La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento es un contrato de arrendamiento entre la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León y Fomento Comercial del Norte, S.A. de C.V. La Comisión arrendará un inmueble propiedad de Fomento Comercial del Norte, ubicado en Avenida Constitución #1463-1 en Monterrey, Nuevo León, para ser utilizado como oficinas ejecutivas y administrativas. El contrato tendrá una vigencia de un año forzoso del 1 de agosto de
El documento es una renuncia de usufructo vitalicio. Una persona renuncia a un usufructo que se había constituido a su favor sobre una finca registrada. La persona manifiesta que renuncia al usufructo debido a que no podrá administrarlo adecuadamente por razones personales y laborales. El notario da fe de la renuncia.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
El resumen de la sentencia indica que:
1) La Municipalidad de Villa María del Triunfo demandó a dos personas para desalojarlos de un terreno alegando que lo ocupaban de forma precaria.
2) El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda al considerar que la Municipalidad no acreditó ser el titular del terreno.
3) La Municipalidad apeló señalando que el juez no evaluó correctamente las pruebas de su titularidad, por lo que solicita que se anule la sentencia.
El documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Margarita Ramírez Ochoa por el incumplimiento de pago de un pagaré por $134,500 pesos mexicanos más intereses. Los demandantes, en representación de Aldo Antonio Hernández Ortiz, solicitan al juez que admita la demanda, dicte un auto de exequendo, autorice el uso de la fuerza pública si es necesario, admita las pruebas presentadas y dicte sentencia condenando a la demandada al pago de las cantidades adeudadas.
Este documento presenta un recurso de interpretación ante la Sala de Casación Civil sobre los artículos 11, 12, 13, 23, 25 y 41 de la Ley de Registro Público y del Notariado. El solicitante busca aclarar el alcance del principio de publicidad o fe pública registral en Venezuela, debido a que recientemente algunos órganos administrativos han puesto en duda la validez de documentos públicamente registrados y han exigido a los propietarios probar la "cadena titulativa" de sus tierras sin base legal. La Sala
El documento es una sentencia judicial que declara parcialmente con lugar una demanda de cumplimiento de contrato. El Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo demandó a Palma Import por incumplimiento de un contrato de servicio. La sentencia analiza las pruebas presentadas, determina que se incumplió el contrato, y condena a Palma Import a entregar los equipos acordados, sin imponer costas por la naturaleza parcial del fallo.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento es un contrato de arrendamiento entre la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León y Fomento Comercial del Norte, S.A. de C.V. La Comisión arrendará un inmueble propiedad de Fomento Comercial del Norte, ubicado en Avenida Constitución #1463-1 en Monterrey, Nuevo León, para ser utilizado como oficinas ejecutivas y administrativas. El contrato tendrá una vigencia de un año forzoso del 1 de agosto de
El documento es una renuncia de usufructo vitalicio. Una persona renuncia a un usufructo que se había constituido a su favor sobre una finca registrada. La persona manifiesta que renuncia al usufructo debido a que no podrá administrarlo adecuadamente por razones personales y laborales. El notario da fe de la renuncia.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
El resumen de la sentencia indica que:
1) La Municipalidad de Villa María del Triunfo demandó a dos personas para desalojarlos de un terreno alegando que lo ocupaban de forma precaria.
2) El juez de primera instancia declaró improcedente la demanda al considerar que la Municipalidad no acreditó ser el titular del terreno.
3) La Municipalidad apeló señalando que el juez no evaluó correctamente las pruebas de su titularidad, por lo que solicita que se anule la sentencia.
El documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Margarita Ramírez Ochoa por el incumplimiento de pago de un pagaré por $134,500 pesos mexicanos más intereses. Los demandantes, en representación de Aldo Antonio Hernández Ortiz, solicitan al juez que admita la demanda, dicte un auto de exequendo, autorice el uso de la fuerza pública si es necesario, admita las pruebas presentadas y dicte sentencia condenando a la demandada al pago de las cantidades adeudadas.
Este documento presenta un recurso de interpretación ante la Sala de Casación Civil sobre los artículos 11, 12, 13, 23, 25 y 41 de la Ley de Registro Público y del Notariado. El solicitante busca aclarar el alcance del principio de publicidad o fe pública registral en Venezuela, debido a que recientemente algunos órganos administrativos han puesto en duda la validez de documentos públicamente registrados y han exigido a los propietarios probar la "cadena titulativa" de sus tierras sin base legal. La Sala
El documento es una sentencia judicial que declara parcialmente con lugar una demanda de cumplimiento de contrato. El Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo demandó a Palma Import por incumplimiento de un contrato de servicio. La sentencia analiza las pruebas presentadas, determina que se incumplió el contrato, y condena a Palma Import a entregar los equipos acordados, sin imponer costas por la naturaleza parcial del fallo.
El demandante solicita al juez que ordene al demandado pagarle la suma de S/. 11,200.00 nuevos soles, monto de una letra de cambio vencida, más intereses y costos. El demandante alega que el demandado aceptó y no pagó la letra de cambio a pesar de haber vencido. El demandante busca ejecutar el pago de la deuda a través de un proceso ejecutivo y adjunta documentos que respaldan su reclamo.
Este documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Fernando Cárdenas Isidro por incumplimiento de pago de un pagaré. Se exige el pago de $50,000 de capital más intereses del 15% mensual y costas por un total aproximado de $52,500. Se argumenta que el demandado suscribió el pagaré y no lo ha pagado a pesar de gestiones extrajudiciales. Se solicita dar entrada a la demanda, dictar auto de ejecución para requerir pago y embargar bienes, y eventualmente ordenar remate para
La abogada Andrea Ximena Ramos Castillo presenta una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía en representación de Hermila Reyes Motta contra Alvaro Reyes Motta para el cobro de una deuda de $7 millones representada en una letra de cambio, más intereses de plazo, moratorios y costas. Solicita el embargo preventivo de dos predios rurales del demandado como medida cautelar.
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...Lleevvii Ramos
La demandante solicita una providencia cautelar de anotación de demanda para iniciar posteriormente un juicio ordinario de declaratoria de gananciales. Busca que se le declare su derecho a gananciales sobre una propiedad comprada durante su matrimonio pero registrada solo a nombre de su esposo. El juez admite la solicitud y decreta la anotación de demanda sobre la propiedad en cuestión.
La Corte Suprema determinó que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales debe presentar un acta de conciliación extrajudicial como requisito de admisibilidad para interponer una demanda de desalojo por ocupación precaria, a pesar de que los bienes estatales no son susceptibles de libre disposición. La modificación legal de 2008 eliminó la excepción para el Estado y estableció que cualquier entidad, pública o privada, debe cumplir con este requisito formal antes de acudir a los tribunales.
Carmen Fiorela Postigo de la Motta solicita autorización judicial para vender una propiedad en Tarapoto que pertenece a sus hijos menores, Cesar e Ivan Flores Postigo. La propiedad fue heredada de su padre fallecido, Mario Moisés Flores Gonzales, según su testamento. Carmen busca vender la propiedad para cancelar la diferencia adeudada por la compra de una nueva casa en Lima, donde sus hijos estudian actualmente. Ampara su solicitud en los artículos del Código Civil sobre la patria potestad y en la necesidad de
El documento trata sobre el registro de reconocimiento de hijos, emancipaciones y defunciones en Nicaragua. Establece que para reconocer a un hijo, el padre debe firmar el acta de reconocimiento o dar autorización notarial. En caso de emancipación por matrimonio, se anotará en los registros de nacimiento de los cónyuges. Toda defunción que ocurra en Nicaragua debe inscribirse en el registro del estado civil, incluyendo datos como fecha, causa y lugar de fallecimiento.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de XXXXXXXX. El demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque extraviado por un valor de S/. xxxxx, girado por la empresa XXXXXX S.A.C., y que se autorice a exigir el cumplimiento de la obligación. El demandante alega haber extraviado el cheque y haber realizado la denuncia policial correspondiente. Solicita se tramite la demanda de forma sumar
La demandante se opone a la petición de intervención litisconsorcial presentada por Reynaldo Lázaro Pereyra Peralta y Wavel Francisco Pinedo Palomino en el proceso sobre otorgamiento de escritura pública contra los herederos legales de Hugo Pereyra Romani. La demandante argumenta que la petición carece de fundamento legal y sólo busca retrasar el proceso. Además, los solicitantes no están relacionados con el acto jurídico en disputa ni son los herederos legales de Hugo Pereyra Romani, por
Este documento es una demanda de nulidad presentada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de resoluciones emitidas por autoridades fiscales mexicanas. La demanda alega que las resoluciones violan disposiciones legales al no identificar plenamente al notificador ejecutor y carecer de fundamentación. Se ofrecen como pruebas diversos documentos públicos relacionados con los créditos fiscales y la identidad del representante legal. La demanda solicita que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.
El documento presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra varios demandados. El demandante argumenta que en un proceso anterior sobre otorgamiento de escritura pública, los demandados y su abogado actuaron con fraude y colusión al omitir documentos que acreditaban la existencia de una servidumbre de paso a favor del demandante. El demandante busca que se declare nula la sentencia del proceso anterior debido a estas irregularidades que afectaron su derecho a un debido proceso.
