2. DE LA VÍA EJECUTIVA
Es una forma especial, ya que conlleva a la
ejecución inmediata de los bienes del deudor
en sacarlos a remate, suspendiéndose en
este estado el procedimiento ejecutivo hasta
que haya una sentencia definitivamente firme
en el procedimiento ordinario.
3. DIFERENCIA CON EL
JUICIO ORDINARIO
•La vía ejecutiva requiere un título público o auténtico
que no exige el juicio ordinario.
•El embargo se decreta en el procedimiento de la vía
ejecutiva, y no es preventivo sino ejecutivo, mientras
que en el juicio ordinario, no se puede obtener el
embargo ejecutivo sino después de haber dictado
sentencia definitivamente firme.
•En la vía ejecutiva, se realizan desde que comienza el
juicio todos los trámites del embargo, publicación de
carteles, justiprecio, entre otros, suspendiéndose el
procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia
definitivamente firme en el procedimiento ordinario.
4. DIFERENCIAS CON LA
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA
EJECUCIÓN VÍA EJECUTIVA
Es la consecuencia o etapa final del
proceso y esta destinada a darle
cumplimiento a la sentencia
ejecutoriada
No se trata de ejecutar una
sentencia, sino que la demanda
esta fundamentada en documentos
públicos que dan una prueba clara
de la obligación
Es la ejecución de la sentencia ya
dictada
Es el comienzo de ejecución de un
fallo por dictarse
Los carteles se comienzan a
publicar luego de que haya una
solicitud de ejecución.
Publicado el 3er cartel de remate
hay lugar para un 4to cartel para
indicar el día y la hora, si hay
sentencia definitivamente firme.
No se podrá hacer levantar el
embargo con fianza.
Se procede a la suspensión de la
medida, siempre que el deudor
presente garantía suficiente.
5. DIFERENCIA CON LA
EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EJECUCIÓN DE HIPOTECA VÍA EJECUTIVA
Se decreta una medida de
prohibición de enajenar y
gravar de carácter preventivo
Comienza con un embargo
ejecutivo apenas se introduce
la demanda
Es sumarial La tramitación es más extensa
Puede ser principal Es supletoria, cuando la
ejecución de las obligaciones
que se garantizan con la
hipoteca no llenan los
extremos de la Ley.
6. PREPARACIÓN DE LA VÍA
EJECUTIVA
El acreedor la puede pedir ante cualquier Juez
del domicilio del deudor, o del lugar donde se
encuentre este, mediante el reconocimiento de
su firma en un instrumento privado (recibos,
facturas). Art 631 CPC.
La resistencia dará fuerza ejecutiva al
instrumento.
7. TRIBUNAL COMPETENTE
Del domicilio del deudor o del lugar donde este
se encuentre, para la preparación.
Donde se ubique el inmueble en caso de ser por
hipoteca
8. CAUCIÓN O GARANTÍA PARA
SUSPENDER EL EMBARGO
El embargo se podrá suspender en
cualquier estado de la demanda y
quedaran libres de embargo los
bienes del deudor, si este presentare
garantía suficiente (artículo 590) que
llene los extremos de la Ley Art 633
CPC.
9. INICIACIÓN DEL JUICIO
SEGÚN QUE LA OBLIGACIÓN
SEA HIPOTECARIA O NO
Cuando los bienes embargados no estén
hipotecados para el pago que se reclame podrá
el acreedor pedirle embargo de otros bienes al
deudor, y en este caso quedaran libres de
embargo los que se hayan embargado antes, si
el justiprecio de estos fuera suficiente para cubrir
las deudas y los gastos de cobranzas. Art 632
CPC
Si la hipoteca es a beneficio del acreedor se puede proceder
al embargo dando este caución sin existir aun sentencia
definitivamente firme. Art 635 CPC
10. EL CUADERNO SEPARADO
Todo cuanto se practique en virtud de decreto de
embargo, las diligencias para anunciar las
ventas de los bienes embargados y las que sean
necesarias para el justiprecio y cualquier otra
que tenga relación con el embargo, se formaran
en un cuaderno separado. Art 636 CPC
11. COSTAS
Las costas correrán a cargo de la
parte vencida. Art 638 CPC.
PRESCRIPCIÓN DE LA VÍA
EJECUTIVA
La acción ejecutiva prescribe por el
transcurso de 10 años, pero esto no quiere
decir, que prescriba la acción ordinaria, la
cual tiene un lapso de 20 años.
13. PROCEDIMIENTO POR
INTIMACIÓN
Tiene por finalidad rápida la creación del título
ejecutivo por el sistema de la inversión de la carga
de la prueba o del contradictorio para poder ejecutar
la sentencia como si estuviéramos en presencia de
la cosa juzgada.
14. CARACTERÍSTICAS
1. El objeto es demandar el pago de una obligación
correspondiente a la entrega de:
Una suma de dinero líquida y exigible
Cierta cantidad de cosas fungibles
De una cosa mueble determinada
2. Supone una situación de tipo personal que requiere que
el demandado esté en el territorio de la República, y si no
está que haya dejado apoderado que lo represente.
3. La intimación representa un emplazamiento para el
cumplimiento de una prestación.
4. La existencia de una prueba escrita, instrumentos
públicos, privados, cartas, cheques, letras de cambio,
pagarés y cualquier documento de carácter cautelar y
con facturas aceptadas.
5. Que la obligación verse sobre un crédito líquido o
exigible, que no esté sometida a un término no vencido o
a una condición no cumplida.
6. Solo es aplicable s las acciones de condena.
7. Están excluidos los bienes inmuebles
15. JUEZ COMPETENTE
Art 641 CPC.
Solo conocerá de estas demandas, el
Juez del domicilio del deudor que sea
competente por la materia y por el
valor según las normas ordinarias de
la competencia, salvo elección del
domicilio.
16. REQUISITOS
Los del 340 CPC.
El Juez puede ordenar la corrección del Libelo si
faltaré alguno de los requisitos.
Tiene apelación (3 días)
17. DECRETO DE INTIMACIÓN
Será motivado y expresará:
El tribunal que lo dicta
Datos del demandante y demandado
El monto de la deuda con los intereses
reclamados.
La cosa o la cantidad de cosas que deben ser
entregadas.
La suma que a falta de prestación en especie
debe pagar el intimado conforme a los dispuesto
en el Art 645 CPC.
El apercibimiento de que dentro del plazo de diez
(10) días, a contar de su intimación debe pagar o
formular su oposición y que no habiendo
oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Art 647 CPC
18. CARACTERÍSTICAS QUE LO
DIFERENCIAN CON EL AUTO
DE ADMISIÓN DE LA
DEMANDA
La admisión es la que otorga fuerza al
procedimiento, al cumplirse los extremos
requeridos en la ley, mientras que el para que
pueda ser librado el decreto de intimación debe
haberse primero admitido la demanda, en virtud
de ser el decreto el que da la obligatoriedad del
pago o entrega de la cosa que debe efectuar el
deudor.
19. CALCULO DE LAS COSTAS
El Juez calculará prudencialmente las
costas que debe pagar el intimado,
pero no podrá acordar en concepto de
honorarios del abogado del
demandante, una cantidad que
exceda del 25% del valor de la
demanda.
20. LA NOTIFICACIÓN AL
INTIMADO
El secretario del Tribunal compulsará
copia de la demanda y del decreto de
intimación y la entregará al alguacil para
que practique la citación personal del
demandado. Art 649 CPC.
Art 650 Leer.
21. OPOSICIÓN AL DECRETO DE
INTIMACIÓN
El intimado deberá formular su
oposición dentro de los 10 días
siguientes a su notificación personal.
Si el intimado o el defensor en su caso,
no formulare oposición dentro del
plazo mencionado, no podrá ya
formularse y se procederá como en
sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada. Art 651 CPC
22. TRAMITE DEL
PROCEDIMIENTO POR EL
JUICIO ORDINARIO
EFECTUADA LA OPOSICIÓN
Formulada la oposición en tiempo oportuno
por el intimado o por el defensor en su
cado, el decreto de intimación quedará sin
efecto, no podrá procederse a la
ejecución forzosa y se entenderán citadas
las partes para la contestación de la
demanda, la cual tendrá lugar dentro de
los cinco (5) días siguientes, continuando
el proceso por los trámites del
procedimiento ordinario o breve. Art 652
CPC
23. CONFESIÓN FICTA
Cuando no hay oposición al decreto de
intimación, sobrevendrá la obligación
forzosa como si se tratara de una
sentencia definitivamente firme, la
cual adquiere fuerza ejecutiva con
autoridad de cosa juzgada,
procediéndose directamente a su
ejecución
24. PROCEDIMIENTO POR
INTIMACIÓN
Libelo de
intimación34
0, 642 y 644
CPC
Decreto
de
intimació
n647
Compulsa/citació
n personal. 649
3 días 10 días
Pagar. 640
Entregar cosas
fungibles o cosa
mueble 640
Oponerse
651
5 días para contestar la
demanda en
procedimiento ordinario
o breve según cuantía.
