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PRESENTACIÓN
Continuamos tratando el tema vinculado a la NIC 2
por la importancia del mismo y esta vez para
analizar el Informe No. 039-2017-SUNAT/ 5D0000,
que responde algunas consultas o aclara criterios a
ser aplicados en el llenado del Registro de
Inventario Permanente Valorizado (RIPV), llevado
de manera electrónica mediante el Programa de
Libros Electrónicos (PLE).
Luego de efectuar un profundo análisis al
excelente informe de SUNAT, consideramos que
nosotros, los contadores con mayor experiencia y
conocimientos, estamos en la obligación de
colaborar con nuestra profesión, participando en
encuentros para unificar criterios, que permitan a
los contadores más jóvenes, manejar información
contable correcta y oportuna.
Saludos cordiales.
Pedro Estuardo Ramos Castillo.
Boletín de Costos N° 014 Año 02
Calle Independencia 120 - 204 A
Edificio Chateau Gabriela
Teléfono: (51 1) 3723466
Celular: +51 948411897
Miraflores - Lima - Perú
Abril 2017 01estuardoramos@ercapacita.com
Si seguimos así, tendré que
«cocinar» mis costos.
02Abril 2017
MATERIA:
Tratándose de empresas que aplican el “sistema de
costo estándar” y el “método de valuación del costo
promedio”, se consulta lo siguiente respecto del
Registro de Inventario Permanente Valorizado
(RIPV) llevado de manera electrónica mediante el
Programa de Libros Electrónicos (PLE):
1. ¿Se debe consignar en este, información de
acuerdo a las normas contables o conforme a la
normativa del impuesto a la renta?
2. ¿Qué se entiende por costo unitario del bien
ingresado, a que hace referencia el RIPV? Esto es,
¿debe coincidir con el costo real consignado en el
comprobante de pago de adquisición o puede ser el
determinado conforme al sistema de costo estándar?
3. ¿El costo unitario del bien retirado así como del
saldo final debe determinarse conforme al método
adoptado antes señalado o puede considerarse el
costo estándar?
BASE LEGAL:
estuardoramos@ercapacita.com
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-
2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF,
publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la LIR).
- Resolución de Superintendencia N.° 286-
2009/SUNAT , publicada el 31.12.2009 y normas
modificatorias, que dictó disposiciones para la
implementación de llevado de determinados libros y
registros vinculados a asuntos tributarios de manera
electrónica (en adelante, la R.S. N.° 286- 2009/
SUNAT).
ANÁLISIS:
1. El artículo 20° de la LIR señala que la renta bruta
está constituida por el conjunto de ingresos afectos
al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable;
y que cuando tales ingresos provengan de la
03Abril 2017
enajenación de bienes, la renta bruta estará dada
por la diferencia existente entre el ingreso neto total
proveniente de dichas operaciones y el costo
computable de los bienes enajenados, siempre que
dicho costo esté debidamente sustentado con
comprobantes de pago.
El citado artículo 20° también dispone que se
entiende por costo computable de los bienes
enajenados, el costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el último inventario
determinado conforme a ley, más los costos
posteriores incorporados al activo de acuerdo con
las normas contables, ajustados de acuerdo a las
normas de ajuste por inflación con incidencia
tributaria, según corresponda.
A su vez, refiere que se entiende por costo de
adquisición: la contraprestación pagada por el bien
adquirido, y los costos incurridos con motivo de su
compra tales como: fletes, seguros, gastos de
despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje,
comisiones normales, incluyendo las pagadas por el
estuardoramos@ercapacita.com
enajenante con motivo de la adquisición de bienes,
gastos notariales, impuestos y derechos pagados por
el enajenante y otros gastos que resulten necesarios
para colocar a los bienes en condiciones de ser
usados, enajenados o aprovechados económicamente.
De otro lado, el numeral 4 del inciso a) del artículo
11° del Reglamento de la LIR establece que en el caso
de la enajenación de bienes o transferencia de
propiedad a cualquier título, el costo computable será
el valor en el último inventario, cuando el costo del
bien se determine por alguno de los métodos de
valuación previstos en los incisos a), b), d) y e) del
artículo 62° de la LIR.
2. El artículo 62° de la LIR (1) señala que los
contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón
de la actividad que desarrollen, deban practicar
inventario, valuarán sus existencias por su costo de
adquisición o producción adoptando cualquiera de
los métodos a que allí se alude, siempre que se
apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio;
siendo que en el inciso b) del referido artículo se
considera al método del promedio diario, mensual o
04Abril 2017
anual (ponderado o móvil)(2).
Por su parte, con relación a este método, el
parágrafo 27 de la Norma Internacional de
Contabilidad N.° 2 (3) indica que “el costo de cada
unidad de producto se determinará a partir del
promedio ponderado del costo de los artículos
similares, poseídos al principio del periodo, y del
costo de los mismos artículos comprados o
producidos durante el periodo. El promedio puede
calcularse periódicamente o después de recibir cada
envío adicional, dependiendo de las circunstancias
de la entidad”.
De acuerdo con lo señalado, por el método del
promedio el costo de adquisición (o compra) o
fabricación (o producción) será sustituido por el que
resulte de los cálculos o fórmula aritmética propios
de este método, partiendo precisa y necesariamente
del costo de adquisición sustentado en
comprobantes de pago, tratándose de bienes
adquiridos (no fabricados o producidos) por el
contribuyente.
estuardoramos@ercapacita.com
(1) Artículo ubicado en el Capítulo IX de la LIR, relativo al
Régimen para Determinar la Renta.
