Este documento presenta las demandas de organizaciones de familiares de personas desaparecidas en México sobre la futura Ley General sobre Desaparición Forzada y Desaparición de Personas por Particulares. Piden que la ley reconozca la magnitud de la crisis de desapariciones en el país, garantice la participación de las víctimas en su elaboración e implementación, y establezca mecanismos para la rendición de cuentas de las autoridades.
La desaparición forzada en México: una mirada desde los organismos del Sistem...
Documento de organizaciones de familiares de personas desaparecidas en México.
1. Documento
de
organizaciones
de
familiares
de
personas
desaparecidas
en
México.
Lo
que
no
debe
faltar
en
Ley
General
sobre
Desaparición
Forzada
y
Desaparición
de
Personas
por
Particulares
Introducción
La
Desaparición
de
personas
en
México,
en
la
última
década,
ha
tomado
dimensiones
como
nunca
en
la
historia
reciente
de
nuestros
Pueblos,
el
Comité
de
Desapariciones
de
Naciones
Unidas,
señaló
que
la
“información
recibida
(…)
ilustra
un
contexto
de
desapariciones
generalizadas
en
gran
parte
del
territorio
del
Estado
parte,
muchas
de
las
cuales
podrían
calificarse
como
desapariciones
forzadas”1
.
Estamos
hoy
aquí
en
nombre
de
cientos
de
familiares
de
todo
el
país
para
exigir
ante
ustedes
que
la
voz
de
las
familias
sea
tomada
en
cuenta,
que
nuestras
voces
sean
verdaderamente
escuchadas.
Hace
apenas
unos
días
la
Secretaría
de
Gobernación
reconoció
que
al
31
de
diciembre
de
2014
había
en
México
más
de
25,230
personas
desaparecidas.
Sin
contar
una
enorme
cifra
negra
de
quienes
no
han
denunciado
por
diversos
motivos.
Vivimos
una
enorme
tragedia,
una
crisis
humanitaria
que
no
ha
sido
reconocida
y
asumida
en
su
verdadera
dimensión,
por
quien
tiene
la
responsabilidad
de
esta
situación,
el
Estado.
Sabemos
que
una
legislación
sobre
desaparición
forzada
y
desaparición
por
particulares
no
es
la
solución
al
problema,
que
se
tienen
que
hacer
muchas
cosas
más,
que
se
tienen
que
terminar
la
complicidad
y
la
impunidad
que
han
dado
origen
y
mantienen
esta
situación,
a
pesar
de
esto,
esperamos
una
ley
que
nos
dé
más
y
mejores
herramientas
para
encontrar
a
nuestros
desaparecidos.
Por
ello,
reclamamos
nuestro
derecho
a
participar
en
la
elaboración
de
esta
ley
y
la
legislación
correspondiente.
Tenemos
un
aporte
fundamental,
producto
de
nuestra
experiencia
y
del
diálogo
entre
nosotros
que
nos
ha
permitido
construir
una
visión
común
y
propuestas
conjuntas.
Hemos
realizado
junto
con
numerosas
organizaciones
civiles
y
el
acompañamiento
de
la
Oficina
del
Alto
Comisionado
de
Naciones
Unidas
un
proceso
de
consulta
con
eventos
regionales
y
sectorial:
una
Consulta
de
la
región
occidente;
un
Encuentro
de
las
organizaciones
del
Norte;
un
encuentro
de
las
organizaciones
del
Centro
y
regiones
cercanas;
una
reunión
de
trabajo
con
quienes
abordan
los
casos
de
personas
migrantes
desaparecidas
en
nuestro
país
;
otra
familiares
que
pertenecen
a
comunidades
indígenas
del
sur
de
México;
finalmente
una
consulta
con
familiares
de
desaparecidos
de
los
años
setentas.
Tuvimos
también
varias
reuniones
de
trabajo
nacionales
para
definir
los
puntos
fundamentales
de
los
que
debe
estar
en
la
ley
para
que
no
se
convierta
en
letra
muerta,
para
que
elimine
efectivamente
los
obstáculos
que
hemos
encontrado,
que
genere
condiciones
reales
de
1
Observaciones
finales
del
Comité
de
Desapariciones
Forzadas
al
informe
periódico
de
México.
Párrafo
10.
INT_CED_COB_MEX_19564_S
2. investigación
y
búsqueda
potenciando
y
articulando
la
acciones
del
Estado
con
este
propósito;
que
reconozca
y
garantice
el
pleno
ejercicio
de
los
derechos
de
las
víctimas
a
la
verdad,
a
la
justicia,
a
la
reparación
y
a
las
medidas
de
no
repetición.
Principios
Esta
ley
debe:
• Reconocer
la
problemática
de
las
desapariciones
forzadas
y
las
desapariciones
por
particulares
en
su
verdadera
dimensión
y
profundidad:
la
magnitud,
las
causas
estructurales
y
condiciones
que
han
generado
esta
crisis
de
derechos;
las
limitaciones
y
vicios
del
quehacer
institucional,
todo
ello
para
dar
una
respuesta
en
la
medida
y
alcance
necesaria
para
encontrar
a
todas
las
personas
desaparecidas.
• Garantizar
la
participación
de
los
familiares
en
la
formulación
e
implementación
de
la
ley,
entendiendo
ésta
como
trabajo
en
conjunto,
diseñando
para
ello
los
mecanismos
y
procedimientos
adecuados.
• La
ley
debe
contemplar
mecanismos
de
rendición
de
cuentas
y
control
ciudadano
sobre
el
desempeño
de
los
servidores
públicos
y
las
instituciones
en
su
implementación.
Queremos
que
esta
sea
una
ley
desde
las
víctimas,
con
las
víctimas
y
para
las
víctimas.
Características
de
la
Ley
General:
• Debe
ser
una
ley
Integral,
que
aborde
las
diferentes
dimensiones
de
esta
problemática.
• En
ella
debe
ampliarse
el
concepto
de
persona
desaparecida
para
que
sea
reconocida
como
sujeto
de
derecho.
• Debe
ser
autoaplicativa
para
que
con
su
entrada
en
vigor
se
convierta
en
obligatoria
para
todas
las
instituciones
en
los
tres
niveles
de
gobierno.
