2. Sondiferentesposibilidadesque
tienenlaspersonas envueltas en
un conflictoparasolucionarlosin
laintervención deunjuez nide
un proceso judicial,es decir, son
unaopciónpara resolver
conflictosde unamanera
amistosa,expedita, sencilla,ágil,
eficientey eficaz. Talescomo los
siguientes:
LAS
COMUNIDADES
CAMPESINAS
LAS RONDAS
CAMPESINAS
LAS ETNIAS DE
LA AMAZONIA
PERUANA
AMBITOS
POPULARES
URBANOS
3. Una comunidad campesina surge de
tres elementos: un territorio,
construido como colectivo a lo largo
de la historia; una población, que se
identifica como colectivo y con el
territorio; y un proceso de
reconocimiento, en el que este
grupo es reconocido como tal por
los vecinos, por el Estado y por otros
agentes.
4. Como es de conocimiento público, las
Rondas Campesinas se originaron
como organizaciones de autodefensa,
con funciones básicas del cuidado de
bienes y control del abigeato, ante la
ausencia de las autoridades estatales
o por su poca capacidad y legitimidad
para resolver los conflictos sociales, “y
de esa manera tomar la justicia por sus
propias manos”
5. La Amazonía Peruana cuenta con una
extensión de 736,445 Km2 ( 62% del territorio
nacional), que representa aproximadamente
un 15% de la Cuenca. Las etnias amazónicas
reconocidas que habitan en el Perú son 65 y
están distribuidas en 1.458 comunidades. Ante
las condiciones adversas en el plano
económico, político y sociocultural, estos
pueblos se han valido de
múltiples estrategias de adaptación y
cambio para poder sobrevivir.
6. El Perú experimenta una “acción masiva de
los sectores populares que,
espontáneamente y recurriendo a múltiples
estrategias, están alterando las reglas de
juego establecidas, creando mecanismos
paralelos y cambando el rostro del Perú”. ¿Se
tratará de un desbordo de la estructura social
política y cultura en toda dimensión? El
abismo entre el Estado y la sociedad que
empezó a observar en la década de 1950 ha
originado el crecimiento de un sistema
paralelo a la formalidad.
7. Es entendido
como los
puestos de
trabajo
Generalmente
demandados
por empresas
con baja
densidad de
capital- el
empleo Informal
Es una oferta
duro trabajo que
no ofrece
garantías en el
campo laboral ni
social
8. Ves la economía no controlada no gravada ni
registrada oficialmente. Se le llama también
economía a subterránea, sumergida, negra,
secreta, clandestina, paraba, no oficial, etc. El
campo económico, el aspecto más saltante es
conocido -financiamiento informal-
9. Pues las legislaciones resultan excesivas
e inútiles. Hay que admitir que la ley es
frecuentemente ineficiente ante un
campo de aplicación cada vez más
estrecho.
La diferencia entre -país oficial- y -
país real- a que se refiere Jorge
Basadre es cierta. En verdad, existe
una inmensa parte del Perú que
actúa al margen de las exigencias
de la Ley.
10. En el ámbito urbano, estamos experimentado la
creciente utilización de mecanismos o medios extra-
jurídicos para la solución de conflictos a margen del
sistema de control oficial. No sólo incluye la actitud de
ciudadanos y abogados, quienes alcanzan soluciones
normales sin recurrir a dicho sistema sino también la
actitud de grupos de ciudadanos quienes al margen
del Poder Judicial imponen, a su manera el orden y
control social deseado.
11. La característica anti costumbrista y
discriminante de la legislación peruana
muestra una clara influencia del
discurso de la conocida doctrina de la
peligrosidad formulada en el
pensamiento italiano de la
criminología positivista (FERRI,
GARÓFALO Y LOMBROSO), se ha
observado en las investigaciones sobre
abigeos indios.
12. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS EN GUATEMALA Y ACUERDOS DE PAZ
Resulta interesante el
“Acuerdo sobre
identidad y derecho de
los pueblos indígenas”
suscrito en 1995 entre el
gobierno de Guatemala
y la Unidad
Revolucionaria Nacional
Guatemalteca (URNG).
El numeral IV (Derechos
Civiles, Políticos, Sociales
y Económicos), literal E,
relativo al Derecho
Consuetudinario, se
refiere en su punto
cuatro a los casos en los
que se requiera:
13. la intervención de los
tribunales, y en particular en
materia penal, las
autoridades
correspondientes deberás
tener plenamente en
cuenta las normas
tradicionales que rigen en
las comunidades
Comprometiéndose
Proponer disposiciones
legales que incluyan al
peritaje cultural y desarrollar
mecanismos que otorguen
atribuciones a las
autoridades comunitarias
para que señalen las
costumbres que constituyen
normativa interna
Además impulsar entre
jueces y fiscales un
programa sobre la cultura y
rasgos de identidad de los
pueblos indígenas, en
especial en el
conocimiento de sus
normas y mecanismos que
regulan su vida comunitaria
14. CONLUSIONES
La organización de
las comunidades
campesinas
solucionan sus
conflictos mediante
el derecho
consuetudinario,
adoptan
conciliaciones y
arreglos
Las rondas
campesinas surge
por iniciativa de
los pobladores,
tiene la labor de
evitar conflictos y
robos, está
organizado por
turnos, edad.
Las etnias de la
amazonia están
organizadas
mediante una
directiva que sirve
para juzgar los
asuntos de robo,
adulterio, incesto,
venganza entre
otros existe un jefe
de justicia.
El pluralismo jurídico
clásico implica la
coexistencia uno
más derechos
nativos por ejemplo
se reconoce los
estatuto Especial de
Comunidades
Campesinas
15. Los mecanismos alternativos o paralelos de
solución de conflictos en nuestro país no debería
ser solo basado en el sistema jurídico ejercido
por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos, por la jurisdicción militar, por la
jurisdicción arbitral, por la jurisdicción
constitucional, por la jurisdicción electoral y por la
jurisdicción especial; sino también por los mismos
afectados porque a si alcanzaran una justicia
eficaz y contribuirán con la labor de los justicieros
pero eso si toda actividad en pro de la seguridad
y alineado a Derecho.
Las Rondas Campesinas, en consecuencia y
vistas desde una perspectiva general, forman
parte de un sistema comunal propio y, en rigor,
constituyen una forma de autoridad comunal en
los lugares o espacios rurales del país en que
existen, estén o no integradas a Comunidades
Campesinas y Nativas prexistentes.