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NORMAS LEGALES
Jueves 22 de junio de 2023
El Peruano /
de la Dirección de Certificaciones donde reportan la
ausencia de evidencia arqueológica, asimismo, se precisa
que las excavaciones fueron supervisadas a través de las
actas informatizadas de inspección que se reseñan en el
aludido informe, concluyendo que el retiro parcial de la
condición cultural corresponde a las áreas intervenidas
arqueológicamente en mérito al “Proyecto de Evaluación
Arqueológica en el Sector Noreste del Sitio Arqueológico
Cerro La Huaca”;
Que, mediante el Informe N° 000127-2023-DSFL-
MDR/MC se advierte la existencia de dos polígonos
arqueológicos de diferente forma geométrica y área,
aprobados respecto del Sitio Arqueológico Cerro La
Huaca o Huaca IJ13, sobre los cuales se debe realizar
el retiro parcial de la condición cultural de Patrimonio
Cultural de la Nación; asimismo, se describe el cuadro
de las áreas remanentes del bien inmueble prehispánico,
para concluir opinando favorablemente por el retiro de la
condición cultural de las áreas indicadas en el artículo 1
de la Resolución Directoral N° 000141-2020-DGPA/MC de
fecha 12 de mayo de 2020;
Que, tomando en consideración el sustento técnico
expuesto la Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Inmueble mediante el Informe N° 000410-2023-DGPA/MC
remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales la propuesta de retiro parcial de la condición
de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico
Cerro La Huaca o Huaca IJ13;
Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición
de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida
del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca o Huaca IJ13
conforme con lo señalado por los órganos técnicos
competentes; advirtiéndose que los informes emitidos
constituyen partes integrantes de esta resolución,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2
del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y
modificatorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-
2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el
Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Decreto Supremo
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y
la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/
MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/
MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición
de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles
prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar parcialmente la condición de
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del
Sitio Arqueológico Cerro La Huaca también denominado
Huaca IJ13 ubicado en el distrito y provincia de Huaral,
departamento de Lima según las siguientes áreas
evaluadas: vía de 74.54 metros de largo con un área
de servidumbre de 10 metros (5 metros a cada lado) y
un área de 188.54 metros cuadrados, quedando de
remanente arqueológico las siguientes áreas:
Nombre del Sitio
Arqueológico
Plano Temático
Área remanente del BIP
Área
(m2
)
Área
(ha)
Perímetro
(m)
Cerro La Huaca
PTEM-040-MC_DGPA-
DSFL-2023 PSAD56
7,443.45 2.7443
Interno
184.00*
Externo
657.79*
Huaca IJ13
PTEM-039-MC_DGPA-
DSFL-2023 PSAD56
13,330.78 1.3331 585.76
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones,
realice el mantenimiento de la base gráfica de bienes
inmuebles prehispánicos con la información señalada en
el artículo 1 de esta resolución.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la
Municipalidad Distrital de Huaral y a la Municipalidad
Provincial de Huaral para su consideración en los planes
de ordenamiento territorial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2189492-1
DESARROLLO
AGRARIO Y RIEGO
Decreto Supremo que determina las
actividades agroindustriales comprendidas
en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral
AgrarioydeIncentivosparaelsectoragrario
y riego, agroexportador y agroindustrial
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2023-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley
del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector
agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece
que también se encuentran comprendidas en los alcances
de dicha Ley, las personas naturales o jurídicas que
realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen
principalmente productos agropecuarios, fuera de la
provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
y, que no están incluidas en la citada Ley las actividades
agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas
oleaginosas, aceites y cerveza;
Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 2 de la
referida Ley, para efecto de lo dispuesto en el literal b)
del mismo artículo, mediante decreto supremo aprobado
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego
y de Economía y Finanzas, se determinan las actividades
agroindustriales comprendidas en los alcances de la Ley
Nº 31110;
Que, dada la necesidad de determinar las actividades
agroindustriales a que hace referencia la citada Ley y
con los aportes técnicos efectuados por los órganos
competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego,
en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas,
se han determinado las actividades agroindustriales que
deben estar comprendidas en los alcances de la acotada
Ley;
Que, de otro lado, la propuesta del presente Decreto
Supremo ha ingresado para su trámite a la Comisión de
Coordinación Viceministerial (CCV), con anterioridad
al 03 de octubre de 2022; en ese sentido, se encuentra
exonerado del proceso de aplicación del Análisis de
Impacto Regulatorio, toda vez que la obligatoriedad de la
aplicación de dicho análisis para el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego rige a partir de la citada fecha, de acuerdo
a los cronogramas aprobados para su implementación por
la autoridad competente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral
3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31110, Ley del Régimen
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 22/06/2023 00:44
18 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano
/
Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y
riego, agroexportador y agroindustrial;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Determinación de las actividades
agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110,
Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos
para el sector agrario y riego, agroexportador y
agroindustrial
Determinar que las actividades agroindustriales
comprendidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen
Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y
riego, agroexportador y agroindustrial, son las que se
indican en el Anexo que forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo
en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para
Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la
sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
(www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su
publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de
Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Régimen laboral aplicable a las
actividades agroindustriales del cultivo de palma
aceitera
A las actividades agroindustriales de cultivo de palma
aceitera, previstas en la Clase 1040 de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4,
aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI
del Instituto Nacional de Estadística e Informática, le es
aplicable el régimen laboral a que hace referencia la Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31110, Ley
del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector
agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, conforme
a las disposiciones de desarrollo del citado régimen,
como son las disposiciones contenidas en los Capítulos
I, II y III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 31110,
Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el
Sector Agrario y Riego, agroexportador y agroindustrial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI,
y las disposiciones contenidas en el Reglamento de
negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo
de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de
Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador
y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-
2021-TR.
