El documento explica las obligaciones de los contribuyentes mexicanos al realizar operaciones con partes relacionadas residentes en México. Deben determinar los precios y montos considerando valores de mercado mediante la aplicación de métodos de precios de transferencia. De lo contrario, la autoridad fiscal puede determinar las contribuciones omitidas y aplicar multas.
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
Ley Sobre El Delito De Contrabando
Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Contrabando: Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
Ley Sobre El Delito De Contrabando
Ley contra los Ilícitos Cambiarios
Contrabando: Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos
La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.
13 06 2016 - El gobernador Javier Duarte de Ochoa promulgó Reforma Constituci...Javier Duarte de Ochoa
El Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, el 13 de junio de 2016, promulgó la Reforma Constitucional que elimina el fuero al titular del Poder Ejecutivo, presidentes municipales y servidores públicos, declarando que todos son iguales ante la Ley.
El evento se realizó en el Salón Venustiano Carranza de Palacio de Gobierno, donde el mandatario estatal aseguró que con la promulgación de esta Reforma, se esta escribiendo una nueva historia para Veracruz.
Duarte de Ochoa resaltó que en Veracruz se cumple con las demandas de la sociedad veracruzana, eliminando los privilegios de todos los servidores públicos, así como también, se busca combatir la corrupción con la implementación de reformas en materia de anticorrupción en el estado.
Los Ilícitos Tributarios son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.
Conoce mi propuesta para incorporar disposiciones anticorrupción a leyes secu...Laura Rojas
Con el propósito de evitar vacíos legales, falta de certeza jurídica e impunidad en las contrataciones públicas de las empresas productivas del Estado, PEMEX y CFE, presenté una iniciativa de reformas y adiciones para incorporar disposiciones anticorrupción complementarias a las reformas a las leyes secundarias que se dictaminan en materia energética.
A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en mi calidad de integrante de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana propuse modificaciones a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa así como a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Alerté que en estos momentos, con la reforma constitucional anticorrupción detenida en la Cámara de Diputados y, con la Secretaría de la Función Pública, viviendo una lenta agonía a la que no se le ve fin, no se puede asegurar que se camina en la ruta del combate a la corrupción, uno de los males más arraigados en México y un enorme pendiente en la lista de tareas del Estado. Puedes consultar el Boletín de Prensa en: www.laurarojash.net/boletines/
UPyD reclama a todas las fuerzas que se sumen al “Compromiso 10+1” que recoge medidas concretas de regeneración y comportamiento ético como la dimisión inmediata de acusados o la prohibición del cobro de sobresueldos y compatibilizar cargos.
Modificación de la ley 20.393 y del código penalEtica Lab
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de la ley que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N° 20.393.
20 09 2011 - Firma de Convenio con el Consejo de Coordinación para la Impleme...Organización política
Discurso pronunciado por el Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, durante la Firma de Convenio con el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Federal, evento que se llevó a cabo el 20 de Septiembre de 2011.
Durante su participación el gobernador ratificó su compromiso de cumplir en tiempo y forma con la implementación de la Reforma Penal Federal, la cual fortalecerá al Estado de Derecho y la disminución de la violencia, y habló sobre las iniciativas que se desarrollarán para mejorar el sistema de justicia, haciéndolo más ágil, transparente y de calidad.
Declaró que para lograr cumplir las nuevas metas y mejorar el sistema de justicia, es necesario trabajar en equipo y que cada quien contribuya, por lo cual hizo un llamado a los asistentes a participar activamente de este ejercicio.
Comentó también los puntos importantes que la administración busca resolver y promover, y ratificó su compromiso por cumplir con los acuerdos y trabajar en pro de la comunidad para prevenir delitos y brindarle a los veracruzanos una mejor calidad de vida, lo anterior, con ayuda del Poder Judicial del Estado.
13 06 2016 - El gobernador Javier Duarte de Ochoa promulgó Reforma Constituci...Javier Duarte de Ochoa
El Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, el 13 de junio de 2016, promulgó la Reforma Constitucional que elimina el fuero al titular del Poder Ejecutivo, presidentes municipales y servidores públicos, declarando que todos son iguales ante la Ley.
