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UNIDAD VII
7.4 FORMAS DE HACER LAS NOTIFICACIONES
Personal. Esta notificación, como ya fue explicado en líneas anteriores, se hace directamente
por el notificador adscrito al juzgado.
Se entiende que se practica una notificación personal cuando el funcionario público antes
indicado, acude al domicilio o lugar en el que reside la persona buscada y le hace saber de
“viva voz” la cuestión que el juez ordena le sea notificada.
Por cédula. Esta notificación es la que se practica a través de un documento que contiene la copia fiel
o exacta de la resolución por notificarse, el nombre de la persona a quien debe hacerse la
notificación, el motivo por el que se le hace la notificación por cédula, el juicio del cual emana,
nombres y apellidos de las partes (actor y demandado), la identificación del tribunal del que procede
la notificación, la fecha en que se extiende ésta y, finalmente, el día, la hora y la firma de la persona
que deja dicha notificación.
Por boletín judicial. La ley autoriza que, para aquellas notificaciones que no tengan
especificada una forma especial de practicarse se empleará el Boletín Judicial, que es una
especie de periódico que únicamente contiene la publicación de las partes, el número de
expediente y el número de acuerdos o notificaciones que se hacen saber, sin especificar el
contenido de las mismas ni tampoco a qué parte se dirigen.
Por edictos. Este tipo de comunicación requiere de ciertos requisitos para su procedencia y
se emplea únicamente cuando se trata de personas inciertas cuyo domicilio se ignora o,
bien, cuando se trata de matricular determinado inmueble en el Registro Público de la
Propiedad, y se pudiera causar perjuicio a determinadas personas (en este caso, a los
colindantes).
Por correo y telégrafo. Este tipo de notificaciones generalmente se dirigen a los testigos,
peritos o terceros que se encuentran fuera de la localidad en la que se desarrolla el juicio y
se requiere su presencia. Esta notificación corre a cargo del promovente.
Por teléfono. Este tipo de notificaciones presenta algunos inconvenientes, por lo que no
todas las legislaciones le contemplan, y se centran específicamente en la imposibilidad de
cerciorarse de la identidad de la persona a la que se extiende la notificación; sin embargo,
en lugares como el Distrito Federal
Por fax. En el sistema mexicano únicamente se observa este tipo de comunicación en
materia federal electoral, y únicamente se realizará en casos urgentes o extraordinarios.
Sus efectos surtirán a partir del momento en que se tenga plena constancia de la recepción
o acuse de recibo.

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Tgproc tema 7.4

  • 2. 7.4 FORMAS DE HACER LAS NOTIFICACIONES Personal. Esta notificación, como ya fue explicado en líneas anteriores, se hace directamente por el notificador adscrito al juzgado. Se entiende que se practica una notificación personal cuando el funcionario público antes indicado, acude al domicilio o lugar en el que reside la persona buscada y le hace saber de “viva voz” la cuestión que el juez ordena le sea notificada.
  • 3. Por cédula. Esta notificación es la que se practica a través de un documento que contiene la copia fiel o exacta de la resolución por notificarse, el nombre de la persona a quien debe hacerse la notificación, el motivo por el que se le hace la notificación por cédula, el juicio del cual emana, nombres y apellidos de las partes (actor y demandado), la identificación del tribunal del que procede la notificación, la fecha en que se extiende ésta y, finalmente, el día, la hora y la firma de la persona que deja dicha notificación.
  • 4. Por boletín judicial. La ley autoriza que, para aquellas notificaciones que no tengan especificada una forma especial de practicarse se empleará el Boletín Judicial, que es una especie de periódico que únicamente contiene la publicación de las partes, el número de expediente y el número de acuerdos o notificaciones que se hacen saber, sin especificar el contenido de las mismas ni tampoco a qué parte se dirigen.
  • 5. Por edictos. Este tipo de comunicación requiere de ciertos requisitos para su procedencia y se emplea únicamente cuando se trata de personas inciertas cuyo domicilio se ignora o, bien, cuando se trata de matricular determinado inmueble en el Registro Público de la Propiedad, y se pudiera causar perjuicio a determinadas personas (en este caso, a los colindantes).
  • 6. Por correo y telégrafo. Este tipo de notificaciones generalmente se dirigen a los testigos, peritos o terceros que se encuentran fuera de la localidad en la que se desarrolla el juicio y se requiere su presencia. Esta notificación corre a cargo del promovente.
  • 7. Por teléfono. Este tipo de notificaciones presenta algunos inconvenientes, por lo que no todas las legislaciones le contemplan, y se centran específicamente en la imposibilidad de cerciorarse de la identidad de la persona a la que se extiende la notificación; sin embargo, en lugares como el Distrito Federal
  • 8. Por fax. En el sistema mexicano únicamente se observa este tipo de comunicación en materia federal electoral, y únicamente se realizará en casos urgentes o extraordinarios. Sus efectos surtirán a partir del momento en que se tenga plena constancia de la recepción o acuse de recibo.