El documento presenta la respuesta de Alberto Aguilar Ccalla a la demanda presentada por Grimaldo Valencia Ttito sobre la reivindicación de un inmueble. En su respuesta, Aguilar Ccalla alega que la demanda es improcedente debido a una indebida acumulación de pretensiones y que los documentos en los que Valencia se basa para reclamar la propiedad son nulos. Además, afirma que mantiene un título de propiedad vigente sobre el inmueble desde 1983 y que, por lo tanto, es el legít
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosLMQW3544
Este documento describe una denuncia presentada ante la Fiscal General de Venezuela por abogados que representan a 36 familias que fueron desalojadas de un edificio sin una orden judicial. Los abogados alegan que la Fiscal Milagros Rengifo ordenó el desalojo forzoso y la incautación de bienes de las familias, violando sus derechos. También describen un caso similar ocurrido previamente donde otra fiscal estuvo involucrada. Los abogados piden que se abra una investigación administrativa contra la Fiscal Rengifo por un presunto ab
Disposición de bienes de menores de edad y prueba de oficioalmelseg
El documento presenta un caso sobre la autorización judicial para disponer de bienes de menores de edad. La autora solicita retirar dinero de las cuentas bancarias de sus tres hijos menores debido a su estado de necesidad. El juez determina que la autora acreditó su estado de salud delicado, la necesidad de fondos para gastos de los hijos y que sus ingresos no son suficientes. Por lo tanto, autoriza a la autora a disponer de los fondos de las cuentas bancarias de sus hijos menores.
El demandante interpone una demanda de desalojo por ocupación precaria contra la demandada Katy Marlene Rodríguez Castro. El demandante alega que es el legítimo propietario de un inmueble ubicado en el Rímac y que la demandada lo ocupa sin título legal. Solicita al juez que ordene la restitución del inmueble y condene a la demandada al pago de costas.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento presenta una demanda ordinaria civil por simulación de contrato. Alega que un contrato de compraventa de un lote de terreno es simulado porque el precio fue inferior a la mitad del valor real y la compradora no pagó. Solicita que se declare nulo el contrato, se condene a la demandada a pagar el precio justo o restituir el lote, y se ordene la cancelación del registro de la escritura pública. Presenta pruebas documentales, testimoniales, interrogatorio y pericial para sustentar la demanda.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
María Angélica Sánchez Echeverría solicita autorización judicial para enajenar sus derechos hereditarios sobre un bien raíz, correspondientes al 20% de la propiedad ubicada en calle Corregidor Zañartu No 1773, debido a que se encuentra separada de su marido y necesita fondos para mantener a sus cuatro hijos. Acompaña documentos que acreditan su titularidad y ofrece rendir información sumaria de testigos para demostrar la utilidad de la operación.
El documento presenta una demanda de tercería excluyente de dominio interpuesta por Angel Alfonso Meléndez Hurtado contra Hurtado Valverde Viuda de Meléndez Emma y Ruiz Ramos Luis Almicar. Se solicita la cancelación del embargo ordenado sobre un inmueble adquirido por el demandante, alegando tener un derecho real sobre el bien. Se adjuntan como pruebas el testimonio notarial de compraventa del inmueble, la partida registral y la casación que establece la prevalencia del derecho real.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por US$10,500 más intereses por una letra de cambio vencida. El demandante solicita que se declare fundada la demanda con condena de costas y costos, amparándose en artículos del Código Civil y Procesal Civil sobre letras de cambio y ejecución de obligaciones de dar suma de dinero. El proceso corresponde a la vía ejecutiva ante el Juzgado de Paz Letrado por estar dentro de su competencia por cuantía.
El demandante solicita al juez que ordene al demandado pagarle la suma de S/. 11,200.00 nuevos soles, monto de una letra de cambio vencida, más intereses y costos. El demandante alega que el demandado aceptó y no pagó la letra de cambio a pesar de haber vencido. El demandante busca ejecutar el pago de la deuda a través de un proceso ejecutivo y adjunta documentos que respaldan su reclamo.
Este documento presenta una demanda ejecutiva mercantil contra Fernando Cárdenas Isidro por incumplimiento de pago de un pagaré. Se exige el pago de $50,000 de capital más intereses del 15% mensual y costas por un total aproximado de $52,500. Se argumenta que el demandado suscribió el pagaré y no lo ha pagado a pesar de gestiones extrajudiciales. Se solicita dar entrada a la demanda, dictar auto de ejecución para requerir pago y embargar bienes, y eventualmente ordenar remate para
La abogada Andrea Ximena Ramos Castillo presenta una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía en representación de Hermila Reyes Motta contra Alvaro Reyes Motta para el cobro de una deuda de $7 millones representada en una letra de cambio, más intereses de plazo, moratorios y costas. Solicita el embargo preventivo de dos predios rurales del demandado como medida cautelar.
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...Lleevvii Ramos
La demandante solicita una providencia cautelar de anotación de demanda para iniciar posteriormente un juicio ordinario de declaratoria de gananciales. Busca que se le declare su derecho a gananciales sobre una propiedad comprada durante su matrimonio pero registrada solo a nombre de su esposo. El juez admite la solicitud y decreta la anotación de demanda sobre la propiedad en cuestión.
La Corte Suprema determinó que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales debe presentar un acta de conciliación extrajudicial como requisito de admisibilidad para interponer una demanda de desalojo por ocupación precaria, a pesar de que los bienes estatales no son susceptibles de libre disposición. La modificación legal de 2008 eliminó la excepción para el Estado y estableció que cualquier entidad, pública o privada, debe cumplir con este requisito formal antes de acudir a los tribunales.
Carmen Fiorela Postigo de la Motta solicita autorización judicial para vender una propiedad en Tarapoto que pertenece a sus hijos menores, Cesar e Ivan Flores Postigo. La propiedad fue heredada de su padre fallecido, Mario Moisés Flores Gonzales, según su testamento. Carmen busca vender la propiedad para cancelar la diferencia adeudada por la compra de una nueva casa en Lima, donde sus hijos estudian actualmente. Ampara su solicitud en los artículos del Código Civil sobre la patria potestad y en la necesidad de
El documento trata sobre el registro de reconocimiento de hijos, emancipaciones y defunciones en Nicaragua. Establece que para reconocer a un hijo, el padre debe firmar el acta de reconocimiento o dar autorización notarial. En caso de emancipación por matrimonio, se anotará en los registros de nacimiento de los cónyuges. Toda defunción que ocurra en Nicaragua debe inscribirse en el registro del estado civil, incluyendo datos como fecha, causa y lugar de fallecimiento.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de XXXXXXXX. El demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque extraviado por un valor de S/. xxxxx, girado por la empresa XXXXXX S.A.C., y que se autorice a exigir el cumplimiento de la obligación. El demandante alega haber extraviado el cheque y haber realizado la denuncia policial correspondiente. Solicita se tramite la demanda de forma sumar
La demandante se opone a la petición de intervención litisconsorcial presentada por Reynaldo Lázaro Pereyra Peralta y Wavel Francisco Pinedo Palomino en el proceso sobre otorgamiento de escritura pública contra los herederos legales de Hugo Pereyra Romani. La demandante argumenta que la petición carece de fundamento legal y sólo busca retrasar el proceso. Además, los solicitantes no están relacionados con el acto jurídico en disputa ni son los herederos legales de Hugo Pereyra Romani, por
Este documento es una demanda de nulidad presentada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en contra de resoluciones emitidas por autoridades fiscales mexicanas. La demanda alega que las resoluciones violan disposiciones legales al no identificar plenamente al notificador ejecutor y carecer de fundamentación. Se ofrecen como pruebas diversos documentos públicos relacionados con los créditos fiscales y la identidad del representante legal. La demanda solicita que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.
El documento presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra varios demandados. El demandante argumenta que en un proceso anterior sobre otorgamiento de escritura pública, los demandados y su abogado actuaron con fraude y colusión al omitir documentos que acreditaban la existencia de una servidumbre de paso a favor del demandante. El demandante busca que se declare nula la sentencia del proceso anterior debido a estas irregularidades que afectaron su derecho a un debido proceso.
El documento presenta la respuesta de Alberto Aguilar Ccalla a la demanda presentada por Grimaldo Valencia Ttito sobre la reivindicación de un inmueble. En su respuesta, Aguilar Ccalla alega que la demanda es improcedente debido a una indebida acumulación de pretensiones y que los documentos en los que Valencia se basa para reclamar la propiedad son nulos. Además, afirma que mantiene un título de propiedad vigente sobre el inmueble desde 1983 y que, por lo tanto, es el legít
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosLMQW3544
Este documento describe una denuncia presentada ante la Fiscal General de Venezuela por abogados que representan a 36 familias que fueron desalojadas de un edificio sin una orden judicial. Los abogados alegan que la Fiscal Milagros Rengifo ordenó el desalojo forzoso y la incautación de bienes de las familias, violando sus derechos. También describen un caso similar ocurrido previamente donde otra fiscal estuvo involucrada. Los abogados piden que se abra una investigación administrativa contra la Fiscal Rengifo por un presunto ab
Disposición de bienes de menores de edad y prueba de oficioalmelseg
El documento presenta un caso sobre la autorización judicial para disponer de bienes de menores de edad. La autora solicita retirar dinero de las cuentas bancarias de sus tres hijos menores debido a su estado de necesidad. El juez determina que la autora acreditó su estado de salud delicado, la necesidad de fondos para gastos de los hijos y que sus ingresos no son suficientes. Por lo tanto, autoriza a la autora a disponer de los fondos de las cuentas bancarias de sus hijos menores.