El evento se realizó en el Salón Venustiano Carranza de Palacio de Gobierno, donde el mandatario estatal aseguró que con la promulgación de esta Reforma, se esta escribiendo una nueva historia para Veracruz.
Duarte de Ochoa resaltó que en Veracruz se cumple con las demandas de la sociedad veracruzana, eliminando los privilegios de todos los servidores públicos, así como también, se busca combatir la corrupción con la implementación de reformas en materia de anticorrupción en el estado.
Los Ilícitos Tributarios son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.
Conoce mi propuesta para incorporar disposiciones anticorrupción a leyes secu...Laura Rojas
Con el propósito de evitar vacíos legales, falta de certeza jurídica e impunidad en las contrataciones públicas de las empresas productivas del Estado, PEMEX y CFE, presenté una iniciativa de reformas y adiciones para incorporar disposiciones anticorrupción complementarias a las reformas a las leyes secundarias que se dictaminan en materia energética.
A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en mi calidad de integrante de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana propuse modificaciones a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa así como a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Alerté que en estos momentos, con la reforma constitucional anticorrupción detenida en la Cámara de Diputados y, con la Secretaría de la Función Pública, viviendo una lenta agonía a la que no se le ve fin, no se puede asegurar que se camina en la ruta del combate a la corrupción, uno de los males más arraigados en México y un enorme pendiente en la lista de tareas del Estado. Puedes consultar el Boletín de Prensa en: www.laurarojash.net/boletines/
UPyD reclama a todas las fuerzas que se sumen al “Compromiso 10+1” que recoge medidas concretas de regeneración y comportamiento ético como la dimisión inmediata de acusados o la prohibición del cobro de sobresueldos y compatibilizar cargos.
Modificación de la ley 20.393 y del código penalEtica Lab
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de la ley que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N° 20.393.
20 09 2011 - Firma de Convenio con el Consejo de Coordinación para la Impleme...Organización política
Discurso pronunciado por el Gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, durante la Firma de Convenio con el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Federal, evento que se llevó a cabo el 20 de Septiembre de 2011.
Durante su participación el gobernador ratificó su compromiso de cumplir en tiempo y forma con la implementación de la Reforma Penal Federal, la cual fortalecerá al Estado de Derecho y la disminución de la violencia, y habló sobre las iniciativas que se desarrollarán para mejorar el sistema de justicia, haciéndolo más ágil, transparente y de calidad.
Declaró que para lograr cumplir las nuevas metas y mejorar el sistema de justicia, es necesario trabajar en equipo y que cada quien contribuya, por lo cual hizo un llamado a los asistentes a participar activamente de este ejercicio.
Comentó también los puntos importantes que la administración busca resolver y promover, y ratificó su compromiso por cumplir con los acuerdos y trabajar en pro de la comunidad para prevenir delitos y brindarle a los veracruzanos una mejor calidad de vida, lo anterior, con ayuda del Poder Judicial del Estado.
La aplicación de la nueva estructura de tarifas de agua establecida por Emasa desde el pasado 1 de noviembre supone una disminución o no genera cambios en el importe final de la factura para el 72 por ciento de los ciudadanos.
OBRAS DE ACERADO Y APARCAMIENTO EN SUPERFICIE EN BAILÉN MIRAFLORES POR IMPORT...Ayuntamiento de Málaga
La actuación de calle Los Millones da continuidad al acerado creando un itinerario peatonal sin barreras entre las viviendas y los centros educativos y deportivo
Ley de concertación tributaria y precios de transferenciaIllescas Ricardo
La investigación tiene el objetivo de conocer los alcances y efectos legales de la normativa que rige los Precios de Transferencia en Nicaragua y anticipar los problemas que se pueden suscitar debido a la adición al sistema legal de una nueva categoría de regulación fiscal y de la improvisación que le sobreviene al sector empresarial por cuanto la misma no está reglamentada aun.
La debida comprensión de la anti elusión, permitirá a las empresas resolver a tiempo, las contingencias tributarias causadas por prácticas equivocadas del pasado.
Más allá de los cambios del sistema tributario en cuanto a mecánica (atribuido, integrado), hay una norma que lo permea todo: fondo sobre la forma.
Para mayor información, estamos disponibles para atender consultas en:
+569 8139 3599
+562 2813 2646
contacto@bbsc.cl
www.bbsc.cl
¿Que son los Precios de Transferencia? ¿Quienes están sujetos a cumplir con esta obligación fiscal? ¿Cual es el riesgo que corre su empresa en la determinacion de sus impuestos?
1. L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIÓÓNN CCOOMMPPRROOBBAATTOORRIIAA DDEE PPRREECCIIOOSS DDEE
TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA.. PPAARRTTEE IIII..
La publicación anterior abordamos sobre la
documentación comprobatoria de precios de
transferencia para las operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero.
Ahora, ¿qué obligaciones establece la Ley del
Impuesto Sobre la Renta para las
operaciones con partes relacionadas
residentes en México?
De acuerdo con las obligaciones de los
contribuyentes, la fracción XV del artículo 86
dispone que: “Tratándose de personas
morales que celebren operaciones con partes
relacionadas, éstas deberán determinar sus
ingresos acumulables y sus deducciones
autorizadas, considerando para esas
operaciones los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado
con o entre partes independientes en
operaciones comparables. Para estos efectos,
aplicarán los métodos establecidos en el
artículo 216 de esta Ley, en el orden
establecido en el citado artículo”.
Esta obligación también es aplicable para las
personas físicas, puesto que el artículo 106
(9º párrafo) establece que: “Los
contribuyentes de este Título que celebren
operaciones con partes relacionadas, están
obligados, para los efectos de esta Ley, a
determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando, para
esas operaciones, los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado
con o entre partes independientes en
operaciones comparables”.
Los preceptos antes referidos, establecen
principalmente que los contribuyentes que
celebren operaciones con partes
relacionadas deben ser pactadas con apego
al principio Arm’s Length. Pero es necesario
hacer énfasis en que el texto de Ley estipula:
“operaciones con partes relacionadas”, es
decir, la Ley no distingue entre operaciones
internacionales y operaciones domésticas; en
esa guisa, atendiendo el Principio General
del Derecho: “Donde la ley no distingue, no
hay por qué distinguir”, los preceptos en
cuestión establecen la obligación de pactar
las operaciones con partes relacionadas a
valores de mercado.
AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN DDEE UUNN MMÉÉTTOODDOO DDEE PPRREECCIIOOSS
DDEE TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA
Prima facie, las disposiciones antes
analizadas, no estipulan la obligación de
obtener y conservar documentación
comprobatoria alguna, sin embargo
instruyen al contribuyente a determinar los
precios o montos de las contraprestaciones
que serían utilizados con o entre partes
independientes en operaciones comparables,
mediante la aplicación de los métodos
establecidos en el artículo 216.
Advertencia: El contenido de este documento y los
ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden
expresar posiciones que no coincidan con los criterios
de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este
análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada
por persona alguna con el propósito de eludir (i) un
impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la
imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos
Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o
del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener
derivado de la presente reproducción o exposición.
2. L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
En materia de precios de transferencia, la
forma de verificar el cumplimiento del
principio “Arm’s Length” es mediante la
aplicación de cualquiera de los métodos de
precios de transferencia, a saber:
1. Método de Precio Comparable No
Controlado
2. Método de Precio de Reventa
3. Método de Costo Adicionado
4. Método de Partición de Utilidades
5. Método Residual de Partición de
Utilidades
6. Método de Márgenes Transaccionales
de Utilidad de Operación
De acuerdo con el artículo 216 (y en
concordancia con los artículos 86-XV y 106),
los contribuyentes deben aplicar en primer
término el método de precio comparable no
controlado, y sólo podrán utilizar los demás
métodos, cuando aquél no sea el apropiado
para determinar que las operaciones
realizadas se encuentran a precios de
mercado de acuerdo con las Guías de Precios
de Transferencia para las Empresas
Multinacionales y las Administraciones
Fiscales a que se refiere el último párrafo del
artículo 215, es decir aplicar: “la regla del
mejor método”.
