1. JUSTICIA - PAZ
JUSTICIA – IMPUNIDAD - PAZ
" El abuso de la estadística está reemplazando a la ética,
ya que se tiende a creer que un delito es perdonable si es frecuente."
Borges
3. LA JUSTICIA RETRIBUTIVA
Sostiene que la retribución proporcional es una respuesta moralmente
aceptable a la falta o crimen.
Es la aplicación de pena carcelaria al infractor de La ley penal, al
delincuente y de esta manera se satisface el derecho de la victima,
quedando abierta la reparación por vía judicial.
4. LA JUSTICIA RESTAURATIVA O TRANSACCIONAL
Las víctimas de un crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de
respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas que surgen de la
experiencia de victimización, y participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal
causado.
Según Van Ness y Strong,1 son valores centrales de la justicia restaurativa:
• El Encuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas
que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.
• La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o
devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La
reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias,
puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.
• La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad.
Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún,
contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.
• 1.Restauración de la justicia-Introducción a la Justicia Restaurativa, Daniel W. Van Ness y Karen Heetderks
5. “cualquier mecanismo transicional es, por su naturaleza y
su lugar histórico, un instrumento políticamente polémico”
Brandon Hamber (2003)
“Se denomina Justicia transicional a un conjunto
de medidas orientadas a superar los graves daños
causados en la sociedad por regímenes totalitarios
y o dictatoriales que en contextos de anomalía
constitucional cometen violaciones a los derechos
humanos contra personas o grupos de una
determinada nación”
http://www.menschenrechte.org/lang/de/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
6. La justicia transicional
es el conjunto de medidas judiciales y políticas que
diversos países han utilizado como reparación por las
violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas
figuran las acciones penales, las comisiones de la
verdad, la reparación y diversas reformas
institucionales.
7. COMPONENTES BÁSICOS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL
APLICADOS TRAS EL FIN DE LOS REGÍMENES
TOTALITARIOS:
EL DERECHO DE SABER
La búsqueda irrestricta de la verdad para esclarecer los crímenes de derechos
humanos y del derecho humanitario internacional y así construir la memoria
histórica en contra de políticas de olvido.
Joinet1 destaca como componente básico la verdad, como derecho
individual y derecho colectivo. También menciona las comisiones no judiciales de
investigación más conocidas como “comisiones de verdad y reconciliación.
Como elemento fundamental para garantizar el acceso a la verdad Joinet propone
también la Preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos
humanos:
1. Louis Joinet. Abogado francés miembro de la Sub-comisión de derechos humanos ONU
8. EL DERECHO A LA JUSTICIA
La aplicación de la justicia contra los responsables de las violaciones a
los derechos humanos y al derecho humanitario internacional, bien sea a
través de tribunales nacionales, internacionales o mixtos.
1. El derecho a un recurso justo y eficaz.
2. Medidas restrictivas justificadas por la lucha contra la impunidad. “La
prescripción no puede ser aplicada a los crímenes graves que según el
derecho internacional sean considerados crímenes contra la humanidad.”
“La amnistía no puede ser acordada a los autores de violaciones en
tanto las víctimas no hayan obtenido justicia por la vía de un recurso
eficaz”.
El derecho a la justicia es un derecho humano, anterior y superior a la
autoridad del Estado, de carácter universal, del cual depende la
seguridad jurídica de las personas, el orden social y la paz.
Hoy en día el derecho de las víctimas y de la sociedad misma a la verdad
sobre los abusos graves en derechos humanos no está en discusión.
Existe ya una Resolución de las Naciones Unidas, consagrando el
Derecho a la Verdad, aprobada el 20 de abril del 2005.
9. EL DERECHO A LA REPARACIÓN
• La puesta en práctica de medidas de reparación tanto material como moral, para
todas las víctimas de abusos de derechos humanos. Aquí es necesario citar al
experto holandés Theo van Boven relator especial de la ONU quien escribió que: “De
conformidad con su derecho interno y sus obligaciones internacionales, y teniendo
en cuenta las circunstancias del caso, los Estados deberían dar a las víctimas de las
violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho
internacional humanitario una reparación en forma de: restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.”
• a) Medidas de restitución
(Tendientes a que la víctima pueda volver a la situación anterior a la violación);
b) Medidas de indemnización
(Frente a perjuicio psíquico y moral, así como pérdida de una oportunidad, daños
materiales, atentados a la reputación y gastos de asistencia jurídica); y
c) Medidas de readaptación (atención médica que comprenda la atención
psicológica y psiquiátrica).