El demandante interpone una demanda de desalojo por ocupación precaria contra la demandada Katy Marlene Rodríguez Castro. El demandante alega que es el legítimo propietario de un inmueble ubicado en el Rímac y que la demandada lo ocupa sin título legal. Solicita al juez que ordene la restitución del inmueble y condene a la demandada al pago de costas.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Este documento presenta una demanda ordinaria civil por simulación de contrato. Alega que un contrato de compraventa de un lote de terreno es simulado porque el precio fue inferior a la mitad del valor real y la compradora no pagó. Solicita que se declare nulo el contrato, se condene a la demandada a pagar el precio justo o restituir el lote, y se ordene la cancelación del registro de la escritura pública. Presenta pruebas documentales, testimoniales, interrogatorio y pericial para sustentar la demanda.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
María Angélica Sánchez Echeverría solicita autorización judicial para enajenar sus derechos hereditarios sobre un bien raíz, correspondientes al 20% de la propiedad ubicada en calle Corregidor Zañartu No 1773, debido a que se encuentra separada de su marido y necesita fondos para mantener a sus cuatro hijos. Acompaña documentos que acreditan su titularidad y ofrece rendir información sumaria de testigos para demostrar la utilidad de la operación.
El documento presenta una demanda de tercería excluyente de dominio interpuesta por Angel Alfonso Meléndez Hurtado contra Hurtado Valverde Viuda de Meléndez Emma y Ruiz Ramos Luis Almicar. Se solicita la cancelación del embargo ordenado sobre un inmueble adquirido por el demandante, alegando tener un derecho real sobre el bien. Se adjuntan como pruebas el testimonio notarial de compraventa del inmueble, la partida registral y la casación que establece la prevalencia del derecho real.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
El demandante interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero contra el demandado por US$10,500 más intereses por una letra de cambio vencida. El demandante solicita que se declare fundada la demanda con condena de costas y costos, amparándose en artículos del Código Civil y Procesal Civil sobre letras de cambio y ejecución de obligaciones de dar suma de dinero. El proceso corresponde a la vía ejecutiva ante el Juzgado de Paz Letrado por estar dentro de su competencia por cuantía.
Este documento presenta un resumen de los tipos de notificación en los juicios mercantiles, incluyendo notificación personal, por edictos, por correo certificado y otros. Explica los procedimientos y formalidades para cada tipo de notificación, así como las reglas para el cómputo de plazos y formas de terminar un juicio.
DEMANDA EJECUCIÓN DE TÍTULO EXTRAJUDICIAL jorge.docxjose chirinos
El demandante Jorge Luis Martínez Grijalba, actuando como apoderado legal de Andrés Torres, demanda la ejecución de un título ejecutivo extrajudicial contra Javier Matute. Según los hechos, en 2019 Andrés Torres otorgó varios créditos a Javier Matute que suman Lps. 47,000. A pesar de requerimientos de pago, Javier Matute no ha cancelado la deuda. El demandante adjunta documentos que acreditan la deuda y solicita al juzgado que ordene a Javier Matute pagar la cantidad
La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación extrajudicial en la que se acordó el pago de pensiones alimenticias por parte del demandado. El acta estableció el pago mensual de S/. 200 por el demandado, pero éste no ha cumplido con los pagos desde febrero de 2016. Por lo tanto, la demandante pide que se ejecute el pago de la deuda total de S/. 1,000 en pensiones adeudadas hasta junio de 2016.
J.Ciro Martínez Fernández demanda a Carlos Alamilla Hernández en la vía ejecutiva mercantil para el pago de un pagaré por $180,000 más intereses moratorios del 5% mensual desde su vencimiento. Martínez alega que Alamilla firmó el pagaré el 5 de mayo de 2013 para ser pagado el 5 de agosto de 2013, pero no lo ha pagado. Martínez busca que la corte ordene a Alamilla pagar la deuda más gastos legales hasta que se resuelva el caso.
La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación extrajudicial en la que se acordó el pago de pensiones alimenticias mensuales de S/ 200 por parte del demandado para su hija menor de edad. El demandado no ha cumplido con realizar ningún pago desde febrero de 2016, por lo que adeuda un total de S/ 1,000. La demandante pide que se admita la demanda y se requiera al demandado el pago de las pensiones devengadas.
Este documento notarial contiene la declaración jurada de un señor llamado Horacio Cancinos ante un notario. En la declaración, Cancinos jura que la información proporcionada en un formulario de declaración de obra para AEI-Guatemala es real y exacta, que las obras declaradas son de su autoría y propiedad, y que no habían sido registradas anteriormente. Además, jura que cualquier falsedad en su declaración dará lugar a la anulación de su membresía en AEI-Guatemala.
El abogado Massey interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero en contra de un demandado por no haber pagado dos letras de cambio por un total de US$2,500.00 más intereses. Solicita que se declare fundada la demanda y se condene al demandado al pago de la deuda más costas y costos. Adjunta como prueba las letras de cambio originales y otorga poderes generales y de mero trámite a otros abogados para la tramitación del proceso.
La abogada María del Rosario Cerna Rangel presenta una demanda en la vía ejecutiva mercantil en contra de Candy Solache Serrano por el pago de $280,000 de principal más intereses moratorios por un préstamo documentado en pagarés. Se solicita el pago de la deuda, intereses y costas judiciales, ofreciendo como pruebas los pagarés y documentos de identidad.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
El demandante presenta una demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero contra el demandado Roger por el monto de S/. 11,200.00, que corresponde al importe de una letra de cambio aceptada por el demandado y vencida. El demandante solicita que se declare fundada su demanda y se ordene al demandado a pagar la deuda más intereses, costas y costos del proceso.
La empresa XXXXXXXXXX S.A.C. solicita al Juzgado de Paz Letrado de XXXXXX que dicte una medida cautelar fuera de proceso consistente en el embargo en forma de inscripción por US$10,000 sobre los derechos y acciones que posee el señor XXXXXXXX sobre un inmueble registrado, a fin de asegurar el cobro de una deuda por una letra de cambio por US$XXXX que vence próximamente y sobre la cual no existe garantía de pago. Adjunta documentación probatoria y ofrece contracautela personal.
La empresa XXXXXXXXXX S.A.C. interpone una demanda de obligación de dar suma de dinero en contra de la empresa XXXXXXXXXX por el monto de S/. XXXXX por concepto de facturas impagas por el alquiler de un rodillo vibratorio. Se solicita al Juzgado de Paz Letrado declare fundada la demanda y condene a la demandada al pago de las facturas adeudadas, intereses y costas.
Este documento presenta una demanda de resolución de contrato preparatorio de compraventa de una casa. El demandante alega que la demandada ocultó información relevante durante la negociación y celebración del contrato. Además, solicita el pago de arras dobladas ya que la demandada no cumplió con la venta dentro del plazo establecido. Se pide declarar fundada la demanda y ordenar el pago de las arras más costas.
Este es el documento oficial, emanado por las autoridades de ministerio de Justicia y Culto aquí en el país de Venezuela. Para reconocer a la organizacion sin fines de lucro como; Iglesia Restauración Pentecostal antes las autoridades venezolanas y ciudadanos que lo demanden.
Demanda ordinaria de nulidad de una escritura publica de compra y venta y su ...Dennis Zelaya
La demanda busca declarar la nulidad de una escritura pública de compraventa de dos lotes de terreno y su inscripción en el Instituto de la Propiedad. El demandante alega que el demandado vendió los lotes sin la autorización de la sociedad que era la propietaria original de acuerdo a un contrato previo. Se solicita que se declare la nulidad, se condene al pago de daños y perjuicios y se apliquen medidas cautelares contra el demandado.
Pedrito Pérez y María Mercedes López Sandoval presentaron un escrito ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Tercer Partido Judicial en Atotonilco el Alto, Jalisco para solicitar la adopción simple de dos menores, Kimberly Chanel y Michael Karden López Sandoval. El juez admitió el caso y ordenó formar el expediente correspondiente. También aceptó a María de la Luz Zaragoza Pérez como tutora temporal de los menores durante el proceso y designó a los abogados Benjamín Ortiz Pérez y
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La mujer ha sido tratada como un ser inferior a lo largo de la historia, privada de derechos y sometida al control del hombre. Se le ha negado el derecho a pensar y desarrollarse libremente, y ha sufrido violencia y denigración en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la política, la academia y la cultura. A pesar de algunos avances, la desigualdad y el menosprecio hacia la mujer persisten en la actualidad.
LAS MIL CARAS DE MÉXICO A TRAVÉS DE LA CULTURA E IDIOSINCRASIA DEL MEXICANOAaron Hernandez Lopez
Triste panorámica para el futuro de los mexicanos una tragedia para la juventud sin oportunidades y en manos del comercio extranjero ese es el reto aunque debo de reconocer que todos los mexicanos que salen del pais al extranjero todos triunfan por que allá desde el primer día se educan y se someten al respeto de las leyes y de la cultura de esas sociedades organizadas que tanto admiramos pero que no hacemos nada los Mexicanos por cambiar la anarquía y el desorden de un pueblo semi salvaje y sin respeto alguno al orden jurídico y que todo lo deja para mañana o para después.
Chat de Facebook entre madre e hija es usado como prueba en EU por acusación ...Aaron Hernandez Lopez
Como penalista el día de hoy se analizo una de las pruebas documentales publicas mas relevantes específicamente en Facebook el cual fue requerido para presentar el dialogo entre madre e hija en una corte de los Estados Unidos la cual condenara por aborto doloso a madre e hija pero lo mas reelevante es que nos demos cuenta que cualqueir comentario de voz o escrito que tu hagas a través de tu celulares o de cualquier otro sistema, quedara grabado y archivado para ser usado por la Ley o a quien le afecte dichos comentarios. Bienvenidos al Mundo Jurídico de las Tecnologías y consejo para todos mis colegas abogados.