652
Si cumple se da por
terminado el
procedimiento
Si no se opone, se
tendrá por confeso y
se procederá la
ejecución forzosa.
651
26. GENERALIDADES
Se garantiza un préstamo de dinero con
hipoteca sobre un bien inmueble. La
obligación de pagar la cantidad de
dinero garantizada con hipoteca se
efectuará mediante el procedimiento
de ejecución de hipoteca. Art 660
CPC
27. DIFERENCIAS CON LA VÍA
EJECUTIVA
EJECUCIÓN DE HIPOTECA VÍA EJECUTIVA
Se decreta una medida de
prohibición de enajenar y
gravar de carácter preventivo
Comienza con un embargo
ejecutivo apenas se introduce
la demanda
Es sumarial La tramitación es más extensa
Puede ser principal Es supletoria, cuando la
ejecución de las obligaciones
que se garantizan con la
hipoteca no llenan los
extremos de la Ley.
Las cuestiones previas deben
interponerse mediante formal
libelo de demanda
Las cuestiones previas deben
interponerse mediante formal
libelo de demanda
28. JUEZ COMPETENTE
Es el del lugar donde este situado el
inmueble, la del domicilio del
demandante, o la del lugar donde se
haya celebrado el contrato, en caso
de hallarse allí el demandado, todo a
elección del demandante.
29. PROCEDIMIENTO
El procedimiento de ejecución de hipoteca se iniciará con la
presentación de la solicitud de ejecución, la cual deberá
contener los mismos requisitos de un libelo de demanda (340
CPC)
Si se admite la solicitud el Juez debe declarar la prohibición de
enajenar y gravar el bien sobre el que está constituida la
hipoteca.
La admisión lleva consigo la intimación del deudor.
Corren dos lapsos paralelos, uno de 3 días para pagar y otro de
8 días para oponerse.
Si al cuarto día no paga se procederá al embargo del bien.
Si la oposición es declarada con lugar perece el procedimiento.
Si es declarada sin lugar se entiende abierto el procedimiento,
ya que la oposición pasaría a considerarse contestación de la
demanda.
30. REQUISITOS Art 661 CPC
Documento Registrado constitutivo.
Indicar el monto del crédito con los
accesorios que estén garantizados
por ella y el tercero poseedor de ser el
caso.
Copia certificada de los gravámenes y
enajenaciones del inmueble con
posterioridad a la hipoteca.
Los del 340CPC
31. EXTREMOS QUE DEBE
REVISAR EL JUEZ Art 661 CPC
Si el documento constitutivo de la
hipoteca está registrado en la
jurisdicción donde esté situado el
inmueble.
Si las obligaciones que ella garantiza
son líquidas de plazo vencido y no ha
transcurrido el lapso de la
prescripción.
Si las obligaciones no se encuentran
sujetas a condición u otras
32. Si el Juez encontrare llenos los
extremos exigidos decretara
inmediatamente la prohibición de
enajenar y gravar el inmueble
hipotecado, lo notificará
inmediatamente al registrador, y
acordará la intimación del deudor y
del tercero poseedor para que paguen
dentro de los 3 días, apercibidos de
ejecución.
33. EJECUCIÓN
Si al cuarto día no acreditaren el
deudor o el tercero haber pagado, se
procederá al embargo del inmueble.
Art 662 CPC
34. OPOSICIÓN
Tanto el deudor como el tercero podrán hacer
oposición al pago que se les intima dentro de los
8 días siguientes a aquel en que se haya
efectuado la intimación, más el término de la
distancia (si es el caso) por los motivos
siguientes:
La falsedad del documento registrado
presentado con la solicitud de ejecución.
El pago de la obligación cuya ejecución se
solicita con su respectiva prueba escrita.
