SEGUNDA PARTE DEL CUESTIONARIO DE PROCESAL CIVIL.
1.- Cuál es el términopara notificar una resolución judicial?
Artículo 128 del código de procedimientos civiles de BCS
Los términos judiciales empezarána correr desde el día siguiente a aquel en qué surta sus efectos el emplazamiento
o notificación.
2.- Señala las formas de notificaciónque existenlegalmente. Artículo110 del códigode procedimientos civiles de BCS
Personalmente
Por cedula
Por mediode lista de acuerdos
Por lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de internet
Por edictos
Por correo certificado
Por telégrafos y
Por correo electrónico mediante el sistema del tribunal del poder judicial
3.- Que consecuencias trae consigoel que no señales enel primer escritoo en la primera diligencia tudomiciliopara
que se te haganlas notificaciones ylas diligencias que seannecesarias?
Artículo112 código de procedimientos civiles de BCS segundo párrafo
Artículo112.
En casode no existir dicho domicilio, de resultar inexactoo de negativa a recibirlas en el señalado, el notificador
deberá hacer
Constar en autos, una u otra circunstancia, para que al buscado le surtanefectos las notificaciones subsecuentes por
mediode la lista
De acuerdos de los órganos jurisdiccionales y de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet
del Poder Judicial
Del Estado, y en los lugares donde no se cuente con servicio de Internet o este se vea interrumpido, solamente por
mediode la lista de
Acuerdos de los órganos referidos.
4.- Cuáles sonlas notificaciones que deben hacerse personalmente.
Artículo115. La primera notificaciónse hará personalmente al interesado, o a su representante o procurador, en el
domiciliodesignado;
Y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entregue, el
nombre y apellidodel
Promovente, el juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la determinaciónque se manda notificar y el
nombre y apellidode la
Persona a quien se entrega, recogiéndole la firma enla razón que se asentará del acto.
Artículo121. Procede la notificaciónpor edictos:
I. Cuando se trate de personas inciertas;
II. Cuando se trate de personas cuyo domiciliose ignora, previo informe o informes que a juiciodel
juzgador requiera a autoridades o
5.- Cuáles sonlos pasos que deben hacer en la primera notificación?
Artículo115. La primera notificaciónse hará personalmente al interesado, o a su representante o procurador, en el
domiciliodesignado;
Y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entregue, el
nombre y apellidodel
Promovente, el juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la determinaciónque se manda notificar y el
nombre y apellidode la
Persona a quien se entrega, recogiéndole la firma enla razón que se asentará del acto.
6.- Cómose hace el emplazamientode la demanda?
Artículo116. Si se tratare de la notificación de la demanda, el emplazamientose entenderá directamente con el
interesadosi estuviere
Presente, entregándosele copia de la demanda, del auto o proveído que debe notificarse y demás documentos que el
actor haya exhibido.
Si la persona o personas a quienes se deba hacer el emplazamientonose encontraren en sudomicilio, se les dejará
citatorioa cada uno
De ellos para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente, yen casode que no se esperen, se les hará la
notificaciónpor
Cédula.
La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta
que viva
En la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene sudomiciliola persona que debe ser
emplazada, de todo
Lo cual se asentará razónen la diligencia. Tratándose de arrendamientos o desahuciode vivienda o departamento, la
cédula no podrá
Dejarse con personas que dependan del arrendador.
La cédula contendrá: mencióndel juiciode que se trate y la insercióndel auto o proveído que debe notificarse, yse
entregará
Con la copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, mas ensucaso, copia simple de los demás
documentos que el actor
Haya exhibido. La persona que la reciba deberá firmar por elloy si se rehusara a hacerlo se pondrá razónen la
diligencia, debiéndose
Expresar su nombre o la manifestaciónde que se negó a darlo. Sólo podrá hacerse el emplazamientopor cédula
cuando sea realizado
En el domiciliodel emplazadoy éste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio; en los demás
casos deberá
Hacerse personal y directamente.
En los juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, pérdida de patria potestado cualquier otro juicio en que el
domiciliode la
Actora y el demandado sea común, la notificación sólopodrá hacerse en dicho domiciliosi se entiende directamente
con el interesado.
Salvo disposiciónlegal encontrario, cuando se trate de diligencia de embargoel ejecutor no podrá practicarla cuando
por
Primera ocasiónen que la intente no se entienda con el interesado. En este casodejará citatorio al interesadopara
que este lo espere al
Día siguiente, dentro de las horas que se le precisen, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si el
interesadono atiende el
Citatorio, la diligencia se practicará conlos parientes, empleados odomésticos del interesadoo cualquier otra
persona adulta que viva
En el domicilioseñalado. En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará
tanto al ejecutante. Como al ejecutada copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los
bienes que hayan sido embargados yel
Nombre, apellidos y domicilio del depositario designado.
La copia o constancia que se entregue al ejecutante podrá servir para el caso de haberse embargadobienes
inmuebles, para
Que la misma se presente al RegistroPúblico de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para
su inscripción
Preventiva, la cual tendrá los mismos efectos que se señalanpara los avisos de los Notarios en los términos de la
parte final del artículo
2926 del Código Civil, y el juez, dentro de un término máximode cinco días, deberá cumplir con lo ordenado por el
artículo529 de este
Código, y de no hacerlo responderá de los daños y perjuicios que se ocasionenpor suomisión.
