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                                      CÁMARA DE DIPUTADOS'
                                      DE LA PROVINCIA DE SANTA fE
                                                                                :b.

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            La Legislatura de la Provincia de Santa _Fe
                      Sanciona con fuerza de
                                 ley

       INEMBARGABILIDADBIENESMUEBLESE INMUEBLESDE LA
                    BIBLIOTECASPOPULARES


ARTICULO 1°: Declárense inembargables la totalidad de los bienes muebles e
inmuebles de las bibliotecas populares de la provincia de Santa Fe.

ARTíCULO 2".- Los Sanores Magistrados dispondrán de oficio o a pedido de parte
y sin sustanciación, el inmediato levantamiento de toda medida de embargo que
se haya dispuesto respecto de bienes de bibliotecas populares.

ARTicULO 3°._ Las Bibliotecas Populares, que estén reconocidas por la Comisión
Nacional de Biblioteca Populares (CONABIP), podrán constituir como
inembargable un único bien inmueble, urbano, suburbano o rural, que esté
afectado a su funcionamiento.

ARTíCULO 4°._ El Ministerio de Innovación y Cultura, creado según Ley de
Ministerios N° 12.817, según Decreto N° 307412007, será la autoridad de
aplicación de la presente ley.

ARTíCULO 5".- Las Bibliotecas Populares a través de su órgano ejecutivo, deberá
solicitar ante el Ministerio de Innovación y Culturas, la inscripción del inmueble,
debiendo reunir los siguientes requisitos:

a)      Copia autenticada del titulo de Propiedad del inmueble cuya afectación se
solicite.


                                                                                                            -


              2012 - AÑO       DEI.   BICENTENARIO   DE   LA CREACIÓN   DE   LA BANDERA   NACION,II.


                                 -
              Gral. López 3055 (S3000DCO) Santa Fe- Argentina
CÁMARA DE DIPUTADOS
                                   DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




b)    Copia autenticada del Decreto o Resolución de otorgamiento de Personeria
Juridica/Gremial.

e)      Copia autenticada del Acta constitutiva de la actual Comisión Directiva.

d)    Constancia de vigencia de la Personería Juridica.

e)     Acta de la Asamblea Extraordinaria, por el cual los asociados declaren
como sede al      inmueble y decidan tramitar la inembargabilidad del mismo.

f)    Constancia de inscripción en el S.I.P.A.F.

g)      Constancia de reconocimiento de CONABIP.

ARTíCULO 6°._ Realizada la presentación, el Ministerio de Innovación y Cultura
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias hábiles, declarar o no al
inmueble inembargable. La resolución emanada deberá contener el nombre de la
Biblioteca Popular, fecha de otorgamiento y número de Personeria Jurídica.

ARTíCULO 8°.- Las Bibliotecas Populares no podrán constituir más de un
inmueble como inembargable. Aquellas que sean propietarias de más de un
inmueble, sólo podrán afectar a aquel declarado como sede de la misma.

ARTíCULO 9.- Los trámites y actos vinculados con la constitución de un bien de
utilidad social serán de carácter gratuito. La autoridad de aplicación deberá prestar
a los interesados el asesoramiento y colaboración necesarios a fin de la
constitución y posterior inscripción del bien de utilidad social.

ARTíCULO 10.- Se procederá a la cancelación de la inembargabilidad, cuando se
configure alguna de las siguientes causas:

a)    A instancia del órgano ejecutivo de la asociación civil, previa conformidad
de la mayoria absoluta de los asociados con derecho a voto expresado en
Asamblea extraordinaria.

                                                                                                    -


              2012   - ,IÑO   DEI. BICENTENARIO   DE 1.,1 CREACIÓN   DE J.A BANDERA   N,CION,II.

