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VIOLENCIA EN EL CONTEXTO DE
LA FAMILIA
Subtitular de diapositiva
Datos / Fecha
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE
VIOLENCIA EN EL CONTEXTO DE LA
FAMILIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Expediente: 15001-23-33-000-2016-00615-01 (3897-2019)
Demandante: María Esperanza Niño Bustamante
Demandada: Nación – Procuraduría General de la Nación
Tema: Sanción disciplinaria de suspensión por 10 meses
Actuación: Decide apelación de sentencia - Ley 1437 de 2011
MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTAR LOS COMISARIOS Y
COMISARIAS DE FAMILIA
Ley 2126 de 2021 Artículo 16.
Los comisarios y Comisarías de Familia pueden adoptar medidas de
protección provisionales y definitivas…
Ley 294 de 1996.
Ley 575 de 2000.
Ley 1257 de 2008.
Ley 1098 de 2006.
MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTAR LOS COMISARIOS Y COMISARIAS DE
FAMILIA EN CASOS DE VIOLENCIA EN EL CONTEXTO DE LA FAMILIA
Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la
víctima.
Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se
encuentre la víctima.
Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y
personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del núcleo
familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
Obligación del agresor de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico.
MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTAR LOS COMISARIOS Y COMISARIAS DE
FAMILIA EN CASOS DE VIOLENCIA EN EL CONTEXTO DE LA FAMILIA
Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica,
médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima, así como de los servicios, procedimientos,
intervenciones y tratamientos médicos y psicológicos.
Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición, la autoridad competente
ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía,
tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.
Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento a esta para su
reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su
seguridad.
Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los
hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán
ratificar esta medida o modificarla.
MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTAR LOS COMISARIOS Y COMISARIAS DE
FAMILIA EN CASOS DE VIOLENCIA EN EL CONTEXTO DE LA FAMILIA
Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables
para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada.
Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la
competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o
modificarla.
Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia
en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.
Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su
propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto,
oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial.
ASUNTOS CONCILIABLES ANTE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS
DE FAMILIA
Custodia, cuidado personal y visitas.
Cuota alimentaria.
Fijación provisional de residencias separadas.
Suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros.
Separación de cuerpos y de bienes
Cauciones de comportamiento conyugal.
Disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Asuntos sucesorales.
FIJACIÓN DE ALIMENTOS EN FAVOR DEL ADULTO MAYOR
Artículo 34A Ley 1251 de 2018: …Los alimentos comprenden lo
imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al
sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura,
participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte
emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores.
En virtud de lo anterior, corresponderá a los Comisarios de Familia
respecto de las personas adultas mayores, en caso de no lograr la
conciliación, fijar cuota provisional de alimentos.
FIJACIÓN DE ALIMENTOS EN FAVOR DEL ADULTO MAYOR
Artículo 31 ley 640 de 2001. Conciliación extrajudicial en materia de familia. La
conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia podrá ser adelantada
ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los
comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la defensoría del
pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y
administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los
anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por
los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.
(Subrayado derogado expresamente por el artículo 48 de la ley 2126 de 2021)
FIJACIÓN DE ALIMENTOS EN FAVOR DEL ADULTO MAYOR
Artículo 13 numeral 11, Ley 2126 de 2021. Fijar cuota provisional de
alimentos de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en
el artículo 34A de la Ley 1251 de 2008 o la norma que lo adicione,
sustituya, modifique o complemente.
MÓDULO 2
DEFENSORÍAS DE FAMILIA
MARCO NORMATIVO CREACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS
DEFENSORIAS DE FAMILIA
Decreto 2737 de 1989 Código del Menor.
Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia.
Ley 2126 de 2021.
Ley 1098 de 2006
Artículo 79: Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir,
garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
COMPETENCIA DE LAS DEFENSORÍAS DE FAMILIA
Factor funcional.
Competencia concurrente.
Competencia a prevención.
 Factor territorial.
COMPETENCIA DE LAS DEFENSORÍAS DE FAMILIA
 Competencia territorial:
• Artículo 97 Ley 1098 de 2006.
 Competencia funcional:
• Artículo 82, Ley 1098 de 2006.
• Artículo 7, inciso 2, Decreto 4840 de 2007.
• parágrafo 1, Artículo 5, Ley 2126 de 2021.