Segunda.- Actividades agroindustriales que
pueden ser realizadas por terceros
Precisar que las personas naturales o jurídicas que
realicen la actividad agroindustrial comprendida en el
artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral
Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego,
agroexportador y agroindustrial, pueden desarrollar las
actividades especializadas u obras que exigen un nivel
de conocimientos técnicos, científicos o particularmente
calificados, directamente o a través de persona distinta.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Actividades agroindustriales comprendidas en
la Ley Nº 31110, según la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4
CIIU
Rev. 4
ACTIVIDADES
Clase
1010
Elaboración y conservación de carne
• Explotación de mataderos que realizan actividades de faenado,
preparación y envasado de carne: bovino, cerdo, cordero, caprino,
cuy, conejo, camélidos sudamericanos domésticos, etcétera.
• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en carcasas.
• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en cortes.
• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en raciones
individuales.
• Producción de carne seca, salada o ahumada.
Se incluyen también las siguientes actividades:
• Producción de cueros y pieles procedentes de los mataderos.
• Extracción de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de
origen animal.
• Elaboración de despojos animales.
• Producción de lana de matadero.
• Producción de plumas y plumón.
Se encuentran excluidas las actividades relacionadas con las aves
de corral, así como la producción de productos cárnicos: salchichas,
morcillas, salchichón, chorizo, mortadela y otros embutidos, patés,
jamón cocido.
Clase
1030
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
• Fabricación de alimentos compuestos principalmente de frutas,
legumbres u hortalizas.
• Conservación de frutas, legumbres y hortalizas, inclúyase al
palmito: congelación, desecación, inmersión en aceite o en vinagre,
enlatado, etcétera.
• Fabricación de productos alimenticios a partir de frutas, legumbres
u hortalizas.
• Fabricación de jugos de frutas u hortalizas.
• Fabricación de compotas, mermeladas y jaleas.
• Elaboración y conservación de patatas (papas): fabricación de
patatas congeladas preparadas, fabricación de puré de patatas
deshidratado, fabricación de aperitivos a base de patata, fabricación
de harina y sémola de patata.
Se incluye también la siguiente actividad:
• Pelado industrial de patatas.
Clase
0163
Actividades poscosecha
• Preparación de frutas, legumbres y hortalizas para su
comercialización en los mercados primarios: actividad que incluye,
sin encontrarse limitada a: la limpieza, el recorte, la clasificación,
la desinfección, la refrigeración, el envase y el empaque para el
transporte y la comercialización, y, el almacenamiento y depósito,
de frutas, legumbres y hortalizas.
• Encerado de frutas.
• Secado al sol de frutas y hortalizas.
2189582-3
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DesignanJefadelaUnidaddePlaneamiento,
PresupuestoyModernizacióndelPrograma
Nacional de Alimentación Escolar Qali
Warma
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000372-2023-MIDIS/PNAEQW-DE
Santiago de Surco, 21 de junio de 2023
VISTOS:
El Memorando N° D001653-2023-MIDIS/PNAEQW-
URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe

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DS 006-2023-MIDAGRI determina actividades agroindustrialES.pdf

  • 1. 17 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / de la Dirección de Certificaciones donde reportan la ausencia de evidencia arqueológica, asimismo, se precisa que las excavaciones fueron supervisadas a través de las actas informatizadas de inspección que se reseñan en el aludido informe, concluyendo que el retiro parcial de la condición cultural corresponde a las áreas intervenidas arqueológicamente en mérito al “Proyecto de Evaluación Arqueológica en el Sector Noreste del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca”; Que, mediante el Informe N° 000127-2023-DSFL- MDR/MC se advierte la existencia de dos polígonos arqueológicos de diferente forma geométrica y área, aprobados respecto del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca o Huaca IJ13, sobre los cuales se debe realizar el retiro parcial de la condición cultural de Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, se describe el cuadro de las áreas remanentes del bien inmueble prehispánico, para concluir opinando favorablemente por el retiro de la condición cultural de las áreas indicadas en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 000141-2020-DGPA/MC de fecha 12 de mayo de 2020; Que, tomando en consideración el sustento técnico expuesto la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000410-2023-DGPA/MC remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca o Huaca IJ13; Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca o Huaca IJ13 conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes; advirtiéndose que los informes emitidos constituyen partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución Viceministerial N° 000018-2023-VMPCIC/ MC, que aprueba la Directiva N° 001-2023-VMPCIC/ MC “Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca también denominado Huaca IJ13 ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima según las siguientes áreas evaluadas: vía de 74.54 metros de largo con un área de servidumbre de 10 metros (5 metros a cada lado) y un área de 188.54 metros cuadrados, quedando de remanente arqueológico las siguientes áreas: Nombre del Sitio Arqueológico Plano Temático Área remanente del BIP Área (m2 ) Área (ha) Perímetro (m) Cerro La Huaca PTEM-040-MC_DGPA- DSFL-2023 PSAD56 7,443.45 2.7443 Interno 184.00* Externo 657.79* Huaca IJ13 PTEM-039-MC_DGPA- DSFL-2023 PSAD56 13,330.78 1.3331 585.76 Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución. Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Huaral y a la Municipalidad Provincial de Huaral para su consideración en los planes de ordenamiento territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2189492-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral AgrarioydeIncentivosparaelsectoragrario y riego, agroexportador y agroindustrial DECRETO SUPREMO Nº 006-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece que también se encuentran comprendidas en los alcances de dicha Ley, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y, que no están incluidas en la citada Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 2 de la referida Ley, para efecto de lo dispuesto en el literal b) del mismo artículo, mediante decreto supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Desarrollo Agrario y Riego y de Economía y Finanzas, se determinan las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la Ley Nº 31110; Que, dada la necesidad de determinar las actividades agroindustriales a que hace referencia la citada Ley y con los aportes técnicos efectuados por los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, se han determinado las actividades agroindustriales que deben estar comprendidas en los alcances de la acotada Ley; Que, de otro lado, la propuesta del presente Decreto Supremo ha ingresado para su trámite a la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV), con anterioridad al 03 de octubre de 2022; en ese sentido, se encuentra exonerado del proceso de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, toda vez que la obligatoriedad de la aplicación de dicho análisis para el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego rige a partir de la citada fecha, de acuerdo a los cronogramas aprobados para su implementación por la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Firmado por: Editora Peru Fecha: 22/06/2023 00:44
  • 2. 18 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2023 El Peruano / Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Determinación de las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial Determinar que las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, son las que se indican en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Régimen laboral aplicable a las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera A las actividades agroindustriales de cultivo de palma aceitera, previstas en la Clase 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, le es aplicable el régimen laboral a que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, conforme a las disposiciones de desarrollo del citado régimen, como son las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II y III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI, y las disposiciones contenidas en el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2021-TR. Segunda.- Actividades agroindustriales que pueden ser realizadas por terceros Precisar que las personas naturales o jurídicas que realicen la actividad agroindustrial comprendida en el artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, pueden desarrollar las actividades especializadas u obras que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, directamente o a través de persona distinta. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4 CIIU Rev. 4 ACTIVIDADES Clase 1010 Elaboración y conservación de carne • Explotación de mataderos que realizan actividades de faenado, preparación y envasado de carne: bovino, cerdo, cordero, caprino, cuy, conejo, camélidos sudamericanos domésticos, etcétera. • Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en carcasas. • Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en cortes. • Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en raciones individuales. • Producción de carne seca, salada o ahumada. Se incluyen también las siguientes actividades: • Producción de cueros y pieles procedentes de los mataderos. • Extracción de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal. • Elaboración de despojos animales. • Producción de lana de matadero. • Producción de plumas y plumón. Se encuentran excluidas las actividades relacionadas con las aves de corral, así como la producción de productos cárnicos: salchichas, morcillas, salchichón, chorizo, mortadela y otros embutidos, patés, jamón cocido. Clase 1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas • Fabricación de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas. • Conservación de frutas, legumbres y hortalizas, inclúyase al palmito: congelación, desecación, inmersión en aceite o en vinagre, enlatado, etcétera. • Fabricación de productos alimenticios a partir de frutas, legumbres u hortalizas. • Fabricación de jugos de frutas u hortalizas. • Fabricación de compotas, mermeladas y jaleas. • Elaboración y conservación de patatas (papas): fabricación de patatas congeladas preparadas, fabricación de puré de patatas deshidratado, fabricación de aperitivos a base de patata, fabricación de harina y sémola de patata. Se incluye también la siguiente actividad: • Pelado industrial de patatas. Clase 0163 Actividades poscosecha • Preparación de frutas, legumbres y hortalizas para su comercialización en los mercados primarios: actividad que incluye, sin encontrarse limitada a: la limpieza, el recorte, la clasificación, la desinfección, la refrigeración, el envase y el empaque para el transporte y la comercialización, y, el almacenamiento y depósito, de frutas, legumbres y hortalizas. • Encerado de frutas. • Secado al sol de frutas y hortalizas. 2189582-3 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DesignanJefadelaUnidaddePlaneamiento, PresupuestoyModernizacióndelPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000372-2023-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 21 de junio de 2023 VISTOS: El Memorando N° D001653-2023-MIDIS/PNAEQW- URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe