1. “Año de la Universalización de la Salud”
RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL Nº 00048-2020-SGFPI- GDYOT -MPH
Calle Colon N°150 Telf. (01) 232 1488 Central Telefónica: (01) 232 4272 (01) 239 2842 –Huacho
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Municipalidad Provincial
De Huaura
DOC. N° 01205284
EXP. N° 411313
Huacho,29 de enerodel2020
LA SUBGERENCIA DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA
VISTO:El Expediente N°411313defecha24.09.2019,organizadopordon…………sobreadjudicaciónytitulación
del Lote 14 Manzana “A” ubicado en el Asentamiento Humano “SARITA COLONIA” del Distrito de Huacho y
provincia de Huaura; y
CONSIDERANDO:
Que,de conformidad alonormadoenelartículo 194°dela ConstituciónPolíticadelPerú,modificadapor
la Ley N° 28607, Ley de ReformaConstitucional,concordantecon el artículo II del Título Preliminarde la Ley N°
27972,LeyOrgánicadeMunicipalidades;“LasMunicipalidadesProvincialesyDistritalessonórganosdegobierno
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); así les
compete a las municipalidades provinciales, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 1.4.3 del artículo 79° de la
Ley Orgánica de Municipalidades: el reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de
posesiones informales ubicados dentro de su jurisdicción territorial.
Que, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y
ComplementariadeFormalizacióndelaPropiedadInformal,Accesoal Sueloy Dotaciónde ServiciosBásicos; en
adelantelaLeyy;elnumeral2.1delartículo2°delDecretoSupremoN°006-2006-Vivienda,ReglamentodelTítulo
I dela Ley, referidoa “FormalizacióndelaPropiedadInformalde TerrenosOcupadosporPosesionesInformales,
Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”; en adelante el Reglamento, “Las municipalidades
provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen de manera exclusiva y excluyente la
competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal hasta la inscripción de los títulos de
propiedad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73° y numeral 1.4.3 del artículo 79°
de la Ley Nº 27972”.
En efecto, la Municipalidad Provincial de Huaura, por desconcentración de los procesos decisorios1, ha
señaladocomocompetencia delaSubGerenciadeFormalizacióndelaPropiedadInformal:elsaneamientofísico
legalensuetapaintegraleindividualhastasu adjudicaciónytitulacióndeloslotesdeviviendaqueconformanuna
serie de posesiones informales ubicados en la Provincia de Huaura.
Que, el procedimiento de formalización de las posesiones informales, de conformidad al artículo 6° del
Decreto supremo 013-99-MTC, concordante con el artículo 8° de la Ley y artículo 10° de su Reglamento, se
encuentra estructurado de la siguiente forma: Proceso 1: Formalización Integral y Proceso 2: Formalización
Individual
Que, el Proceso 1,denominadotambién Formalización Integral,comprendelaasuncióndecompetencia,
identificación yreconocimiento de las diversas formas de posesiones informales, diagnostico físico y legal del
terrenoocupadoconelfinde determinarlascaracterísticasfísicasylosderechosquepudieranexistirsobreellos
respectivamente;levantamientodel planoperimétrico,trazadoy lotización,endondeincorporaeldestinoasignado
por los poseedores a las áreas en proceso de formalización, reconociendo así las áreas paravivienda, comercio,
industria, equipamiento urbano, circulación yotras; una vez aprobados dichos planos se procede a su inscripción
ante el Registro de Predios de la propiedad a favor de la municipalidad provincial de Huaura tratándose de
1 Numeral 83.3 del articulo 83°del TUO de la Ley Nº 27444
2. “Año de la Universalización de la Salud”
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terrenos fiscales o,afavor de lospropietariosprivadossegúncorresponde2.
Que, el Proceso 2, denominado también Formalización Individual, se inicia una vez que culmina el
Proceso 1; a fin de titular, se procede a identificar y calificar mediante el empadronamiento o verificaciónde los
poseedores o propietarios de los lotes del terreno formalizado respectivamente. La calificación tiene por objeto
evaluar si el poseedorcumple entreotrosconlosrequisitosdeposesión directa,continua,pacíficaypública3 para
su adjudicación y; si el propietario acredita con documentos fehacientes el derecho de propiedad que ostenta4,
una vez culminado la titulación, los lotes de terreno pasan a ser regidos por las disposiciones del Código Civil5
Que, mediante Resolución Sub Gerencial N° …………………. De fecha ……………….se aprobó los
planosde trazado y lotizaciónde posesióninformal…………………………, el dominiocorreinscritaenla partida
N°……….de RegistrodePrediosSUNARP sedeHuacho,porcuestionesoperativasanombredelaMunicipalidad
Provincial de Huaura, con lo que ha culminado el proceso 1 de saneamiento físico legal; quedando expedito el
saneamiento para iniciar la formalización individual.