En todos los casos de emplazamiento, los jueces tendránobligaciónde cerciorarse de oficio de que la diligencia se
hizo de
Acuerdo con las reglas establecidas eneste artículoyde que la noticia del mismopudo razonablemente llegar al
interesado, y tiene
Facultades para mandar reponer el irregularmente hecho, antes de que el juiciocontinúe sus trámites, imponiéndole
una corrección
Disciplinaria al notificador cuando aparezca responsable.
La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta
que viva
En la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene sudomiciliola persona que debe ser
emplazada, de todo
Lo cual se asentará razónen la diligencia. Tratándose de arrendamientos o desahuciode vivienda o departamento, la
cédula no podrá
Dejarse con personas que dependan del arrendador.
La cédula contendrá: mencióndel juiciode que se trate y la insercióndel auto o proveído que debe notificarse, yse
entregará
Con la copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, mas ensucaso, copia simple de los demás
documentos que el actor
Haya exhibido. La persona que la reciba deberá firmar por elloy si se rehusara a hacerlo se pondrá razónen la
diligencia, debiéndose
Expresar su nombre o la manifestaciónde que se negó a darlo. Sólo podrá hacerse el emplazamientopor cédula
cuando sea realizado
En el domiciliodel emplazadoy éste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio; en los demás
casos deberá
Hacerse personal y directamente.
En los juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, pérdida de patria potestado cualquier otro juicio en que el
domiciliode la
Actora y el demandado sea común, la notificación sólopodrá hacerse en dicho domiciliosi se entiende directamente
con el interesado.
Salvo disposiciónlegal encontrario, cuando se trate de diligencia de embargoel ejecutor no podrá practicarla cuando
por
Primera ocasiónen que la intente no se entienda con el interesado. En este casodejará citatorio al interesadopara
que este lo espere al
Día siguiente, dentro de las horas que se le precisen, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si el
interesadono atiende el
Citatorio, la diligencia se practicará conlos parientes, empleados odomésticos del interesadoo cualquier otra
persona adulta que viva
En el domicilioseñalado. En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará
tanto al ejecutante. Como a la ejecutada copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los
bienes que hayan sido embargados yel
Nombre, apellidos y domiciliodel depositario designado.
La copia o constancia que se entregue al ejecutante podrá servir para el caso de haberse embargadobienes
inmuebles, para
Que la misma se presente al RegistroPúblico de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para
su inscripción
Preventiva, la cual tendrá los mismos efectos que se señalanpara los avisos de los Notarios en los términos de la
parte final del artículo
2926 del Código Civil, y el juez, dentro de un término máximode cinco días, deberá cumplir con lo ordenado por el
artículo529 de este
Código, y de no hacerlo responderá de los daños y perjuicios que se ocasionenpor suomisión.
En todos los casos de emplazamiento, los jueces tendránobligaciónde cerciorarse de oficio de que la diligencia se
hizo de
Acuerdo con las reglas establecidas eneste artículoyde que la noticia del mismopudo razonablemente llegar al
interesado, y tiene
Facultades para mandar reponer el irregularmente hecho, antes de que el juiciocontinúe sus trámites, imponiéndole
una corrección
Disciplinaria al notificador cuando aparezca responsable.
7.- Enqué casos procede la notificación por edictos?
Artículo121. Procede la notificaciónpor edictos:
I. Cuando se trate de personas inciertas;
II. Cuando se trate de personas cuyo domiciliose ignora, previo informe o informes que a juiciodel
juzgador requiera a autoridades o
Instituciones públicas o privadas que cuenten con registrode personas y domicilios, las cuales enunciativa yno
limitativamente podrán
Ser autoridades de los tres órdenes de gobierno, de la administraciónpública centralizada oparaestatal, autoridades
fiscales, del Registro
Público de la Propiedad, instituciones que presten servicios médicos y, o, de seguridadsocial, órganos con autonomía
constitucional,
Empresas de telecomunicaciones, de televisiónpor cable u otras; en este casoel juiciodeberá seguirse con los
trámites ysolemnidades
A que se refiere el título noveno de este Código.
La autoridad, la instituciónpública o las personas privadas proporcionarán los datos de identificaciónyel último
domicilioque
Aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta informaciónno queda comprendida dentro del secretofiscal o
de alguna otra
Reserva que las autoridades o instituciones esténobligadas a observar conforme a las disposiciones que las rigen. El
juez o magistrado
Requerirá con apercibimientopara que en el plazode tres días se remita la respuesta que corresponda.
En este casoy en el de la fracción anterior, los edictos se publicarándurante veinte días consecutivos en la secciónde
edictos
De la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estadoy por tres veces, de tres en tres días, en un periódico
local de los de mayor
Circulación a criterio del juez, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no será
inferior a quince días
Ni excederá de sesenta días, yTratándose de juicio de Pérdida de Patria Potestadel términopara que el demandado
comparezca a juicio no será menor de diez ni excederá de treinta días. III. Cuando se trate de inmatricular un
inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 2957 del Código Civil.
8.- A partir de qué momentosurte efectos una notificación?
Artículo122. Toda notificaciónsurtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se practique.