• La
ley
debe
incluir
y
ser
aplicada
a
todas
las
desapariciones,
las
del
pasado,
presente
y
las
que
desgraciadamente
puedan
ocurrir
en
el
futuro.
• La
ley
debe
atender
las
desapariciones
de
personas
migrantes,
y
tener
un
enfoque
trasnacional.
• Debe
formularse
desde
una
visión
de
derechos
y
con
perspectiva
de
género.
• La
ley
debe
prever
un
enfoque
diferenciado
en
atención
a
los
diferentes
grupos
en
situación
de
vulnerabilidad.
• Entendemos
que
más
allá
de
una
ley,
se
requiere
una
legislación
amplia
en
la
materia.
A
partir
de
su
aprobación
debe
generarse
un
proceso
de
armonización
con
todas
las
leyes
y
ordenamientos
que
se
requieran
para
hacer
posible
su
cabal
cumplimiento.
3. • A
partir
de
su
publicación
se
debe
generar
un
proceso
de
información,
capacitación
y
sensibilización
de
los
funcionarios
responsables
de
aplicarla.
• Para
que
se
convierta
en
un
instrumento
efectivo
para
los
familiares
de
las
personas
desaparecidas,
debe
redactarse
en
un
lenguaje
sencillo
y
ser
accesible
para
todos.
• Finalmente
la
ley
debe
garantizar
las
condiciones
para
la
búsqueda
inmediata
de
la
persona
desaparecida,
la
investigación
científica,
transparente
y
expedita,
así
como
contemplar
sanciones
a
los
actores
materiales
e
intelectuales
que
hayan
obstruido
la
investigación
o
la
búsqueda,
a
quienes
dieron
la
orden
de
perpetrar
la
desaparición,
y
a
quienes
de
cualquier
manera
oculten
información
sobre
el
paradero
de
la
persona.
4.
I. Sobre
Investigación
y
Tipo
Penal
Investigación
Hemos
recorrido
un
camino
largo
en
el
que
la
tranquilidad
de
nuestra
vida
ha
sido
suplantada
por
la
tortura,
no
sólo
por
la
incertidumbre
de
no
saber
dónde
están
nuestros
familiares
desaparecidos,
sino
también
por
el
trato
indolente
que
recibimos
de
servidores
públicos,
entre
ellos,
los
responsables
de
la
investigación.
Es
responsabilidad
del
Estado
mexicano
llevar
a
cabo
las
investigaciones
de
manera
científica,
transparente
y
expedita.
Hablar
de
investigación
en
las
instancias
mexicanas
es
igual
que
enunciar
el
capítulo
de
algún
libro
de
fantasía,
pues
en
México
la
investigación
en
casos
de
desaparición
de
personas
es
dirigida
por
nosotras,
familias
de
las
víctimas,
quienes
al
asumir
el
rol
del
Ministerio
Público
investigador,
somos
criminalizadas
por
las
propias
autoridades,
porque
los
resultados
que
obtenemos
de
nuestras
investigaciones,
señalan
la
responsabilidad
directa
del
Estado,
y
su
colusión
con
el
crimen
organizado.
Debido
a
esto,
el
Estado
nos
coloca
en
una
situación
de
vulnerabilidad
y
riesgo:
somos
sujetas
de
secuestro,
extorsión,
desplazamiento,
tortura,
e
incluso,
asesinatos.
Esto
como
la
afirmación
de
una
innegable
realidad.
Actualmente
el
Estado
carece
de
una
metodología
de
investigación
para
los
casos
de
desaparición
de
personas
y
muchas
de
las
investigaciones,
dirigidas
por
las
familias,
tienen
su
base
en
el
sentido
de
intuición
y
lógica,
ausente
en
muchos
agentes
investigadores
y
del
Ministerio
Público,
situación
que
sin
duda
hace
más
complejo
obtener
un
resultado
positivo.
Por
ejemplo,
en
el
caso
de
las
líneas
de
investigación
propuestas
por
las
familias,
éstas
no
son
tomadas
en
cuenta
por
el
Ministerio
Público,
pues
muchas
de
ellas
señalan
la
responsabilidad
del
Estado,
por
acción
u
omisión,
en
las
desapariciones.
Y
en
otros
casos,
por
su
incapacidad
técnica
de
realizar
una
investigación
científica.
Esta
situación
tiene
como
resultado
una
investigación
simulada
encaminada
a
la
protección
de
los
responsables.
Algunas
de
las
estrategias
que
el
Estado
utiliza
para
deslindarse
y
detener
las
investigaciones
son:
declararse
incompetente,
cerrar
las
líneas
de
investigación,
enviar
el
caso
reserva,
declarar
que
los
responsables
y
los
desaparecidos
han
sido
asesinados,
y
criminalizar
a
las
víctimas.
Atestiguamos
que
las
desapariciones
en
México
son
generalizadas
y
no
un
fenómeno
aislado,
por
ello
hemos
llevado
a
cabo
infinidad
de
solicitudes
para
que
se
realice
una
investigación
contextual
generadas
con
el
apoyo
de
unidades
de
análisis
de
contexto,
de
capacitación
y
profesionalización
de
los
agentes
investigadores
y
del
Ministerio
Público,
pero
poco
o
nulo
es
el
caso
que
nos
han
hecho
y
nuestra
voz
se
pierde
en
la
cerrazón
de
los
servidores
públicos
que
sospechosamente
obstruyen
las
investigaciones.
Mantenemos
nuestro
derecho
a
coadyuvar
en
las
investigaciones,
sin
importar
la
nacionalidad
ni
el
país
de
residencia
de
las
familias
y
sus
representantes.
Con
la
firme
convicción
que
deben
ser
dirigidas
por
personal
capacitado
y
profesional
que
con
nuestro
apoyo
pueda
generar
una
investigación
científica
y
no
una
investigación
de
papel
como
las
de
ahora.
5. Exigimos
la
coordinación
obligatoria
entre
autoridades
investigadoras
en
todos
los
niveles
de
gobierno,
así
como
con
otros
países
a
través
del
mecanismo
trasnacional.