Continúa Louis Joinet: “En el plano colectivo, las medidas de sentido carácter
simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y
solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones
oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias
conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos,
permiten asumir mejor el deber de la memoria.”
10. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN DE LAS VIOLACIONES
En el marco de las Naciones Unidas, el 31 de agosto de 1989, la comisión de Derechos Humanos
encomendó a Theo van Boven un estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y
rehabilitación de las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Van Boven propuso una serie de principios que tras muchos años de
discusión al interior de la ONU finalmente fueron aprobadas el 20 de abril del 2005 durante la
61a. sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Esos principios constituyen hasta ahora la formulación más avanzada e integral de medidas de
reparación para las victimas de hechos de violencia estatal, paraestatal o subversiva. El punto 10
de la Declaración establece que: “Las víctimas deberían ser tratadas por el Estado y, en su
caso, por las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y por las
empresas privadas, con compasión y respeto por su dignidad y sus derechos humanos, y
deberían adoptarse medidas apropiadas para garantizar su seguridad e intimidad, así como
la de sus familias. El Estado debería velar por que, en la medida de lo posible, el derecho
interno previera para las víctimas de violencias o traumas una consideración y atención
especiales, a fin de evitar que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a
lograr justicia y reparación den lugar a un nuevo trauma.”
Van Boven establece que las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos tienen derecho a
acceder a la justicia (principios 12 al 14), acceder a la reparación (principios 15 al 20), así como
deben obtener garantías de no repetición.
La aplicación de reformas institucionales dentro de las estructuras del Estado para
transformarlo en un órgano democrático dentro de un Estado de Derecho. Este conjunto de
acciones pretenden, satisfacer en lo posible las expectativas de no repetición de los graves hechos
del pasado reciente, como lo demandan las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus
familiares.
http://www.menschenrechte.org/lang/de/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
11. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR VÍCTIMA?
• En la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia
para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, adoptada por la
Asamblea General de la ONU en la Resolución 40/34 del 29 de
noviembre de 1985 se precisa que: “Se entenderá por víctimas a
las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido
daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente en los
Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de
poder.”
• En la mencionada Declaración se aclara que en la expresión
“víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o
personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima
directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir
para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la
victimización“.
12. LEY DE VICTIMAS
LEY 1448 DE 2011
ARTÍCULO 3°.VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas
personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a
partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos
Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo
y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a
esta (sic) se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas (sic), lo serán
los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.
De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir
para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice,
aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que
pueda existir entre el autor y la víctima.
13. Unos y otros hablan de 60 años de guerra, pero esta ley llamada Ley de
victimas del conflicto armado colombiano, repara solo desde 1985.
Promovida por el gobierno nacional, aprobada por el Congreso,
ratificada por la Corte Constitucional, con el aval de la Procuraduría,
los medios de comunicación y la academia en pleno. Extrañamente no
tuvo en cuenta la creación de los grupos guerrilleros comunistas desde
antes de 1960 -Farc-Eln-M19-Epl…- desconociendo su actividad criminal en
las décadas de los 60,70 y hasta mediados de los 80, invisibilizando y
discriminando sus víctimas producidas por su accionar criminal, las
cuales quedaron fuera de la reparación. A diferencia del Decreto 1290 de
2008.
Una Ley de victimas que viola completamente el derecho de estas víctimas
hasta el elemental derecho a la igualdad. Esta absurda e irracional
exclusión también desequilibra aún más la Memoria Histórica y la verdad,
pues oculta 30 años de criminalidad guerrillera al invisibilizar y no reparar a
esas victimas. Evidente ACTO DE NEGACIONISMO.
Solo cuentan para reparación desde la UP-creada por las farc en 1985-
como si la agresión guerrillera tuviera ese inicio.
14. ORIGEN DEL CONFLICTO
-LA VERDAD, LA PRIMERA VÍCTIMA DE LA GUERRA-
Mientras no tengamos en claro el verdadero origen del conflicto armado no
podremos encontrar los instrumentos adecuados de pacificación y lo que se
haga, será errado y solo beneficiará a los perpetradores.
Mientras la mitología del conflicto enseñe en academias y medios masivos, que
el origen del conflicto es una guerra campesina por la tierra, legitimando de paso
el accionar guerrillero, sus medios y métodos, por ser supuestos representante
de ese campesinado, peligra el sistema democrático, porque al paso que se
victimizan las farc y el eln, invierten los status, ponen al estado y la sociedad a
pedirles perdony repararlos, alineando la institucionalidad a su antojo con base
en la Memoria Histórica y las Comisiones de la verdad, instrumentos políticos
sesgados, como su mejor instrumento de guerra.