(2) En adelante, el método del promedio.
(3) Aprobada por la Resolución del Consejo Normativo de
Contabilidad N.° 063-2016-EF/30, publicada el 2.9.2016.
Cabe mencionar que la LIR no ha definido cada uno de los
métodos de valuación de inventario permitidos por dicha
norma, por lo que debemos acudir a los principios y normas
contables.
3. Asimismo, el artículo 62° de la LIR agrega que el
reglamento podrá establecer, para los contribuyentes,
empresas o sociedades, en función a sus ingresos
anuales o por la naturaleza de sus actividades,
obligaciones especiales relativas a la forma en que
deben (i) llevar sus inventarios y (ii) contabilizar sus
costos.
Así, según el inciso a) del artículo 35° del Reglamento
de la LIR, los deudores tributarios cuyos ingresos
brutos anuales durante el ejercicio precedente
superen las mil quinientas (1,500) Unidades
Impositivas Tributarias del ejercicio en curso,
deberán llevar un sistema de contabilidad de costos,
cuya información deberá ser registrada en los
05Abril 2017
siguientes registros: Registro de Costos, Registro de
Inventario Permanente en Unidades Físicas y RIPV;
siendo que conforme al acápite i) del inciso h) del
referido artículo, la SUNAT mediante resolución de
superintendencia podrá establecer los requisitos,
características, contenido, forma y condiciones en
que deberán llevarse dichos registros.
Por su parte, el penúltimo párrafo del citado artículo
dispone que a fin de mostrar el costo real, los
deudores tributarios deberán acreditar, mediante
los registros citados en el párrafo precedente, las
unidades producidas durante el ejercicio, así como
el costo unitario de los artículos que aparezcan en
los inventarios finales.
De otro lado, el último párrafo del mencionado
artículo 35° permite que en el transcurso del
ejercicio gravable, los deudores tributarios puedan
llevar un sistema de costo estándar que se adapte a
su giro, pero al formular cualquier balance para
efectos del impuesto, deberán necesariamente
valorar sus existencias al costo real.
estuardoramos@ercapacita.com
Respecto de lo indicado en el párrafo precedente, la
Directiva N.° 002-2000-SUNAT(4) precisa que dicho
párrafo constituye una modificación en el sistema de
costos y no en los métodos de valuación de
existencias, así, si bien a tenor de lo señalado en el
Reglamento de la LIR, se permite a los contribuyentes
llevar un sistema de costo estándar, ello no significa
que se hubieren modificado los métodos de valuación
de existencias señalados taxativamente en el artículo
62° de la LIR.
Cabe mencionar que los costos estándares “son
aquellos que deberían incurrirse en determinado
proceso de producción en condiciones normales.
(…) cumplen el mismo propósito de un presupuesto.
(…) La gerencia utiliza los costos estándares y los
presupuestos para planear el desempeño futuro y
luego, para controlar el desempeño real mediante el
análisis de variaciones (es decir, la diferencia entre
las cantidades esperadas y las reales)” (5).
(4) Publicada el 11.3.2000.
(5) RALPH S. POLIMENI, FRANK J. FABOZZY y ARTHUR H.
ADELBERG. Contabilidad de Costos. Mc-Graw-Hill. Tercera
Edición. 1994. Colombia. Págs. 24 y 25.
06Abril 2017
Dicho esto, se puede afirmar que el objeto del
sistema de costo estándar no es tributario. Por este
sistema se presupuesta el costo ideal de un producto
(partiendo de información real o histórica) para que,
de las variaciones que surjan, verificar la eficiencia o
ineficiencia de la gestión y tomar medidas; esto es,
tiene como propósito poder establecer a priori una
rentabilidad a partir de un presupuesto y verificar,
conforme transcurre el ejercicio, que la empresa se
ajusta a lo presupuestado y detectar las distorsiones
que se alejan del objetivo y corregirlas, de ser el
caso.
De lo expuesto, se tiene que los inventarios
constituidos por los bienes adquiridos,
independientemente del método de valuación de
existencias adoptado por el contribuyente y que solo
pueden ser alguno de los permitidos por el artículo
62° de la LIR, se valuarán, a partir del costo de
adquisición (y no del costo estándar), el cual debe
sustentarse con los comprobantes de pago y los
registros señalados en el artículo 35° del
Reglamento de la LIR, entre ellos, el RIPV; estando la
estuardoramos@ercapacita.com
SUNAT autorizada para establecer sus requisitos,
características, contenido, forma y condiciones.
4. En ese orden de ideas, mediante la R.S. N.° 286-
2009/SUNAT se aprobó el sistema de llevado de
determinados libros y registros vinculados a asuntos
tributarios de manera electrónica, siendo el PLE, el
aplicativo que permite la generación de los libros o
registros que incluye el RIPV.
Sobre el particular, el primer párrafo del numeral 11
del artículo 13° de la referida resolución señala que el
RIPV debe incluir mensualmente la información
establecida en el Anexo N.° 2 por cada tipo de
existencia, proveniente de la entrada y salida física en
cada almacén y sustentada en comprobantes de pago
y/o documentos. Así, el numeral 13 – Estructura del
RIPV del mencionado anexo prevé que debe
consignarse en dicho registro la siguiente
información, entre otra:
1. Fecha de emisión del documento de traslado,
comprobante de pago, documento interno o similar.