Asimismo,
es
necesaria
la
centralización
de
las
investigaciones
en
una
sola
instancia
y
evitar
la
dispersión
de
los
expedientes.
También
exigimos
nuestro
derecho
a
mecanismos
de
transparencia,
y
rendición
de
cuentas
en
la
investigación
de
la
desaparición
de
nuestros
familiares,
incluyendo
tener
acceso
a
expedientes
locales
y
federales,
de
manera
física
y
copias.
Tipos
Penales
Otro
aspecto
que
denunciamos
de
forma
constante
es
la
impunidad
que
caracteriza
al
Estado
mexicano.
Identificamos
que
una
de
las
puertas
de
impunidad
es
la
ausencia
de
una
adecuada
tipificación
del
delito
de
desaparición
forzada
y
por
particulares,
y
de
la
perversa
manipulación
del
término
“personas
no
localizadas”
o
“ausentes”,
por
parte
del
Estado
mexicano.
Al
respecto
exigimos
un
correcto
uso
del
lenguaje,
llamar
a
las
cosas
por
su
nombre.
Es
necesaria
la
correcta
tipificación
del
delito
de
desaparición
forzada
y
la
incorporación
del
delito
de
desaparición
por
particulares.
Con
eso
se
daría
un
paso
para
acceder
a
la
justicia,
a
la
verdad
y
la
sanción
a
los
responsables,
para
esto
no
solo
es
necesario
que
la
Ley
se
publique
sino
que
se
cumpla.
Por
ello
exigimos
se
tome
en
cuenta
nuestra
siguiente
propuesta:
a) Tipo
penal
de
desaparición
forzada
Se
entenderá
por
el
delito
de
desaparición
forzada:
la
privación
de
la
libertad
en
cualquier
forma
cometida
por
un
servidor
público
o
por
personas
o
grupos
de
personas
que
actúan
con
la
autorización,
el
apoyo
o
la
aquiescencia
de
un
servidor
público,
seguida
de
falta
de
información
o
de
la
negativa
a
reconocer
dicha
privación
de
la
libertad
o
del
ocultamiento
de
la
suerte
o
el
paradero
de
la
persona
desaparecida
o
de
la
negativa
a
proporcionar
información
sobre
la
suerte
o
el
paradero
de
la
persona
desaparecida.
b) Tipo
penal
de
desaparición
por
particulares
Se
entenderá
por
el
delito
de
desaparición
por
particulares:
la
privación
de
la
libertad
en
cualquier
forma
cometida
por
personas
o
grupos
de
personas
que
actúan
sin
la
autorización,
el
apoyo
o
la
aquiescencia
de
un
servidor
público,
seguida
de
falta
de
información
o
de
la
negativa
a
reconocer
dicha
privación
de
libertad
o
del
ocultamiento
o
de
la
negativa
a
proporcionar
información
sobre
la
suerte
o
el
paradero
de
la
persona
desaparecida.
A
las
conductas
arriba
descritas,
exigimos
que
se
sancionen
otras
conductas
concurrentes
a
la
desaparición,
como
el
ocultamiento
de
cadáveres,
desaparición
de
pruebas,
menores
nacidos
en
cautiverio,
entre
otras.
Ante
la
dificultad
de
obtener
información
de
parte
de
personas
detenidas
para
localizar
a
nuestros
familiares,
exigimos
también
atenuantes
y
beneficios
procesales
para
quienes
colaboren
de
manera
efectiva,
por
ejemplo,
respecto
de
aquellas
personas
que
brinden
información
certera
sobre
la
ubicación
y
paradero
de
nuestros
familiares.
6.
Pedimos
que
las
penas
consideren
la
extrema
gravedad
del
delito,
y
otras
agravantes
y
sanciones
accesorias,
como
la
inhabilitación
definitiva
para
desempeñar
funciones
como
servidor
público.
Hoy
estamos
aquí
exigiendo
que
esta
ley
recoja
la
realidad
de
las
víctimas
y
sus
familias.
7. II. Búsqueda
y
Registro
Quienes
estamos
hoy
aquí,
frente
a
ustedes,
somos
una
representación
y
expresión
de
miles
de
familiares
con
personas
desaparecidas
en
México,
originarias
de
los
diferentes
estados
de
la
República,
Centroamérica,
así
como
de
familias
exiliadas
en
Estados
Unidos.
Pedimos
se
realizará
esta
reunión
porque
no
hemos
sido
consultadas
como
se
debe
para
la
definición
de
esta
Ley
de
personas
desaparecidas,
pero
ahora
estamos
aquí
porque
exigimos
se
legisle
para
atender
el
grave
problema
de
las
desapariciones
en
México,
que
como
dijo
el
Comité
de
la
ONU
sobre
Desapariciones,
es
ya
una
práctica
generalizada
en
toda
la
República.
Venimos
a
decirles
que
la
búsqueda
de
nuestros
seres
queridos,
que
son
miles
y
miles,
se
ha
convertido
en
el
objetivo
de
nuestras
vidas
y
no
descansaremos
hasta
encontrarlos
a
todos
y
a
todas.
Que
lo
que
hoy
les
venimos
a
plantear
también
tiene
la
palabra
de
familiares
de
personas
desaparecidas
desde
los
años
setentas,
de
la
Guerra
de
contrainsurgencia
en
Chiapas
y
de
los
cientos
de
desaparecidos
en
las
últimas
4
décadas;
esto
nos
recuerda
que
la
deuda
del
Estado
con
las
familias
y
la
sociedad
no
ha
sido
saldada.
A
estos
desaparecidos
y
desaparecidas
de
nuestros
Pueblos
desde
hace
muchos
años,
se
suman
al
menos
26,000
personas
desaparecidas
en
el
contexto
de
la
llamada
Guerra
contra
la
delincuencia
organizada.
Por
eso
hoy
venimos
a
exigir
verdad
y
justicia
para
todos
y
todas.
Cuando
nos
encontramos
tantas
familias
para
compartir
nuestra
búsqueda
y
para
dar
nuestra
palabra
para
esta
Ley,
nos
asombramos
y
consternamos
de
tantos
años
de
guerra
en
la
que
han
vivido
nuestros
pueblos,
de
reconocer
que
nos
faltan
tantas
personas
amadas
en
nuestro
pueblo.
