Pago
Formas de
Efectuar el
Pago
Otorgamiento
de Prorroga
Otorgamiento
De Plazos
Para el Pago
Efectos del
Pago
Es uno de los modos
de extinguir las
obligaciones que
consiste en el
cumplimiento efectivo
de la prestación
debida, sea esta de
dar, hacer o no hacer
(no solo se refiere a la
entrega de una
cantidad de dinero o
de una cosa). Pago es
el cumplimiento del
contenido del objeto
de una prestación.
El pago debe ser
efectuado por los
sujetos pasivos.
También puede ser
efectuado por un
tercero, quien se
subrogará en
los derechos,
garantías y privilegios
del sujeto activo, pero
no en las prerrogativas
reconocidas al sujeto
activo por su condición
de ente público. (ART.
40 C.O.T)
El lugar donde debe
efectuarse el pago, la regla
general es que el pago debe
hacerse en la oficina
recaudadora competente, es
decir, en cualquier oficina
receptora de fondos, ya sea
nacional, estadal o
municipal. En cuanto al
requisito temporal o fecha
de pago debe efectuarse en
la fecha de presentación de
la declaración respectiva, a
menos que la ley o
reglamentos establezcan lo
contrario.
Existe pago cuando se
retiene el impuesto, es decir,
cuando el agente de
retención cumple con su
obligación. Si el pago se
efectuare en un banco
comercial autorizado como
agente de percepción, ello
equivale a un pago
efectuado en la Tesorería
del ente público respectivo
El Ejecutivo Nacional podrá
otorgar con carácter general
las prorrogas y demás
facilidades de pago de la
obligación tributaria, las cuales
constituyen un procedimiento
excepcional que se solo se
justifican ante causas de fuerza
mayor o caso fortuito, que debe
tener como característica
fundamental el impedir el
cumplimiento normal de la
obligación tributaria.
En el caso de las prorrogas y
demás facilidades de pago, de
carácter individual, no general,
siempre y cuando se trate de
casos excepcionales. Para
quienes puedan encontrarse en
esta situación, se prevé la
presentación de una solicitud
del contribuyente, justificar las
causas que impiden el
cumplimiento normal de la
obligación.
Sección Segunda De La
Compensación (art 49 al 51
COT)
Las prórrogas para presentar
las declaraciones y pagar, así
como las prórrogas para el
pago de los tributos a
declarar, podrán concederse
por plazos que no excedan los
noventa (90) días continuos,
siempre que se demuestre la
imposibilidad para declarar y
determinar el monto del
tributo.
El plazo podrá prorrogarse
por el mismo término, siempre
que dichas prórrogas no
excedan de 36 meses y el
contribuyente justifique al
Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), las
causas que le impidieron
presentar las declaraciones o
efectuar el pago en el plazo
originalmente otorgado.
El pago es el medio por
excelencia de la extinción
de la obligación tributaria,
en este sentido, respecto
del sujeto acreedor, el pago
satisface el interés del
acreedor, al obtener éste la
prestación debida que
esperaba.
Respecto del sujeto
deudor, el pago tiene
un efecto liberatorio en tanto
constituye el medio por el
cual el deudor se libera del
vínculo jurídico que lo ligaba
al acreedor, y respecto de la
propia obligación tributaria,
tiene un efecto extintivo,
pues al haberse cumplido
con la prestación debida, se
extingue el vínculo jurídico
existente.
Intereses moratorios Sanción Automaticidad de la
mora
La obligación de pagar intereses moratorios
desde el vencimiento del plazo hasta la
extinción total de la deuda, equivalentes a
1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable,
respectivamente, por cada uno de los
períodos en que dichas tasas estuvieron
vigentes.
A los efectos indicados, la tasa será la activa
promedio de los seis (6) principales bancos
comerciales y universales del país con
mayor volumen de depósitos, excluidas las
carteras con intereses preferenciales,
calculada por el Banco Central de Venezuela
para el mes calendario inmediato anterior. La
Administración Tributaria Nacional deberá
publicar dicha tasa dentro los primeros diez
(10) días continuos del mes.
De no efectuar la publicación en el lapso
aquí previsto, se aplicará la última tasa
activa bancaria que hubiera publicado la
Administración Tributaria Nacional
Es la pena que lleva aparejada la existencia
de una infracción. Es la reacción del
ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario
.
El Código Orgánico Tributario nos dice que
las personas jurídicas responden por los
ilícitos tributarios. Por la comisión de los
ilícitos sancionados con penas restrictivas de
la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución
del ilícito (Art. 90 Código Orgánico
Tributario).