                                                   -
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CÁMARA DE DIPUTADOS
                                 DE LA PROVINCIA DE SANTA FE




b)     A instancia de cualquier de los asociados cuando hubieren transcurridos
sesenta (60) días desde que la Asamblea Extraordinaria se haya expedido y el
órgano ejecutivo no hubiese procedido al iniciodel trámite respectivo.
c)    Por extinción o pérdida de la Personeria Juridica de la Biblioteca Popular.
ARTíCULO11°._ La presente Leyes de orden público. Ninguna persona p
alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
 RTICUlO 12°._Comuniquese, publiquese, y archives




                               C~'7~,                    -
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                           t
                  Quiero saltar que el Proyecto de Ley que hoy presento en
esta Cámara, fue propu to por el Núcleo de BibliotecasPopulares Cañada de
Gómez, que está integrado por las BibliotecasPopulares de: Cañada de Gómez,
Totoras, Bustinza, Rosas, Las Parejas, Carcarañá, VillaEloisa,Correa, Montesde
Oca, Salto Grande, Bouquet,Arrnstrong,LucioV López, Los Cardos, San Genaro,
Salto Grande, San Jerónimo Sud y Tortugas, todas ellas con una larga trayectoria
en la defensa, promoción y reconocimiento por el indispensable aporte que
diariamente realizan a la cultura popular. La intencióndel mencionado Núcleoes
que este proyecto sea tratado en la cámara y que sea aprobado ya que sería un
gran paso para nuestra provinciahacia el fortalecimientode la protecciónsobre
estas instituciones.
       Las Bibliotecas Populares son instituciones creadas por iniciativa del
pueblo, abiertas a todos por igual,y aseguran la igualdad de oportunidades y el
pluralismo ideológico. Estas instituciones tienen como misión canalizar los




             2012 - ,IÑO   DEL BICENTENARIO        DE LA CREACIÓN   DE LA B,INDERA   NACION,II.

             Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina
I

                                   CÁMARA DE DIPUTADOS
                                   DE LA PROVINCIA DE SANTA fE




esfuerzos sociales tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información,
el acceso a la cultura y a la educación permanente del pueblo, fomentar la lectura
y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación. En
muchos casos, a lo largo de nuestra provincia, los edificios en los cuales funcionan
estas instituciones fueron construidos, también, gracias al esfuerzo de sus
asociados y del pueblo y, por su carácter de popular, los inmuebles también
pertenecen a éstos últimos.
       El objetivo de este proyecto de leyes que se declare la inembargabilidad de
los bienes inmuebles y muebles de las Bibliotecas Populares santafesinas para
proteger y garantizar su funcionamiento a lo largo del tiempo.
      Actualmente, los edificios de estas instituciones se encuentran
desprotegidos contra cualquier recurso judicial que puede suscitarse en
funcionamiento cotidiano, lo que puede derivar en la extinción de una institución
que es considerada uno de los pilares de la educación y que contribuyen a la
generación de conocimiento.
       Por otra parte, los bienes muebles como los libros, que son la materia prima
del funcionamiento de las bibliotecas, deben ser protegidos por el estado de modo
que, bajo ningún punto de vista, puedan llegar a caer estos en manos de privados
y queden permanentemente a disposición del pueblo. Tal como los manifestó el
astrónomo, astrofisico, cosmólogo, escritor y divulgador cientifico estadounidense
Carl Sagan, la creación de las bibliotecas es una caracterlstica excluyente del ser
humano, ya que .somos la única especie del planeta que ha inventado una
memoria comunal que no está almacenada ni en nuestros genes ni en nuéstros
cerebro".




                                                                            '18. ALICIA v. GUTtERREZ
                                                                                 Diputada ProvinciAl
                                                                                    BlOOUE SI


              2012   - AÑO   DEI. BICENTENARIO   DE 1., CRE,CIÓN   DE I.A BANDEIl,   NACIONAL

                               -                   -
              Gral. López 3055 (S3000DCO) Santa Fe Argentina