Las Maravillas del Mundo Digital, sus Beneficios y riesgos que representa el Universo de la Red de Redes, requiere que todos tengamos una noción del manejo del celular, del internet por citar algunos. Los Delincuentes han encontrado el medio mas fácil de delinquir sobre niñas, niños y fraudes financieros muy de moda, debemos estar atentos y exigir a los grandes monopolios mundiales de la Red de Redes que están obligados a cuidar y evitar que se cometan los delitos como actualmente lo hacen en total impunidad.
ALERTA MÁXIMA EN EL MUNDO DE LAS TECNOLOGÍAS DONDE LAS NIÑAS Y NIÑOSAaron Hernandez Lopez
Lo que aprendi del internet, sus bellezas, arte, musica, canto, pornografia para el mas exigente enfermo sexual y que encontramos en este medio la biblioteca mas grande que se haya conocido en el mundo, pero y lo negativo quien nos lo dice, nadie creo que llego el momento de abrir una pagina para poner en ella todo lo negativo que encontramos en el intenet convoco a ustedes aportar su conocimiento e indentificar lo negativo y lo que no se debe de hacer para no caer en victimas de los delincuentes modernos.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRITORES DEDICADOS A LA CIENCIA DEL DERECHOAaron Hernandez Lopez
El arte de embarazar mujeres y la irresponsabilidad de los hombres provoca que millones de niños y niñas terminen en la miseria y el abandono, detengamos esta tragedia Nacional y Mundial, si vivimos regular o bien dejemos de ser egoístas y démosle a los nuevos seres humanos una vida digna.
Los humanos a lo largo de la historia han autorizado el sacrificio de vidas inocentes para calmar la ira de los dioses o complacer a líderes poderosos. En la actualidad, el aborto ha llevado a la muerte de millones de bebés, mientras que los ancianos reciben atención médica prolongada a pesar de su edad avanzada. Esto demuestra la naturaleza egoísta de la humanidad moderna, que ofrece sacrificios a los nuevos dioses de la sociedad en lugar de valorar e igualmente proteger todas las
LA CULTURA DE ADOPTAR PERROS Y SU PELIGRO DE CAUSAR DAÑO Y LA MUERTE A LOS CI...Aaron Hernandez Lopez
Cuestionar que el perro es el mejor amigo del hombre es parcialmente cierto pero la falta de responsabilidad de los dueños de los perros en un pais sin respeto a la Ley como es Mèxico nos lleva a la anarquia y a la libertad absoluta de que pueda hacer lo que quiera y cuando quiera si nadie me lo impide el tema de lesiones y muertes provocadas por los animales es alarmante y su falta de registro negligente nos obliga a pedir espacios exclusivos para recreo y paseo de los perros de lo contrario esperemos ser mordidos o muertos por el mejor amigo del hombre.
LA HISTORIA DE LA CRUELDAD DE LA HUMANIDAD DESDE CAIN Y ABEL HASTA VLADIMIR P...Aaron Hernandez Lopez
Este documento discute la historia de la crueldad humana desde Caín y Abel hasta el presente. Argumenta que la pena de muerte debe restablecerse para castigar a asesinos y violadores, ya que es la única forma de detenerlos y proteger a las familias. El autor renuncia a cuestionar más este tema si no se acepta su propuesta de restablecer la pena capital. Concluye haciendo un llamado emocional a proteger a las niñas y mujeres de la violencia.
Los Medios de Comunicación por televisión abierta y por cable satelital, los dueños del comercio, de la cultura y de la enajenación de las Sociedades, estos son los verdaderos controladores y manipuladores de una sociedad pasiva y de bajo nivel cultural en México sin proyecto de cultura de programas educativos ni sociales, todo es mentira, ventas de cremas de productos, de pastillas, inyecciones y de tratamientos, todos presentados por los seres de ojos verdes, rubios, güeros, mujeres hermosas, siluetas envidiables eso es lo que vemos en nuestros medios de televisión donde solo trasmiten para distraer a la sociedad y que imiten lo que se ve en la alfombra roja del famoso Hollywood Norteamericano, mucha basura visual y poca labor cultural y artística esta es la tragedia para las nuevas generaciones, niños, niñas y jóvenes.
La Ignorancia del Urbanismo por las Autoridades de la Ciudad de MéxicoAaron Hernandez Lopez
El reto de ser Gobernante de una de las mas grandes Ciudades del mundo, el comentario que hago es para prever en pocos años el desastre de la falta de agua en la Ciudad de México y las ocurrencias de seguir construyendo en un lugar donde no ay espacio para un tabique, ni un centímetro mas de asfalto, la ignorancia como forma de cultura para gobernar y mis propuestas para coadyuvar a mi amada Ciudad de México, para reciclar el agua reutilizando la misma como se propone.
Aclarando que en este momento no tenemos una gota de agua en el edificio.
EL FRACASO DE LA EDUCACIÓN EMPÍRICA EN TODOS LOS NIVELES DE PRIMARIA A PROFES...Aaron Hernandez Lopez
El Problema de la Educación en México es y será el obstáculo para que los 130 millones de Mexicanos tengamos una vida mas digna, mas respetuosa, mas humana pero mientras los Sindicatos se adueñan de la educación y los rectores y directores solo les interese la reeleccion y no el conocimiento cientifico Mexico seguira en el caos que a muchos beneficia, la ignorancia como nueva Cultura que solo nos lleva a ser identificados como un Pueblo donde no se respeta a la Ley donde todo nos vale y donde el dinero resuelve cualquier conducta ilícita
Este documento celebra el nacimiento de Sara, la sobrina recién nacida de Paola, en Morelia, Michoacán, México. El autor destaca la bendición que Sara representa para la familia y la belleza de su llegada en un momento de tristeza en el mundo. El texto también alaba a Paola por gestar y dar a luz a Sara, así como a todas las mujeres que aman la vida y el don de la maternidad.
LOS MIGRANTES. LOS OLVIDADOS DE LA SOCIEDAD A LOS QUE NADIE QUIERE EN SU PROP...Aaron Hernandez Lopez
La Migración en el mundo, en tiempos de paz y en tiempos de guerra, no puede quedar al azar, mucho menos en manos de delincuentes, como sucede en México, como lo vemos en Ucrania. Se requiere una nueva legislación internacional para regular la migración en forma humana y debida, de otra forma seremos cómplices de la muerte, del maltrato, de la humillación y violación de las mujeres migrantes, detengamos esta nueva cultura negativa del migrante.
El sembrador de espermas, al hombre irresponsable, quien se jacta con sus amigos de haber depositad espermas en sus amantes en la mañana en la tarde y en a noche en los hoteles, en su casa o en el auto, al Hombre que se siente dueño de la mujer a quien corteja engaña, y convence para recibir la semilla de la vida, en forma inconsciente en estado normal, drogado, ebrio, al dueño de la mujer a través de la historia al hombre macho, dotado de millones de espermas que la naturaleza nos dio llego el momento de evitar la mas grande tragedia de la Humanidad, del inofensivo aparentemente hombre sembrador de espermas en cualquier vagina que desea....
En la vida se habla mucho sobre la suerte, buena estrella o destino de cada uno de los seres humanos también se ha dicho por los ingenieros que nosotros somos los arquitectos de nuestro propio destino lo cual no siempre es cierto, ya que existen muchas circunstancias que nos pueden llevar a delinquir y perder la libertad por un simple delito y condenarnos no tanto a una pena de prisión si no de por vida ser señalado por la sociedad que no perdonara a un delincuente cualquiera que haya sido su delito, cambiemos la cultura de los presos y démosle la oportunidad de recobrar las bellezas de la libertad, creando las mejores bibliotecas dentro de las cárceles para lograr el objetivo de readaptación social que tanto alarde se hace pero solo de palabras y nada de acciones reales.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
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el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 14 DE 20
1. 258
258
5. La Presuncional Legal y Humana. Consistente en todas y cada una de las
actuaciones que se realicen durante el desarrollo del presente juicio. Con esta
prueba se acreditará que el demandado suscribió el documento en cita y que a la
fecha se adeuda la cantidad reclamada. Esta prueba se relaciona con los hechos 1,
2, 3 y 4 de esta demanda.
DERECHOS
Son aplicables los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 23, 26, 29, 31, 33, 34, 76, 85, 101, 109 al 116,
150, fracción II, 151, 152 al 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 1391 al 1414 y demás
relativos aplicables al Código de Comercio vigente.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tener por presentado al suscrito promoviendo en mi carácter de
endosatario en procuración y en la Vía de Ejecutivo Mercantil el pago de las
prestaciones reclamadas.
SEGUNDO. Admitir la presente demanda en la Vía y términos propuestos,
dictando auto con efectos de mandamiento en forma, para que le sea requerido al
deudor el pago en su domicilio y no haciéndolo en el momento de la diligencia,
ordenar se embarguen bienes de su propiedad suficientes a cubrir las prestaciones
reclamadas. Asimismo, emplazarlos para que dentro del término legal comparezca
a hacer pago de las prestaciones reclamadas.
TERCERO. Tener por ofrecidas las pruebas a que se hace mención con anterioridad
en la forma y términos expuestos y que han quedado razonadas y relacionadas con
todos y cada uno de los hechos de la demanda.