La compensación de suma líquida y exigible.
La prorroga de la obligación cuyo incumplimiento
se exige.
Por disconformidad con el saldo establecido por
el acreedor en la solicitud de ejecución. Art 663
CPC
35. CUESTIONES PREVIAS Y
DEFENSAS DE FONDO
Si junto con los motivos en que se funde la
oposición, el deudor o el tercero
poseedor, alegaren cuestiones previas,
se entenderá abierta una articulación
probatoria de 8 días para promover y
evacuar pruebas, sin necesidad de
decreto o providencia del juez, y el
tribunal decidirá dentro de los 10 días
siguientes al vencimiento de la
articulación, sin perjuicio de que antes
del fallo la parte pueda subsanar los
defectos u omisiones. Art 664 CPC
36. Art 661 CPC
La ejecución de las obligaciones
garantizadas con hipoteca que no
llenen los extremos del artículo 661,
se llevará a cabo mediante el
procedimiento de la vía ejecutiva.
37. COSTAS EN LA EJECUCIÓN
DE HIPOTECA
Establece que la parte que fuere
vencida totalmente en un proceso o
en una incidencia, se le condenará al
pago de las costas
38. PRESCRIPCIÓN DE LA
HIPOTECA
Se extingue por prescripción del crédito
respecto de los bienes poseídos por el
deudor por 10 años, pero si el
inmueble hipotecado está en poder de
terceros prescribe por 20 años, es
decir, que aún no prescribiendo el
crédito, porque se ha interrumpido por
los medios previstos en la ley, sin
embargo, prescribe a los 20 años la
acción que de la hipoteca nace.
39. EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Solicitud
340, 661
CPC
Prohibició
n de
enajenar y
gravar
Compulsa/citació
n 665 CPC
3 días3 días
Pagar.
661
4to día se
ejecuta si
no hay
pago. 662
8 días
Oponerse
663
Si hay Cuestiones
Previas
Con Lugar: Se declara el proc
abierto a pruebas. Proc ordinario
Sin Lugar: Se procede al remate del
inmueble previa publicación de un
cartel. 662
8 días 10 días
Articulació
n
probatoria
Juez
decidir
CL:
Subsana,
extingue,
suspende 5
días para
contestar la
demanda
SL: contesta al
fondo
41. EXTREMOS QUE DEBE
VERIFICAR EL JUEZ
Se atribuye al Juez una función revisora
y calificadora, y por ende le corresponde
verificar los extremos de procedencia de
la acción que hacen admisible este
procedimiento.
Puede decretar la improcedencia si falta
alguno de los requisitos.
Si se llenan los extremos de Ley
ordenará la intimación del deudor y del
tercero que haya dado la cosa en prenda
para que paguen dentro de los 3 días
siguientes, apercibido de ejecución.
667 CPC
42. REQUISITOS DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA
PRENDA Documento de fecha cierta,
para que el privilegio sea
procedente, autenticado,
reconocido judicialmente y
consignado ante una
autoridad competente.
Expresión de la especie y
naturaleza de las cosas dadas
en prenda (solo bienes muebles
que se encuentren dentro del
comercio, que puedan ser
objeto de tráfico jurídico y se
puedan ejecutar)
Que se exprese
la cantidad
debida, referida
a la obligación
principal.
43. OBLIGATORIEDAD EN LA
GARANTÍA
Es indispensable el cumplimiento de los
requisitos mencionados para que
pueda procederse a la ejecución,
pues la omisión de cualquiera, puede
derivar en la inexistencia de la
garantía y por lo tanto en la
improcedencia de la ejecución.
44. REQUISITOS DE LA
SOLICITUD
Se debe presentar ante el Tribunal competente. Art 666
CPC
Nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor
prendario y del tercero que haya dado la cosa en
prenda.
El monto de la acreencia garantizada con la prenda y
cualquier otra cantidad cubierta por el privilegio.
La naturaleza y especie de las cosas dadas en prenda,
y la indicación de su calidad, peso y medida.
Los del 340 CPC.El acreedor prendario podrá a disposición del Tribunal las
cosas que le hubieren dado en prenda, salvo que sea
Prenda sin desplazamiento de posesión.