Mientras se oculte el contexto de la guerra fría, y el Partido político creador de
las guerrillas y se olvide “la combinación de las formas de lucha” como
doctrina del partido comunista, se libra de responsabilidad histórica el aparato
político causante de la guerra.
15. Por lo anterior es que uno de los temas planteados en el debate es en la
definición de víctimas y victimarios o en la respuesta a la pregunta acerca de
dónde marcamos las líneas para identificar quién ha sido victimario y quién ha
sido víctima.
Sectores de izquierda y las Farc han reclamado su posición de víctimas
frente al Estado y la sociedad, derivando de esto, la responsabilidad
histórica estatal en la génesis del conflicto armado. Es el Estado y la
sociedad quienes agredieron inicialmente, proclaman.
Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos, acatando una de las
recomendaciones del informe del Grupo de Memoria Histórica, reconoció tal
circunstancia y pidió perdón. Viernes 26 de Julio de 2013. Lo que sirve para afirmar:
• “dado que todas las partes del conflicto armado colombiano han perpetrado crímenes atroces,
ninguna de ellas podría juzgar legítimamente a las demás” R. Uprimny.
En las décadas de 1970, 80 y 90, varios grupos guerrilleros comunistas fueron beneficiados
con amnistías e indultos, no siendo públicos los textos firmados para la paz.
Hoy la humanidad tiene y exige estándares de justicia contenidas en la CPI.
16. Elementos de una política de justicia transicional integral
• Las acciones penales, sobre todo contra los criminales considerados de
mayor responsabilidad.
• Las reparaciones que los Gobiernos utilizan para reconocer los daños
sufridos y tomar medidas para abordarlos. Esas iniciativas suelen tener un
componente material (como los pagos monetarios o los servicios
sanitarios), así como aspectos simbólicos (como las disculpas públicas o
los días del recuerdo).
• La reforma de instituciones públicas implicadas en los abusos -como
son las fuerzas armadas, la policía y los tribunales-, con el fin de
desmantelar, con los procedimientos adecuados, la maquinaria estructural
de los abusos y evitar tanto la repetición de violaciones de derechos
humanos graves como la impunidad.
• Las comisiones de la verdad u otras formas de investigación y análisis de
pautas de abuso sistemáticas, que recomiendan cambios y ayudan a
comprender las causas subyacentes de las violaciones de derechos
humanos graves.
17. En este tema no estamos ante una lista cerrada. Todo es posible en
este camino que se abre en cada proceso y que recarga exigencias
a los estados por encima de los actores irregulares.
Cada país va incorporando nuevas medidas. La memorialización,
por ejemplo, que se compone de diversas iniciativas destinadas a
mantener viva la memoria de las víctimas mediante la creación de
museos y monumentos, y otras medidas simbólicas como el cambio
de nombre de los espacios públicos, se ha convertido en parte
importante de la justicia transicional. Nadie pensaba en que se
creara un Tribunal especial como el creado en los acuerdos de paz
en Colombia.
En el Reglamento 1989/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de diciembre de 2006, se establece en ambos
reglamentos la Justicia Transicional como una de las líneas a
financiar. En ellos se habla de un instrumento financiero para la
promoción de la democracia y los derechos humanos en el mundo.
18. Entre los más importantes antecedentes de la justicia internacional
habría que mencionar:
Los juicios de Nürnberg (1945-1946) del Tribunal Militar
Internacional
Las Comisiones de la Verdad y Reconciliación en América
Latina, África y Asia
Los tribunales penales internacionales:
Tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia
Tribunal penal Internacional para Ruanda
Los tribunales penales multilaterales (híbridos):
Sierra Leona, Camboya, Timor Oriental, Bosnia-Herzegovina
La doctrina de la justicia penal universal: Aplicación en:
España, Alemania, Italia, Francia, Inglaterra, Suiza, México.
La Corte penal Internacional permanente (ICC- TPI)
19. La Justicia de Transición
Durante las últimas cuatro décadas el tema de la
superación del pasado, la confrontación crítica
con las graves violaciones a los derechos
humanos cometidas por los regímenes
totalitarios, y la búsqueda de políticas que
aseguren paz y estabilidad social después de la
transición democrática constituyen asuntos
cruciales especialmente en las sociedades
latinoamericanas y africanas post dictatoriales.
