygmunt Bauman: “(En) la declaración esencial
de una filosofía de vida, … la felicidad es un
derecho humano, y la búsqueda de la felicidad es
una tendencia humana universal… para alcanzar
la felicidad, los seres humanos tienen que ser
libres, iguales y fraternos”. (Bauman, 2007)
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LOS SERES VIVOS