2. Tipo, número de serie y número respectivo del
07Abril 2017
documento de traslado, comprobante de pago,
documento interno o similar.
3. Tipo de operación efectuada.
4. Código del método de valuación de existencias
aplicado(6).
5. Cantidad de unidades físicas del bien ingresado.
6. Costo unitario del bien ingresado.
7. Cantidad de unidades físicas del bien retirado.
8. Costo unitario del bien retirado.
9. Cantidad de unidades físicas del saldo final.
10. Costo unitario del saldo final.
A su vez, el literal b) del artículo 8° de la R.S. N.°
286-2009/SUNAT establece que la forma de llevado
de los libros y/o registros involucra, entre otros,
utilizar el Plan Contable General vigente en el país,
salvo que por ley expresa en contrario se indique lo
contrario.
El Plan Contable General vigente en el país es el Plan
Contable General Empresarial (PCGE)(7), y con
relación a los Activos del Elemento 2, vinculado a
inventario y existencias, brinda las siguientes
indicaciones en el rubro de reconocimiento y
estuardoramos@ercapacita.com
medición:
a) Con relación a la Cuenta 20 - Mercaderías, el
ingreso se registra al costo de adquisición, incluyendo
todos los costos necesarios para que las mercaderías
tengan su condición y ubicación actuales.
b) Con relación a la Cuenta 24 - Materias Primas, el
ingreso se registra al costo atribuible a la adquisición,
hasta que estén disponibles para ser utilizadas en el
objeto del negocio relacionado.
c) Con relación a la Cuenta 25 - Materiales auxiliares,
suministros y repuestos, los bienes clasificados en
esta cuenta se reconocen a su costo de adquisición,
que incluye todos los costos necesarios para darle su
condición y ubicación actual.
d) Con relación a la Cuenta 26 - Envases y embalajes, el
(6) Cabe indicar que, actualmente, los métodos de valuación
de existencias que admite la LIR son los señalados en su
artículo 62° antes citado, siendo uno de ellos el método
del promedio.
(7) Cuya versión modificada fue aprobada por el Consejo
Normativo de Contabilidad mediante la Resolución N.°
043-2010-EF/94, publicado el 12.5.20 10.
08Abril 2017
ingreso se registra al costo de adquisición, que
incluye los costos necesarios para darles su
condición y ubicación actual.
Siendo que en estos casos, el PGCE refiere (en el
mismo rubro de cada ítem antes señalado) que la
salida se reconoce de acuerdo con las fórmulas de
coste, entre las cuales se encuentra la del promedio.
Por lo tanto, se puede advertir de las normas citadas
la coherencia de la R.S. N.° 286-2009/SUNAT con la
LIR y su reglamento; por lo que la estructura del
RIPV ha sido establecida en concordancia con las
normas que regulan el impuesto a la renta.
De todo lo antes señalado, se puede afirmar que
tratándose de un contribuyente que aplica el método
del promedio y el sistema de costo estándar, en el
RIPV llevado de manera electrónica mediante el PLE
se deberá consignar la información conforme a la
normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la
estructura establecida en la R.S. N.° 286-2009/
SUNAT.
estuardoramos@ercapacita.com
Asimismo, en caso de bienes adquiridos (no
fabricados o producidos) por el contribuyente, se
debe registrar en el campo del costo unitario del bien
ingresado del RIPV, el costo de adquisición, así como
los demás costos incurridos con motivo de su
compra, tales como fletes, seguros, gastos de
despacho, derechos aduaneros, entre otros, según
el(los) comprobante(s) de pago respectivo(s); no
correspondiendo utilizar el costo estándar como
costo unitario del bien ingresado; mientras que el
costo unitario del bien retirado y del saldo final es
aquel que resulta de los cálculos o fórmula aritmética
propios del método del promedio(8); por lo que no
cabe utilizar el costo estándar como costo unitario
del bien retirado o del saldo final.
(8) Cabe agregar que, respecto del método del promedio y un
sistema de inventario continuo en libros, “la asignación del precio
a la existencia por medio de este método (si se aplica
estrictamente), requiere el cálculo de un promedio movible, es
decir, un nuevo promedio después de cada transacción”. Tomado
del Manual del contador. W.A. Paton. Quinta reimpresión. 1994.
Editorial Limusa. México. Pág. 444.
09Abril 2017
CONCLUSIONES:
Tratándose de empresas que aplican el “sistema del
costo estándar” y el “método de valuación del costo
promedio”, en el RIPV llevado de manera electrónica
mediante el PLE:
1. Se deberá consignar la información conforme a la
normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la
estructura establecida en la R.S. N.° 286-2009/
SUNAT.
2. El costo unitario del bien ingresado es aquel que
corresponde al costo de adquisición, así como los
demás costos incurridos con motivo de su compra,
tales como fletes, seguros, gastos de despacho,
derechos aduaneros, entre otros, según el(los)
comprobante(s) de pago respectivo(s); no
correspondiendo utilizar el costo estándar como
costo unitario del bien ingresado.
3. El costo unitario del bien retirado así como del
saldo final es aquel que resulta de los cálculos o
fórmula aritmética propios del método del
promedio; por lo que no cabe utilizar el costo
estuardoramos@ercapacita.com
estándar como costo unitario del bien retirado o del
saldo final.
