1. DECRETO SUPREMO Nº 54
“Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento
de Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”
INTEGRATES:
•
•
•
Madeleine Monsalve
Karin García
Fabián Madrid
ASIGNATURA: Legislación Laboral
NOMBRE DEL PROFESOR: Rodrigo Altamirano
2. INDICE
Objetivo presentación
Desarrollo del tema
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Definición de comité paritario
Integrantes de comité paritario
Requisitos para integrar el CPHS
Como se elige los representantes de los trabajadores
Representantes de la empresa
Elección de CPHS
Constitución de CPHS
Las reuniones
Funciones del comité
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Función N° 1
Función N° 2
Función N° 3 y Función N° 4
Función N° 5 y Función N° 6
Función N° 7
Fiscalizador
Estructura de CPHS ( mapa conceptual)
Conclusiones finales
3. OBJETIVO
• El objetivo de este trabajo es entender e interiorizarnos como
funciona un Comité Paritario.
• Dar a conocer las implicancias del articulo N°54 de la ley
16744. Enunciar los requerimientos de este articulo.
• Describir el protocolo de elección de los integrantes del CPHS
• Conocer las responsabilidades del empleador, para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
4. DEFINICIÓN DE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD
El comité paritario es una comisión técnica y
practica integrada por representantes del
empleador y de los trabajadores cuyo
objetivo es analizar y resolver materias de
prevención de riesgos y enfermedades
profesionales.
¿Cuándo debe constituirse un CPHS?
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen más de 25 personas, se organizarán un
Comité Paritarios.
5. INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO
INTEGRANTES DESIGNADOS
Representantes de la Empresa, 3
titulares y 3 suplentes.
INTEGRANTES ELEGIDOS POR
VOTACION DIRECTA
Representantes de los trabajadores, 3
titulares y 3 suplentes.
POR DERECHO PROPIO
Experto Asesor de la Empresa
(empresa con más de 100
trabajadores), sin derecho a voto.
6. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ
PARITARIO
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA
• Personas vinculadas a las actividades técnicas
• que se desarrollan en la empresa, faena,
• sucursal o agencia.
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
• Tener más de 18 años.
• Saber leer y escribir.
• Antigüedad mínima 1 año (excepto cuando el 50% del total de
trabajadores tiene menos de 1 año) de antigüedad
• Haber asistido a un curso de Prevención de Riesgos dictado por un
Organismo Administrador (Mutualidades), Ministerio de Salud,
7. ¿Cómo se eligen los representantes de
los trabajadores?
Se inscriben
interesados
todos
los
trabajadores
Se eligen por votación secreta y directa
Se consideran elegidos como:
•TITULARES, las personas que obtengan las 3 más
altas mayorías
•SUPLENTES, las 3 personas que sigan en orden
decreciente de sufragios
8. DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA
• Representantes Patronales su designación debe ser hecha por
la empresa con 15 días de anticipación a la fecha que cese sus
funciones el presente CPHS.
• Representantes de los Trabajadores, deben hacer una
convocatoria, presidida por el actual Presidente del Comité
donde eligieran sus representantes mediante el sufragio.
• Los nombramientos se comunicaran a la Inspección de Trabajo
por carta certificada y a los trabajadores por avisos colocados
en el lugar de trabajo.
9. Elecciones de comité paritario
De la elección se levantará acta en triplicado
• Inspección del Trabajo.
• Entidad Empleadora.
• Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ACTA
• Constancia total de votantes.
• Total de representantes a elegir.
•
Nombres en orden decreciente de
las personas que obtuvieron votos.
•
Nómina de los elegidos.
10. CONSTITUCION DEL COMITE
• Una vez designados los representantes de la empresa y elegidos
los representantes de los trabajadores, se debe constituir el
Comité Paritario, nombrándose de común acuerdo entre los
representantes de ambas partes un Presidente y un
Secretario
• Los demás representantes quedarán en calidad de titulares o
suplentes de acuerda su designación o resultados de la elección.
DESIGNACION FUERO LABORAL
COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACION
Carta dirigida a la
Los tres representantes de los trabajadores
que formen parte del Comité en carácter
de titulares, deberán de común acuerdo determinar a
quién de ellos tres se le asignará el fuero laboral.