CUARTO. Previo el procedimiento dictar sentencia, condenando al demandado al
pago de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
2. 259
259
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
(ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE. JUAN HERNÁNDEZ)
Ciudad de México, 29 de mayo de 2006
Ciudad de México, treinta y uno de mayo de dos mil seis
Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples de traslado que se
acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el
número 324/2006; proceda la Secretaría de Acuerdos a guardar en el Seguro del
Juzgado los documento base de la acción. Se tiene por presentada a la parte actora
JUAN HERNÁNDEZ, promoviendo por conducto de su endosatario en
procuración Aarón Hernández López, personalidad que se le reconoce en términos
de los endosos que obran al reverso de los documentos base de la acción. En virtud
de que el domicilio que se señala para oír y recibir notificaciones se encuentra
fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado, se le concede el término de tres
días para que señale domicilio dentro de la competencia territorial de la
Delegación Venustiano Carranza o Iztacalco, con el apercibimiento de que en caso
de no señalarlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, le
surtirán por medio de Boletín Judicial, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1068, fracción II y 1069 del Código de Comercio; por autorizadas a las
personas que se mencionan para los fines que se precisan. Se le tiene demandando
en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL de MANUEL GALICIA el pago de la
cantidad de: $20,000, 000 .00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de suerte principal, más accesorios. Con fundamento en los artículos 170,
171, 172, 173, 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 1049,
1050, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396 y demás relativos y aplicables del Código
de Comercio, se dicta auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma.
Constitúyase el ciudadano Secretario Actuario en el domicilio del demandado
requiriéndole para que en el acto de la diligencia efectúe el pago al actor o a quien
sus derechos represente de la cantidad reclamada más intereses, y no haciéndolo
embárguesele bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo reclamado,
poniéndolos en depósito de persona que bajo su responsabilidad designe el actor
en el momento de la diligencia. Hecho que sea lo anterior, con las copias simples
exhibidas córrase traslado y emplácese al demandado para que en el término de
OCHO DÍAS efectúe el pago o se oponga a la ejecución y ofrezca pruebas de su
parte que estime pertinentes, lo anterior en términos de lo dispuesto por los
artículo 1061, 1399, 1401 y demás aplicables del Código de Comercio; asimismo,
para que señale domicilio dentro de esta jurisdicción para oír y recibir
3. 260
260
notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no señalarlo, las mismas le
surtirán por medio de Boletín Judicial aun las de carácter personal, atento a lo
dispuesto por los artículos 1068, fracción II y 1069 del Código de Comercio se
tienen por ofrecidas las pruebas que indica el actor; mismas que se reservan para
ser admitidas o no en el momento procesal oportuno. Finalmente, con fundamento
en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la
Ciudad de México, en relación con el decreto por el que se reforman , adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley antes mencionada, publicadas en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal , en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil
tres, artículos 13 fracción XIV y XV además en términos del acuerdo plenario 15 -02
/2004, emitido por el Consejo de la Judicatura del entonces Distrito Federal, en
sesión ordinaria de fecha trece de enero de dos mil cuatro, requiérase a las partes
en el presente asunto para que manifieste en forma expresa su aceptación para que
sea publicado su nombre y datos personales en las resoluciones o sentencia
definitiva que se llegue a emitir en el presente negocio en el entendido de que la
omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa. Notifíquese. Lo
proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el Secretario de Acuerdos, con
quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 101 del Boletín judicial de fecha 01 de junio del 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 02 de junio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
LA SECRETARÍA DE ACUERDOS CERTIFICA: Que el término de TRES DÍAS
concedidos al actor para desahogar la vista ordenada en proveído de fecha treinta
uno de mayo de dos mil seis, transcurrieron del cinco al siete de junio del presente
año. Conste. Ciudad de México, nueve de junio de dos mil seis.
Ciudad de México, nueve de junio de dos mil seis
Vista la certificación, realizada por la Secretaria de Acuerdos y toda vez que el
actor no señaló domicilio dentro de la competencia territorial de este Juzgado para
oír y recibir notificaciones, en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento
decretado en proveído de fecha treinta y uno de mayo del año en curso en el
sentido de que ésta y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal
le surtirán efectos jurídicos por medio del Boletín Judicial, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1068, fracción II y 1069 del Código de Comercio.
Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía
Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el Secretario
de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
4. 261
261
En el número 108 del Boletín Judicial de fecha 12 de junio de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 13 de junio del 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
JUAN HERNÁNDEZ
vs
MANUEL GALICIA
JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE 24/2007
SECRETARÍA: "B"
C. JUEZ SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE CUANTÍA MENOR
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, en mi calidad de endosatario en procuración del
señor JUAN HERNÁNDEZ, personalidad que acreditó según razón asentada en el
anverso de los documentos base de la acción que funda la presente acción, ante
Usted comparezco para exponer:
Visto el estado procesal que guarda el presente juicio vengo a señalar como nuevos
domicilios del demandado Manuel Galicia, donde puede ser notificado, requerido
y emplazado, los domicilios siguientes:
A) Calle Presidente de J. Carboneros, Lote 16, Manzana 19, Colonia Cuchilla
Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco, Código Postal 08030, Ciudad de
México.
B) Calle Oriente 108, número 2907 esquina con Calle Sur 155, Colonia Gabriel
Ramos Millán, Delegación Iztacalco, Código Postal 08030, Ciudad de México.
Por lo expuesto,
a usted C. Juez, atentamente pido:
ÚNICO. Se tengan por señalados como nuevos domicilios para los efectos de ser
notificado, requerido y emplazado el demandado señor Manuel Galicia, los que he
hecho referencia.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
5. 262
262
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, 12 de junio de 2006
Ciudad de México, catorce de junio de dos mil seis
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el escrito de la parte actora, mediante
el cual señala nuevos domicilios del demandado, los que se contienen en el escrito
de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar, en consecuencia, elabórese la
cédula de notificación respectiva y túrnense los presentes autos al Secretario
Actuario de la adscripción para que por su conducto se dé cumplimiento al auto de
exequendo. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo Civil de
Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia dela Ciudad de México, ante el
Secretario de Acuerdos, con quien actúa autoriza y da fe.
En el número 111 del Boletín Judicial de fecha 15 de junio de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 16 de junio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
CITATORIO
Señor: Manuel Galicia
Domicilio: Calle Presidente de J. Carboneros del lote 16, de la manzana 19, de la
Colonia Cuchilla Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco de esta Ciudad.
Jurisdicción en las Delegaciones Iztacalco y Venustiano Carranza de esta Ciudad.
Por medio del presente y en cumplimiento al Auto de exequendum dictado en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, decretado por el C. Juez Sexagésimo Octavo Civil de
Cuantía Menor de esta capital, comunico a usted que deberá esperar en este
domicilio al suscrito Secretario Actuario, para practicar una diligencia de carácter
judicial, de requerimiento de pago, embargo, el día VEINTITRÉS DE JUNIO DE
DOS MIL SEIS de las NUEVE A LAS DIEZ horas, apercibido que en caso de no
esperar se procederá a llevarse a cabo la diligencia con la persona que se encuentre,
en términos de los artículos 1393 del Código de Comercio.
El citatorio se entrega a quien dice ser: Tía del buscado, quien dice llamarse
Gregoria Garduño, no queriendo identificarse por no creerlo necesario, únicamente
recibiendo el presente citatorio.
Ciudad de México, veintitrés de junio de dos mil seis, siendo las nueve horas con
treinta minutos del día de hoy.
EL SECRETARIO ACTUARIO
6. 263
263
LICENCIADO JESÚS GARCÍA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE CUANTÍA MENOR
Carlos Santana, número 72, segundo piso, Colonia Moctezuma, Primera Sección,
Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15500, Ciudad de México.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
C. MANUEL GALICIA EN CALLE PRESIDENTE DE J. CARBONEROS DEL
LOTE 16, DE LA MANZANA 19 DE LA COLONIA CUCHILLA GABRIEL
RAMOS MILLÁN, CÓDIGO POSTAL 08030, DELEGACIÓN IZTACALCO Y/O,
CALLE ORIENTE 108 NÚMERO 2907, ESQUINA CON CALLE SUR 155,
COLONIA GABRIEL RAMOS MILLÁN, CÓDIGO POSTAL 08030, DELEGACIÓN
IZTACALCO, AMBOS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por HERNÁNDEZ JUAN
en contra de MANUEL GARCÍA, expediente número 234/2006. El C. Juez dictó un
acuerdo que a la letra dice:
Ciudad de México, catorce de junio de dos mil seis.