20. La cuestión básica y crucial al final del período autoritario es:
• ¿Cómo atender las demandas de las victimas de la violencia? Y
también:
• ¿qué se debe hacer con los culpables de violaciones a los derechos
humanos?
• Al respecto existen diversas posiciones conflictivas. “Debemos
procurar cuanto antes la reconciliación, sepultando el pasado”,
sostienen algunos.
• “Es necesario primero hacer justicia y castigar a los que han
violado los derechos humanos”, argumentan otros, agregando
que sin verdad no hay justicia ni reconciliación.
21. La expresión ‘justicia transicional’ hace referencia a los
procesos a través de los cuales se realizan transformaciones
radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de
un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la
finalización de un conflicto interno armado y la consecución de
la paz.
“¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia”
https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&ved=0CDEQFjAB&url=http%3A
%2F%2Fwww.dejusticia.org%2Fadmin%2Ffile.php%3Ftable%3Ddocumentos_publicacion%26field%3Darchivo%26i
d%3D201&ei=dNtaUq3rAZLA9QSG7YCQBg&usg=AFQjCNGJVOwYxGnjRUerH9vaXwTG4fMlFw&bvm=bv.538993
72,d.eWU
Estos procesos se concretan en el conocimiento de la verdad de los
hechos ocurridos, en la obtención de una reparación por concepto de
ello y en la judicialización y responsabilización del culpable de los
crímenes.
22. “Sin verdad no hay posibilidades de reconciliación, como lo reconoce Thomas
Buergenthal: “Mi experiencia con la Comisión de la Verdad (de El Salvador) me ha
convencido que la función más importante de una entidad de ese tipo es decir la
verdad. Un país tiene que hacer frente a su pasado, reconociendo los errores
cometidos en su nombre antes de poder iniciar la ardua tarea de consolidar la
confianza entre antiguos adversarios y sus respectivos simpatizantes, (que es) el
primer paso de cualquier proceso de reconciliación nacional. Si se oculta la verdad
fundamental sobre lo ocurrido, será sumamente difícil lograr una reconciliación
nacional. Las heridas abiertas en el pasado seguirán supurando, poniendo en peligro
la paz”.
La verdad plena, que es parte de la memoria histórica, es una deuda para con los
familiares de las víctimas de abusos de derechos humanos. Según Álvaro Colomer,
“La memoria histórica de la gente amplía los márgenes de la historia oficial. Te
muestra una historia del dolor humano que la historia institucional no recoge y
acerca aquellos acontecimientos a la realidad de las personas.”
La verdad oficial proclamada apresuradamente por los regímenes totalitarios es
generalmente una verdad maquillada, acomodada para justificar las respuestas
desproporcionadas a la violencia política, omitiendo datos y
sobredimensionando los hechos de la parte que se quiso combatir. En
Argentina p. ej. con la "teoría de los dos demonios” los militares trataron de justificar
las graves violaciones a los derechos humanos.
http://www.menschenrechte.org/lang/de/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicion
23. Las necesidades de paz y reconciliación nacional propias de los
procesos transicionales presionan en dirección opuesta a dichos
derechos, (verdad y justicia) pues –sobre todo cuando el proceso
transicional es consecuencia de una negociación política– para que
los responsables de crímenes atroces acepten dejar atrás el régimen
despótico o la guerra civil, es necesario que encuentren incentivos
para hacerlo, tales como el perdón y el olvido de sus actos. Aseveran
o fundamentan los promotores de este tipo de justicia de soluciones
de conflictos armados internos.
24. “Por más que las actuales negociaciones de paz entre los
paramilitares y el Gobierno trajesen como consecuencia el efectivo
desmonte del fenómeno paramilitar y el respeto de los derechos a la
verdad, la justicia y la reparación de las víctimas… el conflicto
armado no acabaría en Colombia.
Se trataría, en el mejor de los casos, de una justicia transicional y
una paz fragmentarias, pues no aparecen en el orden del día
negociaciones con los demás actores alzados en armas que puedan
poner fin a la guerra.
Colombia atraviesa entonces un proceso de justicia transicional
sin transición”
¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia –pág. 14 Rodrigo Uprimny Yepes
https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Foros%20Justicia%20Transicional/LIBRO%20J.TRANS..pdf
25. “Los procesos de justicia transicional
buscan, ordinariamente, llevar a cabo
una transformación radical del orden
social y político de un país” Rodrigo
Uprimny Yepes
26. “puede resultar necesario flexibilizar, aunque no anular, ciertos
requerimientos de justicia en pro de la consecución de la paz.” Ibídem
De ahí que pueda afirmarse que, en el marco de un proceso transicional
basado en negociaciones de paz entre actores armados, así como la
impunidad resulta una opción imposible desde el punto de vista ético y
jurídico, la posibilidad de una justicia retributiva plena también parece quedar
excluida. Ello no obsta, sin embargo, para que las fórmulas específicas
ideadas para lograr una transición exitosa puedan incluir exigencias
importantes de justicia retributiva, así como dosis sustanciales de perdón.