Lima, 28 MAR. 2017
FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA
Intendente Nacional (e)
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO
Creo que si leo todo esto, voy
a poder cuadrar mis estados
financieros.
10Abril 2017
1- En primer lugar debemos agradecer que aunque
laboriosos, resulta muy importante que informes
como el emitido por la SUNAT puedan ser puestos al
alcance de los contribuyentes y de los contadores,
para aclarar conceptos que permitan llevar una
contabilidad ligada a la normativa del impuesto a la
renta y que si existieran discrepancias entre aquella
y las normas contables, pueda determinarse cuántas
y dónde están esas discrepancias, para poder
efectuar una conciliación correcta entre ambas.
Nuestra experiencia nos indica que actualmente los
contadores manejan los criterios contables más
complicados, cada uno a su manera y mejor
entender, y por ello los estados financieros de
muchas grandes empresas tienen serias diferencias
conceptuales que probablemente nadie va a
reconocer, pero que además serán muy difíciles de
determinar.
El tema más complejo está en la contabilidad de
costos, por ello, sugerimos a las entidades obligadas
estuardoramos@ercapacita.com
a su difusión, léase Sunat, Colegios de Contadores,
Universidades e Institutos, a promover encuentros
con el propósito de analizar todos los puntos en duda
referidos a la NIC 2 y otros temas importantes.
2- La teoría contable respecto al manejo de los
inventarios (existencias) debemos tratarla desde dos
(2) puntos de vista:
- ¿Cómo valorizar los ingresos?
- ¿Cómo valorizar las salidas?
Los saldos que quedan son el resultado final (en
unidades y valores); por eso no se necesitan aplicar
procedimientos, técnicas, normas, ni ningún otro
criterio.
La idea de valorizar los saldos de existencias nace
desde tiempos muy antiguos en que la contabilidad
no manejaba un kardex valorizado y prácticamente
no se realizaba ningún control interno; en
consecuencia, al final del período contable se
efectuaba una toma de inventario físico, para
determinar qué faltaba en los almacenes y asumir
que eso se había vendido.
11Abril 2017
Lógicamente eso pasaba por valorizar los saldos de
inventarios que quedaban, con las últimas facturas
de compras que se encontraran, para terminar
utilizando la famosa ecuación contable para
establecer el valor del costo de ventas.
Si eso expresaba correctamente la realidad en cada
caso particular, nunca se sabrá, pero se formulaban
los estados financieros que eran la razón principal
de ejecutar ese procedimiento.
En los tiempos actuales, aunque seguimos con la
mala costumbre de hablar de ecuación contable, ésta
prácticamente ya no debe existir, pudiendo ser sólo
utilizadas por las pequeñas empresas, o negocios
individuales, cuya capacidad económica no les
permitiera adquirir equipos electrónicos, que ahora
incluso están al alcance de cualquier persona.
3- ¿Cómo valorizar los ingresos?
Las normas contables y la normativa del impuesto a
la renta, señalan cómo valorizar las compras, y
coinciden plenamente, por lo que no vamos a
abundar en ello.
estuardoramos@ercapacita.com
Sin embargo, dejamos constancia que en dicho
informe no se menciona la valorización de la
transformación (léase, contabilidad de costos). El
informe sólo se refiere a la adquisición en su punto 2.,
por lo tanto eso será un tema independiente para no
enredar los conceptos, ya bastante enredados.
4- ¿Cómo valorizar las salidas?
Las salidas se deben valorizar con los métodos de
valuación de existencias que son:
a) Primeros ingresos, primeras salidas
b) Últimos ingresos, primeras salidas (no
permitidos en la Legislación peruana).
c) Costo promedio ponderado
d) Identificación específica
Esto significa que si las entradas se valorizan a costo
estándar (no permitido en la legislación peruana) o
costos reales, las salidas lógicamente estarán
valorizadas en la misma forma, sólo influenciadas por
el método de valuación de existencias utilizado y por
los volúmenes y fechas de entradas y salidas.
12Abril 2017
En conclusión, la tercera pregunta del informe está
demás; esta afirmación podría ser errónea si se trata
de un negocio personal pequeño, no obligado a
llevar inventario permanente (físico y valorizado).
Las salidas solamente se valorizan con los valores
ingresados, cualquiera que fuera la forma (correcta
o incorrecta).
Los saldos no se valorizan, éstos son los resultados
de las sumas y restas de las valorizaciones de los
ingresos y salidas, salvo que se trate de una empresa
muy pequeña sin control de inventario permanente,
que requiere la toma de un inventario físico para
determinar el costo de ventas.
Las empresas industriales y de servicios, que
manejan un sistema de costos estándar, para
valorizar las entradas de productos terminados, y
que por lo tanto generan diferencias con la
contabilidad general, que se ajustan al final de cada
período contable, sólo convierten los costos pre
determinados estándar, en costos predeterminados
estimados y no en costos reales, que es la exigencia
estuardoramos@ercapacita.com
de la normativa del impuesto a la renta.
Estas empresas deben implantar en forma paralela
un sistema de costos reales y de control de
inventarios respectivamente, para sustentar la
información a presentar a SUNAT y otras entidades
con fines tributarios.
Hay hermanos, muchísimo que hacer
para disponer de información real para toma
de decisiones y cumplir con la legislación vigente.