Que, La formalizaciónindividualdeposesionesinformalesenterrenos de propiedadestatal se efectúa
a título gratuito, siempreencuandosi losposesionarioscumplenconlossiguientesrequisitos6:a)Ejerciciodela
posesión directa,continua,pacíficaypúblicadel loteporunplazo nomenordeun(1)año; b)No tenerderechode
propiedadsobreotro lote destinadoavivienda ubicado enlaprovincia de Huaura; c) No habersidoexcluidode
ningún procedimiento masivo de titulación. En los demás casos la adjudicación es a título oneroso.
Que, a través del Expediente N° 411313 de fecha………..,, el Sr. VARGAS FERNANDEZ JESUS
ALBERTO solicitó adjudicación y titulación a su nombre dell Lote 14 Manzana “A” del Asentamiento Humano
“SARITA COLONIA”del Distrito de Huachoy provinciade Huaura,adjuntandoparatal fin los recaudosprevistos
en el Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA; acreditando el ejercicio de la posesión directa,
continua,pacífica y publicadellotepormás de 10añosy no tener derechodepropiedadsobreotrolotedestinado
a vivienda dentro de la provincia de Huaura.
Que, revisado los actuados se observa que el señor…………………………….. es casado con la señora
………………. y; han cumplido con adjuntar los requisitos señalados en el ítem 166 del TUPA vigente de esta
corporación Edil para casos de adjudicación de lotes en posesiones informales; en consecuencia, el predio
adjudicado constituye un bien conyugal de los adjudicatarios.
Que, se ha realizado la inspección ocular del lote solicitado a efectos de corroborar quien se encuentra
en posesióndelpredio,de lo cual se ha suscrito laficha de empadronamiento,verificándose queelSr. VARGAS
FERNANDEZ JESUSALBERTOseencuentra enposesióndelpredio.Deigualmanera,seha emitidoel Informe
N° 000007-2020-MPH/OAHSGFPI-MSVY, elaborado por el personal técnico de esta Sub Gerencia,
comunicándose la disponibilidad del lote solicitado, cuya lotización se encuentra registrada en la partida N°
50004358;asimismoseha evacuadoelInforme N° 009-2020-PFLV-SGFPI/GDYOT/MPHH,defecha21.01.2020,
del área Legalde la Sub Gerenciade Formalizacióndela PropiedadInformal, comunicandoqueel administrado
2 Art. 7° y 18° del DS 013-99 concordante con Art. 8° de la Ley 28687 y Art. 10° y 15° del DS 006-2006-
Vivienda
3 Art. 37° del DS 013-99-MTC
4 Artículo 16° del DS 006-2006-Vivienda
5 Tercera disposición final del DS 013-99-MTC
6 Art. 8° DS 006-2006-Vivienda
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ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos para este tipo de procedimientos; recomendando continuar
con el proceso de adjudicación y titulación,
Que, de esa forma, con fecha 27.01.2020, se ha emitido la Carta N 129-2020-SGFPI/GDYOT-MPH, a
través de la cual se comunica a la solicitante el monto de liquidación que corresponde por el lote, el mismo que
segúnse puedeapreciardelos actuados ha sidocanceladoatravés del comprobante depagocon movimientoN
0797168 09 de fecha 28.01.2020.
Por loqueestandoa loexpuestoy enuso delas facultadesen formalizacióndelapropiedadinformal,así
como la de saneamiento físico legal contenidas en los dispositivos legales tales como la ley N° 27972 – Ley
Orgánicade Municipalidades,enla Ley N° 28687 – Ley de Desarrolloy Complementariadela Formalizaciónde
la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y tomando en consideración el principio
de la desconcentracióndelosprocesos decisoriosqueestableceel artículo 83.3° del TUO de la Ley Nº 27444y
las facultades resolutivas conferidas a esta Subgerencia en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
aprobadomediante Ordenanza Municipal N° 006-2015 y modificado por la Ordenanza Municipal N° 041-2016.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-ADJUDICAR YTITULAR el Lote14Manzana“A”ubicadoenel AsentamientoHumano“SARITA
COLONIA” del Distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima a
don…………………..y doña…………………………, el lote adjudicadoconstituyeenun 100%bien
conyugal de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 2°.-ENCÁRGUESEala SubgerenciadeTrámite documentarioy ArchivoCentral, laentrega efectiva
y oportunadelapresenteresoluciónalaparteinteresadayáreasadministrativaspertinentes,bajo
responsabilidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 18° y siguientes de la Ley del
Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.
ARTICULO 3°.- ESTABLECER que la presente resolución sea notificada a la parte interesada en Prolongación
LeoncioPradoMz. “B” Lote N°05 del Distritode Huacho y unavez efectuadadichanotificación,el
presenteexpedienteadministrativoretornea este despachoa efectos de continuarcon el trámite
pertinente para la emisión del título de propiedad.
REGÍSTRESE,COMUNÍQUESE,CUMPLASEY ARCHÍVESE.
C.c
INTERESADO
GDYOT
ARCHIVO