Todas las estrategias de justicia transicional implican necesariamente el
sacrificio de alguno de los valores en tensión. Por ello, los dilemas de justicia
transicional tienen algo de trágico. Además, a pesar de la existencia de ciertas
exigencias jurídicas consideradas universales y de que es posible aprender
de las experiencias desarrolladas en otros procesos de transición, en cada
país operan restricciones políticas y jurídicas diversas, por lo que cada
sociedad debe diseñar su propia fórmula para enfrentar los problemas
de verdad, reparación y justicia” Ibídem
27. Justicia transicional en perspectiva comparada: procesos ...
www.dejusticia.org/admin/file.php?table=documentos...field...id...
28. “Las diferentes fórmulas para buscar la paz han sido erráticas y variables y
las perspectivas de que todas las facciones armadas ilegales se
desmovilicen—y permanezcan desmovilizadas—en un futuro cercano son
poco probables”
<<ENTRE EL PERDÓN Y EL PAREDÓN: PREGUNTAS Y DILEMAS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL COMPILADO POR ANGELIKA RETTBERG>>
Universidad de los Andes http://www.sercoldes.org.co/images/pdf/Dilemasenjusticiatransicional.pdf
“El ejemplo de Argentina es también ilustrativo de esta situación. En un primer
momento, al inicio del gobierno de Alfonsín, la transición argentina mostró una
tendencia hacia una transición punitiva, ya que los miembros de la junta
militar fueron condenados y todo parecía indicar que muchos otros oficiales
involucrados en crímenes atroces iban a ser juzgados. Sin embargo, en un
segundo momento y con la expedición de las leyes de punto final y obediencia
debida, producto de las presiones de los militares al gobierno Alfonsín y los
retrocesos de los gobiernos civiles, dicho país se encaminó hacia el modelo
de “perdones responsabilizantes”. En un tercer momento, el indulto
concedido a los jefes de la junta militar por parte Menem condujo la transición
Argentina hacia el modelo de perdones “compensadores”. Con todo, lo
anterior no obsta para que, en desarrollos más recientes, Argentina se esté
dirigiendo hacia un modelo de mayores castigos, aplicados a casos
pasados.”
Justicia transicional en perspectiva comparada: procesos ...
www.dejusticia.org/admin/file.php?table=documentos...field...id...
29. En Sudáfrica, “aproximadamente 7.700 personas solicitaron
amnistía, la cual fue concedida en unos 1.200 casos…La
transición surafricana genera todavía muchas polémicas, pues
algunos autores consideran que hubo un exceso de perdón,
ya que fueron indultados crímenes atroces, como asesinatos,
torturas o desapariciones”
El conflicto del Apartheid duró 40 años y produjo 40.000
muertos en los actos terroristas de las guerrillas comunistas y
las fuerzas estatales. Se terminó en 1994 y Mandela accede al
poder. Hoy Sudáfrica tiene 20 mil muertos al año. Transición a
la paz? Pos conflicto más sangriento que el conflicto?
30. “Los estudios realizados por expertos sobre la transición de regímenes
autoritarios a los democráticos, incluidas las de Samuel Huntington,
O'Donnell y Schimiter, han integrado el marco de justicia transicional en el
examen de los procesos políticos inherentes a un cambio democrático. Los
desafíos de la democratización en los períodos de transición son muchos:
la solución de las cuentas del pasado sin descarrilar el progreso
democrático, el desarrollo judicial o movimientos capaces de resolver los
conflictos, la reparaciones de daños, e incluso el desarrollo de programas
educativos para la conservación de la memoria histórica de una nación.”
https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional
¿SE PUEDE ASEGURAR QUE TENEMOS QUE DEMOCRATIZAR
NUESTRO PAIS?
¿QUE NUESTRA TRANSICION ES DESDE UNA TIRANIA O DICTADURA
HACIA UN SISTEMA DEMOCRATICO?
31. COMISIONES DE LA VERDAD
Argentina en 1983. Chile en 1990. Sudáfrica, en 1995.