Calle Independencia 120-204 A
Edificio «Chateau Gabriela»
Miraflores - Lima – Perú
Teléfono: (51 1) 3723466
Celular: +51 948411897
«Sistemas de costos y la NIC 2»
Objetivos:
- Analizar la metodología para
diseñar y poner en marcha un
sistema de contabilidad de costos,
aplicando correctamente la NIC 2.
- Desarrollar casos prácticos.
Fechas:
Seminario 1: Viernes 26 y Sábado 27
de mayo 2017 (sin cupos)
Seminario 2: Viernes 23 y Sábado 24
de junio 2017
Solicite información:
Tel: 372 3466 * Celular: #948 411 897
E-mail: estuardoramos@ercapacita.com
Venga a compartir, la exitosa
experiencia del CPC. Dr. Pedro
Estuardo Ramos Castillo, trayendo
sus inquietudes y consultas para
analizarlas en conjunto.
Abril 2017 13estuardoramos@ercapacita.com
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Por encargo de una importante
empresa industrial, fabricante de
productos de primera necesidad,
estamos a la búsqueda de un
Contador Público Colegiado para
ocupar el cargo indicado.
El candidato debe tener una
experiencia no menor de 5 años en
empresas importantes.
Contador general
Sírvanse enviar su hoja de vida, indicando el puesto al que desean aplicar, al
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Boletín de costos er 014

  • 1. PRESENTACIÓN Continuamos tratando el tema vinculado a la NIC 2 por la importancia del mismo y esta vez para analizar el Informe No. 039-2017-SUNAT/ 5D0000, que responde algunas consultas o aclara criterios a ser aplicados en el llenado del Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV), llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE). Luego de efectuar un profundo análisis al excelente informe de SUNAT, consideramos que nosotros, los contadores con mayor experiencia y conocimientos, estamos en la obligación de colaborar con nuestra profesión, participando en encuentros para unificar criterios, que permitan a los contadores más jóvenes, manejar información contable correcta y oportuna. Saludos cordiales. Pedro Estuardo Ramos Castillo. Boletín de Costos N° 014 Año 02 Calle Independencia 120 - 204 A Edificio Chateau Gabriela Teléfono: (51 1) 3723466 Celular: +51 948411897 Miraflores - Lima - Perú Abril 2017 01estuardoramos@ercapacita.com Si seguimos así, tendré que «cocinar» mis costos.
  • 2. 02Abril 2017 MATERIA: Tratándose de empresas que aplican el “sistema de costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, se consulta lo siguiente respecto del Registro de Inventario Permanente Valorizado (RIPV) llevado de manera electrónica mediante el Programa de Libros Electrónicos (PLE): 1. ¿Se debe consignar en este, información de acuerdo a las normas contables o conforme a la normativa del impuesto a la renta? 2. ¿Qué se entiende por costo unitario del bien ingresado, a que hace referencia el RIPV? Esto es, ¿debe coincidir con el costo real consignado en el comprobante de pago de adquisición o puede ser el determinado conforme al sistema de costo estándar? 3. ¿El costo unitario del bien retirado así como del saldo final debe determinarse conforme al método adoptado antes señalado o puede considerarse el costo estándar? BASE LEGAL: estuardoramos@ercapacita.com - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179- 2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR). - Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR). - Resolución de Superintendencia N.° 286- 2009/SUNAT , publicada el 31.12.2009 y normas modificatorias, que dictó disposiciones para la implementación de llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica (en adelante, la R.S. N.° 286- 2009/ SUNAT). ANÁLISIS: 1. El artículo 20° de la LIR señala que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable; y que cuando tales ingresos provengan de la
  • 3. 03Abril 2017 enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. El citado artículo 20° también dispone que se entiende por costo computable de los bienes enajenados, el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. A su vez, refiere que se entiende por costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el estuardoramos@ercapacita.com enajenante con motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. De otro lado, el numeral 4 del inciso a) del artículo 11° del Reglamento de la LIR establece que en el caso de la enajenación de bienes o transferencia de propiedad a cualquier título, el costo computable será el valor en el último inventario, cuando el costo del bien se determine por alguno de los métodos de valuación previstos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 62° de la LIR. 2. El artículo 62° de la LIR (1) señala que los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los métodos a que allí se alude, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio; siendo que en el inciso b) del referido artículo se considera al método del promedio diario, mensual o
  • 4. 04Abril 2017 anual (ponderado o móvil)(2). Por su parte, con relación a este método, el parágrafo 27 de la Norma Internacional de Contabilidad N.° 2 (3) indica que “el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del periodo, y del costo de los mismos artículos comprados o producidos durante el periodo. El promedio puede calcularse periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las circunstancias de la entidad”. De acuerdo con lo señalado, por el método del promedio el costo de adquisición (o compra) o fabricación (o producción) será sustituido por el que resulte de los cálculos o fórmula aritmética propios de este método, partiendo precisa y necesariamente del costo de adquisición sustentado en comprobantes de pago, tratándose de bienes adquiridos (no fabricados o producidos) por el contribuyente. estuardoramos@ercapacita.com (1) Artículo ubicado en el Capítulo IX de la LIR, relativo al Régimen para Determinar la Renta. (2) En adelante, el método del promedio. (3) Aprobada por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.° 063-2016-EF/30, publicada el 2.9.2016. Cabe mencionar que la LIR no ha definido cada uno de los métodos de valuación de inventario permitidos por dicha norma, por lo que debemos acudir a los principios y normas contables. 3. Asimismo, el artículo 62° de la LIR agrega que el reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben (i) llevar sus inventarios y (ii) contabilizar sus costos. Así, según el inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la LIR, los deudores tributarios cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente superen las mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los