Desde
que
nuestro
familiar
fue
desaparecido,
desaparecida,
hemos
buscado
por
todos
los
medios
a
nuestro
alcance
y
más
allá
de
nuestras
fuerzas,
aunque
esto
nos
ponga
en
riesgo.
Esta
tragedia
nos
ha
afectado
enormemente
como
familias,
nos
hemos
enfermado,
empobrecido
más,
nos
han
extorsionado,
engañado,
muchas
compañeras
y
compañeros
han
muerto
de
tristeza,
pero
no
pararemos.
En
este
camino
de
Búsqueda
hemos
perdido
la
confianza
en
las
instituciones
del
Estado.
Por
eso
también
les
decimos
que
las
autoridades
están
frente
a
una
oportunidad
histórica
de
crear
una
política
de
Estado
que
responda
a
las
desapariciones,
con
la
participación
de
las
organizaciones
de
familiares
y
de
la
sociedad
civil,
y
empezar
así
a
reparar
la
confianza
que
ha
sido
dañada
por
la
mentira
y
la
negligencia,
la
impunidad
ha
sido
el
eje
que
han
marcado
más
de
40
años
de
la
historia
reciente
de
nuestro
país,
nuestros
seres
queridos
desaparecen
porque
se
puede,
porque
se
permite,
porque
no
pasa
nada
a
quienes
lo
cometen
o
a
quienes
lo
posibilitan.
En
este
documento
que
les
entregamos
hoy,
es
solo
una
síntesis,
de
todo
lo
que
hemos
discutido
y
de
lo
que
consideramos
fundamental
no
se
quede
fuera
de
la
Ley
General
sobre
Desaparición
Forzada
y
Desaparición
de
Personas
por
Particulares,
en
la
cual
debe
quedar
reconocido
el
legítimo
derecho
de
las
familias
a
ser
parte
de
todo
el
proceso
que
posibilite
encontrar
a
nuestros
desaparecidos
y
desparecidas.
A)
Sistema
Nacional
de
Búsqueda
y
Mecanismos
para
la
búsqueda:
El
Sistema
debe
de
posibilitar
que
todos
los
recursos
del
Estado
se
conjunten
de
manera
armónica
para
la
Búsqueda
de
las
personas
desaparecidas,
sus
objetivos
son
dar
con
el
paradero
de
las
personas
desaparecidas,
evitar
que
éstas
sigan
sucediendo
y
posibilitar
la
justicia,
la
verdad
y
reparación
de
daño.
El
Sistema
debe
de
contemplar
todos
los
casos
de
desapariciones
es
decir,
lo
8. recientes
y
los
de
años
y
décadas
anteriores;
asimismo
todos
los
perfiles
o
características
específicas
de
las
víctimas
como
migrantes.
Para
que
el
sistema
funcione
debe
de
contar
con
la
participación
de
representantes
de
las
organizaciones
de
familiares
de
personas
desaparecidas
de
México,
Centroamérica
y
con
el
apoyo
de
diferentes
organismos
internacionales
y
nacionales
especializados.
El
Sistema
Nacional
de
Búsqueda
debe
de
contemplar
por
lo
menos
los
siguientes
componentes:
1.-‐
Registros
nacionales:
a)
Hacer
un
registro
nacional
de
personas
desaparecidas
(más
adelante
damos
un
aporte
más
detallado
sobre
esto)
b)
Registro
nacional
de
personas
vivas
con
identidad
desconocida
(hospitales,
albergues,
estaciones
migratorias,
cárceles,
otros)
c)
Registro
de
Personas
fallecidas
sin
identificar
en
fosas
comunes
de
panteones
civiles
y
militares,
fosas
clandestinas,
donaciones
a
universidades.
Debe
de
establecerse
un
Plan
Nacional
de
exhumaciones
y
no
dejarlo
a
lo
que
medianamente
pueda
hacer
cada
estado.
d)
Crear
una
red
eficiente
para
el
cruce
de
información
de
todas
las
bases
de
datos
de
las
diversas
dependencias
estatales
y
federales
que
puedan
facilitar
búsqueda.
En
lo
que
tiene
que
ver
con
registros
actuales
de
personas
detenidas,
se
podrá
realizar
actualización
de
datos
personales,
es
decir:
huellas
dactilares,
fotografías,
datos
de
identidad
a
partir
de
la
solicitud
de
los
Ministerios
Públicos
para
las
investigaciones,
serán
como
operativos
en
lugares
determinados
para
recolectar
esta
información.
Las
familias
y
sus
representantes
tendrán
derecho
acceder
a
información
de
estos
registros
para
poder
facilitar
las
estrategias
de
búsqueda
de
justicia
y
verdad.
2.-‐
Mecanismos
de
búsqueda:
Estos
deben
de
definirse
con
base
a
la
presunción
de
vida.
El
Mecanismo
de
búsqueda
debe
ser
nacional
y
deberá
coordinarse
con
el
Mecanismo
Trasnacional2
,
deberá
contar
con
personal
especializado
y
certificado,
con
recursos
económicos,
científicos
y
tecnológicos,
con
capacidad
para
coordinar
acciones
con
los
estados
y
dependencias
federales
y
facultad
de
acción
interestatal.
Debe
ser
una
entidad
con
autonomía
y
facultades
para
activar
las
acciones
necesarias
para
desapariciones
recientes
sin
importan
nacionalidad
o
ciudadanía.
Asimismo,
deberá
operar
las
estrategias
de
búsqueda
para
los
casos
de
años
o
décadas
anteriores.
Los
estados
no
podrán
disminuir
la
capacidad
y
facultad
de
las
representaciones
de
este
Mecanismo
en
sus
entidades,
pero
sí
podrá
proponer
incorporar
los
recursos
que
como
buena
práctica
realizada
en
sus
territorios.
Las
representaciones
del
Mecanismo
en
los
estados,
de
manera
excepcional,
podrán
contar
con
personal
local,
sino
que
se
intencionará
que
el
personal
especializado
en
búsqueda
sea
de
otros
estados.