La segunda y ulteriores notificaciones se haránpersonalmente a los interesados, a sus mandatarios oa quienes estén
Autorizados para ello, si ocurren al tribunal o juzgadorespectivo, en el mismodía en que se dicten las resoluciones
que hayan de
Notificarse oal siguiente día.
El órgano jurisdiccional deberá asentar razóndel día y hora en que se verifiquen las notificaciones practicadas, al
igual que el
Nombre y apellidos de la persona que la haya recibido, y en su caso, copia del documento de traslado.
En el supuesto de que las partes hayan solicitadoautorizaciónpara presentar promociones electrónicas, entérminos
del
Artículo55 BIS, se estará a lo dispuestopor el artículo127 BIS del presente ordenamiento.
9.- Que dispone el artículo 55 bis del Código de Procedimientos Civiles?
Con excepción de la demanda inicial yla contestación, las partes podrán solicitar al juzgador presentar promociones y
ser notificados a través del tribunal electrónico, por si o por surepresentante o mandatarioautorizado en el
expediente a través de la página web oficial del poder judicial del Estado.
10.- A partir de qué momentoempiezana correr los términos judiciales?
Artículo128. Los términos judiciales empezarana correr desde el día siguiente a aquél en que surta sus efectos el
emplazamientoo
Notificación.
12.- Cuáles sonlos términos que contempla el artículo 136 del Código Procesal Civil?
1 cinco días para interponer el recurso de apelaciónde la sentencia definitiva
2 tres días para apelar de autos
3 cinco días para la celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibiciónde documentos, dictamen de
peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el termino, lo cual podrá ser cinco
días más y
4 tres días para todos los demás casos.
13.- Cómoopera la Caducidad de la Instancia?
Artículo137. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estadodel juicio, desde el
auto que admita
La demanda hasta antes de que se cite para sentencia, si transcurridos seis meses naturales contados a partir de la
notificaciónde la
Última determinaciónjudicial, nohubiere promoción, de cualquiera de las partes, que tienda a llevar adelante el
procedimiento. Los
Efectos y formas de la declaración de caducidad se sujetarána las siguientes normas:
I. La caducidad de la instancia es de orden público, irrenunciable y no puede ser materia de convenios
entre las partes. El juez la
Declarará de oficioo a petición de cualquiera de las partes cuando concurran las circunstancias a que se refiere el
presente artículo;
II. La caducidad extingue el proceso, pero no la acción; en consecuencia, se puede iniciar un nuevo juicio,
sinperjuicio de lodispuesto
En la fracciónV de este artículo;
III. La caducidad de la primera instancia convierte en ineficaces las actuaciones del juicioy las cosas
deben volver al estadoque tenían
Antes de la presentación de la demanda y se levantaránlos embargos preventivos y cautelares. Se exceptúan de la
ineficacia referida
Las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidady capacidad de los litigantes, que
regiránen el juicio
Ulterior si se promoviere. Las pruebas rendidas enel proceso extinguido por caducidad podrán ser invocadas en el
nuevo si se
Promoviere, siempre que se ofrezcany precisen en la forma legal;
IV. La caducidadde la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas. Así lodeclarará el tribunal de
apelación;
IV. La caducidad de los incidentes se causa por el transcursode tres meses naturales contados a partir de
la notificaciónde la última
Determinaciónjudicial, sinpromoción alguna de las partes; la declaración respectiva sóloafectará a las actuaciones
del incidente sin
Abarcar las de la instancia principal, aunque haya quedado en suspensoésta por la aprobación de aquél;
V. Para los efectos del artículo 1173 fracciónII del Código Civil se equipará a la desestimaciónde la
demanda la declaración de
Caducidad del proceso;
VI. No tiene lugar la declaración de caducidad: a). en los juicios universales de concursos y sucesiones,
pero sí en los juicios con ellos
Relacionados que se tramitenindependientemente, que de aquéllos surjano por ellos se motiven; b). En las
actuaciones de jurisdicción
Voluntaria; c). en los juicios de alimentos y enlos previstos por los artículos 472 y 473 del Código Civil; y d). Cuando
esté pendiente la
Resolución interlocutoria o definitiva yla morosidaddependa de los Tribunales;
VII. El término de la caducidadsólo se interrumpirá por promociones de las partes o por actos de las
mismas realizados ante autoridad
Judicial diversa siempre que tenganrelacióninmediata y directa con la instancia;
IX. La suspensióndel procedimiento produce la interrupción del términode la caducidad. La suspensión del proceso
tiene lugar:
a) Cuando por fuerza mayor el juez o las partes no pueden actuar; b) En los casos en que es necesario esperar
la resolución de una
Cuestión previa o conexa por el mismojuez o por otras autoridades; c) Cuando se pruebe ante el juez en incidente
que se consumó la
Caducidad por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuiciode la otra, y d) En los demás casos previstos
por la ley;
X. Contra la declaraciónde caducidad se da sólo el recurso de revocación en los juicios que no admitenapelación. Se
substanciará con
Un escritode cada parte en que se propongan pruebas y una audiencia de recepción de éstas, de alegatos y
sentencia. En los juicios
Que admitenla alzada cabe la apelaciónen ambos efectos. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá
la reposición.
Tanto enla apelaciónde la declaracióncomo en la reposiciónla substanciaciónse reducirá a un escritode cada parte
en que se ofrezcan
Pruebas y una audiencia enque se reciban, se alegue y se pronuncie resolución.