  • 5. 05Abril 2017 siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y RIPV; siendo que conforme al acápite i) del inciso h) del referido artículo, la SUNAT mediante resolución de superintendencia podrá establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberán llevarse dichos registros. Por su parte, el penúltimo párrafo del citado artículo dispone que a fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros citados en el párrafo precedente, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales. De otro lado, el último párrafo del mencionado artículo 35° permite que en el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios puedan llevar un sistema de costo estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. estuardoramos@ercapacita.com Respecto de lo indicado en el párrafo precedente, la Directiva N.° 002-2000-SUNAT(4) precisa que dicho párrafo constituye una modificación en el sistema de costos y no en los métodos de valuación de existencias, así, si bien a tenor de lo señalado en el Reglamento de la LIR, se permite a los contribuyentes llevar un sistema de costo estándar, ello no significa que se hubieren modificado los métodos de valuación de existencias señalados taxativamente en el artículo 62° de la LIR. Cabe mencionar que los costos estándares “son aquellos que deberían incurrirse en determinado proceso de producción en condiciones normales. (…) cumplen el mismo propósito de un presupuesto. (…) La gerencia utiliza los costos estándares y los presupuestos para planear el desempeño futuro y luego, para controlar el desempeño real mediante el análisis de variaciones (es decir, la diferencia entre las cantidades esperadas y las reales)” (5). (4) Publicada el 11.3.2000. (5) RALPH S. POLIMENI, FRANK J. FABOZZY y ARTHUR H. ADELBERG. Contabilidad de Costos. Mc-Graw-Hill. Tercera Edición. 1994. Colombia. Págs. 24 y 25.
  • 6. 06Abril 2017 Dicho esto, se puede afirmar que el objeto del sistema de costo estándar no es tributario. Por este sistema se presupuesta el costo ideal de un producto (partiendo de información real o histórica) para que, de las variaciones que surjan, verificar la eficiencia o ineficiencia de la gestión y tomar medidas; esto es, tiene como propósito poder establecer a priori una rentabilidad a partir de un presupuesto y verificar, conforme transcurre el ejercicio, que la empresa se ajusta a lo presupuestado y detectar las distorsiones que se alejan del objetivo y corregirlas, de ser el caso. De lo expuesto, se tiene que los inventarios constituidos por los bienes adquiridos, independientemente del método de valuación de existencias adoptado por el contribuyente y que solo pueden ser alguno de los permitidos por el artículo 62° de la LIR, se valuarán, a partir del costo de adquisición (y no del costo estándar), el cual debe sustentarse con los comprobantes de pago y los registros señalados en el artículo 35° del Reglamento de la LIR, entre ellos, el RIPV; estando la estuardoramos@ercapacita.com SUNAT autorizada para establecer sus requisitos, características, contenido, forma y condiciones. 4. En ese orden de ideas, mediante la R.S. N.° 286- 2009/SUNAT se aprobó el sistema de llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, siendo el PLE, el aplicativo que permite la generación de los libros o registros que incluye el RIPV. Sobre el particular, el primer párrafo del numeral 11 del artículo 13° de la referida resolución señala que el RIPV debe incluir mensualmente la información establecida en el Anexo N.° 2 por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física en cada almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. Así, el numeral 13 – Estructura del RIPV del mencionado anexo prevé que debe consignarse en dicho registro la siguiente información, entre otra: 1. Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. 2. Tipo, número de serie y número respectivo del
  • 7. 07Abril 2017 documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. 3. Tipo de operación efectuada. 4. Código del método de valuación de existencias aplicado(6). 5. Cantidad de unidades físicas del bien ingresado. 6. Costo unitario del bien ingresado. 7. Cantidad de unidades físicas del bien retirado. 8. Costo unitario del bien retirado. 9. Cantidad de unidades físicas del saldo final. 10. Costo unitario del saldo final. A su vez, el literal b) del artículo 8° de la R.S. N.° 286-2009/SUNAT establece que la forma de llevado de los libros y/o registros involucra, entre otros, utilizar el Plan Contable General vigente en el país, salvo que por ley expresa en contrario se indique lo contrario. El Plan Contable General vigente en el país es el Plan Contable General Empresarial (PCGE)(7), y con relación a los Activos del Elemento 2, vinculado a inventario y existencias, brinda las siguientes indicaciones en el rubro de reconocimiento y estuardoramos@ercapacita.com medición: a) Con relación a la Cuenta 20 - Mercaderías, el ingreso se registra al costo de adquisición, incluyendo todos los costos necesarios para que las mercaderías tengan su condición y ubicación actuales. b) Con relación a la Cuenta 24 - Materias Primas, el ingreso se registra al costo atribuible a la adquisición, hasta que estén disponibles para ser utilizadas en el objeto del negocio relacionado. c) Con relación a la Cuenta 25 - Materiales auxiliares, suministros y repuestos, los bienes clasificados en esta cuenta se reconocen a su costo de adquisición, que incluye todos los costos necesarios para darle su condición y ubicación actual. d) Con relación a la Cuenta 26 - Envases y embalajes, el (6) Cabe indicar que, actualmente, los métodos de valuación de existencias que admite la LIR son los señalados en su artículo 62° antes citado, siendo uno de ellos el método del promedio. (7) Cuya versión modificada fue aprobada por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante la Resolución N.° 043-2010-EF/94, publicado el 12.5.20 10.