Las comisiones de la verdad se han convertido en un símbolo de la justicia
transicional, que aparece en las sociedades en transición en América Latina, en los
procesos de paz de los conflictos irregulares con grupos armados comunista.
Sus resultados han sido ampliamente rechazados por su sesgo ideológico, siendo
denunciados por sectores estatales y víctimas de los grupos guerrilleros, quienes
señalan que las Comisiones de la verdad solo alimentan las denuncias contra
elementos estatales y oculta o disimula los crímenes de los grupos comunistas en
armas, generando unos resultados que promueven encarcelamiento a los militares
mientras facilita el perdón a los grupos guerrilleros quienes acceden al poder
político posteriormente. Las Comisiones de la verdad no se han constituido de
manera equilibrada, sino que en sus participantes se ha notado militancias
izquierdistas o antimilitaristas de muchos de sus miembros.
Como antecedente nuestro tenemos la CNRR cuya dirección y configuración le fue
entregado a elementos izquierdistas y amnistiados de grupos guerrilleros y su
Memoria Histórica publicada justifica la acción guerrillera y condena la resistencia
estatal y la actual MH.
32. LEY DE JUSTICIA Y PAZ
PROCESO DE PAZ CON LAS AUC
LEY 975 DE 2005
• Artículo. 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar
los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de
miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las
víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o
de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques,
frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la ley
782 de 2002.
• Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en
suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia,
reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del
beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la
reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se
otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.
33. • Artículo 6°. Derecho a la justicia. De acuerdo con las disposiciones
legales vigentes, el Estado tiene el deber de realizar una investigación
efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las
personas responsables por delitos cometidos por los miembros de
grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de esas
conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infligido, y
tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales
violaciones.
Artículo 7°. Derecho a la verdad. La sociedad, y en especial las víctimas,
tienen el derecho inalienable, pleno y efectivo de conocer la verdad sobre
los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley, y
sobre el paradero de las víctimas de secuestro y desaparición forzada.
Las investigaciones y procesos judiciales a los que se aplique la
presente ley deben promover la investigación de lo sucedido a las
víctimas de esas conductas e informar a sus familiares lo pertinente.
34. • Artículo 8°. Las garantías de no repetición comprenden, entre
otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos
armados al margen de la ley.
• Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de
las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la
preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos
victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el
restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
• La reparación colectiva debe orientarse a la reconstrucción psicosocial
de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé
de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de
hechos de violencia sistemática.
• Artículo 9°. Desmovilización. Se entiende por desmovilización el acto
individual o colectivo de dejar las armas y abandonar el grupo armado
organizado al margen de la ley, realizado ante autoridad competente.
35. • Artículo 10. Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva.
Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de
un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser
imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos
delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos,
cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos
en la ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno
Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las
siguientes condiciones:
• 10.1 Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado
y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional.
• 10.2 Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal.
• 10.3 Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar la totalidad de menores de edad reclutados.
• 10.4 Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos
políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita.
• 10.5 Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el
enriquecimiento ilícito.
• 10.6 Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder.
36. CAPÍTULO V
Pena alternativa
Artículo 29. Pena alternativa. La Sala competente del Tribunal Superior
de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos
cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal.
En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en
esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en
privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no
superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los
delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos
Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se
le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la
pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se
compromete a no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado en el
marco de la presente ley, a presentarse periódicamente ante el Tribunal
Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio
de residencia.
37. SON ACTOS DE REPARACIÓN INTEGRAL LOS
SIGUIENTES:
• 45.1 La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación
de las víctimas.
• 45.2 La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de
las personas más vinculadas con ella.
• 45.3 El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la
declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a
las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles.
• 45.4 La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o
desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas.
• 45.5 La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas,
y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones
familiares y comunitarias.
38. Artículo 49. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición
49.1 La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la
verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños innecesarios
a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su
seguridad.
49.2 La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y
la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las
tradiciones familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra
principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y
la Paz.
49.3 La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y
derechos de la víctima y las de sus parientes en primer grado de
consanguinidad.
49.4 La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos
y la aceptación de responsabilidades.
49.5 La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones,
todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que intervengan en los
procesos de que trata la presente ley.
49.6 La sala competente del Tribunal Superior de Distrito judicial podrá
ordenar conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de
los grupos armados al margen de la ley.
39. Artículo 63. Ley futura más favorable.
Si con posterioridad a la promulgación de la presenta ley, se expiden
leyes que concedan a miembros de grupos armados al margen
de la ley beneficios más favorables que los establecidos en
esta, las personas que hayan sido sujetos del mecanismo
alternativo, podrán acogerse a las condiciones que se establezcan
en esas leyes posteriores.