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el escrito de la parte actora,
mediante el cual señala nuevos domicilios del demandado los que se contienen en
el escrito de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar, en consecuencia,
elabórese la cédula de notificación respectiva y túrnese los presentes autos al
Secretario Actuario de la adscripción para que por su conducto se dé cumplimiento
al auto de exequendo. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo
Civil de Cuantía Menos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
ante el Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
Ciudad de México, a treinta y uno de mayo dos mil seis
Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples de traslado que se
acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el
número 24/2006 proceda la Secretaría de Acuerdos a guardar en el Seguro del
Juzgado los documento base de la acción se tiene por presentada a la parte actora
HERNÁNDEZ JUAN, promoviendo por conducto de su endosatario en
procuración Aarón Hernández López, personalidad que se le reconoce en términos
de los endosos que obran al reverso de los documentos base de la acción. En virtud
de que el domicilio que se señala para oír y recibir notificaciones se encuentra
fuera de la jurisdicción territorial de este Juzgado, se le concede el término de tres
días para que señale domicilio dentro de la competencia territorial de las
Delegaciones Venustiano Carranza o Iztacalco, con el apercibimiento de que, en
7. 264
264
caso de no señalarlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal,
le surtirán por medio de Boletín Judicial, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 1068, fracción II y 1069 del Código de Comercio; por autorizadas a las
personas que se mencionan para los fines que se precisan. Se le tiene demandado
en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de MANUEL GARCÍA el pago de la cantidad
de: $20,000, 000 .00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de
suerte principal más accesorios. Con fundamento en los artículos 170,171, 172, 173,
174 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, 1049, 1050 1391, 1392,
1393, 1394, 1395 y 1396 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, se
dicta auto de ejecución con efecto de mandamiento en forma. Constitúyase el
ciudadano Secretario Actuario en el domicilio del demandado requiriéndole para
que en el acto de la diligencia efectúe el pago al actor o a quien sus derechos
representen de la cantidad reclamada más intereses y no haciéndolo embárguesele
bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo reclamado poniéndolo en
depósito de persona que bajo su responsabilidad designe el actor en el momento
de la diligencia. Hecho que sea lo anterior con la copia simples exhibida córrase
traslado emplácese al demandado para que en el término de OCHO DÍAS efectúe
el pago o se oponga a la ejecución y ofrezca prueba de su parte que estime
pertinentes, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 1061, 1399,
1401 y demás aplicables del Código de Comercio, asimismo, para que señale
domicilio dentro de esta jurisdicción para oír y recibir notificaciones con el
apercibimiento de que en caso de no señalarlo, la misma le surtirán por medio de
Boletín Judicial, aun las de carácter personal atento a lo dispuesto por los artículos
1068, fracción II y 1069 del Código de Comercio. Se tienen ofrecidas las pruebas
que indica el actor, mismas que se reservan para ser admitidas o no en el momento
procesal oportuno. Finalmente, con fundamento en el artículo 8 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, en
relación con el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley antes mencionada, publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, artículos 13,
fracción XIV y XV, además en términos del acuerdo plenario 15-02/2004, emitido
por el Consejo de la Judicatura del entonces Distrito Federal, en sesión ordinaria de
fecha trece de enero de dos mil cuatro, requiérase a las partes en el presente asunto
para que manifiesten en forma expresa su aceptación que sea publicado su nombre
y datos personales en las resoluciones o sentencia definitiva que se llegue a emitir
en el presente negocio, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho
requerimiento constituirá su negativa. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez
Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la
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265
Ciudad de México, ante el Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da
fe.
Lo notifico a Usted por medio del presente instructivo que dejo en poder de
Gregaria Garduño y ser tía del buscado a las 9:30 horas.
Ciudad de México, 26 de junio de 2006
El SECRETARIO ACTUARIO
LICENCIADO JESÚS GARCÍA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
JUZGADO SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE CUANTÍA MENOR
EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EXPEDIENTE: 24/2006
SECRETARÍA: "B"
En la Ciudad de México, siendo las nueve horas con treinta minutos del día
veintiséis del mes de junio de dos mil seis, el suscrito Secretario Actuario,
licenciado Jesús García, me constituí asociado de Aarón Hernández López, en su
carácter de endosatario en procuración de la parte actora en el presente Juicio
Ejecutivo Mercantil, quien con credencial de elector con número 11155438,
expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, identificación con fotografía
que doy fe tener a la vista, que corresponden los rasgos fisonómicos de la misma
con el interesado y al cual se devuelve en este acto por así solicitarlo, me constituí
en el domicilio ubicado en calle Presidente de J. Carboneros del Lote 16 de la
Manzana 19, de la Colonia Cuchilla Gabriel Ramos Millán, Delegación Iztacalco de
esta Ciudad, en busca de la parte demandada Manuel Galicia.
Dando cumplimiento al auto de exequendo de fecha treinta y uno de mayo de dos
mil siete y otros autos ordenados en fecha catorce de junio de dos mil siete y
cerciorándome de que es el domicilio señalado en donde se actúa, por así
indicármelo la nomenclatura oficial, como el número exterior del inmueble, como
los letreros en la calle que contiene la buscada y se trata de un inmueble planta baja
con dos pisos, fachada de color verde, con cinco ventanas, puerta de fierro color
amarilla, tres hojas y cerciorándome de que ahí tiene su domicilio la parte
demandada, por informes que me proporciona una persona, quien dice ser tía del
buscado, quien dice llamarse Gregoria Garduño y a quien se le requirió se
identificara, no queriendo identificarse por no creerlo necesario, siendo la media
filiación de la persona con quien entiendo la diligencia de un metro sesenta
centímetros de altura aproximadamente, tez morena, complexión mediana, edad
9. 266
266
como 61 años, pelo lacio canoso corto y no estando presente la persona demandada
aun cuando se dejó citatorio con anticipación haciendo caso omiso previa
identificación del suscrito con dicha persona y así procediendo a entender la
diligencia e imponiéndole del motivo de la misma, de la que queda debidamente
enterada, la requiero, para que en este acto, haga pago a la parte actora o quien sus
derechos represente de la cantidad de $20,000, 000 .00 (VEINTE MILLONES DE
PESOS M/N 00/100), por concepto de la suerte principal, más accesorios legales, o
en su defecto, señale bienes en que trabar embargo y suficientes para garantizar las
prestaciones reclamadas, apercibiéndole que de no hacerlo, el derecho pasara a la
actora y de bien enterado y requerido dicha persona manifiesta que: Ella no puede
hacer pago alguno por no tener dinero y que su sobrino no puede estar por
cuestiones de trabajo, haciendo caso omiso y que ella no puede señalar bienes que
garanticen el adeudo. Renunciando su derecho para señalar bienes que garantizan
el adeudo, por lo que la parte actora solicita su derecho, por lo que el suscrito se la
concede y bajo su más estricta responsabilidad señala lo siguiente: Vehículo Derby
Volkswagen, modelo 2002, color azul con número de serie 8AWJC09E02, de placas
BVL6793 el Estado de México, vehículo que se tiene a la vista, asimismo, a la parte
actora exhibe una copia simple "Permiso de Agencia Autorizado, para que se
agregue al presente expediente.
Designando la parte actora, bajo su más estricta responsabilidad como depositario
de los bienes embargados a Aarón Hernández López y quien anteriormente se
identificó, quien estando presente, dice que acepta el cargo que se le confiere y
protesta su fiel y leal desempeño, acto seguido el suscrito hace y traba formal
embargo sobre el bien antes señalado y descrito, tan sólo en cuanto baste a cubrir
lo reclamado y los accesorios legales, por lo cual lo pongo en posesión material y
física del cargo concebido y no se da por recibido por oposición a la tía del buscado
la señora Gregoria Garduño.
Quedando entendido de las penas en que incurren los depositario infieles
señalando para la guarda y custodia de los bienes embargados el domicilio
ubicado en calle matanzas, número 984, despacho 34, Colonia Lindavista,
Delegación Gustavo A. Madero, por último emplazo a la parte demandada para
que dentro del término de ocho días hábiles comparezca al Juzgado Sexagésimo
Octavo Civil de Cuantía Menor de esta Ciudad a hacer paga llana de la cantidad
reclamada y hacer valer lo que a su derecho convenga, haciéndole entrega a la
persona con quien se entiende la presente diligencia, copia de la misma, así como
el instructivo (Cédula) respectiva, así como las copias simples debidamente
selladas y cotejadas y rubricadas, con lo que se da por concluida la presente
diligencia firmando al calce los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo con lo
que doy cuenta al C. Juez Sexagésimo Octavo Civil del Tribunal Superior de
10. 267
267
Justicia de la Ciudad de México, Antonio Ballona, para todos los efectos legales a
que haya lugar. Doy Fe.
EL SECRETARIO ACTUARIO
LICENCIADO JESÚS GARCÍA
Ciudad de México, veintisiete de junio de dos mil siete
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el citatorio, cédula de notificación,
copia simple que se anexa y razón asentada por el Secretario Actuario de la
adscripción, para los efectos legales a que haya lugar; en consecuencia, proceda la
Secretaría de Acuerdos a realizar en términos del artículo 1075, párrafo primero del
Código de Comercio, el cómputo de OCHO DÍAS con que cuenta el demandado
MANUEL GALICIA para efectuar el pago de lo reclamado, oponerse a la
ejecución, contestar la demanda instaurada en su contra y para ofrecer pruebas de
su parte. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo Civil de
Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el
Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 121 del Boletín Judicial de fecha 29 de junio de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste
El 30 de junio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
LA SECRETARÍA DE ACUERDOS CERTIFICA: Que el término de OCHO DÍAS
con que cuenta el demandado MANUEL GALICIA para efectuar el pago de lo
reclamado, contestar la demanda u oponerse a la ejecución así como para ofrecer
pruebas de su parte, transcurren del veintiocho de junio al siete de julio del año en
curso. Conste. Ciudad de México, veintisiete de junio de dos mil seis.
Ciudad de México, veintisiete de junio de dos mil seis
Se tiene por practicada la certificación que antecede, la que se hace del
conocimiento de las partes, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.
Lo proveyó y firma el Juez Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ante el Secretario de
Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 121 del Boletín Judicial de fecha 29 de junio de 2007 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
En 30 de junio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
11. 268
268
JUAN HERNÁNDEZ
vs
MANUEL GALICIA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE: 24/06
SECRETARÍA "B"
C. JUEZ SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, en mi calidad de endosatario en procuración,
personalidad que ostento en el presente Juicio, ante Usted, con el debido respeto,
comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a acusar la rebeldía en que ha incurrido
el demandado para efectuar el pago de lo reclamado, o en su caso, para oponer
excepciones. Lo anterior, tomando en consideración que el ciudadano MANUEL
GALICIA no compareció ante este Juzgado en el término legal de ocho días, a que
se refiere el artículo 1396 del Código de Comercio, para tal fin.