Contra la negativa a la declaración de caducidad enlos juicios que igualmente admitanla alzada cabe la apelaciónen
el efecto
Devolutivo, con igual substanciación, y
XI. Las costas serána cargo del actor, pero serán compensables con las que corran a cargo del demandado en los
casos previstos por
La ley y además enaquellos en que opusiere reconvención, compensación, nulidad y en general las excepciones que
tienden a variar la
Situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentaciónde la demanda
14.- En el casode juicios hereditarios, que juez es competente de conocer la demanda?
15.- Da ejemplos de una excepción perentoria.
16.- Explicala diferencia que existe entre las cuestiones de competencia: artículo163
Inhibitoria Declinatoria
Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria
La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficioal que se estima
no serlo, para que se inhiba y se remitanlos autos
Declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del
conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Se substanciará conforme al capítulo1 del
títulosexto.
17.- Cuáles son los impedimentos que puede tener un magistrado, juez osecretariopara conocer de los negocios
jurídicos sometidos a sucompetencia? Artículo171
Artículo171. Todo magistrado, juez osecretariose tendrá por forzosamente impedidopara conocer en los casos
siguientes:
I. En negocio en que tenga interés directo o indirecto;
II. En los negocios que interesende la misma manera a sucónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin
limitaciónde grados, a los colaterales dentrodel cuarto grado y a los afines dentro del segundo;
III. Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos y algunode los interesados, haya
relaciónde intimidadnacida de algúnacto civil o religioso, sancionadoy respetadopor la costumbre;
IV. Si fuere pariente por consanguinidado afinidaddel abogadoo mandatariode alguna de las partes, en los mismos
grados a que se refiere la fracción II de este artículo;
18.- ¿En qué consiste una recusación, por quienes puede ejercerse y en qué casos?
Artículo173. Cuando los magistrados, jueces osecretarios no se inhibierena pesar de existir algunode los
impedimentos expresados,
Procede la recusación que siempre se fundará en una causa legal.
Artículo174. En los concursos sólopodrá hacer uso de la recusación el representante legítimode los acreedores en
los negocios que
Afectenel interés general, enlos que afectenal interés particular de alguno de los acreedores podrá el interesado
hacer uso de la
Recusación; pero el juez no quedará inhibido mas que enel punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se
reintegrará al principal.
Artículo175. En los juicios hereditarios, enlo que afecta al interés general, sólopodrán hacer usode la recusación el
interventor o
Albacea; en loque afecte al interés particular de cualquiera de los herederos o legatarios se observará lo dispuesto
en la parte relativa
19.- Enqué casos notiene lugar la recusación?
Artículo178. No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar los exhortos, despachos o cartas rogatorias;
III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;
IV. En las diligencias de mera ejecución, pero sí en las de jurisdicciónmixta, osea cuando el juez ejecutor
debe de resolver sobre las Excepciones que se opongan, y
V. En los demás actos que no radique jurisdicción ni importen conocimiento de causa.
20.- Cuáles sonlos efectos de una recusación?
Artículo181. Entretanto se califica odecide, la recusación suspende la jurisdiccióndel tribunal o del juez, sinperjuicio
de que prosiga la
Sección de ejecución.
Artículo182. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdiccióndel magistradoo juez, o la intervención del
secretarioen el
Negociode que se trate.
Artículo183. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla enningúntiempo, ni variar la
causa.
Artículo184. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusaciónque se hubiere alegado, no se volverá
a admitir otra
Recusación, aún cuando proteste que no había tenido conocimiento de ella a menos que se trate de una causa
superveniente o que
Hubiere variado el personal en cuyo casodeberá hacerse valer la recusación al respecto al nuevo magistrado, juez o
secretario.
21.- Ante quiense interpone la recusación?
Artículo186. Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda
claridady precisión
La causa en que se funde, y enlos casos que proceda se remitirá de inmediatotestimoniode las actuaciones
respectivas a la autoridad
Competente para resolver sobre la recusación.
22.- Para que se ejercita los medios preparatorios a juicioen general?
Artículo194
1 pidiendo declaraciónbajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quién se propone dirigir la demanda
acerca
24.- Que efectos produce la separaciónde personas como actoprejudicial? Artículo206
El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar suseparación al juez de
primera instancia
25.- A qué se refiere el Juicio Arbitral?
Artículo219. Cuando en escritura privada o pública sometierenlos interesados las diferencias que surjana la decisión
de un árbitro y, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicioarbitral con el nombramiento del mismopor el
juez
Artículo220. Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los
interesados, citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de
que, en casode no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que
se refiere el párrafoanterior, el actuariola requerirá previamente para que reconozca la firma del documento, y si se
rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida.
26.- A que se refiere el capítulode De los preliminares de la consignación?
Artículo223. Si el acreedor rehusare recibir la prestacióndebida o dar el documento justificativode pago, o si fuere
persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligaciónhaciendo consignación del bien.
27.- Que efectos producen las providencias precautorias?
Artículo235. Las providencias precautorias podrán dictarse:
I. Cuando hubiere temor de que se ausente uoculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado
una demanda;
II. Cuando se tema que se oculten o dilapidenlos bienes enque debe ejercitarse una acción real, y
III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquéllos en que se ha de
practicar la diligencia yse tema que los oculte o enajene.