 Competencia Concurrente.
• Parágrafo 1 Artículo 5 Ley 2126 de 2021.
 Competencia a prevención.
• Parágrafo 2 Artículo 5 Ley 2126 de 2021.
Decreto 4840 de 2007
Artículo 7, inciso 2: El Defensor de Familia se encargará de prevenir,
garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos
diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar.
Ley 2126 de 2021
Competencia funcional:
Artículo 5, parágrafo 1:
2. El defensor o la defensora de familia se encargará de prevenir, garantizar y
restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de
vulneración o amenaza de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la
violencia familiar.
3. El defensor o la defensora de familia será competente respecto de cualquier
forma de violencia sexual, sin distinción de quien cometa la vulneración. En caso de
existir dentro del mismo núcleo familiar otros niños, niñas y adolescentes víctimas
de violencias distintas a la sexual, el defensor o la defensora de familia asumirá
competencia frente a todos ellos.
Ley 2126 de 2021
Competencia a prevención:
Artículo 5. parágrafo 2. En virtud de los principios de corresponsabilidad y del
interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando el defensor o defensora
de familia o el comisario o comisaria de familia conozca de casos diferentes a los de
su competencia, verificará la garantía de derechos, y de ser necesario dará inicio el
proceso de restablecimiento de derechos, ordenará las medidas de protección y de
restablecimiento de derechos y remitirá a la autoridad competente a más tardar al
tercer día hábil siguiente, que se contarán a partir del conocimiento del caso.
FUNCIONES DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE FAMILIA
Emitir conceptos ordenados por la ley en procesos judiciales o
administrativos.
 Medidas de restablecimiento de derechos a niños y niñas menores de 14
años que cometan delitos.
 Asistencia y protección del adolescente infractor de la ley penal.
 Conceder el permiso para salir del país a los niños, niñas y adolescentes.
Promover y aprobar conciliaciones extrajudiciales.
Citar al padre para reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial o
que este por nacer.
Fijar la residencia separada de los cónyuges o compañeros permanentes.
FUNCIONES DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE FAMILIA
Fijar la residencia separada de los cónyuges o compañeros permanentes.
Promover procesos judiciales en favor de los niños, niñas y adolescentes.
 Fijar alimentos provisionales cuando no se logre conciliación.
 Declarar la situación de adoptabilidad de niños, niñas o adolescentes.
Autorizar la adopción de niños, niñas y adolescentes.
Inscripción en el registro civil de niños, niñas y adolescentes.
 Formular denuncias penales cuando el menor ha sido victima de un delito.
CONFORMACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DE FAMILIA
 Defensor o defensora de familia.
Equipo técnico interdisciplinario.
• Profesional en psicología.
• Profesional en trabajo social.
• Nutricionista.
EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO
Verificación de garantía de derechos:
 Valoración inicial psicológica y emocional.
 Estado de nutrición y esquema de vacunación.
Valoración inicial del entorno familiar.
 La inscripción en el registro civil de nacimiento.
 La vinculación al sistema de salud y seguridad social.
 La vinculación al sistema educativo.
MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTAR LOS COMISARIOS Y
COMISARIAS, DEFENSORES Y DEFENSORAS DE FAMILIA
A la luz de la Ley 1098 de 2006, Proceso PARD.
Amonestación.
Retiro de las actividades riesgosas.
Ubicación en medio familiar.
Ubicación en centros de emergencia.
Adopción.
Otras medidas (Ley 294 de 1996 y Ley 1257 de 2008, artículo 16 Ley 2126
de 2021).
FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO
Realizar la valoración inicial psicológica y emocional de la víctima, de sus hijas e
hijos, de las personas dependientes o en situación de Vulnerabilidad dentro de la
familia, si los hay.
Establecer el nivel de riesgo de vulneración de los derechos de las personas
afectadas por la amenaza o concreción de la violencia en el contexto familiar.
Elaborar los correspondientes informes periciales de acuerdo con los estándares
fijados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Los
informes periciales serán gratuitos.
Elaborar los conceptos de grado de vulneración.
Practicar pruebas que el comisario o comisaria considere útiles,
conducentes y pertinentes.
FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO
Hacer todas las recomendaciones técnicas al comisario o comisaria de familia
para que adopte las medidas de restablecimiento, protección, estabilización y
atención que mejor correspondan a la garantía de derechos de las personas en
riesgo o víctimas de la violencia en el contexto familiar.
Apoyar el seguimiento de las medidas de protección y atención.
Aplicar la valoración de riesgo de feminicidio.
MUCHAS GRACIAS

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  • 1.
  • 2. VIOLENCIA EN EL CONTEXTO DE LA FAMILIA Subtitular de diapositiva Datos / Fecha
  • 3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA EN EL CONTEXTO DE LA FAMILIA
  • 4. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 15001-23-33-000-2016-00615-01 (3897-2019) Demandante: María Esperanza Niño Bustamante Demandada: Nación – Procuraduría General de la Nación Tema: Sanción disciplinaria de suspensión por 10 meses Actuación: Decide apelación de sentencia - Ley 1437 de 2011
  • 5. MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTAR LOS COMISARIOS Y COMISARIAS DE FAMILIA Ley 2126 de 2021 Artículo 16. Los comisarios y Comisarías de Familia pueden adoptar medidas de protección provisionales y definitivas… Ley 294 de 1996. Ley 575 de 2000. Ley 1257 de 2008. Ley 1098 de 2006.
  • 6. MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTAR LOS COMISARIOS Y COMISARIAS DE FAMILIA EN CASOS DE VIOLENCIA EN EL CONTEXTO DE LA FAMILIA Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima. Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del núcleo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Obligación del agresor de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico.
  • 7. MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTAR LOS COMISARIOS Y COMISARIAS DE FAMILIA EN CASOS DE VIOLENCIA EN EL CONTEXTO DE LA FAMILIA Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima, así como de los servicios, procedimientos, intervenciones y tratamientos médicos y psicológicos. Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición, la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere. Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad. Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.
  • 8. MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTAR LOS COMISARIOS Y COMISARIAS DE FAMILIA EN CASOS DE VIOLENCIA EN EL CONTEXTO DE LA FAMILIA Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser motivada. Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla. Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla. Prohibir, al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por Autoridad Judicial.
  • 9. ASUNTOS CONCILIABLES ANTE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE FAMILIA Custodia, cuidado personal y visitas. Cuota alimentaria. Fijación provisional de residencias separadas. Suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros. Separación de cuerpos y de bienes Cauciones de comportamiento conyugal. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Asuntos sucesorales.
  • 10. FIJACIÓN DE ALIMENTOS EN FAVOR DEL ADULTO MAYOR Artículo 34A Ley 1251 de 2018: …Los alimentos comprenden lo imprescindible para la nutrición, habitación, vestuario, afiliación al sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura, participación y, en general, todo lo que es necesario para el soporte emocional y la vida autónoma y digna de las personas adultas mayores. En virtud de lo anterior, corresponderá a los Comisarios de Familia respecto de las personas adultas mayores, en caso de no lograr la conciliación, fijar cuota provisional de alimentos.
  • 11. FIJACIÓN DE ALIMENTOS EN FAVOR DEL ADULTO MAYOR Artículo 31 ley 640 de 2001. Conciliación extrajudicial en materia de familia. La conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. (Subrayado derogado expresamente por el artículo 48 de la ley 2126 de 2021)
  • 12. FIJACIÓN DE ALIMENTOS EN FAVOR DEL ADULTO MAYOR Artículo 13 numeral 11, Ley 2126 de 2021. Fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en el artículo 34A de la Ley 1251 de 2008 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente.
  • 14. MARCO NORMATIVO CREACIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS DEFENSORIAS DE FAMILIA Decreto 2737 de 1989 Código del Menor. Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia. Ley 2126 de 2021.
  • 15. Ley 1098 de 2006 Artículo 79: Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • 16. COMPETENCIA DE LAS DEFENSORÍAS DE FAMILIA Factor funcional. Competencia concurrente. Competencia a prevención.  Factor territorial.
  • 17. COMPETENCIA DE LAS DEFENSORÍAS DE FAMILIA  Competencia territorial: • Artículo 97 Ley 1098 de 2006.  Competencia funcional: • Artículo 82, Ley 1098 de 2006. • Artículo 7, inciso 2, Decreto 4840 de 2007. • parágrafo 1, Artículo 5, Ley 2126 de 2021.  Competencia Concurrente. • Parágrafo 1 Artículo 5 Ley 2126 de 2021.  Competencia a prevención. • Parágrafo 2 Artículo 5 Ley 2126 de 2021.