EELL EESSTTUUDDIIOO DDEE PPRREECCIIOOSS DDEE
TTRRAANNSSFFEERREENNCCIIAA PPOORR OOPPEERRAACCIIOONNEESS
DDOOMMÉÉSSTTIICCAASS
Con lo antes expuesto, aclaramos que para
efecto de las operaciones domésticas no
requerimos obtener documentación
comprobatoria de precios de transferencia,
sin embargo debemos aplicar un método de
precios de transferencia para determinar los
ingresos acumulables y deducciones
autorizadas a valores de mercado. Y, ¿qué
método debo aplicar? Bien, pues en primera
instancia debemos aplicar cualquier método,
siempre que sigamos el orden establecido en
el artículo 216, y procurando dar preferencia
al método de precio comparable no
controlado.
En ocasiones, debido a la naturaleza de las
operaciones a analizar o de la naturaleza de
la información disponible para su análisis, no
siempre es posible aplicar el método de
precio comparable no controlado, y en
consecuencia debemos aplicar cualquiera de
los otros métodos. En este sentido el mismo
artículo 216 dispone que: “deberá
demostrarse que el método utilizado es el
más apropiado o el más confiable de acuerdo
con la información disponible, debiendo
darse preferencia a los métodos previstos en
las fracciones II y III de este artículo”, para lo
cual un estudio de precios de transferencia,
nos apoyará en la síntesis de la información
disponible, la cual nos guiará para la
búsqueda las operaciones comparables e
identificar el método de de precios de
transferencia a utilizar.
3. L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com
¿¿PPoorr qquuéé eess iimmppoorrttaannttee ccuummpplliirr ccoonn eessttaa
oobblliiggaacciióónn??
En caso de pactar operaciones con partes
relacionadas empleando precios o montos de
contraprestaciones que no serian pactadas
con o entre terceros independientes, la
autoridad fiscal podrá determinar los
ingresos acumulables y deducciones
autorizadas de los contribuyentes, mediante
la determinación del precio o monto de la
contraprestación en operaciones celebradas
entre partes relacionadas. Y al igual que en el
caso de las operaciones internacionales, el
artículo 76 del Código Fiscal de la Federación
establece la aplicación de una multa del 55%
al 75% de las contribuciones omitidas.
De presentarse el escenario anterior, resulta
en beneficio de los contribuyentes contar
con la documentación de precios de
transferencia, puesto que ese mismo artículo
76 del CFF establece que las multas serán un
50% menor de lo previsto en los párrafos
primero, segundo y tercero de este artículo.
Y en el caso de pérdidas, la multa será del
15% al 20% de la diferencia que resulte
cuando las pérdidas fiscales declaradas sean
mayores a las realmente sufridas.
LL..CC.. OOMMAARR GG.. SSEERRRRAANNOO FFAANNJJUULL
EEssppeecciiaalliissttaa eenn PPrreecciiooss ddee TTrraannssffeerreenncciiaa
oserranofanjul@gmail.com
Licenciado en Contaduría por la Facultad de
Contaduría y Administración de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
Estudiante de la Especialidad en Fiscal en la
División de Estudios de Posgrado de la
Facultad de Contaduría y Administración de
la Universidad Nacional Autónoma de
México.
Experiencia por más de cuatro años como
consultor, analista y revisor de precios de
transferencia.
Analista y revisor de estudios de precios de
transferencia para contribuyentes de
Argentina, Colombia, Ecuador, Estados
Unidos de América y Perú.
Ha participado en procedimientos de
defensa fiscal en materia de precios de
transferencia para México y Ecuador.
SSEERRVVIICCIIOOSS
• Asesoría y determinación de riesgos
relacionados con precios de
transferencia.
• Consultoría para la identificación de
operaciones entre partes
relacionadas.
• Elaboración de estudios de precios
de transferencia.
• Revisión de estudios de precios de
transferencia.