45. ORDEN DE DEPÓSITO DE LA
COSA DADA EN PRENDA
Si se cumplieron todos los requisitos
correspondientes tanto a la solicitud
como a la constitución de prenda, en
el mismo auto de admisión ordenará
el depósito de la cosa en prenda, que
el acreedor debe poner a disposición
del Tribunal junto con la solicitud. Art
668 CPC.
46. INTIMACIÓN DEL DEUDOR Y
DEL TERCERO
En el mismo auto de admisión se acordará
la intimación del deudor y del tercero, si
es el caso, para que paguen dentro de
los 3 días siguientes, debiendo
apercibirlos de que sino pagan dentro
del lapso, se procederá a la ejecución de
la cosa. Art 668 CPC.
Al cuarto día, el deudor o el tercero deberá
acreditar por medio de documento
fehaciente el pago, sino dan
cumplimiento a esto, el Juez ordenará la
venta en subasta pública, abriéndose la
fase de ejecución. Art 669 CPC
47. VENTA DE LA COSA DADA EN
PRENDA EN PÚBLICA
SUBASTA
El remate de las cosas dadas en
prenda se hará mediante la
publicación de un cartel en un
periódico de la circunscripción del
Tribunal. (Cartel Único) Art 669 CPC
48. CONTENIDO DEL CARTEL
El cartel de remate debe contener:
El nombre, apellido y domicilio del
deudor y del tercero que dio la
prenda, si fuere el caso.
Una descripción de las cosas dadas
en prenda que serán objeto de la
venta.
La base a partir de las cuales se oirán
las propuestas, (adjudicación a la
mayor oferta). Art 669 CPC
49. OBLIGACIÓN DEL
ADJUDICATARIO Art 670 CPC
El adjudicatario que no cumpla con la
obligación de pagar el precio del
remate el mismo día o al día siguiente
de la adjudicación, se le sancionará
con la pérdida de la cantidad que dio
en garantía para hacer posturas, que
deberá ser equivalente al 10 por
ciento del valor del justiprecio.
50. BASE DEL REMATE
La base del remate será la mitad del
valor en que se hubiere justipreciado
la cosa dada en prenda. Art 671 CPC
51. OPOSICIÓN DEL DEUDOR Y
DEL TERCERO
Los legitimados para formular oposición son:
EL DEUDOR PRENDARIO
EL TERCERO QUE HAYA DADO LA PRENDA
EL DEFENSOR
El término 8 días a que conste en autos la
última intimación y debe estar fundada en
causa legal. Art 672 CPC
52. LA OPOSICIÓN
Se impone una condición de admisibilidad
que es una garantía suficiente para el
pago de la cantidad exigida por el
acreedor prendario y sus intereses. Art
672 CPC. La garantía debe ser de las
previstas en el 590 CPC.
Se suspende la venta de la cosa hasta su decisión, puede el
acreedor prendario hacer que la venta se produzca, aún contra la
suspensión decretada, constituyendo garantía para las resultas de
la oposición
Admitida la oposición la causa se abrirá a pruebas
por 20 días, y la decisión deberá dictarse dentro de
los 15 días siguientes al vencimiento del lapso
probatorio
53. OPOSICIÓN DE CUESTIONES
PREVIAS
Si junto con los motivos en que se
funde la oposición, el deudor
prendario o el tercero que haya dado
la cosa en prenda, alegaren
cuestiones previas, se entenderá
abierta una articulación probatoria de
8 días para promover y evacuar
pruebas, sin necesidad de decreto o
providencia del juez, y el tribunal
decidirá dentro de los 10 días
siguientes al vencimiento de la
54. EJECUCIÓN DE PRENDA
Solicitud
340, 666
CPC
Intimación
al pago
Compulsa/citació
n 668 CPC
3 días3 días
Pagar.
668
4to día si no hay pago se
ordena la venta en pública
subasta y la publicación del
cartel único 669
8 días
Oponerse a la
venta y dar
garantía 672
Si hay Cuestiones
Previas
8 días 10 días
Articulació
n
probatoria
Juez
decidir
CL:
Subsana,
extingue,
suspende,
la causa
queda
abierta a
pruebas
SL: la causa
queda abierta a
pruebas
Orden de
entrega de
la cosa
20 días 15 días
Articulació
n
probatoria
Juez
decidir
CL: El
deudor podrá
cobrar la
garantía del
acreedor si
se vendió la
cosa
SL: El
acreedor
podrá cobrar
la garantía