40. MARCO PARA LA PAZ-Reforma constitucional
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2012
Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012
Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el
66, así:
Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales
y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado
interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de
seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible,
los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley
estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un
tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que
hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del
Estado, en relación con su participación en el mismo.
Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional
de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de
investigación y sanción(¿?). En cualquier caso se aplicarán mecanismos de
carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las
víctimas.
41. Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición,
atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de
recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional,
incluyendo la aplicación de los criterios de selección.
Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los
instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará
criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del
deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los
Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia
transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá
mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar
los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos
los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad,
genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los
casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de
la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones
extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución
y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la
persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley
estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para
determinar los criterios de selección.
•
42. En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de
instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento de
condiciones tales como la dejación de las armas, (?) el reconocimiento de
responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación
integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los
menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos
armados al margen de la ley.
Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia
transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las
hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco
de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de
conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno
Nacional.
Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional
a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto
armado interno(?), ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez
desmovilizado siga delinquiendo.
43. • Artículo 2°. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al Congreso de la
República el primer proyecto de ley que autorice la aplicación de los instrumentos
penales establecidos en el inciso 4° del artículo 1° del presente acto legislativo, el
Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir todas las leyes que regulen esta
materia.
Artículo 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67,
así:
Artículo Transitorio 67. Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos
considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de
participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los
delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio
(C. de G. ?) cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán
participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados
por estos delitos.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
44. CORTE EXIGE FIN DE LA GUERRA Y ENTREGA DE ARMAS
EN MARCO PARA LA PAZ
28 de Agosto del 2013
Así, señalan que quienes aspiran a los beneficios de pena alternativa
deben cumplir requisitos como ponerle fin a la guerra, dejar
definitivamente las armas, cumplir con la entrega de los menores de
edad que estén en sus filas y entregar también los cuerpos de sus
víctimas. Este es un tema clave porque miles de familias siguen
esperando hoy que las Farc les digan dónde están sus secuestrados.
“Para que sea aplicable el Marco Jurídico para la Paz es necesario
exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo
desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no
comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización
individual”, dijo el tribunal. Y como lo hizo hace siete años con la ley de
justicia y paz, expresamente señala que los derechos de las víctimas a la
verdad, la justicia y la reparación no pueden ser desconocidos en aras de
la paz.
http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13026643.html
45. La Corte ordenó priorizar la investigación y sanción de estos delitos:
ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia
sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado
y reclutamiento ilegal de menores.
La mayoría del tribunal constitucional optó por dejar incólume el texto del
marco jurídico, con salvamento de voto de los magistrados Nilson Pinilla
y Mauricio González.
Así, la Corte reitera que la Constitución del 91 y los tratados internacionales
imponen la obligación al Estado colombiano de hacer justicia en los casos
de delitos graves contra los derechos humanos y el Derecho Internacional
Humanitario.
En consecuencia, aunque quedó en vigencia la expresión “máximos
responsables”, los magistrados advierten que todos los miembros de
los grupos armados que hayan cometido esos crímenes, sin importar si
son o no jefes, tienen que ser investigados y castigados.
También señala la Corte que el Estado no puede permitir que, por cualquier
razón, haya conductas graves que terminen en la impunidad.
46. EL PUNTO MÁS POLÉMICO DEL MARCO PARA LA PAZ
En una votación más dividida, 5-4, la Corte Constitucional dejó
con vida uno de los artículos más polémicos del Marco
Jurídico para la Paz: el que permite la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, sanciones
extrajudiciales, penas alternativas y las modalidades
especiales de cumplimiento de la condena.
Según el alto tribunal, estas figuras “no implican por sí solas
una sustitución de los pilares esenciales de la Carta, siempre
que se encuentren orientados a satisfacer los derechos de las
víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no
repetición”.
De acuerdo con los críticos de la norma, esto implicaría
que los máximos responsables de los grupos armados no
paguen ni un día de cárcel.
47. CORTE SALVA MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ PERO LE
PONE FRENO A LA POLÍTICA CRIMINAL DEL FISCAL
MONTEALEGRE
http://www.lasillavacia.com/historia/corte-salva-marco-juridico-para-la-paz-pero-le-pone-freno-la-politica-criminal-del-fiscal
Por: Juanita León, Jue, 2013-08-29
“El Marco para la Paz es una norma muy corta, de cuatro artículos,
elaborada por la Oficina del Alto Comisionado de Paz Sergio Jaramillo y
reforzada en el Congreso, bajo la lógica que es imposible materialmente
investigar todos los delitos cometidos durante el conflicto armado y que en
aras de lograr la paz hay que facilitar unos mecanismos de justicia
transicional.