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  • 2. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE b) Copia autenticada del Decreto o Resolución de otorgamiento de Personeria Juridica/Gremial. e) Copia autenticada del Acta constitutiva de la actual Comisión Directiva. d) Constancia de vigencia de la Personería Juridica. e) Acta de la Asamblea Extraordinaria, por el cual los asociados declaren como sede al inmueble y decidan tramitar la inembargabilidad del mismo. f) Constancia de inscripción en el S.I.P.A.F. g) Constancia de reconocimiento de CONABIP. ARTíCULO 6°._ Realizada la presentación, el Ministerio de Innovación y Cultura deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias hábiles, declarar o no al inmueble inembargable. La resolución emanada deberá contener el nombre de la Biblioteca Popular, fecha de otorgamiento y número de Personeria Jurídica. ARTíCULO 8°.- Las Bibliotecas Populares no podrán constituir más de un inmueble como inembargable. Aquellas que sean propietarias de más de un inmueble, sólo podrán afectar a aquel declarado como sede de la misma. ARTíCULO 9.- Los trámites y actos vinculados con la constitución de un bien de utilidad social serán de carácter gratuito. La autoridad de aplicación deberá prestar a los interesados el asesoramiento y colaboración necesarios a fin de la constitución y posterior inscripción del bien de utilidad social. ARTíCULO 10.- Se procederá a la cancelación de la inembargabilidad, cuando se configure alguna de las siguientes causas: a) A instancia del órgano ejecutivo de la asociación civil, previa conformidad de la mayoria absoluta de los asociados con derecho a voto expresado en Asamblea extraordinaria. - 2012 - ,IÑO DEI. BICENTENARIO DE 1.,1 CREACIÓN DE J.A BANDERA N,CION,II. - Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina
  • 3. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE b) A instancia de cualquier de los asociados cuando hubieren transcurridos sesenta (60) días desde que la Asamblea Extraordinaria se haya expedido y el órgano ejecutivo no hubiese procedido al iniciodel trámite respectivo. c) Por extinción o pérdida de la Personeria Juridica de la Biblioteca Popular. ARTíCULO11°._ La presente Leyes de orden público. Ninguna persona p alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. RTICUlO 12°._Comuniquese, publiquese, y archives C~'7~, - : t Quiero saltar que el Proyecto de Ley que hoy presento en esta Cámara, fue propu to por el Núcleo de BibliotecasPopulares Cañada de Gómez, que está integrado por las BibliotecasPopulares de: Cañada de Gómez, Totoras, Bustinza, Rosas, Las Parejas, Carcarañá, VillaEloisa,Correa, Montesde Oca, Salto Grande, Bouquet,Arrnstrong,LucioV López, Los Cardos, San Genaro, Salto Grande, San Jerónimo Sud y Tortugas, todas ellas con una larga trayectoria en la defensa, promoción y reconocimiento por el indispensable aporte que diariamente realizan a la cultura popular. La intencióndel mencionado Núcleoes que este proyecto sea tratado en la cámara y que sea aprobado ya que sería un gran paso para nuestra provinciahacia el fortalecimientode la protecciónsobre estas instituciones. Las Bibliotecas Populares son instituciones creadas por iniciativa del pueblo, abiertas a todos por igual,y aseguran la igualdad de oportunidades y el pluralismo ideológico. Estas instituciones tienen como misión canalizar los 2012 - ,IÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA B,INDERA NACION,II. Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina
  • 4. I CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA fE esfuerzos sociales tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, el acceso a la cultura y a la educación permanente del pueblo, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación. En muchos casos, a lo largo de nuestra provincia, los edificios en los cuales funcionan estas instituciones fueron construidos, también, gracias al esfuerzo de sus asociados y del pueblo y, por su carácter de popular, los inmuebles también pertenecen a éstos últimos. El objetivo de este proyecto de leyes que se declare la inembargabilidad de los bienes inmuebles y muebles de las Bibliotecas Populares santafesinas para proteger y garantizar su funcionamiento a lo largo del tiempo. Actualmente, los edificios de estas instituciones se encuentran desprotegidos contra cualquier recurso judicial que puede suscitarse en funcionamiento cotidiano, lo que puede derivar en la extinción de una institución que es considerada uno de los pilares de la educación y que contribuyen a la generación de conocimiento. Por otra parte, los bienes muebles como los libros, que son la materia prima del funcionamiento de las bibliotecas, deben ser protegidos por el estado de modo que, bajo ningún punto de vista, puedan llegar a caer estos en manos de privados y queden permanentemente a disposición del pueblo. Tal como los manifestó el astrónomo, astrofisico, cosmólogo, escritor y divulgador cientifico estadounidense Carl Sagan, la creación de las bibliotecas es una caracterlstica excluyente del ser humano, ya que .somos la única especie del planeta que ha inventado una memoria comunal que no está almacenada ni en nuestros genes ni en nuéstros cerebro". '18. ALICIA v. GUTtERREZ Diputada ProvinciAl BlOOUE SI 2012 - AÑO DEI. BICENTENARIO DE 1., CRE,CIÓN DE I.A BANDEIl, NACIONAL - - Gral. López 3055 (S3000DCO) Santa Fe Argentina