2
Ver
nexo
de
propuesta
que
está
siendo
trabajada
con
PGR,
Comités
de
Familiares
de
Centroamérica
y
organizaciones
de
sociedad
civil
que
trabajan
con
migrantes.
9. El
Mecanismo
de
búsqueda
se
activará
desde
cualquier
entidad
federativa
donde
se
haya
reportado
la
desaparición
y
en
caso
de
ser
necesario
en
el
estado
o
país
de
origen
de
la
persona.
Y
se
mantendrá
hasta
su
localización.
El
Mecanismo
tendrá
un
órgano
con
representantes
de
familiares,
ONGs,
Gobierno
Federal-‐
Estatal,
tanto
a
nivel
federal
como
en
los
estados
que
serán
los
responsables
de
facilitar
la
operación
de
las
acciones
de
búsqueda
pronta
y
eficiente.
Asimismo,
dará
seguimiento
a
las
acciones
de
búsqueda
de
casos
de
años
anteriores.
La
recuperación
de
información
de
los
casos,
evidencias,
pruebas
de
todo
tipo
al
que
tengan
acceso
este
Mecanismo
serán
facilitadas
a
la
instancia
investigadora
para
aportar
en
las
investigaciones
por
la
responsabilidad
de
estos
delitos.
Cuando
la
persona
sea
encontrada,
se
cuidara
de
canalizarla
a
las
instancias
pertinentes
para
el
tratamiento
digno
de
la
persona
en
vida
o
fallecida.
Asimismo,
se
turnará
toda
la
información
al
MP
correspondiente
para
continuar
los
procesos
de
búsqueda
de
justicia,
verdad
y
reparación
de
daño.
3.-‐
Unidad
de
análisis
de
contextos:
Cuyo
objetivo
es
mantener
el
análisis
permanente
que
aportan
diferentes
fuentes
de
información,
partiendo
de
los
expedientes
de
Búsqueda
y
las
averiguaciones
previas.
Desde
esta
entidad
se
diseñarán
operativos
conjuntos
de
búsqueda.
4.-‐
Coordinación:
Interestatal,
interinstitucional,
entres
entidades
federativas
y
fueros,
incluso
con
autoridades
de
estos
países.
La
búsqueda
de
personas
desaparecidas
requiere
de
una
política
de
Estado
que
responda
a
la
crisis
de
desapariciones
y
a
la
realidad
institucional.
Por
esto
se
deberá
privilegiar
la
coordinación
de
las
instancias
y
políticas
de
búsqueda
y
no
la
creación
de
una
burocracia,
de
acuerdo
a
los
contextos
de
las
desapariciones
en
las
diferentes
épocas
y
regiones,
con
plena
participación
de
la
sociedad
civil,
particularmente
de
los
colectivos
de
familiares.
5.-‐
Mecanismo
de
control
y
sanción.
Los
funcionarios
o
servidores
públicos
que
incurran
en
acciones
de
obstrucción,
indebida
diligencia,
violaciones
a
los
DHs
en
la
investigación
o
contra
los
familiares
serán
sancionados
y
se
les
abrirán
causas
administrativas
o
penales,
según
sea
el
caso.
Se
realizará
un
plan
de
evaluación
de
desempeño
con
base
a
estándares
internacionales
de
lo
que
debe
ser
la
debida
actuación
de
funcionarios
encargados
de
hacer
cumplir
la
ley.
OTROS
ASPECTOS
RELEVANTES
QUE
NO
PODEMOS
DEJAR
DE
DECIR
En
relación
a
la
protección
de
familiares
de
personas
desaparecidas
y
sus
representantes:
El
Sistema
de
Búsqueda
debe
de
prever
los
recursos
necesarios
para
garantizar
la
participación
en
este
proceso
de
las
familias
y
sus
representantes,
por
lo
tanto
debe
también
generar
las
condiciones
de
seguridad
para
la
participación
de
éstas
en
todo
el
proceso
de
búsqueda
y
generar
las
medidas
de
protección
necesarias
en
caso
de
amenazas
a
su
integridad
y
seguridad
personal.
En
relación
a
la
entrega
de
restos
humanos
a
los
familiares
de
desaparecidos
Los
restos
humanos
de
personas
localizados
no
podrán
ser
incinerados,
por
ninguna
razón,
el
realizarlo
constituye
en
delito
más
por
obstruir
la
investigación
y
no
respetar
los
derechos
culturales
de
nuestros
pueblos.
10. En
relación
al
Registro
Único
de
Personas
Desaparecidas
El
actual
Registro
Nacional
de
Personas
Desaparecidas
y
Extraviadas
no
responde
a
las
necesidades
y
objetivos
necesarios
para
aportar
a
la
elaboración
de
estrategias
de
búsqueda
de
las
personas
desparecidas,
ni
a
la
comprensión
de
la
dimensión
de
la
tragedia.
Varios
de
las
organizaciones
que
hoy
estamos
aquí
hemos
consultado
estos
registros
y
comprobamos
que
han
dejado
fuera
a
muchos
de
nuestros
familiares
porque
nos
hemos
dado
a
la
tarea
de
buscar
sus
nombres
y
no
los
hemos
encontrado.
a) Objetivos
del
Registro
único
de
Personas
Desaparecidas:
El
objetivo
central
del
Registro
Único
está
en
la
búsqueda,
desde
este
punto
de
partida
se
debe
de
diseñar
este
Registro
que
caracterice
de
manera
amplia
a
la
persona
desaparecida,
es
decir
“toda
persona
de
la
que
no
se
conoce
su
paradero
o
que
es
reportada
como
desaparecida
”.
b) Qué
casos
se
deben
de
registrar
y
qué
información
debe
de
contener:
Todos
los
casos
que
conozca
cualquier
autoridad
independientemente
de
que
exista
una
denuncia
formal,
con
base
a
la
definición
ya
propuesta,
en
caso
de
las
personas
migrantes
se
realizará
desde
el
Mecanismo
Trasnacional.
En
este
registro
único
se
tendrán
que
incorporar
los
casos
desapariciones
forzadas
de
la
guerra
sucia
y
todos
los
denunciados
en
décadas
anteriores.
