2. Son los actos y acciones que van o
atentan contra las normas tributarias.
Establecido así en el Código Orgánico
Tributario en su articulo 80.
Se Clasifican los ilícitos tributarios en:
•Ilícitos formales.
•Ilícitos relativos a las especies fiscales
y gravadas.
•Ilícitos materiales.
•Ilícitos sancionados con pena restrictiva
de libertad.
3. ILÍCITOS FORMALES. Son aquellos violatorios de los
deberes formales contenidos en el código orgánico tributario.
Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real,
dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la
administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la
comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones
utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura
temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la
evasión de impuestos.
ILÍCITOS MATERIALES.
Son todas conductas que
inducen al incumplimiento de
los deberes, es decir, que se
refiere al pago de los impuestos.
El incumplimiento de este deber
va en perjuicio del estado en
materia de dinero. La
defraudación es considerada el
caso más grave del ilícito
material. Simulando, ocultando
o cualquier otra forma de
engaño que induzca en error a la
administración pública. Las
sanciones aplicadas a estos
ilícitos son las multas.
ILÍCITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES
FISCALES Y GRAVADAS.
• Especies Fiscales. Son aquellos documentos
emitidos por el estado, creados con la finalidad
que su venta origine un ingreso para el mismo.
Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.
• Especies Gravadas. Son todas aquellas
especies o bienes que de acuerdo a las normas
tributarias se debe pagar un impuesto para su
comercialización, distribución o expendio, es
decir, están bajo una regulación del estado.
Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y
cigarrillos.
ILÍCITOS SANCIONADO CON
PENA RESTRICTIVA DE
LIBERTAD. Son aquellos ilícitos
que toman en cuenta la gravedad del
perjuicio causado y las
características propias de las
conductas, que están encaminadas a
entorpecer la actividad recaudadora
del estado, por esta razón, estas
conductas están castigadas con
prisión. Para ilícitos sancionados con
pena restrictiva de libertad las
sanciones utilizadas son las multas y
la prisión.
El artículo 115 del código orgánico
tributario dice que Constituyen
ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad:
.La defraudación tributaria.
.La falta de enteramiento de
anticipos por parte de los
agentes de retención o
percepción.
.La divulgación o el uso
personal o indebido de la
información confidencial
proporcionada por terceros
independientes que afecte o
pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los
funcionarios o empleados
públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades
judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a
dicha información.
4. CAUSA DE EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES
POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS.
1. La muerte del autor principal extingue la acción
punitiva.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción
tributaria conforme al código orgánico tributario.
RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS
TRIBUTARIOS.
1.Menores de 18 años.
2.Incapacidad mental debidamente
comprobada.
3.Caso fortuito y la fuerza mayor.
4.El error de hecho y derecho excusable.
5.La obediencia legítima y debida.
5. SANCIONES APLICABLES A LOS
ILÍCITOS TRIBUTARIOS SON:
A. Prisión
B. Multa
C. Comisión y destrucción de efectos
materiales
D. Clausura temporal de establecimientos
E. Inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones
F. Suspensión o revocación del registro y
autorización de industrias y expendios de
especies gravadas y fiscales.
6. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
Las circunstancias agravantes son
aquellas situaciones que por su naturaleza
justifican el aumento de la
responsabilidad del agente infractor y una
mayor sanción.
Art95 COT: Son circunstancias
agravantes:
La reincidencia (dentro de 5 años
contados a partir del ilícito)
La condición de funcionario o
empleado público que tengan sus
coautores o participes (en virtud del
principio de fidelidad con la ADM.
Tributaria)
La magnitud monetaria del perjuicio
fiscal y gravedad del ilícito (tiene que
ver con el monto del ilícito y la
tipificación legal del hecho)
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
Son circunstancias atenuantes generales
aquellos acontecimientos aplicables a todos los
delitos y a la personalidad anterior y posterior
del hecho que permite disminuir o suavizar las
penas.
Los Ilícitos tributarios tienen su origen por el
incumplimiento de deberes formales como:
Inscripción en los registros exigidos.
Emisión o exigir comprobantes.
Presentación de declaraciones y
comunicaciones.
Permitir el control de la administración
tributaria.
Compadecer ante la administración
tributaria.
Llevar los libros de contabilidad.
7. ILÍCITOS RELACIONADOS CON EL DEBER DE LA
INSCRIPCIÓN.
a) Falta inscripción en la administración tributaria (50 U.T a
200 U.T)
b) Inscribirse fuera del plazo establecido (25 U.T a 100 U.T)
c) Inscripción extemporánea y errores en el suministro de
información (25 U.T a 100 U.T)
d) Falta de comunicación a la administración tributaria dentro
del plazo: inscripción, domicilio o actualización (50 U.T a
200 U.T).
ILÍCITOS FORMALES RELACIONADOS CON LA
OBLIGACIÓN DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES.
a) No emitir facturas (1 U.T por cada factura hasta 200 U.T por
cada periodo)
b) No entregar las facturas u otros documentos obligatorios con
prescindencia total
c) Emisión de facturas con falta de requisitos o no entrega de las
mismas (1 U.T a 150 U.T)
d) No exigir facturas a través de máquinas fiscales (1 U.T a 5 U.T)
e) Emitir o aceptar documento cuyo monto no coincida con el
monto correspondiente real (5 U.T a 50 U.T).
8. ILÍCITOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE
LIBROS Y REGISTROS ESPECIALES Y CONTABLES.
1.No llevar libros y registros contables (50 U.T a 250 U.T)
2.Llevar libros y registros contables sin cumplir con las
formalidades y condiciones establecidas por las normas. (25 U.T
hasta 100 U.T)
3.No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de
contabilidad y otros contables, excepto para los contribuyentes
autorizados por la administración tributaria. (25 U.T hasta 100
U.T)
4.No conservar durante el plazo establecido los libros, registros,
copias de comprobantes de pago u otros documentos. (25 U.T
hasta 100 U.T)
5.Desacato a la administración tributaria.
6.Reapertura del establecimiento comercial o industrial, violando
la cláusula de la administración tributaria.
7.Destrucción o alteración de los sellos de la administración
tributaria.
8.La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o
documentos. (De 200 U.T a 500 U.T).