IV. En casode violencia familiar, a peticióndel MinisterioPúblico o de algunode los cónyuges, dentro del
procedimiento de controversia familiar, de divorcionecesario.
Las disposiciones de este artículocomprenden no sólo al deudor, sino tambiéna los tutores, albaceas, socios y
administradores de bienes ajenos.

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  • 1.
    SEGUNDA PARTE DELCUESTIONARIO DE PROCESAL CIVIL. 1.- Cuál es el términopara notificar una resolución judicial? Artículo 128 del código de procedimientos civiles de BCS Los términos judiciales empezarána correr desde el día siguiente a aquel en qué surta sus efectos el emplazamiento o notificación. 2.- Señala las formas de notificaciónque existenlegalmente. Artículo110 del códigode procedimientos civiles de BCS Personalmente Por cedula Por mediode lista de acuerdos Por lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de internet Por edictos Por correo certificado Por telégrafos y Por correo electrónico mediante el sistema del tribunal del poder judicial 3.- Que consecuencias trae consigoel que no señales enel primer escritoo en la primera diligencia tudomiciliopara que se te haganlas notificaciones ylas diligencias que seannecesarias? Artículo112 código de procedimientos civiles de BCS segundo párrafo Artículo112. En casode no existir dicho domicilio, de resultar inexactoo de negativa a recibirlas en el señalado, el notificador deberá hacer Constar en autos, una u otra circunstancia, para que al buscado le surtanefectos las notificaciones subsecuentes por mediode la lista De acuerdos de los órganos jurisdiccionales y de la lista digital de acuerdos publicada en la página oficial de Internet del Poder Judicial Del Estado, y en los lugares donde no se cuente con servicio de Internet o este se vea interrumpido, solamente por mediode la lista de Acuerdos de los órganos referidos. 4.- Cuáles sonlas notificaciones que deben hacerse personalmente. Artículo115. La primera notificaciónse hará personalmente al interesado, o a su representante o procurador, en el domiciliodesignado; Y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entregue, el nombre y apellidodel Promovente, el juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la determinaciónque se manda notificar y el nombre y apellidode la Persona a quien se entrega, recogiéndole la firma enla razón que se asentará del acto. Artículo121. Procede la notificaciónpor edictos: I. Cuando se trate de personas inciertas; II. Cuando se trate de personas cuyo domiciliose ignora, previo informe o informes que a juiciodel juzgador requiera a autoridades o 5.- Cuáles sonlos pasos que deben hacer en la primera notificación? Artículo115. La primera notificaciónse hará personalmente al interesado, o a su representante o procurador, en el domiciliodesignado; Y no encontrándolo el notificador, le dejará cédula en la que hará constar la fecha y hora en que la entregue, el nombre y apellidodel Promovente, el juez o tribunal que mande practicar la diligencia, la determinaciónque se manda notificar y el nombre y apellidode la Persona a quien se entrega, recogiéndole la firma enla razón que se asentará del acto.
  • 2.
    6.- Cómose haceel emplazamientode la demanda? Artículo116. Si se tratare de la notificación de la demanda, el emplazamientose entenderá directamente con el interesadosi estuviere Presente, entregándosele copia de la demanda, del auto o proveído que debe notificarse y demás documentos que el actor haya exhibido. Si la persona o personas a quienes se deba hacer el emplazamientonose encontraren en sudomicilio, se les dejará citatorioa cada uno De ellos para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente, yen casode que no se esperen, se les hará la notificaciónpor Cédula. La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva En la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene sudomiciliola persona que debe ser emplazada, de todo Lo cual se asentará razónen la diligencia. Tratándose de arrendamientos o desahuciode vivienda o departamento, la cédula no podrá Dejarse con personas que dependan del arrendador. La cédula contendrá: mencióndel juiciode que se trate y la insercióndel auto o proveído que debe notificarse, yse entregará Con la copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, mas ensucaso, copia simple de los demás documentos que el actor Haya exhibido. La persona que la reciba deberá firmar por elloy si se rehusara a hacerlo se pondrá razónen la diligencia, debiéndose Expresar su nombre o la manifestaciónde que se negó a darlo. Sólo podrá hacerse el emplazamientopor cédula cuando sea realizado En el domiciliodel emplazadoy éste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio; en los demás casos deberá Hacerse personal y directamente. En los juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, pérdida de patria potestado cualquier otro juicio en que el domiciliode la Actora y el demandado sea común, la notificación sólopodrá hacerse en dicho domiciliosi se entiende directamente con el interesado. Salvo disposiciónlegal encontrario, cuando se trate de diligencia de embargoel ejecutor no podrá practicarla cuando por Primera ocasiónen que la intente no se entienda con el interesado. En este casodejará citatorio al interesadopara que este lo espere al Día siguiente, dentro de las horas que se le precisen, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si el interesadono atiende el Citatorio, la diligencia se practicará conlos parientes, empleados odomésticos del interesadoo cualquier otra persona adulta que viva En el domicilioseñalado. En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará tanto al ejecutante. Como al ejecutada copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido embargados yel Nombre, apellidos y domicilio del depositario designado. La copia o constancia que se entregue al ejecutante podrá servir para el caso de haberse embargadobienes inmuebles, para Que la misma se presente al RegistroPúblico de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para su inscripción Preventiva, la cual tendrá los mismos efectos que se señalanpara los avisos de los Notarios en los términos de la parte final del artículo 2926 del Código Civil, y el juez, dentro de un término máximode cinco días, deberá cumplir con lo ordenado por el artículo529 de este Código, y de no hacerlo responderá de los daños y perjuicios que se ocasionenpor suomisión. En todos los casos de emplazamiento, los jueces tendránobligaciónde cerciorarse de oficio de que la diligencia se hizo de Acuerdo con las reglas establecidas eneste artículoyde que la noticia del mismopudo razonablemente llegar al interesado, y tiene Facultades para mandar reponer el irregularmente hecho, antes de que el juiciocontinúe sus trámites, imponiéndole una corrección