  • 8. 08Abril 2017 ingreso se registra al costo de adquisición, que incluye los costos necesarios para darles su condición y ubicación actual. Siendo que en estos casos, el PGCE refiere (en el mismo rubro de cada ítem antes señalado) que la salida se reconoce de acuerdo con las fórmulas de coste, entre las cuales se encuentra la del promedio. Por lo tanto, se puede advertir de las normas citadas la coherencia de la R.S. N.° 286-2009/SUNAT con la LIR y su reglamento; por lo que la estructura del RIPV ha sido establecida en concordancia con las normas que regulan el impuesto a la renta. De todo lo antes señalado, se puede afirmar que tratándose de un contribuyente que aplica el método del promedio y el sistema de costo estándar, en el RIPV llevado de manera electrónica mediante el PLE se deberá consignar la información conforme a la normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la estructura establecida en la R.S. N.° 286-2009/ SUNAT. estuardoramos@ercapacita.com Asimismo, en caso de bienes adquiridos (no fabricados o producidos) por el contribuyente, se debe registrar en el campo del costo unitario del bien ingresado del RIPV, el costo de adquisición, así como los demás costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, entre otros, según el(los) comprobante(s) de pago respectivo(s); no correspondiendo utilizar el costo estándar como costo unitario del bien ingresado; mientras que el costo unitario del bien retirado y del saldo final es aquel que resulta de los cálculos o fórmula aritmética propios del método del promedio(8); por lo que no cabe utilizar el costo estándar como costo unitario del bien retirado o del saldo final. (8) Cabe agregar que, respecto del método del promedio y un sistema de inventario continuo en libros, “la asignación del precio a la existencia por medio de este método (si se aplica estrictamente), requiere el cálculo de un promedio movible, es decir, un nuevo promedio después de cada transacción”. Tomado del Manual del contador. W.A. Paton. Quinta reimpresión. 1994. Editorial Limusa. México. Pág. 444.
  • 9. 09Abril 2017 CONCLUSIONES: Tratándose de empresas que aplican el “sistema del costo estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, en el RIPV llevado de manera electrónica mediante el PLE: 1. Se deberá consignar la información conforme a la normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la estructura establecida en la R.S. N.° 286-2009/ SUNAT. 2. El costo unitario del bien ingresado es aquel que corresponde al costo de adquisición, así como los demás costos incurridos con motivo de su compra, tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, entre otros, según el(los) comprobante(s) de pago respectivo(s); no correspondiendo utilizar el costo estándar como costo unitario del bien ingresado. 3. El costo unitario del bien retirado así como del saldo final es aquel que resulta de los cálculos o fórmula aritmética propios del método del promedio; por lo que no cabe utilizar el costo estuardoramos@ercapacita.com estándar como costo unitario del bien retirado o del saldo final. Lima, 28 MAR. 2017 FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Nacional (e) INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Creo que si leo todo esto, voy a poder cuadrar mis estados financieros.
  • 10. 10Abril 2017 1- En primer lugar debemos agradecer que aunque laboriosos, resulta muy importante que informes como el emitido por la SUNAT puedan ser puestos al alcance de los contribuyentes y de los contadores, para aclarar conceptos que permitan llevar una contabilidad ligada a la normativa del impuesto a la renta y que si existieran discrepancias entre aquella y las normas contables, pueda determinarse cuántas y dónde están esas discrepancias, para poder efectuar una conciliación correcta entre ambas. Nuestra experiencia nos indica que actualmente los contadores manejan los criterios contables más complicados, cada uno a su manera y mejor entender, y por ello los estados financieros de muchas grandes empresas tienen serias diferencias conceptuales que probablemente nadie va a reconocer, pero que además serán muy difíciles de determinar. El tema más complejo está en la contabilidad de costos, por ello, sugerimos a las entidades obligadas estuardoramos@ercapacita.com a su difusión, léase Sunat, Colegios de Contadores, Universidades e Institutos, a promover encuentros con el propósito de analizar todos los puntos en duda referidos a la NIC 2 y otros temas importantes. 2- La teoría contable respecto al manejo de los inventarios (existencias) debemos tratarla desde dos (2) puntos de vista: - ¿Cómo valorizar los ingresos? - ¿Cómo valorizar las salidas? Los saldos que quedan son el resultado final (en unidades y valores); por eso no se necesitan aplicar procedimientos, técnicas, normas, ni ningún otro criterio. La idea de valorizar los saldos de existencias nace desde tiempos muy antiguos en que la contabilidad no manejaba un kardex valorizado y prácticamente no se realizaba ningún control interno; en consecuencia, al final del período contable se efectuaba una toma de inventario físico, para determinar qué faltaba en los almacenes y asumir que eso se había vendido.