Asimismo, con fundamento en el artículo 1401, párrafo tercero del Código de
Comercio, solicito se dicte auto admisorio de las pruebas ofrecidas por la parte
actora, y se señale día y hora para la recepción de las mismas.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Se tenga por acusada la rebeldía, en que ha incurrido del demandado
MANUEL GALICIA, para todos los efectos a que haya lugar.
SEGUNDO. Se dicte auto admisorio de pruebas y se señale día y hora para el
desahogo de las mismas.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
Ciudad de México, 5 de julio de 2006
12. 269
269
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
(ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
DEL C. JUAN HERNÁNDEZ)
Ciudad de México, siete de julio de dos mil seis
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el escrito de la parte actora. Visto lo
solicitado por el promovente y tomando en consideración que de constancias de
autos se desprende que el demandado MANUEL GALICIA no contestó la
demanda instaurada en su contra dentro del término legal concedido así como
tampoco se opuso a la ejecución, ni señalo domicilio para oír y recibir
notificaciones se le tiene por rebelde y por precluido su derecho para tal efecto así
como para ofrecer pruebas, en consecuencia, súrtanle ésta y la subsecuentes
notificaciones aun la de carácter personal por medio del Boletín Judicial, con
fundamento en los artículo 1068, fracción II, 1069 y 1078 del Código de Comercio.
Asimismo, por corresponder al estado procesal que guardan los presentes autos,
con fundamento en el artículo 1401 del ordenamiento legal invocado, se abre el
juicio a desahogo de pruebas, hasta por el término de quince días y se provee sobre
las ofrecidas por el ACTOR, único oferente como sigue: se le admiten, la
confesional a cargo del demandado; las documentales privadas consistentes en los
dos pagarés exhibidos como base de la acción; la instrumental de actuaciones y la
presuncional en su doble aspecto de legal y humana. Para el desahogo de las
pruebas admitidas se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA SIETE DE AGOSTO DE
DOS MIL SEIS. No ha lugar a ordenar la preparación de la prueba confesional
admitida en virtud de que el actor no ha exhibido el sobre cerrado que se diga
contener pliego de posiciones por lo que se le concede el término de tres días para
que lo exhiba, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se dejara de
recibir la prueba en mención. Notifíquese. Lo proveyó y firma, el Juez Sexagésimo
Octavo Civil del Tribunal Superior de Justicia de las Ciudad de México, ante el
Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 6 del Boletín Judicial de fecha 10 de junio de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 11 de junio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
HERNÁNDEZ JUAN
vs
MANUEL GALICIA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE NÚMERO: 24/06
SECRETARÍA "B"
13. 270
270
C. JUEZ SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, con la personalidad que tengo reconocida en el
presente Juicio, comparezco para exponer:
Que vengo por medio de la presente a desahogar la Vista ordenada por auto de
fecha 7 de julio del año en curso, exhibiendo en este acto el pliego de posiciones en
sobre cerrado, para que se mande preparar la prueba confesional ofrecida por la
parte actora y a cargo del demandado señor MANUEL GALICIA, quien deberá ser
notificado en los términos del auto de fecha 7 de julio de 2006, con el
apercibimiento de Ley para el caso de no comparecer, se le tenga por confeso de las
posiciones que se le formula en el documento que se anexa a la presente.
Por lo expuesto y fundado,
a Usted C. Juez atentamente pido:
PRIMERO. Se tenga al suscrito exhibiendo pliego de posiciones en los términos del
documento que se anexa en sobre cerrado a la presente.
SEGUNDO. Se tenga por desahogada en tiempo y forma la prevención que se me
hizo por auto de fecha 7 de julio de 2006.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, 11 de julio de 2006
Ciudad de México, doce de julio de dos mil seis
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el escrito de la parte actora, mediante
el cual exhibe sobre cerrado que se dice contiene pliego de posiciones, el que se
ordena guardar en el seguro del Juzgado para ser extraído en el momento procesal
oportuno. En preparación de la prueba confesional a cargo del demandado
MANUEL GALICIA, cítesele personalmente a través del Boletín Judicial para que
el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE HORAS,
comparezca al local de este Juzgado en forma personal y no por conducto de
apoderado a absolver las posiciones que previamente sean calificadas de legales,
14. 271
271
con el apercibimiento que en caso de no hacerlo será declarado confeso de la
mismas. Notifíquese. Lo proveyó y firma, el Juez Sexagésimo Octavo Civil de
Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ante el
Secretario de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 9 del Boletín Judicial de fecha 13 de julio de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 14 de julio de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
PLIEGO DE POSICIONES, que deberá absolver el demandado Manuel Galicia, en
el Juicio que se sigue en su contra por el señor Juan Hernández, radicado en el
Juzgado Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México,
expediente 24/2006, Secretaría "B".
Pliego de posiciones que deberá absolver el demandado Manuel Galicia, en
relación al Juicio que se sigue en su contra por el señor Juan Hernández, radicado
en el Juzgado Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor de la Ciudad de México,
en el Juicio Ejecutivo Mercantil, expediente 24/2006.
Que diga el absolvente, si es cierto como lo es...
1. Que Usted suscribió un pagaré de fecha 10 de mayo de 2004 a favor del señor
Juan Hernández.
2. Que el pagaré del que se hace mención en la posición que antecede, fue por la
cantidad de $10,000, 000 .00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), pagadero
al diez de mayo de 2005.
3. Que Usted suscribió un pagaré de fecha 31 de agosto de 2004, a favor del señor
Juan Hernández.
4. Que el pagaré del que se hace mención en la posición que antecede, fue por la
cantidad de $10,000, 000 .00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), pagadero
al 31 de agosto de 2005.
5. Que Usted adeuda al señor Juan Hernández la cantidad de $20,000, 000 .00
(VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) que se reclaman en el presente
Juicio.
6. Que Usted suscribió dos pagares a favor del señor Juan Hernández, cada uno
por la cantidad de $10,000, 000 .00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
15. 272
272
7. Que Usted se ha negado a pagar la cantidad de $20,000, 000 .00 (VEINTE
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), al señor Juan Hernández.
8. Que a Usted se le ha requerido extrajudicialmente el adeudo que se le reclama en
el presente Juicio, negándose a pagar el adeudo que tiene con el señor Juan
Hernández.
9. Que Usted a la fecha del día de hoy, siete de agosto de dos mil seis, adeuda la
cantidad de $20,000, 000. 00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Ciudad de México, 11 de junio de 2006
En la Ciudad de México, siendo las once horas del día siete de agosto de dos mil
seis, día y hora señalados para que tenga verificativo el desahogo de las pruebas
que fueron admitidas conforme a lo ordenado en proveídos dictados con fecha
siete y doce de julio, ambas fechas del presente año, en los autos del juicio
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por JUAN HERNÁNDEZ en contra de
MANUEL GALICIA, expediente número 24/2006. Encontrándose legalmente
constituido el Juzgado Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, por su titular licenciado José Antonio
Trejo Ballona, actuando ante el Secretario de Acuerdos. La Secretaría hace constar
que no comparecen las partes en este juicio ni persona alguna que legalmente los
represente, cuando sus nombres fueron voceados en el local de este Juzgado, ni se
encuentra promoción alguna pendiente de acuerdo relativa a esta audiencia con la
que se tenga que dar cuenta al titular de este Juzgado. El Juez declara formalmente
abierta la presente audiencia y se procede al desahogo de las pruebas admitidas al
ACTOR, único oferente, iniciándose con: la confesional a cargo del demandado
MANUEL GALICIA, y para tal efecto, se ordena extraer del seguro del Juzgado el
sobre cerrado que se dice contiene pliego de posiciones respectivo para calificar de
legales las que así corresponda, conteniendo dicho pliego nueve posicione
habiéndose calificado de legales, la uno, tres y de la cinco a la nueve sin que se
califiquen de legales las marcadas con los números dos y cuatro. El C. Juez
acuerda: Tomando en consideración que no comparece a la presente audiencia el
demandado MANUEL GALICIA, no obstante, de estar citado por medio del
Boletín Judicial en los términos del proveído de doce de julio del año en curso, en
consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento que se ordena en el referido
auto, en el sentido de que se le declara confeso de las posiciones que se calificaron
de legales. Acto continuo, se procede al deshago de las demás pruebas admitidas al
16. 273
273
actor, mismas que por ser documental privada relativa a los dos pagarés exhibidos
como base de la acción; la instrumental de actuaciones y la presuncional en su
doble aspecto legal y humana, las que se desahogan por su propia y especial
naturaleza. No habiendo pruebas pendientes por desahogar con fundamento en el
artículo 1406 del Código de Comercio se pasa al periodo de alegatos, y para tal
efecto, se concede a las partes un término común de dos días. Siendo las once horas
con veintiocho minutos del día de la fecha se da por concluida la presente
audiencia, firmando el suscrito Juez y el Secretario de Acuerdos, con quien actúa,
autoriza y da fe.
En el número 16 del Boletín Judicial de fecha 8 de agosto de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 9 de agosto de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
JUAN HERNÁNDEZ
vs
MANUEL GALICIA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
EXPEDIENTE: 24/06
SECRETARÍA "B"
C. JUEZ SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DE CUANTÍA
MENOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTE.
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ, en mi calidad de endosatario en procuración,
personalidad que ostento en el presente Juicio, ante Usted, con el debido respeto,
comparezco para exponer:
Con fundamento en el artículo 1406 del Código de Comercio, vengo a formular los
alegatos que mi parte corresponde:
1. Que habiendo entablado Juicio en contra del demandado MANUEL GALICIA,
mismo que fue admitido en la vía y forma propuesta y seguido el procedimiento,
el demandado se abstuvo de contestar la demanda, no obstante estar debidamente
notificado y emplazado a Juicio, según constancias de autos.