Por
lo
tanto
consideramos
que
se
debe
derogar
ley
del
RENPED
porque
no
tiene
una
definición
clara
de
persona
desaparecida
y
adecuada
a
la
realidad
que
vivimos,
y
se
debe
crear
un
Registro
Único
de
Personas
Desaparecidas
como
una
herramienta
del
Sistema
Nacional
de
Búsqueda.
El
diseño
se
deberá
en
conjunto
con
organizaciones
de
familiares
y
expertos
así
como
la
implementación
y
evaluación
del
Registro.
11. III. Derechos
de
las
víctimas,
reparación
integral
y
declaración
de
ausencia
Los
derechos
de
las
víctimas
aquí
enunciados,
han
sido
elaborados
a
lo
largo
de
un
proceso
de
movilización,
de
experiencias
y
de
luchas,
que
nos
han
permitido
el
reconocimiento
compartido
de
nuestra
propia
dignidad.
Son
derechos,
en
el
mejor
de
los
casos,
reconocidos
pero
aún
no
realizados
de
manera
efectiva;
en
el
peor,
son
derechos
inexistentes
en
la
legislación
actual,
desconocidos
por
un
Estado
y
una
sociedad
que
no
comprenden
la
verdadera
dimensión
de
la
tragedia
que
vive
México,
y
especialmente
la
que
vivimos
los
familiares
cuyos
seres
queridos
han
sido
víctimas
de
desaparición.
Si
bien
en
la
actualidad
contamos
con
una
Ley
General
de
Víctimas,
la
Ley
que
exigimos
debe
tomar
en
cuenta
la
especificidad
de
los
derechos
en
casos
de
desaparición
de
personas,
comenzando
por
el
reconocimiento
de
la
personalidad
jurídica
de
la
persona
desaparecida;
por
tanto,
debe
tomar
en
cuenta:
-‐ El
derecho
que
toda
persona
desaparecida
tiene
a
ser
buscada
de
manera
inmediata,
sin
importar
condiciones
particulares
de
la
víctima
e
independientemente
de
la
razón
de
la
desaparición
o
de
la
actividad
que
realizaba
previa
o
al
momento
de
la
desaparición.
-‐ Los
derechos
que
podrán
ejercer
las
familias,
en
particular
el
acceso
a
la
justicia,
a
la
verdad
y
a
la
reparación
integral.
-‐ Retomar
la
experiencia
de
las
víctimas
en
los
procesos
y
mecanismos
que
deriven
de
los
procesos
legislativos
y
de
diseño
de
políticas
públicas
y
en
las
labores
de
investigación,
garantizando
así
su
derecho
a
la
participación
y
a
la
coadyuvancia.
-‐ La
implementación
de
mecanismos
de
rendición
de
cuentas
y
vigilancia
ciudadana
en
la
Ley
y
en
los
procesos
que
de
la
misma
emanen.
-‐ La
definición
de
víctima
debe
considerar
a
las
personas
desaparecidas
y
sus
familiares,
así
como
aquellas
que
tengan
un
vínculo
afectivo
directo
con
la
persona
desaparecida.
Los
colectivos
de
familiares
demandamos
que
la
Ley
reconozca
los
siguientes
derechos
como
imprescindibles:
a. Derecho
a
la
verdad
y
a
la
justicia:
Las
víctimas
y
la
sociedad,
exigimos
nuestro
derecho
a
conocer
la
verdad
acerca
de
las
circunstancias
en
que
se
cometieron
los
delitos,
aquellos
factores
que
propiciaron
su
comisión,
las
circunstancias
que
motivaron
la
desaparición
de
nuestros
seres
queridos,
la
identidad
de
los
responsables
y
su
sanción,
además
de
la
suerte
que
corrió
la
víctima
y
su
paradero.
El
Estado
tiene
la
obligación
de
llevar
a
cabo
acciones
que
construyan
y
preserven
la
memoria
colectiva.
b. Derecho
a
la
participación:
Incluye
acciones
de
búsqueda
e
investigación,
así
como
el
acceso
a
información
clara,
precisa
y
de
forma
periódica
tanto
de
expedientes
como
de
información
relevante
sobre
el
posible
paradero
de
nuestros
familiares
desaparecidos.
También
se
debe
garantizar
este
derecho
en
la
formulación
de
leyes
y
políticas
dirigidas
a
las
víctimas
y
sus
familiares.
c. Derecho
a
la
educación,
la
salud,
vivienda
y
trabajo:
Se
debe
garantizar
el
acceso
a
dichos
derechos,
tomando
en
cuenta
la
especificidad
del
daño
causado
por
la
desaparición
y
las
necesidades
específicas
para
evitar
un
mayor
daño,
en
especial
a
niños
y
niñas.
Se
deberán
crear
programas
sociales,
y
adaptar
los
existentes
a
las
condiciones
particulares
de
vulnerabilidad
en
que
se
encuentran
las
familias
de
las
personas
desaparecidas
incluyendo
familias
de
personas
migrantes.
12. d. Derecho
a
la
protección:
Garantizar
medidas
de
protección
para
víctimas,
familias
y
cualquier
otra
persona
que
participe
en
el
procedimiento
penal,
investigaciones
y
búsqueda,
que
respondan
a
la
especificidad
de
los
riesgos
y
amenazas.
Estas
medidas
se
deben
otorgar
a
través
de
un
procedimiento
sencillo
que,
entre
otras,
identifique
a
las
autoridades
responsables
(organismo
autónomo)
de
implementar
dichas
medidas.
e. Derecho
al
acceso
a
medidas
de
atención,
asistencia
y
ayuda:
Es
indispensable
diseñar
e
implementar
programas
especiales,
donde
se
tome
en
cuenta
el
daño
específico
y
las
necesidades
y
vulnerabilidades
particulares
de
las
víctimas.
El
acceso
a
dichas
medidas,
incluida
la
atención
médica
o
psicológica,
debe
ser
inmediatamente
después
de
la
desaparición
de
la
persona
con
el
objeto
de
evitar
que
el
daño
sufrido
se
agrave,
con
especial
atención
a
niños
y
niñas,
migrantes,
y
a
familias
que
residen
en
otros
países.