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    Disciplinaria al notificadorcuando aparezca responsable. La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva En la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene sudomiciliola persona que debe ser emplazada, de todo Lo cual se asentará razónen la diligencia. Tratándose de arrendamientos o desahuciode vivienda o departamento, la cédula no podrá Dejarse con personas que dependan del arrendador. La cédula contendrá: mencióndel juiciode que se trate y la insercióndel auto o proveído que debe notificarse, yse entregará Con la copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, mas ensucaso, copia simple de los demás documentos que el actor Haya exhibido. La persona que la reciba deberá firmar por elloy si se rehusara a hacerlo se pondrá razónen la diligencia, debiéndose Expresar su nombre o la manifestaciónde que se negó a darlo. Sólo podrá hacerse el emplazamientopor cédula cuando sea realizado En el domiciliodel emplazadoy éste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio; en los demás casos deberá Hacerse personal y directamente. En los juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, pérdida de patria potestado cualquier otro juicio en que el domiciliode la Actora y el demandado sea común, la notificación sólopodrá hacerse en dicho domiciliosi se entiende directamente con el interesado. Salvo disposiciónlegal encontrario, cuando se trate de diligencia de embargoel ejecutor no podrá practicarla cuando por Primera ocasiónen que la intente no se entienda con el interesado. En este casodejará citatorio al interesadopara que este lo espere al Día siguiente, dentro de las horas que se le precisen, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si el interesadono atiende el Citatorio, la diligencia se practicará conlos parientes, empleados odomésticos del interesadoo cualquier otra persona adulta que viva En el domicilioseñalado. En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará tanto al ejecutante. Como a la ejecutada copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido embargados yel Nombre, apellidos y domiciliodel depositario designado. La copia o constancia que se entregue al ejecutante podrá servir para el caso de haberse embargadobienes inmuebles, para Que la misma se presente al RegistroPúblico de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para su inscripción Preventiva, la cual tendrá los mismos efectos que se señalanpara los avisos de los Notarios en los términos de la parte final del artículo 2926 del Código Civil, y el juez, dentro de un término máximode cinco días, deberá cumplir con lo ordenado por el artículo529 de este Código, y de no hacerlo responderá de los daños y perjuicios que se ocasionenpor suomisión. En todos los casos de emplazamiento, los jueces tendránobligaciónde cerciorarse de oficio de que la diligencia se hizo de Acuerdo con las reglas establecidas eneste artículoyde que la noticia del mismopudo razonablemente llegar al interesado, y tiene Facultades para mandar reponer el irregularmente hecho, antes de que el juiciocontinúe sus trámites, imponiéndole una corrección Disciplinaria al notificador cuando aparezca responsable.
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    7.- Enqué casosprocede la notificación por edictos? Artículo121. Procede la notificaciónpor edictos: I. Cuando se trate de personas inciertas; II. Cuando se trate de personas cuyo domiciliose ignora, previo informe o informes que a juiciodel juzgador requiera a autoridades o Instituciones públicas o privadas que cuenten con registrode personas y domicilios, las cuales enunciativa yno limitativamente podrán Ser autoridades de los tres órdenes de gobierno, de la administraciónpública centralizada oparaestatal, autoridades fiscales, del Registro Público de la Propiedad, instituciones que presten servicios médicos y, o, de seguridadsocial, órganos con autonomía constitucional, Empresas de telecomunicaciones, de televisiónpor cable u otras; en este casoel juiciodeberá seguirse con los trámites ysolemnidades A que se refiere el título noveno de este Código. La autoridad, la instituciónpública o las personas privadas proporcionarán los datos de identificaciónyel último domicilioque Aparezca en sus registros de la persona buscada. Esta informaciónno queda comprendida dentro del secretofiscal o de alguna otra Reserva que las autoridades o instituciones esténobligadas a observar conforme a las disposiciones que las rigen. El juez o magistrado Requerirá con apercibimientopara que en el plazode tres días se remita la respuesta que corresponda. En este casoy en el de la fracción anterior, los edictos se publicarándurante veinte días consecutivos en la secciónde edictos De la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estadoy por tres veces, de tres en tres días, en un periódico local de los de mayor Circulación a criterio del juez, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no será inferior a quince días Ni excederá de sesenta días, yTratándose de juicio de Pérdida de Patria Potestadel términopara que el demandado comparezca a juicio no será menor de diez ni excederá de treinta días. III. Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 2957 del Código Civil. 8.- A partir de qué momentosurte efectos una notificación? Artículo122. Toda notificaciónsurtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se practique. La segunda y ulteriores notificaciones se haránpersonalmente a los interesados, a sus mandatarios oa quienes estén Autorizados para ello, si ocurren al tribunal o juzgadorespectivo, en el mismodía en que se dicten las resoluciones que hayan de Notificarse oal siguiente día. El órgano jurisdiccional deberá asentar razóndel día y hora en que se verifiquen las notificaciones practicadas, al igual que el Nombre y apellidos de la persona que la haya recibido, y en su caso, copia del documento de traslado. En el supuesto de que las partes hayan solicitadoautorizaciónpara presentar promociones electrónicas, entérminos del Artículo55 BIS, se estará a lo dispuestopor el artículo127 BIS del presente ordenamiento. 9.- Que dispone el artículo 55 bis del Código de Procedimientos Civiles? Con excepción de la demanda inicial yla contestación, las partes podrán solicitar al juzgador presentar promociones y ser notificados a través del tribunal electrónico, por si o por surepresentante o mandatarioautorizado en el expediente a través de la página web oficial del poder judicial del Estado. 10.- A partir de qué momentoempiezana correr los términos judiciales? Artículo128. Los términos judiciales empezarana correr desde el día siguiente a aquél en que surta sus efectos el emplazamientoo Notificación.