2. Tomando en consideración que el demandado incurrió en rebeldía negándose a
contestar la demanda y negarse a comparecer a la audiencia de pruebas, según
17. 274
274
audiencia de fecha 7 de agosto del año en curso, motivo por el cual fue declarado
confeso de las posiciones calificadas de legales, según constancias de autos, resulta
procedente dictar Sentencia, condenando al demandado al pago de la suerte
principal, intereses, gastos y costas del Juicio.
Por lo expuesto y fundado,
a Usted C. Juez, atentamente pido:
ÚNICO. Tener por formulado los alegatos que a mi parte corresponde y dictar
Sentencia condenatoria al pago de las prestaciones reclamadas al demandado.
PROTESTO LO NECESARIO
AARÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México, 9 de agosto de 2006
Ciudad de México, once de agosto de dos mil seis
Agréguese a los autos del expediente 24/2006 el escrito de la parte actora,
mediante el cual formula sus alegatos, para los efectos legales a que haya lugar.
Notifíquese. Lo proveyó y firma, el Juez Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía
Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el Secretario
de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 20 del Boletín Judicial de fecha 14 de agosto de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 15 de agosto de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
LA SECRETARÍA DE ACUERDOS CERTIFICA: Que el término de DOS DÍAS
concedidos a las partes para alegar, en proveído dictado el siete de agosto de dos
mil seis, transcurrieron los días diez y once del mismo mes y año. Conste. México,
Distrito Federal, a quince de agosto del año dos mil seis.
Ciudad de México, quince de agosto de dos mil seis
Se tiene por practicada la certificación que antecede para los efectos legales a que
haya lugar. Con fundamento en el artículo 1078 del Código de Comercio se tiene
por precluido el derecho del demandado al no haber expresado alegatos dentro del
término legal concedido. Por corresponder al estado que guardan los presentes
autos con fundamento en el artículo 1407 del ordenamiento legal antes invocado
pasen los mismos a la vista del suscrito para dictar la Sentencia Definitiva que en
18. 275
275
derecho corresponda quedando citadas las partes para oírla. Notifíquese. Lo
proveyó y firma, el Juez Sexagésimo Octavo Civil de Cuantía Menor del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, ante el Secretario de Acuerdos, con
quien actúa, autoriza y da fe.
En el número 22 del Boletín Judicial de fecha 16 de agosto de 2006 se hizo la
publicación del acuerdo anterior. Conste.
El 17 de agosto de 2006 surte sus efectos de notificación. Doy fe.
Ciudad de México, dieciocho de agosto de dos mil seis
VISTOS, para dictar Sentencia Definitiva, en los autos del Juicio Ejecutivo
Mercantil, seguido por HERNÁNDEZ JUAN en contra de MANUEL GALICIA,
expediente 24/2006, y
RESULTANDO:
1. Que el actor Juan Hernández, por conducto de su endosatario, en la Vía
Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa, demandó de
Manuel Galicia, el pago de las siguientes prestaciones: a) El pago de la cantidad de
$20.000, 000 .00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de la
suerte principal de los dos títulos de crédito base de la acción. Documentos que se
anexan a la presente demanda. b) El pago de los intereses moratorias resultado de
los títulos base de la acción, generados desde el día 10 de mayo de 2005 a la fecha
en que se realice el pago de la suerte principal, mismos que se cuantificaran en su
etapa procesal. c) Los gastos y costas que el presente juicio origine., habiéndose
fundado en los hechos y preceptos de derecho que estimó pertinentes que se
contienen en la demanda.
2. Que por auto dictado el treinta y uno de mayo del año en curso, se admitió a
trámite la demanda en la Vía Ejecutiva Mercantil intentada y se decretó el auto de
ejecución solicitado, que se cumplimentó en los términos de la diligencia, que se
llevó a cabo el veintiséis de junio del presente año, en la que se requirió de pago, se
trabó embargo y se emplazó a juicio al demandado haciéndose entrega de las
copias de traslado y del acta de la diligencia ya citada, según se desprende de la
razón asentada por el Secretario Actuario que la practicó.
3. Que el demandado no se opuso a la ejecución, ni contestó la demanda
instaurada en su contra, además de que tampoco ofreció pruebas, por lo que se le
tuvo por precluido su derecho que en tiempo tuvo para hacerlo. En continuación
del procedimiento se pasó a proveer acerca de las pruebas ofrecidas por el actor,
19. 276
276
único oferente, y una vez que se desahogaron las que así procedió, se otorgó el
término de dos días para formular alegatos, expresándolos únicamente el actor,
por lo que, atendiendo al estado del juicio, se procedió a hacer la citación para oír
sentencia definitiva, misma que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes.
CONSIDERANDOS:
I. Este Juzgado es competente para resolver en el presente juicio, en términos de lo
dispuesto por el artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, así como los artículos 1090, 1091, 1092, 1093, 1094, 1104, 1105 y
demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
II. En la especie habrá lugar a declarar procedente la Vía Ejecutiva Mercantil
intentada por el actor en términos del artículo 167 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, ya que la acción contra cualquiera de los signatarios de un
título de crédito es ejecutiva y porque los dos pagarés exhibidos como base de la
acción corresponden al supuesto normativo a que se refiere el artículo 1391
fracción IV del Código de Comercio en relación con el artículo 5 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito.
Entrando al estudio del presente asunto con apego a lo dispuesto por el artículo
1194 del Código de Comercio, el actor a efecto de acreditar su acción exhibió dos
títulos de crédito en su modalidad de pagarés, y que de acuerdo a su literalidad
aparece que fueron suscritos por Manuel Galicia en beneficio de Juan Hernández,
uno el diez de mayo de dos mil cuatro y el otro pagaré el treinta y uno de agosto
de dos mil cuatro, con valor nominal de diez mil pesos cada uno, advirtiéndose
que la fecha de vencimiento señalada en cada uno de esos títulos de crédito ya
transcurrió, considerando a su vez que los referidos pagarés satisfacen los
requisitos establecidos en los artículos 1, 5 y 170 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, y que al no haber sido objetados ni redargüidos de falsos
por el enjuiciado en términos de lo dispuesto por los artículos 1241, 1247, 1250 y
1296 del Código de Comercio, se les concede pleno valor probatorio, además de
tratarse de una prueba pre constituida, como lo estableció la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia intitulada: "TÍTULOS EJECUTIVOS SON
PRUEBA PRE CONSTITUIDA. Los documentos a los que la ley concede el carácter
de títulos ejecutivos, constituyen una prueba pre constituida de la acción." Del
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1971-1985, Cuarta parte, Tercera
Sala, aunado lo anterior al resultado de la prueba confesional ofrecida por el actor
a cargo del demandado, a quien por no haber asistido a la diligencia de desahogo
20. 277
277
de pruebas a pesar de encontrar de legalmente citado, se le declaró confeso de las
posiciones que previamente fueron calificadas de legales, y de cuyo contenido se
destaca la aceptación de haber suscrito los pagarés exhibidos como base de la
acción el valor nominal de cada una de ellos y falta de pago, y por lo cual se
considera que las pruebas de instrumental de actuaciones y presunciónal en su
doble aspecto de legal y humana resultan favorables a los intereses del actor y
adversas al demandado, con el valor que les confieren los artículos 1305 y 1306 del
Código de Comercio. Con base en lo anterior, es que se deberá de tener por
acreditada la relación cambiaria existente entre las partes, sus condiciones, el
importe del crédito, la facultad que le asiste al actor como único y original titular
para exigir su pago en la vía planteada y la correlativa obligación del enjuiciado
para realizarlo lo que a su vez da fundamento para tener por probada la acción
cambiaría ejercitada y condenar al demandado MANUEL GALICIA a pagar al
actor Juan Hernández la cantidad de $20,000, 000 .00 (VEINTE MILLONES DE
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, que
deberá de realizar dentro del término de CINCO DÍAS, contados a partir de que la
presente sentencia sea legalmente ejecutable, apercibido que de no hacerlo se
procederá al trance y remate de lo embargado para hacer pago con su producto al
acreedor.
III. Respecto de los intereses que reclama el actor debe de tomarse en consideración
que no obstante de que el ahora enjuiciado se constituyó en rebeldía, el Juzgador
debe analizar aún de oficio si se satisfacen las condiciones de la acción de tal
manera que si del escrito de demanda se desprende que el actor reclama esos
intereses indistintamente a partir del diez de mayo de dos mil cinco su pretensión
resulta infundada en tanto que de la literalidad de cada uno de los pagarés básicos
se desprende que no pueden considerarse como documentos seriados, en tanto que
son independientes entre sí, porque en cada uno de ellos se señaló como número
de identidad la palabra 'única' , aparte de que no fueron suscritos en un solo acto, y
por lo tanto, la mora se generó según la fecha de vencimiento que respectivamente
se señaló en los documentos basales, de ahí que por lo que respecta al pagaré
suscrito el diez de mayo de dos mil cuatro, la cuantificación deberá realizarse a
partir del once de mayo de dos mil cinco cuando se generó la mora y con sujeción a
la tasa del seis por ciento anual por no haberse estipulado tasa alguna y en
términos de lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Comercio, mientras que
por lo que hace al pagaré suscrito el treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, la
cuantificación deberá realizarse a partir del primero de septiembre de dos mil
cinco cuando se generó la mora y con sujeción a la tasa del diez por ciento mensual