  • 18. Decreto 4840 de 2007 Artículo 7, inciso 2: El Defensor de Familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar.
  • 19. Ley 2126 de 2021 Competencia funcional: Artículo 5, parágrafo 1: 2. El defensor o la defensora de familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de vulneración o amenaza de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia familiar. 3. El defensor o la defensora de familia será competente respecto de cualquier forma de violencia sexual, sin distinción de quien cometa la vulneración. En caso de existir dentro del mismo núcleo familiar otros niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias distintas a la sexual, el defensor o la defensora de familia asumirá competencia frente a todos ellos.
  • 20. Ley 2126 de 2021 Competencia a prevención: Artículo 5. parágrafo 2. En virtud de los principios de corresponsabilidad y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando el defensor o defensora de familia o el comisario o comisaria de familia conozca de casos diferentes a los de su competencia, verificará la garantía de derechos, y de ser necesario dará inicio el proceso de restablecimiento de derechos, ordenará las medidas de protección y de restablecimiento de derechos y remitirá a la autoridad competente a más tardar al tercer día hábil siguiente, que se contarán a partir del conocimiento del caso.
  • 21. FUNCIONES DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE FAMILIA Emitir conceptos ordenados por la ley en procesos judiciales o administrativos.  Medidas de restablecimiento de derechos a niños y niñas menores de 14 años que cometan delitos.  Asistencia y protección del adolescente infractor de la ley penal.  Conceder el permiso para salir del país a los niños, niñas y adolescentes. Promover y aprobar conciliaciones extrajudiciales. Citar al padre para reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial o que este por nacer. Fijar la residencia separada de los cónyuges o compañeros permanentes.
  • 22. FUNCIONES DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE FAMILIA Fijar la residencia separada de los cónyuges o compañeros permanentes. Promover procesos judiciales en favor de los niños, niñas y adolescentes.  Fijar alimentos provisionales cuando no se logre conciliación.  Declarar la situación de adoptabilidad de niños, niñas o adolescentes. Autorizar la adopción de niños, niñas y adolescentes. Inscripción en el registro civil de niños, niñas y adolescentes.  Formular denuncias penales cuando el menor ha sido victima de un delito.
  • 23. CONFORMACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DE FAMILIA  Defensor o defensora de familia. Equipo técnico interdisciplinario. • Profesional en psicología. • Profesional en trabajo social. • Nutricionista.
  • 24. EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO Verificación de garantía de derechos:  Valoración inicial psicológica y emocional.  Estado de nutrición y esquema de vacunación. Valoración inicial del entorno familiar.  La inscripción en el registro civil de nacimiento.  La vinculación al sistema de salud y seguridad social.  La vinculación al sistema educativo.
  • 25. MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTAR LOS COMISARIOS Y COMISARIAS, DEFENSORES Y DEFENSORAS DE FAMILIA A la luz de la Ley 1098 de 2006, Proceso PARD. Amonestación. Retiro de las actividades riesgosas. Ubicación en medio familiar. Ubicación en centros de emergencia. Adopción. Otras medidas (Ley 294 de 1996 y Ley 1257 de 2008, artículo 16 Ley 2126 de 2021).
  • 26. FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO Realizar la valoración inicial psicológica y emocional de la víctima, de sus hijas e hijos, de las personas dependientes o en situación de Vulnerabilidad dentro de la familia, si los hay. Establecer el nivel de riesgo de vulneración de los derechos de las personas afectadas por la amenaza o concreción de la violencia en el contexto familiar. Elaborar los correspondientes informes periciales de acuerdo con los estándares fijados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Los informes periciales serán gratuitos. Elaborar los conceptos de grado de vulneración. Practicar pruebas que el comisario o comisaria considere útiles, conducentes y pertinentes.
  • 27. FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO Hacer todas las recomendaciones técnicas al comisario o comisaria de familia para que adopte las medidas de restablecimiento, protección, estabilización y atención que mejor correspondan a la garantía de derechos de las personas en riesgo o víctimas de la violencia en el contexto familiar. Apoyar el seguimiento de las medidas de protección y atención. Aplicar la valoración de riesgo de feminicidio.