Los Ilícitos Tributarios son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO PORTUGUESA-SEDE GUANARE
PROFESORA: Emily Ramírez
PARTICIPANTE: Diocelina Nieves
Guanare, Marzo 2020
2. Ilícitos tributarios: Pueden ser definidos como los actos y acciones que van contra o atentan contra las
normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario, COT, 2014), en otras palabras, se puede
considerar el ilícito tributario como cualquier infracción o trasgresión de la ley tributaria, que es castigada
con una pena o sanción. Se clasifican en:
Ilícitos materiales: Lo constituye el retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones, el retraso
u omisión en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la obtención
de devoluciones o reintegros indebidos, por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al
20% de los anticipos omitidos, por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, entre
otros.
Ilícitos formales: Se dan en aquellos casos donde se incumpla con emitir o exigir comprobantes
(facturas),
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, permitir el control de la
administración tributaria, Informar y comparecer ante la administración tributaria, acatar las órdenes de la
administración tributaria, entre otros.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y agravadas (Art 108): Originados por la importación,
industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas
del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos,
instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las
especies fiscales.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: La defraudación tributaria, la falta de
enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la divulgación, uso
personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que
afecte o pueda afectar su posición competitiva.
3. Las sanciones aplicables a los ilícitos tributarios son: Prisión, multa, comiso y destrucción de los
efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del
establecimiento o áreas del mismo, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones,
Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios (Art, 90 COT).
Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración
Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o
responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley procesal penal.
Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89
de la COT).
La prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede
imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la
libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano
esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un
delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo
incurso en un delito.
4. Las circunstancias atenuantes “Son aquellas causas y circunstancias eminentemente subjetivas
que modifican la aplicación de la pena” se describe entre éstas el grado de instrucción del
infractor, La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la presentación de
la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los
requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, el cumplimiento de la
normativa, las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley, de éste modo se
puede describir que las circunstancias atenuantes, son aquellas causas y circunstancias,
notablemente subjetivas las cuales le reducen la culpabilidad estableciendo una “disminución” de
su pena.
Las circunstancias agravantes “Son situaciones objetivas o hechos que aumentan la
responsabilidad criminal y tiene como fundamento el dolor y el peligro del agente. Permiten una
mayor graduación de condena”, dentro de las cuales se describe la reincidencia (dentro de 5 años
contados a partir del ilícito), la condición de funcionario o empleado público que tengan sus
coautores o participes, la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y gravedad del ilícito (tiene que
ver con el monto del ilícito y la tipificación legal del hecho), teniendo lo anterior en cuenta se
expone que las circunstancias agravantes, son aquellas situaciones objetivas o hechos que se
encargan de aumentar la pena por las situaciones que haya incurrido el acusado.
Para ultimar se puede indicar que el ilícito tributario es una acción donde dicho sujeto actúa con
impericia, inobservancia y negligencia al cumplimiento de su obligación, por dicha razón el
legislador dicta normas para tipificar la sanción correspondiente de acuerdo a su falta.
5. Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18,
2014.
El SENIAT y los ilícitos tributarios
http://www.bancaynegocios.com/el-seniat-y-los-ilicitos-tributarios/
“Ilícitos Tributarios y Responsabilidades de los mismos” Universidad
Técnica Nacional https://www.monografias.com/trabajos-pdf4/ilicitos-
tributarios-responsabilidades-mismos/ilicitos-tributarios-responsabilidades-
mismos.pdf
Normas APA. (2019). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado
de https://normasapa.in