Son básicamente tres: 1) la posibilidad de que el Congreso cree unos
criterios de selección y priorización de casos que le permitan a la
Fiscalía centrar sus esfuerzos en investigar penalmente solo a los máximos
responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de
guerra cometidos de manera sistemática. 2) renunciar a perseguir
penalmente a aquellos que no son los máximos responsables de ese tipo
de delitos. 3) suspender la ejecución de penas, aplicar penas
diferentes a la cárcel y otro tipo de sanciones extrajudiciales (por
ejemplo, identificar dónde sembraron minas antipersonal o hacer
trabajo comunitario).
48. 'En Marco Jurídico para la Paz privilegian a los
victimarios': Ordóñez
http://www.eltiempo.com/politica/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-12947443.html
25 de Julio del 2013
En audiencia, el Congreso pidió avalar la norma y HRW considera que lleva
a la impunidad.
En su intervención ante la Corte Constitucional sobre el Marco Jurídico
para la Paz, el procurador Alejandro Ordóñez reitero su posición de
catalogar el Marco Jurídico para la Paz como una norma que garantiza
la impunidad, que desconoce el derecho a las víctimas e ignora las
estándares internacionales de justicia. (Lea también: 'Estado ha sido
responsable de graves violaciones a DD. HH.': Santos)
También insistió a los magistrados declarar inconstitucional la reforma
constitucional o "condicionarla de tal manera que impida que aquí campee
la impunidad y se sustituya el derecho". Dijo que al aplicar el mecanismo
de la priorización y juzgar solo a los máximos responsables e
investigar los delitos cometidos de manera sistemática viola la
Constitución porque el Estado renuncia a la investigación.
49. Carta que le envió la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou
Bensouda al presidente de la Corte Jorge Iván Palacio,el 26 de julio
de 2013
“En las circunstancias particulares que representa el esquema
de justicia transicional que está diseñado para terminar
conflictos armados, se exige que el perpetrador cumpla
condiciones de desmovilización y desarme, garantice la no
repetición de los hechos delictivos, reconozca su
responsabilidad penal, participe plenamente en los
esfuerzos por establecer la verdad sobre los delitos más
graves. Estas circunstancias sumadas a la prohibición de
participar en la vida pública, podrían justificar la reducción
de la pena, siempre que la condena inicial sea proporcional
a la gravedad del crimen. Sin embargo, la suspensión total
de la pena podría llevar a la concesión de perdón, que está
prohibida para crímenes que han adquirido el estatus de
derecho imperativo (ius cogens)1 en derecho
internacional[10]”
1. Normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración
de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado
como nulo
50. Los procesos de paz en Centro América NO CONSOLIDARON
LA PAZ, como lo prometieron.
El llamado postconflicto incrementó la criminalidad y
desbordó a las autoridades, como ocurre en Sudáfrica.
Los casos del Cono Sur no fueron procesos de paz sino
dictaduras militares que accedieron a entregar el poder y abrir el
sistema democrático, lo que les costó la condena de los
militares y el perdón de los guerrilleros y su ascenso al poder.
Todo indica que en los conflictos armados, la IMPUNIDAD
revestida semánticamente como “transicionalidad” no
aclimata la paz a los pueblos, sino por el contrario,
exacerba a los criminales.
51. Hoy en día la gran mayoría de países del mundo occidental han
aceptado que cuando se cometen delitos de derechos humanos
catalogados como crímenes contra la humanidad, el concepto de
soberanía nacional pasa a un segundo plano. Y para eso existe
justamente el Tribunal Penal Internacional, (TPI. Estatuto de
Roma) con sede en la Haya, Holanda
El Fiscal del TPI, de acuerdo al Art. 15 del Estatuto de Roma,
tiene la capacidad de investigar en diversos países del mundo
de forma independiente.
Tal como lo sostiene Juan Méndez, “el Estatuto de Roma es un
verdadero punto de inflexión en una tendencia clara que señala
al mundo que la comunidad internacional no tolerará que queden
sin castigo los crímenes contra la humanidad y los crímenes de
guerra.”
52. Fernando A. Vargas Quemba
Cel 311- 4778094
defensor1col@gmail.com
@drvargasquemba
www.victimasdelaguerrilla.org