Las sanciones, salvo las penas privativas de
libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin perjuicio de los
recursos que contra ellas puedan ejercer los
contribuyentes o responsables. Las penas
restrictivas de libertad y la inhabilitación para
el ejercicio de oficios y profesiones, sólo
podrán ser aplicadas por los órganos
judiciales competentes, de acuerdo al
procedimiento establecido en la ley procesal
penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.)
QUIEN APLICA LAS PENAS: (ART. 93 AL
98 C.O.T.). Las Sanciones PECUNIARIAS
las aplica la Administración Tributaria. Las
Sanciones del Tipo RESTRICTIVAS DE
LIBERTAD las imponen los Órganos
Judiciales Competentes.
Como sabemos, la Obligación Tributaria es
la relación jurídica establecida entre un
sujeto acreedor y un sujeto deudor, que se
genera como consecuencia del acaecimiento
del hecho imponible, cuyo objeto es el
cumplimiento de la prestación tributaria, que
es justamente el pago de la deuda tributaria.
Así, el artículo 1 del Código Tributario (CT)
vigente estable que la obligación tributaria,
que es de derecho público, es el vínculo
entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria,
siendo exigible coactivamente.
En este sentido, el cumplimiento de la
prestación tributaria, consiste en el pago de
la deuda tributaria, y constituye por
excelencia el medio de extinción de la
obligación tributaria.
Este concepto de pago difiere del que
establece el Derecho Civil, así el artículo
1220 del Código Civil (CC) vigente establece
que “Se entiende efectuado el pago sólo
cuando se ha ejecutado íntegramente la
prestación”, y además el artículo 1221
señala que “No puede compelerse al
acreedor a recibir parcialmente la prestación
objeto de la obligación, a menos que la ley o
el contrato lo autoricen…”.
El Pago

El Pago

  • 2.
    Pago Formas de Efectuar el Pago Otorgamiento deProrroga Otorgamiento De Plazos Para el Pago Efectos del Pago Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. (ART. 40 C.O.T) El lugar donde debe efectuarse el pago, la regla general es que el pago debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal. En cuanto al requisito temporal o fecha de pago debe efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo contrario. Existe pago cuando se retiene el impuesto, es decir, cuando el agente de retención cumple con su obligación. Si el pago se efectuare en un banco comercial autorizado como agente de percepción, ello equivale a un pago efectuado en la Tesorería del ente público respectivo El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter general las prorrogas y demás facilidades de pago de la obligación tributaria, las cuales constituyen un procedimiento excepcional que se solo se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria. En el caso de las prorrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no general, siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación, se prevé la presentación de una solicitud del contribuyente, justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Sección Segunda De La Compensación (art 49 al 51 COT) Las prórrogas para presentar las declaraciones y pagar, así como las prórrogas para el pago de los tributos a declarar, podrán concederse por plazos que no excedan los noventa (90) días continuos, siempre que se demuestre la imposibilidad para declarar y determinar el monto del tributo. El plazo podrá prorrogarse por el mismo término, siempre que dichas prórrogas no excedan de 36 meses y el contribuyente justifique al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las causas que le impidieron presentar las declaraciones o efectuar el pago en el plazo originalmente otorgado. El pago es el medio por excelencia de la extinción de la obligación tributaria, en este sentido, respecto del sujeto acreedor, el pago satisface el interés del acreedor, al obtener éste la prestación debida que esperaba. Respecto del sujeto deudor, el pago tiene un efecto liberatorio en tanto constituye el medio por el cual el deudor se libera del vínculo jurídico que lo ligaba al acreedor, y respecto de la propia obligación tributaria, tiene un efecto extintivo, pues al haberse cumplido con la prestación debida, se extingue el vínculo jurídico existente.
  • 3.
    Intereses moratorios SanciónAutomaticidad de la mora La obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro los primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiera publicado la Administración Tributaria Nacional Es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario . El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 Código Orgánico Tributario). Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 Código Orgánico Tributario.) QUIEN APLICA LAS PENAS: (ART. 93 AL 98 C.O.T.). Las Sanciones PECUNIARIAS las aplica la Administración Tributaria. Las Sanciones del Tipo RESTRICTIVAS DE LIBERTAD las imponen los Órganos Judiciales Competentes. Como sabemos, la Obligación Tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor, que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaria, que es justamente el pago de la deuda tributaria. Así, el artículo 1 del Código Tributario (CT) vigente estable que la obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. En este sentido, el cumplimiento de la prestación tributaria, consiste en el pago de la deuda tributaria, y constituye por excelencia el medio de extinción de la obligación tributaria. Este concepto de pago difiere del que establece el Derecho Civil, así el artículo 1220 del Código Civil (CC) vigente establece que “Se entiende efectuado el pago sólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación”, y además el artículo 1221 señala que “No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente la prestación objeto de la obligación, a menos que la ley o el contrato lo autoricen…”.