  • 11. 11Abril 2017 Lógicamente eso pasaba por valorizar los saldos de inventarios que quedaban, con las últimas facturas de compras que se encontraran, para terminar utilizando la famosa ecuación contable para establecer el valor del costo de ventas. Si eso expresaba correctamente la realidad en cada caso particular, nunca se sabrá, pero se formulaban los estados financieros que eran la razón principal de ejecutar ese procedimiento. En los tiempos actuales, aunque seguimos con la mala costumbre de hablar de ecuación contable, ésta prácticamente ya no debe existir, pudiendo ser sólo utilizadas por las pequeñas empresas, o negocios individuales, cuya capacidad económica no les permitiera adquirir equipos electrónicos, que ahora incluso están al alcance de cualquier persona. 3- ¿Cómo valorizar los ingresos? Las normas contables y la normativa del impuesto a la renta, señalan cómo valorizar las compras, y coinciden plenamente, por lo que no vamos a abundar en ello. estuardoramos@ercapacita.com Sin embargo, dejamos constancia que en dicho informe no se menciona la valorización de la transformación (léase, contabilidad de costos). El informe sólo se refiere a la adquisición en su punto 2., por lo tanto eso será un tema independiente para no enredar los conceptos, ya bastante enredados. 4- ¿Cómo valorizar las salidas? Las salidas se deben valorizar con los métodos de valuación de existencias que son: a) Primeros ingresos, primeras salidas b) Últimos ingresos, primeras salidas (no permitidos en la Legislación peruana). c) Costo promedio ponderado d) Identificación específica Esto significa que si las entradas se valorizan a costo estándar (no permitido en la legislación peruana) o costos reales, las salidas lógicamente estarán valorizadas en la misma forma, sólo influenciadas por el método de valuación de existencias utilizado y por los volúmenes y fechas de entradas y salidas.
  • 12. 12Abril 2017 En conclusión, la tercera pregunta del informe está demás; esta afirmación podría ser errónea si se trata de un negocio personal pequeño, no obligado a llevar inventario permanente (físico y valorizado). Las salidas solamente se valorizan con los valores ingresados, cualquiera que fuera la forma (correcta o incorrecta). Los saldos no se valorizan, éstos son los resultados de las sumas y restas de las valorizaciones de los ingresos y salidas, salvo que se trate de una empresa muy pequeña sin control de inventario permanente, que requiere la toma de un inventario físico para determinar el costo de ventas. Las empresas industriales y de servicios, que manejan un sistema de costos estándar, para valorizar las entradas de productos terminados, y que por lo tanto generan diferencias con la contabilidad general, que se ajustan al final de cada período contable, sólo convierten los costos pre determinados estándar, en costos predeterminados estimados y no en costos reales, que es la exigencia estuardoramos@ercapacita.com de la normativa del impuesto a la renta. Estas empresas deben implantar en forma paralela un sistema de costos reales y de control de inventarios respectivamente, para sustentar la información a presentar a SUNAT y otras entidades con fines tributarios. Hay hermanos, muchísimo que hacer para disponer de información real para toma de decisiones y cumplir con la legislación vigente.
  • 13. Calle Independencia 120-204 A Edificio «Chateau Gabriela» Miraflores - Lima – Perú Teléfono: (51 1) 3723466 Celular: +51 948411897 «Sistemas de costos y la NIC 2» Objetivos: - Analizar la metodología para diseñar y poner en marcha un sistema de contabilidad de costos, aplicando correctamente la NIC 2. - Desarrollar casos prácticos. Fechas: Seminario 1: Viernes 26 y Sábado 27 de mayo 2017 (sin cupos) Seminario 2: Viernes 23 y Sábado 24 de junio 2017 Solicite información: Tel: 372 3466 * Celular: #948 411 897 E-mail: estuardoramos@ercapacita.com Venga a compartir, la exitosa experiencia del CPC. Dr. Pedro Estuardo Ramos Castillo, trayendo sus inquietudes y consultas para analizarlas en conjunto. Abril 2017 13estuardoramos@ercapacita.com Marriot Hotel * Quito Ecuador
  • 14. Calle Independencia 120-204 A Edificio «Chateau Gabriela» Miraflores - Lima – Perú Teléfono: (51 1) 3723466 Celular: +51 948411897 Por encargo de una importante empresa industrial, exportadora de productos no tradicionales, estamos a la búsqueda de un Contador Público o Bachiller en Contabilidad para ocupar el cargo indicado. El candidato debe tener una experiencia no menor de 3 años en empresas importantes. Abril 2017 14estuardoramos@ercapacita.com Contador de costos Por encargo de una importante empresa industrial, fabricante de productos de primera necesidad, estamos a la búsqueda de un Contador Público Colegiado para ocupar el cargo indicado. El candidato debe tener una experiencia no menor de 5 años en empresas importantes. Contador general Sírvanse enviar su hoja de vida, indicando el puesto al que desean aplicar, al Email: estuardoramos@ercapacita.com
  • 15. Abril 2017 15 Calle Independencia 120-204 A Edificio «Chateau Gabriela» Miraflores - Lima – Perú Teléfono: (51 1) 3723466 Celular: +51 948411897 - CAPACITACIÓN GERENCIAL Diseño y conducción de seminarios abiertos o «in house» para Directores, Gerentes y Ejecutivos de empresas. - CONSULTORÍA DE GESTIÓN Asesoramiento a la Alta Dirección en el control de gestión, diseñando y conduciendo proyectos para: * Implantación de sistemas de costos y presupuestos * Mejoramiento de las medidas de control interno * Mejoramiento y análisis de la información gerencial * Incremento de la productividad. estuardoramos@ercapacita.com El Pueblo Hotel Lima Perú Marriot Hotel Quito Ecuador