Administración de la
empresa indicando
el nombre del aforado,
firmada por los tres
trabajadores que forman
parte en esta decisión.
11. • Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma
ordinaria una vez al mes.
• Reuniones extraordinarias:
•
Podrán reunirse en forma extraordinaria a petición conjunta de un
representante de los trabajadores y uno de la empresa
•
Cuando ocurra un accidente fatal
•
Cuando ocurra un accidente grave
Se dejará constancia de lo tratado en cada
reunión, mediante las correspondientes actas
.
escritas en un libro de actas foliado
12. 1. FUNCIONES DEL COMITÉ
1. Asesorar e instruir a los
trabajadores para la correcta
utilización de los
instrumentos de protección.
Visitas periódicas a los lugares de
trabajo, inspección y observación.
Utilizando los recursos ,asesorías o
colaboraciones que se puedan obtener
del organismo administrador.
Organizando reuniones informativas,
charlas o cualquier otro medio de
divulgación.
13. 2. FUNCIONES DEL COMITÉ
2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte
de las empresas, como de los trabajadores,
de las medidas de prevención, higiene y
seguridad.
a) revisar las maquinarias,
equipos, e instalaciones .
b) Jerarquización de los problemas
Según importancia y magnitud.
c) Complementar la
información de todos los
accidentes ocurridos.
d) Controlar el desarrollo del
Programa y Evaluar resultados.
14. FUNCIONES DEL COMITÉ
3. Investigar las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que se produzcan en la
empresa
Interrogando a testigos y afectado cuando sea posible
Determinando las causas, formulando
recomendaciones e informando a Gerencia.
4. Decidir si el accidente o la enfermedad
profesionales debió a negligencia inexcusable de
trabajador
Investigación de los Accidentes
15. . FUNCIONES DEL COMITÉ
5. Indicar la adopción de todas las medidas de
higiene y seguridad que sirvan para prevención
de los riesgos profesionales.
• Inspecciones, entrevistas, observaciones, etcétera.
• Conociendo antecedentes estadísticos de accidentes y
enfermedades ocurridas en la empresa.
6. Cumplir las demás funciones o misiones
Que le encomiende el organismo
administrador respectivo.
• Informando al organismo administrador sobre materias de
competencia del CPHS que se le haya encomendado
16. 7.Promover la realización de cursos de
adiestramiento Destinado a la capacitación
profesional de los Trabajadores.
Conociendo la opinión de los
supervisores y trabajadores .
Analizando la estadística y causalidad de
los accidentes.
Identificando los principales riesgos
de cada puesto de trabajo.
17. FISCALIZADOR
•
•
•
•
El funcionamiento del comité paritario es fiscalizado por:
Dirección del trabajo,
Superintendencia de seguridad social y
Seremía de Salud.
INTEGRATES:
18. 1° CONCLUSION
Los CPHS son herramientas fundamentales para la
gestión preventiva de las empresas, debido a que, Conocen
las reales fortalezas y debilidades de la empresa.
Se relacionan de manera directa con los trabajadores
,Su accionar esta respaldado por ley. Además es un
organismo técnico propulsor de las medidas de prevención
de riesgos en la empresa.
19. 2° CONCLUSION
• El presente trabajo , me ha servido para conocer como se
constituye un Comité Paritario , cuales son sus funciones dentro de
la promoción , divulgación y capacitación sobre medicina , higiene
y seguridad , cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida y
salud de los trabajadores. Promover el mas alto bienestar físico,
mental y social.
20. 3° CONCLUSIÓN
• Como se puede apreciar las funciones que describe la Ley N°
16.744 y reglamentadas en el D.S. N° 54, a los integrantes del
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son muy amplias y
explícitas, de lo que se desprenden sus responsabilidades.
21. DECRETO SUPREMO Nº 54
“Aprueba Reglamento para la Constitución y
Funcionamiento de Los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad”
INTEGRATES:
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Madeleine Monsalve
Karin García
Fabián Madrid
ASIGNATURA: Legislación Laboral
NOMBRE DEL PROFESOR: Rodrigo Altamirano