Establecer
que
el
acceso
a
las
medidas
puede
continuar
aún
en
casos
donde
sus
restos
fueren
identificados
o
repatriados.
Los
programas
deben
incluir
capacitación
en
materias
que
pueden
ayudar
a
la
búsqueda
e
investigación,
así
como
al
conocimiento
de
sus
derechos.
Reparación
Integral
del
daño
La
reparación
integral
del
daño
es
parte
fundamental
del
proceso
de
justicia
y
debe
ser
proporcional
a
la
gravedad
del
daño
sufrido.
Se
deben
establecer
procedimientos,
que
sean
expeditos,
justos,
gratuitos
y
accesibles,
a
partir
del
principio
de
actuación
de
buena
fe
de
la
víctima.
En
los
casos
de
desaparición
por
particulares,
debe
explicitarse
la
obligación
de
los
responsables
de
reparar
el
daño
y
el
deber
del
Estado
de
reparar
de
forma
subsidiaria.
En
los
casos
de
desaparición
forzada,
el
Estado
debe
reparar
de
forma
directa.
Demandamos
un
programa
nacional
de
atención
a
víctimas
y
familiares
de
personas
desaparecidas.
Las
medidas
reparatorias
deben
responder
a
los
siguientes
principios:
prontas,
adecuadas,
efectivas,
proporcionales
respecto
al
daño
sufrido,
idoneidad
de
las
medidas,
complementarias,
con
enfoque
transformador,
de
no
discriminación
y
enfoque
diferenciado
para
atender
daños
causados
a
población
determinada
como
niñez,
pueblos
indígenas,
migrantes
extranjeros,
entre
otros.
Deben
ser
dictadas
de
oficio,
contando
con
el
previo
consentimiento
y
con
la
consulta
a
las
víctimas.
La
recepción
de
medidas
de
asistencia,
ayuda
y
atención,
no
menoscaban
el
derecho
a
las
medidas
reparatorias
ni
deben
ser
descontadas
de
éstas.
La
Ley
debe
considerar
todas
las
medidas
reparatorias,
incluidas
la
restitución,
compensación,
rehabilitación,
satisfacción
y
garantías
de
no
repetición.
Se
debe
incluir,
entre
otras,
ser
informados
de
la
suerte
y/o
el
paradero
de
la
persona
desaparecida
y,
en
caso
de
fallecimiento,
se
le
debe
restituir
el
cuerpo
en
cuanto
se
identifique,
independientemente
de
que
se
haya
establecido
la
identidad
de
los
autores
o
se
los
haya
procesado.
Declaración
de
Ausencia
por
Desaparición
En
casos
de
desaparición
es
de
suma
importancia
llevar
a
cabo
acciones
que
salvaguarden
la
personalidad
jurídica
de
la
persona
desaparecida.
En
la
actualidad
las
víctimas
de
desaparición
se
encuentran
en
total
indefensión
frente
a
la
protección
y
administración
de
su
patrimonio
y
del
seguimiento
a
derechos
y
obligaciones.
Es
por
eso
que
pedimos
que
la
Ley
incluya
un
procedimiento
diferente
a
los
de
la
declaratoria
de
ausencia
y
presunción
de
muerte
contenidos
en
la
normatividad
vigente
para
regular
la
solicitud,
el
procedimiento
y
la
entrega
de
la
declaratoria
de
ausencia
por
desaparición.
13.
Esta
nueva
figura
debe
asegurar
una
aplicación
general
y
del
más
alto
estándar
disponible,
a
partir
de
la
presunción
de
vida
de
la
persona
desaparecida.
El
procedimiento
debe
ser
gratuito,
único
y
sencillo,
y
proteger
no
sólo
al
patrimonio
de
la
persona
desaparecida,
sino
también
el
de
sus
familiares.
Se
deben
tomar
en
cuenta
todos
los
cambios
legales
que
será
necesario
adoptar
para
garantizar
los
efectos
protectores
de
esta
declaración
ante
instancias
públicas
y
privadas.
Explicitar
que
la
obtención
de
una
declaratoria
no
afectará
los
derechos
de
las
víctimas
o
los
deberes
de
la
autoridad
con
respecto
a
la
búsqueda,
localización
e
investigación
de
las
circunstancias
de
la
desaparición
y
su
paradero,
ni
tendrá
efectos
para
la
prescripción
penal.
Incluir
en
el
procedimiento
una
perspectiva
de
género
y
tomar
en
consideración
a
las
personas
migrantes
y
las
características
propias
de
los
pueblos
indígenas,
incluida
la
traducción
del
procedimiento
a
lenguas
indígenas.
Petición:
Por
lo
anterior,
exigimos
a
los
poderes
del
Estado
un
proceso
de
diálogo
horizontal
con
los
colectivos
de
familiares,
organismos
de
la
sociedad
civil,
legisladores
y
representantes
del
ejecutivo
federal
para
la
elaboración
de
la
ley
y
su
implementación.
Para
avanzar
en
este
proceso,
entregamos
los
contenidos
básicos
de
nuestra
propuesta,
así
como
algunos
insumos
adicionales,
con
el
compromiso
de
continuar
entregando
los
resultados
de
las
consultas
realizadas
con
las
organizaciones
de
familiares.
En
los
próximos
días
haremos
llegar
una
propuesta
de
procedimiento
para
dar
curso
a
este
ejercicio
de
construcción
participativa
de
la
ley.
¡Vivos
se
los
llevaron,
vivos
los
queremos!
Colectivos
de
Familiares:
1. Agrupación
de
Mujeres
Organizadas
por
los
Ejecutados,
Secuestrados
y
Desaparecidos
de
Nuevo
León,
AMORES
(Nuevo
León);
2. Asociación
Unidos
por
los
Desaparecidos
(Baja
California);
3. Buscando
a
los
Desaparecidos
y
Desaparecidas
de
Jalapa
4. Colectivo
por
la
Paz,
Jalapa
Veracruz
5. Comité
de
Familiares
de
Personas
Desaparecidas
en
México,
“Alzando
Voces”
COFADDEM
6. Comité
de
Familiares
y
Amigos
Secuestrados,
Desaparecidos
y
Asesinados
en
Guerrero
7. Comité
de
Familias
Migrantes
Desaparecidos
del
Salvador
COFAMIDE
8. Comité-‐Familias
Unidas
de
Chiapas
Buscando
a
Nuestros
Migrantes
"Junax
Ko'otontik",
9. Desaparecidos
de
El
Fuerte
Sinaloa.
