Este decreto establece las normas para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) en las empresas con más de 25 trabajadores. Se especifica que cada CPHS debe estar compuesto por 3 representantes de la empresa y 3 de los trabajadores, elegidos en votación. El CPHS se reunirá al menos una vez al mes para tratar temas de seguridad e higiene y realizar inspecciones. También investigará los accidentes laborales y promoverá la capacitación de los trabajadores.