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    12.- Cuáles sonlostérminos que contempla el artículo 136 del Código Procesal Civil? 1 cinco días para interponer el recurso de apelaciónde la sentencia definitiva 2 tres días para apelar de autos 3 cinco días para la celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibiciónde documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez ampliar el termino, lo cual podrá ser cinco días más y 4 tres días para todos los demás casos. 13.- Cómoopera la Caducidad de la Instancia? Artículo137. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estadodel juicio, desde el auto que admita La demanda hasta antes de que se cite para sentencia, si transcurridos seis meses naturales contados a partir de la notificaciónde la Última determinaciónjudicial, nohubiere promoción, de cualquiera de las partes, que tienda a llevar adelante el procedimiento. Los Efectos y formas de la declaración de caducidad se sujetarána las siguientes normas: I. La caducidad de la instancia es de orden público, irrenunciable y no puede ser materia de convenios entre las partes. El juez la Declarará de oficioo a petición de cualquiera de las partes cuando concurran las circunstancias a que se refiere el presente artículo; II. La caducidad extingue el proceso, pero no la acción; en consecuencia, se puede iniciar un nuevo juicio, sinperjuicio de lodispuesto En la fracciónV de este artículo; III. La caducidad de la primera instancia convierte en ineficaces las actuaciones del juicioy las cosas deben volver al estadoque tenían Antes de la presentación de la demanda y se levantaránlos embargos preventivos y cautelares. Se exceptúan de la ineficacia referida Las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidady capacidad de los litigantes, que regiránen el juicio Ulterior si se promoviere. Las pruebas rendidas enel proceso extinguido por caducidad podrán ser invocadas en el nuevo si se Promoviere, siempre que se ofrezcany precisen en la forma legal; IV. La caducidadde la segunda instancia deja firmes las resoluciones apeladas. Así lodeclarará el tribunal de apelación; IV. La caducidad de los incidentes se causa por el transcursode tres meses naturales contados a partir de la notificaciónde la última Determinaciónjudicial, sinpromoción alguna de las partes; la declaración respectiva sóloafectará a las actuaciones del incidente sin Abarcar las de la instancia principal, aunque haya quedado en suspensoésta por la aprobación de aquél; V. Para los efectos del artículo 1173 fracciónII del Código Civil se equipará a la desestimaciónde la demanda la declaración de Caducidad del proceso; VI. No tiene lugar la declaración de caducidad: a). en los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicios con ellos Relacionados que se tramitenindependientemente, que de aquéllos surjano por ellos se motiven; b). En las actuaciones de jurisdicción Voluntaria; c). en los juicios de alimentos y enlos previstos por los artículos 472 y 473 del Código Civil; y d). Cuando esté pendiente la Resolución interlocutoria o definitiva yla morosidaddependa de los Tribunales; VII. El término de la caducidadsólo se interrumpirá por promociones de las partes o por actos de las mismas realizados ante autoridad Judicial diversa siempre que tenganrelacióninmediata y directa con la instancia; IX. La suspensióndel procedimiento produce la interrupción del términode la caducidad. La suspensión del proceso tiene lugar: a) Cuando por fuerza mayor el juez o las partes no pueden actuar; b) En los casos en que es necesario esperar la resolución de una Cuestión previa o conexa por el mismojuez o por otras autoridades; c) Cuando se pruebe ante el juez en incidente que se consumó la
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    Caducidad por maquinacionesdolosas de una de las partes en perjuiciode la otra, y d) En los demás casos previstos por la ley; X. Contra la declaraciónde caducidad se da sólo el recurso de revocación en los juicios que no admitenapelación. Se substanciará con Un escritode cada parte en que se propongan pruebas y una audiencia de recepción de éstas, de alegatos y sentencia. En los juicios Que admitenla alzada cabe la apelaciónen ambos efectos. Si la declaratoria se hace en segunda instancia se admitirá la reposición. Tanto enla apelaciónde la declaracióncomo en la reposiciónla substanciaciónse reducirá a un escritode cada parte en que se ofrezcan Pruebas y una audiencia enque se reciban, se alegue y se pronuncie resolución. Contra la negativa a la declaración de caducidad enlos juicios que igualmente admitanla alzada cabe la apelaciónen el efecto Devolutivo, con igual substanciación, y XI. Las costas serána cargo del actor, pero serán compensables con las que corran a cargo del demandado en los casos previstos por La ley y además enaquellos en que opusiere reconvención, compensación, nulidad y en general las excepciones que tienden a variar la Situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentaciónde la demanda 14.- En el casode juicios hereditarios, que juez es competente de conocer la demanda? 15.- Da ejemplos de una excepción perentoria. 16.- Explicala diferencia que existe entre las cuestiones de competencia: artículo163 Inhibitoria Declinatoria Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficioal que se estima no serlo, para que se inhiba y se remitanlos autos Declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Se substanciará conforme al capítulo1 del títulosexto. 17.- Cuáles son los impedimentos que puede tener un magistrado, juez osecretariopara conocer de los negocios jurídicos sometidos a sucompetencia? Artículo171 Artículo171. Todo magistrado, juez osecretariose tendrá por forzosamente impedidopara conocer en los casos siguientes: I. En negocio en que tenga interés directo o indirecto; II. En los negocios que interesende la misma manera a sucónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitaciónde grados, a los colaterales dentrodel cuarto grado y a los afines dentro del segundo; III. Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos y algunode los interesados, haya relaciónde intimidadnacida de algúnacto civil o religioso, sancionadoy respetadopor la costumbre; IV. Si fuere pariente por consanguinidado afinidaddel abogadoo mandatariode alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;
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    18.- ¿En quéconsiste una recusación, por quienes puede ejercerse y en qué casos? Artículo173. Cuando los magistrados, jueces osecretarios no se inhibierena pesar de existir algunode los impedimentos expresados, Procede la recusación que siempre se fundará en una causa legal. Artículo174. En los concursos sólopodrá hacer uso de la recusación el representante legítimode los acreedores en los negocios que Afectenel interés general, enlos que afectenal interés particular de alguno de los acreedores podrá el interesado hacer uso de la Recusación; pero el juez no quedará inhibido mas que enel punto de que se trate. Resuelta la cuestión, se reintegrará al principal. Artículo175. En los juicios hereditarios, enlo que afecta al interés general, sólopodrán hacer usode la recusación el interventor o Albacea; en loque afecte al interés particular de cualquiera de los herederos o legatarios se observará lo dispuesto en la parte relativa 19.- Enqué casos notiene lugar la recusación? Artículo178. No se admitirá recusación: I. En los actos prejudiciales; II. Al cumplimentar los exhortos, despachos o cartas rogatorias; III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales; IV. En las diligencias de mera ejecución, pero sí en las de jurisdicciónmixta, osea cuando el juez ejecutor debe de resolver sobre las Excepciones que se opongan, y V. En los demás actos que no radique jurisdicción ni importen conocimiento de causa. 20.- Cuáles sonlos efectos de una recusación? Artículo181. Entretanto se califica odecide, la recusación suspende la jurisdiccióndel tribunal o del juez, sinperjuicio de que prosiga la Sección de ejecución. Artículo182. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdiccióndel magistradoo juez, o la intervención del secretarioen el Negociode que se trate. Artículo183. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla enningúntiempo, ni variar la causa. Artículo184. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusaciónque se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra Recusación, aún cuando proteste que no había tenido conocimiento de ella a menos que se trate de una causa superveniente o que Hubiere variado el personal en cuyo casodeberá hacerse valer la recusación al respecto al nuevo magistrado, juez o secretario. 21.- Ante quiense interpone la recusación? Artículo186. Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridady precisión La causa en que se funde, y enlos casos que proceda se remitirá de inmediatotestimoniode las actuaciones respectivas a la autoridad Competente para resolver sobre la recusación. 22.- Para que se ejercita los medios preparatorios a juicioen general? Artículo194 1 pidiendo declaraciónbajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quién se propone dirigir la demanda acerca 24.- Que efectos produce la separaciónde personas como actoprejudicial? Artículo206 El que intente demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar suseparación al juez de primera instancia
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    25.- A quése refiere el Juicio Arbitral? Artículo219. Cuando en escritura privada o pública sometierenlos interesados las diferencias que surjana la decisión de un árbitro y, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicioarbitral con el nombramiento del mismopor el juez Artículo220. Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en casode no hacerlo, lo hará en su rebeldía. Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el párrafoanterior, el actuariola requerirá previamente para que reconozca la firma del documento, y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida. 26.- A que se refiere el capítulode De los preliminares de la consignación? Artículo223. Si el acreedor rehusare recibir la prestacióndebida o dar el documento justificativode pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligaciónhaciendo consignación del bien. 27.- Que efectos producen las providencias precautorias? Artículo235. Las providencias precautorias podrán dictarse: I. Cuando hubiere temor de que se ausente uoculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda; II. Cuando se tema que se oculten o dilapidenlos bienes enque debe ejercitarse una acción real, y III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquéllos en que se ha de practicar la diligencia yse tema que los oculte o enajene. IV. En casode violencia familiar, a peticióndel MinisterioPúblico o de algunode los cónyuges, dentro del procedimiento de controversia familiar, de divorcionecesario. Las disposiciones de este artículocomprenden no sólo al deudor, sino tambiéna los tutores, albaceas, socios y administradores de bienes ajenos.