10. Desaparecidos
Justicia,
A.C.,
11. Familiares
de
Desaparecidos
y
Desaparecidas
de
Xalapa,
12. Familiares
de
Orizaba
y
Córdoba,
Veracruz,
13. Familiares
en
Búsqueda
María
Herrera,
A.C.,
14. Familiares
organizadas
con
Red
Mesa
de
Mujeres
Chihuahua.
14. 15. Familiares
organizados
con
Centro
de
Derechos
Humanos
Paso
del
Norte
16. Familias
Unidas
en
la
Búsqueda
y
Localización
de
Desaparecidos
de
Piedras
Negras
(Coahuila);
17. Familias
Unidas
por
Nuestros
Desaparecidos
Jalisco,
18. Frente
de
Víctimas
del
Estado
de
Morelos.
19. Fuerzas
Unidas
por
Nuestros
Desaparecidos
en
Coahuila
(Fuundec)
20. Fuerzas
Unidas
por
Nuestros
Desaparecidos
en
México
–
Región
Centro
21. Fuerzas
Unidas
por
Nuestros
Desaparecidos
en
México
(Fundem)
22. Fuerzas
Unidas
por
Nuestros
Desaparecidos
en
Nuevo
León
(FUNDLN)
23. Grupo
V.I.D.A.,
Víctimas
por
sus
Derechos
en
Acción
(Coahuila);
24. Justicia
para
Nuestras
Hijas
(Chihuahua);
25. Los
Otros
Desaparecidos
de
Iguala.
26. Madres
Unidas
27. Movimiento
por
la
Paz
con
Justicia
y
Dignidad.
28. Personas
Migrantes
Desaparecidas
de
Guatemala
29. Plataforma
de
Víctimas
de
Desaparición
en
México.
30. Red
de
Madres
Buscando
a
sus
Hijos,
A.C.,
31. Red
Eslabones
por
los
Derechos
Humanos
32. Red
Nacional
de
Enlaces,
33. Unión
de
familiares
de
desaparecidos
de
Sinaloa
en
los
años
70s.
34. Víctimas
y
Ofendidos
del
Estado
de
Morelos,
A.C.
35. Voces
Unidas
por
la
Vida.
Organizaciones
acompañantes:
1. Bordamos
por
la
Paz,
2. Casa
del
Migrante
Saltillo,
3. Cauce
Ciudadano,
4. Centro
de
Derechos
de
la
Mujer
de
Chiapas,
A.C.,
5. Centro
de
Derechos
Humanos
“Miguel
Agustín
Pro
Juárez”,
A.
C.
6. Centro
de
Derechos
Humanos
de
la
Montaña
Tlachinollan;
7. Centro
de
Derechos
Humanos
Fray
Pedro
Lorenzo
de
La
Nada
Ocosingo,
8. Centro
de
Derechos
Humanos
Juan
Gerardi,
A.C.
(Coahuila);
9. Centro
de
Derechos
Humanos
Oralia
Morales,
(Chiapas)
10. Centro
de
Derechos
Humanos
Paso
del
Norte,
A.C.
(Chihuahua);
11. Centro
de
Derechos
Humanos
Victoria
Diez,
A.C.,
12. Centro
de
Justicia
para
la
Paz
y
el
Desarrollo,
A.C.
13. Centro
de
Orientación
del
Migrante
de
Oaxaca
A.C.,
14. Centro
Diocesano
para
los
Derechos
Humanos
Fray
Juan
de
Larios,
A.C.
(Coahuila);
15. CEPS
Justicia
y
Participación
16. Ciudadanos
en
Apoyo
a
los
Derechos
Humanos,
A.C.
(CADHAC);
17. Comisión
de
Solidaridad
y
Defensa
de
los
Derechos
Humanos,
A.C.
(Chihuahua);
15. 18. Comisión
Mexicana
de
Defensa
y
Promoción
de
los
Derechos
Humanos,
A.C.
19. Dimensión
de
Justicia,
Paz
y
Reconciliación,
20. Diócesis
de
Zamora
21. Fe
y
Política
de
la
Comisión
Episcopal
para
la
Pastoral
Social,
22. Freedom
House
México;
23. Fundación
de
Antropología
Forense
de
Guatemala,
24. Fundación
de
Diego
Lucero
A.C.,
25. Fundación
para
la
Justicia
y
el
Estado
Democrático
de
Derecho,
A.C.
26. Fundar.
Centro
de
Análisis
e
Investigación,
A.C.
27. Grupo
de
Mujeres
de
San
Cristóbal
de
las
Casas
"COLEM",
A.C.
28. ID(H)EAS
Litigio
Estratégico
en
Derechos
Humanos
A.C.;
29. Justicia
para
Nuestras
Hijas,
A.C.;
30. La
72
Hogar-‐Refugio
para
Personas
Migrantes,
31. Litigio
Estratégico
en
Derechos
Humanos,
A.C.
IDHEAS
32. Mexicanas
y
Mexicanos
en
el
Exilio
(Texas,
EE.UU.);
33. Mujeres
de
Pacto,
A.C.
34. Red
Mesa
de
Mujeres,
A.C.;
35. Servicio
Jesuita
al
Migrante
México.
36. Servicio
Jesuita
al
Migrante
Nicaragua,
37. Servicios
y
Asesoría
para
la
Paz
(SERAPAZ);
38. South
Texas
Human
Rights
Centre,
39. Taller
de
Desarrollo
Comunitario,
A.C.,
40. Voces
Mesoamericanas,
Acción
con
Pueblos
Migrantes,
A.C.,
41. Zacatecanos
por
la
Paz.
Centro
de
Colaboración
Cívica
A.C.,
como
facilitación
en
el
proceso
Oficina
en
México
del
Alto
Comisionado
de
las
Naciones
Unidas
para
los
Derechos
Humanos
(OACNUDH)
en
carácter
de
asesor
técnico.